Actualidad de los Colegios Notariales – Valencia

COLEGIOS NOTARIALES

VALENCIA

Francisco Cantos junto a algunos de los homenajeados en la sede notarial.

Visita de los homenajeados de La Palma

El Colegio Notarial de Valencia recibió la visita del alcalde y de los técnicos municipales del Ayuntamiento de El Paso (La Palma), que han ayudado estos meses en la notaría habilitada en esta localidad, y que se desplazaron el pasado mes de junio a la Comunitat Valenciana para asistir al homenaje que se les rindió, dentro de la fiesta colegial del notariado valenciano. Durante la visita, el decano del Colegio Notarial de Valencia, Francisco Cantos, enseñó las diferentes dependencias de la sede notarial, acompañado por algunos de los notarios que fueron también condecorados en la fiesta colegial por su apoyo a los vecinos afectados por la erupción del volcán desde la notaría de El Paso, y que pudieron desplazarse a Valencia, como son Javier González Granado o José Parra González.
Familiares de Enrique Taulet y miembros de la Asociación de Vecinos del barrio de San Isidro de Valencia, junto a la placa conmemorativa.

Reconocimiento a Enrique Taulet

La Asociación de Vecinos del barrio de San Isidro de Valencia organizó, el pasado 30 de junio, un acto homenaje a Enrique Taulet y Rodríguez-Lueso, el que fuera decano del Colegio Notarial de Valencia en tres períodos diferentes: de 1937 a 1939, de 1951 a 1956 y entre 1963 y 1968.

El acto contó con la asistencia de numerosos familiares y vecinos, entre ellos, su nieto y notario de Valencia, Alejandro Cervera Taulet; y su hija Amparo, que fue la encargada de descubrir la placa conmemorativa de cerámica que permanecerá en la calle que lleva su nombre desde 1995.

III Congreso sobre Contratación Empresarial

Los días 5 y 6 de octubre el Colegio Notarial de Valencia celebrará el III Congreso de Notarios y Profesores de Derecho Mercantil sobre Contratación Empresarial, coorganizado junto con la Facultad de Derecho de la Universitat de València. Las inscripciones al evento ya están abiertas a través de la web habilitada por el colegio valenciano. En esta tercera edición, el congreso plantea diversas mesas de debate para tratar los distintos problemas de seguridad jurídica y transparencia que se dan en el ámbito de la contratación mercantil. A lo largo de dos jornadas, se abordarán temas como la limitación de la responsabilidad en la contratación mercantil o cuestiones relativas al crédito inmobiliario, la contratación electrónica.

Propiedad, transmisión y herencia en el metaverso

LA Cátedra de Derecho Notarial y la Cátedra Metaverso de la Universidad de Alicante organizaron una conferencia online bajo el título Propiedad, transmisión y herencia de activos digitales en el metaverso, impartida por la profesora de la Universidad Autónoma de Madrid Cristina Argelich, en la que participó, en representación del Colegio Notarial de Valencia, el vicedecano Delfín Martínez.

La ponencia abordó la naturaleza jurídica y el tratamiento legal del metaverso, las tecnologías de las que parte su construcción, el concepto de smart property y los retos a futuro que se plantean. Al cierre de la sesión, el vicedecano del colegio reflexionó sobre estos asuntos desde el punto de vista del interés notarial: «Nuestro objetivo principal siempre es la seguridad jurídica. Los mecanismos de automatización de los procesos son prácticos para facilitar algunas de nuestras labores, aunque todavía existen aspectos algo difusos, como el juicio de Ver conferencia la capacidad».


María Luisa Anadón (izda.) y Raquel Sánchez (dcha.), durante la conferencia.

La importancia de testar

El Colegio Notarial de Valencia y la Unión Asociativa de la Comunidad Valenciana (UNAE), asociación de consumidores especializada en consumo y calidad de vida, organizaron en el mes de junio una charla sobre la importancia de hacer testamento para poder cumplir la voluntad del testador y facilitar los trámites a los herederos.

La notaria María Luisa Anadón Llobet fue la encargada de impartir, por segundo año consecutivo, esta jornada celebrada en la Casa de la Dona de la localidad valenciana. En la sesión, Anadón ofreció nociones sobre la legítima de una herencia y su reparto, el concepto de donación y la necesidad de realizarla en escritura pública. Tras la conferencia, atendió las preguntas de los asistentes, asesorándoles también en otros aspectos como el testamento vital o los poderes preventivos.

La asesora jurídica de UNAE, Raquel Sánchez, acompañó a la notaria durante la jornada, a la que también asistieron la presidenta de la Asociación de Mujeres de Mislata, Ana Martínez, y la concejal de Políticas de Igualdad del Ayuntamiento de Mislata, Carmela Lapeña.

Diplomas de la Cátedra de Derecho Notarial

Delfín Martínez (derecha) junto a los premiados.
De izda. a dcha.: Pedro Femenía, Delfín Martínez, Esther Algarra y Juan Llopis.

La delegación de Alicante del Colegio Notarial de Valencia acogió, el pasado 20 de julio, la entrega de la segunda edición de los premios de la Cátedra de Derecho Notarial de la Universidad de Alicante (UA), que reconocen los mejores trabajos de fin de grado, fin de máster y tesis doctoral.

El vicedecano del Colegio Notarial de Valencia, Delfín Martínez, presidió el acto de entrega acompañado por el director de la Cátedra, Javier Barceló. En representación de la Universidad de Alicante asistieron la secretaria general, Esther Algarra; el director de Relaciones y Proyectos Institucionales, Juan Llopis; la vicedecana de la Facultad de Derecho, Llanos Cabedo Serna; y los catedráticos Manuel Desantes, Juan Antonio Moreno y Juan José Díez.

En esta edición, los trabajos dedicados a menores y sucesiones han copado la mayor parte de los galardones. Pedro-José López recibió el primer premio por su Trabajo Final de Grado, mientras que el accésit fue para Irene Antón Zamora. En la sección de Trabajos Final de Máster los galardonados fueron Celia María Jiménez Ruzafa (primer premio) y Cosme Sellés (accésit). El primer premio a la mejor Tesis Doctoral fue para Beatriz Extremera, y el accésit para José Ramón de Blas.

El acto incluyó una conferencia sobre la evolución jurisprudencial de la gestación subrogada en España, a cargo del catedrático de Derecho Civil y Defensor Universitario de la UA, Pedro Femenía. Tras finalizar la entrega de premios, los asistentes visitaron la Biblioteca de los Libros Felices, situada en la delegación alicantina del colegio, un espacio único de gran valor histórico, compuesto por 4.200 libros, datados entre los siglos XV y XIX, entre los que se encuentran 16 incunables.

Actualidad de los Colegios Notariales – Madrid | Castilla – La Mancha

COLEGIOS NOTARIALES

MADRID | CASTILLA-LA MANCHA

De izda. a dcha.: Fernando Gomá y Francisco Calderón en la primera sesión formativa.
De izda. a dcha.: Jorge Sáez-Santurtún, Concepción Pilar Barrio y Ricardo Cabanas.

La nueva realidad digital

El Colegio Notarial de Madrid celebró en junio y julio dos seminarios formativos para los colegiados, en los que se trabajó sobre el rol de los notarios en el espectro digital y las novedades en materia de legislación urbanística y cooperativas.

La primera sesión, celebrada el 5 de junio, se impartió desde una perspectiva eminentemente práctica por los notarios de Madrid, Fernando Gomá y Francisco Calderón. Bajo el título Las complejas actas de internet, intranet y redes sociales, los ponentes abordaron el papel del notario como fedatario de hechos que acontecen en el universo de las nuevas tecnologías.

En la actualidad, no resulta infrecuente que el notario actúe levantando acta respecto de hechos que se verifican en el espectro digital. Esta es una materia compleja en la que confluyen principios de derecho notarial, derechos fundamentales como el secreto de comunicación o el derecho a la intimidad, así como la necesidad de evitar la indefensión o la fina línea entre lo judicial y lo extrajudicial.

Un mes después, el 5 de julio, un nuevo seminario profundizó en las novedades legislativas de la Comunidad de Madrid en materia de urbanismo y cooperativas, la nueva reforma de la Ley sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles y la doctrina societaria reciente de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.

En esta ocasión, intervinieron en la ponencia la vicedecana del Colegio Notarial de Madrid, Concepción Pilar Barrio; y los notarios de Madrid, Jorge Sáez-Santurtún y Ricardo Cabanas.

Frente a la despoblación y la crisis climática

El Centro de Estudios de Consumo de la Universidad de Castilla-La Mancha (CESCO), en colaboración con el Colegio Notarial de Castilla-La Mancha y la Consejería de Desarrollo Sostenible, organizó los días 4 y 5 de julio un curso online sobre Herramientas de sostenibilidad frente a la despoblación y la crisis climática.

El curso, orientado principalmente a estudiantes y profesionales del ámbito jurídico, abordó desde la óptica del Derecho privado los diferentes retos que enfrenta nuestra sociedad en materia de sostenibilidad, con el fin de aportar propuestas que contribuyan a la resolución de estos desafíos; entre ellos, el proceso de transición de una economía lineal a un modelo de economía circular o la convivencia entre zonas urbanas y rurales.

En la primera sesión, las ponencias profundizaron en el ciclo de los bienes de consumo y los residuos, los compromisos de las empresas en las cadenas de valor con proveedores, las prácticas engañosas en las alegaciones de sostenibilidad, o la legitimación procesal de particulares en la litigación contra el cambio climático, entre otros.

La segunda jornada contó con la participación de Ramón García-Atance, notario de Toledo, que ofreció una conferencia titulada Del abandonado y no inscrito a la nueva residencia: intervención del notario. Completaron la sesión otras cuatro exposiciones, que trataron temas como la despoblación, el papel de las energías renovables frente al reto demográfico, o el cohousing y el cooperativismo residencial como nuevas fórmulas habitacionales.

Actualidad de los Colegios Notariales – Galicia | Murcia | Baleares

COLEGIOS NOTARIALES

GALICIA | MURCIA | BALEARES

Participantes en la primera sesión formativa.

Formación sobre la nueva plataforma del Catastro

En los meses de mayo y julio, el Colegio Notarial de Galicia organizó en su sede dos sesiones formativas sobre el funcionamiento de la nueva plataforma de intercambio telemático de información entre las notarías y la Dirección General del Catastro, creada en colaboración con el Consejo General del Notariado.

A través de esta plataforma, que ya está integrada y disponible en la intranet corporativa Signo, los notarios pueden comunicar las alteraciones físicas y la subsanación de discrepancias de las fincas de manera directa y digital. Así, en la primera de las sesiones, celebrada el 24 de mayo, representantes del Catastro realizaron una demostración del funcionamiento de la plataforma y trabajaron sobre los procedimientos de modificación física, el tipo de expedientes y los requisitos de uso del sistema.

El decano del colegio gallego, José María Graíño, presidió la jornada, en la que también participaron el subdirector general de Gestión Catastral, Colaboración y Atención al Ciudadano, Jesús Puebla; el director general del Catastro, Fernando de Aragón Amunarriz; el decano del Colegio Notarial de Valencia, Francisco Cantos; la gerente regional del Catastro de Galicia, Victoria Fernández; el vocal asesor de la Dirección General del Catastro, Fernando Serrano; el jefe de Área de Programa de la Dirección General del Catastro, Juan Carlos Ojeda; y el notario de A Coruña, Víctor José Peón.

En la segunda sesión, que tuvo lugar el 6 de julio, Victoria Fernández hizo un breve balance de la puesta en marcha de la plataforma y profundizó sobre las fases del procedimiento de subsanación de discrepancias, que permite corregir la falta de concordancia entre la descripción catastral de bienes inmuebles y la realidad inmobiliaria.

Comunicaciones notariales electrónicas

El Colegio Notarial de Baleares y la Gerencia Regional del Catastro en Illes Balears organizaron, el 19 de junio, una jornada enfocada a los aspectos técnicos de los trabajos realizados por profesionales para las comunicaciones notariales y el nuevo procedimiento en la sede electrónica del Catastro.

El decano, Raimundo Fortuñy, presentó la sesión que tuvo lugar en el salón de actos del Colegio Notarial de Baleares en Palma de Mallorca, y que pudo seguirse también en formato online. Por parte del Catastro, intervinieron el gerente regional, Luis Bachiller; la gerente adjunta de las Islas Baleares, María Teresa Gil; y el técnico de sistemas, José Carlos Valera, que ofreció una demostración práctica para orientar a los profesionales sobre el uso de la plataforma.

Carmen Rodríguez Pérez (centro) junto a los ponentes del Catastro.

Subsanación de discrepancias y alteraciones

A mediados de junio, el Colegio Notarial de Murcia celebró una jornada de formación para exponer a los empleados de notarías las nuevas funcionalidades de la Sede Electrónica Catastral, entre ellas, la aplicación para la comunicación notarial de subsanación de discrepancias y alteraciones físicas.

La decana del colegio, Carmen Rodríguez, acompañó a los representantes de la Gerencia Regional del Catastro en Murcia, Benito Rioja, gerente regional adjunto, y Arturo Ayén, técnico de inspección, durante la charla informativa impartida en la sede notarial.

El contador-partidor dativo

Imagen de la ponencia

El colegio murciano acogió, a principios del mes de junio, una conferencia sobre los Aspectos prácticos del Contador-Partidor Dativo, ofrecida por José Miguel Orenes. El notario de Murcia hizo un repaso por las cuestiones concretas que surgen en el desarrollo práctico de las funciones del contador-partidor dativo notarial.

Actualidad de los Colegios Notariales – Asturias – Castilla y León

COLEGIOS NOTARIALES

ASTURIAS | CASTILLA Y LEÓN

De izda. a dcha.: Fernando Laserna, Casilda Sabín, José Luis Lozano, Beatriz Ordiz y María Valvidares

Diálogo sobre la Ley 8/2021

El Club Prensa Asturiana de La Nueva España organizó, el pasado mes de junio, un diálogo sobre la Ley 8/2021, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo de las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. El delegado de la Fundación Æquitas en Asturias, José Luis Fernández Lozano, fue el encargado de presentar la sesión e introducir a los asistentes los cambios fundamentales que ha traído consigo esta ley.

El notario de Ribadesella apuntó que la nueva norma ha suprimido la incapacitación judicial y la imposibilidad de testar de las personas con discapacidad. «En el anterior sistema se prescindía totalmente de la voluntad de la persona. Hoy cuando llega alguien con discapacidad lo atendemos y escuchamos», apuntó Fernández Lozano.

En la sesión también participaron María Valvidares, profesora de Derecho Constitucional de la Universidad de Oviedo y coordinadora del máster de protección jurídica de las personas y grupos vulnerables; Casilda Sabín, gerente de Plena Inclusión Asturias; Beatriz Ordiz, abogada de la Fundación Asturiana de Atención y Protección a las personas con discapacidad; y Fernando Laserna, fiscal decano de la Sección Territorial de Langreo.

Todos ellos abogaron por un cambio de mentalidad social, promoviendo la participación de los ciudadanos con discapacidad, el acompañamiento en la toma de decisiones y la atención personalizada; e incidieron en la necesidad de generar más confianza y avanzar más rápido en la aplicación de esta nueva normativa.

José Luis Fernández, nuevo miembro de la Academia de Jurisprudencia

El pasado mes de julio, la Real Academia Asturiana de Jurisprudencia nombró a José Luis Fernández Lozano, delegado de la Fundación Æquitas en el principado, académico de número de la institución. El que fuera decano del Colegio Notarial de Asturias durante cuatro años, entre 2008 y 2012, es nuevo miembro y dentro de un año leerá su discurso de ingreso a esta corporación de derecho público –integrada por juristas asturianos–, que cuenta con más de 35 años de historia en la investigación, el debate y la transmisión de conocimientos en las diferentes disciplinas jurídicas.
Leopoldo Martínez de Salinas (centro) junto al abad de la Real Colegiata de San Isidoro, con los miembros de la junta directiva del colegio y el resto de asistentes.

Fiesta patronal del Notariado

Una amplia representación del Notariado castellano y leonés, encabezada por su decano, Leopoldo Martínez de Salinas, celebró el pasado 17 de junio su fiesta patronal de San Juan ante Portam Latinam –una advocación de San Juan Evangelista– en la Real Colegiata de San Isidoro, en la ciudad de León.

Los notarios tuvieron ocasión de visitar el museo del templo, el Panteón Real, la Sala del Cáliz de Doña Urraca y el claustro de la Real Colegiata, uno de los conjuntos románicos más importantes de Europa, que cuenta con más de doce siglos de historia. Posteriormente asistieron a una misa oficiada por el abad, Luis García Gutiérrez, previa al almuerzo que clausuró la jornada.

Leyes, sentencias y resoluciones

REFORMAS A VALORAR

REGULACIÓN DE INVERSIONES EXTERIORES

BOE: 05/07/2023 REAL DECRETO 571/2023, DE 4 JULIO, QUE REGULA LAS INVERSIONES EXTRANJERAS DIRECTAS O INDIRECTAS DE ESPAÑA Y DE LOS ESPAÑOLES EN EL EXTERIOR, CON REGULACIÓN RESTRICTIVA EN SECTORES ESPECÍFICOS Y SE SUSPENDE LA LIBERALIZACIÓN ANTERIOR EN MUCHOS ÁMBITOS.

Resumen:

Este Real Decreto tiene por objeto desarrollar, en lo relativo a las inversiones, la Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior (art.1). Se aplica a las inversiones exteriores directas, procedentes del extranjero y las realizadas en el extranjero procedentes de España, sin perjuicio de regulaciones específicas por sectores (art. 2):

A efectos de la declaración de inversión exterior para su constancia en el Registro del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, se atiende al concepto de no residente de la Ley 19/2003, de 4 de julio.

Formas de inversión:

a) Participación en 10 por ciento o más en sociedades españolas.
b) La adquisición de participaciones y acciones en instituciones de inversión colectiva y entidades de inversión colectiva de carácter cerrado (fondos de inversión libre, fondos inmobiliarios, fondos de capital-riesgo, fondos de inversión alternativos y otras inversiones, alcanzado el 10 por ciento o más el porcentaje de propiedad extranjera.
c) Aportación de capital al patrimonio neto de sociedades españolas con idéntica participación antes señalada.
d) La constitución y la ampliación de la dotación en España de sucursales de no residentes.
e) La financiación a sociedades españolas o sucursales procedente de empresas del mismo grupo a través de depósitos, créditos, préstamos, valores negociables o cualquier otro instrumento de deuda, cuyo importe supere 1.000.000 de euros y, además, su periodo de amortización sea superior a un año natural.
f) La reinversión de beneficios en sociedades españolas, siempre y cuando sean realizadas por un inversor no residente que ostente una participación igual o superior al 10 por ciento del capital social de la sociedad española.
g) Otras formas de inversión como son la constitución o formalización de contratos de cuentas en participación, uniones temporales de empresas, fundaciones, agrupaciones de interés económico, o comunidades de bienes; o la participación en cualquiera de ellas cuando la participación del inversor no residente represente un porcentaje igual o superior al 10 por ciento del valor total y, además, sea superior a.1.000.000 de euros.
h) La adquisición de bienes inmuebles sitos en España por no residentes, cuyo importe supere los 500.000 euros.

La declaración en el Registro de inversiones será previa y posterior, salvo algunas excepciones, por parte del inversor o un representante, con datos facilitados por aquel, con alguna especialidad en inversiones colectivas y sucursales y una excepción.

Paralelamente habría que declarar las inversiones españolas en el exterior, realizadas por quien tiene la condición de residente en la normativa de 2003.

Se realiza de manera previa y especial y de manera análoga a la inversión en España, siendo el capital en sociedades extranjeras y sucursales de 1.500.000 euros.

Se suspenden las medidas liberalizadoras anteriores y se establecen mecanismos de consulta o de validez claudicante en ciertos expedientes relativos a zonas de defensa y autorizaciones previas en la compra de locales para embajadas por parte de terceros países, en materia de información sensible y otros extremos.

Se prevé el desarrollo reglamentario por parte de los Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, Defensa y otros.

Se establece la entrada en vigor a partir del 1 de septiembre de 2023.

REGLAMENTO DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL

BOE: 05/07/2023 EL RD 165/2019, 22 MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, SUPUSO EL DESARROLLO DE LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN LA LEY 54/2007, 28 DICIEMBRE, DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, POR LA LEY 26/2015, 28 JULIO.

Resumen:

El Real Decreto 165/2019, de 22 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Adopción internacional, supuso el desarrollo de las modificaciones introducidas en la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción internacional, por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.

Se regula por cuestiones competenciales y de acreditación de agencias internacionales, convenios bilaterales y la STC de 18 de febrero de 2021, con entrada en vigor el 6 de julio de 2023.

Se atienden a principios de seguridad, igualdad y protección de intereses de menores.

Se regula el Comité de Seguimiento y Control y el contenido de contrato.

Artículo 24. Contenido del modelo del contrato.

1. El modelo de contrato contendrá las cláusulas básicas para la tramitación de expedientes de adopción internacional, que deberán figurar en todos los contratos. A este modelo se añadirán, como anexos, los costes para la tramitación y cuestiones específicas y particulares de la tramitación en algunos países de origen, que habrán de ser aprobados por la entidad pública correspondiente.

2. El modelo de contrato incluirá, al menos, los siguientes elementos:
a) Objeto del contrato.
b) Funciones de los organismos acreditados para la intermediación en adopción internacional.
c) Obligaciones de los organismos acreditados para la intermediación en adopción internacional.
d) Obligaciones de las personas que se ofrecen para la adopción.
e) Derechos de los organismos acreditados para la intermediación en adopción internacional.
f) Derechos de las personas que se ofrecen para la adopción.
g) Protección de datos y confidencialidad.
h) Causas de extinción del contrato y procedimiento de liquidación de este en función de las causas de resolución del contrato.
i) Inicio y terminación.
j) Cláusula de revisión económica del contrato sobre la posibilidad de actualización de los costes por la tramitación del expediente de adopción, en situaciones que lo justifiquen, y previa autorización de la entidad pública en cuyo territorio tenga su sede el organismo acreditado, en lo relativo a los costes originados en España.
k) Fórmula de pago.
l) Fórmula de extinción anticipada del contrato.
m) Cuestionario de valoración del servicio prestado por el organismo acreditado, que la familia adoptante deberá remitir, una vez finalizada la tramitación de su expediente, a la entidad pública que haya tramitado su expediente.

3. En el anexo referido a los costes del procedimiento de adopción se incluirán, de forma detallada, al menos, los siguientes elementos:
a) Costes directos e indirectos de la tramitación del expediente producidos en España.
b) Costes directos e indirectos de la tramitación del expediente producidos en el país de origen de la persona menor de edad.
c) Costes derivados de los seguimientos postadoptivos.

SENTENCIAS CON RESONANCIA

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. APORTACIÓN DE DOCUMENTOS POR INTERESADO

DERECHO DEL INTERESADO A NO APORTAR DOCUMENTOS QUE YA SE ENCUENTREN EN PODER DE LA ADMINISTRACIÓN ACTUANTE O HAYAN SIDO ELABORADOS POR CUALQUIER OTRA ADMINISTRACIÓN.

STS (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª) núm. 27/2023 de 12 de enero.

Ponente: Inés Huerta Garicano

Resumen:

La tesis que sostiene nuestro más Alto Tribunal es que no puede ser requerido el interesado a la aportación de documentos en los que funda la solicitud cuando éstos obran ya en poder de las Administraciones o han sido elaborados por ellas, teniendo éstas obligación de solicitarlos de la correspondiente Administración a través de interconexión telemática, ya que el art. 28.2 de la Ley 39/15, bajo la rúbrica «Documentos aportados por los interesados al procedimiento administrativo», les reconoce el «derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello».

Y por otra parte, la sentencia hace referencia a los siguientes preceptos constitucionales que enmarcan la correcta actuación de la Administración, cuya incidencia en el presente caso se limita a determinar la existencia de la infracción de los mandatos legalmente impuestos en la tramitación del expediente: el art. 9.3 de la Constitución Española que dice que «la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos»; el art. 103.1 que establece que «la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho»; y el art. 106 que establece que «(1.) Los Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa, así como el sometimiento de ésta a los fines que la justifican. (2.) Los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos».

COMPROBACIÓN DE VALORES: MEDIOS DE COMPROBACIÓN

DEBER DE LA ADMINISTRACIÓN DE MOTIVAR LA FORMA DE INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO Y EL MEDIDO DE COMPROBACIÓN DE VALORES.

STS (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª) núm. 75/2023 de 13 de enero.

Ponente: Esperanza Córdoba Castroverde

Resumen: La sentencia sostiene que la Administración debe motivar en la comunicación de inicio de un procedimiento de comprobación de valores, cualquiera que sea la forma en que se inicie conforme al artículo 134.1 de la LGT y el medio de comprobación utilizado, las razones que justifican su realización y, en particular, la causa de la discrepancia con el valor declarado en la autoliquidación y los indicios de una falta de concordancia entre el mismo y el valor real. La Sentencia sostiene en su Fundamento Cuarto, por una parte, que la obligación de motivación que se impone a la Administración no desaparece ni se diluye dependiendo del método de comprobación empleado, pues, la exigencia impuesta a la Administración deriva de la presunción de certeza de la que gozan las autoliquidaciones tributarias conforme al artículo 108.4 LGT; y tampoco puede hacerse depender el cumplimiento de este requisito de la forma de inicio del procedimiento de comprobación, pues bien se inicie mediante una comunicación de la Administración, o bien, en caso de que se cuente con datos suficientes, mediante la notificación conjunta de las propuestas de liquidación y valoración a que se refiere el art. 134 de la LGT, en ambos casos se deberá hacer constar las razones por las que se considera que el valor declarado por el contribuyente en su autoliquidación, que la ley presume cierta, no se corresponde con el valor real. Y, por otra parte, sostiene en el mismo Fundamento de Derecho que el interesado no está legalmente obligado a acreditar que el valor que figura en la declaración o autoliquidación del impuesto coincide con el valor real, siendo la Administración la que debe probar esa falta de coincidencia.

RESOLUCIONES DE JUSTICIA

SUSPENSIÓN DE LA INSCRIPCIÓN DE LA APORTACIÓN AL CAPITAL SOCIAL DE UN INMUEBLE

SE SUSPENDE LA INSCRIPCIÓN DE LA APORTACIÓN AL CAPITAL SOCIAL DE UN INMUEBLE, A NOMBRE DE UNA SOCIEDAD, POR NO EXPRESARSE LAS SUPERFICIES DE LAS CASITAS DE LABOR UBICADAS EN DOS DE LAS FINCAS APORTADAS.
▶ Resolución DGSJFP 08/05/2023, BOE: 29/05/2023

Resumen:

Es objeto de este recurso si puede suspenderse la inscripción de una escritura, de aportación al capital social de una sociedad de determinadas fincas inscritas en el Registro de la Propiedad, por no expresar las superficies de las casitas de labor que se ubican en dos de las fincas, aunque ya aparecían en la descripción registral de las dichas fincas, exigiendo la registradora que se determine su superficie, en aplicación del principio de especialidad que deriva de los artículos 9 de la Ley Hipotecaria y 51 del Reglamento Hipotecario.

La Dirección General ya se ha pronunciado reiteradamente sobre esta cuestión entre otras, en las Resoluciones, de 5 y 12 de mayo de 2016, y de 8 de noviembre de 2019, entendiendo que la identidad, respecto de la finca a inmatricular, entre el título inmatriculador y la certificación catastral, hay que entenderla referida exclusivamente al espacio físico ocupado por la finca, sin que obligatoriamente deba extenderse a las edificaciones que pueda haber en ella, doctrina que es igualmente extensible a las fincas registrales inscritas, puesto que, respecto de ellas, el principio de identidad se cumplió al practicarse la inmatriculación de la finca en su momento, con arreglo al principio de legalidad vigente en el momento de practicarse la inscripción, y en la descripción registral de las fincas, se hizo constar la existencia de las casitas de labor, por lo que su existencia está amparada por el folio registral, sin que se pueda poner en cuestión si lo que se pretende hacer constar en el Registro es solamente el cambio de titularidad en el dominio de la finca, manteniéndose su existencia con la misma descripción que resulta del Registro.

Es decir, las exigencias del principio de especialidad ya se cumplieron en su día, al practicar la inmatriculación de la finca, sin que puedan exigirse ahora volver a reiterarlos si se mantiene la descripción, puesto que ni el 9 de la Ley Hipotecaria ni el artículo 51 del Reglamento Hipotecario contienen como circunstancia de la inscripción el de la superficie de las edificaciones que se contengan en la finca inscrita.

Por otra parte, y en cuanto a la ausencia de motivación de la nota de calificación, como afirma el notario recurrente, la registradora no ha motivado suficientemente su nota de calificación, al no expresar los motivos por los que, en base al principio de especialidad, no puede practicar la inscripción solicitada por el mero hecho de no constar la superficie de las edificaciones mencionadas en los asientos registrales, limitándose a citar, de forma rutinaria, dicho principio y los artículos 9 de la Ley Hipotecaria y 51 del Reglamento Hipotecario, sosteniendo el Centro Directivo en su Resolución de 2 de junio de 2022, que “cuando la calificación del registrador sea desfavorable es exigible que, al consignarse los defectos que, a su juicio, se oponen a la inscripción pretendida, aquélla exprese también una motivación suficiente de los mismos, con el desarrollo necesario para que el interesado pueda conocer con claridad los defectos aducidos y con suficiencia los fundamentos jurídicos en los que se basa dicha calificación”.

La Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la nota de calificación.

INSCRIPCIÓN DE UNA ESCRITURA DE APODERAMIENTO

USO PARCIAL DE FACULTADES CONFERIDAS EN UN PODER A UN APODERADO.
▶ Resolución DGSJFP 27/04/2023, BOE: 15/05/2023

Resumen:

Es objeto de este recurso un poder a favor de una tercera persona para que, en nombre y representación de una entidad, pudiera hacer uso parcial de las facultades que ellos mismos tenían conferidas, disponiendo que algunas de ellas pudieron ser ejercitadas de forma solidaria.

El defecto alegado en la nota de calificación no puede ser confirmado, pues por una parte, los textos legales que invoca –ni ningún otro aplicable al supuesto– no consagran ni inducen a estimar la limitación que pretende, y por otra parte, tal y como se desprende de la redacción de los poderes que ostentan los otorgantes, en los que se les conceden concretas facultades (las de realizar concretas actuaciones en nombre del principal y, entre ellas, la de subapoderar a terceros para que también puedan llevarlas a cabo) y se les impone una determinada forma de ejercicio, en este caso mancomunada, que únicamente condiciona la validez de las declaraciones de voluntad que emitan en ejercicio del poder, como la sustituyente, que habrán de ser de consuno, pero en nada restringe el diseño del poder que otorguen por vía de la sustitución.

Por tanto, los apoderados tenían facultades suficientes para sustituir el poder de modo que determinadas facultades puedan ser ejercidas por otro apoderado individualmente.

Por lo que se refiere a la calificación registral de la congruencia entre el juicio notarial de suficiencia de las facultades representativas acreditadas y el contenido del negocio formalizado en la escritura cuya inscripción se pretende, es reiteradísima la doctrina del Centro Directivo, entre otras, en las Resoluciones de 11 de diciembre de 2015; 25 de octubre de 2016; 19 de julio de 2017; 9 de enero, 17 de septiembre, 11 de octubre y 18 de diciembre de 2019; 11 de marzo, 4 de junio y 31 de agosto de 2020; 7 de junio y 1 de julio de 2021; 11 de abril, 6 y 11 de julio y 4 de noviembre de 2022; y 9 de marzo de 2023; así como las Sentencias del Tribunal Supremo número 643/2018, de 20 de noviembre, 661/2018, de 22 de noviembre; y 378/2021, de 1 de junio, que sostiene que se entiende que hay falta de congruencia si el citado juicio notarial es erróneo, bien por resultar así de la existencia de alguna norma que exija algún requisito añadido como, por ejemplo, un poder expreso y concreto en cuanto a su objeto, bien por inferirse el error de los datos contenidos en la misma escritura que se califica, u obrantes en el propio Registro de la Propiedad o en otros registros públicos que el notario y el registrador de la Propiedad –Mercantil, en este caso– pueden consultar. Este carácter erróneo debe inferirse con claridad de tales datos, sin que pueda prevalecer una interpretación de estos realizada por el registrador que difiera de la que haya realizado el notario en el ejercicio de la competencia que a tal efecto le atribuye la Ley y sin perjuicio de la responsabilidad que, en su caso, pudiera deducirse contra él por una negligente valoración de la suficiencia.

La Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la calificación impugnada.

SUSPENSIÓN DE LA INSCRIPCIÓN DE UNA ESCRITURA DE CANCELACIÓN DE HIPOTECA

SE SUSPENDE LA INSCRIPCIÓN DE UNA ESCRITURA DE CANCELACIÓN DE HIPOTECA. RESEÑA IDENTIFICATIVA DEL DOCUMENTO AUTÉNTICO QUE SE LE HAYA APORTADO PARA ACREDITAR LA REPRESENTACIÓN ALEGADA Y JUICIO DE SUFICIENCIA NOTARIAL DE LAS FACULTADES REPRESENTATIVAS ACREDITADAS PARA EL ACTO O CONTRATO A QUE EL INSTRUMENTO SE REFIERA.
▶ Resolución DGSJFP 27/04/2023, BOE: 15/05/2023

Resumen:

Es objeto de este recurso si es o no inscribible una escritura de cancelación de hipoteca en la que concurren las circunstancias siguientes: en el encabezamiento de dicho título se califica como «escritura de cancelación de hipoteca»; y respecto del juicio de suficiencia consta lo siguiente: «Según intervienen, tiene a mi juicio, la capacidad necesaria y las facultades suficientes para otorgar la presente escritura al principio calificada (…)»; y se hacía reseña del poder de la compareciente en el sentido siguiente: «La representación y facultades (…) como apoderada resultan de poder otorgado ante ______________, el día _______________, con el número _________4 de protocolo, e inscrito en el registro Mercantil de ______, en el Tomo ______ del Archivo, Sección General, al Folio ___, Hoja número ________, inscripción ___», señalando el registrador como defecto que debe completarse el juicio de suficiencia formulado por el notario autorizante en el documento presentado.

Literalmente dispone esta la resolución, lo siguiente:

«2. Para la resolución de este expediente hay que recordar la reiterada doctrina de este Centro Directivo. El apartado primero del artículo 98 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, establece lo siguiente: ‘En los instrumentos públicos otorgados por representantes o apoderados, el Notario autorizante insertará una reseña identificativa del documento autentico que se le haya aportado para acreditar la representación alegada y expresará que, a su juicio, son suficientes las facultades representativas acreditadas para el acto o contrato a que el instrumento se refiera’. El apartado segundo del mismo artículo 98 dispone: ‘La reseña por el Notario de los datos identificativos del documento auténtico y su valoración de la suficiencia de las facultades representativas harán fe suficiente, por sí solas, de la representación acreditada, bajo responsabilidad del Notario. El Registrador limitará su calificación a la existencia de la reseña identificativa del documento, del juicio notarial de suficiencia y a la congruencia de éste con el contenido del título presentado, sin que el Registrador pueda solicitar que se le transcriba o acompañe el documento del que nace la representación’.

Por su parte, el artículo 166 del Reglamento Notarial, dispone: ‘En los casos en que así proceda, de conformidad con el artículo 164, el notario reseñará en el cuerpo de la escritura que autorice los datos identificativos del documento auténtico que se le haya aportado para acreditar la representación alegada y expresará obligatoriamente que, a su juicio, son suficientes las facultades representativas acreditadas para el acto o contrato a que el instrumento se refiera. La reseña por el notario de los datos identificativos del documento auténtico y su valoración de la suficiencia de las facultades representativas harán fe suficiente, por sí solas, de la representación acreditada, bajo la responsabilidad del notario. En consecuencia, el notario no deberá insertar ni transcribir, como medio de juicio de suficiencia o en sustitución de éste, facultad alguna del documento auténtico del que nace la representación’.

De la interpretación de la referida norma legal por el Tribunal Supremo (Sentencias número 645/2011, de 23 de septiembre, 643/2018, de 20 de noviembre, 661/2018, de 22 de noviembre, y 378/2021, de 1 de junio) y de la doctrina expresada por esta Dirección General en numerosas resoluciones cabe extraer un criterio ya asentado y pacífico respecto del alcance de la calificación registral del juicio notarial de suficiencia de las facultades representativas de los otorgantes.

Conforme a ese criterio, para entender válidamente cumplidos los requisitos contemplados en el mencionado artículo 98 en los instrumentos públicos otorgados por representantes o apoderado, el notario deberá emitir con carácter obligatorio un juicio acerca de la suficiencia de las facultades acreditadas para formalizar el acto o negocio jurídico pretendido o en relación con aquellas facultades que se pretendan ejercitar. Las facultades representativas deberán acreditarse al notario mediante exhibición del documento auténtico. Asimismo, el notario deberá hacer constar en el título que autoriza, no sólo que se ha llevado a cabo el preceptivo juicio de suficiencia de las facultades representativas, congruente con el contenido del título mismo, sino que se le han acreditado dichas facultades mediante la exhibición de documentación auténtica y la expresión de los datos identificativos del documento del que nace la representación.

Según la misma doctrina citada, el registrador deberá calificar, de un lado, la existencia y regularidad de la reseña identificativa del documento del que nace la representación y, de otro, la existencia del juicio notarial de suficiencia expreso y concreto en relación con el acto o negocio jurídico documentado y las facultades ejercitadas, así como la congruencia del juicio que hace el notario del acto o negocio jurídico documentado y el contenido del mismo título. Dicho de otro modo, deberá calificar que se ha practicado la reseña de modo adecuado y que se ha incorporado un juicio de suficiencia de las facultades del representante, siendo el contenido de éste congruente con el acto o negocio jurídico documentado.

Como ha puesto de relieve la Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de junio de 2021, con cita de las Sentencias de 20 y 22 de noviembre de 2018:

«1. Corresponde al notario emitir un juicio de suficiencia de las facultades de representación, con una reseña del documento auténtico del que resulta la representación, que debe ser congruente con el negocio jurídico representativo. Y la función del registrador es calificar la existencia de esta reseña y del juicio notarial de suficiencia, así como su congruencia con el negocio jurídico otorgado.

2. La valoración de la suficiencia de las facultades de representación del otorgante de la escritura le corresponde al notario autorizante de la escritura, sin que el registrador pueda revisar dicho juicio de suficiencia, en la medida en que resulte congruente con el contenido del título al que se refiere.

3. Para emitir ese juicio de suficiencia, el notario autorizante ha de examinar la existencia, validez y vigencia del poder del que resulta la legitimación. Y en la escritura o el título otorgado, el notario debe dejar constancia expresa de que ha cumplido esa obligación, es decir, que ha comprobado la validez y vigencia del poder, además de realizar una ‘reseña identificativa del documento auténtico que se le haya aportado para acreditar la representación alegada’.»

Igualmente, según las mismas Sentencias, «conforme al tenor del art. 98.2 de la Ley 24/2001, el registrador no puede revisar el juicio de validez y vigencia del poder realizado por el notario autorizante, pues limita la calificación registral «a la existencia de la reseña identificativa del documento, del juicio notarial de suficiencia y a la congruencia de éste con el contenido del título presentado, sin que el registrador pueda solicitar que se le transcriba o acompañe el documento del que nace la representación».

En definitiva, el notario debe emitir su juicio relativo a la suficiencia de las facultades representativas para el acto concreto que autoriza, bien especificando cuál sea éste o bien incluyendo otra reseña, siquiera mínima, de facultades. El registrador, por su parte, calificará la concurrencia de los dos requisitos y también la congruencia de ese juicio notarial con el acto o negocio jurídico documentado. Por ello, el registrador debe suspender la inscripción por falta de congruencia del juicio notarial acerca de las facultades representativas del apoderado o representante si el notario utiliza expresiones genéricas, ambiguas o imprecisas, como cuando usa fórmulas de estilo que –a falta de reseña, siquiera somera, de las facultades acreditadas– se circunscriben a afirmar que la representación es suficiente «para el acto o negocio documentado», en vez de referirse de forma concreta y expresa al tipo de acto o negocio que en la escritura se formaliza (cfr., entre otras muchas, las Resoluciones de 14 de julio de 2015 y 1 de julio de 2021).

El criterio seguido por este Centro Directivo se adapta plenamente a la doctrina del Tribunal Supremo que resulta de sus Sentencias de 5 de mayo de 2008, Sala de lo Contencioso- Administrativo, y de 23 de septiembre de 2011, Sala de lo Civil (cfr. sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 2 de diciembre de 2015 que revoca la Resolución de esta Dirección General de 4 de junio de 2012). Expresamente se rechaza la posibilidad de que el juicio de suficiencia se realice de forma genérica, debiendo hacerse de manera concreta en relación con un específico negocio jurídico, si bien puede hacerse dicha especificación al hacer la reseña de las facultades representativas (de acuerdo con la interpretación dada por el Tribunal Supremo en su Sentencia de 5 de mayo de 2008), o bien al emitirse el juicio de suficiencia, como se deduce de la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 23 de septiembre de 2011.

3. Este Centro Directivo ha abordado en numerosas ocasiones la cuestión del juicio de suficiencia emitido con ciertas fórmulas o expresiones que han sido calificadas negativamente por el registrador en cuanto a su especificación. En la Resolución de 10 de marzo de 2016 se entendió que no es admisible la expresión de que en el poder se confieren al apoderado facultades representativas para llevar a cabo «el negocio jurídico objeto de la escritura»; en la de 2 de diciembre de 2010, se rechazó el juicio de suficiencia de las facultades representativas en el que se emplea una expresión genérica –«(…) para formalizar la presente escritura (…)»– y se determinó que debería ser «un juicio de suficiencia de las mismas expreso, concreto y coherente con el negocio documentado, imprescindible para que el Registrador pueda calificar la congruencia de dicho juicio con el contenido de título»; en las Resoluciones de 12 y 13 de septiembre de 2006 se afirma que no basta con que el notario reseñe adecuadamente el título de representación, sino que imperativamente ha de emitir juicio de suficiencia expreso y concreto del mismo en relación con el acto o negocio jurídico documentado, de suerte que el registrador deberá calificar tanto la reseña como el juicio, así como la congruencia de éste con el acto o negocio jurídico documentado y el contenido del mismo título; en la de 6 de noviembre de 2007, se recuerda que el juicio de suficiencia emitido por el notario es incompleto si se omite la expresión del acto o negocio para cuyo otorgamiento considera el notario que el representante tiene facultades suficientes; por último, en las de 30 septiembre y 8 noviembre 2002, se afirma que no basta con que el notario exprese lacónicamente la suficiencia del poder «para el otorgamiento de esta escritura», sino que ha de hacer una referencia concreta a las facultades conferidas, en congruencia con el contenido de la escritura que autoriza; concreción que podrá hacer apoyando su juicio bien en una transcripción somera, pero suficiente, de las facultades atinentes al caso, o bien en una referencia o relación de la esencia de tales facultades.

Según dicha doctrina, las exigencias del juicio de suficiencia no se cumplen si se relacionan de forma lacónica o genérica las facultades representativas del apoderado o representante, si el notario utiliza expresiones genéricas, ambiguas o imprecisas, como cuando usa fórmulas de estilo que –a falta de reseña, siquiera somera, de las facultades acreditadas– se circunscriben a afirmar que la representación es suficiente «para el acto o negocio documentado», en vez de referirse de forma concreta y expresa al tipo de acto o negocio que en la escritura se formaliza.

4. Debe tenerse también en cuenta que el Tribunal Supremo (vid. Sentencia número 643/2018, de 20 de noviembre, con criterio seguido por la Sentencia número 661/2018, de 22 de noviembre), ha reiterado recientemente lo siguiente: «(…) En nuestra sentencia 645/2011, de 23 de septiembre, ya declaramos que la posible contradicción que pudiera advertirse entre la previsión contenida en el art. 18 LH, que atribuye al registrador la función de calificar ‘la capacidad de los otorgantes’, y el art. 98 de la Ley 24/2001, que limita la calificación registral a la ‘reseña indicativa del juicio notarial de suficiencia y a la congruencia de este con el contenido del título presentado’, debía resolverse dando prioridad a esta segunda norma, que tiene a estos efectos la consideración de ley especial (…) La valoración de la suficiencia de las facultades de representación del otorgante de la escritura le corresponde al notario autorizante de la escritura, sin que el registrador pueda revisar dicho juicio de suficiencia, en la medida en que resulte congruente con el contenido del título al que se refiere (…)». Y añade que el juicio que artículo 98 de la Ley 24/2001 «atribuye al notario sobre la suficiencia del poder para realizar el acto o negocio objeto de la escritura que el notario autoriza incluye, como hemos visto, el examen de la validez y vigencia del apoderamiento y su congruencia con aquel acto o negocio; y, lo que ahora resulta de mayor interés, su corrección no puede ser revisada por el registrador. Esto es, también el examen de la suficiencia del apoderamiento está sujeto a la previsión del art. 98 de la Ley 41/2001, y por ello la calificación registral se limita a revisar, como decíamos antes, que el título autorizado permita corroborar que el notario ha ejercido su función de calificación de la validez y vigencia del poder y de la suficiencia de las facultades que confiere de forma completa y rigurosa, y que este juicio sea congruente con el contenido del título presentado (…)».

Esta doctrina ha sido confirmada por la Sentencia número 378/2021, de 1 de junio.»

La Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la calificación.

SUSPENSIÓN DE LA INSCRIPCIÓN DE UNA ESCRITURA DE ACEPTACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE HERENCIA

SE SUSPENDE LA INSCRIPCIÓN DE UNA ESCRITURA DE ACEPTACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE HERENCIA CON AMPLIACIÓN DE OBRA NUEVA POR ANTIGÜEDAD Y DIVISIÓN HORIZONTAL.
▶ Resolución DGSJFP 19/04/2023, BOE: 08/05/2023

Resumen:

La registradora suspende la inscripción de la totalidad del contenido de las escrituras y señala un defecto que no se recurre. En la calificación expresa que «en cuanto a la inscripción parcial y tal y como tiene establecido el Centro Directivo en sus resoluciones, no se considera posible si no es expresamente solicitada por los interesados, ya que la rogación acerca de la inscripción es única, máxime cuando se trata de un negocio jurídico complejo, lo que haría precisa una solicitud expresa de inscripción en los distintos términos que sean posibles».

En la resolución el Centro Directivo sostiene que, en el concreto supuesto se debe tener en cuenta lo siguiente: que existen dos fincas de este Registro de la Propiedad, sin que mediante la presentación del documento se haya causado inscripción alguna sobre ninguna de ellas, y que se trata de varias operaciones jurídicas distintas –aceptación y adjudicación de herencia con ampliación de obra nueva por antigüedad y división horizontal–. Por tanto, aunque no se haya solicitado la inscripción parcial, siendo que el pacto denegado solo afecta a la esencialidad de la división horizontal, debe concluirse que cabe la inscripción de los otros negocios jurídicos realizados.

Y ello por cuanto, en su Resolución de 8 de febrero de 2023, dice que: «En cuanto a esta cuestión de la inscripción parcial del préstamo hipotecario, en el Derecho registral español la regla general sobre posibilidad de inscripción parcial de los documentos presentados en el Registro de la Propiedad, es que si el pacto o estipulación rechazados por el registrador afectan a la esencialidad del contrato o derecho real cuya inscripción se pretende, la inscripción parcial solo será posible, sin dicho pacto, si media solicitud expresa e indubitada del interesado o interesados (artículos 19 bis y 322 de la Ley Hipotecaria y Resoluciones de 18 de julio y 19 y 20 de octubre de 2016, 20 de octubre de 2017, 21 de junio, 31 de octubre y 2 de noviembre de 2018 y 21 de junio de 2019), no pudiendo el registrador actuar de oficio en aras a practicar esa inscripción parcial. Solo es admitido que el registrador de la Propiedad practique de oficio una inscripción parcial, es decir, no mediando solicitud expresa de las partes, cuando el defecto de que se trate afecte solo a alguna de las fincas o derechos independientes objeto del negocio jurídico escriturado, o cuando la escritura pública comprenda diferentes negocios jurídicos (vid. Resoluciones de 15 de marzo de 2006, de septiembre de 2016 y 8 de octubre de 2018), y ello siempre que de tal inscripción parcial no se derive perjuicio para nadie».

La Dirección General ha acordado estimar el recurso interpuesto en cuanto a la inscripción parcial de la escritura.

SUSPENSIÓN DE LA INSCRIPCIÓN DE LA GEORREFERENCIACIÓN DE UNA FINCA REGISTRAL Y RECTIFICACIÓN DE LA DESCRIPCIÓN

SE SUSPENDE LA INSCRIPCIÓN DE LA GEORREFERENCIACIÓN DE UNA FINCA REGISTRAL Y CONSIGUIENTE RECTIFICACIÓN DE LA DESCRIPCIÓN, UNA VEZ TRAMITADO EL EXPEDIENTE DEL ARTÍCULO 199 DE LA LEY HIPOTECARIA.
▶ Resolución DGSJFP 29/03/2023, BOE: 18/04/2023

Resumen:

Se solicita, conforme al artículo 199 de la Ley Hipotecaria, la inscripción de una declaración de fin de obra, con rectificación de su descripción, solicitando tácitamente la inscripción de la georreferenciación catastral que se corresponde con la identidad de la finca registral, que es denegada por la Nota de calificación registral.

La resolución indica que, tratándose de inscripciones practicadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 13/2015, de 24 de junio, entonces se permitía el acceso al Registro de fincas sin que se inscribiese su representación gráfica georreferenciada, por lo que su ubicación, localización y delimitación física se limitaba a una descripción meramente literaria, lo que puede conllevar una cierta imprecisión a la hora de determinar la coincidencia de la representación gráfica con otras fincas inmatriculadas con anterioridad a dicha norma. Por tanto, la invocación de la segregación como uno de los fundamentos de las dudas de la registradora en la identidad de la finca no se ajusta a la doctrina al respecto formulada por el Centro Directivo, pues las descripciones registrales son exclusivamente literarias y pueden adolecer de cierta inexactitud.

De la comparación de las descripciones inscritas -y la que ahora se pretende inscribir- y la apreciación de la realidad física que resulta, tanto de la aplicación registral homologada para el tratamiento de bases gráficas, como de la existente en la Sede Electrónica del Catastro, sucede que las construcciones no ocupan la totalidad de las parcelas, por lo que el aumento de obra, aunque estén delimitadas las mismas por vallados construidos, no tiene que implicar necesariamente invasión de una finca colindante, pues el aumento de superficie construida puede haberse producido sobre la parte de la finca no construida; es más, los recurrentes acreditan la no invasión con la aportación del informe catastral de ubicación de construcciones.

Y asimismo sostiene que, como declaró la Resolución del Centro Directivo de 30 de enero de 2019, no es motivo suficiente para rechazar la inscripción de la representación gráfica georreferenciada el hecho de que el colindante se limite a alegar que su finca vería con ello disminuida su cabida, si tal afirmación no aparece respaldada por informe técnico o prueba documental que, sin ser en sí misma exigible, pudiera servir de soporte a las alegaciones efectuadas, acreditando la efectiva ubicación y eventual invasión de la finca.

Por tanto, solicitándose la inscripción de la declaración obra nueva, el registrador, en aplicación del artículo 202 de la Ley Hipotecaria, debe calificar que la superficie georreferenciada de la planta de la obra se ubica íntegramente sobre la superficie de la finca sobre la que se declara la construcción.

La Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la calificación recurrida.

Actualidad de los Colegios Notariales – Asturias | Baleares | Castilla-La mancha | Extremadura | Murcia

COLEGIOS NOTARIALES

ASTURIAS | BALEARES | CASTILLA-LA MANCHA | EXTREMADURA | MURCIA

Imagen de los representantes del Foro.

Constitución del Foro Æquitas de Discapacidad del Principado de Asturias

La Fundación Aequitas del Consejo General del Notariado y el Colegio Notarial autonómico promovieron a primeros de junio el Foro de Discapacidad de Asturias. El acto estuvo presidido por la decana del Colegio, María Isabel Valdés-Solís y el delegado autonómico de la ‘ONG del Notariado’, José Luis Fernández Lozano, acompañados por el director adjunto de Fundación Aequitas, Francisco González.

Esta iniciativa tiene como objeto crear un foro de trabajo en el que tengan cabida diferentes profesionales y entidades, como notariado, judicatura, fiscalía, abogacía, administraciones públicas, universidades o el propio movimiento asociativo, para estudiar y analizar la situación actual de la protección de los derechos de las personas con discapacidad y vulnerables y avanzar en su protección mediante la colaboración de todas las partes.

El evento contó con la asistencia de representantes autonómicos como: el presidente del TSJ, Jesús Chamorro; el presidente de la Audiencia Provincial, José Antonio Soto-Jove; la magistrada Rosa María Fernández; la fiscal superior Mª Esther Fernández García; el decano del Colegio de Abogados, Luis Albo; la representante de la Junta Directiva del Colegio de Abogados, Jesusa María Crespo; las profesoras universitarias Dolores Palacios y Clara Gago; la directora de la Cátedra de Derecho Notarial, Herminia Campuzano; el director general de Servicios Sociales y Mayores, Enrique Rodríguez Nuño; la decana del Colegio de Procuradores de Oviedo, María-Encarnación Losa; el decano del Colegio de Procuradores de Gijón, Javier Gómez Mendoza; el gerente y la letrada de la Fundación Asturiana de Atención y Protección a Personas con Discapacidades, Gonzalo González Espina y Beatriz Ordiz, respectivamente; la representante de CERMI, Carmen De La Rosa; las representantes de Plena Inclusión, Casilda Sabín y Aida Álvarez; la gerente de Down, Elena Luque; y los abogados José Luis Martínez y Eladio Javier Rico García.

Cuestiones de práctica notarial

En la sede del Colegio Notarial de Murcia tuvo lugar a finales de abril la sesión informativa Cuestiones de práctica notarial a través del CIRCE (Centro de Información y Red de Creación de Empresas). Los notarios María Pilar Berral, Francisco José Tejerina y Salvador Montesinos resolvieron las dudas de los asistentes sobre cuestiones de constitución mercantil.

Cátedra de Derecho Notarial

La recientemente creada Cátedra de Derecho Notarial, impulsada por la Universidad de Murcia y el Colegio Notarial autonómico, impartió en mayo un curso en formato presencial y online sobre La legítima en el Derecho Sucesorio.

Modificaciones físicas de fincas

A primeros de mayo, la sede del Colegio Notarial de Baleares en Palma acogió una jornada sobre la nueva aplicación de modificaciones físicas de fincas en el Catastro. El decano anfitrión Raimundo Fortuñy presentó la sesión de trabajo. Los notarios Francisco Cantos, decano del Colegio de Valencia, y Antonio Jiménez Clar intervinieron como ponentes junto a representantes de la Dirección General del Catastro como Jesús Puebla, subdirector general de Gestión Catastral, Colaboración y Atención al Ciudadano; Juan Carlos Ojeda, jefe de área de Programas; Fernando Serrano, vocal asesor; y Luis Bachiller, gerente regional.

Formación sobre las nuevas herramientas digitales

El Colegio Notarial de Extremadura ha organizado distintas jornadas informativas sobre las nuevas herramientas digitales desarrolladas en colaboración con el Catastro. Notarios y oficiales de los distritos autonómicos asistieron a estas sesiones en Cáceres (Coria, Plasencia, Trujillo, Navalmoral de la Mata y Cáceres capital) y Badajoz (Almendralejo, Don Benito, Mérida, Zafra, Jerez de los Caballeros y Badajoz capital).
Imagen del curso de Navalmoral de la Mata.

Modificación física del Catastro

El Colegio Notarial de Castilla-La Mancha y la gerencia regional del Catastro en dicha comunidad celebraron en mayo la jornada ‘online’ Análisis de la funcionalidad del registro de modificaciones físicas conforme a lo previsto en la legislación catastral en la práctica diaria de las notarías.

Actualidad de los Colegios Notariales – Madrid

COLEGIOS NOTARIALES

MADRID

De izda. a dcha.: Juan Kutz, José Ángel Martínez Sanchiz e Ignacio Paz-Ares.

Sesión anual de la Asociación de Notarios de las Metrópolis Europeas

El Colegio de Madrid abrió sus puertas el pasado junio para recibir a los miembros de la Asociación de Notarios de las Metrópolis Europeas (ANME). El decano, José Ángel Martínez Sanchiz, acompañado de los notarios Ignacio Paz-Ares y Juan Kutz, actuó como anfitrión de una velada que se prolongó durante todo el fin de semana y concilió sesiones de trabajo y actos culturales.

En el encuentro se trató fundamentalmente de compartir conocimiento jurídico y experiencias profesionales, sin olvidar la fraternidad que caracteriza a los notarios europeos. Como en ocasiones anteriores, la metrópoli convocante acogió a notarios de las ciudades de París, Bruselas, Ginebra, Viena, Berlín y Roma.

Las sesiones sirvieron para actualizar los cambios regulatorios que se han ido sucediendo en cada Estado y compartir prácticas notariales, así como resolver dudas legales. En ellas se abordaron asuntos de especial relevancia notarial como son el blanqueo de capitales, la firma electrónica, la organización patrimonial del matrimonio o las llamadas ‘legítimas’, sin que faltasen las referencias al contexto político de cada país.

La ANME fue constituida en París en 1995 por las Cámara de Notarios de Berlín, Bruselas, Ginebra, París y Viena; y los colegios notariales de Madrid y Roma. Su propósito de entonces, que se ha prolongado hasta hoy, es facilitar la cooperación de los colegiados, prestando especial atención a las relaciones jurídicas internacionales.

II Torneo Benéfico de Pádel Notariado

La pareja ganadora estuvo compuesta por Jorge Prades (dcha.) y Ricardo Silva.

El pasado 20 de mayo los notarios de Madrid celebraron la competición regional del II Torneo Benéfico de Pádel Notariado en apoyo de los premios Cerca de los que están Cerca, convocados conjuntamente por la Fundación Aequitas y la Fundación Notariado. El torneo autonómico se celebró en la Fundación A la par, que trabaja por los derechos de las personas con discapacidad intelectual y su participación en la sociedad.

Imagen del acto.

Fiesta de San Juan ‘ante Portam Latinam’

Los notarios de Madrid celebraron en mayo un almuerzo de hermandad para conmemorar la fiesta de San Juan “ante Portam Latinam”, patrón del Notariado español. Bajo la advocación del santo, festejaron, entre otras cosas que, como los Evangelistas, los notarios dan testimonio de los hechos. En su caso, y debido a su condición de servidores públicos, este testimonio se expresa mediante la llamada fe pública, que perdura en el tiempo gracias a la escritura de los documentos notariales.

Página web de la Cumbre

Primera cumbre mundial de Impulso a la Mediación

La I Cumbre Mundial de la Mediación Empresarial, celebrada en Valladolid los días 25 y 26 de mayo, se clausuró con la firma de la primera Declaración Mundial de Impulso a la Mediación.

Concepción Pilar Barrio del Olmo, vicedecana del Colegio y vicepresidenta de la Fundación Notarial Signum, firmó dicha declaración junto a José María Mazarro, director general de la Fundación. De esta manera, el colegio se suma a la iniciativa de las Cámaras de Comercio de España y las instituciones nacionales e internacionales que trabajan en este ámbito en su objetivo de promover la mediación como herramienta de diálogo y palanca de competitividad en el seno de la empresa.

Barrio del Olmo también participó como ponente en el encuentro, compartiendo con los asistentes el papel de los notarios en la trayectoria vital de la empresa, resaltando la importancia del asesoramiento notarial en sus distintas etapas y destacando el valor de la mediación en aquellos momentos en que ésta resulta necesaria. La cumbre tuvo como invitada de honor a la ministra de Justicia Pilar Llop y fue clausurada por Enrique Gil Botero, secretario general de la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos.

Concepción P. Barrio del Olmo, durante su intervención

Clausura de 'Madrid te asesora'

A mediados de mayo, Concepción Pilar Barrio del Olmo, vicedecana del Colegio Notarial de Madrid, clausuró el primer ciclo de ‘Madrid te asesora’, el programa de asesoramiento notarial para ciudadanos organizado por el colegio, en colaboración con el Ayuntamiento de Madrid.

La vicedecana dedicó su intervención a explicar qué es la jurisdicción voluntaria, por qué resulta tan beneficiosa para los ciudadanos y qué expedientes pueden tramitarse ante notario. Como en ocasiones anteriores, estuvo acompañada de la directora general de Consumo, Carmen Rebollo, que cerró el acto agradeciendo al Colegio de Madrid su colaboración.

‘Madrid te asesora’ comenzó el pasado enero con carácter mensual en la sede colegial. Durante las sesiones, los notarios madrileños disertaron sobre diferentes asuntos de carácter civil y mercantil de interés para los ciudadanos y resolvieron las dudas de los asistentes. En ellas se trataron asuntos tan diversos como la discapacidad y la autonomía personal en esta circunstancia, la seguridad patrimonial en la tercera edad, la importancia del testamento, la adquisición de vivienda y la contratación de la hipoteca y los expedientes de jurisdicción voluntaria y su utilidad para los ciudadanos.

De izda. a dcha.: Victorino Martín, Fernando Gomá y Lorenzo Clemente.

Clausura de los Lunes de Actualidad

En junio el Colegio clausuró el año académico de Lunes de Actualidad organizando una charla coloquio sobre la tauromaquia, con motivo de la celebración este año del X Aniversario de su declaración como Patrimonio Cultural Inmaterial.

En esta ocasión se contó con la presencia de Victorino Martín, ganadero, propietario de ganadería y presidente de la Fundación Toro de Lidia; Fernando Gomá, notario, vicepresidente de la Fundación Toro de Lidia y presidente del Instituto Juan Belmonte; y Lorenzo Clemente, socio del bufete Garrigues y presidente de la comisión jurídica de la Fundación Toro de Lidia.

Lunes de Actualidad nació en septiembre de 2022 con el fin de contribuir, en alianza con la sociedad civil, a la comprensión última de los acontecimientos, al margen de cualquier adscripción ideológica y suscitando el diálogo, en sintonía con los principios y valores del Notariado. Durante el curso se trataron asuntos tan relevantes como la crisis energética y económica, la guerra de Ucrania, la responsabilidad social de la empresa o la inteligencia artificial.

El próximo ciclo, el lema elegido será Nada es una sola cosa, frase de la escritora Virginia Woolf que se puede encontrar en su novela Al faro. El propósito de esta iniciativa es seguir profundizando desde distintas vertientes en el conocimiento de los principales acontecimientos políticos, económicos, sociales y culturales que se están desarrollando en España, la Unión Europea y el mundo.

Actualidad de los Colegios Notariales – País Vasco

COLEGIOS NOTARIALES

PAÍS VASCO

De izda. a dcha.: Diego Granados, Javier Oñate y Txemi Gorostiza.

Curso sobre sucesión hereditaria

Entre el 18 de abril y el 30 de mayo se celebró en la delegación del colegio notarial en San Sebastián el curso Sucesión hereditaria en la Comunidad Autónoma del País Vasco y planificación de la transmisión del patrimonio familiar, organizado en colaboración con la Academia Vasca de Derecho (AVD).

El seminario estuvo dividido en ocho sesiones en las que participaron notarios y letrados que abordaron cuestiones de orden civil y tributario. En cada sesión se pusieron en común las instituciones y otros instrumentos con contenido práctico, que luego se aplicarán a la resolución de numerosos supuestos reales previamente planteados por el ponente. El objetivo del curso, que se suma a otros organizados por el colegio y la AVD, es capacitar a los operadores jurídicos para actuar con seguridad y certeza en la planificación de la ordenación y transmisión sucesoria del patrimonio familiar, en la que alguno de sus actores o elementos esté relacionado con la normativa civil y tributaria de la Comunidad.

La sesión de apertura, el 18 de abril, corrió a cargo de los abogados Adriana Navajas y José Miguel Gorostiza y abordó la Regulación actual: La Ley de Derecho Civil vasco 2015. Vecindad civil vasca y residencia habitual. Especialidades de Ayala, Bizkaia y Gipuzkoa.

El notario Francisco Javier Oñate fue el encargado de la segunda sesión, que analizó La sucesión testada y sucesión intestada. Planificación del patrimonio familiar, mientras que La sucesión por comisario y su fiscalidad fue el tema abordado por el notario Andrés Urrutia y los abogados Javier García Ross y Javier Muguruza. Estos últimos letrados debatieron sobre La sucesión mediante pactos sucesorios y su fiscalidad en la cuarta sesión del curso, a los que se unió la oficial de notaría Miren Larrabeiti.

La quinta sesión fue impartida por el decano Diego Granados, y en ella se abundó en las Limitaciones a la libertad de testar: legítimas, troncalidad y reservas.

Las notarias Carmen Velasco y Valentina Montero fueron las protagonistas de la sexta sesión sobre la discapacidad, bajo el título Personas con discapacidad y medidas de apoyo desde el Derecho Civil vasco.

Régimen económico matrimonial y régimen económico patrimonial de las parejas de hecho y su fiscalidad fue el tema que se abordó en la penúltima sesión celebrada el 25 de mayo, y que contó con el notario Mariano Melendo y los letrados Javier García Ross y Javier Muguruza como ponentes.

La última sesión, Régimen transitorio de la nueva normativa del Derecho civil vasco y Taller de documentos, fue impartida por las abogadas Nieves Paramio y Elixabete Piñol.

Imagen de la última sesión del curso. más complejos.

Fiscalidad del Impuesto de Sucesiones y Donaciones

Los martes de abril y mayo, el Colegio Notarial del País Vasco organizó el Curso de Formación en Fiscalidad del impuesto de Sucesiones y Donaciones en Bizkaia, impartido por Raquel Ocina, responsable del Impuesto de Sucesiones y Donaciones de la Hacienda Foral vizcaína. El curso estaba dirigido a oficiales y empleados de gestión de las notarías, así como a los notarios que quisiesen asistir.

A lo largo de dos horas semanales, se expuso de forma práctica la regulación contenida en la Norma Foral 4/2015, a la luz de la legislación civil común y foral y a través del análisis de casuística, con incidencia en los casos más complejos.

De izda. a dcha.: Diego Granados, Javier Oñate y Txemi Gorostiza.

La evolución de la capacidad mental en la toma de decisiones

El pasado 10 de mayo, la delegación donostiarra del Colegio Notarial del País Vasco acogió la conferencia titulada La evaluación de la capacidad mental en la toma de decisiones.

La ponencia fue impartida por el psiquiatra Tirso Ventura, miembro de la ONG Paliativos sin Fronteras. El médico analizó la evaluación mental en la toma de decisiones, que afecta en innumerables ocasiones a la hora de determinar la capacidad mental de los otorgantes. Para ello, Ventura incidió en los siguientes puntos: ¿Qué es la capacidad mental y por qué es tan importante? ¿Qué es el consentimiento informado? ¿Cómo evaluar la capacidad mental? Las habilidades para tomar decisiones y principios de capacidad mental. Acompañaron al conferenciante el decano Diego Granados y la notaria Valentina Montero.

De izda. a dcha.: Gema Tomás, Manuel Rueda y Carmen Velasco.

Acuerdo de colaboración con la Universidad de Deusto

El 15 de mayo se firmó en la sede colegial un acuerdo de colaboración entre el notariado vasco, la Universidad de Deusto y la Fundación Aequitas. El acto de firma del convenio contó con la asistencia de la vicedecana Carmen Velasco; la decana de la Facultad de Derecho de la Universidad de Deusto, Gema Tomás; y Manuel Rueda, director de la sección jurídica de la Fundación Aequitas.

El convenio regula la colaboración entre las tres entidades con el fin de impulsar actividades conjuntas que permitan potenciar el desarrollo y efectividad de los derechos de las personas que, ya sea por razones de edad o de discapacidad, o por pertenecer a determinados colectivos socialmente vulnerables, necesitan de una especial protección.

El acuerdo permitirá organizar conjuntamente cursos, seminarios y mesas redondas para el análisis y estudio de la problemática jurídica y social de la defensa y protección de los derechos de los menores y de las personas con discapacidad y de aquellas personas que se encuentren en situaciones poco reguladas; así como la publicación de libros, revistas, folletos y otros documentos de investigación o divulgación de la discapacidad. La Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, ha puesto en primera línea la importancia de dar visibilidad a las personas con discapacidad en nuestra sociedad.

La primera actividad, dentro del convenio, tendrá lugar en la Universidad de Deusto en el primer semestre del Curso 2023-24, y se dirigirá a los alumnos de primer grado de Derecho con objeto de formarlos y sensibilizarlos en materia de discapacidad.

Actualidad de los Colegios Notariales – Valencia

COLEGIOS NOTARIALES

VALENCIA

De izda. a dcha.: Diego Gómez y Francisco Cantos.

Convenio con el Ayuntamiento de Alzira

El mayo, el colegio notarial suscribía un convenio de colaboración con el ayuntamiento de Alzira para que los vecinos del municipio valenciano puedan liquidar, desde las notarías, el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (popularmente conocido como plusvalía).

Asimismo, el acuerdo recoge que los notarios puedan solicitar telemáticamente información sobre las deudas pendientes del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) asociadas a una finca antes de su transmisión, agilizando los trámites del adquirente de forma rápida y segura.

El edificio consistorial acogió la firma del convenio entre el alcalde alcireño, Diego Gómez, y el decano de los notarios valencianos, Francisco Cantos. Los notarios de Alzira, Miguel Ildefonso Gallut, José Juan Llobregat, Federico Palasí y Ricardo Tabernero también asistieron al acto; junto a los técnicos municipales, Carlos Capella (secretario), Agnés Xelvi (tesorera) y Javier Comas (jefe de negociado del Departamento de Gestión Tributaria).

Alzira se suma así al acuerdo marco suscrito entre la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) y el Consejo General del Notariado (CGN), de octubre de 2009, para mejorar la gestión del IBI y del IIVTNU de los ayuntamientos gracias a la plataforma tecnológica y ventanilla única de los notarios.

"Con prevención, mejor"

Imagen general del salón durante la conferencia.
Un momento del debate entre la presidenta del Indisva del Colegio Notarial y delegada de la Fundación Æquitas en Valencia, Mª Consuelo Bombal; la psicóloga de la Fundación Pasqual Maragall, Julia Pons; y la periodista Marta Ventura.

A finales de mayo, la Fundación Pasqual Maragall y el Colegio Notarial de Valencia, con la colaboración de la Fundación La Caixa, organizaron la conferencia gratuita Con prevención, mejor. Herramientas jurídicas en la enfermedad de Alzheimer. El acto tuvo lugar en el edificio CaixaForum del complejo de la Ciudad de las Artes y de las Ciencias.

La sesión contó con la participación de la notaria, presidenta del Instituto Notarial para la Atención Jurídica a las Personas con Discapacidad de Valencia (Indisva) y delegada autonómica de la Fundación Aequitas, María Consuelo Bombal; la psicóloga y terapeuta de la Fundación Pasqual Maragall, Julia Pons; y la periodista Marta Ventura (moderadora).

En el encuentro se explicaron los diferentes documentos jurídicos a tener en cuenta ante un diagnóstico de Alzheimer. El poder preventivo que permite elegir a la persona administradora del patrimonio, que debe ser elegida antes de la pérdida de la capacidad; la autotulela, para determinar quién se encargará de la persona diagnosticada y del patrimonio en caso de decreto por parte de un juez de pérdida de capacidad. También, las voluntades anticipadas o testamento vital, para decidir si en el futuro se aceptarán o rechazarán procedimientos terapéuticos específicos, y la designación de un representante que pueda interlocutar con el personal médico en caso de que sea necesario.

“La ley 8/2021 ha supuesto una profundísima modificación de la legislación en materia de discapacidad, donde el principio básico ha pasado a ser el respeto a la voluntad, deseos y preferencias de la persona. Como consecuencia, los notarios hemos pasado a un primer plano en el asesoramiento para ayudar a cada persona a establecer las medidas de apoyo más adecuadas a su situación, dejando las medidas judiciales como último recurso”, señaló Bombal.

Por su parte, Pons resaltó la importancia de abordar previamente situaciones de incapacidad avanzada, donde el Código Civil permite designar a un tutor para velar por el bienestar de la persona afectada.

“Ante un eventual diagnóstico de Alzheimer, contar con una preparación legal adecuada para enfrentar la enfermedad puede resultar fundamental, ya que existen herramientas jurídicas altamente beneficiosas para decidir por quién y cómo deseamos ser cuidados, así como para gestionar el patrimonio de manera adecuada. Por ello, esta conferencia representa un paso más hacia la concienciación sobre la importancia de anticiparse a los problemas legales y trabajar en la prevención como base para una sociedad más justa y equitativa”, apuntó la psicóloga.

Manuel Conthe en un momento de su intervención.

La maldición de saber el resultado

En la sede del Colegio Notarial en Valencia se celebró en junio una conferencia de Manuel Conthe, expresidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. El economista y jurista tituló su intervención La maldición de saber el resultado. El ponente explicó la relevancia que tiene «la maldición del conocimiento» en el Derecho. Manuel Conthe estuvo acompañado por el decano del Colegio Notarial de Valencia, Francisco Cantos, y el notario de Valencia y director de la Cátedra de Derecho Notarial «Rafael Gómez Ferrer» de la Universidad Católica de Valencia, Ubaldo Nieto.

Conthe aseguró que entre los acontecimientos judiciales y arbitrajes hay siempre un «desfase» entre los hechos que han originado el litigio y el momento en el que el juez o árbitro decide. En este sentido, las partes o el fiscal siempre «le destripan» al juez o árbitro el «final de la película», produciéndose inevitablemente sesgos retrospectivos en quien juzga.

Manuel Conthe apoyó su relato en la información ex post facto y en el mundo cinematográfico, finalizando su exposición con la frase: «Todo nos resulta obvio una vez conocemos la respuesta», ante un aforo con la presencia de autoridades del mundo jurídico, económico o militar de la Comunitat Valenciana, como el delegado de defensa, Coronel Ángel José Adán García; la directora general de la Agencia Tributaria Valenciana de la Conselleria de Hacienda, Sonia Encarnación Díaz Español; la secretaria general de la Delegación del Ministerio de Economía y Hacienda en Valencia, Beatriz Yolanda Lidón Álvarez; el decano del Colegio de Abogados de Valencia, José Soriano Poves; el decano del Colegio de Economistas de Valencia, Juan José Enríquez Barbé; así como del mundo académico, como Elena Olmos, secretaria general de la Universitat de València; Nuria Martínez Sanchis, Decana de la Facultad de Ciencias Jurídicas, Económicas y Sociales de la Universidad Católica de Valencia (UCV) y Antonio Orero Clavero, secretario de la Facultad de Derecho y responsable del área de Mercantil de la UCV, o Beatriz Hermida Bellot, vicedecana de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad CEU Cardenal Herrera.

Homenaje a los colaboradores de La Palma

En junio el Colegio Notarial de Valencia rindió un emotivo homenaje a todos los trabajadores, notarios y empleados que ayudaron a los vecinos afectados por la erupción del volcán de Cumbre Vieja, desde la notaría habilitada de El Paso (La Palma). El acto se celebró en el Castillo de Santa Bárbara de Alicante, previo a la cena de la fiesta colegial con motivo de los patronos San Vicente Ferrer y San Lluís.

El alcalde de El Paso, Sergio Javier Rodríguez Fernández; el cronista oficial de la localidad, Carlos Valentín Lorenzo Hernández; el decano del Colegio de Abogados de Santa Cruz de La Palma, Juan Antonio Rodríguez Rodríguez; y los trabajadores del Ayuntamiento de El Paso se desplazaron hasta Alicante para participar en este homenaje. El alcalde acudió acompañado por los técnicos municipales que durante meses estuvieron ayudando al notariado en El Paso.

El decano y el vicedecano del Colegio Notarial de Valencia, junto los homenajeados.

Actualidad de los Colegios Notariales – Andalucía

COLEGIOS NOTARIALES

ANDALUCÍA

Antonio Ojeda, durante su intervención.

Academia Sevillana

La Real Academia Sevillana de Legislación y Jurisprudencia y la Academia Sevillana del Notariado organizaron a mediados de mayo en la sede hispalense del Colegio Notarial de Andalucía la conferencia Pactos de previsión de futura ruptura en capitulaciones matrimoniales. Antonio Ojeda, quien fue decano andaluz y expresidente del Consejo General del Notariado, dictó la ponencia.

En junio tuvo lugar el acto de clausura del curso 2022-2023 de la Academia, en el que Jesús Alfaro, catedrático de Derecho Mercantil de la Universidad Autónoma de Madrid, pronunció la conferencia Cuando se acaba la sequía de dividendos.

El jurista analizó en su intervención “la reciente sentencia del Tribunal Supremo de 11 de enero de 2023 en la que no solo se anula el acuerdo social de aplicación del resultado que preveía la reserva de los beneficios del ejercicio, sino que se condena a la sociedad a repartirlos». Alfaro aplaude la decisión del Tribunal de Casación «que construye a partir de la distinción entre control del cumplimiento por el mayoritario de sus deberes fiduciarios y el control del cumplimiento por el mayoritario de su deber contractual de completar el contrato social de acuerdo con las exigencias de la buena fe.”

Jesús Alfaro.

La sucesión por causa de muerte en el patrimonio digital

Imagen del Congreso.

A primeros de junio se celebró el congreso La sucesión por causa de muerte en el patrimonio digital, organizado por la Cátedra de Derecho Notarial de la Universidad de Sevilla en la sede del Colegio.

Francisco Aranguren, delegado de Cultura, presentó el Congreso, que contó con la participación de los notarios Carmen Vela (Personas con discapacidad y últimas voluntades digitales), Pedro Garrido (Testamentos y voluntades digitales: disposición de activos en Blockchain y destino de los datos del causante) y el propio Aranguren (Las instrucciones del causante y sus particularidades en relación con el patrimonio digital).

Fernando Gomá, durante su intervención

La tauromaquia en 2023

El aula de Cultura del Colegio celebró en abril el coloquio La tauromaquia en 2023: un desafío cultural. El animado debate, que congregó a un numeroso público, tuvo como oradores a los diestros Emilio Muñoz y Manuel Jesús ‘El Cid’, que estuvieron acompañados por el notario y vicepresidente de la Fundación Toro de Lidia, Fernando Gomá.

Presentaciones

En mayo tuvo lugar, en la sede de Sevilla del Colegio Notarial de Andalucía, la presentación del libro Reformas legislativas para el apoyo a las personas con discapacidad. Estudio sistemático de la Ley 8/2021, de 2 de junio, al año de su entrada en vigor. El catedrático de Derecho Civil y coordinador de la obra, Francisco Lledó, presentó el libro junto al notario honorario Victorio Magariños y el delegado de cultura del colegio, Javier Aranguren.

De izda. a dcha.: Francisco José Aranguren y Francisco Lledó.

Semanas después se celebró otra presentación: la del Prontuario de Práctica Notarial, cuyo autor es el notario Ramón García Atance. El delegado de cultura del colegio, Francisco José Aranguren, moderó el acto. Este libro, publicado por la Editorial Basconfer y la Fundación Notariado, ha alcanzado ya su cuarta edición, que incorpora novedades respecto a versiones anteriores.

Ramón García Atance, durante el acto.

Contratación electrónica y función notarial

La Cátedra de Derecho Notarial Internacional y Comparado del Colegio Notarial de Andalucía y la facultad de Derecho de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla organizaron en mayo el seminario Contratación electrónica y función notarial en el tráfico jurídico internacional.

Las jornadas se celebraron en la sede de Sevilla del Colegio y estuvieron dirigidas por Andrés Rodríguez Benot, catedrático de Derecho Internacional; y Carmen Vela, vicesecretaria de Relaciones Institucionales del notariado andaluz. La vicedecana del Colegio Notarial de Madrid, Concepción Pilar Barrio del Olmo, fue una de las ponentes.

De izquierda a derecha: Concepción Pilar Barrio del Olmo y Carmen Vela

Coordinación Catastro-Registro

La Academia Granadina del Notariado organizó en mayo la conferencia Coordinación Catastro-Registro y la finca real. Comentario crítico de la Ley 13/2015, que contó como ponente con el notario Enric Brancós.

De izda. a dcha.: Antonio García Amezcua, director de la Academia; María Teresa Barea, decana del Colegio Notarial de Andalucía y Enric Brancós.