El lenguaje jurídico, y por qué no el notarial, también ha filtrado sus expresiones al idioma de uso más común. En muchas conversaciones con poco o nada que ver con el mundo legal es frecuente oír la expresión a beneficio de inventario referida a hechos cotidianos. En sentido coloquial “a beneficio de inventario” significa hacer algo sin preocupación, carente de interés real o trascendencia o, en definitiva, sin tomarlo demasiado en serio.

Esta derivación del significado jurídico de la aceptación de la herencia a beneficio de inventario no debería salir de ese espacio coloquial ya que pocas cosas en el tráfico jurídico entre las personas hay más serias (y en ocasiones problemáticas) que una herencia, cuya buena resolución evitará problemas patrimoniales y disgustos familiares.

Aceptar la herencia a beneficio de inventario supone excluir la obligación del heredero de responder con su propio patrimonio de las deudas hereditarias. Es importante resaltar que el ordenamiento jurídico no permite aceptar una parte de la herencia (los bienes) y rechazar la otra (las deudas) ya que el caudal hereditario es único, lo que incluye todo, el patrimonio y las deudas, que en muchos casos pueden ser desconocidas (avales prestados, obligaciones privadas o reclamaciones fiscales no satisfechas, etc.).

Así el artículo 1.023 del Código Civil establece que la aplicación del beneficio de inventario produce, en favor del heredero, el efecto de “no quedar obligado a pagar las deudas y demás cargas de la herencia sino hasta donde alcancen los bienes de la misma”. Por ello, únicamente se verá obligado quien suceda al fallecido a satisfacer a los acreedores con el patrimonio del causante, sin que se vea afectado el suyo propio, ni se confundan sus bienes con los provenientes de la herencia.

Este beneficio es una muy interesante opción, más si cabe en estos tiempos en los que la larga crisis ha producido la devaluación de muchas propiedades inmobiliarias, la extensión de créditos existentes o, en definitiva, un notable incremento del endeudamiento de los españoles.

Por Carlos Capa

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