La resolución resulta especialmente llamativa porque se produjo pocos meses después de que el Tribunal Supremo alemán hubiera alcanzado una conclusión distinta respecto de los mismos modelos. Mientras el Alto Tribunal germano consideró que los modelos litigiosos no alcanzaban el umbral de originalidad exigido por el derecho de autor, el tribunal neerlandés llegó a la conclusión contraria.
De la propiedad industrial al derecho de autor
Más allá del destino judicial de unas conocidas sandalias, el litigio refleja una de las cuestiones más debatidas del derecho de la propiedad intelectual contemporáneo: la posibilidad de que un mismo objeto cotidiano acumule la protección propia de una modalidad de propiedad industrial y la dispensada por el derecho de autor. En otras palabras, ¿dónde termina la protección de la apariencia de un producto y dónde comienza la tutela reservada a las creaciones artísticas?
La pregunta no es trivial. Sillas, lámparas, bolsos, prendas de vestir son objetos concebidos para cumplir una función práctica. Sin embargo, también pueden incorporar decisiones estéticas y creativas que los distingan de otros productos similares. Lo que está en juego no es únicamente una discusión académica sobre la naturaleza artística de determinados objetos cotidianos. La diferencia entre proteger un objeto como diseño o como obra tutelada por el derecho de autor puede traducirse en varias décadas adicionales de exclusividad: de un máximo de veinticinco años desde la fecha de presentación de la solicitud de registro en el primer caso a un plazo que, con carácter general, se extiende durante toda la vida del autor y hasta setenta años después de su fallecimiento en el segundo. No es extraño, por tanto, que la delimitación entre ambas formas de protección haya generado una intensa polémica doctrinal y jurisprudencial.
La controversia encuentra su origen en la propia naturaleza de las dos modalidades de protección implicadas. Como es bien sabido, el diseño protege la apariencia externa de un producto siempre que sea nuevo y posea carácter singular. Su finalidad es fomentar la innovación en la forma de los productos industriales, otorgando a su titular un derecho exclusivo de duración limitada.
El derecho de autor, por el contrario, responde a una lógica distinta. No protege la novedad en sentido técnico ni la ventaja competitiva derivada de una determinada solución de diseño, sino la expresión de una creación intelectual original. Además, como hemos apuntado, la duración de la protección es considerablemente más extensa. De ahí que la posibilidad de acumular ambas modalidades de tutela haya suscitado históricamente intensos debates.
Originalidad y “mérito artístico”
En este contexto, durante décadas la cuestión fundamental consistió en dilucidar si los objetos utilitarios debían satisfacer un requisito adicional para acceder a la protección propia del derecho de autor. En efecto, ¿bastaba con que el diseño fuese original o era necesario que incorporase un valor artístico especialmente cualificado? La respuesta a esta pregunta dividió durante años a la doctrina y a los tribunales europeos, hasta que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea pareció zanjar el debate en su conocida sentencia “Cofemel” de 12 de septiembre de 2019 (asunto C-683/17, Cofemel — Sociedade de Vestuário SA c. G-Star Raw CV).
En dicha resolución, el Tribunal de Justicia descartó expresamente que los diseños tuviesen que superar un examen adicional de mérito artístico para acceder a la protección que brinda la propiedad intelectual. Lo determinante es que el objeto litigioso pueda calificarse como una creación intelectual original que refleje las decisiones libres y creativas de su autor.
A partir de “Cofemel”, varios tribunales nacionales se vieron obligados a revisar criterios que, de forma expresa o implícita, venían exigiendo un mérito artístico para reconocer la protección de los diseños como obras protegidas por la propiedad intelectual. Un buen ejemplo de esta evolución puede encontrarse en la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 6 de marzo de 2020, relativa a la conocida “Farola Latina”. En ella, el tribunal revisó el enfoque tradicional seguido hasta entonces y analizó la cuestión desde la óptica marcada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, centrando el debate en la originalidad de la creación y no en la concurrencia de un supuesto mérito artístico añadido, para concluir que el diseño de la farola creado por la arquitecta y diseñadora Beth Galí podía beneficiarse de la protección dispensada por el derecho de autor.