EDITORIAL

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Préstamos hipotecarios más transparentes y seguros

ACABAN DE CUMPLIRSE CUATRO AÑOS de la entrada en vigor de la Ley de Contratos del Crédito Inmobiliario (LCC), una norma que ha incrementado la seguridad jurídica del consumidor en la fase previa a la contratación del crédito hipotecario y potenciado la libre elección del notario.

Ambas cuestiones, de suma importancia, garantizan el derecho de las personas que contratan un préstamo de estas características a recibir toda la documentación establecida legalmente; a tener un conocimiento claro e informado del mismo, y a poder consultar sus dudas jurídicas con el notario libremente elegido.

Para su correcta aplicación ha sido necesaria la colaboración de todos los implicados en estas operaciones de indudable importancia: desde las entidades financieras a los notarios y los propios consumidores.

 


LA CLAVE DE ESTA LEY ES EL CONOCIMIENTO PLENO E INFORMADO DEL CONTRATO DEL CRÉDITO POR EL CONSUMIDOR EN LA FASE
PRECONTRACTUAL DEL MISMO


 

Hoy parece que nadie cuestiona el acierto de esta ley, que estableció la obligatoriedad de que todo consumidor que vaya a contratar un crédito inmobiliario deba, en primer lugar, elegir el notario que prefiera, sin que la entidad financiera pueda hacerlo por él, y, en segundo lugar, reunirse a solas con el notario elegido,
dentro de los 10 días naturales antes de la autorización y firma del mismo y sin ningún coste, para resolver cualquier duda y tener pleno conocimiento del acuerdo
que va a firmar.

Seguridad jurídica

La clave de esta ley es el conocimiento pleno e informado del contrato del crédito por el consumidor en la fase precontractual del mismo (prestatario, fiador e hipotecante no deudor), algo que, como ha defendido el Tribunal Supremo, no puede darse por bueno solo por la labor informativa que corresponde a la entidad financiera. El consumidor, que es la parte más débil del contrato cuando negocia con grandes operadores, tiene, en esa fase previa, que conocer en detalle lo que va a firmar; entender todas las cláusulas; y comprender su repercusión futura. De esta forma se garantizarán sus derechos y, también, podrán exigírsele las obligaciones contraídas.

Hacía, por tanto, falta, una figura jurídica, de carácter público y de reconocida autoridad, como son los notarios, que pudiera ejercer ese papel asesor e imparcial que dotará de transparencia y seguridad jurídica esta fase del préstamo. Cuatro años después y tras la autorización de más de 1.600.000 actas de transparencia, puede afirmarse el éxito de esta reforma legal.

En esta cita a solas con el prestatario, el notario redacta y autoriza el acta notarial de transparencia, que refleja las dudas planteadas por el deudor y el asesoramiento prestado por el notario. El acta puede ser positiva o negativa, lo que dependerá de que esté completa la documentación precontractual; de que ésta se corresponda con lo entregado al consumidor por la entidad financiera y con lo negociado entre ambas partes, y de que el consumidor haya superado un breve
test de comprensión.

A continuación, el notario tendrá que comunicar a la entidad financiera, a través de medios telemáticos seguros, el resultado positivo o negativo del acta.

¿Está siendo útil?

Todo parece indicar que sí. La experiencia diaria en las notarías muestra que, al disponer de intimidad y tiempo, las personas que van a contratar un préstamo hipotecario plantean abiertamente sus dudas, llegando incluso a aplazar o rechazar la firma del acuerdo si no se corresponde con lo que ellos habían entendido o con sus deseos finales. Muestra de ello son las consultas más comunes que los consumidores suelen hacer a los notarios: por ejemplo, si tendrán que pagar comisión en caso de que decidan realizar reembolsos anticipados; qué ocurrirá con los seguros contratados en caso de que tomen la decisión de amortizar el préstamo antes de la fecha fijada para su fin; si tienen la obligación de contratar algún seguro (de vida, de hogar…) u otros productos para obtener el préstamo; qué consecuencias tendría que se retrasaran en los pagos, o que dejaran de pagar lo acordado, y, por último, qué significa eso del “valor” de subasta.

Otra prueba de la utilidad de esta ley es que el número de actas de transparencia que realizan los notarios es mayor que el número de créditos hipotecarios que se contratan. ¿Por qué? Aunque las razones son variadas, todas tienen un denominador común: el poder de decisión del consumidor tras disponer de toda la información precisa.

Se puede dar el caso, por ejemplo, de que, aunque el notario hubiera autorizado un acta positiva, finalmente no llegue a formalizarse el préstamo hipotecario, ya sea porque el consumidor decida cambiar de oferta bancaria, o por el inicio de nuevas negociaciones entre ambas partes. También puede ocurrir que el acta notarial sea negativa, porque tras la reunión a solas con el notario y las explicaciones por este aportadas, el consumidor considere que la oferta no refleja exactamente lo negociado con la entidad y decida parar el proceso para aclarar estas diferencias, con lo que habría una nueva oferta de préstamo y por tanto se generaría una nueva acta que sí podrá ser positiva.

 


HACÍA FALTA UNA FIGURA JURÍDICA, DE CARÁCTER PÚBLICO Y DE RECONOCIDA AUTORIDAD, COMO SON LOS NOTARIOS


 

Estos y otros supuestos muestran la eficacia de esta reforma que dota a esta fase del préstamo hipotecario, tan importante, de la transparencia y seguridad jurídica que evidentemente requería.

Arranca la nueva oposición al título de notario

EL COLEGIO NOTARIAL DE CATALUÑA acoge este año una nueva convocatoria para opositar al título de notario. Estas oposiciones, que se celebran aproximadamente cada dos años, tienen lugar cada vez en uno de los 17 colegios notariales de España, de forma rotatoria. En esta ocasión, hay 796 aspirantes, de los cuales 483 son mujeres y 313 hombres.

Para la oposición de este año se ofertan 100 plazas: 90 del turno general y 10 en el turno de personas con discapacidad. Del total de opositores, 776 optan a las plazas del turno general y 20 al turno de personas con discapacidad.

El inicio del primer ejercicio está previsto para el 12 de septiembre, a las 16 horas, en la sede del Colegio Notarial de Cataluña

Una vez superada, los aprobados podrán solicitar una plaza de entre las notarías vacantes en cualquier punto de España, por orden de resultado.

El inicio del primer ejercicio está previsto para el 12 de septiembre, a las 16 horas, en la misma sede del Colegio Notarial de Cataluña. La oposición se podrá seguir al minuto desde la cuenta oficial de Twitter que el Colegio habilitará, y también desde
la página web de la oposición: www.oposiciones2023.notariado.org
La oposición a notarías consta de cuatro ejercicios eliminatorios (dos orales y dos escritos).

Desde aquí, deseamos a todos los opositores mucho ánimo y fortaleza.