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PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

Los más conocidos son el testamento y los poderes generales, pero hay otros tres muy útiles: las voluntades anticipadas, la autocuratela y los poderes preventivos.

Decidir hoy sobre cuestiones de mañana, con seguridad

PATRICIA ANDÚJAR

Expresar nuestra voluntad futura con seguridad y conocimiento es posible gracias a los denominados instrumentos de autoprotección y prevención futura. Son herramientas legales que no solo evitan conflictos, sino que nos garantizan el cumplimiento de nuestras decisiones. Para ayudarnos a entenderlos, a elegir los más adecuados y a dejarlo por escrito, están los notarios.

Pensar en el futuro a veces sí es una buena opción. Existen herramientas legales que nos amparan y que nos permiten anticipar nuestras decisiones.

El abanico de posibilidades es amplio. Lo correcto es hablar de instrumentos jurídicos de autoprotección y prevención futura. Así los define M.ª Teresa Barea, portavoz del Consejo General del Notariado, quien explica que “todos son diferentes, aunque complementarios, y cada uno cubre una necesidad”.

Los más conocidos son el testamento y los poderes generales, pero hay otros tres que pueden resultarnos muy útiles: las voluntades anticipadas, la autocuratela y los poderes preventivos.

 


LA AUTOCURATELA NOS PERMITE DEJAR POR ESCRITO CÓMO DESEAMOS QUE SE ORGANICEN NUESTROS ASUNTOS Y BIENES, INCLUIDA LA DESIGNACIÓN DE UN CURADOR


 

Voluntades anticipadas

Esta fórmula legal, también conocida como ‘instrucciones previas’, según la comunidad autónoma, y vulgarmente popularizada como ‘testamento vital’, permite que una persona mayor de edad y con capacidad suficiente manifieste, entre otras cuestiones, qué asistencia médica desearía recibir en caso de que llegase a encontrarse en una situación en la que no pudiera expresar su voluntad. También puede incluir otras disposiciones como si querría contar con asistencia espiritual, o donar sus órganos, por ejemplo. Se trata de un derecho reconocido por la Ley 41/2002 , que, como decíamos, además incluye la posibilidad de tomar decisiones sobre la donación de órganos, el destino del cuerpo tras el fallecimiento y desde la entrada en vigor de la Ley de Eutanasia, la prestación de ayuda para morir.

 


EXISTEN HERRAMIENTAS LEGALES QUE NOS AMPARAN Y QUE NOS PERMITEN ANTICIPAR NUESTRAS DECISIONES


 

Se puede otorgar por escrito, ante tres testigos mayores de edad y con plena capacidad de obrar y con la condición de que al menos dos de ellos no tengan relación de parentesco hasta segundo grado ni vínculo patrimonial o profesional. También existe la posibilidad de hacerlo en escritura pública ante notario o, en tercer lugar y solo en algunas comunidades autónomas, realizarlo directamente ante el personal del registro de voluntades anticipadas.

Autocuratela y poder preventivo

La autocuratela es la designación por uno mismo de un curador, o lo que antiguamente se conocía como ‘tutor’. Es un derecho recogido en la reforma del Código Civil para el apoyo de las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. Se trata de una figura legal que permite a una persona, en previsión de la concurrencia de circunstancias que puedan dificultarle el ejercicio de su capacidad, dejar por escrito cómo desea que se organicen y administren los asuntos relativos a su persona y bienes, incluida la designación de un curador. El curador será preferentemente asistencial, es decir, ayudará en la toma de decisiones y solo cuando haya una imposibilidad de hecho para manifestar y conformar voluntad.

 


EL OTORGANTE PUEDE NOMBRAR CURADOR A QUIEN DESEE, TANTO A PERSONAS FÍSICAS – YA SEAN FAMILIARES O AMIGOS – COMO JURÍDICAS (PÚBLICAS O PRIVADAS)


 

El otorgante puede nombrar curador a quien desee, tanto a personas físicas – ya sean familiares o amigos – como jurídicas (públicas o privadas). Y un punto importante, “la autocuratela puede ser positiva o negativa”, explica M.ª Teresa Barea. Es decir, el otorgante puede decir quién quiere que sea su curador, pero también determinar claramente quién no. Además, el curador se designa en escritura pública ante notario, para garantizar su legalidad y el debido asesoramiento.

Por su parte, el poder puramente preventivo se define como un documento público autorizado por un notario que permite a una persona (poderdante) designar a otra u otras conforme a su voluntad (apoderado/s) para que actúe/n representando sus intereses, en caso de que llegase a estar en una situación en la que no pudiera decidir por sí misma. Este poder permite otorgar las facultades que desee, ampliar o reducir los ámbitos de actuación, así como decidir si esas facultades podrán ejercerse por una sola persona o por varias, que actúen por separado o conjuntamente, o incluso sucesivamente. El poder preventivo debe redactarse y autorizarse por un notario y constar en escritura pública y el apoderado solo podrá actuar con la copia autorizada de la escritura de poder. “Es un instrumento súper útil porque si incluye esa cláusula que lo hace preventivo evita necesitar la curatela”, señala Barea.

 


PODEMOS DEJAR POR ESCRITO SI QUEREMOS DONAR ÓRGANOS O QUE NOS PRESTEN AYUDA PARA MORIR


 

¿Son populares?

Si bien cada una de estas fórmulas legales plantean un escenario de previsión y control ante el futuro, no todas ellas tienen el mismo arraigo en la sociedad. En el caso de las voluntades anticipadas, por ejemplo, explica la portavoz del Notariado que depende de con qué prisma lo veamos. “Si comparamos la situación de hace veinte años en España, estamos en un estadio muy superior porque es una terminología que ya se conoce a nivel social”, aunque vulgarmente esté más extendido como ‘testamento vital’. “Pero si lo comparamos con otro tipo de instrumentos jurídicos que tienen que ver con la autoprotección de la persona o con la adopción de previsiones para el futuro, como el testamento o los poderes, indudablemente es todavía una herramienta muy menor y que tiene aún mucho margen para crecer”. En cualquier caso, “estamos en la tendencia de crecimiento de este tipo de documentos”.

En el lado opuesto se encuentran los poderes preventivos, un tipo de documento más común. Así lo atestiguan las cifras oficiales del registro notarial. Solo en el primer semestre de 2026, por ejemplo, se realizaron 16.459 y en todo el año 2025, hasta 30.199. Choca de frente con las cifras de la autocuratela, mucho menos habitual, con 1.406 registrados en el primer semestre de este año y 2.471 en el ejercicio de 2025.

Poder ordinario vs. preventivo

“Un poder es una escritura notarial en la que una persona concede facultades o una autorización a otra u otras personas para que hagan algo en su nombre”, explica M.ª Teresa Barea, portavoz del Consejo General del Notariado. “A partir de ahí, los poderes son instrumentos muy flexibles porque pueden ser muy especiales, (comprenden facultades muy concretas), hasta generales, que es un poder para absolutamente todo”.

La diferencia entre un poder ordinario y uno puramente preventivo es que el primero tiene efecto desde el mismo momento de la firma ante notario y deja de tenerlo en el caso de que se produzca una situación de discapacidad sobrevenida del poderdante (que implique la pérdida del discernimiento suficiente). Por el contrario, los segundos se otorgan ante la previsión de la discapacidad futura del poderdante.

Gracias a las voluntades anticipadas podemos dejar dicho que asistencia médica desearíamos recibir, por ejemplo, en caso de no poder expresarnos.

Normalizarlos y extenderlos

Teniendo en cuenta el envejecimiento de la sociedad y que la tendencia es vivir más años, tomar decisiones en el ámbito personal y patrimonial para asegurar nuestro bienestar futuro parece esencial. “Son instrumentos donde se ve al individuo ejercitando su libertad de decisión, su libertad civil”, dice Terea Barea, portavoz del Consejo General del Notariado, y es ahí donde entra en juego el papel del notario, que consigue maximizar el ejercicio de esa libertad. “El notario ayuda a la persona a moldear ese instrumento jurídico, dentro de lo que le permite la Ley, para que, siendo completamente legal, se adapte a la necesidad, voluntad y libertad de esa persona. Es como un traje a medida”, señala.

Por eso, defiende la importancia de hacer pedagogía al respecto, para normalizarlos y extender su formalización. “Son instrumentos que dan tranquilidad y seguridad y que, con la intervención notarial, tenemos la certeza que están bien hechos y que van a evitar problemas futuros a nuestros seres queridos, en lo patrimonial y en lo personal, además de garantizarnos que nuestras decisiones se van a respetar”, concluye.

El poder preventivo nos permite designar a una o varias personas para que nos representen en caso de no poder comunicarnos.

PARA SABER MÁS

Página oficial del Consejo General del Notariado

Toda la información sobre los Instrumentos jurídicos de autonomía personal y protección patrimonial y la ayuda que pueden prestar los notarios

‘Ley 41/2002 de autonomía del paciente’

Esta normativa regula en su artículo 11 las voluntades anticipadas, llamadas oficialmente ‘documento de instrucciones previas’

‘Ley Orgánica 3/2021 de regulación de la ley de eutanasia’

Se habla de instrucciones previas, principalmente, en el artículo 6.4, el cual regula cómo presentar la solicitud de ayuda para morir cuando el paciente ya no tiene capacidad de expresarse.

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