ENTRE MAGNITUDES

FRENO A LA MOROSIDAD

En Europa no se ponen de acuerdo. Mientras que la Comisión Europea quiere aprobar un reglamento que limite el plazo de los pagos a proveedores y endurezca las sanciones por retrasarse, el Parlamento Europeo parece decidido a dar largas al proyecto. A esto hay que sumar que tendría que pasar por la aprobación del Consejo de la UE, donde el rechazo parece ser casi unánime.
FERNANDO GEIJO,
El nuevo reglamento endurecería las sanciones por retraso en el pago a proveedores.

Alrededor del 99% del tejido empresarial de la Unión Europea (UE) está compuesto por pymes y autónomos. Una cifra nada desdeñable desde el punto de vista estadístico que, sin duda, da idea de la magnitud e importancia del colectivo que ansiaba una regulación más efectiva de la morosidad en el pago de sus facturas. Una oportunidad para, de paso, eliminar ambigüedades en los plazos de abono, acotados a un máximo único de 30 días común para toda la UE, que atañe a todas las operaciones comerciales, realizadas tanto con grandes compañías como con Administraciones públicas.

 


EUROPA PROPONE POR PRIMERA VEZ MULTAR A EMPRESAS Y ADMINISTRACIONES MOROSAS


 

El nuevo Reglamento sobre la morosidad (Late Payment Regulation, por su denominación en inglés), cuya aprobación estaba prevista para antes de las elecciones al Parlamento Europeo, en junio de 2024, y que derogaría la vigente Directiva sobre medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, trata de poner coto a una práctica recurrente llevada a cabo, principalmente, por multinacionales e importantes corporaciones al alargar más allá de los límites legales el pago de sus facturas a proveedores, con aplazamientos que, en ocasiones, llegan a superar los 120 días de demora.

Vigilancia reforzada

La futura legislación contempla que sean los propios Estados miembros quienes se encarguen de aplicar el régimen sancionador acordado, respetando siempre el espíritu de la norma, que habla de “sanciones efectivas, proporcionales y disuasorias”.

El objetivo no es otro que garantizar la aplicación efectiva del reglamento. Para ello, cada Estado designaría a la autoridad, que pueden ser varias, responsable última de su funcionamiento. Entre sus facultades se encontraría la potestad para realizar inspecciones sobre el terreno, así como la capacidad para imponer multas y, en su caso, medidas cautelares al responsable de la infracción.

Cuando se produjera un impago, se pondría en marcha de forma obligatoria, automática y sin que el acreedor siquiera lo solicite, el mecanismo para reclamar los intereses de demora sobre la cantidad adeudada, a lo que habrá que sumar un 8% adicional en función de cómo estén en ese momento los tipos de referencia del Banco Central Europeo (BCE), mientras que para los países de la UE que aún no han adoptado la moneda común, el tipo lo fijaría el respectivo banco central nacional.

Los expertos consideran que la instauración de un régimen sancionador es el único camino para conseguir la reducción en los plazos de reembolso de las facturas, habida cuenta de las dificultades en la materia registradas, por ejemplo, en España, tras múltiples intentos previos y prórrogas parlamentarias para regular este asunto.

 


LA UE REDUCIRÍA EL TIEMPO PARA AGILIZAR EL PAGO DE FACTURAS A UN MÁXIMO DE 30 DÍAS


 

Mejoras efectivas

El nuevo reglamento, que derogaría una directiva que data nada menos que de 2011, pretende aportar certeza a pymes y autónomos, dado que la anterior normativa no fue transpuesta por todos los Estados de la UE. O sea, lograr la necesaria armonización en el conjunto de los 27 países que integran el bloque comunitario.

Otra diferencia con el escenario presente es que la inminente legislación poseería un carácter legal reforzado, al tratarse de un reglamento -de aplicación rápida y directa- frente a la actual directiva, lo que facilitaría la eliminación de cualquier tipo de ambigüedad y/o laguna.

Esta iniciativa legislativa forma parte de una batería de medidas emanadas desde la Comisión Europea de cara a apoyar al amplio ecosistema europeo de pymes y autónomos. De hecho, incluye también la simplificación burocrática, histórica demanda de las asociaciones sectoriales, al objeto de que las pequeñas y medianas empresas puedan calcular su base imponible según las reglas del país en el que tienen su sede y, de esta manera, presenten una única declaración de impuestos ante la Hacienda de ese Estado. Una disposición que, según los técnicos comunitarios, reduciría en cerca de un tercio sus costes administrativos, con el ahorro de alrededor de 34.000 millones de euros al año.

La relevancia de esta iniciativa se refuerza, además, con el dato aportado por los expertos de la propia Comisión, al calcular que el recorte en un solo día de los retrasos en los reembolsos podría ahorrarles a las empresas europeas cerca de 160 millones de euros en costes de financiación.

El último de la fila

La propuesta de Bruselas garantizaría igualmente el pago automático de los intereses acumulados y las tasas de compensación, al introducir medidas en este sentido para proteger a las empresas de pagadores olvidadizos.

En este sentido, prevé el resarcimiento por los denominados costes de recuperación, al determinar que el deudor debe pagar de forma automática al acreedor una indemnización por los costes de cobranza. Es decir, una compensación a tanto alzado de 40 a 50 euros, o su equivalente, por transacción comercial abonada con retraso. Con ello, se delimitaría la inequidad que supone que el propio acreedor se haga cargo de los intereses generados por la dilación.

Asimismo, no hay que olvidar que este tipo de situaciones genera un efecto arrastre en la cadena de cobros, como en el caso de las subcontratas en algunos grandes concursos públicos que, en ocasiones, deben esperar un tiempo extra para percibir sus honorarios por parte de los proveedores, en vez de cobrar directamente de la Administración pública en cuestión.

La asimetría y el abuso de poder están presenten en el texto de justificación de las razones para poner en marcha el nuevo reglamento, derivado del paquete de medidas integradas en el denominado SME Relief Package, recientemente anunciado a bombo y platillo por la presidenta de la Comisión Europea, Ursula von der Leyen, en su último discurso sobre el Estado de la Unión.

 


UNA DE CADA TRES PYMES CERRÓ EN ESPAÑA POR CULPA DE LA MOROSIDAD


 

No cabe duda de que las condiciones de cada coyuntura financiera afectan a todos los agentes y empresas. Sin embargo, en el reparto de cartas de la competencia empresarial, no es lo mismo jugar la partida económica siendo una multinacional que una pyme. En definitiva, se trata de una esperada iniciativa impulsada desde la Comisión que, en esta ocasión, pone el foco como nunca antes en tratar de equilibrar la balanza de oportunidades entre los Davides y los Goliats.

Ventajas añadidas

El adelanto en el pago de las facturas entraña evidentes mejoras, sobre todo para pymes y autónomos, entre las que se encuentran:

  • Mejorar la liquidez mediante el incremento del flujo de caja.
  • Aumentar la competitividad.
  • Disminuir los costes de financiación.
  • Acceder a nuevas oportunidades de inversión y comerciales.
  • Simplificación burocrática y un marco regulatorio más efectivo.
El 99 % del tejido empresarial de la UE está compuesto por pymes y autónomos.

Consecuencias del impago

El último Informe sobre Morosidad, relativo a 2022, elaborado por la Plataforma Multisectorial contra la Morosidad, refleja que:

  • El plazo medio de pago del sector privado en España fue de 67 días, por encima del límite legal de 60 establecido en la Ley 15/2010.
  • En el caso de las Administraciones públicas también ascendió a 67 días, superior a los 30 días fijados como límite un año antes en la Ley de Creación y Crecimiento de Empresas.
  • El 53% de las pymes pagó sus facturas a tiempo, mientras sólo lo hizo un 25% de las grandes empresas.
  • Un 22% de empresas cobró en plazo de la Administración pública, frente a un 34% que lo hizo muy por encima del mismo.
  • Un 22% de las Administraciones autonómicas pagó dentro del marco legal y un 29% muy por encima, mientras que, en el caso de las municipales, el 21% cumplió con el límite legal frente a un 30% que lo sobrepasó sobremanera.
  • El 94% de los proveedores encuestados admitió que no exigió la indemnización legal por retraso o impago.
  • Una de cada cuatro empresas en la UE y una de cada tres en España, cerró por culpa de la morosidad.

OJO AL DATO

Propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Informe sobre Morosidad Estudio Plazos de Pago en España 2022. Plataforma Multisectorial contra la Morosidad (PMcM).

Comunicado de la Comisión Europea al Parlamento Europeo, el Consejo Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité Europeo de las Regiones. Paquete de ayuda para las pymes. Comisión Europea.