El miércoles 11 de octubre tuvo lugar en el Senado un hecho que, sin llegar al manido adjetivo de histórico, sí tuvo una característica singular, por inusual: la unanimidad en la aprobación de Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, que establece un nuevo marco jurídico para este colectivo.
La Ley fue publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de 25 de octubre y entró en vigor el día 26, aunque gran parte de las medidas previstas en el texto normativo no lo hicieron hasta el 1 de enero de 2018, entre ellas una de las estrella de la reforma: la nueva Tarifa Plana, que supone una importante ampliación y mejora de las condiciones existentes hasta el momento.

Tarifa plana y ventajas fiscales. La Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo extiende el plazo de la tarifa plana para este colectivo a un año, frente a los seis meses estipulados en la norma anterior, de tal forma que la cotización a la Seguridad Social de los autónomos será de 50 euros durante los 12 primeros meses, a lo que hay que añadir 2 años de pago reducido al disponerse que, entre los meses 13 y 18 exista una reducción del 50% a la cuota mínima y que la tarifa se bonifique en los siguientes seis meses con el 30%.
Esto supone que un emprendedor cotizará a la Seguridad Social, a partir del 1 de enero de 2018 y en los primeros dos años de actividad, aproximadamente, 2.580 euros, mientras que sin la aplicación de las reducciones establecidas por la Ley hubiera tenido que pagar al organismo de previsión 6.600 euros, lo que significa la nada desdeñable cantidad de unos 4.000 euros de ahorro, máxime cuando es el inicio de la actividad el momento en que los gastos suelen ser mayores. La nueva regulación también reduce el tiempo de acceso necesario para poderse beneficiar de la bonificación. Así, ahora habrá que esperar 3 años frente a los 5 anteriores para volver a tener el derecho a acogerse a la Tarifa Plana, cuando se desee emprender nuevamente tras haber cesado una actividad previa.
Otra cuestión de importancia es la nueva fiscalidad que se aplicará a los trabajadores por cuenta propia. La Ley aprobada establece que los autónomos que tengan su domicilio como lugar de trabajo podrán deducirse hasta un 30% de los gastos de consumo doméstico como luz, servicios telefónicos, agua, etc. así como descontar en su declaración de IRPF hasta 26,67 euros diarios en concepto de manutención (hasta 48 euros si el gasto se ha producido en el extranjero).
Muy celebrada en el colectivo ha sido la medida que flexibiliza la cotización y que, hasta la entrada en vigor de la Ley 6/17, obligaba a cotizar por el mes completo en que el autónomo se hubiera dado de alta o baja. A partir de ahora el pago se computará desde el día efectivo del alta o baja en el sistema, pagando únicamente por los días comprendidos entre ambas fechas, pudiéndose realizar altas y bajas hasta tres veces en un año. También se alivia el recargo por deudas a la Seguridad Social durante el primer mes de retraso, bajando del 20% al 10% el gravamen de la deuda durante el primer mes.
Anteriormente, el autónomo debía pagar el importe por la totalidad del mes en el que se hubiese dado de alta o baja, situación diferente con la entrada en vigor de la ley, ya que el pago se computa desde el momento efectivo de entrada o salida del régimen de autónomo. La nueva Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo mejora el régimen de cotización de los trabajadores en régimen de pluriactividad, que son los que trabajan a tiempo parcial o completo como asalariados por cuenta ajena pero que también están dados de alta como autónomos.

Por Carlos Capa

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