ÁMBITO EUROPEO

La nueva legislación europea busca ecuanimidad impositiva en un mundo interconectado.

COTO A LOS PARAÍSOS FISCALES

La competencia es feroz. Ya sea entre bloques comerciales, Estados socios de un mercado común o incluso regiones de un mismo país, la necesidad de atraer inversiones es un objetivo prioritario de gobiernos nacionales y administraciones locales. Bajo distintas denominaciones: concierto o convenio económico, zona franca o de libre comercio, entre otras, existen determinados territorios en todo el planeta que gozan de ciertos beneficios que conllevan la exoneración en el pago de algunos impuestos. Esa laxitud tributaria, en ocasiones criticada como dumping, implica una fiscalidad a la carta que, tradicionalmente, ha beneficiado a grandes empresas y multinacionales, ávidas de rebajar su factura fiscal, que ahora puede tener los días contados.
FERNANDO GEIJO

“Uno para todos, todos para uno”, parece ser la intención que subyace en el espíritu de la legislación para tratar de meter en cintura la elusión fiscal que practican algunas multinacionales y grandes empresas aprovechando su dimensión y huella geográfica.

La idea es poner orden en la selva impositiva, donde los países compiten al ofrecer impuestos a la medida (léase a la baja) para captar inversiones en sus respectivos territorios en detrimento de otros Estados. Una estrategia administrativa que drena recursos tributarios en los mercados donde se produce la actividad comercial y concentra, en forma de maná, el pago de tasas en áreas privilegiadas. Además, supone una evidente desventaja competitiva para las pequeñas y medianas empresas, excluidas de esta especie de juego del trilero fiscal al alcance sólo de las grandes corporaciones.

Un poco de historia

Para cambiar esta dinámica, desde el pasado 1 de enero, han entrado en vigor varias normativas comunitarias que introducen un tipo mínimo del impuesto de sociedades del 15% paras las multinacionales con actividades en alguno de los Estados miembros de la Unión Europea (UE).

El objetivo de esta nueva legislación es obtener una mayor ecuanimidad y estabilidad impositiva en un mundo interconectado, tanto en el ámbito comunitario como global. De hecho, esta senda se inició hace años con las recomendaciones emitidas desde la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y el G-20 contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios.

Fruto de ello, la UE adoptó medidas para convertir lo anterior en derecho comunitario, de cara a luchar contra la planificación fiscal agresiva en su mercado interior. De esta manera, aprobó sendas directivas: UE 2016/1164 y UE 2017/952, de 12 de julio de 2016 y 29 de mayo de 2017, por las que se establecían normas para evitar la elusión fiscal y se legislaba en materia de asimetrías híbridas con terceros países, respectivamente. Posteriormente, el Parlamento Europeo sancionó la Directiva UE 2022/2523, de 15 de diciembre de 2022, en la que se definen aspectos como el gravamen mínimo de sociedades, establecido en el 15%, y el impuesto complementario.

 


140 PAÍSES YA SE HAN ADHERIDO A LAS NUEVAS NORMATIVAS ANTIELUSIÓN FISCAL EMPRESARIAL


 

Cuestión de pilares

Previamente, en octubre de 2021, la normativa tributaria recibió un nuevo impulso mediante la declaración conjunta de la OCDE y el G-20 en relación con la citada erosión impositiva y el traslado desleal de beneficios. Para ello se aprobó una declaración, apoyada hoy en día por alrededor de 140 países (incluidos China e India y, por parte europea, algunos países bajo la lupa de la laxitud, como Países Bajos, Luxemburgo y Malta), que suponen en conjunto más del 90% del PIB mundial, y que, entre otros aspectos, perseguía unificar el marco fiscal internacional con una solución basada en dos pilares.

El primero incluye mecanismos para permitir la reasignación de los derechos de imposición entre diferentes jurisdicciones, en las que grandes empresas y multinacionales comercian y obtienen sus beneficios. El segundo comprende las normas para garantizar que se abone el impuesto de sociedades al tipo mínimo acordado del 15%, transpuesto al derecho de la UE mediante Directiva del Consejo de 15 de diciembre de 2022.

El tamaño importa

La nueva normativa comunitaria afecta por igual a multinacionales y a grupos nacionales considerados de gran magnitud, siempre y cuando tengan, por un lado, una sociedad matriz o filial en algún país de la UE y, por otro, ingresos combinados anuales iguales o superiores a los 750 millones de euros obtenidos en, al menos, dos de los últimos cuatro ejercicios inmediatamente anteriores de operación en el mercado único.

Asimismo, la reciente legislación en vigor trata de no dejar cabos sueltos. De esta manera, si se da el caso de que el tipo impositivo efectivo sea inferior al 15% en un país determinado, la directiva comunitaria contempla la posibilidad de calcular la carga fiscal a abonar mediante el denominado impuesto complementario. Una suerte de compensación efectiva cuando se dé la circunstancia de que una filial no esté sujeta al tipo mínimo en el país extranjero en el que desarrolla su actividad, para lo que se le aplicará la citada tasa a su sociedad matriz en el Estado miembro de la UE donde esté situada.

Además, esta directiva también garantiza el pago tributario en los casos en que la matriz no se encuentre ubicada en la UE sino en algún país con bajas tasas que, aún, no aplique normas similares.

Sangría económica

La importancia financiera de este asunto no es baladí. Así, la propia OCDE calculó en su día que los gobiernos pierden cada año nada menos que entre 100.000 y 240.000 millones de dólares por evasión fiscal debido a la ingeniería financiera practicada por grandes empresas y multinacionales.

Tras la puesta en marcha de la normativa europea se abre el turno para que los gobiernos nacionales aprueben leyes en línea con el tipo mínimo acordado, reduciendo las posibilidades de fraude. Esto, sin llegar a eliminar la competencia fiscal entre Estados, acotará el uso agresivo de estrategias de atracción de inversiones y supondrá, según la OCDE, la generación a escala global de ingresos adicionales anuales para las Administraciones por importe de 150.000 millones de dólares.

 


LA EVASIÓN POR INGENIERÍA FISCAL GENERA PÉRDIDAS ANUALES DE ENTRE 100.000 Y 240.000 MILLONES DE DÓLARES


 

Como mostró la célebre película Wall Street, el dinero nunca duerme, dirigida por Oliver Stone y protagonizada por Michael Douglas, la avidez por maximizar los ingresos y reducir los gastos es una constante de toda gestión empresarial que se precie. Sin embargo, las nuevas normativas aprobadas ya están dando sus resultados. Gracias al trabajo pionero de la UE, varios ‘paraísos’ ya han anunciado la implementación de un impuesto de sociedades para las empresas que operen en sus respectivos territorios. Una necesaria cuestión de justicia distributiva frente a las recurrentes prácticas ejercidas por algunos grandes conglomerados empresariales.

Tenemos un plan

La normativa emanada del impulso propuesto en el seno de la OCDE y avanzada por la UE tiene evidentes ventajas; entre ellas:

  • Permitir a los gobiernos incrementar la inversión en infraestructuras gracias al aumento de la recaudación impositiva.
  • Ayudar a recabar fondos para destinarlos a la lucha contra el cambio climático.
  • Garantizar que las grandes empresas paguen las tasas donde operan y obtienen beneficios.
  • Posibilitar una distribución más justa de los impuestos sobre los beneficios, incluidos los relativos al negocio de origen digital.
  • Aportar estabilidad y confiabilidad al sistema fiscal internacional.
A vueltas con lo digital

Tras el auge tecnológico y dado que la normativa aún presupone la presencia sobre el terreno para gravar la actividad empresarial, la UE también aboga por la implantación de un sistema digital de tasas que tenga esto en cuenta.

Por tanto, la UE trabaja desde 2017 para alinear la normativa tributaria actual a la era digital. Para ello, en marzo de 2021 adoptó nuevas normas (denominadas DCA7) con el objetivo de que las autoridades de los Estados miembros intercambiasen automáticamente, a partir de 2023, información sobre los ingresos de las plataformas digitales.

En octubre de 2023, el Consejo dio otra vuelta de tuerca y adoptó una nueva directiva (DCA8), cuyos principales cambios consistían en:

  • El intercambio automático de información sobre operaciones con criptoactivos.
  • La información para personas con elevado patrimonio neto sobre resoluciones fiscales previas.
OJO AL DATO

Directiva (UE) 2022/2523 del Consejo, de 14 de diciembre de 2022, relativa a la garantía de un nivel mínimo global de imposición para los grupos de empresas multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud en la Unión. Diario Oficial de la Unión Europea, 22 de diciembre de 2022.

Declaración sobre el enfoque de dos pilares para abordar los desafíos fiscales derivados de la digitalización de la economía. OCDE, 8 de octubre de 2021.

Directiva del Consejo por la que se modifica la 2011/16/UE, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad. Consejo de la Unión Europea, 19 de febrero de 2021.