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PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

CONSUMO

TOMÁS COBO,

presidente de Unión Profesional

La deontología y el control colegial encarnan las formas más especializadas y preventivas de los derechos de los consumidores”

El principio de la confianza: Colegiación y derechos del consumidor

La evolución del derecho de las personas consumidoras en España ha redefinido de modo irreversible el papel y la naturaleza de las corporaciones colegiales. Hay quienes han querido interpretar la relación entre las labores de los Consejos Generales y Colegios Profesionales y las dinámicas del libre mercado como interacciones de polos opuestos. En realidad, tanto la colegiación como la protección de las personas ante las dinámicas del consumo no solo son compatibles; constituyen un binomio indisociable para garantizar la seguridad jurídica y la protección efectiva de los usuarios de los servicios profesionales.

Equilibrio regulatorio

Es fundamental recordar que el intenso escrutinio al que ha sido sometido el modelo colegial español en las últimas décadas tiene su base en la perspectiva que ofrece el derecho de la competencia. La transposición de la Directiva de Servicios de la Unión Europea mediante la conocida Ley Ómnibus (Ley 25/2009) representó un punto de inflexión por el cual el eje de gravedad de las sociedades mercantiles se vio desplazado, pasando de la mera protección del profesional a la garantía del interés general y la defensa inquebrantable del receptor del servicio, tal como exige además el artículo 5 de la Ley 2/1974 de Colegios Profesionales.

Este equilibrio regulatorio se ha visto abocado en los últimos tiempos a una disrupción sin precedentes, debido a la proliferación de plataformas digitales y demás mercados de servicios profesionales —legales, sanitarios o de ingeniería—, introduciendo nuevos riesgos para las personas consumidoras. Por ese motivo, es más importante que nunca que sepamos prever los peligros a que nos exponemos nosotros, los profesionales, y la ciudadanía; hasta qué punto esas herramientas tecnológicas y de servicios pueden, sin ir más lejos, llegar a operar bajo un razonamiento estrictamente comercial que difumina los límites entre la mera intermediación y la prestación de un servicio, eludiendo los controles exigidos a las profesiones colegiadas.

En este escenario desregulado, la colegiación se erige como un elemento indispensable de control previo, o “ex ante”. No se trata de un requisito administrativo. Tampoco de una formalidad burocrática. La colegiación acredita públicamente que el profesional en cuestión tiene la titulación necesaria, está legalmente habilitado para ejercer su profesión, y desarrolla su actividad, sujeto a un código deontológico cuyos mecanismos de control tienen como finalidad proteger a la persona objeto del servicio profesional.

Dimensión ética

Asimismo, el alcance del control posterior, o “ex post” de la actividad adquiere una nueva dimensión. El servicio de atención a consumidores y usuarios (artículo 12 de la Ley de Colegios Profesionales), junto a la autoridad disciplinaria, se convierten en los únicos mecanismos especializados y accesibles capaces de canalizar las quejas y los requerimientos deontológicos requeridos por la ciudadanía. Es en el procedimiento sancionador de los Colegios Profesionales donde se concreta la dimensión ética del ejercicio profesional.

Somos conscientes de que la jurisprudencia respalda ciertas lógicas del mercado, pero también de que han de respetarse los mínimos éticos y técnicos que salvaguardan el interés del consumidor, en sintonía con el espíritu del Texto Consolidado de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (Real Decreto Legislativo 1/2007). La colegiación en nuestro país es eficaz como instrumento de orden público; la deontología y el control colegial encarnan las formas más especializadas y preventivas de los derechos de los consumidores. Garantizar su validez e independencia resulta necesario para que los servicios profesionales puedan seguir sustentándose en la confianza mutua y el buen hacer profesional, y nunca en la fría lógica mercantilista del principio de caveat emptor (que el comprador tenga cuidado), que tan poca seguridad suscita.

La necesidad de convergencia institucional sobre el tema se ha materializado en el reciente acuerdo firmado entre Unión Profesional y la Asociación Española de Consumidores (ASESCON). Esta alianza estratégica implica un reconocimiento explícito de que la calidad del servicio es inherente al ejercicio profesional asignado al colegio correspondiente. El convenio entre la entidad que agrupa a las profesiones colegiadas y el asociacionismo de las personas consumidoras de ASESCON demuestra que la deontología no es una barrera para el mercado, sino una herramienta compartida que protege los derechos de la ciudadanía, mejora la formación de la comunidad profesional, y combate conjuntamente la desinformación y el intrusismo en el ecosistema de los servicios profesionales.

Entre las iniciativas previstas en el acuerdo entre Unión Profesional y ASESCON me gustaría destacar la propuesta de acercar a muy diversos públicos la lógica de una cultura profesional construida sobre los principios y normas que recogen los códigos deontológicos de las distintas profesiones colegiadas.

Como bien apunta la filósofa Victoria Camps en su ensayo La sociedad de la desconfianza (Arpa, 2026), “la confianza no es un estado de ánimo que pueda buscarse por sí mismo; es fruto de unos comportamientos y unas acciones que proporcionan seguridad”. Los Consejos Generales y Colegios Profesionales estamos ahí para asegurar que esa confianza no solo ha de generarse; puede y debe filtrarse al conjunto de la sociedad. Se ha de conocer, se ha de vivir.

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