ENTRE MAGNITUDES
PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS SEGUROS E INFORMADOS
El pasado 15 de junio se cumplió el 4º aniversario de la entrada en vigor de la Ley reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario (LCCI). Uno de los objetivos fundamentales de esta ley era reforzar la protección del consumidor y la seguridad jurídica de la fase precontractual de los préstamos hipotecarios.
En esta ley se garantiza el derecho del consumidor a elegir notario y a reunirse con él en privado para poder consultarle sus dudas, sin ningún coste asociado a ello. El notario, por su parte, realiza una labor de asesoramiento y resuelve las dudas del consumidor con imparcialidad. Una vez que el consumidor ha elegido el notario, lo comunica a la entidad financiera con la que vaya a contratar el préstamo hipotecario, para que esta pueda remitirle la documentación.
Según la experiencia notarial en estos cuatro años, la nueva normativa ha facilitado la elección de notario por los clientes de las entidades financieras que van a contratar un préstamo hipotecario: un derecho que corresponde al prestatario y que es irrenunciable.
La ley establece que debe darse un plazo de 10 días naturales desde que la entidad financiera pone la documentación a disposición del notario elegido en la Sede Electrónica Notarial hasta que se autoriza y firma la escritura de préstamo hipotecario.
De esta forma, el notario está presente en dos momentos clave del préstamo hipotecario.
Fase precontractual.
En primer lugar, el notario interviene en la fase precontractual, previa a la autorización de la escritura pública del préstamo hipotecario. En esta fase, y de forma gratuita, el notario verifica que la entidad financiera ha entregado al prestatario toda la documentación del préstamo con tiempo suficiente y que la información suministrada es la exigida en función del tipo de préstamo acordado por las partes.
La documentación entregada por la entidad financiera deberá ser:
- La Ficha Europea de Información Normalizada (FEIN) u oferta vinculante.
- La Ficha de Advertencias Estandarizadas (FiAE). Documento que da información complementaria de las cláusulas del préstamo o crédito que sean relevantes.
- La simulación de las cuotas periódicas que deberá satisfacer bajo diferentes escenarios de evolución de los tipos de interés, en el caso de que el préstamo sea a interés variable.
- Un documento sobre los gastos asociados a la formalización del préstamo hipotecario (honorarios notariales, honorarios registrales, gastos de gestoría, tasación e impuestos). Tras la LCCI y la modificación de la normativa tributaria, son asumidos por la entidad financiera, a excepción de la tasación.
- El proyecto de contrato del préstamo.
- Un documento que contenga la advertencia de que la parte prestataria debe acudir al despacho del notario elegido para realizar el acta previa de transparencia.
- Información sobre el contrato de seguro de daños, en el caso de que se establezca la obligación de contratar un seguro de dicha naturaleza sobre la finca hipotecada.
- Un documento que contenga la manifestación de la parte prestataria de haber recibido todos los documentos de entrega obligatoria.
EN ESTA LEY SE GARANTIZA EL DERECHO DEL CONSUMIDOR A ELEGIR NOTARIO Y A REUNIRSE CON ÉL EN PRIVADO PARA PODER CONSULTARLE SUS DUDAS
A continuación, el notario se reúne con el consumidor (prestatario, fiador e hipotecante no deudor) en solitario y repasa con él toda la documentación precontractual entregada por la entidad. Tras esto, el notario le explica el contenido de la documentación precontractual, responde a las preguntas que le plantee, le aclara posibles dudas y, finalmente, el consumidor responde un test de comprensión. La explicación tiene que ser jurídica, no económica, y abarca todo el contenido del proyecto de contrato.
Concluido lo anterior, el notario redacta y autoriza el acta notarial de transparencia, que refleja las dudas planteadas por el deudor y el asesoramiento prestado por el notario. El acta puede ser positiva o negativa, lo que dependerá de que esté completa la documentación precontractual, de que ésta se corresponda con lo entregado al consumidor por la entidad financiera y con lo negociado entre ambas partes y de que el consumidor haya superado el test de comprensión.
El notario tiene que comunicar a la entidad prestamista, a través de medios telemáticos seguros, el resultado positivo o negativo del acta.
Fase contractual
El segundo momento en el que interviene el notario elegido es el día de la autorización y firma de la escritura pública del préstamo hipotecario (y, en su caso, de la escritura previa de compraventa u otro negocio de transmisión de la propiedad de la finca hipotecada), ya con todas las partes presentes.
Ese día el notario deberá comprobar la identidad, capacidad y legitimación tanto del comprador como del vendedor. También deberá informar al comprador si sobre el inmueble pesa alguna carga registral y si el vendedor acredita o no estar al corriente del pago de las cuotas de la comunidad de vecinos. Además, identificará los medios de pago que se van a utilizar y comprobará si el vendedor ha entregado el certificado de eficiencia energética. El notario también deberá informar a los contratantes de sus obligaciones legales y de sus deberes fiscales, incorporándose a la escritura la referencia catastral de la vivienda. Asimismo, informará del reparto de los gastos de la operación entre las partes. Es labor del notario también explicar el contenido de las escrituras de compraventa y préstamo, solventando todas las dudas que pudieran surgir en el momento del otorgamiento.
Actas de transparencia
Del 16 de junio de 2019, fecha de entrada en vigor de la ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario (LCCI), al 30 de abril de 2023, los notarios han autorizado 1.635.918 actas de transparencia y 1.414.834 préstamos hipotecarios, según datos del Centro de Información Estadística del Notariado. Según la portavoz del Consejo General del Notariado, María Teresa Barea, “la diferencia entre el número de actas y el de préstamos hipotecarios puede deberse a varias razones, como que el notario autorizó un acta positiva, pero finalmente no llegó a formalizarse el préstamo hipotecario; que el notario autorizó un acta positiva, pero la oferta vinculante de la entidad bancaria (FEIN) caducó sin que la entidad hubiese remitido al notario un documento de prórroga de su vigencia; o que el notario autorizó un acta negativa, por ejemplo, porque el consumidor consideraba que la oferta no reflejaba exactamente lo negociado con la entidad”.