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La justicia gratuita no protege únicamente al beneficiario directo, protege la credibilidad del sistema”
A las tres de la madrugada, en un pasillo frío de un juzgado de guardia, una persona espera sin saber muy bien qué va a ocurrir. Tal vez ha sido detenida. Tal vez no entiende el lenguaje jurídico que acaba de irrumpir en su vida. Tal vez tiene miedo, vergüenza o simplemente no tiene recursos para pagar un abogado. En ese momento, antes de cualquier sentencia, antes incluso de que el procedimiento avance, aparece una figura que muchas veces pasa desapercibida para la sociedad: el abogado o la abogada del Turno de Oficio. No llega allí como un gesto de caridad, sino como expresión concreta de una promesa democrática: que nadie debe enfrentarse solo al poder del Estado ni quedar privado de defensa por falta de dinero.
Este 2026 se cumplen treinta años de la Ley 1/1996, de Asistencia Jurídica Gratuita, la norma que consolidó un modelo estable para hacer efectivo este derecho. Tres décadas después, las cifras del Turno de Oficio en Madrid dan la medida de su importancia: más de 6,5 millones de designaciones y solicitudes de asistencia jurídica gratuita gestionadas; más de 2,55 millones de asistencias letradas al detenido; una demanda que se ha multiplicado por más de tres desde 1996; 37.125 guardias de veinticuatro horas en 2025, el valor más alto de la serie histórica; y una tasa de quejas que nunca ha superado el 1,3 % de las designaciones poniendo en evidencia su calidad incuestionable. Detrás de esos datos hay miles de profesionales sosteniendo con profesionalidad y entrega, día y noche, el derecho de defensa de quienes más lo necesitan.
Qué es el Turno de Oficio
El turno de oficio es uno de esos servicios públicos que solo se valoran de verdad cuando se necesitan. Para muchas personas, la justicia gratuita puede sonar a una institución lejana, reservada a situaciones excepcionales. Sin embargo, forma parte de la arquitectura cotidiana del Estado de Derecho. Está presente en asuntos penales, civiles, laborales, administrativos, de extranjería, de violencia de género, de familia o de menores. Acompaña a quienes atraviesan momentos especialmente delicados: una detención, un desahucio, una ruptura familiar, una reclamación frente a la Administración, una situación de vulnerabilidad o una acusación penal.
Su valor es sencillo de explicar y enorme en sus consecuencias: convierte un derecho escrito en la Constitución en una realidad práctica. El derecho de defensa no puede depender del saldo de una cuenta corriente. Tampoco la igualdad ante la Ley puede quedarse en una declaración solemne si, llegado el momento, solo algunos pueden pagar asesoramiento jurídico.
Tipo de profesionales
Conviene recordarlo: los abogados de oficio no son abogados de segunda. Son profesionales sometidos a rigurosos requisitos de acceso, formación, experiencia y control colegial. Atienden guardias, preparan escritos, estudian expedientes, acuden a declaraciones, juicios y recursos, y asumen la responsabilidad técnica y humana de defender intereses muy concretos. Detrás de cada expediente hay una persona, una familia, un patrimonio, una libertad, una oportunidad de empezar de nuevo o de evitar una injusticia.
El Turno de Oficio tiene una dimensión humana que no siempre aparece en las estadísticas. Cada guardia implica disponibilidad. Cada asunto exige estudio. Cada juicio requiere preparación. Cada recurso supone tiempo y responsabilidad. Y cada cliente atendido desde el Turno de Oficio merece la misma calidad de defensa que cualquier otro ciudadano. La justicia gratuita no es una justicia menor; es, precisamente, la prueba de calidad de la justicia de un país.
Por eso resulta tan importante hablar del Turno de Oficio no solo como un servicio para quienes carecen de recursos, sino como una garantía para toda la sociedad. Incluso quien nunca lo utilice se beneficia de su existencia. Una comunidad en la que todos tienen defensa es una comunidad más segura jurídicamente, más equilibrada y más confiada en sus instituciones. La justicia gratuita no protege únicamente al beneficiario directo; protege la credibilidad del sistema.
Su verdadero alcance
A veces, además, detrás de un expediente aparentemente pequeño se esconde una cuestión capaz de cambiar muchas vidas. La historia reciente ofrece ejemplos elocuentes. Un letrado del Turno de Oficio de Madrid consiguió que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos paralizara el desalojo de una mujer joven, con dos hijos menores y en situación de extrema vulnerabilidad. El mismo abogado protagonizó años después otro caso de enorme trascendencia pública, cuando llevó hasta los tribunales la venta de miles de viviendas públicas a un fondo de inversión. Aquella batalla judicial, nacida de la reclamación de una persona concreta, terminó contribuyendo a que se cuestionara la legalidad de una operación que afectaba a casi 3.000 viviendas.
Estos casos explican mejor que cualquier definición el verdadero alcance del Turno de Oficio. La justicia gratuita no solo resuelve conflictos individuales. También puede revelar fallos del sistema, corregir abusos, hacer evolucionar la interpretación de los derechos y obligar a las instituciones a mirar donde antes no miraban. Un profesional de la abogacía de oficio puede activar garantías, abrir caminos jurisprudenciales y recordar que el Derecho existe precisamente para proteger a quien se encuentra en una posición más débil.
Por eso conviene recordarlo con claridad: cuando un abogado de oficio entra en una comisaría, en un juzgado o en una sala de vistas, no solo está defendiendo a una persona. Está defendiendo la idea misma de Justicia.
En una democracia madura, la justicia no puede ser un territorio reservado a quienes pueden pagarla. Debe ser un espacio común, accesible y garantista. El Turno de Oficio hace posible esa aspiración todos los días, muchas veces lejos de los focos y casi siempre sin reconocimiento suficiente.
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