EDITORIAL

La contribución notarial
a la seguridad y la agilidad

DOS IMPORTANTES leyes acaban de “celebrar” sus aniversarios: la Ley reguladora de Contratos de Crédito Inmobiliario (LCCI), que entró en vigor el 16 de junio de 2019, y la Ley de Jurisdicción Voluntaria (LJV), que el 23 de julio cumplió cinco años de “vida”.

Ambas leyes han significado un importante reto para los notarios, al confiarles el legislador nuevos servicios y una mayor protección jurídica de los ciudadanos y las empresas.

Proteger al consumidor La Ley reguladora de contratos de crédito inmobiliario ha reforzado la protección al consumidor y la seguridad jurídica en la fase precontractual de los préstamos hipotecarios. Esta norma ha atribuido a los notarios una importante función: la de cerciorarse de que las entidades financieras han entregado a los ciudadanos toda la información, además de proporcionarles un asesoramiento imparcial y gratuito diez días antes de la autorización de las escrituras públicas.


La LCCI ha demostrado que sirve para la defensa del consumidor y los demás intervinientes del mercado hipotecario


La autorización notarial de más de 272.000 actas de transparencia en este primer año, gratuitas para el consumidor, ha dejado constancia de los hechos comprobados, de las dudas planteadas por los ciudadanos y de las explicaciones ofrecidas por los notarios.

La intervención de los notarios en esta fase precontractual ha contribuido a que el consumidor comprenda mejor su préstamo. En ella se siguen una serie de fases que refuerzan la transparencia y la seguridad jurídica del proceso, como son: la libre elección del notario por el consumidor; la verificación por parte del notario de que la entidad financiera ha entregado al prestatario toda la documentación exigible conforme al tipo de préstamo hipotecario; la reunión del ciudadano a solas con el notario en un plazo de diez días previo a la autorización y firma de la escritura pública del préstamo, y la redacción con carácter gratuito por parte del notario del acta de transparencia notarial, donde se deja constancia de los hechos comprobados y de las preguntas formuladas por los prestatarios con sus respectivas respuestas.

El acta de transparencia realizada por el notario es la principal aportación de la nueva normativa, ya que ha permitido mejorar la colaboración con los bancos y dar a conocer la función notarial. También es destacable el esfuerzo tecnológico realizado por el Notariado, que permitió instalar una aplicación en la sede electrónica notarial, en funcionamiento desde hace 16 años, que ha hecho posible la conexión con las diferentes plataformas de las instituciones financieras. Este esfuerzo corporativo se ha correspondido con el esfuerzo individual realizado en cada notaría.

Un año después, esta ley ha demostrado que sirve para la defensa del consumidor y de los demás intervinientes del mercado hipotecario.

Agilizar la justicia

Por otro lado, el 23 de julio se cumplieron cinco años de la entrada en vigor de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, una norma que amplió las competencias de los notarios y que ha supuesto la desjudicialización de muchos expedientes que, en realidad, no estaban sometidos a litigio.

La norma permite a los notarios actuar en numerosos actos de jurisdicción voluntaria que hasta entonces se encomendaban a los jueces, suponiendo una mejor redistribución y utilización de los recursos públicos disponibles y des-cargando a los jueces de asuntos no contenciosos en los que su intervención no es necesaria.

Así, ciudadanos y empresas han podido encontrar solución a sus demandas con la misma seguridad jurídica y mayor agilidad.

Esta ley reforzó la función notarial en su carácter de autoridad pública, ampliando sus competencias en diversos aspectos, fundamentalmente en materia de familia y de sucesiones.

Una de las novedades más conocidas fue la posibilidad de casarse, separarse o divorciarse ante notario (siempre que los cónyuges estén de acuerdo y no haya hijos menores a su cargo).

En los divorcios, el notario, al igual que hacía el juez, comprueba que el convenio regulador de la suspensión de la vida en común acordado por las partes se atiene a Derecho y es equitativo para los dos miembros de la pareja, es decir, que no incluye aspectos que discriminen a uno de ellos, y lo incorpora y protocoliza dentro de la escritura pública de divorcio.

En la declaración de herederos cuando no existe testamento previo (declaración de herederos abintestato) los notarios han ampliado sus competencias a parientes colaterales, como hermanos, sobrinos, tíos o primos de la persona fallecida.

Por otro lado, en el ámbito sucesorio, la ley otorgó a los notarios la competencia para realizar el inventario de una herencia antes de su aceptación o renuncia, así como la asunción de todo el proceso de los testamentos no notaria-les (como son los testamentos cerrados, los ológrafos y los orales): presentación, adveración verificación, apertura y protocolización.

Además de los actos en materia de familia o de sucesiones, existen otros de jurisdicción voluntaria que pueden realizarse ante notario, como la reclamación de deudas dinerarias no contradichas (en las que no hay una oposición previa del deudor) y la conciliación en controversias mercantiles, sucesorias o familiares, gracias a la cual los ciudadanos pueden alcanzar acuerdos antes de llegar a un pleito.

Esta ley ha permitido a miles de ciudadanos solucionar sus conflictos de manera rápida y con plenas garantías. Además, ha ayudado a descongestionar los juzgados.

Tras cinco años en los que estadísticas muestran cómo ha ido aumentado el conocimiento y la confianza de ciudadanos y empresas en estos servicios, la valoración del Notariado es muy positiva y apuesta claramente por seguir trabajando para asesorar y aportar seguridad jurídica y agilidad a todos los que acudan a ellos para asuntos de jurisdicción voluntaria.