EN ESTE PAÍS
CARMEN PASTOR SEMPERE,
Profesora Titular de Derecho Mercantil Universidad de Alicante Conferenciante en la Cátedra ICADE-Fundación Notariado“La autonomía de la voluntad, su límite, reside, a grandes rasgos, en la fungibilidad. Es decir, en los que no se regulan por ser únicos”
Mercados de valores y criptoactivos europeos
En este primer semestre de 2023 el Reglamento sobre Mercados de Criptoactivos (conocido como MiCA por sus siglas en inglés) ha sido definitivamente publicado, al igual que el resto de disposiciones que integran el denominado Paquete de Finanzas Digitales con el objetivo de garantizar que la UE adopte la revolución digital y la impulse con empresas europeas innovadoras a la cabeza, poniendo los beneficios de las finanzas digitales a disposición de las personas y las empresas. De este modo, el reciente Itinerario hacia la Década Digital, -con metas y objetivos concretos para 2030- incluye la Identidad Digital Europea (en la propuesta de Reglamento eIDAS2, del que también se espera su aprobación a lo largo de 2023). La Identidad Digital Europea (IDe) permite el reconocimiento mutuo de los sistemas de identificación electrónica de los diferentes países de la UE y da la posibilidad a que los propios ciudadanos europeos se identifiquen y verifiquen su información personal en línea, sin tener que recurrir a proveedores comerciales, independientemente del lugar de la Unión Europea en el que se encuentren. Se asegura, de este modo, que todo ciudadano de la UE y residente en la Unión pueda utilizar un monedero digital personal (Wallet).
La creación de mercados de criptoactivos -sectoriales o no- en lo que respecta a la utilización de herramientas y procesos digitales, deberá coordinarse con la IDe de ciudadanos y de empresas tal y como se propone en eIDAS2, así como los pagos (mayorista/minorista) y la contratación electrónica, -en su reciente regulación DMA y DSA (Digital Market Act y Digital Service Act)-. En otras palabras: deben encontrarse en un mismo sistema de identidad digital (Wallet), de lo contrario, el funcionamiento de los mercados (financieros o no) podría verse alterado y los servicios de pago tradicionales podrían verse desplazados, así como la coherencia y los mecanismos de control, supervisión y prevención del fraude y blanqueo (Reglamento de Transferencia de Fondos de la UE, que incorpora la travel rule criptográfica a Europa (TFR)). Por ello, además de MiCA y TFR, el paquete de Finanzas Digitales también incluye el Reglamento de régimen piloto sobre infraestructuras de mercado, un Reglamento de resiliencia operativa digital y una directiva para aclarar o modificar determinadas normas relacionadas con los servicios financieros de la UE. Como se comprueba, pocas dudas pueden quedar al lector sobre el alcance de la regulación, así como del impacto que puede tener la tecnología en diferentes facetas del mercado que emerge y el papel crucial que puede tener la tecnología de contabilidad distribuida (DLT) -o en términos generales blockchain– para el futuro desarrollo social y económico para Europa.
Los intercambios descentralizados regulados y el sistema IDe dan la estructura a nuevos mercados de criptoactivos, muy lejanos a la actual y confuso comercio de criptomonedas (Exchanges), de modo que puede hacer efectiva la portabilidad de datos y activos en el Mercado Único Digital (de criptoactivos), en el que “casi todas sus piezas (tokens)” están reguladas y tienen su ámbito, función y mercado. De este modo, el “criptoactivo” no solo es el objeto que se comercia, también es la forma en que se liquidan las operaciones. Y ello, debido a su intrínseca “plasticidad” que le permite ir desde los instrumentos financieros, hasta digitalizar (“tokenizar”) cualquier activo real único y utilizarlo como representación y/o respaldo de activos financieros, derechos de propiedad intelectual, y un largo sin fin de activos ilíquidos (sin mercado).
A grandes rasgos, dentro del paquete de finanzas digitales los tokens fungibles financieros siguen regulados por Mifid II y su sistema de registro DLT en el Reglamento Régimen Piloto. Por ello, la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión “modifica la definición de «instrumento financiero» de dicha directiva a fin de aclarar, sin que subsista ninguna duda jurídica, que tales instrumentos pueden emitirse mediante tecnología de registros distribuidos” (Preámbulo, II. P. 4º).
El espacio que cubre MiCA en este nuevo mercado es el de los medios de pago, en el que no se utilizan cuentas corrientes bancarias, en su lugar Wallets y criptoactivos fungibles de pago (dinero de emisión privada), de dos tipos: el “token referenciado a activos” (ART), que está destinado a mantener un valor estable al referirse al valor de varias monedas que son de curso legal (monedas fiduciarias), una o varias materias primas, o uno o varios criptoactivos, o una combinación de dichos activos; y los “token de dinero electrónico” (ficha de dinero electrónico, EMT) que son un tipo de criptoactivo que pretende ser un medio de intercambio y mantiene un valor estable al referirse al valor de una moneda fiduciaria que es de curso legal. Por último, se ocupa de los utility tokens, destinados a proporcionar acceso digital a un bien o servicio, disponible en DLT, y solo lo acepta el emisor de ese token. Asimismo, MiCA, establece los requisitos de emisión y la reserva de actividad, para los prestadores de servicios de criptografía. Quedaría por decidir si el siguiente paso es la adición de monedas digitales del banco central (euro digital, CBDC, dinero de emisión pública), y si la tecnología pudiera permitir la transferencia instantánea de “efectivo digital” sin necesidad de pasar por ningún mecanismo de compensación.
En definitiva, la autonomía de la voluntad, su límite, reside, a grandes rasgos, en la fungibilidad. Es decir, en los que no se regulan por ser únicos (No fungible Tokens -NFT-) que, a diferencia de las criptomonedas, no se comercializan ni intercambian en equivalencia, característica que, a priori, parecía excluirlos de cualquier operación financiera y destinarlos, funcionalmente al registro de la propiedad de activos únicos, idóneos, por ejemplo, para las obras de arte digitales a las que dan “una singularidad” y, por lo tanto, valor y oportunidad de automatizar completamente los mercados y las regalías de reventa para ventas secundarias. Ciertos mercados ya usan DLT para autenticar artículos de lujo. Ahora bien, la plasticidad de DLT a la que aludíamos, hace que un token emitido como NFT, pese a tener un único identificador, pueda ser fraccionado y dividido como partes alícuotas, lo cual plantea serias dudas sobre la imposibilidad de convertirse en un instrumento financiero, o un fungible con atribución de pago por las partes (dinero mercancía), inclusive, instrumento para el blanqueo y evasión de capitales, por lo que es probable que pronto se proporcionen directrices al respecto por la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA).