CONSUMO
MIGUEL CRESPO,
Abogado, miembro del área jurídica de CECU (Confederación de Consumidores y Usuarios)
- Twitter: @CECUconsumo
"Siempre hay que pedir información previa y lo más completa posible, así como copia del contrato para estudiarlo detenidamente"
¿Va a alquilar un trastero? Conozca sus derechos
El alto precio de la vivienda, tanto en régimen de compra como de alquiler, está motivando que muchas personas no tengan otra opción que compartir piso arrendando habitaciones. Asimismo, es habitual desde hace años que algunos propietarios de pisos en grandes ciudades los dividan en varios, sacando así más viviendas al mercado, pero con menores dimensiones. Consecuencia de todo ello: cada vez vivimos en espacios más pequeños.
Por otro lado, el actual modelo de consumo, y el auge de la compra online, sobre todo a raíz de la pandemia del COVID 19 y el confinamiento, ha hecho que acaparemos muchos productos que en ocasiones apenas utilizamos.
Así, tenemos cada vez más objetos y apenas disponemos de espacio en la vivienda donde colocarlos, lo que ha conllevado al auge del mercado del alquiler de trasteros. En este sentido, desde el año 2022 se han creado 450 empresas dedicadas a esta labor¹ y los particulares, llamados por altas rentabilidades por el alquiler de estos locales², también han visto una oportunidad de negocio.
¿Cuáles son los derechos que asisten a aquellas personas que estén interesadas en alquilar un trastero?
En primer lugar, debemos diferenciar dos tipos de alquiler de trasteros, puesto que como veremos el régimen legal aplicable a unos y otros es totalmente diferente: el alquiler a un particular de un trastero ubicado en un edificio de viviendas y el alquiler a una empresa de un trastero generalmente en una nave dedicada a este negocio.
Comenzaremos por analizar el caso en el que decidamos alquilar el trastero situado en un edificio de viviendas a uno de sus vecinos, ya sea porque este no lo usa, porque cuando se construyeron se adjudicó más de uno, o por cualquier otro motivo.
En este supuesto, lo más importante es verificar en el registro de la propiedad, mediante la petición de una nota simple, que quien alquila el trastero es su verdadero titular y que este local se encuentra segregado de la vivienda. Estas precauciones evitarán problemas que podrían surgir si quien alquila no es el legítimo propietario o si el trastero no está segregado y se vende la casa a la que está unido, puesto que esto derivaría en un litigio o en una pérdida económica para el arrendatario.
Por otro lado, debemos destacar que en estos supuestos se alquila únicamente un espacio físico, no se contrata ningún servicio adicional, como sucede en el caso que expondremos más adelante. Por ello, no podremos responsabilizar al propietario del robo de objetos, siendo conveniente por tanto informarnos previamente de las medidas de seguridad existentes en el edificio o si el contenido del trastero está cubierto por algún seguro.
Tal y como hemos referido, este contrato se realiza entre particulares y la ley les deja libertad para fijar las condiciones que consideren oportunas. Suele darse la negociación de las cláusulas en lo que son sus elementos principales, como la duración del contrato y la renta a satisfacer. En este sentido, conviene que la persona interesada en alquilar tenga clara la necesidad de espacio que precisa; el precio que está dispuesto a abonar; así como el tiempo durante el que le interesa obligarse y las consecuencias en caso de incumplimiento. Si en la negociación con el propietario no se satisfacen sus necesidades, deberá seguir buscando.
Finalmente hay que indicar que existen unas cuestiones fijadas legalmente y que no cabe que pacten las partes. Así, en ningún caso podrán realizarse actividades insalubres, no se podrán almacenar sustancias peligrosas, y no se podrá usar el local como vivienda.
En el caso del alquiler a una empresa de un trastero generalmente en una nave dedicada a este negocio, lo común es hacer una contratación mixta. Por un lado, se alquila un espacio físico para guardar nuestras cosas y por el otro se contrata un servicio de vigilancia sobre las mismas. Debemos leer con detenimiento la letra pequeña puesto que la responsabilidad de la empresa siempre es limitada. Hay que conocer la cobertura en caso de robo para no guardar objetos por un valor superior a aquella, puesto que, si se produce la sustracción, no podremos reclamar que se nos reintegre la totalidad del valor.
En estos contratos, a diferencia del primer supuesto, no se negocian las cláusulas del contrato que van a unir a las partes, sino que la empresa impone al consumidor un contrato tipo. Para evitar el abuso de poder de la empresa como parte teóricamente más fuerte, la legislación de protección a la persona consumidora ha establecido ciertos derechos a favor de esta:
- Derecho a recibir una información clara y comprensible de las características del contrato por parte del empresario antes de la contratación, de modo que permitan entender lo que se firma.
- Derecho al acceso y lectura del contrato antes de su firma.
- En caso de duda sobre el sentido de alguna cláusula, siempre se interpretará de la manera más favorable al consumidor.
Aunque la operación de alquilar un trastero no es económicamente tan relevante como la de alquilar una vivienda, si no actuamos con una mínima precaución podemos llevarnos sorpresas desagradables. Para evitarlo, siempre hay que pedir información previa y lo más completa posible, así como copia del contrato para estudiarlo detenidamente. Nunca, por mucho que pueda presionarse, se debe firmar un contrato sin conocer al detalle las obligaciones que asume cada parte.