LA @ EN DESARROLLO

EL PROTOCOLO NOTARIAL, AHORA ELECTRÓNICO

La revolución tecnológica del Notariado continúa. Comenzó en el año 2002, con la constitución de la Agencia Notarial de Certificación (Ancert) y, después, con la apertura de la sede electrónica notarial que dotaría al Notariado de los más avanzados medios y sistemas de información para el intercambio y tramitación electrónica de documentos y datos con Administraciones Públicas (como las comunidades autónomas, la Dirección General del Catastro, los registros mercantiles y de la propiedad, los ayuntamientos, etc.).
FÁTIMA PÉREZ DORCA

Esto posibilitó que los notarios alcanzasen altos grados de eficiencia y una constante mejora en la prestación de sus servicios a la sociedad. Un camino en el desarrollo tecnológico cuya cima se alcanzará en noviembre de este año con la entrada en vigor de la Ley de transposición de directivas de la UE, que incluye la digitalización de actuaciones notariales; y que trae consigo la creación del protocolo electrónico notarial.

En 2021 se abrió esa sede electrónica a ciudadanos y empresas a través del Portal Notarial del Ciudadano, en el que actualmente se pueden realizar algunos trámites previos a la firma, videoconferencias con el notario y recibir copias simples de las escrituras públicas, entre otros.

 


LOS PROTOCOLOS NOTARIALES PERTENECEN AL ESTADO Y LOS NOTARIOS SON SUS CUSTODIOS


 

Será en noviembre de 2023 cuando se dará un paso más pues, gracias a la aprobación de la Ley de transposición de directivas de la UE, que incluye la digitalización de actuaciones notariales, los notarios podrán autorizar actos jurídicos por vía online por primera vez en la historia y pondrán en marcha el funcionamiento de su protocolo electrónico.

Los documentos que se podrán autorizar por vía íntegramente online, a través del Portal Notarial del Ciudadano, serán las pólizas mercantiles y todos los actos societarios, así como determinados actos unilaterales como algunos tipos de poderes, las cartas de pago, las declaraciones de obra nueva y la división horizontal que no implique extinción de condominio, testamentos en situación de epidemia y, si el notario lo considera conveniente, actos de conciliación. Para que esos servicios se puedan realizar de forma online el notario requiere de la existencia del protocolo electrónico, que convivirá con el protocolo notarial en papel.

 


LOS NOTARIOS PODRÁN ENTREGAR COPIAS ELECTRÓNICAS AUTORIZADAS DE LOS DOCUMENTOS NOTARIALES A LOS CIUDADANOS Y EMPRESAS


 

¿Qué es el protocolo notarial? El protocolo notarial en papel es la colección ordenada de las escrituras matrices autorizadas en un año por cada notario. El Reglamento Notarial indica cómo tienen que ser los tomos en los que se conserva, «el grueso del libro va metido en una caja de cartón para evitar que le entre polvo y las cubiertas y correas con las que va atado son de piel, como marca la regulación», explica la notaria y portavoz del Consejo General del Notariado, María Teresa Barea. «Al final del año el notario tiene todo lo que ha firmado en 20 o 30 tomos encuadernados y ese es su protocolo anual». Este protocolo, de carácter confidencial, se formaliza y conserva, inicialmente, en la plaza notarial correspondiente y es custodiado por el notario titular de cada plaza, que no se lo lleva en caso de traslado pues el protocolo pertenece al Estado. Los notarios los conservan, con arreglo a las leyes, como archiveros de los mismos y bajo su responsabilidad.

Cuando entre en vigor la nueva ley y los notarios comiencen a utilizar el protocolo electrónico, este «será un reflejo idéntico del protocolo en papel. Es decir, de cada escritura solo habrá una matriz que tendrá un doble soporte (en papel y digital)», señala Barea. La escritura en papel será conservada en la notaría y su versión digital se enviará al Consejo General del Notariado en formato PDF, encriptado, junto a una ficha en formato XML con los datos de ese documento extractados. Tendrán acceso a ese protocolo tanto el notario titular, bajo su clave, como los empleados que éste designe a efectos, por ejemplo, de expedición de copias. Los ficheros relativos al protocolo en soporte electrónico serán remitidos, transcurridos veinticinco años desde la autorización o intervención de la escritura matriz, acta o póliza, a los Archivos Generales de Protocolos de cada colegio notarial.

Gracias al protocolo electrónico los notarios podrán entregar copias electrónicas autorizadas de los documentos notariales a los ciudadanos y empresas, con el consiguiente ahorro de papel y desplazamientos.

ENRIC HERNÁNDEZ,
director de Seguridad y Nuevas Tecnologías de Ancert

«Va a ser el núcleo de la operativa electrónica notarial»

Hablamos con dos profesionales directamente implicados en el desarrollo y creación del protocolo electrónico: Enric Hernández, director de Seguridad y Nuevas Tecnologías de Ancert, en la parte técnica, y Miguel Roca, notario, involucrado en la adaptación del sistema a lo que marca la legislación.

¿Qué tipo de tecnología se va a utilizar?

El protocolo electrónico notarial va a ser el núcleo de la operativa electrónica notarial. Todos los servicios tanto internos, a través del entorno SIGNO para notarios, como dirigidos al público, en el Portal Notarial del Ciudadano, se integrarán con este protocolo. Por lo tanto, las tecnologías a utilizar serán similares a las ya en uso, otorgando las máximas garantías técnicas y legales.

¿Cómo garantizan su seguridad y confidencialidad?

Las medidas se basan en la tríada de la seguridad de la información: integridad, confidencialidad y disponibilidad. Por lo que respecta a la confidencialidad, se establecerán mecanismos de encriptación que permitirán la traslación del secreto de protocolo al mundo electrónico. La integridad se implementará con la utilización de la firma electrónica y la inclusión de códigos seguros de verificación, ya en uso por parte de las administraciones públicas. Y la disponibilidad se garantizará adoptando estrategias de respaldo de la información y formatos que permitan su custodia longeva.

¿Cómo podré conseguir una copia electrónica?

Entrando en portalnotarial.es el ciudadano puede ya obtener una copia simple de sus escrituras. Con la nueva ley, el servicio de solicitudes de copias permitirá también, de forma ágil y segura, la solicitud de copias autorizadas.

Máxima seguridad

Con la entrada en vigor de la Ley de transposición de directivas de la UE, que incluye la digitalización de actuaciones notariales, todos los servicios digitales que presten los notarios tendrán lugar en la sede
electrónica notarial, cuya puerta de entrada para ciudadanos y empresas es el portalnotarial.es

La seguridad informática del proceso quedará garantizada por el uso de la firma electrónica cualificada de los notarios, su sede electrónica y su red privada, todos ellos desarrollados por el centro tecnológico del Notariado, Ancert.

El Notariado ha obtenido el Esquema Nacional de Seguridad, nivel alto, respecto de sus sistemas de información, procesos, bases de datos, sedes, plataformas y portales para el ejercicio de su función pública.

MIGUEL ROCA BERMÚDEZ DE CASTRO,
notario

«El protocolo en papel convivirá con el protocolo electrónico sin problemas»

¿Por qué se ha creado el protocolo electrónico?

Todos los documentos que autorizamos en papel se conservan ordenadamente y sin límite de tiempo en el protocolo notarial. Desde hace muchos años, esos documentos también se elaboran electrónicamente y se conservan en nuestras bases de datos. Con ello hemos ido adquiriendo una experiencia sobre la forma de gestión de esos documentos electrónicos y estamos creando el protocolo electrónico notarial, siguiendo reglas unitarias para mejorar los procedimientos y conservar la información de los documentos que firmamos y que, como reflejo del papel, se conservan electrónicamente. Todo ello para proporcionar mayor inmediatez a los usuarios del servicio notarial.

¿En qué beneficiará a ciudadanos y empresas?

La sociedad está acostumbrada a tener toda la información relevante que le afecta en su móvil. Con el protocolo electrónico se facilitará el acceso inmediato a esa información, garantizando al ciudadano la seguridad sobre la eficacia, vigencia y carácter inalterado de lo que consulta y asegurándole que en todo el ámbito relevante jurídico-notarial no ha ocurrido nada que limite, restrinja, ni en modo alguno condicione lo que ve y sobre lo que va a tomar decisiones.

¿Seguirá existiendo el protocolo en papel?

El protocolo en papel es y seguirá siendo una herramienta de enorme eficacia que continuaremos utilizando. Por poner un ejemplo práctico, si una anciana muriese en mi localidad, habiendo testado hace 70 años en su pueblo de origen… ¿Verdad que todos veríamos natural que pudiera pedir la copia del testamento al compañero que sirve esa plaza y que me la remitiría sin problema? Es una prueba de la utilidad del protocolo notarial, que convivirá con el protocolo electrónico, en el que trabajamos con la prudencia y el sentido práctico que siempre han caracterizado al Notariado.