«Fotografía y tiempo», por Alfonso Batalla

ÁGORA CULTURAL Y JURÍDICA

FOTOGRAFÍA Y TIEMPO

Alfonso Batalla,

Notario de Bilbao y fotógrafo profesional

Expertos en diferentes áreas del Derecho se dan cita en nuestra revista para ofrecernos su visión de lo acontecido en el mundo de la Literatura, las Artes, la Justicia y, por qué no, en la vida misma. En este número nos acompañan: Alfonso Batalla, Notario de Bilbao y fotógrafo profesional; Rafael Navarro-Valls, Catedrático emérito y profesor de honor de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid y vicepresidente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España.

La temperatura en la que una vez fuera la ciudad más septentrional del mundo ronda los 35º bajo cero. La sensación térmica es mucho más suave, en parte por la ausencia de viento y, en otra parte, porque la percepción del frío por el fotógrafo se ve condicionada por el manojo de llaves que le dará acceso a los edificios de viviendas (que curiosamente en una zona de origen soviético son conocidos como “dorms”). El acceso a esta “cápsula del tiempo” es tan ilusionante que hace olvidar los kilómetros recorridos sobre el fiordo cubierto con una capa de hielo presuntamente estable. Todo es “percepción”.

La peonza gira perfectamente estática sobre su eje . Únicamente el zumbido del metal sobre el cristal delata el movimiento. Movimiento. Movimiento y tiempo. Tiempo detenido en un giro inmóvil.

Tal vez el tiempo sea una programación más del Homo sapiens. Un convenio implícito en nuestra forma de percibir como tantos otros que permiten a nuestra especie comunicarse, cooperar y progresar , un axioma.

De hecho, con una velocidad de obturación suficientemente rápida, podríamos fotografiar esa peonza totalmente estática, una forma de doble huso completamente vertical sobre un punto de apoyo minúsculo. Una imagen que carecería de explicación racional sin conocer el movimiento de la peonza. Al eliminar el tiempo de la ecuación la percepción del elemento cambiaría completamente a algo abstracto o no entendible. Con ello, una de las metáforas de la semiótica de la fotografía como parte del arte contemporáneo, la “animación suspendida”, entraría en juego.

Los humanos no entendemos el tiempo

Atribuimos la atemporalidad a la divinidad, disfrazada de eternidad: no tener principio ni fin nos parece tan atractivo como aterrador por incomprensible. Tratamos científicamente de demostrar que el tiempo o no es lineal, o puede ser distorsionado o, incluso, que coexistan múltiples universos alternativos en el mismo tiempo unidos por misteriosas supercuerdas; que una partícula exista y no exista al mismo tiempo dependiendo únicamente de cómo es observada . La ciencia ficción juega con las paradojas temporales . Las teorías contemporáneas de la espiritualidad sostienen que ni el pasado ni el futuro existen, sino tan sólo el presente . ¿Cuánto dura este presente? ¿El tiempo que el obturador de mi cámara ha permanecido abierto para capturar estas imágenes entre una 500ava parte de segundo y 30 segundos? ¿Una fracción infinitesimal de tiempo? Desde que nuestra especie empezó a dibujar en cuevas hasta la actualidad, el arte ha querido tanto congelar el tiempo como perdurar en el mismo. La atemporalidad es un elemento esencial de la creación.

Las manos del fotógrafo contemplan las teclas del viejo piano vertical en una sala de ensayos del centro cívico de la ciudad abandonada. Algunas teclas no funcionan, ni el mecanismo del pedal tampoco, pero dentro del edificio la temperatura permite mover los dedos. Desafinado y roto, pero extraño y misterioso suena el tema de The Leftovers , como si viniera de otra dimensión. Tal vez la imagen del fotógrafo envuelto en ropas térmicas tocando un piano agónico en una sala en decadencia y en la extraña luz nocturna del ártico acreciente esa sensación.

El tempo fijo, universal y matemático de las notas musicales contrasta con la percepción difusa y extraña de este tiempo que parece suspendido entre las paredes. Posiblemente la música sea la más sofisticada tentativa de atrapar el tiempo.

La “mentira” que captura el objetivo

Siempre había defendido que la fotografía miente porque elimina la dimensión temporal, con lo que es más apariencia que realidad. Sin embargo, empiezo a sentir exactamente lo contrario. Es posible que el tiempo no exista más allá de una programación en nuestro inconsciente. Tal vez todos seamos todo en todo momento y en todo lugar.

La fotografía, como técnica, que no como disciplina, nos dota de una serie de herramientas que van mucho más allá de cámaras, lentes, encuadres, enfoques, velocidades de obturación o diafragmas.

La fotografía elimina completamente la dimensión temporal y reduce las otras tres dimensiones perceptibles a dos. Genera con ello un objeto artístico que no refleja lo real pero lo parece y, con ello, permite al lenguaje artístico el uso de unas metáforas características:

  • En primer lugar, la metáfora de la ventana. Contemplar una fotografía sería como ver la realidad a través de una ventana.
  • En segundo, la del espejo, que es un elemento que refleja la realidad, pero desde la percepción del sujeto que se ve reflejado, con lo que contiene una autoexpresión del artista.
  • En tercero, la metáfora de la plasticidad. En sentido positivo, cuando se pretende utilizar las herramientas para crear un objeto bello. En sentido negativo, cuando el artista prescinde del atractivo plástico para poner el acento en otros elementos.
  • En cuarto, una combinación de las tres anteriores: la metáfora del registro puro.
  • Finalmente, una metáfora del propio dispositivo fotográfico que contiene una reflexión sobre la capacidad de la fotografía para transmitir al espectador a partir de una aparentemente verosímil captura de lo real. Habla así la fotografía de ella misma como lenguaje y del empleo de las herramientas semióticas propias del mismo.

En ese caso, las obras impresas en un libro o colgadas en una pared son tremendamente reales en el aquí y en el ahora, porque están exentas de la ficción temporal, porque responden a la percepción de una realidad que queda fijada por mi propia observación, porque nada existe si no es percibido . El objeto artístico compuesto por tintas, papel, aluminio, madera… lo es en sí mismo como tal y con vocación de atemporalidad.

El arte: un instante en la infinidad

Algunas fotografías de los edificios de la ciudad, rodeados de nieve, parecen una obra de Land Art. ¿Será cierto que las disciplinas artísticas como tales han muerto y no existe una división clasificatoria en el arte?

Sería bellísimo entender un universo sin tiempo. El nacimiento y la muerte tendrían únicamente sentido como meras anécdotas en una existencia infinita .
Mientras tanto, contemplemos estos espacios vacíos de vida humana que quieren transmitirnos esa angustiosamente atractiva sensación de existencia fuera del fluir temporal.

Tal vez lo que ha ocurrido mientras el fotógrafo desarrollaba ese trabajo es que, liberada intuición de la cárcel del raciocinio, de la falsa seguridad del tiempo, ha recorrido esas habitaciones, cual aventurero Príncipe de Serendip , haciendo casuales hallazgos que han hecho emerger algo del inconsciente que en alguna medida transmita cierta inquietud al espectador.

El tono del sonido generado por la peonza cambia. Su longitud de onda se modifica. Oscila sobre su eje. Ya no es perfecta. El tiempo vuelve a jugar con mi mente. Me dice que la peonza se detiene mientras a 4.000 km de aquí, 78°39′22″N 16°19′30″E, un minúsculo fragmento de papel pintado se desprende de la pared y cae eternamente .

  1. Una peonza de este tipo aparece como leitmotiv de la película «Inception«.
  2. Yuval Noah Harari defiende una interesante teoría sobre estos «mitos» que abarcan desde las sociedades mercantiles hasta la religión en su libro «Sapiens: De animales a dioses«.
  3. Es notable cómo la física cuántica demuestra cosas tan incompatibles con nuestra intuición.
  4. Todo un clásico del género. Desde el primer «Terminator» a «12 Monos«, por ejemplo.
  5. Etkhart Tolle. «Un nuevo mundo ahora«.
  6. The Leftovers es una serie creada por Damon Lidelof para HBO. La banda sonora compuesta por Max Ritcher tiene un tema central que se repite en diferentes tonalidades, instrumentaciones y tempos a lo largo de la serie.
  7. En general mi fotografía se adscribiría a la escuela del registro puro en cuanto pretendiendo una estética y una corrección formal, aparentan ser una captación desprovista de artificio o emoción. Su origen está en la Düsseldorf School of Photography cuyos primeros representantes son Bernd and Hilla Becher y la escuela americana del New Topographics.
  8. Esta frase es un lugar ya común en la ciencia contemporánea, desde la física cuántica hasta la psicología.
  9. Incluso explicaría la regresión a vidas pasadas, de la que se ocupa el Libro de Brian Weiss «Muchas Vidas, Muchos Maestros«.
  10. Del antiguo cuento persa “Los tres príncipes de Serendip” de donde viene el término serendipia muy usado en la teoría de la creatividad.
  11. «Pyramiden: Retrato de una utopía abandonada«. Kjartan Fløgstad

«Una nueva expansión del universo jurídico: las objeciones de conciencia», por Rafael Navarro-Valls

ÁGORA CULTURAL Y JURÍDICA

UNA NUEVA EXPANSIÓN DEL UNIVERSO JURÍDICO: LAS OBJECIONES DE CONCIENCIA

Rafael Navarro-Valls,

Catedrático emérito y profesor de honor de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid y vicepresidente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España.

Expertos en diferentes áreas del Derecho se dan cita en nuestra revista para ofrecernos su visión de lo acontecido en el mundo de la Literatura, las Artes, la Justicia y, por qué no, en la vida misma. En este número nos acompañan: Alfonso Batalla, Notario de Bilbao y fotógrafo profesional; Rafael Navarro-Valls, Catedrático emérito y profesor de honor de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid y vicepresidente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España.

En el universo jurídico se descubren fenómenos muy similares al universo físico. En el primero hay también extensos parajes equivalentes a las galaxias, fenómenos que apuntan a instituciones jurídicas con vocación de permanencia (propiedad, posesión, sistemas legales, organismos encargados de cumplir las leyes, etc.) A veces aparecen nuevos eventos pasajeros, unos estables y otros simplemente transeúntes. Entre los primeros se encuentran las objeciones de conciencia, principios cruciales en el derecho contemporáneo que aparecen súbitamente, pero con vocación de permanencia, y que permiten a los individuos, y a veces a las propias instituciones jurídicas, rechazar ciertas obligaciones legales o contractuales que contradicen sus convicciones morales, éticas o religiosas más profundas. Este concepto protege la autonomía personal y la libertad de conciencia, valores consagrados en numerosos instrumentos internacionales de derechos humanos.

De este modo, uno de los fenómenos más llamativos que conoce el derecho moderno es el de la objeción de conciencia. Hace sólo unas décadas era minoritario y reconducible a pocos supuestos. Hoy está cada vez más extendido en sus presupuestos y en sus aplicaciones. De ahí que ya no se hable de ‘objeción de conciencia’, en singular, sino de ‘objeciones de conciencia’, en plural.

El aumento de la objeción de conciencia

Varias son las causas de esta eclosión de la objeción de conciencia. De un lado, la crisis del positivismo legalista, que parte del erróneo supuesto de que las determinaciones jurídicas contenidas en las leyes prácticamente agotan el contenido ideal de la justicia. De otro, el valor de las motivaciones que subyacen en los comportamientos de objeción a la ley, diversas de las que conducen a la simple y pura transgresión de la norma legal fundada en el propio egoísmo. En fin, la progresiva metamorfosis del propio instituto que, de ser originariamente un mecanismo de defensa de la conciencia religiosa frente a la intolerancia del poder, ha pasado a tutelar también contenidos éticos de conciencia, no necesariamente vinculados a creencias religiosas.

Por eso, en alguna ocasión he hablado del big bang de las objeciones de conciencia. De un núcleo pequeño (la objeción de conciencia al servicio militar) se han desgajado -como nuevas ramas en el viejo tronco- una multitud de modalidades de objeciones de conciencia, que encuentran en la democracia un suelo fértil. Es lo que se ha llamado en expresión feliz «Las nuevas caras de Antígona», o si se quiere, las «nuevas fronteras» de la objeción de conciencia.

Efectivamente, entre conciencia y ley existe una delgada frontera en la que no es raro que se produzcan «incidentes fronterizos». El problema es que, en algunas democracias (por ejemplo, la española), esos incidentes están proliferando en exceso. Ante esta multiplicación caben dos posturas. Creer que la objeción de conciencia es una herida a los principios democráticos o, al contrario, entender que la objeción es «un fruto maduro de la democracia» (Berlingó). Me alineo con esta segunda postura.

No es pues la objeción de conciencia una suerte de «delirio religioso”, que habría que relegar a las catacumbas sociales, sin derecho de ciudadanía. La objeción de conciencia no es «una ilegalidad más o menos consentida», sino manifestación de ese derecho fundamental que es la estrella polar de las democracias: la libertad de conciencia. Así como abundan las voluntades débiles que no encuentran la energía necesaria para ponerse de parte de su conciencia -al igual que Hamlet, no son capaces de soportar el peso de sus convicciones- existen otras que resuelven el drama interior que implica el choque entre norma y conciencia individual apostando por esta última. Es la confirmación -como autorizadamente se ha dicho- de que «la historia se escribe no solamente con los acontecimientos que se suceden desde fuera, sino que está escrita antes que nada desde dentro; es la historia de la conciencia humana y de las victorias o de las derrotas morales».

Un diálogo sobre conciencia y ley

En esta línea, conviene reparar en un hecho notable. Hace un tiempo se reunieron en el Vaticano dos personas que representaban los dos poderes más significativos de la Tierra. El poder «espiritual», encarnado en Benedicto XVI, y el poder político «en estado puro», representado en el presidente de Estados Unidos Barack H. Obama. Unos cuarenta minutos duró la entrevista, que, entre traducciones y protocolo, quedaría reducida a no más de veinte minutos. Pues bien, uno de los temas expresamente tratados -según las notas oficiales- fue la objeción de conciencia. Sorprende que a la hora de destacar un tema que preocupe a ambos poderes sea, precisamente, el de los choques entre conciencia y ley, que pone cada vez más de manifiesto los oscuros dramas que se generan en algunas minorías por leyes de directo o indirecto perfil ético.

Algunos juristas entran en tensión ante estas afirmaciones, como si tras ellas se ocultara la amenaza de un “apocalipsis jurídico”. Una postura, en mi opinión, poco razonable y, en el fondo, sin confianza en la capacidad del Derecho para adaptarse a los desafíos jurídicos. Un sistema jurídico -como se ha afirmado de los buenos juristas- sabe tener la solidez de una roca en sus convicciones junto a la flexibilidad de un junco en sus aplicaciones. Sabe ser tan flexible que se adapta sabiamente a las necesidades jurídicas sin grandes terremotos sociales. Cuando lo ve necesario, busca fórmulas que satisfacen a las inteligencias, al tiempo que calman las pasiones.

El reto de la Judicatura española

Con motivo de los debates en España sobre nuevas formas de objeción de conciencia, algún sector político calificó las situaciones en discusión como una «banalización de la objeción de conciencia». Me permití entrar en el debate haciendo notar que la objeción de conciencia nunca puede ser considerada una cosa «banal». Al contrario, debe ser respetuosamente contemplada como una actitud «que trata de ver afirmados grandes ideales en pequeñas situaciones” (Bertolino). Me parece que estas palabras del antiguo rector de la Universidad de Turín sintetizan de modo preciso la honda temática que se esconde en esos antiguos y «nuevos» rostros de Antígona. La realidad mutable de nuevas formas de objeción que se resisten al estático análisis a través de categorías fosilizadas.

Resulta por tanto razonable adoptar un punto de vista amplio para definir un concepto general de objeción de conciencia. En este sentido se ha dicho que la objeción consiste en la negativa del individuo -y en ocasiones de las personas jurídicas-, por razones de conciencia, de sujetarse a una conducta que, en principio, sería jurídicamente exigible, tanto si la obligación proviene directamente de una norma como de un contrato.

La jurisprudencia, tanto nacional como internacional, seguirá desempeñando un papel crucial en la definición y evolución de los límites y alcances de la objeción de conciencia. A medida que la sociedad y las leyes evolucionan, es esencial que se mantenga un diálogo continuo y constructivo sobre cómo equilibrar de manera justa y equitativa estos derechos fundamentales.

Entre la tiranía de la norma y la dictadura de la conciencia

Desde luego la objeción de conciencia es algo más que un simple conflicto individual con la ley positiva; es muchas veces, una muestra de esa generalizada “ansiedad jurídica” que produce la incontinencia jurídica del poder. De ese poder que ha convertido demasiadas veces la ley en un ‘simple procedimiento de gobierno’ para transmitir consignas ideológicas con precipitación y, a veces, con vulgaridad. Ante este panorama conflictual caben dos posturas radicales: la de los que descalifican el ‘totalitarismo de la norma’ o, al contrario, los que repudian la ‘dictadura de las conciencias’. El resultado de esta disyuntiva simplista es provocar drásticas vueltas de tuerca que santifi¬quen medidas legales intemperantes de un poder excesivamente suspicaz, o bien, al contrario, que dejen galopar sin bridas el errático corcel de la conciencia.

Ante este dilema, deberíamos más bien recurrir, como siempre se ha hecho en épocas de crisis, a la prudentia iuris, tanto en el momento constitutivo de la norma como en el momento judicial. Es decir, moderando por vía legislativa al Estado, de modo que no se convierta en el depósito de todas las verdades posibles —sin excluir ninguna—, y potenciando en el momento del conflicto la figura del juez.

El problema se agudiza en España. Nuestra historia menos reciente no se caracteriza precisamente por el diseño de la figura de un juez verdaderamente creativo, que sepa filtrar la ganga presente en los cuerpos legales, que rellene las equivocidades, ambigüedades y silencios de las leyes; consciente de su poder interpretativo de la Constitución, y con un claro sentido de las libertades fundamentales. Es lógico que esa tradición todavía pese sobre la judicatura española, dificultando un correcto enfoque de los problemas derivados de las objeciones de conciencia.

«La crisis del Estado de Derecho en España», por Federico Trillo-Figueroa

ÁGORA CULTURAL Y JURÍDICA

La crisis del Estado de Derecho en España

Por Federico Trillo-Figueroa,

Doctor en Derecho. Letrado del Consejo de Estado (Rt)

Ex Presidente del Congreso de los Diputados

Ex Ministro de Defensa

Expertos en diferentes áreas del Derecho se dan cita en nuestra revista para ofrecernos su visión de lo acontecido en el mundo de la Literatura, las Artes, la Justicia y, por qué no, en la vida misma. En este número nos acompañan: Federico Trillo-Figueroa, doctor en Derecho; Joaquín Borrell, notario y escritor; y Pablo Fernández Carballo-Calero, catedrático de Derecho Mercantil.

“El Estado de Derecho es una cima de la civilización de la que solo se puede bajar hacia la barbarie”

Kirchenheim

Suele pensarse que el Estado de Derecho es un alto e inconcreto paradigma de las democracias, una declaración dogmática que se proclama solemnemente en el frontispicio de las constituciones –en la Constitución española, en el párrafo tercero del Preámbulo- o se afirma enfáticamente como característica del Estado -en la nuestra, junto a su caráter social y democrático, en el artículo 1.1 -, pero se contempla incluso por no pocos juristas como si no tuviera fuerza normativa ni eficacia concreta. Nada más alejado de la realidad de su auténtica fuerza operativa como principio agente, como principio de principios y conjunto de normas que tienen -o deben tener- plena eficacia en el ordenamiento estatal.

El Estado de Derecho es el crisol que aglutina el principio que Merkl llamó de juridicidad –y contemporáneamente de “sumisión al bloque de la legalidad”- en sus diversas manifestaciones, que abarca: la supremacía de la Constitución como norma jurídica (el procedimiento reforzado para su reforma y la necesaria constitucionalidad de las leyes); el principio de legalidad sensu estricto y sus técnicas: las reservas de ley (orgánica y ordinaria) y la jerarquía normativa; el sometimiento a la ley de todos los poderes públicos y al cumplimiento y respeto a las decisiones judiciales; la división de poderes y, en/el fin: el reconocimiento y garantía de los derechos y libertades fundamentales ciudadanas.

Todos esos principios y técnicas se recogen positivamente en el artículo 9 y concordantes de la Constitución española. Y todos ellos forman parte capital de los 60 parámetros de referencia para evaluar anualmente la calidad democrática de 167 países por el índice más reconocido en el mundo internacional: el Democracy Index de The Economits Intelligence Unit, y en el que la democracia española ha ido perdiendo puntos sucesivamente año tras año, de manera dramática en los últimos cinco, en forma tal que ha pasado de ocupar, en el año 2007, el número 15 entre las democracias mundiales en el ranking, al puesto 24 el año 2023; es decir, la última de las democracias plenas, la fronteriza con las democracias imperfectas o defectuosas .

¿Qué ha pasado o, mejor, qué está pasando para esta regresión? Lo que ha ocurrido, y explica la involución que estamos sufriendo, es que nuestro régimen parlamentario ha devenido -tras 5 elecciones generales desde 2015- en un parlamento fraccionado -de 7 a 10 Grupos Paralmentarios – y progresivamente polarizado -4 mociones de censura de 2017 a 2023-. Desde que en Julio de 2018 triunfó la moción de censura negativa que hizo a Pedro Sánchez Presidente del Gobierno -sin ser Diputado y con el peor resultado histórico del PSOE-, a la cabeza de una coalición de fracciones inconexas, esas mayorías asimétricas de radicales han apoyado una acción de gobierno dispuesto a quebrantar el Estado de Derecho si ello es necesario para sus fines, consolidando a Sánchez, e ignorando incluso para la formación de Gobierno tras las últimas elecciones, la convención constitucional de que el Primer Ministro que convoca una elecciones anticipadas y las pierde debe dimitir y permitir que gobiene el candidato de la lista más votada.

La elusión del principio de legalidad

Derivado políticamente de la revolución francesa y construido laboriosamente por los juristas alemanes (Laband, Stahl, Merkl), el principio de legalidad consiste fundamentalmente en el sometimiento de todos los poderes a las leyes generales, al imperio de la ley – que desde Kelsen podemos extender, también, al sometiento del legislativo ordinario al poder constituyente y la necesaria constitucionalidad de las leyes; el ejecutivo, a la reserva de ley y a la jerarquía normativa; y los Jueces y Tribunales independientes únicamente sometidos a la ley al aplicarla, garantizándose así la igualdad, libertad y seguridad ciudadanas.

Esta vinculación a la Ley conlleva el respeto no solo el a las materias reservadas sino también a los procedimientos generales establecidos comúnmente para su redacción, elaboración y aprobación. Por ello, una primera y clara evasión del principio de legalidad es el recurso continuado al Decreto Ley, cuando debiera reservarse su uso a las previsiones constitucionales de “casos de extraordinaria y urgente necesidad” (artículo 86 CE). De su creciente abuso en los últimos años dan idea las siguientes cifras: desde Julio de 2018 -primer Gobierno Sánchez por moción de censura –se aprobaron 24 Decretos Leyes en solo seis meses. De Abril de 2019 a Noviembre, en seis meses de Gobierno en funciones, 18. De Enero de 2020 a Julio de 2023, 97 .Y en ésta legislatura ya figuran otros 6. En fin, más de 140 Dectetos Ley en los años de presidencia de Sanchez, el Presidente que más ha utilizado este recurso excepcional en menos tiempo.

Hay que señalar, además, la elusión de los procedimientos parlamentarios ordinarios para la elaboración y aprobación de los proyectos de ley, transmutándolos y presentándolos en forma de Proposiciónes No de Ley, para eludir los preceptivos dictámenes previos del Consejo General del Poder Judicial y del Consejo de Estado, como ha ocurrido en el caso de la amnistía, por señalar el más reciente.

Se ignoran también las exigencias de los principios de buena regulación y de calidad de la ley, propios de los países de la UE y entre nosotros desde las Leyes 39 y 40/2015. Se echan de menos especialmente en las reformas y contrarreformas continuadas en los ámbitos Civil y Penal. En el ámbito civil se escapa de la idea racionalista de codificación -regulación general ordenada, sistemática y estable, que proporcione seguridad, transparencia y confianza- para legislar a golpe de las exigencias de los coaligados: son ya incontables las formas y nomenclaturas de matrimonio y familia así como los cambios arbitrarios en las mayorías y minorías de edad. En el Código Penal la norma es la improvisación, tan contraria a una política criminal justa, proporcionada, y disuasoria: se han introducido en estos años 20 modificaciones -¡7 de ellas en tan solo un año (2022)!-; la ley del “sí es sí”, redactada con crasa ignorancia de las escalas de las penas y de su incidencia sobre la realidad penitenciaria es una buena y trágica prueba de ello.

El desprecio a la Constitución

Pero las más graves y preocupantes quiebras de nuestro Estado de Derecho, han sido y pretenden ser las violaciones, directas e indirectas, de la Constitución española.

El Tribunal Constitucional estimó la inconstitucionalidad flagrante de los Decretos del estado de alarma, declarando primero la vulneración de la libertad de circulación, residencia y reunión (Snt 148/2021), con ignorancia del Parlamento -que estuvo sin funcionamiento durante meses- y la inconstitucionalidad de su prórroga (STC 183/2021).

Con ser grave, lo es más el intento de subversión en marcha del Estado constitucional: la Ley de amnistía, como pago del precio de la investidura. No es solo que la amnistía no haya sido contemplada por la Constitución como forma de extinción de la responsabilidad penal, y que se haya rechazado por analogía al prohibirse los indultos generales. La propuesta actual exhibe en su redacción la voluntad pasada y futura de considerar sin responsabilidad a quienes subvirtieron el orden constitucional y anuncian que seguirán intentándolo por procedimientos ilegítimos. Es reveladora su Exposición de Motivos: “devolver al debate parlamentario las divisiones que siguen tensando las costuras se la sociedad, mediante una una renuncia el ejercicio del ius puniendi por razones de utilidad social”. Es decir, pretende manifestadamente que el Estado renuncie al derecho/deber irrenunciable de defender, con medidas penales, “la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles” (artículo 2 CE), a costa de llevar al debate parlamentario ordinario lo que no tienen capacidad para hacer por la vía de la reforma constitucional, que exige unas mayorías reforzadas que saben imposible conseguir. Juridicamente es todo un fraude a la Constitución, negociando el apoyo a la investidura de Sánchez con un grupo de prófugos de la justicia fuera de España y sustrayendo al pueblo español la soberanía nacional decisoria que le corresponde (Artículo 1.2 CE).

Todo ello manifiesta una concepción de la ley como un instrumento para consolidar o incrementar el poder, o como un obstáculo a saltar, y no como límite al que ajustar su acción por mandato parlamentario, trasunto de la voluntad general. Pero con ser todo ello gravísimo, Sánchez se ha mostrado, además, abierto a considerar la posibilidad de un “referéndum de autodeterminación” o “un nuevo estatus,” que reivindican actualmente los independentistas catalanes y vascos, y que produciría una mutación constitucional sin tocar su letra ni seguir los procedimientos para su reforma, subvirtiendo las reglas del juego democrático de 1978.

En fin, con la ocupación de las instituciones como la Fiscalía General del Estado o el Tribunal Constitucional -configurada ya una mayoría adicta-, y los intentos de importar el concepto de lawfare -ajeno a nuestro sistema, para estigmatizar y perseguir a los jueces que son aquí profesionales de carrera e independientes- cerrarían el círculo acabando con la independencia del poder judicial, último bastión hoy de la resistencia del Estado de Derecho en España.

«Sobre la boda de la musa y el robot», por Joaquín Borrell

ÁGORA CULTURAL Y JURÍDICA

Sobre la boda de la musa y el robot

Por Joaquín Borrell,

Notario de Valencia. Exdecano del Colegio Notarial de Valencia.

Escritor y novelista. Premio Serra D’Or de Novela Joven (1991), por “El bes de la nivai-ra”. premio Néstor Luján (2001), por “Sibil.la, la plebea que va regnar”.

Expertos en diferentes áreas del Derecho se dan cita en nuestra revista para ofrecernos su visión de lo acontecido en el mundo de la Literatura, las Artes, la Justicia y, por qué no, en la vida misma. En este número nos acompañan: Federico Trillo-Figueroa, doctor en Derecho; Joaquín Borrell, notario y escritor; y Pablo Fernández Carballo-Calero, catedrático de Derecho Mercantil.

Empieza a ser habitual que antes de ciertas intervenciones quirúrgicas se pregunte al paciente si prefiere confiarla a un médico de siempre o a un robot. Dada nuestra tendencia bastante infantil a suponerlos antropomorfos, resulta inevitable que nos imaginemos a un androide de La Guerra de las Galaxias, con batín verde, guantes y mascarilla, avanzando hacia el quirófano mientras unas lucecitas giran por su cabezota metálica.

Obviamente no es así; y me gustaría saber algo de medicina y de informática para calibrar las perspectivas de que los robots -ahora que caigo, ¿en castellano no deberíamos escribir “robotes”?- acaben suplantando a los cirujanos sin necesidad de hacer el MIR. Ya puestos, y a los anestesistas y a los auxiliares de quirófano; y aquí un machista a la antigua usanza colocaría a algo así como la Afrodita de Mazinger Z, también con mascarilla, pasando las tijeras al doctor R2-D2. No cabe duda sobre las ventajas para la organización sanitaria; porque ese personal no necesitaría turnos, ni descansar tras las guardias, ni cotizar para su jubilación. Al contrario, llegada ésta se aprovecharía como hierro reciclado, contribuyendo a la sostenibilidad del planeta.

El arte dominado por la inteligencia artificial

Son elucubraciones derivadas de otra distopía en auge, prácticamente convertida en realidad: el arte dominado por la inteligencia artificial. El enunciado ya contiene una tautología, porque -cito aquí la admirable web Etimologías Chilenas, casi siempre más profunda que las nuestras- la descomposición de los componentes de artificium da: “resultado de hacer una obra que exprese creatividad”.

Casi todos habremos visto ya vídeos que exhiben los resultados de esa inteligencia en el terreno visual, producidos en unos segundos y temibles para sus competidores humanos, con el agravante de que en el mismo tiempo el programa puede haber añadido un acompañamiento musical combinando a Mozart con Paul McCartney. En territorio jurídico también hemos leído demandas escritas por una inteligencia artificial, tan bien fundamentadas que, contestadas por otra, parecen estar requiriendo que la sentencia corresponda a una tercera inteligencia artificial.

Un artefacto inteligente, literato, frente a Miguel de Cervantes

La materia da tanto de sí que vale más ceñirse a un solo campo, en este caso el literario. Dejemos aparte el ensayo, donde el peligro no puede ser más evidente: entre las instrucciones transmitidas por el programador debe de ser fácil introducir a qué conclusión ha de llegar el trabajo, de modo que el sistema seleccione los argumentos a favor y omita los contrarios. También podemos aparcar la poesía. Imagino que, a una inteligencia artificial, dotada de todo el vocabulario existente, todas las rimas posibles en consonante y asonante, las posibilidades sintácticas para encajar los acentos y la experiencia acumulada de decenas de miles de obras ajenas, quizá memorizadas en una sola noche, formar un soneto perfecto le costará lo mismo que a nosotros chascar los dedos. Pero no es probable que su evolución avance en esa dirección, porque el resultado ya no le importaría a nadie.

Vamos a quedarnos pues con la ficción en prosa; en cuyo terreno pueden incluirse los guiones de cine y televisión, igual que entraría el teatro si no le ocurriese lo mismo que a la poesía. Supongamos un ente -seguro que ya no es una suposición, sino que existe, que es justo lo que significa “ente”- que ha leído y conserva en la memoria, privada además de la capacidad de olvido, toda la obra impresa, digamos que, en castellano, sin discriminar a Cervantes de cualquier reciente premio Planeta.

Un inciso aquí: las referencias no son casuales. Lamento no poder citar al autor, porque yo sí tengo capacidad de olvido, pero cuando intentaban identificar los restos de Cervantes en la cripta de los Capuchinos me encantó la siguiente propuesta: alinear todos los huesos hallados y leer en voz alta unas páginas de cualquier premio actual bien pagado. Los que se pusieran a dar saltos serían los de don Miguel.

Memoria, aprendizaje e imitación

Volvamos al ente; el cual, ya que andamos con etimologías, también está hecho con arte, en su caso el de la informática, de modo que en adelante lo llamaremos “artefacto”. Además de retener, tiene la capacidad de entender -por eso es una inteligencia-. Implica que su aprendizaje aceleradísimo comprende captar los mecanismos que activan las tramas, amor, odio, ambición, perversidad o filantropía, y los recursos expresivos de los que han echado mano los autores para transmitirlos. También abarca un listado de escenarios posibles, reales o imaginarios, de accesorios de los personajes y del amplísimo abanico de fórmulas para transmitirlos -por usar referencias actuales, búsquese la descripción del atuendo de cualquier personaje regio por R. R. Martin en Juego de Tronos y compárese con La Catedral del Mar: algo así como “la vestimenta del rey era magnífica y las de su séquito no le iban a la zaga”. Unas meras indicaciones sobre el argumento y la extensión requerida y una novela completa aparecerá en la pantalla.

¿Generada con qué criterio? A partir de aquí entramos en el terreno de la pura suposición. Estamos hablando de un proceso caro, incluso muy caro. Al margen de la aparición de un mecenas desinteresado, puede preverse que quien invierta los fondos necesarios lo haga en busca de rentabilidad. ¿Quién vende o vendería más en nuestros días, Dostoievski o Matilde Asensi? Pues el artefacto ya sabe a quién imitar. O, si no lo sabe -supongamos que tanto material acumulado le ha deparado cierto gusto literario-, ya se encargará de ordenárselo su amo el programador.

La “intuición” predictiva del algoritmo

¿Con qué instrumento? Un ignorante en materia informática apuntaría al algoritmo. Como es mi caso, eso mismo voy a hacer yo. Con riesgo de incurrir en disparates, explicaré qué entiendo por algoritmo a estos efectos: un sistema que, dado un cierto número de posibilidades, las clasifica con arreglo a un criterio prefijado, priorizando las que mejor lo cumplan. En este caso, según parece demostrar la experiencia práctica, las que mejor se acomoden a la expectativa de un lector modelo, representante de la colectividad.

Vamos a buscar un ejemplo, sacado de los precursores del algoritmo informático que son los correctores de cualquier editorial; ésos a los que Ildefonso Falcones, en cierta entrevista, atribuía el éxito de su novela más vendida. Imaginemos que un autor decide referirse a un objeto no sólo de color blanco, sino para el que la blancura es un signo distintivo importante, sea por intensa o por inhabitual en dicho objeto. Quizá en el primer caso piense en la piel de un armiño -no es tan blanca, pero se asocia instintivamente con dicha tonalidad, aunque habría que precisar que en invierno-, o el segundo le remita a la clara de huevo. Vanos intentos, porque el corrector le rectificará: “blanco como la nieve”.

Y es que el algoritmo, en su caso intuitivo, le está diciendo que el lector espera que las cosas blancas lo sean como la nieve, las duras como la roca o las rápidas como el viento; y no, busquemos otros ejemplos arbitrarios: como un halcón peregrino o como un fotón. Supongamos ahora que se halla en escena un inquisidor y que otro personaje acaba de decir algo opuesto a sus creencias. ¿Qué respuesta pide ese algoritmo intuitivo? Algo del estilo: “¿Cómo osáis decir eso?”. Antes habrá exigido que el inquisidor en cuestión sea calvo, de facciones angulosas y que hable a gritos. En realidad, no hará falta que lo exija, porque esa misma intuición habrá obrado ya en el autor.

Un futuro probable: una IA en la sombra que escriba mal

Aunque suponga un nuevo corte, no me resisto a incluir otra anécdota, lamentando su final algo grosero. Cuentan que Mark Twain recibió varios folios de los correctores de su editorial requiriendo unos cuantos cambios. Los devolvió al editor con un texto que decía algo así: “Por favor, siga mis instrucciones al pie de la letra. Debe enrollarlos sobre un eje formando un cono. Después incremente la resistencia del vértice friccionándolo enérgicamente entre el índice y el pulgar. Cuando la haya adquirido métaselo por el … a esos tipos que quieren que cambie mi novela”. Obviamente, para tener la potestad de escribir eso se necesita ser Mark Twain.

Hablamos de elementos descriptivos y de diálogos. Otro tanto podríamos incluir sobre los argumentos; porque entre los datos suministrados al artefacto se hallarán los listados de ventas de otros productos contemporáneos. Supongamos que podría generar la siguiente respuesta: va de crímenes horribles en una ciudad pequeña, con una investigadora aquejada de graves problemas familiares, probablemente derivados de su infancia o de un exmarido, pero que cuenta con un amigo fiel, integrante de alguna minoría racial o social. U otra por el estilo.

Total, que como ya viene ocurriendo con algunos autores capaces y consagrados, la inteligencia artificial va a ser capaz de escribir muy bien; pero resulta bastante probable que se la programe para escribir mal; en particular si en vez de dar la cara, aunque no tenga, se le asigna la función de “negro literario”. Cabe sospechar que en ciertos casos ya la tiene asumida.

¿Otro inconveniente? Que el artefacto en cuestión, insensible a las críticas o a los halagos, no tiene identidad concreta y que por tanto nunca tendrá cabida, para bien ni para mal, en el museo interno del lector. Lo cual suscita otras dos preguntas. ¿La tienen, con cierto carácter de permanencia, la mayoría de los autores más vendidos actuales, o más bien resultan fungibles, reemplazables por el siguiente sin dejar poso? La segunda, desde el punto de vista de las editoriales, ¿se trata de un inconveniente o de una ventaja? Al fin y al cabo, un programa informático todavía puede ser más fácil de manejar.

«¿Sueñan las máquinas con ser artistas?», por Pablo Fernández Carballo-Calero

ÁGORA CULTURAL Y JURÍDICA

¿SUEÑAN LAS MÁQUINAS CON SER ARTISTAS?: DESAFÍOS DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL PARA EL DERECHO DE AUTOR

Pablo Fernández Carballo-Calero,

Catedrático de Derecho Mercantil de la Universidad de Vigo. Consejero Académico en HOYNG ROKH MONEGIER en Madrid. Doctor en Derecho Europeo por la Universidad de Bolonia.

Expertos en diferentes áreas del Derecho se dan cita en nuestra revista para ofrecernos su visión de lo acontecido en el mundo de la Literatura, las Artes, la Justicia y, por qué no, en la vida misma. En este número nos acompañan: Federico Trillo-Figueroa, doctor en Derecho; Joaquín Borrell, notario y escritor; y Pablo Fernández Carballo-Calero, catedrático de Derecho Mercantil.

El Museum of Modern Art (MoMA) ha adquirido recientemente para su colección permanente Unsupervised – Machine Hallucinations, una obra de arte generativa creada por el artista turco Refik Anadol que utiliza inteligencia artificial (IA) para producir diseños visuales inspirados en los archivos del museo. Unos años antes, en 2016, se presentaba al mundo The Next Rembrandt, un retrato creado por una máquina inteligente que, gracias a las enseñanzas recibidas durante 18 meses por historiadores del arte, científicos e ingenieros, fue capaz de reproducir a la perfección los trazos y el estilo del maestro barroco. En el transcurso de la creación de las dos citadas obras, el arte generado por IA captaba la atención de las casas de subastas más carismáticas y relevantes de este peculiar mercado y, de hecho, en 2018, Christie´s vendía por 432.000 dólares Edmond De Belamy, primera obra creada por IA subastada públicamente.

Encuadrado el tema objeto de análisis, es preciso señalar desde un principio que el binomio “IA” y “Arte” no se agota -y ni siquiera se inicia- con las obras citadas. En efecto, sistemas como “AARON” (Harold Cohen, 1973), “The painting fool” (Simon Colton, 2001), “PAUL” (Patrick Tresset, 2010) o “Interactive Robotic Painting Machine” (Benjamin Grosser, 2011), constituyen una muestra de las inquietudes de los seres humanos por involucrar a las máquinas en el proceso creativo.

Ya no es ciencia ficción: el impacto de la IA en el arte

A día de hoy es obvio que la IA ha dejado de ser ciencia ficción: interactúa con nosotros, aporta soluciones rápidas y efectivas y, sin apenas darnos cuenta, ha pasado a formar parte de nuestras vidas. La IA (término acuñado por primera vez en 1956 por John McCarthy en un seminario de verano en Dartmouth), sería un campo científico de la informática volcado en la creación de programas y mecanismos capaces de mostrar comportamientos “inteligentes”. Una disciplina dirigida a crear sistemas preparados para aprender y razonar como lo haría un ser humano; en definitiva, un concepto en virtud del cual “las máquinas piensan como seres humanos”.

Si analizamos el impacto de la IA en el Arte, no hay duda de que los sistemas de IA (o máquinas inteligentes) escriben, pintan, componen música… ¿significa esto que «sus» novelas, pinturas y canciones son obras susceptibles de protección por la propiedad intelectual? ¿Quién sería, en ese caso, el autor y titular de los derechos?

El sistema, ¿autor o herramienta?

Para analizar tales interrogantes, cabe señalar desde un inicio que la relación de los autores con los programas informáticos utilizados para dar vida a sus creaciones no ha planteado tradicionalmente problemas. En efecto, hasta un pasado reciente resultaba pacífico afirmar que el programa informático del cual se sirve el autor para concebir una determinada obra constituye, en la mayoría de las ocasiones, un mero instrumento -más o menos necesario- pero, en todo caso, un simple elemento de apoyo en el marco del proceso creativo.

El programa sería de esta forma el equivalente al pincel para el pintor, el compás para el arquitecto o la cámara para el fotógrafo. Así las cosas, a nadie se le ocurriría pensar que las novelas escritas con el programa Microsoft Word pertenecen en alguna medida a la compañía tecnológica, al igual que tampoco tendría sentido concluir que los creadores del pincel, el compás o la cámara fotográfica, fuesen titulares de derechos de autor sobre las obras de Feininger, Foster o Arbus.

En este contexto, el usuario de la herramienta (y no el inventor de la misma), merecería, sin ningún género de duda, la condición de autor de los resultados obtenidos. Al fin y al cabo, las herramientas -por muy sofisticadas que sean- no dejan de ser precisamente eso: elementos de apoyo que, bajo el control de los usuarios, habilitan a estos últimos para plasmar o ejecutar en el mundo físico el producto de su mente creativa.

Aprendizaje autónomo: a juicio la intervención humana

Este planteamiento inicial ha cambiado radicalmente con el desarrollo de los sistemas de IA y, en particular, con el desarrollo del software de aprendizaje automático o aprendizaje de máquinas (machine learning), una rama de la inteligencia artificial que produce sistemas autónomos capaces de aprender por sí mismos. En este escenario, determinados sistemas de IA son más que herramientas a través de las cuales los usuarios expresan sus propias ideas. A diferencia de las herramientas ordinarias, tales sistemas son capaces de crear contenidos con una intervención humana inexistente o mínima.

Encuadrado así el debate, la creación de obras de arte por máquinas inteligentes plantea enormes desafíos para el derecho de autor. El punto de partida podría ser precisamente la distinción entre obras creadas autónomamente por IA (con una intervención humana inexistente o en todo caso insuficiente o irrelevante para fundamentar la autoría humana) y obras creadas por IA con la participación relevante de seres humanos.

Obras generadas con y por la IA: el contexto legislativo español

Respecto a las primeras (AI generated works), cabe señalar que la gran mayoría de las legislaciones sobre propiedad intelectual (incluyendo Europa continental, Estados Unidos y Australia) exigen la creatividad humana como un presupuesto para la protección. Esta concepción se basa en una idea tradicionalmente asentada: son objeto de propiedad intelectual las obras originales creadas por una persona natural o física.

En España, sin ir más lejos, el artículo 5 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (LPI), bajo el epígrafe Autores y otros beneficiarios, establece en su apartado primero lo siguiente: “Se considera autor a la persona natural que crea alguna obra literaria, artística o científica”. Así las cosas, la regla general es que únicamente la persona natural que crea una obra literaria, artística o científica es autor (y a la vez titular originario de los derechos de propiedad intelectual sobre la misma) por el mero hecho de la creación.

En este contexto, la atribución en exclusiva de la condición de “autor” a las personas físicas excluiría a las máquinas, incluso cuando los resultados que produjesen pudieran parecer externamente obras de ingenio. En vista de lo apuntado, por mucho que el sistema de IA crease de manera autónoma una obra susceptible de ser protegida [en este tipo de proyectos la IA consigue producir resultados que, formalmente, encajan en el concepto de “obra” del artículo 2 de la Convención de Berna o del artículo 10 de nuestra LPI] dicho sistema nunca podría calificarse como “autor”.

Este enfoque, sin embargo, podría cambiar radicalmente cuando hablamos de obras generadas por máquinas inteligentes en las cuales la participación humana resulta imprescindible, fundamental o relevante (AI assisted works). En efecto, el hecho de que las obras producidas mediante procesos mecánicos totalmente aleatorios no puedan acceder a la protección que otorga la propiedad intelectual, no impide que las obras de autoría humana contengan elementos generados por procesos automatizados. En estos procesos artificiales y automatizados podemos mirar a las personas físicas como posibles autores y a los sistemas de IA como meras herramientas por muy sofisticadas o complicadas que sean. En pocas palabras, estos sistemas de IA no son completamente autónomos y, por lo tanto, tampoco son completamente «inteligentes».

Protección de los derechos, propiedad intelectual y perspectivas de futuro

A la vista de lo expuesto, la cuestión clave es determinar cuál es la línea que marca una intervención humana relevante o, dicho de otra forma, cuál es la línea que permite calificar como autor al ser humano que ha generado una obra con la participación de un sistema de inteligencia artificial. En los Estados Unidos, la US Copyright Office ha rechazado hasta el momento todas las solicitudes presentadas por humanos que, de una forma u otra, han interactuado con sistemas de IA generativa para generar las correspondientes obras [véanse los casos A Recent Entrance to Paradise, Zarya of the Dawn, Théâtre D’opéra Spatial o Suryast]. Básicamente, en todos estos casos, la institución norteamericana ha concluido que la intervención humana no ha sido suficiente para merecer la tutela que brinda el derecho de autor. En China, por el contrario, los tribunales ya han otorgado en diversas ocasiones protección a obras creadas con sistemas de IA generativas en las que los humanos han sido capaces de probar una participación relevante en la configuración del resultado final [vid. últimamente el caso “LI vs. LIU” en el que la Beijing Internet Court dictaminó que dado que el ser humano introdujo más de 150 instrucciones y experimentó varias veces con diversos parámetros al utilizar Stable Diffusion para generar la imagen, habría ejercido opciones estéticas y un juicio personal en todo el proceso de generación, por lo que la imagen generada por la IA debía ser calificada como una obra protegida por derechos de autor].

El futuro Reglamento de Inteligencia Artificial (AI Act) no aporta soluciones al respecto. Y es que la AI Act centra sus esfuerzos en el tratamiento de los inputs (datos con los que se alimentan a las máquinas inteligentes) dejando para los outputs una mera obligación de identificación de los contenidos generados por IA. Habrá que ver en el futuro cuál es el impacto real de la normativa que vendrá condicionado, principalmente, por la viabilidad de las medidas de implementación y su eventual aplicación a agentes externos a la UE que operen en su territorio

Ya no estamos en la era en que las máquinas constituían un mero instrumento de apoyo técnico a la creatividad humana. Tampoco estamos (ni probablemente lo estemos nunca) en la era en que las máquinas sustituyen a los artistas porque, aunque el producto final fuese formalmente una obra de arte, dicha obra nunca podría reflejar el “alma” de un autor que no tiene alma. Vivimos en la era en la que los sistemas de IA, al menos en el ámbito artístico, pueden convertirse, no en enemigos, sino en aliados. Si es así, las obras de arte que nazcan fruto de esa colaboración deberían tener la posibilidad de convertirse en obras protegidas. De esta forma, la propiedad intelectual, siempre asociada con el respeto y fomento de la creatividad humana, no traicionaría su esencia. Antes bien, seguiría siendo el instrumento idóneo para poner en valor creaciones que, pese a contar con la ayuda de máquinas inteligentes, continúan siendo, esencialmente, humanas.

«La encrucijada judicial de Donald Trump», por Rafael Navarro-Valls

ÁGORA CULTURAL Y JURÍDICA

La encrucijada
judicial de Donald
Trump

Por Rafael Navarro-Valls,

Catedrático emérito y profesor de honor de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid.
Vicepresidente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España.

Presidente de la Conferencia Permanente de Academias Jurídicas Iberoamericanas.

Doctor Honoris Causa por la Universidad de Turín.

Gran Cruz de San Raimundo de Peñafort.

Expertos en diferentes áreas del Derecho se dan cita en nuestra revista para ofrecernos su visión de lo acontecido en el mundo de la Literatura, las Artes, la Justicia y, por qué no, en la vida misma. En este segundo número nos acompañan: Rafael Navarro-Valls. Catedrático emérito y profesor de honor de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid. Xenia Rambla. Notaria de Sagunto (Valencia). Archivera de distrito notarial de Sagunto. Guillermo José Velasco Fabra. Profesor titular de Derecho Mercantil en CUNEF Universidad.

La historia de Donald Trump, el 45º presidente de Estados Unidos, ha sido un mix de polémica y escándalo desde el momento en que anunció su candidatura en 2015. Su presidencia, que se extendió desde enero de 2017 hasta enero de 2021, fue testigo de una serie de hechos que dejaron una profunda huella en la historia política de la gran nación estadounidense. Desde sus incursiones en los negocios hasta su propia carrera política, Trump ha desafiado todos los parámetros de una carrera sin límites ni frenos. Ascendió a la presidencia con discursos incendiarios y un estilo agresivo, polarizando los vectores del país durante su mandato. Este llegó a un punto crítico el 6 de enero de 2021, cuando sus partidarios atacaron violentamente el Congreso.

Actualmente, lejos del Despacho Oval, Trump afronta una enrevesada tela de araña judicial que tiene estupefacta a la nación. Las acusaciones que enfrenta van desde sus sospechosas finanzas hasta los casos relacionados con el asedio al Congreso y las tentativas de anulación de las votaciones presidenciales. El ex presidente y actual candidato de nuevo a la presidencia se defiende calificando como “caza de brujas” sus acusaciones, propulsadas por razones políticas. Permítaseme adentrarnos en los intrincados detalles de los juicios que son, hoy por hoy, su legado postpresidencial.

Caso Stormy Daniels y sus oscuras finanzas

El caso Stormy Daniels representa un capítulo singular dentro de la historia judicial de Donald Trump. Este proceso, que se programó para el 25 de marzo de 2024 en Nueva York, contempla los acontecimientos que sucedieron durante la contienda electoral de 2016. La denuncia se basa en la entrega de 130 mil dólares que el asesor legal de Trump, Michael Cohen, le pagó a la actriz de cine porno Stormy Daniels, con el objetivo de conseguir un convenio atinente a una supuesta relación sexual con el presidente. La inversión de dinero, bien camuflada, ha sido el origen de que Trump sea acusado por falsificación contable.

Este caso, relacionado con problemas personales del rubio expresidente, puede tener consecuencias jurídicas importantes y afectar la posición electoral de Trump. En el campo financiero, la investigación se ha ampliado para incluir las declaraciones de impuestos y las prácticas comerciales de Trump. Los fiscales de Nueva York investigaron si el expresidente cometió evasión fiscal y si subestimó o amplió el valor de sus activos por motivos financieros. La investigación, que va más allá del caso Stormy Daniels, revela la complejidad de las finanzas del presidente Trump y a su través un minucioso análisis de su presidencia. Acaba de producirse la sentencia en la que Trump y sus allegados han sido condenados a pagar un total de 364 millones de dólares, que en realidad se elevan a 450 millones, sumando los intereses.

Papeles de Mar-a-Lago y tenencia ilícita de material clasificado

Este proceso, previsto para el 20 de mayo de 2024, se centra en la residencia privada Mar-a-Lago del presidente Trump en Florida, y plantea serias dudas sobre la seguridad y el manejo de información clasificada relacionada con la presidencia. En agosto de 2022, el FBI registró Mar-a-Lago y descubrió 48 cajas de materiales que contenían aproximadamente 100 documentos de carácter restringido. Alrededor de 30 de estos documentos estaban relacionados con planes de contingencia ultrasecretos para posibles ataques a países extranjeros, incluido Irán.

Los fiscales, encabezados por el fiscal especial Jack Smith, alegan que el presidente Trump cometió 40 delitos relacionados con la posesión ilegal de documentos clasificados, algunos de los cuales fueron encontrados amontonados en el baño. Los cargos incluyen también violar la Ley de Espionaje y el intento de eliminar imágenes de las cámaras de vigilancia de Mar-a-Lago, después de una orden judicial para divulgar los materiales. Más allá de las complejidades legales, este caso plantea dudas sobre la responsabilidad de un presidente en ejercicio y el manejo adecuado de la información clasificada después de dejar el cargo.

Intentos de anular las elecciones de 2020 y sus implicaciones

El tercer acto del escenario legal de Donald Trump se centra en el intento de anular las elecciones de 2020, y el episodio supone uno de los capítulos más graves y complejos de la historia judicial del expresidente estadounidense. La demanda cubre eventos desde la derrota electoral de Trump en noviembre de 2020 hasta el asalto al Capitolio el 6 de enero de 2021, y contiene una serie de acusaciones graves.

El fiscal especial Jack Smith acusó a Trump de cuatro cargos clave: manipulación de testigos, obstrucción de la justicia, conspiración para defraudar al gobierno de los Estados Unidos y conspiración para violar los derechos civiles. Estas acusaciones, que involucran a seis asociados de Trump mencionados indirectamente, demuestran la gravedad de una conducta destinada a socavar la democracia y el Estado de derecho.

La acusación formal alega que el presidente Trump difundió a sabiendas afirmaciones falsas sobre los resultados electorales para crear una atmósfera de desconfianza e ira en todo el país y socavar la confianza pública en la administración electoral. Los fiscales argumentan que las acciones del ex presidente fueron más que una declaración política; un intento calculado de cambiar la percepción del público sobre la legitimidad de las elecciones.

La comparecencia de Trump ante un tribunal federal en Washington fue un acontecimiento histórico, ya que marcó la primera vez que un expresidente declaró voluntaria y judicialmente su inocencia. Aún no se ha fijado una fecha para el juicio, pero el caso podría marcar un punto de inflexión en la narrativa pospresidencial de Trump y sus percepciones sobre la integridad de las instituciones democráticas. Más allá de las complejidades legales, este caso plantea preguntas sobre las responsabilidades de un presidente en ejercicio y el manejo adecuado de la información clasificada después de dejar el cargo.

Intento de alterar el resultado electoral en Georgia

El cuarto y último capítulo de la serie de demandas contra Donald Trump se centra en los intentos de cambiar los resultados electorales de Georgia. A diferencia de demandas anteriores, esta acusación es federal y se centra en eventos específicos que ocurrieron en Georgia durante los tumultuosos días posteriores a las elecciones de 2020. Fani Willis, la fiscal a cargo de la investigación, acusó a Trump y otros de presionar a los funcionarios electorales de Georgia para que alteraran el escrutinio, dando a Biden la victoria por menos de 12.000 votos. Además, los fiscales están investigando la interferencia con los sistemas informáticos de las máquinas de votación electrónica en los condados locales y los intentos de explotar a los votantes fraudulentos en beneficio del presidente.

Una parte clave del caso es el intento del presidente Trump de presionar al Secretario de Estado de Georgia, Brad Raffensperger, para que encontrara la fórmula de que Trump superara el resultado de su rival. Aunque el presidente Trump afirma que simplemente estaba expresando su descontento, la evidencia presentada plantea serias dudas sobre la integridad del proceso electoral y la interferencia externa en la democracia de la nación. Al centrarse en acciones específicas este caso resalta la importancia de la jurisdicción estatal para proteger la integridad electoral. El desarrollo de este caso podría tener un impacto duradero tanto a nivel estatal como en la percepción del público sobre la justicia del proceso electoral.

Trump frente a los vetos de los Estados: Casos Maine y Colorado

La disputa legal del expresidente Donald Trump ha empeorado cuando Estados clave decidieron prohibirle participar en las primarias presidenciales. Este desafío es evidente en dos Estados importantes: Maine y Colorado. Los dos han adoptado posiciones diferentes, lo que pone de relieve la complejidad de la interpretación constitucional estadounidense.

  • Maine: El estado de Maine, liderado por la secretaria de Estado Shena Bellows, ha prohibido al presidente Trump participar en sus elecciones primarias en virtud de la Decimocuarta Enmienda, que prevé la descalificación de quienes participan en las elecciones habiendo sido culpables de actos de rebelión.

La decisión de Maine se basó en el papel del presidente Trump en el ataque al Capitolio del 6 de enero de 2021, calificada como insurrección, pues la Constitución no tolera los ataques a los cimientos del gobierno. La medida plantea serias dudas sobre la interpretación de la inmunidad presidencial y su aplicación a los acontecimientos ocurridos después de dejar el cargo.

  • Colorado: También la Corte Suprema de Colorado falló a favor de no permitir que el presidente Trump participara en las primarias. La negativa se basa en la interpretación de que su participación en los intentos de anular los resultados electorales constituye una conducta no protegida por la Primera Enmienda, que garantiza la libertad de expresión.

El Tribunal Supremo federal de Estados Unidos acaba de revocar por unanimidad la decisión anterior de Colorado (19 de diciembre) de expulsar a Trump de las primarias republicanas del Estado después de determinar que la 14ª Enmienda de la Constitución de Estados Unidos lo descalificaba para volver a ocupar un cargo público. Esto da luz verde a la candidatura de Trump, y elimina las dudas que pudiera haber sobre su candidatura republicana, que con la sentencia del TS queda totalmente expedita.

Si Biden persiste en su candidatura y no es sustituido por otro candidato, pienso que la elección presidencial será para Donald Trump.

«Te quiero ‘libre’», por Xenia Rambla

ÁGORA CULTURAL Y JURÍDICA

Te quiero ‘libre’

Por Xenia Rambla,

Notaria de Sagunto (Valencia).
Archivera del distrito notarial de Sagunto.
Mediadora de Solutio Litis en Sagunto.
Finalista del Premio Planeta en 2018, con su novela “Mate”, un thriller histórico con pinceladas de novela negra.

Expertos en diferentes áreas del Derecho se dan cita en nuestra revista para ofrecernos su visión de lo acontecido en el mundo de la Literatura, las Artes, la Justicia y, por qué no, en la vida misma. En este segundo número nos acompañan: Rafael Navarro-Valls. Catedrático emérito y profesor de honor de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid. Xenia Rambla. Notaria de Sagunto (Valencia). Archivera de distrito notarial de Sagunto. Guillermo José Velasco Fabra. Profesor titular de Derecho Mercantil en CUNEF Universidad.

Imagina un primitivo. Uno de esos hombrecillos del Norte de África, edad de piedra, que apenas levanta diez palmos de la hierba, peludo, con dientes asimétricos. Ha dejado a su tribu con el fuego y se aventura en el bosque, lasca afilada en mano, en busca de un depredador, para avisar luego a los otros, a los más fuertes. Imagina que, en lugar de una bestia, lo que encuentra es una pareja de homínidas hembra, que han salido al mismo ecosistema en busca de algunas plantas silvestres para comer.

Origen del lenguaje

El hombrecillo las mira, curioso, deseoso. Las mujercillas, sin embargo, bajan la mirada y sopesan la posibilidad de huir. En ese momento, alentado por una inexplicable ansia de atención, una vanidad incipiente, un conato de lucha de poder, una semilla genética del etnocentrismo de unos tiempos en que lo mágico, lo sagrado, están a servicio del hombre, el sapiens comienza a articular sonidos que siguen un ritmo, una melodía rudimentaria, pero reconocible. Y el oído de esas diosas que se han cruzado, por azar, en su camino, es rozado por la blandura de esa voz, que quiere ser un grito, pero que, modulada por la pasión, queda en un lamento agradable, en una música, en la primera canción.

Es la hipótesis más creíble del origen del lenguaje. El imperativo emocional, la seducción, el cortejo. Más poderosa, incluso, que la urgencia de transmitir un aprendizaje para la supervivencia, para construir armas, para curar males, para dar la bienvenida al extraño o para enterrar a los muertos.

Y esa necesidad social de atraer al otro, de obtener lo que se anhela, de gozar la vida, de amar, es la que crea la fuerza para emitir el rugido amable, el ruido domado y sugerente, que, en lugar de ahuyentar a la dama, la haga querer sentarse sobre la hierba mojada, y escuchar; escuchar ese aire que sale de la garganta del hombre, de su estómago, de su sexo, de su corazón. Para iniciar luego la danza de la reproducción.

Palabras eternas

Miles de años en medio, los semióticos estudiarían cómo las pinturas de las cuevas de Francia, los jeroglíficos del creciente fértil, los ideogramas del imperio oriental, el sánscrito y muchos otros signos, trataron de hacer eternas las palabras, las ideas, las conciencias y la vida de quienes fueron los primeros amanuenses y artistas de los mundos conocidos.

En la edad oscura, serán las viejas historias y leyendas las que brotarán también con cánticos y poemas de los labios de los trovadores, las ilustraciones a punzón de los glosadores en las abadías; y después, mucho después, en Maguncia, un hombrecillo, esta vez más alto, con el cerebro expandido por la evolución, ideará un sistema de cajetines de hierro con planchas de madera, en una vieja casa con cuatro prensas, y alumbrará la biblia de 42 líneas, en los primeros dos volúmenes impresos.

Y todo esto ¿para qué?, te preguntarás.

Para tantas cosas… Para que el conocimiento pueda abrirse paso frente al fanatismo, para que los niños puedan leer, y así soñar, y así escapar de esas cuevas insalubres en cuyas paredes pegajosas escampa el odio de los otros, quizás también niños, el de sus padres acaso, o el que se profesan a sí mismos, tantas veces por falta de palabras de amor. Y cruzar mares, y cazar ballenas, y atravesar el centro de la tierra, y poder hablar otras lenguas, todas buenas, todas bellas. Y sanar, así.

Y en cada lectura, un fantasma se disipa y un prejuicio se muere lentamente, y sale el sol, y la tiniebla clarea, y por entre los adverbios, los pronombres, y los acentos: la libertad.

Gozar del pensamiento

Un día creí que podía leer justo aquello que quería. Aunque no fuera tan limpio como descubrir a quienes dominan el arte de jugar con las palabras. Y admití que lo imperfecto es deseable; que tiene un propósito, que es gozar del pensamiento; que tiene un impulso, que es el afán de entenderlo todo; y que tiene un recorrido, que, como el viaje de Kavafis, es el sentido mismo de la existencia.

Ese día empecé a escribir. Paco Umbral decía que escribir es la manera más profunda de leer la vida. El leyó en Mortal y Rosa a su hijo muerto. Y yo, hoy, en nombre de cuantos escriben, vuelcan en negro sobre blanco sus batallas, sus vergüenzas, y someten la buhardilla de sus almas a tu veredicto, conecto contigo en una onda gravitatoria de pensares y emociones, y te pido que nunca, mientras seas, dejes de leer.

«Un escritor es un mundo atrapado en una persona.»
VÍCTOR HUGO

«Cine, derecho y nazismo», por Guillermo José Velasco

ÁGORA CULTURAL Y JURÍDICA

Cine, derecho y nazismo

Por Guillermo José Velasco Fabra,

Profesor Titular de Derecho Mercantil en CUNEF Universidad
Doctor Europeo en Derecho Mercantil por la Universidad de Bolonia (Italia).

Codirector de la revista Fiscalidad Internacional y Negocios Transnacionales.

Director y codirector de congresos y jornadas

Expertos en diferentes áreas del Derecho se dan cita en nuestra revista para ofrecernos su visión de lo acontecido en el mundo de la Literatura, las Artes, la Justicia y, por qué no, en la vida misma. En este segundo número nos acompañan: Rafael Navarro-Valls. Catedrático emérito y profesor de honor de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid. Xenia Rambla. Notaria de Sagunto (Valencia). Archivera de distrito notarial de Sagunto. Guillermo José Velasco Fabra. Profesor titular de Derecho Mercantil en CUNEF Universidad.

La capacidad formativa del arte (el cine, la literatura o la ópera) permite configurar la vocación jurídica e impulsar el anhelo por la búsqueda del valor de la justicia que transfigura la realidad humana. «Fidelio» de Beethoven, «Gianni Schicchi» de Puccini (con especial referencia a la actuación del notario), «El Mercader de Venecia» de Shakespeare o «El Proceso» de Kafka son lecciones de derecho revestidas de acordes, notas o palabras. La creación artística clásica se inspira en los cuatro valores que han configurado occidente desde Grecia: la belleza, la bondad, la justicia y la verdad que, a su vez, se entreveran formando una unidad (por ejemplo, «Don Quijote de la Mancha» de Cervantes y «La Novena Sinfonía» de Beethoven).

Aspectos jurídicos

La transfiguración espiritual de Alemania a través de la Unión Europea y de estadistas como Adenauer, Brandt, Kohl o Merkel merece el reconocimiento unánime de occidente. Es una democracia ejemplar desde la consolidación del Derecho Constitucional a partir de 1949. El Parlamento Europeo condenó el nazismo en la resolución sobre la importancia de la memoria histórica europea para el futuro de Europa (2019). La implementación sistemática del antisemitismo comenzó en Alemania con la transformación del ordenamiento jurídico a través de las Leyes de Núremberg en 1935 (la Constitución de Weimar de 1919 nunca se derogó) y con el cine impulsado por Goebbels, ministro de Propaganda, con películas moralmente perversas como «El judío eterno» y «El judío Suss». Carl Schmitt, el jurista más relevante durante el nazismo, defendía que Hitler, como Führer, era «el juez y legislador supremo», por tanto, obvió la teoría de la separación de poderes esencial de las democracias.

El cine permite analizar diferentes aspectos jurídicos del nazismo a través del visionado de películas. «Vencedores o vencidos» (1961) se centra en el juicio a cuatro destacados juristas que colaboraron con el nazismo en Núremberg. Se observa en la película que los vencedores quieren que el tribunal suavice las condenas a los cuatro juristas para que Alemania se incorpore a occidente frente al comunismo durante el comienzo de la Guerra Fría. El enemigo de las democracias no era ya el nazismo sino el comunismo. El juez Dan Haywood -interpretado por Spencer Tracy- permanece leal al valor de la justicia-iusnaturalismo- frente a los intereses geopolíticos. Sin embargo, el acusado Ernst Janning -interpretado por Burt Lancaster- y que es reconocido por ser un brillante juez en un sentido técnico, se mantiene anclado en el positivismo más atroz porque instrumentalizó el Poder Judicial para que los Poderes Ejecutivo y Legislativo lograran sus objetivos. La elección de Núremberg fue significativa porque se convirtió en un emblema de la consolidación del nazismo como refleja la filmografía de la directora Leni Riefenstahl, entre las que destaca la película «El triunfo de la voluntad» (1935). Estas películas en defensa de la barbarie tienen su contraposición en «El Gran Dictador» (1940) de Charlie Chaplin. El diálogo final es una defensa indeleble de los derechos y libertades fundamentales en una época histórica en la que parecería que Hitler dominaría Europa sin oposición después de la rápida invasión de Francia (la primera clase de Derecho Constitucional en las universidades debería empezar con este discurso). El general Pétain -héroe de la Primera Guerra Mundial- fue condenado después de la Segunda Guerra Mundial por colaboracionista al instaurar el Régimen de Vichy. El nazismo se hubiera consolidado en Europa si no hubiera sido por la firme determinación, en primer lugar, de Churchill (que, además, apoyó a De Gaulle en su exilio inglés) y, en segundo lugar, de Roosevelt. Es sobrecogedor recordar que soldados norteamericanos defendieran con su vida -acto supremo de libertad- la democracia en Europa cuando su integridad territorial no se encontraba amenazada. Fue a partir de 1942 cuando cambió el devenir de la guerra en favor de las democracias. Si el escritor Stefan Zweig, que refleja de forma magistral la desintegración del Imperio Austrohúngaro en «El mundo de ayer. Memorias de un europeo», hubiera conocido este cambio, hubiera compuesto más obras sublimes de la cultura europea.

La banalidad del mal

La película «The Eichmann Show» (2015) analiza el juicio al teniente coronel Adolf Eichmann que organizó las deportaciones de los judíos a los campos de concentración para su exterminio. Era la «Solución Final» al problema judío adoptada en la Conferencia de Wannsee (1942). Este caso tiene su origen en la detención ilegal -porque Argentina no colaboraba en las extradiciones- de Eichmann por el Mosad cerca de Buenos Aires para ser juzgado y condenado en Jerusalén (1961). Hannah Arendt describe el juicio en «Eichmann en Jerusalén», obra imprescindible para entender este caso, e introduce el concepto de la banalidad del mal. Eichmann se definía como burócrata cumplidor de la ley; era, como decía Arendt, «un hombre terrible y terroríficamente normal», no un «pervertido» o «sádico». Arendt disecciona el antisemitismo (con especial referencia al caso Dreyfus en Francia como paradigma del envilecimiento del sistema judicial), el imperialismo, el nazismo y el comunismo de forma magistral en «Los orígenes del totalitarismo».

En Alemania se consideraba que la democracia había originado la crisis institucional (con una inflación descontrolada), y eligieron a Hitler como canciller porque les permitiría recuperar el «auténtico» espíritu alemán y el destino histórico que exaltaba Wagner en sus óperas (también las óperas de Verdi configuraron la reunificación italiana a finales del siglo XIX). Una pregunta que debemos responder con sinceridad intelectual y personal es cuál hubiera sido nuestro comportamiento si hubiéramos nacido en 1900 en Berlín, es decir, si hubiéramos sido actores protagonistas de la Primera Guerra Mundial con catorce años, de las consecuencias del Tratado de Versalles y de la República de Weimar con diecinueve años, de la crisis financiera del 29 con veintinueve años y hubiéramos sido juristas de los treinta y tres a los cuarenta y cinco años durante el nazismo. Pocas personas se atreverían a responder con sinceridad. Quisiéramos pensar que nuestra actitud hubiera sido la de Santa Teresa Benedicta de la Cruz (Edith Stein), San Maximiliano Kolbe o Simone Weil que defendían sin límites la dignidad y la singularidad de cada vida humana como única e irrepetible (amor oblativo). Los tres tenían como ideal la insoslayable necesidad de buscar la Verdad. El primer ministro Chamberlain pactó con Hitler después de la invasión de los Sudetes en Checoslovaquia porque no quería que una nueva generación de ingleses sufriera las consecuencias de otra guerra mundial (Acuerdos de Munich en 1938). La política de apaciguamiento, inspirada en la buena fe contractual, fue un fracaso (la película «Múnich en vísperas de una guerra» nos reconcilia con este personaje histórico).

El silencio generalizado

Las películas «La conspiración del silencio» (2014) y «El caso Collini» (2019), basadas en hechos reales, hacen referencia a la actuación de fiscales y abogados en defensa de las víctimas del nazismo frente al silencio generalizado a nivel institucional que se impuso a partir de finales de los años cincuenta en Alemania. Occidente se encontraba en un momento geopolítico complejo con la Unión Soviética que culminaría con el Muro de Berlín (la película «Uno, dos, tres» de Billy Wilder es una delirante crítica al comunismo). Sin embargo, fiscales y abogados comprometidos con la justicia en la búsqueda de la verdad lograron impulsar con éxito causas contra personas que colaboraron activamente con el nazismo.

Por último, el cine analiza otros aspectos jurídicos del nazismo. Destaca la película «La Dama de Oro» (2015) que hace referencia al expolio artístico durante el nazismo. La película se basa en una historia real. María Altmann, judía vienesa, quiere recuperar el Retrato de Adele Bloch-Bauer I del pintor Klimt. Después de un largo proceso logra recuperarlo a través de un arbitraje en 2006.

En definitiva, el cine, además de elevarnos al nivel más alto de la belleza de la creación artística, se convierte en una verdadera escuela, en un sentido socrático, del Derecho y la Jurisprudencia.

«Una vida de repuesto», por Eduardo Torres-Dulce

ÁGORA CULTURAL Y JURÍDICA

Una vida de repuesto

por Eduardo Torres-Dulce Lifante,

Of counsel de Garrigues. Miembro de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación. Entre 2012 y 2014 fue fiscal General del Estado. El derecho penal económico está en el centro de su labor académica y divulgativa.

Expertos en diferentes aéreas del Derecho se dan cita en nuestra revista para ofrecernos su visión de lo acontecido en el mundo de la Literatura, las Artes, la Justicia y, por qué no, en la vida misma. En este primer número nos acompañan: Eduardo Torres-Dulce Lifante. Fiscal y profesor de Derecho Penal. Fue Fiscal General del Estado. Antonio Jiménez-Blanco Carrillo de Albornoz. Catedrático de Derecho administrativo y Letrado de las Cortes Generales en excedencia. Consuelo Madrigal Martínez-Pereda. Fiscal. Fue Fiscal General del Estado.

“Una vida de repuesto”. Así de lapidariamente es como suele describir su experiencia en el cine, mi amigo José Luis Garci. Y ciertamente lo es, al menos para cuantos el cine ha invadido nuestra existencia, no los meros aficionados o frecuentadores de las salas de cine, plataformas, dvds o blu ray, por los que siento el máximo respeto, sino los que desde lejanos tiempos, los años 50 del pasado siglo, en el que unos jóvenes turcos airados, tutelados por André Bazin, un intelectual francés, católico y de izquierdas, agrupados en una revista no menos joven, Cahiers du Cinéma, alzaron la bandera pirata negra de la rebeldía contra el ostracismo del cine americano clásico de Hollywood.

La cinefilia

Nacía la cinefilia. Eric Rohmer, François Truffaut, Jean-Luc Godard, Jacques Rivette, Claude Chabrol, devoraban películas, las analizaban con tanto rigor como apasionamiento e inventaban un sistema crítico, la politique des auteurs, en la que el concepto de autor, claramente extraído de similares sistemas críticos literarios, sostenía que un cineasta era, fueran cuales fueran las condiciones de producción de una película, un autor cuando su estilo de puesta en escena, otro concepto novedoso, y su temática, revelaran sus temas, sus obsesiones, su mirada sobre el mundo y sus circunstancias. No había ni cineastas comerciales ni menores, ni géneros cinematográficos deleznables, cuando en las películas se descubría la firma del autor. Hawks, Hitchcock, Minnelli, Orson Welles y tantos otros acapararon su interés, analizándolos con lenguaje tan provocativo como novedoso. Sus gustos no se limitaban exclusivamente al cine norteamericano, porque esos jóvenes críticos adoraban y se entusiasmaban con las películas del neorrealismo italiano, singularmente las de Roberto Rossellini, las del sueco Ingmar Bergman, el japonés Mizogouchi Kenji o el hindú Satvajyt Ray. Sus entrevistas con esos cineastas permitían a los lectores-espectadores adentrarse en el universo creador, en la técnica, en los temas, en sus opiniones, de todos ellos, muy en paralelo con lo que la revista The Paris Review venía haciendo con los escritores y artistas. En Francia, siempre en Francia, otro intelectual vanguardista, Henri Langlois, se inventó algo tan importante o más que lo de los Cahiers, con los que mantenía relaciones confluyentes. Se inventó, en 1948, aprovechándose de una institución que languidecía desde su creación en 1936, un Museo del Cine, de las películas. Un lugar para almacenar, restaurar y proyectar todas las películas que pudiera encontrar, sin distinciones de calidad, nacionalidad ni metraje. La Cinemathèque de la Avenue de Messine se convirtió en un ejemplo a imitar, en un templo al que peregrinar con fervor desde cualquier lugar del mundo. Incluso el MOMA neoyorquino se apuntó a esa idea (una idea que ignora el Museo del Prado y no digamos el Reina Sofía).

Cahieristas sin ambages

La llama pirata de los Cahiers se extendió rápidamente por todo el mundo, incluso en la desdeñosa crítica norteamericana, emergiendo profetas de la nueva religión como Andrew Sarris y Peter Bogdanovich o intelectuales como Manny Farber. En España, revistas como Film Ideal, Griffith, bajo la inspiración del maestro Juan Cobos, se mostraban cahieristas sin ambages, en tanto que otras, sin abandonar esa orientación, añadían matices, como Cinestudio, cercana al humanismo cristiano, o Nuestro Cine, de bandera del compromiso militante izquierdista.

Esa posición de Cahiers era tan apasionada que ignoraba la labor colectiva que implica concebir y rodar una película, especialmente en la elaboración del guion o el montaje, amén de que excluía a autores muy respetables, como Wyler o Wilder, pero en aquello años no se hacían prisioneros y lo mejor es que ese reguero de pólvora acabó creando una fraternidad universal de cinéfilos, devotos de las salas de cine, los debates sobre las películas y coleccionistas de libros y revistas. El cine era más importante que la vida, y esta se nutría notablemente del cine. Muchos de nosotros soñábamos con escribir y/o dirigir películas siguiendo el camino, nuevamente desbrozado por Truffaut and Co, que revolucionaron el cine en los años 60 con la nouvelle vague. Algunos, Garci, Bogdanovich, Erice, Robert Benton, Tavernier, Wim Wenders, Trueba, Spielberg, Scorsese, lo lograron de manera brillante y los demás, algunos ni lo intentamos, seguimos infectados por la cinefilia.

“En una sala de cine no te podía pasar nada malo”, Garci dixit again. Era, es, por completo cierto. En la moderna caverna de Platón, con el mundo exterior, la verdadera ficción posee un humus inextinguible de realidad; viajábamos como el califa de Bagdad hechizado por Scherezade por un mundo narrativo en imágenes imbatible. Recibíamos, reciclada, la vida, proyectábamos la nuestra, y no sólo nuestros sueños, y regresábamos a la calle vacunados contra la mediocridad, ejerciendo valores como la amistad, la lealtad, la decencia, el coraje de vivir, el riesgo, la aventura, explorando el amor y el desamor, la venganza y la piedad, la ira y la justicia, la indignación por las injusticias y la esperanza, incluso fordianamente hablando, de la gloria en la derrota.

El cine de valores

No rendirse jamás, como proclamaba Churchill en las horas más oscuras de la 2ª Guerra Mundial. El cine de valores, personajes y narración, suponía una suerte de autodidacta educación sentimental, de esas que te dura toda la vida y de la que no te curas jamás. En una época sin videos, ni plataformas, en la que los permisos de importación y exhibición de películas duraban cinco años, cuando te incorporabas a la legión cinéfila, no te quedaba más remedio que perseguir obsesiva y afanosamente las películas que te habías perdido, de manera que muchos de nosotros conocemos la geografía urbana de las ciudades por la remota ubicación de salas de cine, de condiciones higiénicas y de proyección dudosas. Pescábamos, en sesiones dobles, las joyas de cine que otros colegas nos habían recomendado con entusiasmo.

El cine no era sólo cine. Era vida, pujante, rebelde, propia. En interminables sesiones de cineclubs y cinefórums el pase de El acorazado Potemkin, provocaba una manifestación, pero lo mismo sucedía con Cantando bajo la lluvia, que producía una exaltación existencial inimaginable. Como le había ocurrido a Truffaut, el cine nos descubría a Balzac, a Cole Porter, Mozart, y a tantos otros, completando la colección de tebeos, cromos de futbolistas y libros ilustrados que nos precipitaban en los mundos de Holmes, Salgari, Zane Grey, los mosqueteros de Dumas, Guillermo Brown y los Proscritos, Sam Spade y Philip Marlowe, mundos perdidos con dinosaurios, islas del tesoro y piratas irredentos. El joven Hawkins y el fascinante Long John Silver. El maestro Fernando Savater certificó en La infancia recuperada (Taurus) todo ello en nuestra Biblia, camarote nada secreto de nuestras vidas.

Como rememoraba Antonio Drove, magnífico y malogrado cineasta, en la película de Fernando Méndez-Leite, otro capitán de nuestra tribu, “tuvimos la mejor mujer y el mejor caballo, y los perdimos en una partida de póker en el Mississippí”.

La vida de repuesto, el cine en la caverna de Platón, la vida imitando al cine, aún nos dura; siempre nos queda París. Hay centauros en el desierto; pelirrojas en las nieblas irlandesas; un actor demediado recita a Shakespeare en un saloon en Tombstone; un velero navegando en un agitado mar azul en Technicolor significa que tenemos el mundo en nuestras manos, y Manhattan es en blanco y negro al son de la Rhapsody in Blue, de George Gershwin. Y, ¿saben lo mejor?: que la legión invencible de la cinefilia se renueva año a año, día a día, minuto a minuto. Bendita epidemia. Les dejo con el conjuro de esa legión en hermosos versos que lo dicen todo.

 

“Cuéntamelo otra vez, es tan hermoso
que no me canso nunca de escucharlo.
Repíteme otra vez que la pareja
del cuento fue feliz hasta la muerte,
que ella no le fue infiel, que a él ni siquiera
se le ocurrió engañarla. Y no te olvides
de que, a pesar del tiempo y los problemas,
se seguían besando cada noche.
Cuéntamelo mil veces, por favor:
es la historia más bella que conozco.”

Amalia Bautista

«Las cosas de los genios», por Antonio Jiménez-Blanco

ÁGORA CULTURAL Y JURÍDICA

Las cosas de los genios

por Antonio Jiménez-Blanco Carrillo de Albornoz,

Catedrático de Derecho administrativo. Letrado de las Cortes Generales. Autor de publicaciones en diversas materias de Derecho público. Experto en Derecho administrativo, económico y de la competencia.

Expertos en diferentes aéreas del Derecho se dan cita en nuestra revista para ofrecernos su visión de lo acontecido en el mundo de la Literatura, las Artes, la Justicia y, por qué no, en la vida misma. En este primer número nos acompañan: Eduardo Torres-Dulce Lifante. Fiscal y profesor de Derecho Penal. Fue Fiscal General del Estado. Antonio Jiménez-Blanco Carrillo de Albornoz. Catedrático de Derecho administrativo y Letrado de las Cortes Generales en excedencia. Consuelo Madrigal Martínez-Pereda. Fiscal. Fue Fiscal General del Estado.

¿Picasso, un traidor, y no sólo desde una perspectiva, sino de tres? Parece que sí.

Excelente el libro de José María Beneyto, Las traiciones de Picasso, de Turner, 2022. Merece una glosa.

Henriette Theodora Markovitch (Paris, 1907-París, 1997) fue una mujer de vida larga (casi 90 años) y, desde todos los puntos de vista, interesa. Primero, por lo movido geográficamente de su existencia: hija de un arquitecto croata -Joseph Marcovitch: en el idioma de su tierra, Josip Marković- que encontró trabajo en el Buenos Aires de comienzos del siglo XX y se llevó allí a su familia. De hecho, la niña pasó en Argentina desde los tres años a los veintitrés (o sea, hasta 1930) y eso le permitió hacerse con la lengua de Cervantes. Dialecto, eso sí, lumfardo, como el de Alfredo Di Stéfano.

Luego, por sus dotes artísticas, sobre todo -aparte de la pintura- en la fotografía: a la altura de un Henri Cartier-Bresson, con el que, ya ella de vuelta en París, coincidió en la Academie Lothe, que entonces, junto con la École de Photographie de la Ville de Paris, era el no va más del oficio. Sus photo-collages siguen siendo aún hoy toda una referencia.

Pero tercero y, sobre todo, porque, para decirlo con un eufemismo, la estabilidad emocional no formaba parte de sus atributos y de hecho tuvo que ser tratada por el doctor Jacques Lacan, el más famoso psicoanalista francés, en el hospital de Sainte-Anne.

Se trata -a estas alturas no hará falta decirlo- de Dora Maar, conocida sobre todo por su relación amorosa -es un decir- con Picasso, que se extendió durante casi diez años, entre 1936 y 1945, o sea, el periodo de la guerra civil española, incluyendo el episodio del cuadro Guernica, sobre el bombardeo de 26 de abril de 1937, y la ocupación alemana de París. Dora Maar estuvo, sí, entre las mujeres que se arrimaron al genio y -dicho sea, sin ofender a las víctimas- le consintieron -a lo largo del tiempo, no sólo cuando al hombre le entraba un arrebato momentáneo- toda suerte de barbaridades, psicológicas y aun físicas. Se conoce que el hombre tenía un especial atractivo para quienes, expuesto con palabras castizas, les va la marcha.

Habla Dora Maar

En el libro, de 42 capítulos, divididos en cuatro partes más un final, hay varios de aquellos en los que se da a Dora Maar el papel de la primera persona. Por ejemplo, el 7 (llamado precisamente Habla Dora Maar: páginas 43 a 48) y el 42 y último (Luz, páginas 257-265), donde relata sus tratamientos hospitalarios y lo que ella llama “el día de mi verdadera liberación”, muchos años después de haber roto con el ogro. Ella afirma que: “No le guardo rencor. Al contrario, dejé de tenerle odio cuando me convertí en otra”. Pero hasta la última línea se le percibe el rencor: “El gran genio del siglo… ¡Pobre siglo!”. Lo que se dice despacharse a gusto contra aquello -o aquel- al que, pese a todo, no se le ha podido aplicar la que sin duda es la mayor de las venganzas: el olvido.

La segunda perspectiva desde la que se analiza al pintor malagueño -desde la que se le despelleja hasta la carne viva- es, por supuesto, la de su militancia servil en el movimiento comunista a partir de 1945 (después de haber colaborado con los ocupantes de París, al menos pasivamente, en el periodo 1940-1944; lo que se dice adaptarse al medio). Aun siendo notorio que no fue el único dentro de la intelectualidad que entró -libremente y con entusiasmo- en tan siniestro ejército, los supuestamente antifascistas y contrarios al imperialismo: de las odas a Stalin entre los poetas de lengua castellana, incluyendo alguno que en 1983 mereció el Premio Cervantes, que se dice pronto, no hará falta acordarse ahora. De ello habla el libro sobre todo en los capítulos 34 (Al fin un hogar, páginas 199-208) y siguientes. Y del grupo de Cambridge, con Anthony Blunt y compañía, sencillamente mejor no hablar. Pero la película no se entiende sin el relato previo de lo sucedido en los años treinta: la eficacísima labor propagandística de un Willy Münzenberg -hasta su muerte en 1940 cerca de Grenoble, coincidiendo con el inicio de la ocupación: los autores de las purgas se mostraban así de implacables- y un Ilya Ehrenburg, con cuyo apellido se encabeza incluso un capítulo: el 14 (páginas 83-87).

Al Picasso de la postguerra mundial se le somete a ese foco y el resultado es -sólo podía ser- una caricatura, vistas las cosas con ojos de hoy. En el bien entendido de que, aun así, el hombre se ocupó en todo momento de nadar y guardar la ropa, porque era ante todo un marchand y los más poderosos de sus clientes se encontraban en Estados Unidos. Poderoso caballero es quien ya sabemos.

El último ángulo desde el que el autor somete a Picasso al tercer grado -la otra de las traiciones- es el estrictamente artístico. Es donde, hechas las sumas y las restas, el balance, aun mostrando igualmente números rojos, no lo hace -era de esperar- con un saldo tan negativo. Aunque, una vez más, poniendo toda suerte de peros y matices. Es el propio José María Beneyto el que así se expresa en la página 32: “Jamás negaré que su capacidad de reinventar la pintura y reinventarse como artista es absolutamente única, y no negaré su genialidad. Sin duda hay un antes y un después de Picasso; nadie como él transformó y quizás encarne también el siglo XX”. Pero en seguida viene la de arena: “(…) se ha convertido en un fetiche, como si todo lo que tocara estuviera necesariamente sacralizado, elevado a una dimensión superior e inaccesible (…). Es una vaca sagrada, y algunos de sus cuadros, como el Guernica, o de sus símbolos, como las palomas, son adorados y venerados beatamente por multitudes de todos los países, en Occidente y en Oriente. La cultura de masas y Picasso son una y la misma cosa”. Al cabo, y pese a sus méritos, el balance resulta también negativo: “Eso ha hecho mucho daño al arte”.

También ahí sale el malagueño escurrido, dicho sea de nuevo en términos coloquiales. Puesto a parir.

Veredicto inclemente

Un veredicto particularmente inclemente es el que se expresa en la página 38, donde se habla de “sus celos y su odio a los grandes de la historia del arte. Y sobre todo frente a los dos que consideraba de su raza, sus precursores, y con los que estuvo midiéndose desde que tuvo conciencia de su grandeza, de su genialidad: Velázquez y Goya”.

Hay conmemoraciones -aniversarios, para decirlo con una palabra más neutral- que nunca habrían debido llegar, porque lo que se presentaba como una celebración termina teniendo el efecto de que, de algo o alguien que arrastraba buena fama, acaba saliendo a la luz todo lo negativo y odioso que hasta entonces había permanecido oculto o al menos no se aireaba. Le sucedió en Francia en 1989 a la Revolución y en España en 1992 al descubrimiento de América. En 2023, al cumplirse cincuenta años de la muerte del malagueño más universal, estamos en plena explosión del movimiento Me Too (y de la cultura de la cancelación) y, como era de esperar, la memoria del personaje ha dado lugar a más vapuleos que aplausos. Conmemorar significa fatalmente cancelar: lo aquí sucedido se veía venir.

En el libro aparecen, como es obvio, otros muchos personajes por así decir secundarios, y no sólo las demás mujeres que tuvieron la suerte (?) de cruzar su vida con este hombre en algún momento de su existencia. Y también bastantes de los nombres de la rive gauche -no hace falta decir de qué ciudad estamos hablando- de la época, desde un Max Jacob a un Paul Eluard o, si continuamos en el periodo de ocupación, un Ernst Jünger.

El relato se presenta formalmente como un diálogo entre el autor -el fiscal, vamos a llamarle así- y una periodista madrileña que juega el papel de defensora angelical, aunque poco a poco va cediendo todas las trincheras. Es una historia -esa conversación- que transcurre en este preciso tiempo, aunque se superpone a todos los anteriores. No, por cierto, el único elemento novelesco del conjunto.

El autor del libro es persona de formación germánica y alguno de sus trabajos anteriores –Los elementos del mundo, de 2009 y El espía que engañó al mundo, de 2016- respondían mayormente a ese perfil. Ahora ha sabido poner el foco en Francia, en concreto la Francia intelectual de la postguerra, que, vista desde España, tanta admiración y envidia despertó. El resultado es espléndido, resulta tópico decirlo, pero a ver si a fuerza de repetirlo alguien lo escucha algún día: debieran leerlo sobre todo los jóvenes. Aprenderían muchas cosas. Y más aún si son de los que están, como suele decirse, ideologizados, sea a babor o a estribor. Caerse del guindo, aun de manera estrepitosa, puede ser -aparte de muy útil: sin escepticismo no se puede ir por la vida con un mínimo de dignidad- no sólo saludable sino incluso extraordinariamente placentero.