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PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
ESPACIO ÆQUITAS
MANUEL RUEDA,
director de la Sección Jurídica de la Fundación Aequitas
El número total de poderes preventivos ha sido de 1.997.600 entre los años 2015 y 2025"
Quinto aniversario de la Ley 8/2021 sobre Discapacidad
El 2 de junio de 2021 se aprobó la Ley 8/2021, con la que adaptaba la legislación civil española a los postulados de la Convención de 6 de diciembre de 2006, sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
De ella merecen ser comentados dos aspectos: por un lado, desaparece la incapacitación. Un mayor de edad no puede ser privado de sus derechos, ni de su ejercicio. Si lo necesita, se le ayudará mediante apoyos que le prestarán otros. De estos apoyos, con carácter general para las actividades de su vida, el Código Civil contempla tres, la guarda de hecho, la curatela y las medidas que, voluntariamente, la persona haga para sí mismo, ante notario.
Por otro lado, la labor del notario, que ya era muy importante para quienes no querían ser judicializados en su vida socio-económica, a través de los denominados poderes generales, recibe un impulso muy importante. Además del contenido representativo, se le añade el asistencial que promueve la Convención. Desde 2003 (ley 41/2003) se incorporó a prácticamente todos ellos la cláusula que los convertía en preventivos, la negativa a que una incapacitación los anulara. Hoy en día sigue siendo la medida más ampliamente utilizada. Así, el número total de poderes preventivos ha sido de 1.997.600 entre los años 2015 y 2025.

Dentro de ellos, aquellos puramente preventivos (para ser aplicados cuando el poderdante pierda su capacidad) suponen un porcentaje que va desde el 2,73 % en 2015 hasta el 14,59 % en el año 2025.

Medidas voluntarias asistenciales
Del segundo grupo de medidas voluntarias, aquellas que podemos denominar asistenciales (excluidos los poderes puramente representativos) podemos tener datos de los años 2023 (últimos seis meses), 2024 y 2025, pues a partir de entonces se consignan por separado en los índices notariales. Se citan las realizadas al amparo del Código Civil, tras la ley 8/2021, junto con las asistencias de la legislación catalana, ley 9/2021. Llegan a un total en 2025 de 1.607 escrituras.

En total, dentro del ámbito de vigencia de la ley 8/2021, prácticamente un millón de personas (999.802) han acudido a las notarías entre 2021 y 2025 para otorgar documentos de medidas voluntarias, asistenciales o representativas, para su aplicación inmediata o futura.
La guarda de hecho
Junto con estas medidas, la ley ha potenciado la guarda de hecho, medida informal que ejerce el entorno (normalmente familiar) de la persona con discapacidad, pero que nadie ha creado formalmente. Uno de sus obstáculos es la acreditación, para lo que se ha desarrollado un acta notarial de notoriedad específica para justificar que, en el entorno del sujeto, se sabe, es notorio, que alguien se ocupa de él, ejerce su guarda, con efectos que ampara el Código Civil.
Y la tercera medida formal general es la judicial. Un juez determinará quién asistirá a la persona, y con qué facultades, si no hay o no son suficientes las dos anteriores, voluntarias o del entorno. El interesado, ante una posible curatela, tiene algo que decir (no podrá hacerlo en el momento en que haya perdido su capacidad). Para ello la reforma ha potenciado la figura de la autocuratela (antes autotutela), robusteciendo sus efectos frente al juez y ampliando su contenido.

Incluyendo tanto las disposiciones referentes a la futura curatela de uno mismo como a la de quienes dependen de él, hay un total de 58.421 escrituras en los últimos diez años, de los cuales un porcentaje (del 36,23% en 2021 al 48,97% en 2025) corresponden a instrucciones sobre el futuro del propio interesado; el resto, sobre la de hijos, cónyuge o pareja y a otros actos sobre la materia.

En esta materia, se puede apreciar un notable descenso de las autocuratelas tras la pandemia.
Coincidió, inicialmente, con esta. Siguió con la reforma, que nos otorga vías más directas para organizar, de forma voluntaria, nuestro propio sistema de apoyos. Así se da solución a la intención inicial que, recordemos, consistía en evitar la judicialización de nuestro futuro.
Todos los actos reseñados, para surtir efectos en terceras personas o en instituciones, requieren la intervención de un funcionario público que incluya en su función el contacto directo con las personas. Y, en estos casos en que no hay controversia con nadie, es el notario, de la misma forma que el personal de la Administración de Justicia (jueces, fiscales y letrados) si hay alguna oposición. De ahí que estas actuaciones consten necesariamente en escrituras o en actas notariales, cuyo desglose se ha expuesto.
