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Cuando muere un familiar nos enfrentamos a trámites desconocidos hasta el momento como obtener el certificado de defunción, ver si hizo testamento, comunicar el fallecimiento al registro civil, solicitar la pensión de viudedad…

En ocasiones los herederos no saben si el fallecido tenía, por ejemplo, un seguro de vida riesgo y si no lo reclaman, lo pierden. Para evitar esta situación, se creó en 2007 el Registro de contratos de seguros de fallecimiento, cuya actividad no deja de crecer. Así, solo el año pasado y según datos del propio organismo, 191.350 personas descubrieron que un familiar fallecido tenía contratado un seguro.

¿Qué es un seguro de vida riesgo y qué coberturas incluye? El consumidor debe de diferenciar, en primer lugar, que no es lo mismo un seguro de vida riesgo que un seguro de vida ahorro. En este último caso el beneficiario siempre es el tomador del seguro y se suele contratar con la idea de tener un complemento económico de cara a la jubilación en forma de prima única o de renta periódica durante un tiempo. El caso del seguro de riesgo es, sin embargo, el destinado a los que quieren otorgar una cantidad económica a su familia el día que fallezcan. Con esta póliza, el asegurado puede garantizar a sus beneficiarios que tras su muerte van a recibir una renta o un capital a modo de indemnización. Las personas también recurren a estas pólizas cuando quieren asegurarse de que tras su fallecimiento se pagarán un préstamo hipotecario pendiente o los estudios futuros de los hijos, por ejemplo. A la hora de contratar un seguro de vida riesgo lo primero que debemos ver es qué coberturas tiene y en qué casos se puede cobrar, porque no todos los seguros son iguales.

El notario le puede ayudar. Cuando acudimos a un notario para que se ocupe de una adjudicación o participación de herencia, previamente, hará una consulta por vía telemática en nuestro nombre al Registro de contratos de seguros de fallecimiento para saber si la persona fallecida había contratado un seguro de vida riesgo o similar. El registro remitirá al notario un certificado con la información. De ser positiva, en dicho certificado figurará la compañía o compañías con las que contrató el seguro y de qué tipo. El notario comunicará de inmediato la información a los interesados e incorporará una copia del certificado a la escritura pública de la herencia, para que quede constancia de todo ello.

Por Marián Lezaun

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