Desde 2015 ya no es necesario acudir a los tribunales cuando varios propietarios poseen un bien, quieren  venderlo y no se ponen de acuerdo sobre el precio de venta. Desde la entrada en vigor de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, la solución más sencilla, rápida y transparente para resolver un conflicto de este tipo es acudir al notario. Él se encargará de realizar todos los trámites y de convocar la subasta pública para su venta. El procedimiento es online –a través del Portal de Subastas del BOE –subastas.boe.es– y está abierto también a cualquier ciudadano que se decante por esta vía.

Imaginemos un matrimonio roto. O unos herederos mal avenidos. O historias familiares aparte, un grupo de inversores que compraron una propiedad con el objetivo de sacarle un rendimiento económico y la crisis les ha pillado con el pie cambiado: necesitan dinero en efectivo y no se ponen de acuerdo sobre el precio de venta. Como en otras muchas ocasiones la Ley sale en ayuda del ciudadano. El Código Civil ofrece un excelente salvoconducto y señala en su artículo 400 que “Ningún copropietario estará obligado a permanecer en la comunidad. Cada uno de ellos podrá pedir en cualquier tiempo que se divida la cosa común”.

Sin embargo, trocear un condominio no siempre es tarea fácil. En ocasiones una de las partes desea mantener la propiedad y no acepta la oferta de los copropietarios; en otras, todos quieren desprenderse del bien pero hay desacuerdo sobre las condiciones de enajenación. En todas estas circunstancias los mejor es una decisión salomónica.

Una vía sencilla y transparente. Antes la única salida posible era un juicio ordinario, pero desde el 23 de julio de 2015 la legislación –La Ley 15/2015 de 2 de julio– ha habilitado una vía sencilla y trasparente para resolver este tipo de situaciones hasta cierto punto conflictivas. Las subastas voluntarias. Se trata de un procedimiento rápido y al alcance de todos, con el que se conjura, además, el conocido problema de los subasteros.

Estas subastas son, como su nombre indica, voluntarias y están pensadas fundamentalmente para resolver de manera rápida un conflicto de condominio. Son voluntarias en la medida en que todas las partes tienen que querer usar este sistema. Pero también puede elegir esta alternativa una persona o una empresa que quiera subastar un bien vía online ante notario, aunque no mantenga controversia alguna con otras personas o empresas.

Las subastas voluntarias no se circunscriben solo a bienes inmuebles, también pueden subastarse bienes muebles: obras de arte, antigüedades, joyas, vehículos, barcos, prendas de vestir o cualquier otra posesión que pertenezca, por la razón que sea, a varios dueños. Además de las viviendas, son habituales las subastas de acciones y participaciones en sociedades limitadas. Los objetos y los precios de salida son de lo más variopinto.

Por Marta Matute

[agni_button value=»Leer el artículo completo» icon=»pe-7s-news-paper» url=»http://www.notariado.org/liferay/c/document_library/get_file?folderId=12092&name=DLFE-293786.pdf» target=»_blank» style=»alt» choice=»accent» size=»sm»]