COLEGIOS NOTARIALES
GALICIA | CASTILLA Y LEÓN
Jornada en A Coruña sobre el valor de referencia
En julio se celebró una jornada en la sede coruñesa del Colegio Notarial de Galicia cuyo contenido principal fue el valor de referencia catastral y sus posibilidades de recurso.
La charla estuvo presidida por el decano, José María Graíño, acompañado por la vicedecana, María José Gil, y contó con las intervenciones del gerente regional de Catastro de Galicia, Benito Bericochea y de la gerente regional adjunta, Victoria Fernández. En las ponencias se analizó principalmente el método de obtención del valor de referencia y la forma de impugnarlo.
Los ponentes recordaron que sólo tienen valor de referencia determinados inmuebles urbanos de carácter residencial, así como las plazas de aparcamiento e inmuebles rústicos sin construcción.
Sin embargo, no cuentan con este dato los inmuebles de carácter comercial, como pueden ser locales de negocio, oficinas o naves industriales, entre otros. Tampoco los inmuebles que mezclan uso, como por ejemplo, un local de dos plantas, la primera de uso comercial y la segunda utilizada como vivienda. Las fincas que tengan una parte urbana y otra rústica tampoco tienen valor de referencia.
Asimismo, los conferenciantes indicaron que el valor de referencia está todavía pendiente de un completo desarrollo reglamentario.
LOS CONFERENCIANTES INDICARON QUE EL VALOR DE REFERENCIA ESTÁ TODAVÍA PENDIENTE DE UN COMPLETO DESARROLLO REGLAMENTARIO
Obligación de liquidar. Por lo que se refiere a la posibilidad de recurrir este indicador, los expertos subrayaron que la Dirección General de Tributos incide siempre en la obligación de liquidar por dicho valor y posteriormente recurrir. Y ello pese a reconocer su ilegalidad cuando afecte a determinadas operaciones, como es el caso de las Viviendas de Protección Oficial (VPO), cuyo precio está limitado. La Administración tributaria tiene un plazo máximo de seis meses para resolver el procedimiento. En caso de que se exceda de dicho período, la solicitud podrá entenderse desestimada, y el contribuyente tendrá la posibilidad de esperar a que se resuelva el recurso o acudir directamente a la vía económico-administrativa.
La normativa también prevé recurrir las liquidaciones recibidas por parte de la Administración Tributaria, si bien reiteraron que Hacienda se está pronunciando en el sentido de que el contribuyente debe acogerse al valor de referencia en sus autoliquidaciones.
En general, se puede recurrir en cualquier situación en la que el contribuyente considere que el valor de referencia es incorrecto, aunque los ponentes insistieron en que no se puede discutir el valor de mercado, sino los elementos necesarios para su cálculo.
En cuanto a las compraventas de VPO, los ponentes señalaron que este es un claro caso en el que el valor de referencia es incorrecto, por lo que el recurso habría de ser estimado por la propia administración tributaria, que deberá solicitar informe vinculante del Catastro.