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PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
EN EL ESCAPARATE

SILVIA BLASCO BENITO,
presidenta de FEVITUR. Organización patronal de alquiler de corta estancia en España.
La principal enseñanza de esta historia quizá sea que la seguridad jurídica no se construye acumulando registros, autorizaciones o procedimientos"
El Registro Único de Arrendamientos: el Supremo pone fin a una enorme incertidumbre jurídica
Las sentencias 620/2026, 629/2026 y 697/2026 del Tribunal Supremo han cuestionado los elementos esenciales del denominado Registro Único de Arrendamientos creado por el Real Decreto 1312/2024. La primera resolvió el recurso promovido por la Generalitat Valenciana. La segunda, el interpuesto por APARTUR y ATA. La tercera, el planteado por la Asociación Canaria del Alquiler Vacacional (ASCAV).
Las tres parten de procedimientos distintos, impulsados por actores diferentes y desde territorios distintos. Sin embargo, todas convergen en una misma conclusión: la adaptación española del Reglamento europeo sobre alquileres de corta duración fue más allá de lo que permitían tanto el reparto constitucional de competencias como los principios que deben inspirar una regulación eficaz y proporcionada.
Conviene aclarar algo desde el principio.
Las sentencias no cuestionan la necesidad de disponer de información sobre los alquileres de corta duración. Tampoco cuestionan que las administraciones públicas deban contar con herramientas que permitan conocer mejor la realidad del mercado, combatir el fraude o diseñar políticas públicas basadas en datos.
Cargas administrativas y advertencias
Lo que cuestionan es algo muy distinto.
Cuestionan que, bajo la apariencia de una adaptación técnica de una norma europea, se construyera un sistema que añadía nuevas cargas administrativas sobre actividades que ya estaban sometidas a control público, generando duplicidades, inseguridad jurídica y conflictos competenciales perfectamente evitables.
Lo verdaderamente llamativo es que este desenlace era perfectamente previsible.
Antes de la aprobación de la norma, el propio Consejo de Estado advirtió de los problemas competenciales que planteaba el proyecto. Señaló que el Estado carecía de cobertura suficiente para regular determinados aspectos del Registro Único en los términos planteados y que la función estatal podía ejercerse mediante instrumentos de coordinación e intercambio de información, sin necesidad de crear una nueva capa administrativa sobre estructuras ya existentes.
Las comunidades autónomas alertaron de la invasión competencial.
Las organizaciones empresariales advirtieron de la duplicidad registral.
Los operadores alertaron de los costes y de la inseguridad jurídica que iba a generar el sistema.
Nada de lo que hoy recogen las sentencias apareció por sorpresa.
Y es precisamente aquí donde este asunto deja de ser un debate sobre viviendas turísticas para convertirse en una reflexión sobre la calidad institucional de nuestro país.
Porque cuando una Administración impulsa una norma pese a la existencia de advertencias técnicas relevantes, el problema deja de ser exclusivamente jurídico. Se convierte en una cuestión de responsabilidad pública.
Daños difícilmente reparables
Las consecuencias han sido muy reales.
Miles de operadores iniciaron procedimientos registrales. Muchos propietarios tuvieron que actualizar documentación técnica de sus inmuebles. Otros quedaron atrapados en procesos complejos, costes inesperados o situaciones de incertidumbre que afectaban directamente a su actividad económica. Todo ello para cumplir una obligación cuya configuración jurídica ha sido posteriormente cuestionada por el Tribunal Supremo.
Y conviene recordar quiénes son esos afectados.
No hablamos únicamente de grandes plataformas o fondos de inversión. Hablamos, en gran medida, de pequeños propietarios, autónomos, empresas familiares y emprendedores. Personas que no disponen de departamentos jurídicos especializados ni de estructuras capaces de absorber con facilidad los errores regulatorios de las administraciones.
Mientras tanto, el debate público se desarrolló bajo una narrativa simplista según la cual cualquier crítica al Registro Único equivalía a una oposición al control, a la transparencia o a la legalidad.
La realidad era mucho más sencilla.
Lo que muchas organizaciones veníamos defendiendo era algo elemental: si ya existen registros autonómicos creados por las Administraciones competentes en materia turística, la solución no puede consistir en obligar a los ciudadanos a registrarse una segunda vez ante otra autoridad distinta para acreditar una realidad que ya había sido comprobada por la administración competente.
La buena regulación no consiste en pedir dos veces la misma información.
La buena regulación consiste en hacer interoperables los sistemas existentes.
La buena regulación no consiste en multiplicar procedimientos.
Consiste en simplificarlos.
Y la buena regulación no consiste en trasladar al ciudadano los costes de la falta de coordinación administrativa.
Consiste precisamente en evitarlos.
Injustificable papel de los registradores
Tampoco debería pasar desapercibido el papel que desempeñó el Colegio de Registradores dentro de este modelo.
No corresponde cuestionar una institución que ha desempeñado históricamente una función esencial para la seguridad jurídica preventiva en España. Precisamente por ello resulta legítimo preguntarse si era razonable convertir al Registro de la Propiedad en el eje central de un sistema destinado a supervisar actividades económicas que ya estaban siendo objeto de control administrativo por parte de las comunidades autónomas.
La cuestión no es si los registradores actuaron dentro de las funciones que les fueron atribuidas.
La cuestión es quién decidió atribuirles funciones que nunca debieron formar parte de ese diseño regulatorio.
Porque una institución concebida para proporcionar publicidad y certeza jurídica no debería verse arrastrada al centro de controversias regulatorias que corresponden al ámbito de la acción administrativa y de la distribución territorial de competencias.
La principal enseñanza de esta historia quizá sea que la seguridad jurídica no se construye acumulando registros, autorizaciones o procedimientos.
Se construye mediante normas sólidas, proporcionadas y respetuosas con el ordenamiento jurídico.
Regular más no significa regular mejor.
Y cuando las advertencias técnicas se ignoran, los informes se convierten en un trámite y las dudas jurídicas se subordinan a los objetivos políticos del momento, el resultado suele ser el mismo: años de litigios, recursos públicos desperdiciados y ciudadanos obligados a asumir los costes de errores que nunca cometieron.
Las sentencias del Tribunal Supremo no representan únicamente la corrección de una norma concreta.
Representan algo más importante.
La constatación de que el fin no justifica cualquier medio regulatorio.
Porque la lucha contra cualquier problema social, incluido el acceso a la vivienda, debe desarrollarse dentro de los límites que impone el Estado de Derecho.
No al margen de ellos.
Las democracias sólidas no se distinguen por la cantidad de normas que aprueban, sino por su capacidad para respetar los límites jurídicos que el propio ordenamiento impone a quienes gobiernan.
Y esa es, probablemente, la lección más valiosa que dejan estas sentencias.
