ESPACIO AEQUITAS
GONZALO A. LÓPEZ EBRI,
PREMIO FORO JUSTICIA Y DISCAPACIDAD
JOSÉ M. CARRASCOSA
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- Twitter: @JMCarrascosa
¿Qué supone este reconocimiento?
Me ha dejado sobrecogido. Ni conocía cómo se tramitaba la concesión, ni que yo estaba entre los propuestos. La satisfacción es evidente; tras más de 25 años dedicado al ámbito de la discapacidad, la concesión de este premio representa un grandísimo honor para mí. Lo recibo con la humildad de quien recibe un regalo.
La entrega de estos premios coincidirá con el segundo aniversario de la entrada en vigor de la Ley 8/2021. ¿Qué balance realiza de esta etapa?
Una reforma de gran calado e hito fundamental en la adaptación de nuestro ordenamiento a la Convención de Nueva York. Reconocer que todas las personas tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones exige un cambio del entorno y, especialmente, una transformación de la mentalidad social de aquellos profesionales del Derecho –jueces y magistrados, personal al servicio de la Administración de Justicia, notarios, registradores…– que han de prestar sus respectivas funciones a requerimiento de las personas con discapacidad, partiendo de los nuevos principios y no de visiones paternalistas que hoy resultan periclitadas. Como balance, por lo que a las profesiones jurídicas respecta, ese cambio se ha producido. Ya se puede decir, con carácter general, que el cambio de paradigma ha impregnado a los operadores. El esfuerzo por conseguir esa igualdad es una meta generalizada que exige convencimiento, implicación y dedicación. En todo caso, ya estamos en un camino sin retorno que no permite dar un paso atrás que cuestione la igualdad de las personas con discapacidad.
Los juzgados tienen que revisar las incapacitaciones adoptadas con anterioridad a esta ley. ¿Cuál es la situación actual?
En lo que concierne a la revisión de las medidas ya acordadas, deberá realizarse en un plazo máximo de tres años. No existen estadísticas fiables de cuántas han sido las revisiones realizadas en el ámbito nacional; ahora bien, a mi entender, estimo que ese plazo será de imposible cumplimiento, situación ésta que es preferible a que se actúe con celeridad y no con la rigurosa y detallada dedicación que exige la determinación de cuál sea el apoyo mejor para garantizar esa igualdad en el ámbito de la capacidad jurídica. Es decir, prefiero que la decisión judicial sea ponderada, reflexionada y con la asistencia de los informes y datos adecuados a que, producto de un plazo, la rapidez merme aquella manera correcta de tomar una decisión de enorme trascendencia para las personas con discapacidad como es la de determinar qué apoyos son los óptimos para el ejercicio de su capacidad jurídica en iguales condiciones que los demás.
EL NOTARIADO HA SIDO PIONERO EN EL ÁMBITO DE LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
El Covid nos mostró la situación precaria en algunas residencias. Usted puso en marcha hace años un plan de inspecciones en Valencia. ¿Cuál fue el resultado?
Aquella iniciativa de inspecciones comenzó en el año 2001, es decir hace 22 años. Habría que pensar en la España de aquella época y lo que significaron esas iniciativas. Se empezó a tener conciencia social del “cuidado”, de la dimensión social de todas aquellas situaciones de riesgo personal y patrimonial derivadas de la vulnerabilidad por razón de la enfermedad mental en el ámbito del internamiento psiquiátrico. Se desarrolló un programa de averiguación de quiénes eran los guardadores de hecho que estaban a cargo de la administración del patrimonio de cada una de las personas ingresadas en residencias con la finalidad de evitar y/o detectar posibles expolios, que en unos casos se detectaron y evitaron, y en otros, no obstante detectarse, no se evitaron gracias a la detestable excusa absolutoria de las apropiaciones patrimoniales no violentas entre parientes del antiguo Código Penal, hoy dichosamente desterrada. No obstante, la Fiscalía fue vanguardia tanto en la exigencia del control judicial del internamiento como en la exigencia de las periódicas visitas por los fiscales. En la actualidad, la creación de la fiscalía de sala coordinadora de los servicios especializados de atención a personas con discapacidad y mayores ha significado una apuesta decidida en favor del colectivo.
Otra de sus acciones fue una campaña dirigida a la banca para incrementar la protección del patrimonio de las personas con discapacidad. ¿Qué consejo práctico daría hoy a este colectivo?
Es evidente que la entrada en vigor de la Ley 8/2021 ha generado disfunciones importantes en cuanto a su aplicación en el ámbito bancario; especialmente en lo concerniente a la acreditación de la guarda de hecho, situación ésta que ha impedido que, en no pocos casos, las personas con discapacidad asistidas de sus guardadores de hecho pudieran extraer las cantidades que precisaban para cubrir sus necesidades. Es de justicia reconocer que las entidades financieras han reaccionado y mostrado su implicación en la aplicación de la ley para evitar disfunciones como la descrita. A la banca le agradezco su disposición con la esperanza de que ésta se plasme en una eficaz protección de las personas con discapacidad; y a los familiares, me gustaría indicarles que no duden en instar la intervención de la Fiscalía ante cualquier abuso, ilícito uso o indicio de que se produzca, sobre el patrimonio de una persona vulnerable.
Asimismo, contribuyó a eliminar en la reforma del Código Penal la conocida como «excusa absolutoria del parentesco» que exoneraba a familiares en los casos en que se aprovechaban de la discapacidad de la víctima para beneficiarse económicamente. ¿Cree que se ha superado la comisión de ese tipo de delito?
Superarse la comisión de los delitos contra el patrimonio sobre las personas con discapacidad sería lo deseable, pero no sería una perspectiva real. Actualmente, aquellos desaprensivos que con su vileza intenten aprovecharse del patrimonio de este colectivo lo tienen mucho más difícil, y si lo hacen ya no tienen excusa alguna que los salve.
Entre sus cargos figura el de vicepresidente del Indisva (Instituto Notarial para la Atención Jurídica a las Personas con Discapacidad de Valencia). Desde su cercanía con esta profesión, ¿cómo valora el papel que realizan los notarios?
Desde hace ya muchos años los notarios vienen mostrando una especial sensibilidad hacia las personas con discapacidad. El Consejo General del Notariado (CGN) adoptó en el año 1999 (24 años antes de la Ley 8/2021) el acuerdo de constituir la Fundación Aequitas, que canalizara las aportaciones que puede realizar el Notariado en su conjunto, y los notarios y otros profesionales individualmente, en relación con la discapacidad y la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran numerosas personas. Indudablemente, no se puede negar que el Notariado ha sido pionero en el ámbito de inclusión de las personas con discapacidad.
LA DISCAPACIDAD ES UNA MATERIA QUE APENAS TIENE PRESENCIA EN LOS PLANES DE ESTUDIO, PARTICULARMENTE EN LA CARRERA DE DERECHO, LO CUAL ES ESPECIALMENTE PREOCUPANTE
Ahora con la reforma, no solo se les reconoce el trabajo que ya venían desempeñando, sino que cobran el máximo protagonismo al convertirse en un verdadero apoyo institucional para estas personas. Las medidas de apoyo voluntarias se priorizan por encima de todas las demás en el nuevo modelo y tales medidas deben quedar plasmadas en documento público; de ahí que los notarios jueguen ese papel estelar y decisivo en la vida de las personas con discapacidad, pues de su asesoramiento y asistencia en el otorgamiento del documento público que determine los apoyos dependerá la gestión de las vidas de muchas de ellas. Un buen documento de medidas voluntarias evitará la litigiosidad y la necesidad de recurrir a los juzgados para resolver cuestiones que pueden quedar perfectamente zanjadas en el documento notarial. La sensibilidad del notariado ante esta nueva realidad quedó igualmente plasmada en las circulares del CGN emitidas inmediatamente después de la entrada en vigor de la Ley 8/2021; la primera de ellas dando cuenta del nuevo paradigma; y la segunda, marcando una serie de directrices orientativas para facilitar la averiguación de la voluntad de las personas con discapacidad al otorgar las citadas medidas voluntarias. En el ámbito de formación y promoción de la nueva ley, el Notariado también en esto ha sido pionero; se ha adelantado a otros colectivos del ámbito jurídico, del tercer sector y a familiares de las personas con discapacidad, lo que de nuevo evidencia su compromiso.
Ha sido profesor de Derecho Civil y Penal en la Universidad de Valencia. ¿Considera que el ‘Derecho sobre la Discapacidad’ está suficientemente presente en nuestros planes de estudio universitarios?
En absoluto; actualmente es una materia que apenas tiene presencia en los planes de estudio, particularmente en la carrera de Derecho, lo cual es especialmente preocupante ahora que se van a cumplir dos años desde la publicación de la Ley 8/2021. Vista la exigencia de que, a la luz de la nueva normativa, las personas con discapacidad pueden intervenir en el tráfico jurídico en igualdad de condiciones con los demás, la consecuencia será que todo el ordenamiento jurídico debe estudiarse traspasado de ese nuevo paradigma, lo que comporta que el nuevo sistema de provisión de apoyos debe ser estudiado y conocido en profundidad. Ello exige que, efectivamente, se apueste por la implementación del Derecho sobre la discapacidad en los planes de estudios. Así lo demandan los propios representantes de las personas con discapacidad, entre ellos el CERMI.
¿Qué le diría a un recién licenciado que desea iniciarse en el campo jurídico de la defensa de los más vulnerables?
Durante 39 años he compaginado la labor de fiscal con la de profesor de Derecho Civil en la Universidad de Valencia, dedicándome a impartir las materias en las que intervenía el ministerio fiscal cuando estaba comprometido el interés social o cuando podían afectar a menores, personas con discapacidad o en situación de vulnerabilidad. A finales de los años 80 ver a un fiscal que se empeñara en estas labores no era lo más frecuente, se nos relacionaba más con el ámbito penal. Hoy, felizmente, nadie comprende las funciones del ministerio fiscal sin que entre ellas esté, como consustancial a la institución, la de proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, promoviendo el respeto de su dignidad inherente.
A un joven licenciado le diría que con su actitud puede hacer que este mundo sea más solidario; que con su atención puede evitar, cuanto menos, que no aumente la miseria, y que, con su dedicación, puede impedir que la desigualdad derivada de la vulnerabilidad tenga soporte alguno que la justifique. Que sea consciente de cuánta fortaleza se necesita para vivir en la fragilidad. Y terminaría contándole aquel relato africano que tan bien describe las consecuencias de la insolidaridad: ‘El último camello de la fila camina como todos los demás. Lo que nos pase a alguno de nosotros le pasará a los demás’.