Actualidad de los Colegios Notariales – Cataluña

COLEGIOS NOTARIALES

CATALUÑA

Imagen del curso.

Jornada sobre la nueva legislación sobre discapacidad

La sede barcelonesa del Colegio albergó el pasado miércoles 10 de mayo la jornada La nueva legislación sobre discapacidad, un año después. Aspectos prácticos, organizada en colaboración con la Academia de Jurisprudencia y Legislación de Cataluña. El acto contó con la presencia de más de 150 personas.

El seminario estuvo presidido por el decano anfitrión, José Alberto Marín; y el presidente de la Academia, Francesc Tusquets. Durante el encuentro se trataron los aspectos más prácticos de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. Asimismo, intervinieron como ponentes María Eugènia Alegret, magistrada del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y vicepresidenta de la Academia; Raquel Iglesias, vicedecana del Colegio; Eudald Vendrell, abogado y académico; y Antonio Torres, fiscal de la Fiscalía Provincial de Barcelona.

Nueva sesión del Curso de Práctica Concursal

El 25 de mayo tuvo lugar la cuarta y última sesión del Curso de Práctica Concursal 2023 que organiza anualmente la editorial Tirant Lo Blanch en colaboración con el Colegio Notarial de Cataluña. La formación estuvo dirigida a profesionales vinculados al estudio, preparación y tramitación de concursos de acreedores (abogados, economistas, titulados mercantiles, administradores concursales); así como a empresarios y administradores societarios, técnicos relacionados con entidades financieras y expertos en gerencia económica. La sesión contó con las ponencias de Álvaro Lobato, magistrado-juez del Juzgado Mercantil nº 2 de Barcelona; Moisés Guillamón, magistrado-juez del Juzgado Mercantil nº 5 de Madrid; y Jorge Montull, magistrado-juez del Juzgado Mercantil nº 3 de Madrid.

Webinots

Carteles de los webinots.

En los últimos meses tuvieron lugar los siguientes Webinots, o seminarios notariales, impartidos por el área de Cultura Notarial del Colegio.

En marzo tuvo lugar una sesión fiscal, moderada por Pablo Vázquez, censor de la junta directiva del Colegio Notarial de Cataluña. Los notarios José Vicente Galdón (Extinción de condominio sobre un bien inmueble y alteración patrimonial) y María Paz Juárez (Repaso a sentencias y resoluciones recientes); junto a Concha Carballo, asesora fiscal del colegio (Comentarios a la deslocalización. Breves notas sobre el impuesto sobre grandes fortunas) participaron como ponentes.

A continuación se celebró otro seminario virtual sobre Los patrimonios protegidos para personas con discapacidad. Presentado por José Alberto Marín, decano del colegio, contó como orador con el notario Valero Soler.

El 17 de mayo tuvo lugar en el Colegio Notarial de Cataluña un Webinot de presentación del libro La Notaria de Rialp i la saga dels notaris Carrera, del notario jubilado Eladi Crehuet. El acto, que se pudo seguir tanto de manera presencial como online, contó con la presencia del autor del libro y fue presentado por el decano José Alberto Marín. La obra relata la historia de Salvador Carrera y su familia, así como el funcionamiento de las notarías en la comarca catalana del Pallars Sobirà en los siglos XIX y XX.

Posteriormente tuvo lugar el seminario virtual Aplicación del Derecho Civil catalán en supuestos internacionales e interregionales. La sesión fue presentada por Pablo Vázquez; y tuvo como participantes a Beatriz Añoveros y Cristina González Beilfuss, catedráticas de Derecho Internacional Privado de la Universitad de Barcelona; y Ariadna Ribés, profesora asociada de Derecho Internacional Privado, de la misma institución académica.

Leyes, sentencias y resoluciones

REFORMAS A VALORAR

LEY POR EL DERECHO A LA VIVIENDA

BOE: 25/05/2023
LEY 12/2023, DE 24 DE MAYO, POR EL DERECHO A LA VIVIENDA.

Resumen: Esta ley tiene por objeto regular, en el ámbito de competencias del Estado, las condiciones básicas que garantizan la igualdad en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales relacionados con la vivienda y, en particular, el derecho a acceder a una vivienda digna y adecuada y al disfrute de la misma en condiciones asequibles, atendiendo al cumplimiento de lo dispuesto en los instrumentos internacionales ratificados por España y respetando en todo caso las competencias de las comunidades autónomas y, específicamente, las que tienen atribuidas en materia de vivienda. Con objeto de asegurar el ejercicio del derecho a la vivienda, será asimismo objeto de esta ley la regulación del contenido básico del derecho de propiedad de la vivienda en relación con su función social, que incluye el deber de destinar la misma al uso habitacional previsto por el ordenamiento jurídico, en el marco de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística, así como de mantener, conservar y rehabilitar la vivienda, atribuyendo a los poderes públicos la función de asegurar su adecuado cumplimiento, en el ámbito de sus respectivas competencias, a través de la aplicación de las medidas que legalmente procedan. La ley también tiene por objeto reforzar la protección del acceso a información completa, objetiva, veraz, clara, comprensible y accesible, en las operaciones de compra y arrendamiento de vivienda.

TRANSPOSICIÓN DE DIRECTIVA COMUNITARIA QUE MODIFICA LA LEY GENERAL TRIBUTARIA

BOE: 25/05/2023
LEY 13/2023, DE 24 DE MAYO, POR LA QUE SE MODIFICAN LA LEY 58/2003, DE 17 DE DICIEMBRE, GENERAL TRIBUTARIA, EN TRANSPOSICIÓN DE LA DIRECTIVA (UE) 2021/514 DEL CONSEJO DE 22 DE MARZO DE 2021, POR LA QUE SE MODIFICA LA DIRECTIVA 2011/16/UE RELATIVA A LA COOPERACIÓN ADMINISTRATIVA EN EL ÁMBITO DE LA FISCALIDAD, Y OTRAS NORMAS TRIBUTARIAS.

Entre otras cuestiones, resultan muy interesantes en materia tributaria, tal y como se recoge en el Preámbulo I:

– Se regula el régimen de las inspecciones conjuntas y determinadas cuestiones concretas de la presencia de funcionarios de otros Estados miembros en España y viceversa, así como los controles simultáneos.

– Respecto de la obligación de información y de diligencia debida relativa a cuentas financieras y la obligación de información sobre mecanismos transfronterizos de planificación fiscal, se efectúa un cambio puntual en la normativa, que consiste en imponer a los intermediarios obligados el deber de comunicar a todo obligado tributario interesado que sea persona física que la información sobre dicho obligado será suministrada a la Administración tributaria y transferida con arreglo a la Directiva 2011/16/UE.

– En relación con esta última obligación de información sobre mecanismos transfronterizos de planificación fiscal, se hace necesario modificar su régimen jurídico a raíz de la suscripción por parte de España del Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes sobre intercambio automático de información relativa a los mecanismos de elusión del Estándar común de comunicación de información y las estructuras extraterritoriales opacas y sus Normas tipo de comunicación obligatoria de información para abordar mecanismos de elusión del Estándar común de comunicación de información y estructuras extraterritoriales opacas en el seno de la OCDE, con el objeto de posibilitar que la Administración tributaria española pueda disponer de la información necesaria para proceder al intercambio de los mecanismos que eluden el Estándar común de comunicación de información y las estructuras extraterritoriales opacas regulado por dicho acuerdo.

– Asimismo, las obligaciones entre particulares derivadas de la mencionada obligación de información de los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal deben modificarse para adaptarse a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Gran Sala) de 8 de diciembre de 2022, en el asunto C- 694/20, que ha declarado que la obligación contenida en el artículo 8 bis ter, apartado 5, de la Directiva 2011/16/UE del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad y por la que se deroga la Directiva 77/799/CEE, en su versión modificada por la Directiva (UE) 2018/822 del Consejo, de 25 de mayo de 2018, conocida comúnmente como DAC 6, que impone a los intermediarios amparados por el secreto profesional que notifiquen el ejercicio de dicho secreto al resto de intermediarios que no son sus clientes, vulnera el artículo 7 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea en el caso de los abogados. En orden a recoger dicha jurisprudencia, se modifica el régimen de la obligación de información de determinados mecanismos de planificación fiscal eliminando dicha comunicación.

– Con el objeto de seguir avanzando en la asistencia al contribuyente y en la mejora de la gestión tributaria, se establece un sistema único para la corrección de las autoliquidaciones, regulando con esta finalidad la nueva figura de la autoliquidación rectificativa. Esta nueva figura sustituirá, en aquellos tributos en los que así se establezca, el actual sistema dual de autoliquidación complementaria y solicitud de rectificación. De esta forma, mediante la presentación de una autoliquidación rectificativa el obligado tributario podrá rectificar, completar o modificar la autoliquidación presentada con anterioridad, con independencia del resultado de la misma, sin necesidad de esperar la resolución administrativa.

– En el procedimiento de comprobación limitada, a los efectos de mejorar la efectividad del mismo, se reconoce la facultad de la Administración tributaria de comprobar la contabilidad mercantil, a los solos efectos de constatar la coincidencia entre lo que figure en la misma y la información que obre en poder de la Administración.

– Por motivos de eficiencia y en orden a solventar dificultades de índole práctica, se modifica la competencia en materia de declaración de responsabilidades, con la finalidad de unificar en los órganos de recaudación la competencia para iniciar y resolver el procedimiento de declaración de responsabilidad, con independencia del momento en el que dicha declaración se produzca.

LEY TRANSPOSICIÓN DIRECTIVA DIGITALIZACIÓN ACTUACIONES NOTARIALES

BOE: 09/05/2023 LEY 11/2023, DE 8 DE MAYO, DE TRASPOSICIÓN DE DIRECTIVAS DE LA UNIÓN EUROPEA EN MATERIA DE ACCESIBILIDAD DE DETERMINADOS PRODUCTOS Y SERVICIOS, MIGRACIÓN DE PERSONAS ALTAMENTE CUALIFICADAS, TRIBUTARIA Y DIGITALIZACIÓN DE ACTUACIONES NOTARIALES Y REGISTRAL.

Resumen:

Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales; y por la que se modifica la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos.

Modificación Ley del Notariado: Ver, entre otros, título IV, artículos 34 y siguientes.

1. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con las excepciones señaladas en esta disposición.

2. El título I entrará en vigor el 28 de junio de 2025, a excepción del artículo 27.4, que entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

3. El artículo 32.1, las disposiciones adicionales primera y cuarta, y la disposición final segunda entrarán en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

4. El título III entrará en vigor el 1 de enero de 2024.

5. Los artículos 34 y 37 y los apartados nueve al quince del artículo 42 entrarán en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

6. Los artículos 35, 36 y 38 entrarán en vigor al año de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DEL REGISTRO MERCANTIL

R.D. 442/2023, DE 13 DE JUNIO _ BOE: 14/06/2023 TRASPOSICIÓN DE LA DIRECTIVA (UE) 2017/1132 EN LO QUE RESPECTA A LA UTILIZACIÓN DE HERRAMIENTAS Y PROCESOS DIGITALES EN EL ÁMBITO DEL DERECHO DE SOCIEDADES.

Notas generales:

Dicha Directiva permite iniciar de manera más sencilla una actividad económica, bien mediante el establecimiento de una sociedad en otro Estado miembro, bien mediante la apertura de una sucursal de dicha sociedad en otro Estado miembro, así como facilitar información exhaustiva y accesible sobre las sociedades de forma digital. La digitalización societaria constituye, pues, uno de los requisitos fundamentales para el funcionamiento eficaz y moderno de un mercado interior competitivo.

Directiva aborda estos desafíos mediante un sistema de constitución de sociedades de capital íntegramente en línea, proporcionando documentos estandarizados para simplificar la operación y extendiendo el procedimiento íntegramente en línea a todo el ciclo de vida de la sociedad, incluyendo el registro de sucursales. Ello afecta sin duda al sistema de publicidad registral, al funcionamiento de los registros mercantiles y al coste del servicio prestado y, en consecuencia, al Registro.

Este real decreto se estructura en una parte expositiva, un artículo único y cuatros disposiciones finales.

El artículo único modifica el título II del Reglamento del Registro Mercantil, aprobado por Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, para adaptar el ordenamiento interno a la Directiva (UE) 2019/1151 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, en lo que se refiere a interconexión de registros, constitución en línea y registro de sucursales, completando así lo previsto en la ley que complementa asimismo la transposición de la Directiva.

Las disposiciones finales se refieren al título competencial, a la transposición de la Directiva (UE) 2019/1151 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019 y a la entrada en vigor de la norma.

SENTENCIAS CON RESONANCIA

CONSTITUCIONALIDAD DEL DERECHO A LA AUTODETERMINACIÓN RESPECTO DE LA PROPIA MUERTE EN CONTEXTOS EUTANÁSICOS

DERECHO A LA AUTODETERMINACIÓN RESPECTO DE LA PROPIA MUERTE EN CONTEXTOS EUTANÁSICOS: VULNERACIÓN INEXISTENTE DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES A LA VIDA Y A LA INTEGRIDAD FÍSICA Y MORAL: CONSTITUCIONALIDAD.

19/2023 de 22/03/2023

Ponente: Cándido Conde-Pumpido Tourón

Resumen:

El Tribunal Constitucional resuelve el recurso de inconstitucionalidad núm. 4057-2021, en el que se solicita la declaración de inconstitucionalidad de la totalidad de la Ley Orgánica 3/2021 y, subsidiariamente, la de los artículos 1, 3 (apartados b), c), d), e) y h), 4.1, 5 (apartados l c) y 2), 6.4, 7.2, 8.4, 9, 12 a) apartado 4, 16, 17, 18 a) párrafo 4, disposiciones adicionales primera y sexta, y disposición final tercera (en relación con el art. 16. l y con la disposición adicional sexta).

Dicha Ley prevé la constatación de “Padecimiento grave, crónico e imposibilitante” o escenarios en los que se padece “Enfermedad grave e incurable”, y la asistencia al paciente, a través de un procedimiento con todas las garantías, que se articula mediante un sistema en el que intervienen dos sanitarios diferentes (médico responsable y médico consultor), así como una Comisión de Garantía y Evaluación que será la que, a la postre, acceda a la solicitud o no. Asimismo, una de las principales exigencias legales es la existencia de un consentimiento informado adecuado, sin que concurran presiones externas; esto es, que el paciente formule una voluntad individual, libre, madura, voluntaria, genuina y consciente.

Señala la sentencia que, el derecho a la vida debe ponerse en conexión con el reconocimiento de la libertad como valor superior del ordenamiento jurídico (art. 1.1 CE), y los principios de dignidad y libre desarrollo de la personalidad, configurados expresamente en la Constitución como “fundamentos del orden político y de la paz social” (art. 10.1 CE), y de los derechos fundamentales íntimamente vinculados a dichos principios, de entre los que cobra particular relevancia el derecho a la integridad física y moral (art. 15 CE), y ser interpretado «como cauce de ejercicio de la autonomía individual sin más restricciones que las justificadas por la protección de otros derechos e intereses legítimos», y así, en el caso de la eutanasia, «el respeto a esa autodeterminación debe atender además a las situaciones de sufrimiento extremo objetivo que la persona considera intolerable y que afectan al derecho a la integridad personal en conexión con la dignidad humana».

En este sentido sigue diciendo la sentencia, «el contenido del derecho a la vida debe cohonestarse con esos otros bienes y derechos constitucionales de la persona para evitar transformar un derecho de protección frente a las conductas de terceros (con el reflejo de la obligación de tutela de los poderes públicos) en una invasión del espacio de libertad y autonomía del sujeto, y la imposición de una existencia ajena a la persona y contrapuesta al libre desarrollo de su personalidad carente de justificación constitucional», y se concluye que, concurriendo las precisas circunstancias –a saber, la existencia de situaciones trágicas de sufrimiento personal extremo provocadas por enfermedades graves incurables o profundamente incapacitantes–, «ya no cabe afirmar que estemos ante una conducta genérica de disposición de la propia vida realizada en ejercicio de una mera libertad fáctica, esto es, en una suerte de ámbito libre de Derecho (…) sino ante una de las decisiones vitales –por más que extrema y fatal– de autodeterminación de la persona protegida por los derechos a la integridad física y moral (art. 15 CE en conexión con los principios de dignidad y libre desarrollo de la personalidad (art. 10.1 CE)».

Resulta de especial interés la manifestación del Tribunal acerca del régimen aplicable a las personas con incapacidad de hecho, y así, la sentencia literalmente dispone que «El legislador ha destinado un precepto específico a definir el concepto de ‘incapacidad de hecho’, a la que describe como la ‘situación en la que el paciente carece de entendimiento y voluntad suficientes para regirse de forma autónoma, plena y efectiva por sí mismo, con independencia de que existan o se hayan adoptado medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica’ [art. 3.h) LORE]. Como señala el abogado del Estado, esa definición no ofrece problemas para su razonable comprensión y es análoga a la que utilizan, para supuestos similares, otras normas estatales (el antiguo art. 200 del Código Civil (LEG 1889, 27), derogado por Ley 8/2021, de 2 de junio, que incluyó el Título XI de medidas de apoyo a personas con discapacidad) y autonómicas (las relativas a la atención de personas al final de su vida). Por lo demás, la situación de ‘incapacidad de hecho’ es una realidad de difícil precisión, que solo puede identificarse con una definición genérica que remita a las circunstancias ordinarias de la vida y la enfermedad y a criterios médicos. De hecho, la ciencia médica cuenta con instrumentos de análisis para diagnosticar la situación en que el paciente resulta incompetente para entender y querer.

En definitiva, la decisión de obtener ayuda a morir en un contexto eutanásico que se refleja en el documento de instrucciones previas también ha de ser adoptada -como exige el art. 3.a) de la ley para todos los supuestos- de forma ‘libre, voluntaria y consciente’ y ha de ser ‘manifestada’ por quien se encuentra en ‘pleno uso de sus facultades’. Esta exigencia general implica que el control de los presupuestos de la eutanasia que ha de realizarse, al amparo de los arts. 5.2, 8.3 y 5, 9 y 10 LORE, tanto por el médico consultor como por la Comisión de Garantías y Evaluación, en el supuesto particular de incapacidad de hecho puede extenderse, atendiendo a las concretas circunstancias del caso, a la verificación de la capacidad del otorgante al tiempo de suscribir el documento de instrucciones previas».

RESOLUCIONES DE JUSTICIA

IMPUGNACIÓN DE HONORARIOS COMPRAVENTA. COPIA TELEMÁTICA

LA COPIA AUTORIZADA ELECTRÓNICA REMITIDA AL REGISTRO DEBE IMPUTARSE AL COMPRADOR Y NO SE APLICA LA REDUCCIÓN DEL 25% AL QUEDAR ACREDITADO QUE LA ADQUISICIÓN NO FUE PARA VIVIENDA.

▶ Resolución DGSJFP 13/02/2023 

Resumen: Trata el presente expediente sobre la minutación de una escritura compraventa en la que el Notario imputa al vendedor los gastos derivados de la copia autorizada telemática remitida al Registro de la Propiedad, entendiendo la Junta que son a cargo de comprador, y no aplica la reducción del 25 % por adquisición de vivienda, al manifestar que el bien que se adquiere se destina a local de negocio, entendiendo la Junta que mientras esté jurídicamente descrito como vivienda debe aplicarse la reducción.

Respecto de la copia autorizada remitida electrónicamente al Registro de la Propiedad está de acuerdo este Centro Directivo con el Notario de que no puede entenderse que el único interesado en su envío sea el comprador, aunque éste, en principio, tenga un interés preferente, sino que puede beneficiar tanto a comprador como vendedor.

Siendo así ello, sin embargo, entiende este Centro Directivo que este gasto debe imputarse al comprador, pues no siendo de interés exclusivo de ninguno de los otorgantes, no puede entenderse que se trate de un gasto derivado del otorgamiento de la escritura si no que debe englobarse en los «otros gastos» que el artículo 1.455 del Código Civil imputa al comprador.

Debe prevalecer la realidad física sobre la jurídica en la aplicación del arancel si así está demostrado o reconocido. Es cierto que en la escritura de compraventa la finca aparece descrita como vivienda sin ninguna matización, pero en el préstamo hipotecario, con el que la compraventa constituye un negocio complejo, la parte prestataria manifiesta que a todos los efectos legales se hace constar el carácter no habitual de la vivienda hipotecada y que el destino es la inversión en activos fijos, por los que se entiende que son los que se adquieren para el ejercicio de la actividad empresarial. La doctrina del negocio complejo reconocida por esta Dirección entre otras en las resoluciones de 7 de julio de 1998, 13 de mayo y 14 de noviembre de 1968, debe mantenerse incluso en el supuesto objeto de este recurso en que la compra y la hipoteca se otorgan en escrituras separadas, al estar ambas ligadas claramente entre sí: se hace el préstamo para comprar la finca adquirida.

Considera este Centro Directivo que es correcto el criterio del Notario de no aplicar la reducción del 25 % del arancel al quedar suficientemente acreditado que la adquisición de la finca no es para vivienda.

DENEGACIÓN DE COPIA TESTAMENTO. INTERÉS LEGÍTIMO DE COMPAÑIA ASEGURADORA

NI LA SUCESIÓN DE LA RECURRENTE EN LA POSICIÓN DE LA ASEGURADORA, NI LA RELACIÓN MERCANTIL ENTRE ESTA Y EL TOMADOR DEL SEGURO, NI EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN AL ASEGURADO EN QUE SE FUNDAMENTARÍA EL INTERÉS LEGÍTIMO-, ESTÁN SUFICIENTEMENTE ACREDITADOS.

▶ DGSJYFP 09/02/2023

Resumen: Si bien es cierto que las relaciones entre el notario y los ciudadanos que reclaman la prestación de su ministerio no están sujetas al rigor formal del procedimiento administrativo, no lo es menos que, por el carácter obligatorio que tiene para el notario la prestación de su función y por la trascendencia que tiene para el ciudadano su negativa, es de prudencia, si no de necesidad que la respuesta denegando la expedición de una copia solicitada sea expresa, escrita y debidamente motivada como medio de proscripción de la arbitrariedad y para permitir al ciudadano el ejercicio de sus derechos, entre ellos el previsto en el artículo 231 del Reglamento Notarial (Vid. Resoluciones del Centro Directivo, SN, de 2 de marzo de 2015, 27 de mayo de 2019 y 7 de julio de 2021).

En el supuesto que nos ocupa, el interés de la mercantil solicitante de la copia de testamento denegada –que se dice sucesora de la aseguradora inicial en virtud de una cesión de cartera- reside en la necesidad de averiguar quiénes son los herederos del testador fallecido, condenado en costas en un procedimiento judicial, para demandarlos a fin de reclamar la cantidad abonada como indemnización por tal concepto al asegurado y de la que aquel era responsable de pago.

Según el notario, a su juicio no resulta acreditado el interés legítimo por la mercantil solicitante, siendo de su cuenta la aportación de los elementos necesarios para la acreditación de manera directa y concreta, sin exigir al notario tener que efectuar complicadas averiguaciones o valorar indicios y pruebas que son más bien una actuación jurisdiccional y que deberían ser objeto de prueba contradictoria en un proceso judicial. No se trata de un crédito directo contra el fallecido o sus herederos, sino un acreedor que manifiesta tener un crédito adquirido de un tercero, y afirma ser titular del crédito por una cesión que no acredita, que afirma haberse subrogado en el crédito como acreedor por haber pagado una indemnización sin que lo acredite, y que entre el acreedor directo y el asegurado hay una relación mercantil sólo indiciaria y no acreditada de manera fehaciente.

En el supuesto que nos ocupa, no se discute el interés legítimo que puede ostentar la mercantil solicitante para obtener copia, pero, tal y como indican los informes del notario y de la Junta Directiva, examinada exhaustivamente toda la documentación que se aporta, ni la sucesión de la recurrente en la posición de la aseguradora, ni la relación mercantil entre esta y el tomador del seguro, ni el pago de la indemnización al asegurado –circunstancias estas en las que se fundamentaría el interés legítimo-, están suficientemente acreditadas.
Es exigible una prueba suficiente de la concurrencia y entidad del interés legítimo alegado por la recurrente, en su condición de acreedora, que del expediente no resulta. Su apreciación y la necesidad o conveniencia, en su caso, de la revelación del contenido del testamento, se encomienda al notario, que debe decidir en relación con las circunstancias objetivas y subjetivas que concurren en el caso, y, aunque es obvio el interés de la solicitante, ello no le legitima para anular en términos absolutos el derecho a la intimidad del testador-deudor, desamparándole del derecho al secreto de protocolo.

Actualidad de los Colegios Notariales – Madrid

COLEGIOS NOTARIALES

MADRID

De izda. a dcha.: Tontxu Rodríguez, Rafael Mozo y José Ángel Martínez Sanchiz.

Medalla al Mérito Notarial

Los notarios de Madrid celebraron en marzo la entrega de las Medallas al Mérito Notarial 2023. Este acto, presidido por el decano José Ángel Martínez Sanchiz, estuvo cargado de afecto y reconocimiento hacia los notarios galardonados: José Antonio Escartín, José Aristónico García Sánchez, Víctor Manuel Garrido, Isidoro Lora-Tamayo, Ignacio Solís, Juan Bolás, José González de Rivera y José Manuel García Collantes. Todos ellos con una trayectoria marcada por la excelencia intelectual y profesional, ejemplo para generaciones futuras.

Durante la celebración se volvió a poner de relieve su compromiso corporativo y su constante labor en beneficio de los fines propios de la institución, la fe pública, la seguridad jurídica preventiva y la paz social. Acompañando a los galardonados estuvieron numerosos familiares, amigos y representantes de las instituciones de Estado y de la Comunidad Autónoma, que con su presencia mostraron también su reconocimiento.

Rafael Mozo, presidente del Consejo General del Poder Judicial; Tontxu Rodríguez, secretario de Estado del Ministerio de Justicia; Sofía Puente, directora general de Seguridad Jurídica y Fe Pública; y Almudena Lastra, fiscal general de la Comunidad de Madrid, encabezaron una amplia representación en la que no faltaron miembros del Ministerio de Defensa, del Tribunal Constitucional, y de los colegios de abogados y procuradores.

Rodríguez destacó el valor del servicio público prestado a los ciudadanos; Martínez Sanchiz tuvo cariñosas palabras para José González de Rivera, resaltando, entre otras cosas, su desinteresada labor en el Servicio de Atención al Ciudadano (SAU) tras su jubilación. González de Rivera falleció antes de que pudiera recoger esta medalla y en la celebración estuvo representado por su viuda.

Escartín, el más antiguo en el escalafón, agradeció este reconocimiento en nombre de los premiados. En su alocución destacó la inmensa labor jurídica y también cultural del colegio, con más de un siglo de existencia, siempre al servicio de los ciudadanos y la institución.

Mozo clausuró el acto, congratulándose de la estrecha y permanente colaboración entre el Notariado y el CGPJ.

Como broche, un concierto de música de cámara del cuarteto de cuerda de la facultad de Música y Artes Escénicas de la Universidad Alfonso X El Sabio, que interpretó diversas piezas de Mozart y Enrique de Ataide y Portugal.

I Cumbre Mundial de la Mediación

De izda. a dcha.: María Robles, Mercedes Pérez Hereza, Víctor Caramanzana, Concepción Barrio del Olmo y José María Mazarro.

La vicedecana Concepción Barrio del Olmo, participó en la Primera Cumbre Mundial de la Mediación, que se celebró en Valladolid, y que fue organizada por la Cámara de Comercio de España, la Cámara de Comercio de Valladolid, el Centro Español de Mediación, la Comisión Interamericana de Arbitraje Comercial y el Grupo Europeo de Magistrados por la Mediación. Con motivo de este encuentro, Barrio del Olmo, vicepresidenta de la Fundación Signum, se reunió con Víctor Caramanzana y María Robles, presidente y secretaria general de la Cámara de Comercio de Valladolid, respectivamente.

En esta jornada, cuyo objetivo fue afianzar lazos institucionales y compartir experiencias en el ámbito de la mediación y el arbitraje, Barrio del Olmo estuvo acompañada por la secretaria de la Junta Directiva del Colegio y de Fundación Signum, Mercedes Pérez Hereza, y por José María Mazarro, director general de la misma entidad. La I Cumbre Mundial de Mediación Empresarial nace con el objetivo de introducir instrumentos colaborativos para la gestión de los conflictos en las relaciones económicas y empresariales. Además, potenciará la cultura del acuerdo en la empresa y la sociedad y facilitará espacios de encuentro seguros y voluntarios desde los que recuperar la confianza como valor indispensable para el bienestar social. Por otro lado, Fundación Signum ha iniciado un nuevo ciclo formativo para mediadores y árbitros, ciclo que fue inaugurado el pasado 29 de marzo con la conferencia de María Luz Sánchez García-Arista, doctora en psicología y mediadora.

Ricardo Cabanas.
Andrés María Urrutia.

Academia Matritense del Notariado

El notario Ricardo Cabanas disertó en la Academia Matritense del Notariado sobre los últimos cambios normativos diseñados por el Gobierno para impulsar el ecosistema empresarial. Como punta de lanza, la Ley de Creación y Crecimiento de Empresas, recientemente aprobada. Y junto a ella, también en vigor, la Ley de Startups o Ley de Fomento del Ecosistema de Empresas Emergentes. Cabanas también se refirió a las disposiciones normativas en fase de tramitación, como el proyecto de Ley de Eficiencia Digital. Teniendo como foco la actividad notarial, Cabanas ahondó en los cambios que afectan a los estatutos de las sociedades y a su capital social; realizó una interesante aproximación jurídica a propósito de la futura constitución de empresas por medios telemáticos y abordó las cuestiones registrales concomitantes.

El notario Andrés María Urrutia, presidente de la Academia Vasca de Derecho y de la Academia de la Lengua Vasca, visitó la Academia Matritense para disertar sobre los Pactos Sucesorios. «Los pactos sucesorios, una institución jurídica casi moribunda hace décadas, están hoy resurgiendo, allí donde están permitidos, y se muestran capaces de atender las necesidades de planificación sucesoria de manera creciente», aseguró el conferenciante. Urrutia finalizó su conferencia advirtiendo que todavía es necesaria mucha pedagogía para hacer valer esta figura jurídica, debido a los recelos que despierta. Y reivindicó el papel de los notarios, haciendo hincapié en que su bagaje jurídico y su asesoramiento serán clave si en algún momento se decide extender esta institución al Derecho Civil Común.

Por último, Manuel González-Meneses impartió el pasado 13 de abril una nueva conferencia sobre la vigencia del Derecho en un contexto tecnológico como el actual, en el que la Inteligencia Artificial se ha convertido en protagonista de los avances en materia digital.

‘Madrid te asesora'

El pasado marzo, el notario Fernando Gomá ofreció en el Colegio una charla dedicada al testamento y su importancia. Fue la tercera sesión de Madrid te asesora, el ciclo de asesoramiento notarial para ciudadanos puesto en marcha junto al Ayuntamiento de la capital. Gomá explicó por qué es importante otorgar en escritura pública este documento, ofreció consejos prácticos para repartir la herencia sin disputas, apuntó cuándo hay que renunciar a un legado y las alternativas jurídicas (y de aceptación) que ofrece el Derecho de Sucesiones y detalló en qué circunstancias se puede desheredar a una persona.

En abril, la charla corrió a cargo del notario Pedro Armas. En esta ocasión Armas habló de la adquisición de la vivienda y de la contratación de las hipotecas dando respuesta a todo lo que conviene saber en este ámbito: trámites, cargas, costes, impuestos, avales, préstamos y donaciones.

El ciclo ‘Madrid te asesora’ es un proyecto del Colegio en alianza con el Ayuntamiento de la capital.

De izquierda a derecha: Adrián Jofre y Francisco Román.

‘Lunes de actualidad'

El foro de debate Lunes de Actualidad ha celebrado dos nuevas sesiones, en esta ocasión dedicadas a la responsabilidad social de la empresa española y a los mercados financieros.

En marzo intervenían Francisco Román y Adrián Jofre para hablar de propósito y estrategia empresarial, ofreciendo -en un diálogo intergeneracional- su particular visión de la vida societaria española. Se trataba de analizar el propósito, los retos y los compromisos de las grandes compañías, y también de las pequeñas. Román y Jofre hablaron de lo que ocurre en España y también de lo que sucede más allá de nuestras fronteras; de los empresarios de siempre y también de los jóvenes que comienzan a emprender.

Francisco Román es ingeniero de Telecomunicaciones, presidente del operador de fibra neutra Lyntia Networks y profesor de Dirección Estratégica en IESE Business School – University of Navarra. Hasta 2019 fue presidente de Vodafone España y de la Fundación Vodafone España y actualmente preside la Fundación Teaming, que utiliza la tecnología para recaudar fondos con fines sociales. Adrián Jofre es economista, socio fundador de la consultora estratégica @beBartlet y presidente en Madrid de la asociación empresarial PIMEC Jóvenes.

En abril participó Lola Solana, gestora del Fondo Santander Small Caps España y presidenta del Instituto Español de Analistas Financieros. Impartió la conferencia El futuro de la inversión en España: tendencias, riesgos y oportunidades. Solana estudió Derecho en la Universidad Autónoma y, al finalizar la carrera, decidió dar un giro a su trayectoria y dedicarse a la economía, ampliando su formación en IE Business School y en la Universidad de Berkeley. Empezó su periplo profesional en un banco de inversión británico y desde hace dos décadas trabaja en el Banco de Santander. En 2019 publicó su primera novela, La Cruz de Madera.

La próxima reunión tendrá como protagonista a José María Lassalle, director del Foro de Humanismo Tecnológico de ESADE y profesor de Filosofía del Derecho en la Universidad Pontificia de Comillas (ICADE), para hablar de Inteligencia Artificial y Humanismo Tecnológico.

Actualidad de los Colegios Notariales – País Vasco

COLEGIOS NOTARIALES

PAÍS VASCO

De izda. a dcha.: Txemi Gorostiza, Carmen Velasco, Jesús Fernández de Bilbao y Andrés Urrutia en la presentación en Bilbao.

Presentación del libro “La sucesión por comisario en la Ley de Derecho Civil Vasco” en Bilbao y San Sebastián

El Colegio de la Abogacía de Vizcaya y la delegación donostiarra del Colegio Notarial del País Vasco fueron los lugares en los que en febrero y marzo se presentó el libro del abogado Jesús Fernández de Bilbao, La sucesión por comisario en la Ley de Derecho Civil Vasco. Y otras figuras similares en el derecho civil autonómico español. La obra ha sido publicada por Lanbideak Bilduma, colección que edita la Academia Vasca de Derecho, el Colegio Notarial del País Vasco, el Colegio de la Abogacía de Vizcaya y la librería Dykinson.

A primeros de febrero se presentó en Bilbao la edición de este libro en la sede del Colegio de la Abogacía de Vizcaya, con la presencia de la vicedecana del Colegio Notarial autonómico, Carmen Velasco; el notario y presidente de la Academia Vasca de Derecho Andrés Urrutia y el abogado y miembro de la AVD-ZEA, Txemi Gorostiza. Velasco puso en valor el apoyo que el notariado hace «al estudio y a la investigación, y en particular a un Derecho como el Civil Vasco, un Derecho vivo, con temas de gran actualidad como los testamentos o la discapacidad».

El 24 de marzo, en la delegación del Colegio Notarial en San Sebastián, fue el decano Diego Granados el encargado de acompañar al autor en la presentación del libro. Un acto que contó con la presencia, además, de la vicepresidenta de la AVD-ZEA, la abogada Elixabete Piñol y del letrado Txemi Gorostiza.

La presentación pública en Guipúzcoa de esta tesis escrita por Jesús Fernández de Bilbao sirvió, además, de avance para el Curso sobre la sucesión hereditaria en la CCAA del País Vasco y Planificación de la Transmisión del Patrimonio Familiar que tuvo lugar en Donostia entre los meses de abril y mayo. Un año más, el Colegio Notarial Vasco y AVD-ZEA se unen para dar a conocer un tema tan amplio como el Derecho Civil autonómico y, en concreto, a todo lo que se refiere al patrimonio familiar. La idea del curso es capacitar al operador jurídico para actuar con seguridad y certeza en la planificación de la ordenación y transmisión sucesoria del patrimonio familiar, en la que alguno de sus actores o elementos esté relacionado con la normativa, civil y tributaria, de la Comunidad. Por este motivo, en este nuevo curso se propone una metodología eminentemente práctica, donde se combina la exposición teórica con la resolución de casos y situaciones reales, teniendo presente los criterios y los pronunciamientos que se vienen produciendo tanto en los órganos administrativos como en los judiciales, con su jurisprudencia y doctrina.

I Encuentro Judicatura-Notariado del País Vasco

De izda. a dcha.: Emilio Lamo de Espinosa, Carmen Velasco y Patricia Arrizabalaga.

Los días 22 de febrero y 1 de marzo se celebraron en Bilbao los primeros encuentros Judicatura-Notariado del País Vasco. Estos encuentros han sido organizados por el Colegio Notarial del País Vasco y la Asociación Profesional de la Magistratura (APM).

La primera jornada estuvo dedicada a La inteligencia artificial. Retos de su implantación en las funciones judicial y notarial, y contó con la presencia del notario Manuel González-Meneses y el magistrado del Juzgado de lo Penal nº 1 de San Sebastián, Santiago Romero. La vicedecana del notariado vasco, Carmen Velasco, fue la moderadora del acto.

La segunda se centró en otro tema de vigente actualidad como es la discapacidad. Llevó por título Ley 8/2021 para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. Perspectiva judicial y notarial, y contó con la participación de la notaria Carmen Velasco y la magistrada del juzgado de Primera Instancia nº 14 de Bilbao, Patricia Arrizabalaga. La moderación corrió a cargo en esta ocasión de Emilio Lamo de Espinosa, magistrado del juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Bilbao y Presidente de la Sección Territorial de la APM en el País Vasco.

Este primer encuentro es parte del acuerdo que se firmó en marzo de 2022 por ambas instituciones para impulsar actividades de carácter jurídico y formativo dirigidas a profesionales del Derecho. Un acuerdo que, en palabras de Carmen Velasco, permite subrayar la labor “de servicio público que tiene el notariado y que se manifiesta, entre otras cosas, en su impulso por la formación, el estudio y conocimiento de lo jurídico, para lo que es necesario buscar puntos de encuentro y debate con otras instituciones”. La idea es organizar estas actividades al menos cada seis meses en forma de charlas, mesas redondas o cafés-coloquio en cada uno de los Territorios Históricos.

Participantes en las jornadas celebradas en Deusto, entre ellos la vicedecana Carmen Velasco (cuarta por la derecha).

Jornada sobre Derecho y Empleo Público

El pasado 22 de febrero, y dentro del Foro de Empleo y Emprendimiento organizado por la Universidad de Deusto, se celebró una jornada sobre Derecho y Empleo Público inaugurada por la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, Olatz Garamendi, junto a la decana de la facultad de Derecho, Gema Tomás.

El Foro quería dar a conocer a los estudiantes las diferentes perspectivas laborales abiertas una vez finalizada la carrera. Participaron en él representantes del Notariado, la Magistratura, la Abogacía del Estado, la Hacienda Foral, etc. Dividida en tres mesas redondas, en la primera estuvieron Carlos Díaz (juez adjunto de instrucción de Bilbao. Judicatura y Fiscalía); Esther Urrutia (letrada de la Administración de Justicia. Personal al Servicio de la Administración de Justicia); Carmen Velasco (vicedecana del Colegio Notarial del País Vasco); María Múgica (abogada del Estado en Vizcaya), y Jesús Varela (presidente de Lenguluka). En la segunda mesa participaron Begoña Estéfano (inspectora de Finanzas. Hacienda Foral de Vizcaya); Icíar González (subdirectora de la Inspección de Trabajo del País Vasco), Josu Garay (letrado. Servicio Jurídico Delegado Provincial del INSS en Vizcaya); y en la tercera, Almudena Botella (gerente territorial del Ministerio de Justicia en el País Vasco); Fulgencio Alado (Secretario general del IVAP/HAEE), y Ortiz de la Quintana (secretario-interventor en el Ayuntamiento de Larrabetzu).

Presentación del libro ‘101 relatos judiciales’

De izda. a dcha.: Juan Infante, Rosa Igay, Carmen Velasco y Cristina Maruri.

El 20 de marzo se presentó en la sede del Colegio Notarial del País Vasco en Bilbao el libro solidario 101 relatos judiciales publicado por la Fundación Vinatea y cuyos beneficios se destinarán a comprar generadores eléctricos para Ucrania.

En un escenario que discurre entre la historia y la ficción, el libro reúne 101 relatos basados en 101 casos judiciales más o menos conocidos en la Historia y algún otro estrictamente jurídico, “para repensar el Derecho, su impacto en la vida de las personas y su relación con la Justicia, desde el vertiginoso y universal lenguaje de la literatura”, en palabras de los responsables de la editorial.

Jueces, fiscales, notarios, abogados, gestores de empresas con formación jurídica, licenciados en Derecho, etc. se han sumado a esta iniciativa, entre ellos tres de los autores presentes en el encuentro: la notaria Rosa Igay y los abogados vizcaínos Juan Infante y Cristina Maruri -los tres con obra literaria ya publicada-. El acto fue presidido por la vicedecana Carmen Velasco.

Relatos introspectivos, íntimos, centrados en el alma de sus protagonistas, u otros más enfocados en la técnica jurídica, componen este amplio abanico de textos que muestran cómo la literatura puede recrear el Derecho. Y lo hace, en 101 relatos judiciales de forma solidaria, con la participación de conocidos juristas como Baltasar Garzón o Manuela Carmena.

Actualidad de los Colegios Notariales – Valencia

COLEGIOS NOTARIALES

VALENCIA

De izquierda a derecha: María José García Cueco, Francisco Cantos, Carmen Martínez Ramírez, y Esteban Peydro.

Convenio con el Ayuntamiento de Quart de Poblet

El Colegio Notarial de Valencia firmó un convenio de colaboración con el ayuntamiento de Quart de Poblet para que sus vecinos puedan, desde las notarías, liquidar el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU, o plusvalía).

En virtud de este acuerdo, los notarios también podrán solicitar telemáticamente información sobre las deudas pendientes del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), asociadas a una finca, en el momento de su transmisión desde la misma notaría, agilizando así los trámites al ciudadano a la hora de realizar una compraventa.

El edificio consistorial del municipio valenciano acogió a primeros de marzo la firma de este convenio entre su alcaldesa, Carmen Martínez Ramírez, y el decano del Colegio Notarial, Francisco Cantos. Los dos notarios de Quart de Poblet, Amador Esteban Peydro De Moya y María José García Cueco, también asistieron al acto protocolario de la firma de ambas entidades.

Quart de Poblet se suma así al Acuerdo Marco suscrito entre la Federación Española de Municipios y Provincias y el Consejo General del Notariado, de octubre de 2009, para mejorar la gestión de dichos tributos gracias a los avances tecnológicos del Notariado habilitando una »ventanilla única» que permitirá a los ciudadanos liquidar sus impuestos y conocer las deudas de un inmueble antes de la firma de la escritura, de forma rápida y segura.

Curso de contador-partidor dativo para abogados

Pie. De izda. a dcha.: Eduardo García Parra y Francisco Belda.

En marzo y abril tuvieron lugar en la sede del Colegio varias jornadas presenciales de formación sobre la figura jurídica del contador-partidor dativo para abogados colegiados en la Comunitat Valenciana.

Los notarios Eduardo García Parra y Francisco Belda impartieron la sesión inaugural del curso, que fue retransmitida en las delegaciones colegiales de Castellón y de Alicante.

El director del Instituto Valenciano de Estudios Notariales del colegio notarial, Eduardo García Parra, centró su exposición en el expediente de nombramiento de contador-partidor dativo, cuándo procede, fases y efectos. Por su parte, Belda analizó la liquidación del régimen económico, así como los conceptos de heredero, legatario y legatario de parte alícuota, además de los problemas prácticos en una aceptación o repudiación de una herencia.

La segunda sesión formativa contó como ponentes con el catedrático de Derecho Civil de la Universitat de València, Rafael Verdera; y el notario Juan Montero-Ríos.

Verdera analizó en su intervención la figura de las legítimas: su cálculo e imputación, desheredación, preterición, supuestos de pago en metálico de las legítimas y conmutaciones del derecho del cónyuge viudo, y las reservas hereditarias. Por su parte, Montero-Ríos abordó conceptos como acrecimiento, Derecho de transmisión, Derecho de representación, sustituciones (vulgar, pupilar y fideicomisaria) …

En la última sesión intervinieron tres notarios: Jaime Cuesta, José Nieto y Javier Máximo Juárez.

Cuesta centró su exposición en las operaciones que comprende la partición, desarrollada en el artículo 1.062 del Código Civil, con especial referencia al inventario, la computación y la colación de bienes hereditarios. José Nieto, por su parte, analizó pormenorizadamente las facultades específicas del contador-partidor dativo. Por último, Javier Máximo Juárez clausuró el curso realizando una exposición detallada sobre la fiscalidad de las herencias.

De izda. a dcha.: José Miguel Bort, Pilar Samper y María Fuster.

Ciclo de conferencias sobre la Ley 8/2021

La notaria Pilar Samper participó en el ciclo de conferencias -organizado por la Asamblea de Representantes de Estudiantes de la Facultad de Derecho de la Universitat de València- sobre la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

Samper analizó las medidas de apoyo que necesitan las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica junto al magistrado del juzgado de Primera Instancia n° 13 de Valencia, José Miguel Bort, y la abogada especializada en discapacidad, María Fuster. Durante el encuentro, Samper centró su exposición en el papel de protección y asesoramiento del notario y en cómo la reforma de la ley persigue garantizar la seguridad jurídica, por medio de medidas de apoyo voluntarias, como la curatela representativa o asistencial. La notaria explicó a los asistentes la diferencia entre las figuras de protección en las que la persona con discapacidad actúa acompañada; y el poder notarial, donde se sustituye la voluntad del poderdante por la del apoderado.

Para la ponente, antes de la Ley 8/2021 -desde el punto de vista notarial- se asistía a un mundo «en blanco y negro»; donde los familiares acudían con una sentencia de incapacitación. Ahora, existe «una variedad de grises» antes de tener que acudir al juzgado, ya que las personas con discapacidad pueden expresar su deseos y voluntades en una notaría y conformar su voluntad para determinados actos, gracias a los apoyos voluntarios.

Tras el turno de intervenciones de este ciclo de conferencias, celebrado en el salón de grados Ascensión Chirivella, los alumnos tuvieron la oportunidad de participar en una mesa redonda donde los expertos trasladaron la importancia de esta ley, en la que la voluntad del legislador ha sido la de hacer desaparecer la incapacitación total. A partir de su entrada en vigor, se recoge la capacidad de obrar limitada de algunas personas con discapacidad que necesitarán de apoyos, consentir determinados actos jurídicos y cumplir con su voluntad, mediante una curatela asistencial.

Imagen de la sesión.

Cátedra de Derecho Notarial

La Cátedra de Derecho Notarial, impulsada desde la Universidad de Alicante y el Colegio Notarial de Valencia, organizó a primeros de abril una nueva sesión virtual de debate; en esta ocasión sobre Derecho de Familia y Sucesiones; y, en concreto, sobre la figura de la legítima y su protección.

La jornada contó con dos ponencias: La protección cualitativa de la legítima, impartida por el catedrático de Derecho Civil de la Universitat de València, Rafael Verdera; y La protección cuantitativa de la legítima, dictada por el catedrático de Derecho Civil de la Universidad del País Vasco, Gorka Galicia.

El vicedecano del Colegio, Delfín Martínez, fue el encargado de moderar la sesión, junto al director de la Cátedra, Javier Barceló.

Anteriormente, la Cátedra celebró otra sesión de su ‘Aula abierta‘, bajo el título Tributación por extinción de condominio. Germán Orón, catedrático de Derecho Financiero y Tributario de la Universitat Jaume I de Castellón, intervino como ponente; mientras que el notario Eduardo García Parra moderó el debate posterior.

Actualidad de los Colegios Notariales – Andalucía

COLEGIOS NOTARIALES

ANDALUCÍA

De izda. a dcha. Manuel Seda y Carlos Navarro

Conferencia del periodista Carlos Navarro sobre la evolución de la Semana Santa

En marzo, el periodista y subdirector de Diario de Sevilla, Carlos Navarro, ofrecía en la sede hispalense del Colegio Notarial de Andalucía la conferencia titulada Evolución de la Semana Santa de Sevilla desde 2000, organizada por el Aula de Cultura.

El ponente -que fue presentado por Antonio Muñoz, alcalde de Sevilla- realizó un repaso de cómo ha cambiado la Semana Mayor de la capital andaluza desde los incidentes de la Madrugá del año 2000, tanto en medidas de seguridad como en los hábitos de los ciudadanos, a través de portadas y reportajes publicados en el periódico que dirige.

La conferencia generó mucha expectación y contó con la asistencia de numerosos representantes de la vida civil, política y militar de Sevilla. Estuvo acompañado en la mesa, además de por el alcalde, por Monseñor Juan José Asenjo, arzobispo emérito de la Archidiócesis de Sevilla; Jorge Paradela, consejero de Política Industrial y Energía de la Junta de Andalucía; y Manuel Seda, vicedecano anfitrión.

Homenaje a Luis María De la Higuera

De la Higuera, durante su intervención

Luis María De la Higuera, notario jubilado y exdirector de la Academia Granadina del Notariado, recibía en marzo un merecido homenaje de sus compañeros, que prácticamente llenaron el Salón de Actos de la sede granadina del Colegio Notarial de Andalucía.

El acto contó previamente con la conferencia del notario Segismundo Álvarez Royo-Villanova, titulada El derecho, por qué y para qué.

Álvaro Lucini.

La función notarial ante las personas jurídicas extranjeras

Álvaro Lucini -consejero de la Unión Internacional del Notariado (UINL); delegado del Consejo General del Notariado en el Consejo de los Notariados de la Unión Europea (CNUE) y miembro del Consejo de Administración de esa institución- pronunciaba en abril la conferencia La función notarial ante las personas jurídicas extranjeras.

Este acto clausuraba el programa formativo de la Cátedra de Derecho Notarial Internacional y Comparado, puesta en marcha por el Colegio Notarial de Andalucía y la Facultad de Derecho de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla.

Imagen del concierto

El Archivo de Protocolos acoge un concierto de marchas de la Banda Sinfónica

El Archivo de Protocolos Notariales del Colegio Notarial de Andalucía albergaba a primeros de marzo Músicas y Letras de la Semana Santa, un singular evento al que asistieron más de 200 personas y en el que se combinaron interpretaciones de marchas clásicas a cargo de la Banda Sinfónica de Sevilla con la recitación de algunos pasajes literarios relacionados a cargo de los notarios Manuel Seda (vicedecano), Amalia Cardenete y Carlos María García Campuzano.

La Banda, la formación civil no militar más antigua del mundo, dirigida por Francisco Javier Gutiérrez Juan, interpretó La Estrella Sublime (Manuel López Farfán); Esperanza de Vida (Manuel Marvizón); Virgen del Valle (Vicente Gómez Zarzuela); Soleá, dame la mano y Amarguras (Manuel Font de Anta); Esperanza Macarena (Pedro Morales), y Coronación de la Macarena (Pedro Braña).

Entre estas interpretaciones musicales se intercalaron las intervenciones de los tres notarios, basadas en emotivos pregones o textos cofrades. Presentado por el periodista Emilio Trigo, el acto fue el segundo de espíritu cultural celebrado en el Archivo Histórico de Protocolos Notariales como nuevo espacio expositivo y cultural de la ciudad, después de la Exposición Fotográfica Aurigas. Situado en la calle Feria, este edificio, que estaba hasta ahora reservado a personal del colegio e investigadores puntuales, podrá ser disfrutado por el público sevillano en diferentes acciones e iniciativas socioculturales benéficas.

Presentación de Esta vez venimos a golpear

En el Aula de Cultura del Colegio Notarial de Andalucía tenía lugar a finales de marzo la presentación del libro Esta vez venimos a golpear. Vanguardismos, psicodelias y subversiones varias en la Sevilla contracultural (1968-1968).

El autor de la obra (publicada en la editorial Sílex), Fran G. Matute, fue presentado por el escritor y poeta Antonio Rivero.

Cartel de la presentación.

Acto de fundición de cera del paso de la Virgen del Rosario

La Hermandad de Montesión de Sevilla invitó al Colegio Notarial de Andalucía, representado por el vicedecano Manuel Seda, al tradicional acto de fundición de la cera del paso de la Virgen del Rosario.

En el acto estuvieron presentes representantes de la Junta de Andalucía; Enrique Casellas, pregonero de la Semana Santa de Sevilla; así como destacados miembros de la Hermandad.

Manuel Seda, durante la fundición

Jornada sobre la doctrina del Tribunal Económico-Administrativo de Andalucía

La Academia Sevillana del Notariado y la Asociación Española de Asesores Fiscales organizaron en la sede colegial una jornada sobre La doctrina del Tribunal Económico-Administrativo de Andalucía.

Francisco Aranguren, presidente de la Academia, fue uno de los moderadores de este foro.

Imagen de la jornada.

Actualidad de los Colegios Notariales – Galicia

COLEGIOS NOTARIALES

GALICIA

De izda. a dcha.: José María Graiño, Benigno Varela y Antonio Legerén.

Debate sobre la Ley 8/2021, en la Universidad de A Coruña

A mediados de marzo se celebró en el Salón de Actos de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Coruña la jornada La Ley 8/2021 para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. Este encuentro fue organizado por el Colegio Notarial de Galicia, la Fundación Æquitas y el grupo de investigación Protección jurídica de la persona y de la familia de la citada institución académica.

Dirigidas por María Rovira y Antonio Legerén, profesores titulares de Derecho Civil, las jornadas fueron inauguradas por José María Graiño, decano del Colegio Notarial de Galicia; y Xuan Xosé Ferreiro, decano de la facultad de Derecho. La conferencia inaugural (Las personas con discapacidad a la luz de la nueva normativa) corrió a cargo de Benigno Varela, magistrado emérito del Tribunal Supremo y patrono de Aequitas.

Graiño señaló que “se está trabajando en una actualización de la Ley de Derecho Civil de Galicia de 2006, con el fin de revisarla y adaptarla a los principios de la Ley 8/2021 para el apoyo de las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica”. El decano señaló que las familias van poco a poco integrando los cambios y conociendo los diferentes instrumentos jurídicos que tienen a su disposición para articular un auténtico plan de medidas voluntarias de apoyo “para que las personas que han perdido su capacidad puedan seguir viviendo como ellas hayan previsto, determinando la persona de su confianza que se encargará de cumplir su voluntad, deseos y preferencias”. A este respecto, abogó por que los ciudadanos “se anticipen” a sus cambiantes circunstancias vitales, y se asesoren sobre instrumentos jurídicos que les garanticen su seguridad jurídica, económica, patrimonial y asistencial en el futuro.

Asimismo, añadió que desde las notarías, el Consejo y la Fundación, se está haciendo un amplio despliegue divulgativo, de información y asesoramiento a asociaciones sobre el alcance de la legislación sobre personas con discapacidad que entró en vigor en 2021.

Por su parte, Varela abogó por “mentalizar a la ciudadanía respecto a las personas con discapacidad”; ya que la actual legislación “es plenamente respetuosa con la dignidad a la que toda persona, por el hecho de serlo, tiene derecho”.

A continuación, tuvieron lugar dos mesas redondas. Aplicación práctica de la Ley 8/2021, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, con María Rovira como moderadora, tuvo como ponentes a Elena Jiménez y Álvaro Martín-Moreno, patrona y director (respectivamente) de la Fundación Tutelar Kyrios. Y La reforma de la legislación civil en materia de discapacidad. En este panel de debate tomaron la palabra los notarios Isabel Louro (moderadora), Víctor Peón y Víctor Manuel Vidal.

Martín-Moreno subrayó que la Ley 8/2021 permite “establecer en escritura pública planes personales de apoyo a las personas con discapacidad con pleno efecto legal”. El responsable de Kyrios consideró “esencial” la intervención notarial, porque permite articular la relación entre particulares y que se puedan concretar la voluntad y preferencias de las personas con discapacidad sin pasar por el juzgado”.

Cuestiones tributarias y catastrales

El pasado marzo, el colegio celebró en su sede coruñesa una conferencia impartida por el jefe de Área de Inspección Tributaria de la Axencia Tributaria de Galicia (Atriga), Juan Mosquera. El contenido de la jornada se dividió en cuatro bloques: valor de referencia, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados e Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Actualidad de los Colegios Notariales – Aragón | Asturias | Castilla y León | Extremadura | Islas Baleares | Murcia

COLEGIOS NOTARIALES

| ARAGÓN | ASTURIAS | CASTILLA Y LEÓN | EXTREMADURA | ISLAS BALEARES | MURCIA

Cátedra de Derecho Notarial

En abril tuvo lugar en la Universidad de Oviedo la jornada de formación en discapacidad Análisis práctico de la reforma de la Ley 8/2021. Este foro se enmarca dentro de la Cátedra de Derecho Notarial de la citada institución académica y contó con la colaboración del Colegio Notarial de Asturias y la Fundación Aequitas. A lo largo de dos días catedráticos, notarios, juristas, representantes de instituciones tutelares, magistrados, fiscales y abogados abordaron aspectos relacionados con la nueva normativa. Los notarios Almudena Castro-Girona (directora de Aequitas), José Luis Fernández Lozano (delegado de Aequitas en Asturias) y Alfonso Cavallé (decano del Colegio Notarial de Canarias) intervinieron como ponentes.

Convenio con el Ayuntamiento de Palencia

De izda. a dcha.: Mario Simón y Juan Polvorosa.

Con el fin de facilitar a los ciudadanos y al propio ayuntamiento de Palencia los trámites relacionados con la gestión de tributos municipales, a finales de febrero tuvo lugar en el consistorio de dicha ciudad la firma de un convenio de colaboración entre el alcalde, Mario Simón, y el delegado palentino del Colegio Notarial de Castilla y León, Juan Polvorosa. El convenio afecta al Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), más conocido como plusvalía, y al Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).

De izda. a dcha.: Christoph Neuhaus, Raimundo Fortuñy y Jens Bormann.

Aplicación práctica de la legislación alemana en las Islas Baleares

Tras el éxito de público de la primera jornada, tuvo lugar a finales de marzo la segunda sesión del ciclo Aplicación práctica de la legislación alemana en las Islas Baleares. Este foro se celebró en la sede palmesana del colegio notarial autonómico -organizador de este encuentro, en colaboración con la Cámara Notarial de Renania-. Jens Bormann y Christoph Neuhaus (presidentes de las Cámaras Federales de Notarios de Alemania y Renania, respectivamente) abordaron en sus intervenciones el régimen alemán de Derecho de Sociedades. Tras la charla tuvo lugar un animado turno de preguntas, donde se resolvieron distintas cuestiones prácticas planteadas por los numerosos asistentes. El acto fue clausurado por el decano anfitrión, Raimundo Fortuñy.

Neuhaus enumeró algunas de las funciones de los notarios en el Derecho de Sociedades germano, que se remonta a 1843: “Acompañar a las sociedades en todos los pasos esenciales, desde la constitución hasta la liquidación; realizar un registro preciso de las declaraciones de voluntad de las partes implicadas; proteger al consumidor; asesorar imparcialmente a las partes de las implicaciones jurídicas; y asumir la conexión con el registro mercantil”.

Por su parte, Bormann centró su intervención en la digitalización del Derecho mercantil alemán, tras las recientes transposiciones comunitarias: “Desde el 1 de agosto de 2022, empresas y ciudadanos tienen la posibilidad de constituir una sociedad de responsabilidad limitada en línea desde su ordenador y con asesoramiento notarial. Para ello, la Cámara Federal de Notarios ha desarrollado sistemas de identificación digital, firma electrónica reconocida y videocomunicación en tiempo real que dan como resultado un documento notarial electrónico totalmente seguro”.

Mayoría de edad y dependencia familiar

A mediados de marzo, en la sede zaragozana del Colegio Notarial tuvo lugar la conferencia Mayoría de edad y dependencia familiar, impartida por Cristina Chárlez, secretaria general de la Academia Aragonesa de Jurisprudencia y Legislación. Junto a la ponente, intervinieron los notarios Adolfo Calatayud y Teresa Cruz -ex decano y vicedecana, respectivamente- y José Luis Merino, presidente de la Academia.

Curso de Derecho Agrario y Ganadero

El Colegio Notarial de Extremadura, el Consejo General del Poder Judicial y la Fundación Yuste organizaron en marzo una nueva edición del Curso de Derecho Agrario y Ganadero. Las jornadas tuvieron lugar en dos días en el Parador de Turismo de la localidad cacereña de Jarandilla de la Vera. Inaugurado por Pilar Blanco-Morales, vicepresidenta primera y consejera de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura (y ex directora general de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia), el acto contó con las intervenciones de Ignacio Ferrer y Ángela Villanueva, decano y exdecana del colegio notarial extremeño, respectivamente

De izda. a dcha.: Ignacio Ferrer y Julián Mora, catedrático de Ordenación del Territorio.
Ángela Villanueva (izquierda), durante su intervención.

Convenio con la Universidad de Murcia

A primeros de marzo tuvo lugar en la sede de la Facultad de Derecho de la Universidad de Murcia la firma de un convenio entre Carmen Rodríguez, decana del colegio notarial autonómico, y José Luján, rector de la institución académica. El convenio recoge la creación de una Cátedra de Derecho Notarial, que permitirá a los alumnos contar con mayores oportunidades formativas y profesionales. Juan Antonio Fernández Campos y María Ángeles Sánchez Jiménez, profesores de Derecho Civil y Derecho Internacional Privado (respectivamente) de la universidad murciana, codirigirán la nueva Cátedra.
Carmen Rodríg

Actualidad de los Colegios Notariales – Cataluña

COLEGIOS NOTARIALES

COLEGIOS NOTARIALES | CATALUÑA

Los miembros de la última promoción de la judicatura posan en la sede del Colegio.

Jornadas de Formación de la Escuela Judicial

El Colegio Notarial de Cataluña ha participado, por octavo año consecutivo, en las Jornadas de Formación de la Escuela Judicial. Esta iniciativa tiene como finalidad reforzar la colaboración entre Judicatura y Notariado, acercando a los nuevos jueces la función notarial desde una perspectiva teórica y práctica.

En cuanto a la formación teórica, diversos notarios impartieron ponencias en la sede de la Escuela a los alumnos pertenecientes a la 73ª promoción, integrada por 138 nuevos jueces. Ubicada en Vallvidrera, la Escuela Judicial es la institución pública donde los nuevos miembros de la carrera, tras aprobar la oposición, reciben dos años complementarios de formación. Esta jornada se distribuyó en tres sesiones, donde se abordaron los siguientes temas: Cuestiones de interés para un juez en relación a la función notarial; El papel del notario en materia de Derecho de Familia y personas con discapacidad; y Las operaciones financieras y el control de transparencia. Asimismo, el decano anfitrión, José Alberto Marín, y el director del Órgano Centralizado de Prevención (OCP), Pedro Galindo, dictaron una conferencia sobre El sistema notarial de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.

Para Marín, «ambas funciones, la jurisdiccional y la notarial, son complementarias. En nuestro caso, los notarios ejercemos una justicia preventiva, de evitación del conflicto, gracias a la cual el índice de litigiosidad en los documentos notariales es mínimo. Por otro lado, un claro ejemplo de colaboración entre ambos cuerpos lo encontramos en la lucha contra el blanqueo de capitales. ámbito en el que los notarios contamos con el OCP”.

Por último, los alumnos tuvieron la oportunidad de visitar en grupos reducidos distintas notarías de Barcelona, permitiendo así que los jueces conozcan de primera mano el funcionamiento de los despachos notariales.

Imagen del acto de homenaje.

Homenaje a Albert García Espuche

El Colegio Notarial de Cataluña rindió homenaje en marzo al arquitecto e historiador barcelonés, Albert García Espuche, en el acto Del Born a la calle Montcada. La historia de Barcelona a través de protocolos notariales, por su importante labor y trayectoria en el campo de la investigación, en la que el Archivo Histórico de Protocolos de Barcelona, ha sido pieza clave.

El acto, que tuvo lugar en la sede colegial, contó con la presencia del historiador; la vicedecana, Raquel Iglesias; el catedrático de Historia Moderna de la Universidad Pompeu Fabra, Joaquim Albareda; y el profesor de Historia Moderna de la Universidad de Barcelona, Agustí Alcoberro.

El Archivo Histórico de Protocolos de Barcelona (AHPB) es el primer fondo notarial de Europa, junto a los de París y Génova. Alojado en cuatro plantas subterráneas en la misma sede del colegio, integra manuales, libros notariales y protocolos de más de cien años de la ciudad; documentos que a su vez son públicos y consultables, parte de ellos ya de forma digitalizada.

Webinots

En marzo tuvieron lugar dos nuevos webinots organizados por el Colegio de Cataluña. En el primero, la notaria Ana Virgina Botía -quien fue presentada por María Armas, censora de la junta directiva- analizó las Últimas resoluciones de interés de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.

Durante el siguiente, tuvo lugar la presentación del libro Prontuario de Práctica Notarial (editado por Basconfer y Fundación Notariado). El autor de la obra -el notario Ramón García-Atance- departió con Pablo Vázquez -censor de la junta- sobre el contenido de la publicación

Ágora Jurídica

SENTENCIAS CON RESONANCIA

PROTECCIÓN DE LA SEGURIDAD Y DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES

El reembolso por parte del empresario del coste de adquisición de las lentes garantizaría un mayor nivel de protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores.

▶ STJUE Sala Segunda 22/12/2022 ▶ Asunto C-392/21 ▶ Ponente: Mª Lourdes Arastey Sahún

Resumen:

La sentencia responde a cuatro cuestiones prejudiciales planteadas por el Tribunal Superior de Cluj, Rumania, entre ellas, si la Directiva 90/270 referente a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización, debe interpretarse en el sentido de que la obligación del empresario de proporcionar a los trabajadores afectados un dispositivo corrector especial podía cumplirse, bien mediante la entrega directa del dispositivo al trabajador, bien mediante el reembolso de los gastos que este haya tenido que efectuar, o bien mediante el abono al trabajador de un complemento salarial de carácter general.

El Tribunal en primer lugar pone de manifiesto que el Art. 9.3 de la Directiva 90/270 impone al empresario la obligación de garantizar que los trabajadores afectados obtengan, en su caso, un dispositivo corrector especial, pero no especifica el modo en el que la compañía está obligada a cumplir con dicho cometido, ya que “el reembolso por parte del empresario del coste de adquisición de un dispositivo corrector especial es conforme con el objetivo de la Directiva”, y que “el reembolso por parte del empresario del coste de adquisición de un dispositivo corrector especial es conforme con el objetivo de la Directiva 90/270, puesto que garantiza un mayor nivel de protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores”.

Por último, la sentencia recoge que “la finalidad de El artículo 9, apartados 3 y 4 , de la Directiva 90/270 debe interpretarse en el sentido de que la obligación del empresario de proporcionar a los trabajadores afectados un dispositivo corrector especial prevista en dicha disposición puede cumplirse, bien mediante la entrega directa de dicho dispositivo por parte del empresario, bien mediante el reembolso de los gastos que el trabajador haya tenido que efectuar, pero no mediante el abono al trabajador de un complemento salarial de carácter general.”

En definitiva, la sentencia declara que la empresa deberá asumir el coste de las gafas graduadas o de las lentillas de aquellos empleados que trabajen frente a una pantalla de ordenador y que las necesiten para corregir su agudeza visual.

VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS A LA IGUALDAD Y A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA

Declaración de cláusulas abusivas en contrato de préstamo con garantía hipotecaria. Supuesta vulneración de los derechos a la igualdad y a la tutela judicial efectiva (acceso al recurso legal y motivación): extemporaneidad de la nulidad interesada transcurridos veinte días desde la publicación de la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

STC (Pleno) 151/2022 de 30/11/2022

▶ Ponente: Pedro José González-Trevijano Sánchez.

Resumen: La sentencia señala en su fundamentación jurídica que, “… En el caso aquí analizado, debemos reiterar, la solicitud de nulidad no se produjo durante el proceso, sino en un procedimiento ya finalizado por sentencia firme y tampoco se planteó de forma inmediata al conocimiento de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que se alega como defecto que pone de manifiesto la indefensión padecida, sino, como analizamos anteriormente, en el mes de septiembre de 2019, dos años y medio después de la publicación de la sentencia en el «Diario Oficial de la Unión Europea», lo que permite apreciar adicionalmente la pasividad procesal a la que antes nos hemos referido”, añadiendo que, “la pasividad procesal de los recurrentes puede ser apreciada si atendemos a la fecha en la que fue presentada la solicitud de nulidad (el 11 de septiembre de 2019)”, ya que, como se ha puesto de manifiesto, la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea alegada como motivo de nulidad fue publicada en el «DOUE» el 20 de febrero de 2017, y “por tanto, los demandantes dejaron transcurrir más de dos años y medio desde aquella fecha hasta que formularon la solicitud de nulidad que, por esta razón, no puede apreciarse que fuera presentada inmediatamente después de haber tenido conocimiento de la jurisprudencia alegada, tal y como el propio Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha exigido en los asuntos Kühne & Heitz NV c. Productschap voor Pluimvee en Eieren (apartado 28) y Rosmarie Kapferer c. Schlank & Schick GmbH (apartado 23).

Conforme al art. 241.2 de la LOPJ, el incidente extraordinario de nulidad de actuaciones tiene establecido para promoverse un plazo de veinte días a contar desde la notificación de la resolución o, en todo caso, desde que se tuvo conocimiento del defecto causante de la indefensión, sin que, en este último caso, pueda solicitarse la nulidad de actuaciones después de transcurridos cinco años desde la notificación de la resolución; y la sentencia reitera en este sentido que, las partes desde que fue de público conocimiento la jurisprudencia del TJUE tuvieron conocimiento del supuesto defecto que ahora alegan como generador de nulidad, y dejaron pasar más de 20 días para promover el incidente que, por tanto, lo es extemporáneamente, y por tanto, no es apreciable el plazo de cinco años que se alega porque el plazo de veinte días rige «en todo caso» desde que se tuvo conocimiento del defecto, y el de cinco años es el “límite de cierre de la vía legal para cuando el conocimiento del defecto es posterior a transcurridos estos años, momento en que ya no se podía alegar, ni en los veinte [días] siguientes a dicho conocimiento, ni en otro momento. El incidente no puede ser admitido por extemporáneo con aplicación del art. 241.3 de la LOPJ.

DEFENSA DE LA COMPETENCIA. RECOMENDACIÓN COLECTIVA DE PRECIOS

Los criterios orientadores son baremos de honorarios o listados de precios por lo que su difusión no puede quedar amparada por la ley de transparencia por cuanto se trataría de una conducta prohibida por el art. 14 de la Ley de Colegios Profesionales

STS (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª) núm. 1684/2022 de 19 de diciembre.

▶ Ponente: Eduardo Calvo Rojas

Resumen: La tesis que sostiene nuestro más Alto Tribunal, se recoge en el Fundamento de Derecho Quinto de la sentencia, que literalmente contempla que, “la existencia de baremos, es decir, listados de precios para cada actuación de los abogados, opera como elemento disuasorio de la libre competencia en el mercado de los servicios profesionales prestados por abogados en cuanto tiende a homogenizar los honorarios a la hora de tasar las costas, operando en contra de la libertad y divergencia en la fijación de precios. Y es una conducta prohibida en el artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia que implica una restricción de la competencia por el objeto, dado que es potencialmente apta para lograr el objetivo perseguido.

La sentencia no entra en cómo se cuantifican las actuaciones de los letrados, a los efectos del incidente de tasación de costas, porque no era el objeto del debate casacional, que en definitiva era el de la repercusión al condenado en un procedimiento, del importe que como gastos se le ha ocasionado a la parte que se ha visto obligada a litigar.

El Tribunal Supremo en su doctrina jurisprudencial unánime y reiterada relativa a la tasación de costas, sostiene que, ésta tiene únicamente por objeto determinar la carga que debe soportar el condenado en costas respecto de los honorarios del letrado minutante y que, a tal fin, la minuta incluida en la tasación debe ser una media ponderada y razonable dentro de los parámetros de la profesión, no solo calculada de acuerdo a criterios de cuantía, sino además adecuada a las circunstancias concurrentes en el pleito, el grado de complejidad del asunto, la fase del proceso en que nos encontramos, etc…, sin que para la fijación de esa media, que debe incluirse en la tasación, resulte vinculante por sí sola la cuantía del procedimiento ni el preceptivo informe del Colegio de Abogados, ni ello suponga que el abogado minutante no pueda facturar a su representado el importe íntegro de los honorarios concertados con su cliente por sus servicios profesionales.

DERECHO A LA INTIMIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS

Vulneración del derecho fundamental a la intimidad personal con motivo de injerencias de la Administración pública en el ámbito de la información relativa a la salud física o psíquica de las personas.

STS (Sala de lo Penal Sección 1ª) núm. 971/2022 de 16 de diciembre.

▶ Ponente: Pablo Llarena Conde

Resumen: La sentencia analiza la exigencia constitucional de autorización judicial para la cesión y obtención legal de datos médicos o de salud de personas concretas por parte de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, y sostiene que, “la vulneración del derecho fundamental a la intimidad personal con motivo de injerencias de la Administración pública en el ámbito de la información relativa a la salud física o psíquica de las personas, todavía se ha contemplado con mayor rigor en los supuestos en los que es la Administración de Justicia la que accede a la información en el seno de un procedimiento de investigación criminal y lo hace mediante la intervención autónoma y directa de los cuerpos auxiliares de policía judicial.

La Sentencia sostiene por una parte que, dado que no existe una reserva constitucional para que cualquier restricción del derecho a la intimidad sea acordada por la autoridad judicial, existen espacios de privacidad e intimidad tan socialmente tenues o abiertos que pueden ser invadidos por los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad cuando cumplen con el interés constitucional legítimo de salvaguardar la seguridad pública o de auxiliar a la autoridad judicial en determinadas investigaciones criminales, siempre que respeten un deber de proporcionalidad exigible en todo caso, y en este sentido cita las sentencias de la misma Sala núm. 489/2018, de 23 de octubre y núm. 777/2013, de 7 de octubre, según las cuales, “la afectación de un derecho fundamental, por sí sola no es argumento suficiente para postular como presupuesto imprescindible la previa autorización judicial salvo explícita habilitación legal», como así ha acontecido en supuestos de mínima injerencia en el derecho a la intimidad, como con el registro de un vehículo, de una maleta o del cajón de una mesa.

Y asimismo tampoco exige esa autorización judicial cuando la pequeña injerencia en la intimidad estuviera vinculada a la posible afectación de otros derechos fundamentales que se encuentran en el mismo nivel de protección constitucional, como en aquellos supuestos en los que la leve intrusión en la intimidad viene unida a una mínima intervención corporal con nulo impacto en la integridad física o que realmente no compromete la proscripción de los tratos inhumanos o degradantes; por ejemplo, se admite la actuación policial coactiva para diligencias de investigación como el cacheo externo, la expulsión de bolsas de la boca (STS de 25 de enero de 1993), o la toma de huellas dactilares (STS de 12 de abril de 1992).

Por otro lado la sentencia indica que hay otros supuestos en los que la intromisión en la privacidad para abordar la investigación criminal exige la autorización jurisdiccional de quien tiene directamente encomendada la investigación y es garante de que exista una adecuada correspondencia entre los intereses constitucionales en conflicto, por existir una expectativa socialmente generalizada de intimidad, o por la singularidad cuantitativa y cualitativa con que se puede lesionar el contenido del derecho; aquellos en los que, a falta de contarse con una autorización del titular del derecho y antes incluso de que el legislador se pronunciara de modo expreso sobre la facultad de abordar tales injerencias, establecimos que la intromisión en la intimidad, por su intensidad o proximidad a otros derechos, precisaba de la autorización del Juez.

Y la sentencia cita como ejemplos, la colocación de balizas para el seguimiento de vehículos (STS núm. 610/2016, de 7 de julio), antes de someterse a una regulación legal específica, o del acceso a la identidad del titular de un terminal, teléfono o contrato de una determinada IP (STS núm. 680/2010, de 14 de julio), u otros establecidos por su proximidad a otro derecho fundamental, como el de autodeterminación informativa derivado del Art. 18.4 de la Constitución Española (SSTS núm. 489/2018, de 23 de octubre) o núm. 462/2019, de 14 de octubre), como acontece con la inicial exigencia jurisprudencial de contarse con autorización judicial para indagar el contenido de dispositivos de almacenamiento masivo de información digital.

RESOLUCIONES DE JUSTICIA

INSCRIPCIÓN DE UN DECRETO DE ADJUDICACIÓN DIMANANTE DE UN PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN HIPOTECARIA

▶ Resolución DGSJFP 2/12/2022 ▶ BOE: 20/12/2022

Resumen: El fallecimiento de una persona sin haber otorgado testamento, si acaece con unas circunstancias que dan a entender que nadie se hará cargo de la sucesión, provoca la intervención judicial para asegurar el enterramiento del causante y la integridad de los bienes de la herencia (art. 790.1 LEC); así, con la finalidad de preservar la integridad del patrimonio relicto y garantizar los derechos e intereses de los llamados por el testamento o por la ley a suceder al causante, el juez puede acordar por medio de auto motivado las medidas de administración, custodia y conservación del caudal relicto que considere necesarias (art. 795.1 LEC). La ley pretende que, llegados a esa fase de la intervención judicial, una vez realizado el inventario, se adopten medidas de conservación, mientras no concluya la declaración de herederos o, en su caso, se apruebe la partición. Fuera de estos casos y de otros expresamente previstos en la legislación civil (institución de heredero bajo condición suspensiva en los casos del art. 803-II CC, espera de un nasciturus (arts. 966 y 967 CC), reserva del derecho a deliberar del heredero (art. 1020 CC), no está previsto el nombramiento de un administrador judicial. Sin perjuicio de que pudiera ser acordada como medida cautelar, a instancia de parte, está claro que la ley no preceptúa el nombramiento de administrador judicial cuando en un juicio declarativo es demandada una persona que ha fallecido hace más de treinta años sin que se conozcan sus herederos y, por ello, la demanda se dirige contra la herencia yacente y los ignorados herederos.

De tal forma que no cabía desatender el mandamiento judicial y denegar la inscripción porque en el proceso en el que se dictó la sentencia en rebeldía contra los ignorados herederos de quien aparecía como titular registral, fallecida hacía más de treinta años, no se hubiera nombrado administrador judicial que representara los eventuales derechos o intereses de los demandados»; no obstante, advierte el Tribunal que, como ya había sostenido en su Sentencia de 3 de marzo de 2011, si existiera algún indicio de la existencia de cualquier heredero, previa averiguación de su identidad y domicilio, habría de darse cumplimiento a lo establecido en el artículo 150.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: «Por disposición del Tribunal, también se notificará la pendencia del proceso a las personas que, según los mismos autos, puedan verse afectadas por la resolución que ponga fin al procedimiento. Esta comunicación se llevará a cabo, con los mismos requisitos, cuando el Tribunal advierta indicios de que las partes están utilizando el proceso con fines fraudulentos», y concluye que, con carácter general, cuando se demande a los ignorados herederos de una persona que ha fallecido sin otorgar testamento y no se conozcan parientes con derecho a la sucesión intestada ni concurran indicios de su existencia, el juzgado debería notificar la pendencia del proceso al Estado o a la Comunidad Autónoma, en aplicación de lo prescrito en el citado art. 150.2 LEC.

La Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la calificación impugnada.

COMPRAVENTA CON TOMA DE POSESIÓN DE LA VIVIENDA POR EL ADQUIRENTE TRANSCURRIDOS SEIS MESES DESDE EL PAGO DEL PRIMER PLAZO QUE REPRESENTA EL PRECIO APLAZADO

▶ Resolución DGSJFP 29/11/2022 ▶ BOE: 20/12/2022

Resumen: En el Derecho español la tradición puede realizarse con transmisión de la posesión o sin ella. Ciertamente, en sentido propio la tradición comporta la entrega de la posesión, mediata o inmediata, en el concepto que corresponda al dominio o derecho real que se transmite. Pero el ordenamiento admite también que se produzca la tradición, y por tanto el efecto traslativo querido en el contrato, sin transmisión de la posesión –o «nuda traditio»– (y así lo puso ya de relieve en el siglo XVI el jurisconsulto Antonio Gómez, en «Variae resolutiones iuris civilis, communis et regii», «De Servitutibus», c. XV, n 28). Es lo que sucede cuando el transmitente no tiene la posesión en concepto de dueño (se transmite la acción reivindicatoria) o cuando se transmiten derechos reales no susceptibles de posesión (derechos de adquisición preferente, servidumbres negativas no aparentes, derechos de garantía sin desplazamiento de posesión, etc.).

Debe ahora reiterarse el criterio expresado en las resoluciones de la Dirección General citadas por el recurrente, según el cual «cuando el párrafo segundo del artículo 1462 del Código Civil exceptúa de la tradición instrumental el pacto en contrario, no se refiere al pacto excluyente del traspaso posesorio material de la cosa, sino al acuerdo impeditivo del hecho traditorio, pues la escritura pública puede equivaler a la entrega a los efectos de tener por realizada la tradición dominical, aun cuando no provoque igualmente el traspaso posesorio, de modo que, a pesar de la transmisión del dominio, puede no estar completamente cumplida la obligación de entrega, mas tal hecho deberá valorarse como la regulación del modo en que ha de cumplirse la obligación de entregar al comprador una cosa ya ajena al vendedor, y no como exclusión inequívoca (tal como exige el párrafo segundo del artículo 1462) de tal efecto traditorio inherente a la escritura» (cfr., para un caso sustancialmente idéntico al presente, la Resolución de 8 de septiembre de 2005, que transcribe casi en su totalidad las de 25 de enero y 31 de marzo de 2001).

En el presente caso se aplaza el traspaso posesorio pero no se excluye el efecto traditorio de la escritura. Por ello, la calificación registral no puede ser confirmada.

La Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la calificación impugnada.

ESCRITURA DE EXTINCIÓN DE PROINDIVISO

▶ Resolución DGSJFP 28/11/2022 ▶ BOE: 20/12/2022

Resumen: Como ha señalado reiteradamente la Dirección General (cfr. Resoluciones de 21 de julio y 3 y 4 de diciembre de 1986, 2 de septiembre de 1992 y 30 de mayo de 1996), la exigencia de concordancia entre el Registro y la realidad jurídica extrarregistral, así como la de la documentación auténtica del hecho o acto inscribible para su acceso al Registro (artículo 3 de la Ley Hipotecaria) conduce a la necesaria cancelación de un asiento sólo cuando se justifica fehacientemente la completa extinción del derecho inscrito (artículos 2.1.º y 79.2.º de la Ley Hipotecaria y 173 de su Reglamento). Por tanto, en el caso contemplado, si lo que se pretende es cancelar la condición resolutoria estipulada y la prohibición de disponer en garantía del cumplimiento de una obligación, será requisito imprescindible justificar la causa de la cancelación (causa de cancelación que deberá reflejarse en el asiento correspondiente, conforme al artículo 193.2 del Reglamento Hipotecario). 4. En este sentido el artículo 82 de la Ley Hipotecaria exige como regla general para la cancelación de un derecho (en armonía con lo dispuesto en los artículos 1 y 40 de la Ley Hipotecaria) que presten su consentimiento a ello en escritura pública todos los interesados o se ordene así en procedimiento judicial adecuado dirigido contra los titulares registrales afectados.

En cuanto a las prohibiciones de disponer, cabe recordar, con carácter general, la doctrina sobre su configuración registral que la Dirección general ha establecido en diversas ocasiones desde la clásica Resolución de 20 de diciembre de 1929 hasta las más recientes de 27 de febrero y 26 de noviembre de 2019 y 19 de febrero de 2020. Conforme a esta doctrina, cabe afirmar que las prohibiciones de disponer no son verdaderos derechos reales cuya inscripción perjudique a terceros adquirentes, sino restricciones que, sin atribuir un correlativo derecho al beneficiado por ellas, limitan el ejercicio de la facultad dispositiva (ius disponendi) de su titular. Tales restricciones no impiden la realización de actos dispositivos forzosos, sino tan sólo los actos voluntarios de transmisión «inter vivos», por lo que un bien gravado con una prohibición de disponer es susceptible de ser transmitido «mortis causa» o en virtud de los citados actos dispositivos de carácter forzoso. Así resulta del principio de libertad de tráfico, con amparo en el artículo 348 del Código Civil.

La Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la nota de calificación registral.

RECTIFICACIÓN DESCRIPTIVA Y AUMENTO DE SUPERFICIE ACREDITADOS EN EXPEDIENTE DEL ARTÍCULO 201.1 DE LA LEY HIPOTECARIA

▶ Resolución DGSJFP 23/11/2022 ▶ BOE: 12/12/2022

Resumen: Tras la Ley 13/2015, de 24 de junio, entre los medios hábiles para obtener la inscripción registral de rectificaciones descriptivas, hay que distinguir:

– Por un lado, los que solo persiguen y solo permiten inscribir una rectificación de la superficie contenida en la descripción literaria, pero sin simultánea inscripción de la representación gráfica de la finca, como ocurre con los supuestos regulados en el artículo 201.3, letras a) y b) de la Ley Hipotecaria, que están limitados, cuantitativamente, a rectificaciones de superficie que no excedan del 10% o del 5%, respectivamente, de la cabida inscrita.

– Y por otro, los que persiguen y potencialmente permiten inscribir rectificaciones descriptivas de cualquier naturaleza (tanto de superficie como linderos, incluso linderos fijos), de cualquier magnitud (tanto diferencias inferiores como superiores al 10% de la superficie previamente inscrita) y además obtener la inscripción de la representación geográfica de la finca y la lista de coordenadas de sus vértices –pues no en vano, como señala el artículo 199, es la delimitación georreferenciada de la finca la que determina y acredita su superficie y linderos, y no a la inversa–. Así ocurre con el procedimiento regulado en el artículo 199 y con el regulado en el artículo 201.1, que a su vez remite al artículo 203, de la Ley Hipotecaria.

Por otra parte, ha sido reiterada en numerosas ocasiones la doctrina de la Dirección General, conforme a la cual: «a) La registración de un exceso de cabida (o disminución de superficie) stricto sensu solo puede configurarse como la rectificación de un erróneo dato registral referido a la descripción de la finca inmatriculada, de modo que ha de ser indubitado que con tal rectificación no se altera la realidad física exterior que se acota con la descripción registral, esto es, que la superficie que ahora se pretende constatar tabularmente es la que debió reflejarse en su día por ser la realmente contenida en los linderos originalmente registrados; b) que fuera de esta hipótesis, la pretensión de modificar la cabida que según el Registro corresponde a determinada finca, no encubre sino el intento de aplicar el folio de esa última a una nueva realidad física que englobaría la originaria finca registral y una superficie colindante adicional, y para conseguir tal resultado el cauce apropiado será la previa inmatriculación de esa superficie colindante y su posterior agrupación a la finca registral preexistente».

La Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la nota de calificación del registrador.

CANCELACIÓN POR CADUCIDAD DE UNA HIPOTECA, POR RAZÓN DE NO HABERSE CANCELADO LA NOTA MARGINAL DE EXPEDICIÓN DE LA CERTIFICACIÓN DE DOMINIO Y CARGAS A EFECTOS EJECUTIVOS

▶ Resolución DGSJFP 21/11/2022 ▶ BOE: 12/12/2022

Normas generales/Resumen: La resolución indica que, constituida la hipoteca inscrita en garantía de un préstamo por plazo que vencía el día 1 de abril de 1984 y extendida la nota marginal el día 10 de noviembre de 1978, ésta no interrumpe ningún plazo de prescripción, por lo que puede solicitarse la cancelación de la hipoteca por caducidad conforme a lo dispuesto en el artículo 82, párrafo quinto, de la Ley Hipotecaria por el transcurso de veintiún años contados desde la fecha en venció el plazo de la obligación garantizada, toda vez que tal circunstancia tuvo lugar el día 1 de abril de 2005, fecha anterior a la de la presentación de la instancia y de la calificación impugnada.

La cancelación de la hipoteca cuando consta extendida nota marginal de expedición de cargas indicativa de la existencia de un procedimiento de ejecución aparece regulada por distintas disposiciones legales que tienen la finalidad de evitar que se cancele una hipoteca cuya ejecución está en tramitación o, incluso, ultimada y pendiente la inscripción registral de la adjudicación correspondiente.

Según el último inciso del artículo 131 de la Ley Hipotecaria, «no se podrá inscribir la escritura de carta de pago de la hipoteca mientras no se haya cancelado previamente la citada nota marginal, mediante mandamiento judicial al efecto».

Esta norma concuerda con el párrafo segundo del artículo 688.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, según el cual «en tanto no se cancele por mandamiento del Secretario judicial dicha nota marginal, el registrador no podrá cancelar la hipoteca por causas distintas de la propia ejecución». Este último artículo deja pues abierta la posibilidad de cancelación de la hipoteca por caducidad (causa distinta a la ejecución) una vez se haya procedido a la cancelación de la nota marginal por mandamiento judicial.

La Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la calificación impugnada.