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Si ha decidido adquirir una vivienda u otro tipo de inmueble, es normal que le asalten dudas. Por eso, antes de realizar ningún trámite, firmar cualquier documento o hacer alguna entrega de dinero, le aconsejamos que acuda a un notario. Los notarios le informarán sobre los pasos que debe dar para adquirir un inmueble.

Según la Ley del crédito inmobiliario, los consumidores tienen derecho a elegir notario y a reunirse con él, como mínimo, en los 10 días naturales previos a la autorización y firma de la escritura pública de su préstamo hipotecario, sin coste alguno para ellos. Antes de la cita presencial, el notario elegido verificará que la entidad financiera ha entregado al consumidor toda la documentación exigible conforme al tipo de préstamo hipotecario que se haya solicitado, y que lo ha hecho en el plazo adecuado. En concreto, se asegurará de que el ciudadano ha recibido: el proyecto de contrato del préstamo; la Ficha Europea de Información Normalizada (FEIN), documento que contiene toda la información de la hipoteca y que tiene carácter de oferta vinculante durante un mínimo de diez días; la Ficha de Advertencias Estandarizadas (FiAE), con las cláusulas y los gastos de la hipoteca; la simulación de las cuotas periódicas a satisfacer por el prestatario en diferentes escenarios de evolución de tipos de interés; un documento sobre los gastos asociados a la escritura pública del préstamo, y las condiciones del seguro de daños del inmueble.

En este primer encuentro, el notario explicará al ciudadano todas las cláusulas del préstamo, y contestará sus preguntas para que pueda tener, con su asesoramiento imparcial, un conocimiento completo del contrato que está a punto de firmar, así como de sus derechos y obligaciones. Con un pequeño test, se asegurará de que el futuro comprador lo tiene todo claro.

El notario redactará un acta, que será gratuita, en la que dejará constancia de los hechos comprobados y de las explicaciones dadas, así como de las preguntas que el ciudadano le haya planteado con sus respectivas respuestas. El acta será firmada por el o los prestatarios y el notario, lo que se comunicará de manera inmediata a la entidad financiera.

A partir de ahí se fijará la segunda cita con el notario para la autorización y firma de las escrituras de la compraventa y del préstamo hipotecario (que suelen hacerse a la vez). Ese día, el notario comprobará la identidad, capacidad y legitimaciones del comprador y vendedor, así como si es o no la vivienda habitual del vendedor; si es una Vivienda de Protección Oficial (VPO) y si está arrendada. Además, informará al comprador si sobre el inmueble pesa alguna carga, y si el vendedor está al corriente del pago de las cuotas de comunidad; solicitará al vendedor el certificado de eficiencia energética; comprobará los medios de pago que se van a utilizar; advertirá de posibles vicios ocultos en la vivienda; informará a los contratantes de sus obligaciones legales y de sus deberes fiscales; solicitará el justificante del pago del IBI y el número de referencia catastral de la vivienda; identificará al Titular Real en el caso de que intervenga una sociedad mercantil, y explicará el reparto de los gastos de la operación entre las partes.

Redacción

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