EDITORIAL

Colapso de los registros mercantiles y de la propiedad

La digitalización del Notariado y el uso de la firma electrónica se efectuó hace dos décadas en cumplimiento de la Ley 24/2001, siendo los notarios pioneros entre los operadores jurídicos. Ahora la Ley 11/2023 ha supuesto un paso más, en beneficio de la sociedad. Su entrada en vigor, el pasado mes de noviembre, permitió crear el protocolo electrónico notarial, entre otras importantes novedades, dotando de mayor agilidad y seguridad el servicio notarial.

No ha ocurrido así con la obligada digitalización de los registros mercantiles y de la propiedad. El Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España (CORPME) no ha cumplido los mandatos del legislador, el último con la Ley 11/2023, y, aun habiéndosele ampliado recientemente los plazos en seis meses, el diseño y funcionamiento del registro electrónico presenta graves anomalías y deficiencias. Todavía no permite el acceso directo a los libros del registro, como ya ordenó el legislador en el año 2001, hace 23 años.

El 13 de mayo, día de la puesta en funcionamiento del sistema implementado por el CORPME, que no era el previsto en la norma, colapsó y sigue sin funcionar correctamente.

El Colegio de Registradores, incumpliendo la Ley, no ha facilitado un acceso directo a los notarios ni les permiten acceder a una información acreditada. La buena voluntad, la disposición y el rigor de los notarios y de sus empleados con un sobre esfuerzo están permitiendo mantener un tráfico económico y jurídico vital para la sociedad española, pero la situación no puede alargarse. Cada día pasan por las notarías unas quince mil personas para comprar pisos y obtener financiación, con arras y compromisos pendientes de vencimiento, cuyo interés superior debemos anteponer en todo caso, aparte del coste que todo ello podía representar para la economía nacional, ya que el importe de estas operaciones se sitúa alrededor de los 1.000 millones de euros diarios.

El Consejo General del Notariado ha informado al respecto a la Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, dependiente del Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, a la que está haciendo llegar las numerosas comunicaciones de notarios que acreditan que estas anomalías no son incidencias accidentales, sino generalizadas y consecuencia del mal funcionamiento de la aplicación, que debe subsanarse de inmediato para salvaguardar la seguridad del tráfico.

A día de hoy, las notas simples registrales, cuando se consiguen, no concuerdan, por su carácter meramente informativo, con las exigencias establecidas en los artículos 175 del Reglamento Notarial y 354.a. del Reglamento Hipotecario, en detrimento de la necesaria certidumbre.

Tras más de dos décadas de incumplimiento, la introducción del folio electrónico, prevista nuevamente por la ley 11/2023, debería ser el primer paso para una parametrización de los asientos que permitiera a los notarios el acceso online directo a los libros de los registros con arreglo a las dos leyes que lo establecieron: 24/2001 y 2005.