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ÁGORA CULTURAL Y JURÍDICA

Jesús García Calderón,
poeta, escritor y jurista. Fiscal de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Andalucía Académico de número de la Real Academia Extremeña de las Letras y las Artes

Balanza y vocación de la poesía

Las aciagas circunstancias del roñoso ejercicio del poder y la mediocridad reinante en nuestro camino hacia un complicado progreso han conseguido que pensemos que “Derecho” y “Literatura” son términos que deben y merecen ser antagónicos. Se afirma categóricamente, con tan poco rubor como tanta ignorancia, que el mundo de los juristas es casi siempre un árido espacio descreativo. Pero nada más lejos de la realidad: hablar de Derecho y Literatura es una redundancia. Pocas cosas hay tan literarias como algunos preceptos de una sabia ley que conoce a varias generaciones y, olvidando a los legisladores que la crearon, se comporta como esas coplas populares de las que nos hablaba Manuel Machado como máxima aspiración del poeta, para ser únicamente hija del tiempo y no reconocer otra autoría que la cifra del año que la vio nacer.

Ya el 25 de septiembre de 1781, Gaspar Melchor Jovellanos -cuando solo tiene 39 años, pero ya pertenece a la Real Academia de San Fernando y a la Real Academia de la Historia- lee ante don Carlos III su breve Discurso de Ingreso en la Real Academia Española. Lo ha titulado Sobre la necesidad del estudio de la lengua para comprender el espíritu de la legislación y en él se muestra convencido de la verdadera finalidad que inspira su nombramiento. Piensa que la corporación procura con esta designación que se conozca y aplique mejor la lengua por quienes deben interpretar las diversas leyes del Reino. Añade Jovellanos otras enseñanzas que al día de hoy resultan plenamente vigentes y hasta profetizan el grave problema al que nos enfrentamos a diario sobre la mala utilización del lenguaje por los juristas.

Para Jovellanos, están decisivamente equivocados quienes creen que el conocimiento primario de la lengua que nos proporciona nuestra etapa escolar y una cierta inclinación posterior hacia la lectura es más que suficiente bagaje para que el jurista afronte su labor profesional con garantías. No es así porque la lengua modifica sus hábitos y acepciones, amplía sus significados, construye nuevas palabras y descubre nuevos modos de unirlas para alcanzar una mayor eficacia y hasta una considerable belleza. No basta con recordar las reglas básicas de la Gramática. No podemos exigir al jurista la pulcritud del filólogo, pero sí procurar una relación respetuosa con el lenguaje que nos permita conocerlo y comprender su valor y alcanzar la convicción de que no es la lengua la que sirve al Derecho, sino que es el Derecho el que sirve a los intereses quizá más elevados del lenguaje.

El artículo 148 del Reglamento Notarial

En cierta ocasión, hablando justamente de Derecho como Literatura en la Academia Sevillana del Notariado, tuve la ocurrencia de intentar convertir en una silva el vigente artículo 148 del Reglamento Notarial de 1944 que, como es sabido, establece literalmente que “los instrumentos públicos deberán redactarse empleando en ellos estilo claro, puro, preciso, sin frases ni término alguno oscuros ni ambiguos, y observando, de acuerdo con la Ley, como reglas imprescindibles, la verdad en el concepto, la propiedad en el lenguaje y la severidad en la forma”.

Recordemos que la silva es una composición métrica muy frecuente en la poesía española en la que se alternan libremente versos endecasílabos y heptasílabos. Encontró en Góngora y en sus Soledades el cénit de nuestra poesía. Pero también es la silva, como me enseñó Vicente Sabido, aquel poema que se escribe en un elevado impulso, de un solo y certero golpe, casi como un dictado lúcido que se desata por sorpresa dentro de la razón y muchas veces sin que el propio poeta lo presienta o espere.

Después de varios intentos, no conseguí la transformación en silva del precepto porque quise mantenerme fiel al mecánico conteo de las sílabas y no tomarme algunas licencias que podían resultar necesarias y hasta aconsejables para celebrar la exactitud de un texto tan bien logrado. No me di cuenta de que el precepto contaba con la suficiente cadencia interior, con el flujo fonético necesario para ajustar una métrica oculta que mi ignorancia no supo identificar. Tengo pendiente una charla con mi admirado Antonio Carvajal para que me ilustre, como ya hizo con su Metáfora de las huellas, proverbial estudio sobre métrica, para que podamos culminar este firme propósito de llevar el Reglamento Notarial a la poética española contemporánea.

En cualquier caso, métricas aparte, no podemos negar que el redactor anónimo de este luminoso precepto probablemente sucumbió al arrebato lírico más intenso en el momento de rematar su obra. Señalar como reglas imprescindibles la verdad en el concepto, la propiedad en el lenguaje y la severidad en la forma es un tricolon muy afortunado y del mayor nivel retórico que pueda imaginarse en la lengua española. No puede darse mejor consejo o mayor consuelo a cualquier espíritu inquieto que inicie la paradójica (tan penosa y dichosa a la vez) aventura de escribir. Sea cual sea el género finalmente elegido, ya se trate de una novela de aventuras o de redactar instrumentos hipotecarios. Porque esta conjugación de la verdad con la falta de cualquier artificio o mendacidad que ensucie la claridad de nuestro mensaje convierte la tarea de escribir, para el jurista, en una de las empresas humanas con mayor dificultad. Hablamos de la dificultad de trazar esos límites que permitan, con el auxilio de las leyes y algunos nobles principios, una convivencia más segura y el aliento necesario para la buena dirección del progreso.

El arte de trazar límites

Creo que fue Manuel Olivencia quien en su recordado Discurso de Ingreso en la Real Academia de Buenas Letras de Sevilla elogiaba la dimensión literaria del Derecho Mercantil al recordar el famoso tratado del profesor Joaquín Garrigues. Ya mereció esta magnífica obra elevados elogios de signo puramente literario del gran novelista y académico Miguel Delibes, profesor de Derecho Mercantil en la Escuela de Comercio de Valladolid, quien descubrió en las enseñanzas del recordado catedrático, textualmente, “el arte de encadenar palabras con belleza y erudición, la exactitud del adjetivo, el ramalazo metafórico deslumbrante y eficaz […] la forma y la estructura literarias, la precisión de la palabra, el arte de escribir en suma y al margen de lo que se cuenta a los demás con belleza y eficacia en la mera combinación de unos signos”.

Ambos comprendieron que la misión de la norma y de su intérprete no es otra que el arte de trazar límites y este noble cometido es también el que persigue el vate, el rapsoda o el aedo, el peculiar discurso que alumbra con sus versos el hogar de nuestras emociones.

La decisión del poeta y el pesaje de la palabra

Volvieron a preguntarme hace algunas semanas si me resultaba fácil conciliar mi profesión de fiscal con mi aspiración poética. He respondido muchas veces esa misma pregunta, pero esta vez quise reforzar mi respuesta enumerando una heterogénea serie de profesiones. Contable, subdirector de una compañía de seguros, pediatra y ginecólogo, profesor de francés, empleado bancario, agente de cambio y bolsa o portera de fincas urbanas. Estas dispares ocupaciones corresponden a Fernando Pessoa, Wallace Stevens, William Carlos Williams, Antonio Machado, T. S. Eliot, Ricardo Defarges y a mi admirada Begoña Abad. Tan brillante nómina de grandes poetas demuestra que esta condición no se vincula con ninguna traza profesional o académica. Desde muy joven, algunas voces magistrales que tuve la suerte de tratar y de las que tanto aprendí en largas conversaciones, me enseñaron a desconfiar del poeta “profesional”, tanto como del poeta domesticado. Nada mejor que una ocupación distante para conseguir esa discreta ocultación donde germina de forma más exuberante la pulcritud de la inspiración.

Ocurre con el poeta, de otra parte, lo mismo que ocurre con algunas decisiones jurisdiccionales. Creo que fue Saramago quien nos recordó que, en puridad, no siempre somos nosotros los que tomamos las decisiones, sino que a veces son las decisiones las que nos toman a nosotros. Así sucede con muchos dictámenes o sentencias y también con la ocurrencia de escribir poesía, porque si el poeta es verdadero, casi no tiene elección. Lo atrapa una decisión que le viene impuesta desde lo más profundo de su ser y que le aflora al margen de su voluntad. Le aparece como un imperativo ineludible y paradójico, asumiendo ese dulce e ingrato deber al que debe enfrentarse con el escaso bagaje de su posible virtud.

Quizá por esta especie de sentencia de conformidad que suscribimos con la Literatura, señalaba Ernst Jünger en sus famosas memorias que el estilo del escritor, en especial el del buen poeta, se basa precisamente en la Justicia, recordando que solo la persona justa sabe cómo hay que trazar la frase y sopesar la palabra. Por todo esto y por alguna que otra intuición, sabemos que la rectitud y la ambición del Derecho están muchas veces presentes en la balanza y vocación de la poesía.

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