PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

OLGA RUIZ LEGIDO,

presidenta de FACUA

"Esta accesibilidad y facilidad para el consumidor esconde un reverso de abusos que pueden terminar situándolo en situaciones graves de endeudamiento"

Créditos rápidos: regulación, información y control

El Defensor del Pueblo ha iniciado una actuación de oficio con el Banco de España y con la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, del Ministerio de Economía, para conocer el grado de protección que existe para los consumidores de los conocidos como créditos rápidos.

Esta actuación se ha producido tras haber recibido quejas ciudadanas por los elevados intereses que pagan a las empresas prestamistas, empresas que, en muchos casos, no tienen consideración de entidades de crédito.

La institución, por ello, ha preguntado al Banco de España, regulador y supervisor del sistema bancario, y a la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, si están llevando a cabo algún tipo de actuación sobre las entidades que conceden estos productos, y si se ha emitido alguna directriz aplicable a este tipo de créditos, también denominados microcréditos.

La situación de vulnerabilidad y precariedad económica por la que atraviesan muchas personas provoca la proliferación de empresas que ofrecen dinero rápido, presentándose como la solución fácil y sin complicaciones a los problemas económicos de familias y consumidores. En una sociedad y modelo económico que favorece y propicia el consumo desmedido el impacto es aún mayor.

Los créditos rápidos no cuentan con una definición legal o una regulación y tratamiento específico aplicable. Se encuentran incluidos en la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo, siempre que el importe prestado sea superior o igual a 200 euros.

Los créditos rápidos pueden considerarse como un medio de financiación consistente en la puesta a disposición de cantidades de dinero no muy elevadas, con reducidos plazos de devolución y a tipos de interés más altos de lo habitual. Suelen ser otorgados por entidades financieras o empresas no financieras de capital privado para responder a necesidades puntuales y urgentes de liquidez y se caracterizan por la celeridad en su otorgamiento y puesta a disposición del dinero prestado, así como por la falta de exigencia de garantías al prestatario para su concesión. En su publicidad, las empresas que ofrecen créditos rápidos venden rapidez y facilidad, sin exigencias de solvencia del prestatario y sin apenas trámites. Se conceden casi de manera automática, la mayoría vía online o telefónica, sin un análisis de riesgos.

Sin embargo, esta accesibilidad y facilidad para el consumidor esconde un reverso de abusos que pueden terminar situándolo en situaciones graves de endeudamiento. Estamos ante contratos de préstamos personales que, en muchas ocasiones, contienen condiciones abusivas, con comisiones y gastos desproporcionados, altísimas tasas de interés -camufladas muchas veces en otros conceptos como honorarios o gastos de gestión- y con plazos muy breves de devolución que terminan asfixiando al prestatario.

Por si fuera poco, entre las condiciones también suelen recogerse penalizaciones por impago y mora muy elevadas, unidas a otros costes asociados a la prórroga del plazo de devolución, o a los derivados de las gestiones de cobros, notificaciones o comunicaciones. Actualmente nos encontramos con créditos rápidos que llegan a aplicar intereses nominales de más del 36% y TAE de más del 4.000%.

Cabe recordar que en 2015 el Defensor del Pueblo ya tuvo ocasión de analizar la situación generada con los créditos rápidos y alertó de su problemática. En el informe anual de la institución de ese año se señaló que algunas entidades bancarias, pese a la numerosa jurisprudencia existente, continuaban imponiendo en los contratos tipos de interés abusivos que perjudican gravemente a los ciudadanos, por lo que los clientes, para conseguir que se anulara la cláusula impuesta, se veían obligados a acudir a la vía judicial, aunque muchos de ellos no podían presentar demandas por carecer de medios económicos suficientes. El Defensor estimó que los intereses remuneratorios y los moratorios debían quedar limitados y así se lo trasladó a la entonces Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa.

El Defensor del Pueblo también alertó hace nueve años de que muchas personas, ante las dificultades para obtener los créditos o préstamos personales, acudían a empresas no financieras en unas condiciones que propiciaban el sobreendeudamiento. Sobre estas empresas hizo un llamamiento al control por parte de las autoridades competentes. Muchas de las empresas encargadas de la comercialización de estos productos, al no ser entidades financieras, no están bajo la supervisión ni el control del Banco de España.

La Ley de Crédito al Consumo establece que el incumplimiento de sus disposiciones por personas físicas y jurídicas distintas de las previstas en el apartado 2, entidades de crédito, será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándose lo dispuesto en el régimen sancionador general de protección de los consumidores y usuarios previsto en el Título IV, libro primero, del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, y demás normas aplicables, así como en las normas de protección al consumidor establecidas en las leyes autonómicas correspondientes.

Corresponde, por tanto, al Banco de España el control de las entidades de crédito y a las autoridades de consumo el control de las prácticas abusivas llevadas a cabo por entidades que no sean de crédito. Aquí, en el ámbito del control y la supervisión, hemos topado con el talón de Aquiles de nuestro sistema de protección al consumidor.

¿Sería necesario mejorar la información y formación de los consumidores sobre este tipo de productos? Sí, resulta incuestionable que el consumidor debe conocer qué firma, cómo funcionan estos productos y sus consecuencias.

¿Sería pertinente una regulación más precisa y específica de los microcréditos o créditos rápidos, mejorando la Ley de Crédito al Consumo de 2011? Sí, incluyendo limitaciones a los tipos de interés remuneratorios, gastos y comisiones por su contratación, así como la inclusión de mecanismos que eviten el sobreendeudamiento del consumidor y la resolución extrajudicial de conflictos derivados de la negligencia del prestamista.

Pero, independientemente de todo lo anterior, también es necesario que organismos reguladores y de control actúen frente a esquilmadores y avariciosos que abusan de los consumidores más necesitados. Muchos están ahí, no se esconden.