DEBATE PARLAMENTARIO

La esperada ley sobre el derecho de defensa

Los profesionales de la abogacía con discapacidad tendrán derecho a utilizar los apoyos necesarios para el efectivo desempeño de sus labores.

El Gobierno ha llevado al Congreso el Proyecto de Ley Orgánica del Derecho de Defensa, que quedó interrumpido en la anterior legislatura por la convocatoria de elecciones generales. Esta norma, pionera en Europa, tiene como objetivo dar seguridad a la ciudadanía al acogerse a su derecho a la defensa y a los profesionales de la abogacía en el ejercicio de su labor.

 
ELVIRA ARROYO

El Proyecto de Ley Orgánica de Derecho de Defensa, que se debate en el Parlamento, desarrolla en toda su extensión este derecho fundamental recogido en el artículo 24 de la Constitución Española. Tras la aprobación de la carta magna, la práctica judicial ha ido consolidando los estándares de protección del derecho a la defensa en los distintos órdenes, pero, 45 años después, se ha considerado necesario impulsar una norma que lo regule. De este modo, la sociedad conocerá todas las dimensiones de un derecho que representa uno de los principios básicos de la democracia.

 


LA GARANTÍA DE LA DEFENSA SE EXTIENDE MÁS ALLÁ DE LOS ÁMBITOS JURISDICCIONALES A MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS


 

El núcleo de la norma describe el alcance del derecho de defensa, que reconoce el derecho de toda persona a recibir asistencia jurídica adecuada para defender sus intereses legítimos. También implica acceder libremente a los tribunales de Justicia, tener un proceso sin dilaciones, que se dicte una resolución congruente por parte de la jueza o el juez, y la invariabilidad de las resoluciones firmes.

El texto legal subraya la libertad de elegir, renunciar y sustituir al profesional que presta asistencia, así como a que la persona sea oída o informada en detalle de todo lo relativo a su procedimiento. En las causas penales, aparte del derecho de defensa íntegra, existen también los derechos a ser informado de la acusación, a no declarar contra uno mismo, a no confesarse culpable, a la presunción de inocencia, y a la doble instancia (posibilidad de que las resoluciones judiciales puedan ser revisadas por un tribunal superior).

Ámbito de aplicación

Como novedad, se extiende la garantía de la defensa más allá de los ámbitos jurisdiccionales, incluyendo otros medios alternativos de solución de controversias como la mediación, el arbitraje y la conciliación.

Es, además, la primera ley que recoge el derecho de la ciudadanía a que la Administración de Justicia se dirija a ellos con un lenguaje claro y universalmente accesible, tanto en las notificaciones de actos y comunicaciones procesales como en cualquier información que precisen sobre sus causas, estrategias procesales e intereses. Igualmente, las resoluciones judiciales estarán redactadas de forma comprensible, sin perjuicio de la necesidad de utilizar el lenguaje técnico-jurídico para garantizar la precisión de estas.

 


LA SOCIEDAD CONOCERÁ TODAS LAS DIMENSIONES DE UN DERECHO QUE REPRESENTA UNO DE LOS PRINCIPIOS BÁSICOS DE LA DEMOCRACIA


 

Otro aspecto destacable es que, no sólo disfrutarán de asistencia jurídica gratuita las personas que acrediten falta de recursos económicos, sino también aquellas que justifiquen estar en situaciones de especial vulnerabilidad.

Asimismo, la utilización de medios electrónicos en la actividad de los tribunales y la Administración de Justicia deberá ser compatible con el ejercicio efectivo del derecho de defensa en los términos previstos en las leyes.

 


ES LA PRIMERA LEY QUE RECOGE EL DERECHO DE LA CIUDADANÍA A QUE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA SE DIRIJA A ELLOS CON UN LENGUAJE CLARO Y ACCESIBLE


 

Asistencia jurídica

Dentro del capítulo dedicado a las garantías y deberes de la abogacía, se detalla que la asistencia letrada será prestada por los profesionales de la abogacía, que son aquellas personas con un título profesional regulado y que están inscritas como ejercientes en un colegio profesional.

Los colegios profesionales de la abogacía garantizarán el cumplimiento de las normas deontológicas y el correcto amparo de los profesionales en el cumplimiento de su misión. Los procedimientos disciplinarios derivados del incumplimiento de los deberes deontológicos se iniciarán de oficio por acuerdo de la institución colegial competente.

Los servicios de orientación jurídica de los colegios profesionales facilitarán también información sobre la prestación de la asistencia jurídica, en particular los requisitos para el acceso al sistema de asistencia jurídica gratuita, teniendo en cuenta las personas más desfavorecidas de la sociedad. Al mismo tiempo, los poderes públicos apoyarán este tipo de servicios, en especial cuando el objeto sea la atención a los colectivos con mayor grado de vulnerabilidad, entre otros, mujeres víctimas de violencia de género, menores de edad, personas con discapacidad, tercera edad o sin recursos económicos. Los profesionales al servicio del Estado, de los órganos constitucionales, de las Administraciones Públicas o entidades públicas que asuman las funciones de asistencia jurídica letrada no estarán obligados a colegiarse y se someterán al régimen disciplinario colegial. En estos casos, la garantía institucional del ejercicio de la función de asistencia jurídica letrada y el régimen disciplinario de estos empleados públicos corresponderá a los centros que dirigen los servicios jurídicos en los que se integren.

El proyecto de ley hace referencia específica a los profesionales de la abogacía con discapacidad, a quienes reconoce el derecho a utilizar la asistencia y los apoyos necesarios para el efectivo desempeño de sus labores.

Garantía de confidencialidad

El proyecto de ley recoge este punto fundamental del ejercicio de la abogacía, recordando que todas las comunicaciones mantenidas entre un profesional de la abogacía y su cliente tienen carácter confidencial y sólo podrán ser intervenidas en los casos y con los requisitos expresamente recogidos en la ley.

El secreto profesional comprenderá todos los documentos y comunicaciones del profesional de la abogacía que estén relacionados con el ejercicio de sus deberes de defensa. Al mismo tiempo, estará exento de prestar declaración ante cualquier autoridad, instancia o jurisdicción sobre hechos de los que tenga conocimiento como consecuencia de su desempeño profesional, con las excepciones legales que puedan establecerse.

Los grupos parlamentarios opinan*

FRANCISCO ARANDA VARGAS

Diputado y portavoz de Justicia del Grupo Parlamentario Socialista.

«Deja clara la voluntad del Ejecutivo de dar respuesta a uno de los principales retos de la justicia» 

El Gobierno ha presentado el Proyecto de Ley Orgánica de Derecho a la Defensa, que quedó inconcluso en la XIV legislatura. El hecho de que el Gobierno haya presentado esta ley como una de las primeras iniciativas que llegan al Congreso, deja clara la voluntad del Ejecutivo de dar respuesta a uno de los principales retos que la justicia tiene por delante: la atención integral al justiciable y al ciudadano usuario del servicio público de justicia. Esta ley y la futura ley de justicia gratuita, que esperamos ver en la tramitación parlamentaria, han de suponer sendos hitos en la definición integral, tanto del usuario de la justicia, como de los operadores jurídicos encargados de la defensa de estos mismos, con especial atención a aquellos cuya situación financiera los hiciera acreedores de asistencia jurídica gratuita o tengan una especial situación de vulnerabilidad.

ENRIQUE SANTIAGO ROMERO

Diputado, portavoz adjunto del Grupo Plurinacional Sumar y portavoz parlamentario de Izquierda Unida.

«Por fin, una plasmación legal, coherente y unificada»

Nuestro Grupo Parlamentario de Sumar apoya sin reservas que, por fin, se vislumbre una plasmación legal, coherente y unificada a todos los aspectos que se derivan del mandato constitucional, como derecho fundamental, del derecho a la defensa, recogido en el artículo 24 de la Constitución. Indudablemente, supone un paso adelante que exista una norma que recoja la protección del libre acceso a la justicia, el derecho a no sufrir dilaciones indebidas, a la resolución congruente o el derecho a la doble instancia. Es muy importante también que se recojan las garantías y deberes de la asistencia jurídica en el derecho de defensa prestada por los profesionales de la abogacía. No obstante, sobre esta misma cuestión, aún quedan aspectos que mejorar, como la protección del derecho de elección en la asistencia jurídica en caso de incapacidad temporal o enfermedad del profesional previamente elegido para ejercer la defensa, carencia que, junto a otras, confiamos solventar durante el trámite de enmiendas a la ley.

María Jesús Moro Almaraz

Diputada y portavoz de Justicia del Grupo Parlamentario Popular.

«Es preciso mejorarla con el máximo consenso porque afecta a un derecho fundamental»

¡La deseada! No hay abogado con trayectoria profesional y vocación que no haga una exclamación semejante.

Reclamada por los profesionales, es una ley relevante porque define las garantías de un derecho fundamental de todos los españoles: el de defensa.

Por ello, esta ley debe responder a las expectativas generadas. En la abogacía, la mayoría ya no acepta menos.

Hay margen de mejora en la tramitación parlamentaria y es preciso hacerlo con el máximo consenso porque afecta a un derecho fundamental. Esta ley no puede dejar en cita anecdótica la referencia al turno de oficio.

* Se recogen las opiniones de los principales grupos parlamentarios que han considerado oportuno participar.