[vc_row fullwidth=»has-fullwidth-column»][vc_column][vc_column_text]Vivir de alquiler es una opción a la que cada vez recurre más gente en España. Según datos de la oficina de estadística de la Unión Europea (Eurostat), el 21,8% de nuestra población vivía de alquiler en 2014, un porcentaje superior al 19,4% registrado en 2007. Uno de los colectivos que más claramente se posiciona del lado de la demanda es el de los jóvenes, para quienes siempre será más fácil acceder a una vivienda en régimen de alquiler que de compra. Una opción poco conocida para los que prefieren ser inquilinos, más que propietarios, es acudir a un notario para recoger en escritura pública el contrato de alquiler de una vivienda. Una de las principales ventajas de recurrir a un notario es que da seguridad a ambas partes, dado que su asesoramiento es imparcial y mira tanto por los intereses del inquilino como por los del arrendador.
Desde la óptica del arrendatario puede ser provechoso porque el notario puede facilitar la comprensión si se trata de un contrato complejo.
Esta modalidad de escriturar el contrato de alquiler aporta, asimismo, otros beneficios. Asegura que el contrato respete la legislación vigente y ayuda a que su redacción no sea confusa, lo que más adelante puede constituir un factor que evite llegar a la vía judicial ante un posible conflicto entre las partes. El notario dará fe de la identidad de los contratantes y ayudará a entender las implicaciones del documento que se está firmando. Optar por esta vía permite inscribir la escritura en el Registro de la Propiedad, lo que protege ante futuras hipotecas o embargos. Por ejemplo, si la casa en la que reside el arrendatario es embargada al casero y no hay inscrito ningún alquiler en el Registro, el comprador que remate la compra en pública subasta no estaría obligado por Ley a respetar el arrendamiento. Si por el contrario está inscrito en el Registro de la Propiedad, el nuevo propietario se convierte en el nuevo casero.
Desde el punto de vista del arrendador uno de los problemas más graves a los que puede enfrentarse es que el arrendatario no pague la renta en el plazo estipulado. ¿Qué podemos hacer en ese caso? Como destaca Cristina Bru, notaria de Rafelbuyol (Valencia), entre otras posibilidades, la Ley permite que, en la escritura pública de alquiler de vivienda, el arrendador acuerde un procedimiento extrajudicial en el que se resuelva el contrato por falta de pago de la renta. Este acuerdo le restituiría inmediatamente en la posesión de la vivienda y se procedería a la cancelación de la inscripción en el Registro de la Propiedad.
Por Luis Menéndez
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