Mayor transparencia y seguridad jurídica de los préstamos hipotecarios

EDITORIAL

Mayor transparencia

y seguridad jurídica

de los préstamos hipotecarios

Tras dos años de andadura de la Ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario (LCCI) el Notariado hace un balance positivo de su aplicación, al haber aumentado la transparencia y la seguridad jurídica de los préstamos hipotecarios.

La sensación generalizada de los notarios es que los futuros prestatarios salen satisfechos de las reuniones a solas con ellos, tras recibir toda la información y explicaciones necesarias para comprender una operación de gran complejidad, como es el préstamo hipotecario”.

Protección del consumidor
Esta ley entró en vigor el 16 de junio de 2019 con el objetivo, entre otros, de reforzar la protección del consumidor y la seguridad jurídica de la fase precontractual del préstamo hipotecario.

En ella se garantiza el derecho del consumidor a elegir el notario que prefiera y a reunirse con él a solas para poder consultarle sus dudas, sin ningún coste asociado a ello.

Según la experiencia notarial, en estos dos años la nueva normativa ha facilitado la elección del notario por los clientes de las entidades financieras; un derecho que corresponde al prestatario y que es irrenunciable.

La ley establece que tienen que transcurrir como mínimo 10 días naturales desde que la entidad financiera pone la documentación a disposición del notario elegido en la Sede Electrónica Notarial hasta que se autoriza y firma la escritura de préstamo hipotecario.

La experiencia muestra que estos encuentros a solas con el notario se producen, de media, entre 7 y 3 días antes de la autorización y firma del préstamo.

El notario está presente en dos momentos clave del préstamo hipotecario. En primer lugar, interviene en la fase precontractual, previa a la autorización de la escritura pública de préstamo hipotecario. El segundo momento en el que interviene es el día de la autorización y firma de la escritura pública del préstamo hipotecario.

En la primera fase, de forma gratuita, el notario verifica que la entidad financiera ha entregado al consumidor toda la documentación del préstamo con tiempo suficiente y que la información suministrada es la que debe ser en función del tipo de préstamo acordado por las partes.

A continuación, el notario se reúne con el consumidor (prestatario, fiador e hipotecante no deudor) en solitario y repasa con él toda la documentación precontractual entregada por la entidad financiera a fin de que el consumidor le confirme que efectivamente la recibió.

Tras esto, el notario le explica el contenido de la documentación precontractual, responde a las preguntas que le plantee, le aclara posibles dudas y, finalmente, el consumidor responde un test de comprensión. La explicación tiene que ser jurídica, no económica, y abarca todo el contenido del proyecto de contrato.

Con la actuación en la fase precontractual del préstamo, los notarios contribuyen a su transparencia en beneficio de ambas partes y garantizando su seguridad jurídica.

Concluido lo anterior, el notario redacta y autoriza el acta notarial de transparencia, que refleja las dudas planteadas por el deudor y el asesoramiento prestado por el notario.

Actas de transparencia
Entre junio de 2019 y abril de 2021 los notarios han autorizado 677.596 actas de transparencia, frente a los 606.498 préstamos hipotecarios, incluidas novaciones, subrogaciones y ampliaciones de hipoteca.

En estas actas, que son gratuitas, los notarios verifican que la entidad financiera ha entregado al consumidor toda la documentación del préstamo con tiempo suficiente y que la información suministrada es la que debe ser en función del tipo de préstamo acordado por las partes.

El acta puede ser positiva o negativa, lo que dependerá de que esté completa la documentación precontractual; de que ésta se corresponda con lo entregado al consumidor por la entidad financiera y con lo negociado entre ambas partes; y de que el consumidor haya superado un test de comprensión.


Tras dos años de andadura de la Ley reguladora de los contratos
de crédito inmobiliario (LCCI) el Notariado hace un balance positivo de su aplicación


El notario tiene que comunicar a la entidad prestamista, a través de medios telemáticos seguros, el resultado positivo o negativo del acta.

Que el número de actas de transparencia haya sido mayor que el número de préstamos hipotecarios puede deberse a varias razones. Puede haber ocurrido que el notario autorice un acta positiva pero finalmente no llegue a formalizarse el préstamo hipotecario; o que la oferta vinculante de la entidad bancaria (FEIN) haya caducado, al posponerse la formalización de la operación (por enfermedad, viaje inesperado, accidente, problemas con la documentación de la parte vendedora, negociaciones de última hora entre las partes vendedora y compradora, etc.). También puede haber ocurrido que el acta notarial fuera negativa, lo que podría deberse, por ejemplo, a que el consumidor considerase que la oferta no reflejaba exactamente lo negociado con la entidad y acudiera a la misma para aclarar estas diferencias, con lo que habrá habido una nueva oferta de préstamo y por tanto se habrá autorizado una nueva acta que sí podrá ser positiva.

Principales consultas
Algunas de las consultas más comunes que los consumidores suelen hacer a los notarios son, por ejemplo, si hay comisión en caso de realizar reembolsos anticipados, o qué ocurre con los seguros contratados en caso de amortización anticipada total del préstamo. También les preguntan si es obligatorio contratar seguros u otros productos para obtener el préstamo o qué consecuencias se producen en caso de retraso o incumplimiento. Los notarios les recuerdan que si no quieren seguir teniendo el seguro contratado tienen derecho a obtener la devolución de la parte proporcional de prima que ya hubieran pagado. También y en relación con el pago de las cuotas, que les puede llegar sin previo aviso un requerimiento de la entidad financiera con una comisión por reclamación de cuotas impagadas (no aplicable por el mero hecho del impago, pero sí para compensar gastos en los que incurre la entidad para gestionar el cobro de la cantidad retrasada).

Habrá que esperar a que pase algo más de tiempo para que los datos y la experiencia confirmen las mejoras que esta ley ha introducido en el mercado hipotecario. Lo que sin duda puede afirmarse tras dos años de su aplicación es que las personas que contratan una hipoteca reciben hoy una información más completa y transparente, que les permite comparar escenarios y prever situaciones futuras. En el proceso cuentan, además, con más tiempo de reflexión y con la ayuda de los notarios, que ejercen una importante labor de control y asesoría, propia de su función como garantes de la legalidad y de la seguridad jurídica preventiva.

Retos del notariado europeo ante la digitalización

EN EL ESCAPARATE

Retos del notariado europeo ante la digitalización

Challenges for european notaries in face to digitalisation

La Directiva 2019/1151 sobre la utilización de herramientas y procesos digitales en el ámbito del Derecho de Sociedades fue adoptada en junio de 2019 por el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea. Esta norma fijaba en agosto de 2021 la fecha para su transposición a los ordenamientos jurídicos nacionales. Sin embargo, se ha previsto la posibilidad de una prórroga de otros doce meses para esta importante modificación, aunque algunos países como Alemania, la República Checa, Bélgica o Italia han iniciado ya el proceso legislativo.

JOSÉ MARTÍNEZ CARRASCOSA

in English

Directive 2019/1151 on the use of digital tools and processes in company law was adopted by the European Parliament and Council in June 2019. The directive set the date for transposition into national law at August 2021. Although a further twelve-month extension was envisaged for this important change, some countries, such as Germany, the Czech Republic, Belgium and Italy, have already started the legislative process.

El objetivo de esta directiva es simplificar, en términos de coste y tiempo, el establecimiento de una sociedad o la apertura de una sucursal en otro Estado miembro, con el fin de fomentar la competitividad de las empresas, fundamentalmente pymes, y favorecer el funcionamiento y modernización del mercado interior en un entorno de globalización y digitalización. La directiva menciona explícitamente a los notarios como parte del sistema de constitución de sociedades en línea.

La nueva normativa persigue que los emprendedores de toda la UE puedan crear sus empresas de forma sencilla y segura desde su propio ordenador, sin que ello implique renunciar al control de legalidad y al asesoramiento de los notarios. La participación de los notarios garantizará que todos los estándares de seguridad alcanzados en el mundo analógico se mantendrán en el digital.

El principio de neutralidad jurídica establecido por la directiva abre la posibilidad, ya desarrollada técnicamente por el Consejo General del Notariado, de constituir online sociedades limitadas en la sede electrónica notarial y mediante videoconferencia, con las mismas garantías y seguridad que en presencia física del notario.

El modelo alemán. Peter Stelmaszczyk, de la Cámara Federal de Notarios alemana, explica en detalle el proceso de transposición de la directiva a su Derecho nacional: «El proyecto del Ministerio de Justicia y Protección del Consumidor fue aprobado el 10 de febrero de 2021 por el Gabinete Federal y el 10 de junio de 2021 por el Parlamento Federal (Bundestag). Por primera vez, la constitución de una sociedad privada de responsabilidad limitada («GmbH») o de una sociedad empresarial con responsabilidad limitada («UG haftungsbeschränkt») se podrá realizar online. La introducción definitiva del procedimiento notarial de constitución de sociedades en línea está prevista para el 1 de agosto de 2022″.

La línea esencial de la futura Ley de transposición de la Directiva sobre Herramientas Digitales se basa en que la autenticación notarial se pueda realizar mediante videoconferencia. Este proceso sólo podrá realizarse por el sistema operado por la Cámara Federal de Notarios, lo que garantiza los más altos estándares de fiabilidad. Además, por razones de seguridad, debe evitarse que este proceso se realice en servidores extranjeros. El sistema está diseñado de tal manera que el usuario sólo necesitará un ordenador de sobremesa (o portátil, o tableta) con cámara, micrófono y conexión a internet, así como un smartphone compatible.

Otro elemento clave es la identificación segura de todos los participantes. Según el proyecto de ley, este requerimiento se realizará en dos etapas. El primer paso consiste en la identificación electrónica por medio de un dispositivo definido en el Reglamento comunitario eIDAS. Como segundo paso, el notario comparará la apariencia de todos los participantes con una fotografía que pueda leer desde el chip del pasaporte o tarjeta de identidad (desde el teléfono ‘inteligente’ del empresario y una aplicación gratuita de la Cámara notarial).

Según el proyecto de ley, el notario debe rechazar la autenticación en línea si no puede garantizar la legalidad del acto, en cumplimiento de sus funciones como titular de un cargo público. Al final, los emprendedores obtendrán una escritura pública firmada telemáticamente con el certificado electrónico de la Cámara Federal de Notarios.

El caso de España. Para Mónica Fuentes, profesora titular de Derecho Mercantil de la Complutense y miembro del Informal Company Law Expert Group de la Comisión Europea, la transposición en España «no debería ser excesivamente compleja, y el ejemplo alemán lo pone de manifiesto. Sin obviar las necesarias matizaciones que las diferencias entre el ordenamiento alemán y español exige observar, a priori, las líneas generales de la reforma alemana me parecen una buena referencia a tener en cuenta en términos de política legislativa, máxime cuando el modelo alemán de control de legalidad ex ante, como se sabe, es bastante similar al español».

«Desafortunadamente -apunta la mercantilista-, salvo error, tengo entendido que los trabajos de la Comisión General de Codificación en relación con la implementación de esta directiva están suspendidos. Asumo que se habrá solicitado la oportuna prórroga para la implementación (ya que en principio debía estar lista este próximo mes de agosto) y espero que esta situación se reconduzca para que todos podamos contar con un proyecto legislativo en los próximos meses».

Sobre el papel del notario en este nuevo reto digital, la profesora de la Complutense, sostiene que «a la hora de determinar el medio más adecuado de interacción con los otorgantes de la escritura parece que debiera tener también cierto peso el criterio del propio notario, en consonancia con la responsabilidad que éste asume por los juicios que emite acerca de la identidad, capacidad y legitimación de los otorgantes, de la legalidad del negocio jurídico y de la prestación de un consentimiento libre e informado».

Por su parte, Álvaro Lucini, delegado del CGN en el CNUE coincide en indicar que «la directiva digital pone a los países como España ante la necesidad y la oportunidad de compatibilizar las ventajas del procedimiento en línea (innecesaridad de desplazamiento físico) con las de la escritura pública (seguridad jurídica, prevención del fraude y el blanqueo de capitales). El proyecto del Gobierno alemán constituye una buena referencia como ejemplo de transposición puntual, práctica y coherente con el ordenamiento jurídico nacional».

Para el notario, su transposición no hace necesario «cambiar nuestro modelo de seguridad jurídica preventiva, que es compatible con la directiva digital. Bastaría fundamentalmente con incluir en la Ley de Sociedades de Capital una declaración acerca de la posibilidad del cumplimiento de los requisitos legales de escritura pública e inscripción mediante procedimientos íntegramente digitales y remitir su regulación a las normas de la legislación notarial y del Registro Mercantil, tal como va a hacerse en Alemania».

A la hora de transponer esta directiva, hay que tener en cuenta que no todos los países de la UE cuentan con sistema notarial (Irlanda o países escandinavos). Mónica Fuentes señala que «la directiva respeta las tradiciones legislativas de los Estados miembros. Por lo tanto, los derechos nacionales que “no conocen” el sistema notarial latino o romano-germánico (como el nuestro), no tienen la obligación de incorporar el control notarial. No obstante, el legislador europeo exige a los Estados miembros que incluyan en sus derechos nacionales normas que deberán garantizar el control. Ello puede traducirse en que algunos Estados miembros demasiado “laxos” tengan que elevar sus actuales estándares de exigencia en el control sobre el proceso constitutivo, lo que debe valorarse positivamente».

«El sistema anglosajón es difícilmente comparable con los sistemas de derecho continental -concluye la profesora-. Entre otras muchas diferencias, hay que tener en cuenta que, ciertamente, son mucho más laxos, pero cuentan con un control ex post del fraude bastante contundente. Dicho esto, en mi opinión, es preferible un sistema de control de legalidad ex ante como el que tenemos en España y otros países de la Europa continental (Alemania, Austria, Italia, Bélgica, etc.). Aporta mucha seguridad jurídica y evita los costes de litigación exorbitantes que vienen asociados, lógicamente, al control ex post del fraude».

Peter Stelmaszczyk, de la Cámara Federal de Notarios alemana:

“La autenticación notarial se podrá realizar mediante videoconferencia. Este proceso sólo podrá realizarse por el sistema operado por la Cámara Federal de Notarios, lo que garantiza los más altos estándares de fiabilidad”

Peter Stelmaszczyk, of the Bundesnotarkammer:

“Notarial authentication can be performed by videoconference, only on the system operated by the Bundesnotarkammer to ensure the highest reliability standards”.

Mónica Fuentes, profesora titular de Derecho Mercantil y miembro del Informal Company Law Expert Group de la CE:

“La transposición en España no debería ser excesivamente compleja, y el ejemplo alemán lo pone de manifiesto; máxime cuando el modelo alemán de control de legalidad ex ante es bastante similar al español».

Mónica Fuentes, commercial law professor and member of the EC’s Informal Company Law Expert Group:

“Transposition in Spain should not be overly complex, and the German example shows this; especially since the German model of ex-ante legal oversight is, as we know, fairly similar to Spain’s”.

Álvaro Lucini, delegado del Notariado español en el Consejo de Notariados de la Unión Europea:

 «La directiva digital pone a países como España ante la oportunidad de compatibilizar las ventajas del procedimiento en línea (innecesaridad de desplazamiento físico) con las de la escritura pública (seguridad jurídica, prevención del fraude y el blanqueo de capitales).

Álvaro Lucini, General Council of Spanish Notaries delegate at the CNUE:

 “The digital directive brings countries like Spain face to face with the need and opportunity to combine the advantages of the online procedure (no need for physical displacement) with those of the public deed (legal certainty, prevention of fraud and money laundering)”.

Infografía sobre el proceso de constitución de sociedades de responsabilidad limitada en España.
Infographic on the process of setting up limited liability companies in Spain.
in English

The directive aims to make it easier cost and time-wise to establish a company or open a branch in another Member State in order to promote corporate competitiveness, mainly for SMEs, and step up the functioning and modernisation of the internal market in a climate of globalisation and digitalisation. The directive explicitly mentions notaries as part of the online company incorporation system.

The new regulations allow entrepreneurs across the EU to set up businesses simply and securely from their own computer, without it entailing a waiver of legal oversight or advice from notaries. Engaging notaries in the changes will guarantee that all the security standards reached in the analogue world can be upheld in the digital one.

The principle of legal neutrality established by the directive opens up the possibility, already technically developed by the General Council of Spanish Notaries, of leveraging videoconferencing to set up limited liability companies online at the notarial e-office with the same guarantees and security as in the physical presence of the notary.

The German Model. Peter Stelmaszczyk of the Bundesnotarkammer, the German federal chamber of notaries, explains the process of transposing the directive into national law. “The bill from the Ministry of Justice and Consumer Protection was approved by the federal cabinet on 10 February 2021 and by the Bundestag on 10 June 2021. It will enable the online incorporation of a private limited liability company (“GmbH”) or entrepreneurial company with limited liability (“UG”) for the first time. The definitive introduction of the notarial procedure for online incorporation is scheduled for 1 August 2022”.

The essential thrust of the future law is that notarial authentication can be performed by videoconference, only on the system operated by the Bundesnotarkammer to ensure the highest reliability standards. The process should not be done on foreign servers for security reasons. The system is designed so that users only need a desktop computer (or laptop/tablet) with a camera, microphone and internet connection, as well as a compatible smartphone.

Another key feature is the secure identification of all participants. According to the bill, this requirement will involve two stages. The first is electronic identification using a device defined under the EU’s eIDAS Regulation. As a second step, the notary will compare the appearance of all parties with a photograph that can be read from their passport or identity card chip (from the entrepreneur’s smartphone or a free app from the notarial chamber).

The bill states that notaries must deny online authentication if the legality of the act cannot be guaranteed, in compliance with their functions as holders of a public office. At the end, the entrepreneurs will get an electronically signed public deed with the digital certificate from the Bundesnotarkammer.

The Case of Spain. For Mónica Fuentes, commercial law professor at the Complutense University of Madrid and member of the EC’s Informal Company Law Expert Group, transposition in Spain “should not be overly complex, and the German example shows this. While stressing the necessary nuances that the differences between the German and Spanish legal systems make necessary to observe, the general idea of the German reform strikes me as a good benchmark to consider in terms of legislative policy, especially since the German model of ex-ante legal oversight is, as we know, fairly similar to Spain’s.

“Unfortunately, if I am not mistaken I gather that the Law Commission’s work around implementing the directive has been suspended. I assume that the appropriate extension will have been requested (since it was originally due to be ready this coming August) and I hope the situation can be rechannelled so we can all have a legislative project in the coming months”.

Regarding the role of the notary in this new digital challenge, she says “When determining the best way to interact with the grantors of a deed, the notary’s judgement should carry some weight, in line with the responsibility notaries assume for the judgments they issue around the identity, capacity and legal standing of grantors, the lawfulness of the legal business and the provision of free and informed consent”.

Álvaro Lucini, General Council of Spanish Notaries delegate at the CNUE agrees that “the digital directive brings countries like Spain face to face with the need and opportunity to combine the advantages of the online procedure (no need for physical displacement) with those of the public deed (legal certainty, prevention of fraud and money laundering). The German bill is a good example of a timely, practical and meaningful transposition into national law.”

Lucini says we do not have to change our model of preventive legal certainty since it is compatible with the digital directive. “Essentially all we would have to do is include a statement in the Capital Companies Act on the possibility of fulfilling the legal requirements of a public deed and registration by entirely digital procedures and refer its regulation to the rules of notarial law and the Companies Register as the Germans are doing.”

In transposing the directive, we should remember that not all EU countries have a notarial system (Ireland and the Scandinavian countries, for example). “The directive respects the Member States’ legislative traditions,” says Monica Fuentes. “National legal systems that are not across the Latin or Roman/Germanic notarial one (such as ours) have no obligation to incorporate notarial control. However, the European legislator requires Member States to include rules to ensure control in their national laws. This may mean that some Member States that are too ‘lax’ will have to raise their current standards for controlling the establishment process, and this should be welcomed.

“It is hard to compare the common law system with continental ones. Among many other differences, we should remember that while they are much looser, they have fairly robust ex-post fraud control. That said, in my opinion, an ex-ante system is preferable, like the one we have in Spain and other countries across continental Europe (Germany, Austria, Italy, Belgium, etc.) because it provides considerable legal certainty and prevents the steep litigation costs associated with ex-post control”.

Rueda de prensa de los presidentes de los Notariados español y alemán para informar sobre la adaptación a la Directiva (septiembre de 2019).
Press conference organised by the heads of the Spanish and German Notariats to report on adaptation to the directive (September 2019).
Bélgica

Robyn Frissyn, senior counsel del Conseil International du Notariat de Bélgica indica que la transposición de la Directiva en su país «se ajusta a los plazos previstos. El notariado belga está trabajando arduamente y en estrecha cooperación con los servicios gubernamentales para cumplir el plazo establecido del 1 de agosto de 2021 y permitir a los ciudadanos nacionales y comunitarios crear su empresa en un entorno «totalmente en línea». Pronto se presentará al Parlamento un anteproyecto, después de que el Consejo de Estado haya dado ya un dictamen positivo sobre el texto. La intervención del notario en el proceso de constitución permanece inalterada. El notario realizará las mismas tareas relacionadas, entre otras, con la identificación y capacidad de los ciudadanos que hace hoy, aunque de manera telemática».

Belgium

Robyn Frissyn, senior counsel at the Conseil International du Notariat, says the transposition of the directive in Belgium “is set to be concluded on time. Belgian notaries are working hard and in close cooperation with government services to meet the 1 August 2021 deadline and allow national and EU citizens to set up their businesses in a fully online environment. A preliminary draft will soon be submitted to Parliament after the Council of State gave a positive verdict on the text. The involvement of notaries in the incorporation process remains unchanged. Notaries will perform the same tasks regarding citizen identification and capacity as they do now, just online”.

República Checa

Desde la Cámara Notarial de la República Checa, su asesor jurídico Petr Klika confirma que «la Cámara Baja del Parlamento ha presentado y aprobado un proyecto de ley por el que se modifica la Ley de Notarios y sus Actividades, en la que se aplican los requisitos de la directiva. Entrará en vigor en septiembre».

«El proyecto de ley -indica Klika- permite a los notarios elaborar una escritura pública electrónica basada en una videoconferencia entre el fundador de la empresa y el notario. La Cámara ha desarrollado una plataforma que garantiza la identificación digital. La sociedad establecida puede inscribirse en el Registro de Empresas inmediatamente, ya que los notarios tienen acceso a realizar inscripciones directas en dicha institución».

Czech Republic

The Czech Republic Chamber of Notaries’ legal advisor Petr Klika says, “The lower house of parliament has presented and approved a bill amending the Notaries and Related Activities Act to implement the directive’s requirements. It will enter into force in September.

“The bill lets notaries draw up an electronic public deed based on a video conference between the company founder and the notary. The Chamber has developed a platform guaranteeing digital identification. The established company can be entered on the Companies Register immediately, since notaries have access to register companies directly”.

Italia

Massimiliano Levi, director de comunicación del Consiglio Nazionale del Notariato comparte con Escritura Pública el estado en que se encuentra la transposición de la directiva en Italia. «El martes 20 de abril, el Senado aprobó definitivamente la directiva, que entrará en vigor el 1 de agosto. El artículo 29 de la nueva ley aprobada establece que la constitución de sociedades se llevará a cabo, aunque se elija un modelo estatutario estándar, mediante una escritura pública autorizada en una plataforma que permite la videoconferencia y la firma a través de una firma electrónica reconocida. Todavía estamos a la espera de que se apliquen decretos que hagan operativa la ley».

«Esta aprobación -prosigue Levi- significa que el Notariado italiano, y cada notario individual, tendrá un papel fundamental en la transición hacia la digitalización de la constitución online de empresas, sin reducir los niveles de seguridad que siempre garantiza la intervención notarial».

Italy

Massimiliano Levi, director de comunicación del Consiglio Nazionale del Notariato comparte con Escritura Pública el estado en que se encuentra la transposición de la directiva en Italia. “The senate finally approved the directive on Tuesday, 20 April and it will take effect on 1 August,” said Massimiliano Levi, communications director at the Consiglio Nazionale del Notariato in Italy. “Article 29 of the newly approved law establishes that companies will be incorporated, even where a standard statutory model is chosen, by means of an authorised public deed on a platform that permits videoconferencing and signing using a recognised electronic signature. We are still waiting for the decrees that will make the law operational.

“This approval will see the Italian Notariat and each individual notary play a key role in the transition to the digitisation of online company incorporation, with no reduction in the levels of security that notarial intervention guarantees,” he said.

Austria

Por su parte, Cindy Foekehrer, de la austríaca Österreichische Notariatskammer, expone que «por el momento, la directiva aún no se ha incorporado a nuestra legislación. Sin embargo, en nuestro país el 80 o 90% del total de trámites para constituir una empresa telemáticamente ante notario se pueden ya realizar hoy en día; por lo que se puede decir que la aplicación de la directiva es una realidad».

«El uso de medios electrónicos está regulado por el artículo 90 de la Ley Notarial de Austria; norma que se complementa con un Reglamento del Ministerio de Justicia. Las actividades oficiales del notario ya pueden llevarse a cabo «en línea» a petición de las partes con ciertas excepciones, por ejemplo, con respecto a las disposiciones testamentarias», señala Foekehrer.

Austria

“The directive has not yet been incorporated into our legislation,” said Cindy Foekehrer of Austria’s Österreichische Notariatskammer. “However, 80-90% of the total procedures for setting up a company before a notary using remote electronic means can already be done today, so it could be argued that the implementation of the directive is already upon us.

“The use of electronic means is governed by Article 90 of the Austrian Notarial Act, a regulation supplemented by the Ministry of Justice. Official notarial activities can already be performed online at the request of the parties, although there are certain exceptions, such as around testamentary provisions,” she said.

Alemania

La Cámara Federal de Notarios alemana ha desarrollado un sitio web monográfico sobre el procedimiento notarial de constitución telemática de sociedades de responsabilidad limitada y la solicitud online de inscripción en el registro. La página contiene vídeos en alemán e inglés que explican de manera sencilla e intuitiva el proceso.

Germany

The Bundesnotarkammer has opened a dedicated website on the notarial procedure for the remote electronic incorporation of limited liability companies and an online registration application. The site contains videos in German and English with simple, intuitive explanations.

Holanda

Los Países Bajos han solicitado un período adicional de un año. El Notariado holandés manifiesta que existe controversia y debate sobre la comprobación de la inhabilitación de uno de los administradores en otro país.

Netherlands

The Netherlands has requested an additional one-year period. The Dutch Notariat reports contention and debate around confirming the disqualification of a director in another country.

«La digitalización respecto de la seguridad jurídica», por José Ángel Martínez Sanchiz

EL ESCAPARATE

 
JOSÉ ÁNGEL MARTÍNEZ SANCHIZ

Presidente del Consejo General del Notariado 
President of the Spanish General Council of the Notariat

@Notarios_ES

notarios_es

consejo-general-de-notariado

TRATAMOS EN ESTE NÚMERO de los retos del Notariado europeo ante la digitalización. Pero la cuestión también se puede plantear en sentido inverso, los retos de la digitalización respecto de la seguridad jurídica. Y la respuesta en ambos casos pasa por la necesaria adaptación de la función notarial ante un proceso de aceleración digital vertiginoso.

Enseñaba Betti que contratar es un peligro. La autonomía de la voluntad tiene sus riesgos, pues impone a los contratantes una serie de cargas: la identificación, capacidad o discernimiento y legitimación de la otra parte; la concreción jurídica y física del objeto del contrato, incluida la verificación de los medios de pago; la prestación del consentimiento con conocimiento de causa, así como la previsión de posibles garantías o cautelas para asegurar los efectos pretendidos; y, señaladamente, la legalidad del negocio en el momento de concluirlo. La seguridad jurídica, en la medida en que elimine dichos riesgos o los disminuya al mínimo, cumple la importante función de potenciar la contratación, lo que, en los países de nuestro entorno, se obtiene al asumir el notario las citadas cargas de prudencia y legalidad mediante la autorización del instrumento público.

El notario acepta estas responsabilidades, que gracias a su plasmación documental devienen autenticidades o lo que es lo mismo verdad oficial; prueba plena sobre la que descansa, entre otros extremos, la fiabilidad de los registros públicos.

Todas estas responsabilidades se asumen sobre la base del encuentro personal entre el notario y los otorgantes del documento público. Esto es lo que la técnica notarial denomina unidad de acto, que requiere compartir un espacio común. Pero ese espacio común también puede ser virtual, si el otorgamiento se canaliza por medio de una videoconferencia a través de la sede electrónica notarial, que funciona como una verdadera oficina pública notarial, solo que en un espacio virtual. Esto es perfectamente compatible con la unidad de acto o con el llamado principio de inmediación que admite, junto a la presencia física, la telemática.

El principio de inmediación no sufre lo más mínimo a raíz de un otorgamiento electrónico, que puede y debe aceptarse en todos aquellos casos en los que la naturaleza del negocio lo permita; por ejemplo, en la intervención de las pólizas mercantiles y actos societarios, dejando al margen, sin embargo, los de índole civil de naturaleza inmobiliaria o con obligaciones cruzadas que conllevan la entrega material de cosas y efectos.

Esto supuesto, es muy conveniente que se acoja legalmente esta posibilidad. Se trataría de una reforma legislativa no demasiado complicada y fácilmente efectiva, porque el Notariado, por medio de su centro tecnológico creado hace casi veinte años, tiene ya operativa la necesaria aplicación telemática en su sede electrónica, dotada como es lógico de la máxima seguridad. Por tanto, aplicable tan pronto culmine el obligado proceso legislativo para abrir la sede electrónica notarial, no solo como hasta ahora a las autoridades judiciales, registros y administraciones públicas, sino especialmente a quienes deben ser sus principales beneficiarios, los ciudadanos, de manera que puedan acudir telemáticamente al notario para constituir sociedades o firmar pólizas, así como disponer de su copia electrónica en el móvil.

Es una exigencia que no es que nos imponga Europa, que también, sino la misma realidad de las cosas. En este sentido, la urgencia viene dada por la trasposición de la Directiva de herramientas digitales, que obliga a los Estados miembros a introducir un sistema de constitución a distancia para las sociedades de responsabilidad limitada.

La directiva requiere que se prevea un procedimiento alternativo para la constitución telemática de sociedades, pero con la expresa prevención de no quebrar por ello la seguridad jurídica ni alterar el régimen adoptado tradicionalmente por cada Estado miembro, en particular el basado en la autorización notarial; razón por la que podemos decir sin exageración ninguna que recomienda la escritura pública (artículo 10), que por sí sola reúne los controles que la propia Directiva demanda en el artículo 13 octies, atinentes a la legalidad, capacidad o discernimiento, consentimiento informado, así como la evitación del fraude y del blanqueo de capitales.

En esta misma revista Jens Bormann, presidente del Consejo Federal del Notariado alemán (Bundesnotarkammer), y Massimiliano Levi, director de comunicación del Consiglio Nazionale del Notariato, explican los proyectos alemán e italiano, basados ambos en la videoconferencia a través de la correspondiente sede electrónica notarial. En nuestro caso, la trasposición de la directiva se vería facilitada por hallarse ya desarrollada la pertinente aplicación tecnológica.

Hay que reconocer, en fin, que la digitalización es el tema de nuestro tiempo, un fenómeno complejo, que va más allá de las herramientas tecnológicas, pues la innovación, cuando actúa sobre la información, de algún modo traspasa la materia para penetrar en el ámbito de la inteligencia artificial. Surge entonces la inquietante cuestión de si la máquina está llamada a sustituir nuestro juicio. El futuro no está escrito, pero, sobre la indudable utilidad de los logaritmos, pesa el juicio ético de si la humanidad ha de acabar siendo un factor contable; tal vez, parodiando a Leibniz, «cuando Dios piensa, cuenta». Pero las máquinas, afortunadamente, ni son dioses ni son hombres, sino recursos al servicio de nuestros designios.

Digitalisation with regard to legal certainty

In this issue we address the challenges posed for Europe’s notaries by digitalisation. The question could also, though, be considered the other way round: the challenges for digitalisation with regard to legal certainty. And the answer lies in both cases in the need to adapt the role of notaries in response to a process of digital transformation at breakneck pace.

Betti taught us that signing a contract is perilous. Free will has its risks, since it imposes a series of burdens on the signatories: the identification, capacity or discernment and legitimate standing of the other party; the legal and physical definition of the object of the contract, including verification of the means of payment; the granting of duly informed consent, and provision for any posible guarantees or safeguards to ensure the intended effects; and in particular, the lawfulness of the business at the moment of its conclusion. To the extent that it eliminates such risks, or reduces them to a minimum, legal certainty fulfils the important function of underpinning the contractual process, which in those countries belonging to our tradition is achieved by means of the notary taking on these burdens of prudence and lawfulness, through the notarisation of a public instrument.

The notary accepts these responsibilities, which once they have been set out in documented form become authentic, in other words, the official truth; complete proof on which, among other aspects, the reliability of public registers depends.

All these responsibilities are accepted on the basis of the face-to-face meeting between the notary and those executing the public instrument. This is what notarial practice refers to as a single act, which requires that those acting be present at a shared location. However, this shared location may also be virtual, if the instrument is executed by means of videoconference via the notarial portal, which in truth functions as a public notarial office, but on the virtual plane. This is fully compatible with the concept of the single act, or what is known as the principle of immediacy, which allows for presence to be remote and digital, as well as face-to-face.

The principle of immediacy is in no way undermined by an electronic procedure, which can and must be accepted in all those cases in which the nature of the business would so allow. For example, in the witnessing of commercial deeds and corporate acts, nonetheless setting aside those of a civil nature involving real estate or reciprocal obligations entailing the material handover of items and belongings.

It would be of great benefit to allow this option to be legally applied to such circumstances. The legislative reform would not be particularly complex and could easily be put into practice, since the technology centre of the Notariat set up more than twenty years ago already has the required remote digital application in operation on its online portal, furnished with the utmost security, as one would expect. It could therefore be implemented immediately upon completion of the required legislative process to open up the online a notarial portal not only, as thus far, to court authorities, registers and public agencies, but specifically to those who should be its main beneficiaries, the general public, providing them with remote, digital recourse to a notary in order to incorporate companies or sign deeds, along with access to an electronic copy on their mobile.

It is not a question of this requirement being imposed on us by Europe, although it is, but instead the inherent reality of the circumstances. In this regard, the urgency comes from the transposition of the Directive on digital tools and processes, which obliges Member States to bring in a system for remote incorporation of limited liability companies.

The Directive requires provision to be made for an alternative procedure for the remote digital incorporation of companies, but with the explicit proviso that this must not disrupt legal certainty nor alter the traditional regime adopted by each Member State, in particular where based on notarisation. It would therefore be no exaggeration to state that it recommends a public instrument (Article 10), which in itself fulfils the checks that the very Directive sets out in Article 13h regarding lawfulness, capacity and discernment, informed consent, and the avoidance of fraud and money laundering.

In this same magazine Jens Bormann, president of the Federal Council of the German Notariat (Bundesnotarkammer), and Massimiliano Levi, communications director of the Consiglio Nazionale del Notariato, explain the German and Italian projects, both based on videoconference via the corresponding notarial portal. In the case of Spain, transposition of the directive would be facilitated by the fact that the technological application in question has already been developed.

We must, in short, acknowledge that digital transformation is the issue of the day, a complex phenomenon which goes beyond technological tools, since when innovation affects information, it in some way transcends this sphere, and enters the realm of artificial intelligence. There then comes the troubling question of whether machines are destined to replace our judgment. The future is not written, but the unquestionable usefulness of logarithms is subject to an ethical judgment as to whether humanity should ultimately be a countable factor, perhaps in parody of Leibniz: ‘when God thinks, he counts’. Machines, though, are fortunately neither gods nor humans, but resources at the service of our wishes.

«Alemania aprueba la constitución ‘online’ de sociedades en presencia de notario», por Jens Bormann

EL ESCAPARATE

 
JENS BORMANN

 

LL.M. (Harvard). Presidente del Consejo Federal del Notariado alemán (Bundesnotarkammer)
LL.M. (Harvard). President of the Federal Council of German Notaries (Bundesnotarkammer)

Alemania aprueba la constitución “online” de sociedades en presencia de notario
 

Con la adopción de la Directiva (UE) 2019/1151 sobre la utilización de herramientas y procesos digitales en el ámbito del Derecho de sociedades, el legislador europeo ha dado un paso importante para adaptar el derecho de sociedades europeo a la era digital. La idea central es introducir la constitución en línea de sociedades de capital en toda la Unión. Además, se regulan los procedimientos en línea para las solicitudes previas a la inscripción en el registro mercantil y la presentación de documentos de sociedades y sucursales.

La introducción de la constitución en línea en toda la Unión facilitará la creación de sociedades de capital tanto nacionales como transfronterizas. Al mismo tiempo, la Directiva demuestra un profundo respeto por los diferentes sistemas y tradiciones jurídicas de los Estados miembros en el mundo electrónico y les permite adaptar sus tradiciones jurídicas nacionales a los requisitos europeos, en particular, mediante la intervención obligatoria del notario, cuya importancia para garantizar la seguridad jurídica y evitar los abusos se reconoce también en la era digital.

Saludamos muy favorablemente este planteamiento. En efecto, en países como España y Alemania, la constitución de sociedades y las posteriores modificaciones estructurales están sujetas al control preventivo del notario. Hay varias razones para esto.

El control preventivo garantiza que las sociedades se constituyan y sigan existiendo de forma legalmente eficaz. Al mismo tiempo, la identificación fiable de los accionistas y administradores por parte del notario permite determinar con certeza quién está detrás de una sociedad y quién puede representarla. A continuación, se inscriben en el registro mercantil los datos relativos a la existencia de la sociedad, sus estatutos y las personas facultadas para representarla, así como la manera en que están autorizadas a hacerlo. Gracias al «control de entrada» por el notario, los actores de las transacciones legales pueden basarse en la información registral, dotada de fe pública. Esto crea un entorno seguro, sencillo y de confianza para las transacciones legales y contribuye a una fiscalidad eficaz y a la lucha contra el blanqueo de capitales.

Sin embargo, la intervención del notario va mucho más allá. La complejidad del derecho de sociedades requiere soluciones a medida que, en la mayoría de los casos, se consiguen a través de estatutos redactados individualmente. Cuestiones importantes como el nombre y el objeto de la sociedad o el régimen económico matrimonial de los accionistas deben aclararse caso por caso. Por este motivo, los Estados miembros también pueden exigir la intervención obligatoria de los notarios en este ámbito.

El proyecto de ley del Ministerio Federal alemán de Justicia, “DiRUG”, de 18 de diciembre de 2020, transpone la Directiva a la legislación alemana. Fue aprobado por el Gabinete Federal (Bundeskabinett) el 10 de febrero de 2021 y por el Parlamento federal (Bundestag) el 10 de junio sin cambios significativos. Como cuenta con el apoyo del Consejo federal (Bundesrat), se espera que se publique pronto en el Boletín Oficial Federal.

Con la ley DiRUG el legislador alemán ha decidido deliberadamente mantener los principios del proceso de otorgamiento de escrituras notariales en presencia física y trasladarlos de forma equivalente al mundo digital. Las piedras angulares de esta transferencia son la videoconferencia con el notario, la identificación digital segura y la firma electrónica cualificada.

En este contexto, solo se permite otorgar escrituras en línea a través del sistema de video comunicación operado por el Consejo Federal del Notariado alemán (Bundesnotarkammer), lo que garantiza los más altos estándares de seguridad, fiabilidad y disponibilidad de los datos y evita que el procedimiento de autenticación se realice a través de servidores extranjeros.

Además, la identificación fiable de los interesados conlleva dos fases: la identificación del fundador a través del sistema alemán de identificación electrónica (eID) y la lectura de la fotografía del documento identidad o pasaporte, que el notario compara con la apariencia del interesado. Este segundo paso es imprescindible para evitar casos de representación encubierta mediante el uso abusivo de un medio de identificación electrónico. El resultado será una escritura electrónica original, firmada por las partes y el notario con una firma electrónica cualificada y conservada en el Archivo Electrónico de Escrituras de la Bundesnotarkammer.

El procedimiento de constitución en línea sólo se utiliza para autenticar escrituras de constitución de una GmbH alemana y para las resoluciones adoptadas en el contexto de la constitución de sociedades, como las que versan sobre el nombramiento de los primeros administradores. Así pues, el legislador alemán se ha pronunciado apropiadamente en contra de una apertura general del procedimiento en línea a todos los procedimientos notariales, dado que los fines de la forma notarial no pueden garantizarse en la misma medida a través un procedimiento en línea. Así, en el derecho de familia y de sucesiones, la comparecencia personal ante el notario tiene por objeto proteger a los interesados de decisiones apresuradas y llamar su atención sobre la especial importancia de la transacción. De modo similar, en derecho inmobiliario no es raro que consumidores y empresarios se encuentren cara a cara y el notario tome precauciones especiales.

En definitiva, la DiRUG no hace de la digitalización un fin en sí misma, sino que permite simplificar y acelerar los procedimientos cuando ello es compatible con las estructuras y funciones vigentes de la autenticación notarial en el sistema de administración preventiva de justicia. Por lo tanto, el sentido de la proporción que han mostrado los legisladores europeos y nacionales debe ser saludado plenamente y sin reservas.

Germany approves the online incorporation of companies in the presence of a notary

Following the Directive (EU) 2019/1151 on the use of digital tools and processes in the field of company law, the European legislator has taken an important step to adapt European company law to the digital age. The main idea is to introduce the online incorporation of companies throughout the Union. In addition, online procedures are regulated for applications prior to registration in the commercial register and the presentation of company and branch documents.

The online incorporation throughout the Union will facilitate the creation of both national and cross-border companies. At the same time, the Directive shows a deep respect for the different legal systems and traditions of the Member States in the electronic world and enables them to adapt their national legal traditions to European requirements, in particular through the compulsory intervention of the notary, whose importance to guarantee legal certainty and prevent abuse is also recognized in the digital age.

We very much welcome this approach. Indeed, in countries such as Spain and Germany, the incorporation of companies and subsequent structural modifications are subject to preventive control by the notary. Several reasons explain this.

Preventive control guarantees that companies are established and keep on existing in a legally effective manner. At the same time, the reliable identification of shareholders and administrators by the notary allows to determine with certainty who is behind a company and who can represent it. In addition, data on the existence of the company, its statutes and the persons empowered to represent it, as well as the way in which they are authorized to do so, are entered in the commercial register. Thanks to the «entry control» by the notary, the actors of the legal transactions can be based on the registry information, endowed with public faith. This creates a safe, simple and trustworthy environment for legal transactions and contributes to effective taxation and the fight against money laundering.

However, the intervention of the notary goes much further. The complexity of company law requires tailored solutions which, in most cases, are achieved through individually drafted statutes. Important issues such as the name and purpose of the company or the shareholders’ matrimonial property regime must be clarified on a case-by-case basis. For this reason, Member States may also require the compulsory intervention of notaries in this area.

The draft law of the German Federal Ministry of Justice,“DiRUG”, as of 18 December 2020, transposes the Directive into the German law. It was approved by the Federal Cabinet (Bundeskabinett) on February 10, 2021 and by the Federal Parliament (Bundestag) on June 10 without significant changes. As it is supported by the Federal Council (Bundesrat), it is expected to be published soon in the Federal Official Gazette.

With the DiRUG law, the German legislator has deliberately decided to maintain the principles of the process of granting notarial deeds in physical presence and transfer them in an equivalent way to the digital world. The cornerstones of this transfer are the videoconference with the notary, the secure digital identification and the qualified electronic signature.

In this context, it is only allowed to grant deeds online through the video communication system operated by the Federal Council of German Notaries (Bundesnotarkammer), which guarantees the highest standards of security, reliability and data availability and prevents the authentication procedure is done through foreign servers.

Moreover, the reliable identification of the interested parties involves two phases: the identification of the founder through the German electronic identification system (eID) and the reading of the photograph of the identity document or passport, which the notary compares with the appearance of the interested party. This second step is essential to avoid cases of covert representation through the abusive use of an electronic means of identification. The result will be an original electronic deed, signed by the parties and the notary with a qualified electronic signature and kept in the Electronic Archive of Deeds of the Bundesnotarkammer.

The online incorporation procedure is only used for authenticating articles of incorporation of a German GmbH and for resolutions taken in the context of company formation, such as those concerning the appointment of the first directors. Thus, the German legislator has appropriately ruled against a general opening of the online procedure to all notarial procedures, since the purposes of the notarial form cannot be guaranteed to the same extent through an online procedure. For instance, in family and inheritance law, the personal appearance before the notary is intended to protect the interested parties from hasty decisions and to draw their attention to the special importance of the transaction. Similarly, in real estate law it is not uncommon for consumers and entrepreneurs to meet face to face and the notary to take special precautions.

In short, the DiRUG does not see digitization as an end in itself, but rather simplifies and accelerates procedures when compatible with the current structures and functions of notarial authentication in the preventive administration of justice system. Therefore, the sense of proportion shown by the European and national legislators must be fully and unreservedly welcomed.

Entrevista a Valdis Dombrovskis, vicepresidente ejecutivo de la Comisión Europea

CON SELLO PERSONAL

Valdis Dombrovskis,

vicepresidente ejecutivo de la Comisión Europea

European Commission's executive vice-president

«Estamos bastante satisfechos con los planes de recuperación»

JORGE VALERO

@europressos

La puesta en marcha del fondo de recuperación y el proceso de vacunación frente al covid-19 son las dos grandes prioridades de la UE en este momento. Y en ambos frentes, el vicepresidente ejecutivo de la Comisión Europea, Valdis Dombrovskis, está jugando un papel relevante. Como máximo responsable del área económica de la Comisión, el letón ha supervisado el lanzamiento del fondo de 800.000 millones de euros. Además, como timonel de la política comercial de la UE, está negociando propuestas con los otros miembros de la Organización Mundial del Comercio, para aumentar la producción de vacunas a nivel mundial.

 

–Un total del 13% de los fondos del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, el principal pilar del fondo, se entregarán como prefinanciación una vez se aprueben los planes. Solo en el caso de España son unos 9.000 millones. La cantidad necesaria podría superar el volumen que puede conseguir la UE en los mercados antes del verano, aunque ya captó con éxito unos 20.000 millones en junio. ¿Cómo se distribuirán los fondos para prefinanciación, si al final no se tiene suficiente dinero para todos los planes aprobados antes del verano?

–La posibilidad de recaudar la cantidad total en los mercados dependerá en primer lugar de cuántos países y cuántos grandes receptores de fondos se incluyen en el primer lote de países en junio. También depende de las condiciones del mercado. Pero ya hemos señalado que la prefinanciación puede llegar a plazos, a medida que podamos recaudar los fondos. En este caso, los Estados miembros recibirán los fondos prorrata.

–Usted dijo que, en algunos casos, se necesitan ajustes en los planes nacionales de recuperación. ¿Podría explicar cómo funciona este proceso de ajuste?

–En general, estamos bastante satisfechos con el contenido de los planes presentados. Parecen cumplir los objetivos de sostenibilidad y digitalización. Además, abordan un subconjunto significativo de las recomendaciones específicas que dirigimos anualmente a cada país. Por lo tanto, esperamos que no haya necesidad de una revisión importante de los planes. Pero, al mismo tiempo, continúa el trabajo de ajuste. No es que se presenten planes y todo sea ideal, y otorgamos una valoración positiva. Existen consultas a nivel técnico y en ocasiones solicitamos información adicional, o mayor claridad sobre los hitos y las metas que tienen que cumplir los países para acceder a los desembolsos del fondo. O puede haber preguntas sobre algunas de las estimaciones de los costes de proyectos de inversión. Pero aunque haya mucho trabajo técnico, y puede llevar a algunos ajustes y precisiones en los planes, no estamos hablando de grandes revisiones.

 

–¿Le preocupa que en los próximos meses se vuelvan a trazar líneas de batalla entre los Estados miembros que desean volver a la ortodoxia fiscal del pasado y los que creen que la pandemia ha demostrado que es necesaria una revisión radical del Pacto de Estabilidad y Crecimiento? ¿Cuál es su posición sobre las reglas que controlan el déficit y la deuda?

–Esperamos relanzar en la segunda mitad del año la consulta pública sobre la revisión del Pacto de Estabilidad y Crecimiento, que ya habíamos lanzado justo antes de la pandemia. No llegamos a este proceso con ideas o conceptos «precocinados». Analizaremos las aportaciones que recibamos en la consulta pública por parte de los Estados miembros y otras voces interesadas, y trazaremos un camino a seguir. Lo que tendríamos que conseguir es una simplificación general del marco fiscal, asegurando que facilite políticas fiscales más anticíclicas, es decir, favorecer inversión en épocas de crisis y ahorro en los buenos tiempos, para crear «colchones» para periodos peores. Tendremos que centrarnos también en cuestiones relacionadas con la sostenibilidad de la deuda pública en el contexto de los niveles elevados de endeudamiento que nos encontraremos al salir de la crisis. Por supuesto, tendremos que buscar el consenso, porque de lo contrario no podremos avanzar, y quedaremos atrapados en debates divisivos. La construcción del consenso será un elemento muy importante.

 

–Uno de los temas más divisivos es la posibilidad de incluir en el Pacto de Estabilidad y Crecimiento una cláusula para apoyar la inversión en áreas prioritarias, como la agenda «verde». Parece haber más apertura hacia esta propuesta en este momento. ¿Ese este su caso también?

–Como dije, entraremos en esta consulta pública sin ideas precocinadas y escucharemos a los Estados miembros y las partes interesadas. Esta propuesta formará parte de la discusión. Antes de que lanzáramos la consulta pública la primera vez, el Consejo Fiscal Europeo realizó una serie de recomendaciones con algunos de los elementos que queremos evaluar, incluida esta idea, además de la simplificación del marco fiscal, la contraciclicalidad, o la inclusión de sendas de deuda más ajustadas para los países con techos de gasto anuales. Las aportaciones del Consejo Fiscal Europeo fueron bien recibidas por nuestra parte.

 

–La Comisión Europea ha pedido a España prudencia con el gasto el año que viene. ¿Eso implica empezar a retirar las medidas de apoyo a empresas y trabajadores en 2022? –Es importante encontrar el equilibrio adecuado para cada Estado miembro. En general, nuestra recomendación es que la posición fiscal siga siendo de apoyo, tanto este año como el próximo. En el caso de países con un elevado endeudamiento, somos más prudentes en lo que respecta a las posiciones fiscales a medio plazo o al aumento del gasto corriente.

 

Pero depende de la situación económica de cada país decidir cuál es exactamente un buen momento para comenzar a retirar gradualmente las medidas de apoyo tras las crisis, incluyendo aquellas para apoyar a los trabajadores con medidas como los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE). Es decir, los países deben realizar esta evaluación y encontrar el momento adecuado para cambiar de marcha. No proporcionamos una guía exacta sobre cuándo debería ser el caso en cada Estado miembro, porque todavía existe una incertidumbre económica bastante elevada. Además, vemos que existen diferencias en el ritmo de cómo los países están recuperando el nivel económico previo a la crisis. Por eso, es importante no retirar prematuramente los estímulos. Pero, al mismo tiempo, está el asunto de la sostenibilidad fiscal. Por eso, diferenciamos entre países con elevado endeudamiento y aquellos cuya sostenibilidad de la deuda presenta riesgos reducidos.

 

–Presentó una propuesta a los miembros de la Organización Mundial del Comercio para aumentar la producción de vacunas a escala mundial. ¿Cuáles son los detalles de la propuesta europea?

–Sugerimos tres elementos principales. En primer lugar, queremos asegurarnos de que las vacunas y los tratamientos para el covid pueden cruzar las fronteras libremente. Los países desarrollados con capacidad de producción de vacunas deberían comenzar a exportar a los países en desarrollo, porque hasta ahora solo la UE es un exportador importante de vacunas. Además, también es importante no interrumpir las cadenas de suministro en lo que respecta a los componentes de las vacunas y otros tratamientos, para que podamos garantizar una producción eficaz. La segunda área es trabajar en la cooperación voluntaria entre empresas que tienen el conocimiento y la propiedad intelectual, y las empresas que pueden proporcionar capacidad de fabricación adicional. Serían acuerdos de cooperación voluntaria, incluidas empresas en países en desarrollo. La tercera corriente son las licencias obligatorias (cuando un Gobierno permite producir un producto patentado sin el consentimiento de quien tiene la patente). Deberíamos ver esta opción como una herramienta legítima que se puede utilizar en tiempos de crisis. Pediremos a todos los miembros de la Organización Mundial del Comercio que cuenten con marcos de licencias obligatorias, para que esta herramienta se pueda utilizar de manera eficiente cuando sea necesario. La concesión de licencias obligatorias es una opción que ya existe dentro de las flexibilidades del acuerdo de propiedad intelectual de la OMC (acuerdo TRIPS, por sus siglas en inglés). Deberíamos haber señalado antes que estamos listos para explorar y utilizar las flexibilidades de TRIPS.

Huella digital

Las actividades y comunicados del vicepresidente ejecutivo de la Comisión Europea, Valdis Dombrovskis, pueden seguirse con facilidad sobre todo a través de su cuenta de Twitter, pero también en Facebook, e incluso Instagram, donde comparte fotos de su vida privada. Para saber más sobre su agenda y equipo, se puede consultar su página en la Comisión Europea. Wikipedia ofrece información sobre su biografía y su carrera profesional.

Digital footprint

THE activities and statements of the European Commission’s executive vice-president, Valdis Dombrovskis, can be easily followed particularly via his Twitter account, but also on Facebook, and even Instagram, where he shares photos of his private life. To know more about his agenda and team, you may consult his Commission page. Wikipedia provides information on his biography and his professional career.

In English

‘We are quite satisfied with the content of the recovery plans’

The implementation of the recovery fund and the rollout of the vaccination strategy against covid-19 are the main priorities of the EU at the moment. On both fronts, the European Commission’s executive vice president, Valdis Dombrovskis, is playing a key role. As the head of Commission’s economic area, the Latvian has supervised the launch of the €800 billion fund. As the EU trade policy chief, he is negotiating with World Trade Organization members proposals to increase vaccine production globally.

–A total of 13% from the Recovery and Resilience Facility, the main pillar of the recovery fund, will be disbursed as prefinancing once the national recovery plans are approved. Only in the case of Spain is around 9 billion. The amount needed could exceed the volume that the EU may raise through the markets before the summer, although it has already successfully got some 20 billion in June. How will the funds be distributed for pre-financing if, in the end, there is not enough money for all the plans approved before the summer?

–Whether we can raise this overall amount in the markets in one go depends first of all on how many countries and how many big recipients of funds are in the first batch of plans approved. It also depends on the market conditions. But we have already signalled that it may come in instalments. If we are not able to raise the whole money for prefinancing in one go, we will release the money to member states as we are able to raise it. In this case, member states will receive the funds on pro rata basis.

–You said that, in some cases, adjustments are needed in the national recovery plans. Could you explain how this adjustment process works?

–Overall, we are quite satisfied with the contents of the plans submitted. They seem to meet the green and digital targets and to address a significant subset of country specific recommendations. Therefore, we hope that there will be no need for a major overhaul of the plans. But, at the same time, this work on fine-tuning continues. It’s not that plans are submitted and everything is ideal, and then it leads to a positive assessment. There are technical level consultations and maybe some requests for additional information, or for more clarity on milestones and targets. Or there may be questions on some of the cost estimates of the project. Although there is a lot of technical work ongoing, and it may lead to some adjustments and precisions in the plan, we are not talking about major overhauls.

–Are you concerned that, in the coming months, the battle lines will be redrawn between those member states that are keen to return to the fiscal orthodoxy of the past and those who believe that the pandemic has shown that there’s a need for a radical overhaul of the Stability and Growth Pact? Where do you stand on the deficit and debt thresholds? 

–Later in the year, we expect to relaunch the public consultation on the review of the Stability and Growth Pact, which we launched before the pandemic. We are not coming in a sense with precooked ideas or concepts. We will be looking at the input we will be getting in the public consultation from member states and from different stakeholders, and we will draw a potential way forward. What we would need to do is an overall simplification of the fiscal framework, ensuring that it facilitates more counter-cyclical fiscal policies, both in bad and good economic times. We will need to work also on questions related to the sustainability of public debt in the context of elevated public debt levels that we will see while exiting the crisis. Of course, we will need to seek consensus, because otherwise we will not be able to move forward and we will be stuck in some kind of divisive debate. This consensus- building will be a very important element.

–One of the most divisive issues is the possibility to include in the Stability and Growth Pact the so-called ‘golden’ clause to support investment in some priority areas, including the ‘green’ agenda. There seems to be now more openness towards this ‘golden’ clause. Is that your case?

–As I said, we will enter this public consultation without precooked ideas and we will listen to member states and stakeholders. This proposal is part of the discussion. Before this public consultation, the European Fiscal Board came exactly with some of the elements we want to asses, including the simplification, the counter-cyclicality or concentrating on an expenditure benchmark with a debt anchor. The Board also raised the point of what they called a limited ‘golden ‘rule. This input from the European Fiscal Board was welcomed from our side.

–You said Spain should have a prudent stance in regards to its public spending for next year. Does that mean the government should start to withdraw support measures for companies and workers in 2022?

–It is important to find the right balance for each Member State. Overall, our recommendation is that the fiscal position remains supportive, both this year and the next. In the case of countries with high indebtedness, we are more cautious when it comes to medium-term fiscal positions or the increase in current spending. But exactly when is a good time to start phasing out post-crisis support measures, for example for workers under temporary support schemes (ERTE), it really depends on the economic situation of each country. In other words, countries must make this assessment and find the right moment to change gears. We do not provide exact guidance on when this should be the case for each member state, because there is still quite a high economic uncertainty. We see that there is a difference in the pace of how countries are recovering their pre-crisis economic level. It is important not to withdraw stimuli prematurely. But then there is fiscal sustainability issue. That is why we differentiate between countries with high level of public debt and those whose debt sustainability presents low risks.

–The Commission put forward a proposal to the World Trade Organisation members to increase vaccine production at global scale. What are the details of this proposal? –We suggest three main elements. First, we want to ensure that the COVID vaccines and treatments and components can cross the borders freely. Developed countries with vaccine production capacity actually should start exporting to developing countries, because so far only the EU from the developed countries is a major vaccine exporter. In addition, it is also important not to disrupt supply chains when it comes to vaccine components, so that we can ensure effective production of the doses. The second area is to work on voluntary cooperation between companies which have the necessary know-how and intellectual property, and companies which can provide additional manufacturing capacity. It would be voluntary cooperation arrangements, including those companies in developing countries. The third stream is compulsory licensing (when a government allows someone to produce a patented product without the consent of the patent owner). We should we see this as a legitimate tool which can be used in times of crisis. We will call on all World Trade Organisation members to have efficient compulsory licensing frameworks in place, so this tool can be used efficiently when needed. Compulsory licensing is an option that already exists within the flexibilities of the WTO’s intellectual property agreement (TRIPS). We should have been flagging before that we are ready to explore and use TRIPS flexibilities.

Lo paras o lo pasas

LA @

Lo paras o lo pasas

A veces la vida son decisiones. “Sí” o “no”, sin puntos medios. Puede que en su móvil reciba imágenes violentas o íntimas de alguien que conozca. Lo que haga con ellas puede convertirse en una de las cosas más importantes en la vida de esa persona. Reenviar y contribuir con un empujoncito más a arruinar su autoestima o denunciar y frenar esa difusión. El canal prioritario de la Agencia de Protección de Datos es el sitio adecuado para plantar cara a esa humillación.

GABRIEL CRUZ

Verónica tenía 27 años cuando grabó un video sexual con el que entonces era su novio. Cinco años después, como si esa grabación fuera una bestia que espera agazapada su oportunidad, saltó del olvido. Verónica ya tenía 32 años, estaba casada con otro hombre y era madre de dos niños. Era operaria de una fábrica de camiones en San Fernando de Henares, Madrid, con unos 2.500 empleados. En mayo de 2019 esa grabación íntima circuló entre todos ellos. Días después, Verónica se quitó la vida. La Inspección de Trabajo cerró el caso asegurando que «el problema de la trabajadora no se encontraba tanto en el entorno laboral, sino en el personal» porque lo que le preocupaba era que esas imágenes llegaran a «su entorno familiar y más concretamente a su marido». A esto se suma que el juzgado de instrucción número 5 de Alcalá de Henares que investigaba el caso lo archivó por «falta de autor conocido» del delito de descubrimiento y revelación de secretos. Es decir, pasó todo, pero a nadie le pasó nada. Y nada se hizo para frenar esa cadena de dominó de reenvíos del vídeo íntimo de Verónica. Una cadena que la acabaría tumbando.

El caso es que el artículo 197.7 del Código Penal castiga con penas de tres meses a un año el que, sin autorización de la persona afectada, se difunda o pase a terceros videos íntimos de ella, incluso aunque los hubiese grabado con su aprobación. Ahora bien, según la interpretación del Tribunal Supremo en su sentencia 70/2020, de 24 de febrero, queda fuera de responsabilidad quien reenvía las imágenes. También coincide en ello la Fiscalía General del Estado (Circular 3/2017). Por eso, en abril, Mar España, la directora de la Agencia Española de Protección Datos (AEPD), pidió en el Senado al Ministerio de Justicia que incluyese en ese artículo 197.7 del Código Penal que la responsabilidad penal no sólo fuera de quien graba y envía, sino también de quien reenvía. De momento, no parece que le hayan hecho mucho caso.

Violencia digital. Parece que cuesta entender que lo digital es real. Por eso es tan importante la campaña que fuera del Derecho Penal lucha contra ello: Lo paras o lo pasas, de la AEPD. Se trata de una iniciativa pionera a nivel mundial basada en su Canal Prioritario de denuncia. Nos lo explica Mar España, la directora de la AEPD que nos recibe en su despacho. Lleva desde julio de 2015 en su cargo y continúa entusiasta en la lucha contra la violencia digital.

En el año y medio que lleva en funcionamiento el “canal prioritario” ha recibido 154 peticiones y se han tomado 29 medidas cautelares. Mar España se muestra muy tajante: “todos somos cómplices si recibimos imágenes, audios o incluso textos violentos o sexuales que afecten a la intimidad de una persona y no hacemos nada por parar esa cadena”. El prototipo de denuncias que reciben son videos sexuales cuya víctima es una mujer menor de 30 años. “No solo aparece ella -explica- también hay casos de suplantación de identidad. Es decir, se coge la foto de la víctima y se la pega al cuerpo de una actriz de una película pornográfica, haciéndola pasar por ella”. Una de las causas que se encuentran tras este tipo de violencia digital es la venganza. “La chica consiente grabar su relación sexual con el novio. Luego rompen y el chico lo difunde entre sus compañeros del instituto”.

Cómo denunciar. Mar España, directora de la AEPD , nos muestra en su tablet cómo funciona el Canal Prioritario de la Agencia. Se puede acceder a la página https://www.aepd.es/canalprioritario/ o escribir en Google “Canal prioritario” (primera opción del buscador). A partir de aquí, nos insiste en que sólo se pueden denunciar imágenes “ya sean de una persona conocida o desconocida, que sufra violencia o que sean íntimas suyas. Tienen que estar en redes sociales como Facebook, Instagram o Twitter, no sirven si nos ha llegado por WhatsApp”. Nos justifica esta laguna porque desde Facebook, propietaria de WhatsApp, alegan que, además de ir encriptadas, son conversaciones privadas. Es decir, se necesita una intervención judicial para actuar. Aunque puedan intervenir varias personas, no son públicas.

Plantear una denuncia en el canal es sencillo, nos apunta, “si es adulto tiene que identificarse y después mandarnos el enlace donde ha visto las imágenes. Si es menor ni siquiera tiene que decir su nombre. Basta con que nos envíe la captura donde lo ha visto y el enlace. Incluso, si no tiene internet, puede hacer un escrito y entregarlo en cualquier ventanilla de la Administración, como las oficinas de un ayuntamiento”.

¿Pero por qué denunciar ante la AEPD y no directamente ante la web que contiene las imágenes? “Posiblemente, si un particular se lo pide directamente a la web no le hagan caso. Incluso si lo hace mediante un juzgado podría tardar semanas debido a todo el proceso penal. Mientras que en la agencia, si el caso es grave, en cuestión de horas estaría retirado ese contenido lesivo porque tenemos líneas de comunicación directas con las plataformas que lo difunden. Me acuerdo de un padre que denunció unas imágenes íntimas de su hija. No sólo conseguimos retirarlas de las webs que nos dijo. También las descubrimos (y retiramos) en otros foros que él desconocía” apunta Mar España. En cualquier caso, se puede denunciar ante la Agencia y ante la Policía o la Guardia Civil al mismo tiempo. Por un lado, está el proceso administrativo; por otro, el penal. La gran ventaja del canal prioritario es su rapidez y es que como señala la directora de la AEPD, “cuando hablamos de internet, parar esa cadena es cuestión de horas”. Algo fundamental para atajar unas imágenes que pueden perseguirte durante toda la vida.

Ley Olimpia de México

Así se denomina la novedosa Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en materia de violencia digital. Entró en vigor en junio y es válida en 29 Estados mexicanos de los 32 existentes. Entre otras cosas, la ley castiga con hasta 6 años de cárcel divulgar, compartir, distribuir y publicar imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, aunque se hubiesen grabado con él. La ley se llama Olimpia en honor a Olimpia Coral, que grabó un video sexual con su entonces novio cuando éstos aún mantenían una relación. Tiempo después, el novio lo difundió en redes sociales y WhatsApp. La joven vio destrozada su autoestima e intentó suicidarse varias veces.

La Agencia Española de Protección Datos pidió en el Senado al Ministerio de Justicia que la responsabilidad penal sea también de quien reenvía

Y en Twitter ¿qué opinan?

Estos son algunos de los comentarios difundidos en Twitter sobre si han conocido casos de circulación de imágenes íntimas. Responde a una petición de información de la actriz @_ANAMILAN_

@itsdaniidilo ·14 abr. Vivo un pueblo. Lamentablemente pasan muchas cosas así. Hice la “no difusión” del vídeo y la chica se encargó de la denuncia. Gracias a Dios ella ganó y al poco “onvre” le tocó pagar una suma de dinero. Aunque claro el vídeo fue imposible eliminarlo.

@van_hessa ·15 abr. Sí. Enfadarme, sentir impotencia y borrar. Ella perdió el trabajo y se fue del pueblo; él, sigue pavoneándose por ahí y curra de camarero en uno de los bares más frecuentados.

@elviragarlop ·15 abr. No me llegó a mi, fue a un amigo que me lo enseñó muerto de risa. Mi reacción fue tal que nunca hemos vuelto a ser amigos aunque sí me dijo que lo había borrado. Asqueroso. Se me fue la cabeza, todo lo que le dije no fue de la manera más educada precisamente.

@ainhoconh2 ·14 abr. En mi pueblo pasó algo parecido y una chica difundió material de otra dentro del instituto. La directiva pasó de largo. Así van las cosas…

@ManInTrainer ·15 abr. Unas fotos subiditas de tono que la hija de mi jefe envió a un «noviete» y que éste compartió en el instituto (para hacerse el guay) la ha llevado a 4 intentos de suicidio desde el verano pasado. Estas cosas NO son una broma y se convierten en PESADILLAS para la familia.

«Yo lo paro y no paso», por Esther Paniagua

LA @

ESTHER PANIAGUA,

periodista y autora especializada en tecnología. Es una de las Top 100 Mujeres Líderes de España, nombrada Forbes 100 Most Creative People in Business.

 

Yo lo paro, y no paso

e_paniagua

e_paniagua

estherpaniagua

El escándalo fue mayúsculo. Pornhub, una de las webs de pornografía más conocidas, llenaba sus arcas con vídeos de violaciones de niños. Cientos de miles de videos de menores teniendo sexo o en situaciones vejatorias o de violencia sexual estaban disponibles en la plataforma. La polémica hizo que la empresa eliminase millones de vídeos subidos por usuarios y anunciase que solo los usuarios verificados podrían cargar nuevos vídeos en la web, pero el daño ya estaba hecho.

El caso de Pornhub es solo la punta del iceberg. Internet está plagado de personas que comercian con imágenes de menores de edad y aprovechan la poca precaución de los pequeños o de sus familiares y amigos al compartir todo tipo de imágenes online de forma pública. También comercian, por supuesto, con todo tipo de material de calado sexual, implique o no a menores. Otras veces lo que les mueve no es el ánimo de lucro, sino la venganza o, simplemente el morbo, la diversión y el afán de popularidad.

Las motivaciones de quienes comparten este tipo de contenido sean cuales sean, poco importan a las víctimas, a quienes les afecta por igual. Y esas víctimas, como constata la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), son en su mayoría mujeres y menores de edad. También las personas LGTBIQ+, no tanto con contenidos de carácter sexual sino agresiones y humillaciones.

A veces esos contenidos ni siquiera son reales. Las nuevas tecnologías permiten falsificar fotos, audio y vídeos hasta el punto de suplantar a cualquier persona sin que se note. Son los llamados deepfakes o falsificaciones hiperrealistas. La misma tecnología que usó Cruzcampo para ‘revivir’ a Lola Flores en un anuncio el pasado enero se usa a menudo para suplantar celebridades en contenido sexual, y esto es solo el comienzo.

Ante esta realidad cada vez más retadora, ¿qué hacer? ¿Ustedes como usuarias y usuarios, harían clic? Al fin y al cabo -pensarán muchos- un clic no mata a nadie. Parece una acción inocente, ¿verdad? Pero no lo es, porque cada clic envía un mensaje a la plataforma donde se aloja: es un contenido que la gente quiere ver y, por tanto, dicha plataforma seguirá promoviéndolo. No hay vuelta atrás.

El mismo clic basta también para reenviar cualquier mensaje vejatorio a decenas, centenares o miles de personas. Quien dice reenviar dice retuitear o compartir en cualquier red social. Es esa facilidad la que hace que los contenidos corran como la pólvora en internet. Que se viralicen en cuestión de horas, ayudados por los algoritmos: las secuencias de pasos automatizados que hacen funcionar las aplicaciones y plataformas online. Son superdifusores de desinformación y odio que priorizan lo que es tendencia, lo que la gente marca como “me gusta”, lo que comparte o donde hace clic.

¿Son esos algoritmos los culpables de la hiperdifusión de contenidos sexuales o violentos? No. No estos en sí mismos, pero sí, en buena medida, quienes deciden que las plataformas sociales y aplicaciones deben premiar y visibilizar aquello que sea tendencia, sin importar qué. Sin embargo, la responsabilidad no solo recae sobre ellos, porque ese tipo de contenido no se viralizaría si no hubiera muchos usuarios interactuando con él. El gran problema, entonces, es la gente que hace clic.


Ese tipo de contenido no se viralizaría si no hubiera muchos usuarios
interactuando con él. El gran problema, entonces, es la gente que hace clic.


 

Quienes dan pábulo a ese tipo de imágenes, vídeos y textos son a menudo usuarios más o menos promedio, a menudo con umbral de tolerancia al contenido sexual o violento algo mayor. Personas que no tienen clara la línea entre lo que puede ser ofensivo, discriminatorio vejatorio o peligroso y lo que no, que no se sienten agredidas por ese contenido y que (a veces) no se dan cuenta del impacto que puede tener su difusión.

Puede que esas personas sean siempre así, o puede que lo sean en un momento o en un día concretos. Puede incluso que, en determinadas circunstancias, esas personas fuéramos ustedes o yo. Puede que nos encontrásemos en la dicotomía: ¿reenviar o no? Ante la duda, la respuesta está clara: siempre “no”. ¿Siempre? Puede haber algunas excepciones cuando hablamos de pruebas de delitos sexuales, delincuencia o crímenes. Puede que en ese caso la difusión sea una herramienta de denuncia efectiva, pero también puede que al intentar realizar una buena acción solo contribuyamos a la humillación de los agraviados.

¿Entonces, qué sería lo correcto? Cuando hablamos de material que nos llega a través de aplicaciones de mensajería instantánea como WhatsApp o Telegram, la recepción se da a menudo en el marco de grupos de amigos, a veces disfrazada de ‘humor’. En ese contexto es importante hacer notar a quienes difunden ese tipo de contenido, que no hacen lo correcto. Puede resultar embarazoso, pero reír la gracia supondrá una recompensa a esa conducta y enviará un mensaje equivocado que provocará su repetición.

¿Y qué pasa cuando la difusión se da en otros canales, como en redes sociales o plataformas de vídeo como YouTube? Probablemente, pensarán, lo debido sería acudir a la policía. Pero bien sabemos que probablemente no lo harán, porque ello requiere de mucho más tiempo y paciencia que mover un dedo. La buena noticia es que hay un término medio, como bien explica en esta misma revista Gabriel Cruz: usar el Canal Prioritario de la AEPD para denunciar la difusión de contenidos sexuales o violentos. Su eslogan no lo puede transmitir más claro: ¿Lo pasas o lo paras? Yo lo tengo claro: lo paro, y no paso. ¿Y ustedes? El poder está en sus manos.

Europa financia la rehabilitación de viviendas

EN ESTE PAÍS

Europa financia la rehabilitación de viviendas

En una jornada recientemente organizada por el Consejo General de Economistas, el secretario de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Pedro Saura, anunció un plan para la rehabilitación de viviendas en España por valor de 6.800 millones de euros con financiación procedente de los fondos europeos.

CARLOS CAPA

EL PLAN CONTRIBUIRÁ al Producto Interior Bruto español en una cantidad estimada en 13.500 millones de euros mediante unas 500.000 actuaciones de rehabilitación hasta 2023 y una previsión de 300.000 viviendas anuales rehabilitadas para el año 2030. Este proyecto puede suponer la creación de cerca de 188.000 puestos de trabajo hasta 2030.

Según un reciente informe publicado por el Banco de España, el mercado inmobiliario residencial se ha visto sensiblemente afectado por la pandemia de Covid-19, que irrumpió –dice el estudio del regulador– en un momento en el que el ciclo de este mercado se encontraba en una fase de madurez.

Descenso constructor. Así, la imprevista crisis sanitaria mundial provocó un descenso brusco de la actividad constructora, directamente afectada por las restricciones adoptadas. Desde entonces, se ha recuperado lentamente y sigue muy influida por los desarrollos epidemiológicos y su impacto en las perspectivas económicas.

El Banco de España también señala que la pandemia ha propiciado cambios notorios en el tipo de vivienda demandada, debido a las nuevas necesidades de las familias surgidas con el confinamiento y al incremento del teletrabajo. En comparación con otras crisis, los precios están mostrando una mayor resistencia a la baja, particularmente los de la vivienda nueva, si bien la pandemia está influyendo de forma muy heterogénea a escala regional.

La crisis económica generada por la pandemia no se ha traducido en un aumento de los costes de financiación de la vivienda, sino que estos han continuado descendiendo hasta alcanzar niveles mínimos históricos. Sin embargo, se aprecian algunos indicios de endurecimiento en los criterios de concesión y en algunas condiciones aplicadas a los préstamos.

En este escenario, la apuesta por la rehabilitación de viviendas, que además responde a una creciente demanda inmobiliaria en zonas de urbanización débil o del espacio rural, tiene gran sentido de la oportunidad. Según expertos inmobiliarios, la demanda de vivienda fuera de las grandes ciudades se duplicó en 2020 y la tendencia sigue en progreso, lo que convierte en necesidad impulsar acciones de rehabilitación de viviendas que hasta ahora no eran atractivas en el mercado inmobiliario.

La pandemia ha convertido a la calidad de vida en una prioridad y ha contribuido, en gran medida, al cambio de preferencias. Así, la vivienda tipo que se perfila es de concepto más abierto, con terraza o, mejor aún, que sea una vivienda unifamiliar con jardín o en un edificio residencial con zonas comunes.

Y la realidad es que las tendencias urbanísticas de los últimos años, al menos en las grandes ciudades, no iban en esa dirección. Por eso la rehabilitación se ha convertido en una actividad de gran demanda.

El ambicioso Plan de Rehabilitación quiere superar la pobre realidad de esta actividad en España. Uno de los factores para la, hasta ahora, poco atractiva inversión en rehabilitación es el predominio de la vivienda en planta vertical (pisos) en el parque inmobiliario español, que representa el 72% del total en la vivienda principal. Esto provoca que la decisión sobre muchas rehabilitaciones estructurales tenga que ser acordada en las comunidades de vecinos. Cualquiera que haya formado parte de una de ellas comprende que esto es algo más que complejo.

Un sector resistente. Aun así, la rehabilitación residencial ha sido el sector de la edificación que mejor ha resistido la pandemia: la superficie de viviendas en rehabilitación aumentó en el primer trimestre de 2021 un 11,8% respecto al primer trimestre de 2020 y un 6,5% en comparación con el mismo periodo de 2019, según datos del Consejo de Colegios de Arquitectos de España. La rehabilitación visada, la de mayor envergadura y que afecta a elementos estructurales, fue de 756.437 m2.

La situación pretende ser superada por el programa gubernamental que plantea subvenciones y deducciones por valor de 3.420 millones de euros tanto a barrios como a edificios y viviendas, así como ayudas a las comunidades autónomas para instalar oficinas de rehabilitación que atiendan a los vecinos interesados en llevar a cabo la misma.

Las deducciones pueden ser del 60% en intervenciones sobre elementos comunes de los edificios y será del 20% de la inversión en el IRPF si se reduce un 7% la demanda de calefacción o del 40% si las obras consiguen reducir un 30% el consumo u obtener la clase energética «A» o «B».

También se prevén planes renove para carpinterías, fachadas o cubiertas, a gestionar directamente por fabricantes o instaladores.

Por lo que respecta a la financiación privada, que debe complementar la acción pública, el Gobierno buscará hacer atractiva la implicación de las entidades financieras mediante la aportación de algún tipo de aval a los créditos concedidos para la rehabilitación.

Estos incentivos están integrados en el modelo de gestión de los fondos europeos; será gestionado, a excepción de la fiscalidad, por las comunidades autónomas y su gestión obedecerá a un modelo único.

Beneficios para el medio ambiente

Además del impacto económico que representará la millonaria inversión, los fondos destinados a la rehabilitación de viviendas permitirán reducir las emisiones de dióxido de carbono (CO2) en 650.000 toneladas al año, es decir, una reducción media del consumo de energía no renovable del 40% del total.

Según el Plan del Gobierno, enmarcado en la estrategia comunitaria Next Generation, otro efecto colateralmente beneficioso será la reducción de la pobreza energética, ya que la vivienda rehabilitada será más eficiente, logrando abaratar el coste de servicios energéticos básicos y un mejor tratamiento de residuos.

La mejora en la eficiencia energética también es una inversión rentable en la económica. Según el estudio La rentabilidad energética como coste de inversión, actualizado este año por la empresa Knauf, pasar de una clasificación energética E a una clase B supone un ahorro de 800 €/vivienda al año para Barcelona y 1.184 €/viviendas anuales para Madrid.

Si proyectamos estos datos, mejorar la eficiencia energética de una vivienda en Madrid aporta unos beneficios netos acumulados en 30 años para un unifamiliar de 106.365 euros y para un edificio residencial rehabilitado de 58.642 euros por vivienda.

La rehabilitación de viviendas puede generar 188.000 puestos de trabajo en los próximos años

Para saber más

Efectos de la pandemia en 2020. Centro de Información Estadística del Notariado

Estudio del Banco de España sobre el impacto de la pandemia en el sector inmobiliario.

España puede. Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia presentado por el Gobierno de España a la Unión Europea.

La rentabilidad energética como coste de inversión. Informe actualizado sobre rentabilidad de la inversión en rehabilitación, realizado por Knauf.

«Los felices años veinte», por Francisco Javier Martín

EN ESTE PAÍS

FRANCISCO JAVIER MARTÍN,

director general de Vivienda y Suelo

 

Los felices años veinte

Fco. Javier Martin Ramiro

La actividad de la rehabilitación en España se enfrenta a la mayor oportunidad de éxito de su historia, y previsiblemente también de las próximas décadas. Llevamos ya más de 10 años trabajando, no solo desde las administraciones públicas sino desde todo el sector, para impulsar una actividad que mantiene tozudamente un volumen de 30.000 viviendas rehabilitadas al año. El salto de escala que establece el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima para conseguir los objetivos en materia de eficiencia energética marcados por Europa, y que se recoge en la Estrategia a largo plazo para la rehabilitación energética del sector de la edificación en España, es enorme: nada menos que 300.000 viviendas al año en 2030, manteniendo esta cifra de forma constante en años sucesivos hasta alcanzar algo más de 7 millones de viviendas rehabilitadas en su envolvente –fachadas y cubiertas– en 2050, con el objetivo intermedio de alcanzar alrededor de 1,2 millones de rehabilitaciones acumuladas en 2030. En este contexto, del drama de la pandemia, surgen los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y el Gobierno decide apostar decididamente por una de las pocas actividades que reúnen el potencial de generación de actividad económica y empleo, y alineación con los objetivos y estrategias no solo europeas, sino también de país: la «rehabilitación energética». 6.820 millones de euros se destinarán a esta Componente 2 del Plan, de los cuales 3.420 se invertirán en entornos residenciales; 1.000 millones irán al ámbito rural; 1.080 a rehabilitación de edificios públicos; 300 millones darán continuidad al Programa PREE impulsado por el IDEA, y 20 irán destinados a planes de acción local de la Agenda Urbana Española. Casi 7.000 millones que deberían marcar un punto de inflexión en la transformación de nuestro parque edificado y de nuestras ciudades, coadyuvando a reactivar nuestra economía sobre un sector intensivo en mano de obra y que retorna su resultado en el bienestar de los ciudadanos. Hace ahora cien años el mundo vivió los «felices años veinte», años de prosperidad económica en el mundo occidental, basada inicialmente en la innovación y en una importante transformación productiva. Pero aquello no terminó bien, entre otras razones por un giro hacia el cortoplacismo en los planteamientos inversores. En estos nuevos años veinte, el reto precisamente se encuentra en conseguir que la necesidad de rápida reactivación económica no se contradiga con los objetivos a medio y largo plazo. Y en este caso la oportunidad encuentra al sector y a las administraciones con los deberes hechos. La dificultad radica en cómo implementar en el corto plazo aquello que no hemos conseguido en los diez años anteriores, y para eso será necesario poner en marcha simultáneamente diferentes líneas de actuación.
“El plan debe conseguir un objetivo esencial: abordar la rehabilitación de los hogares
de perfiles socioeconómicos más vulnerables”

Una de las claves se encuentra en la activación de la demanda. La demanda no es otra cosa en este caso que la decisión de los propietarios (sobre todo de las comunidades de propietarios), y no debemos esperar que con los mismos instrumentos utilizados hasta ahora consigamos resultados distintos. Los ciudadanos quieren que sus viviendas mejoren, claro que sí, pero no tienen por qué tener los conocimientos técnicos suficientes como para saber cómo tiene que materializarse esa mejora, por lo que piden aquello que resulta inmediato: accesibilidad, y en el mejor de los casos, conservación. El resto de las prestaciones que proporciona un hogar son lejanas en su entendimiento para el ciudadano, que no tiene por qué saber cómo mejorar el confort de su vivienda, es decir, cómo pasar menos frío o calor, cómo tener un espacio más saludable o cómo mejorar su acústica, … y mucho menos puede identificar cómo conseguir empoderarse en la gestión de la energía de su edificio. Es necesario que alguien, un «gestor o agente de la rehabilitación» le explique cuál es el estado de su edificio, del que también es propietario (más allá de su vivienda), y cuál es su potencial de mejora; y en base a ello le ofrezca un plan de actuación ad-hoc, más allá de recetarios ni soluciones inmediatas o parciales. Para esto, uno de los programas de ayudas que se van a implementar con ocasión de este plan, va destinado a la elaboración del Libro del edificio existente, documento que pretende ofrecer a las comunidades de propietarios esa propuesta de mejora, desde una perspectiva integral (accesibilidad, salubridad, seguridad, etc.) pero en el que será necesario el enfoque y potencial de mejora energética. La segunda clave está relacionada, lógicamente, con la financiación. La rehabilitación con criterios energéticos ha tenido en los últimos años ayudas específicas por parte del Estado, y singularmente por otras administraciones, pero se han demostrado insuficientes para alcanzar los objetivos fijados. Por tanto, será necesario incrementar las ayudas cuantitativamente, pero también parece esencial flexibilizar los criterios para su concesión, incentivando en mayor medida los mayores ahorros energéticos, pero permitiendo introducir otro tipo de obras complementarias, siempre con los límites fijados por vivienda. Se pretende con ello alinear los objetivos del plan con las demandas de los ciudadanos, compatibilizando en su caso las ayudas del mismo con otras convocadas para cuestiones específicas, como la accesibilidad. Esta flexibilidad también debe trasladarse a la propia configuración de las ayudas, que se otorgarán «al edificio» o «a la vivienda», cuando actuaciones en ellas puedan ser complementarias de las primeras: sustitución de ventanas, trasdosados interiores, o intervención en las instalaciones individuales. El tercer aspecto que no puede dejar de abordarse es la gestión. El plazo marcado para la ejecución de los fondos (2026) y los objetivos intermedios establecidos para 2023, hacen necesario acompañar la gestión de las ayudas y de los propietarios con información y asesoramiento (a través de Oficinas de Rehabilitación), así como permitir su concesión rápida, objetiva y eficiente. Para ello, la resolución de las ayudas se basará en criterios prestacionales, es decir, estarán condicionadas a determinados indicadores (consumo de energía primaria no renovable, o demanda de calefacción y refrigeración) de la certificación energética anterior y posterior a la actuación. Por último, pero prioritariamente, el plan debe conseguir un objetivo esencial: abordar la rehabilitación de los hogares de perfiles socioeconómicos más vulnerables, que además frecuentemente habitan en barrios o entornos más degradados. Esta premisa obliga a intervenir precisamente, por iniciativa pública o público-privada, en ámbitos superiores al inmueble, y permitirá escalar la rehabilitación al ámbito urbano, acompañando la intervención en las edificaciones de la renovación de los espacios públicos, y dando respuesta, con mayores ayudas, a las familias más vulnerables.

La fiscalía supranacional europea

DEBATE PARLAMENTARIO

La Fiscalía supranacional europea

El 1 de junio empezó su actividad la Fiscalía Europea, que perseguirá los delitos que afectan a los intereses económicos de la Unión Europea (UE). Su principal misión será proteger los presupuestos europeos de todo tipo de fraude, máxime ahora que se movilizarán más de 750.000 millones de euros para superar la crisis provocada por la pandemia. En España este organismo quedará integrado en nuestro ordenamiento jurídico mediante la nueva Ley de Fiscalía Europea que se debate en el Parlamento.

ELVIRA ARROYO
 

El fraude transfronterizo del IVA implica para la UE unas pérdidas de 50.000 millones de euros anuales, a los que hay que sumar los cientos de millones de fondos que no llegan a su destino año tras año. Solo en 2019, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) detectó 485 millones de euros que los países europeos podrían recuperar para sus presupuestos.

La recién estrenada Fiscalía Europea (en inglés, European Public Prosecutor’s Office – EPPO) supone un paso decisivo en la lucha contra este tipo de delitos económicos porque podrá tomar medidas contra los responsables. Los organismos existentes hasta ahora, como la OLAF, Eurojust (Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal) y Europol (Oficina Europea de Policía) carecen de competencias para efectuar investigaciones penales o perseguir los casos de fraude.

Concretamente, la OLAF solo puede notificar los resultados de sus investigaciones administrativas a las autoridades nacionales competentes y estas deciden si inician diligencias penales. En la actualidad, solo el 50% de las recomendaciones judiciales remitidas por esta entidad a las fiscalías nacionales da lugar a una acusación. Además, el bajo número de casos enjuiciados va acompañado de una escasa recuperación de los importes defraudados porque los estafadores se aprovechan de la falta de coordinación de los esfuerzos policiales en el ámbito de la UE.

A esto se suma que, hasta la puesta en marcha de la Fiscalía Europea, solo las autoridades nacionales podían realizar investigaciones penales y perseguir estos delitos, únicamente dentro del territorio nacional. Esto hacía casi imposible realizar avances significativos porque los delitos contra el presupuesto de la UE suelen afectar a varios países y jurisdicciones nacionales diferentes.

Un cambio necesario. Todo esto ha cambiado con la puesta en funcionamiento el pasado 1 de junio de la Fiscalía Europea, un organismo supranacional e independiente de la UE, que actuará como fiscalía única en los 22 Estados miembros participantes y combinará los esfuerzos europeos y nacionales. Entre otras ventajas, podrá actuar rápidamente en diferentes países, sin depender de los dilatados procedimientos de cooperación judicial.

Se encargará de las investigaciones y actuaciones penales en delitos económicos cometidos en la UE después de noviembre de 2017. A la vez, prestará especial atención a la correcta utilización de los 750.000 millones de Next Generation EU, el fondo para ayudar a reconstruir la UE tras la pandemia porque, como ha advertido la fiscal general europea, Laura Kövesi, existe un alto riesgo de delitos ligados a este fondo.

Se calcula que llegará a investigar hasta 3.000 delitos al año. Además, tanto las autoridades de cada país como los propios ciudadanos pueden denunciar presuntos casos de fraude en la propia web de la Fiscalía Europea.

Cómo actuará. La Fiscalía Europea tiene su sede central en Luxemburgo, donde están la fiscal general europea y un fiscal europeo por cada país participante. Asimismo, cuenta con fiscales europeos delegados en los Estados miembros.

Los fiscales adscritos realizarán sus investigaciones en los Estados miembros participantes de manera coordinada, intercambiando información con rapidez y aunando esfuerzos para asegurar el embargo inmediato de activos y, en caso necesario, solicitar la detención de los sospechosos. Para llevar a cabo su trabajo, la fiscalía se nutrirá de las capacidades de los Estados miembros y de las aportaciones de la OLAF, Eurojust y Europol.

Incorporación. La puesta en funcionamiento de la Fiscalía Europea exige una serie de cambios normativos que el Gobierno de España ha recogido en el Proyecto de Ley de la Fiscalía Europea, cuyo objeto es ajustar el ordenamiento español al Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea.

Aunque el Reglamento es una norma de aplicación directa, es necesario adaptar el ordenamiento jurídico de los Estados partícipes, sobre todo en aquellos casos, como el español, donde la investigación es dirigida por un juez de instrucción. En este sentido, el proyecto de ley establece un procedimiento especial para que los fiscales europeos delegados investiguen aquellos delitos cuyo conocimiento les corresponde en virtud de la norma europea.

También destaca la creación de la figura del juez de garantías que, como órgano ajeno a la dirección del procedimiento, autorizará la adopción de medidas de investigación que limiten los derechos fundamentales; medidas cautelares urgentes; o el novedoso incidente de aseguramiento de las fuentes de prueba, que, por ejemplo, permitirá tomar declaración a un testigo o perito cuando existan motivos para temer que, por razón de ausencia justificada o inevitable -peligro de muerte o imposibilidad física- no podrá comparecer en el juicio oral.

El hecho de que la Fiscalía Europea se haya creado por el procedimiento de cooperación reforzada (cuando un mínimo de 9 Estados miembros acuerda establecer una colaboración más estrecha en un ámbito determinado) constata la necesidad de superar las diferencias de los sistemas jurídicos nacionales para acabar con el fraude dentro de la Unión Europea. Son ya 22 países los que forman parte de esta iniciativa. Los Estados miembros no participantes podrán adherirse más adelante si lo desean.

Delitos que investiga la Fiscalía Europea
  • Fraudes relacionados con el IVA si afectan a dos o más Estados miembros y tienen un valor de al menos 10 millones de euros.
  • Blanqueo de capitales derivado de fraudes al presupuesto de la UE.
  • Corrupción activa y pasiva o malversación que afecte a los intereses financieros de la UE.
  • Participación en una organización delictiva si su actividad se centra en cometer delitos contra el presupuesto de la UE.

Si un funcionario acepta un soborno en relación con un proyecto financiado por la UE y lo oculta comprando una casa, la Fiscalía Europea puede investigar tanto la corrupción pasiva como el posterior blanqueo de capitales.
Colaboración notarial
Concepción Sabadell y José Ángel Martínez Sanchiz

Desde enero de 2006, los notarios españoles colaboran en la prevención y lucha de delitos como el blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo o la evasión fiscal. Por ello, y con el objetivo de abrir vías de colaboración, a finales de mayo la representante de España en la Fiscalía de la Unión Europea, Concepción Sabadell, visitó la sede del Consejo General del Notariado, donde mantuvo una reunión con su presidente, José Ángel Martínez Sanchiz y con Pedro Galindo y Mariano García Fresno, director y jefe de la Unidad de Análisis y Prevención del Órgano Centralizado de Prevención (OCP) del Notariado, respectivamente.

Cada año se pierden 50.000 millones de euros en la UE como consecuencia del fraude transfronterizo del IVA

Para saber más

Preguntas frecuentes sobre la Fiscalía Europea. Comisión Europea.

Denunciar un delito ante la Fiscalía Europea. Formulario para presentar denuncias a través de la web.

Seguir la actualidad de la Fiscalía Europea en Twitter.@EUProsecutor

Los grupos parlamentarios opinan*

Francisco Aranda

Diputado y portavoz socialista de Justicia

 

 

[email protected]
@arandapaco

“Un paso colectivo en la lucha contra la corrupción”

El pasado 1 de junio se puso en funcionamiento la European Public Prosecutor’s Office, EPPO. Esta Fiscalía Europea y su red de fiscales delegados nacionales (9 en España) nace con facultades para investigar y perseguir en territorio europeo aquellas infracciones que atenten y perjudiquen el presupuesto europeo.

Dado que en España aún conservamos la figura del juez de instrucción como único responsable de la investigación, la implantación de la Fiscalía Europea requiere aquí la articulación de un nuevo procedimiento capaz de dar respuesta a todas aquellas cuestiones que la incorporación del fiscal europeo investigador plantea y que hoy no encuentran respuesta en la Ley de Enjuiciamiento Criminal vigente.

El fraude, la corrupción, el blanqueo de capitales o el fraude transfronterizo del IVA son materias a perseguir mediante este mecanismo que el 3 de junio avaló con una amplia mayoría la Comisión de Justicia del Congreso, sin el concurso de PP ni Vox. Es este un paso que damos a nivel colectivo en la lucha contra la corrupción y en pos de los mecanismos de cooperación reforzada.


Jaume Asens

Portavoz de Justicia del Grupo Confederal Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común

@Jaumeasens

“Lo consideramos la antesala para la lucha contra los paraísos fiscales”

El Proyecto de Ley de aplicación del Reglamento por el que se establece una cooperación para la creación de una Fiscalía Europea, es un primer paso para implementar un sistema de garantía e investigación contra el fraude a nivel europeo. Lo consideramos como la antesala para la lucha contra los paraísos fiscales y para la persecución del fraude, también el cometido por los grandes poderes privados. Ha sido fruto de un esfuerzo colectivo en la fase de ponencia, donde se ha llegado a acuerdos importantes con la mayoría de grupos parlamentarios.

Se reconoce la legitimación para que ejerciten la acción penal a entidades y asociaciones que, para nosotros, era un punto importante para la defensa de los intereses generales. Asimismo, anticipa reformas que se abordarán también en la modificación pendiente de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Luis Santamaría

Portavoz de Justicia del Grupo Popular

 

@LuisStamaria

“La instrucción de los procedimientos penales por el Ministerio Fiscal debe ser objeto de un debate sereno”

Es difícil explicar en unas pocas palabras por qué el Grupo Popular, a pesar de nuestro carácter profundamente europeísta, ha decidido posicionarse en contra de este Proyecto de Ley. Es difícil porque en su día impulsamos el Reglamento (UE) 2017/1939 y porque la idea de una fiscalía europea independiente encargada de defender los intereses financieros de la Unión, nos gusta. En ningún caso nuestro voto negativo ha pretendido ser un no a la Fiscalía Europea. Lo que pretendemos es que la instrucción de los procedimientos penales por parte del Ministerio Fiscal, modelo por el que apuesta la norma en la línea anunciada por la nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal, sea objeto de un debate jurídico y político sereno que no se ha producido en espera de la nueva regulación de nuestro proceso penal.

Pensamos que tampoco podemos abrir este período de reflexión que proponemos sin que haya un nuevo texto del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, que consideramos imprescindible. Por eso hemos preferido ser prudentes. Pensamos que nuestro actual sistema de instrucción podría haber servido para proteger los intereses de la Unión como así permite el reglamento, en tanto se abra el debate que proponemos.

*Se recogen las opiniones de los principales grupos parlamentarios que han considerado oportuno participar.