Actualidad de los Colegios Notariales – Valencia

COLEGIOS NOTARIALES

VALENCIA

La digitalización en el Derecho de Sociedades

Imagen de la inauguración.

El Colegio Notarial de Valencia organizó en noviembre una jornada sobre La Digitalización en el Derecho de Sociedades con la participación de abogados, notarios y catedráticos de Derecho Mercantil. El notario y profesor titular de Derecho Mercantil, Ubaldo Nieto, fue el encargado de moderar la sesión de debate.

La primera mesa redonda contó con la intervención del catedrático de Derecho Mercantil de la Universitat de València (UV), José Miguel Embid, que centró su exposición en la digitalización del Derecho de Sociedades; y del profesor titular de Derecho Mercantil de la UV, Luis Hernando Cebriá, que analizó las comunicaciones telemáticas de la sociedad con socios y administradores. Por su parte, Ubaldo Nieto explicó el papel del notario en la constitución telemática de sociedades con una demostración práctica por medio del Portal Notarial del Ciudadano.


UBALDO NIETO EXPLICÓ EL PAPEL DEL NOTARIO EN LA CONSTITUCIÓN TELEMÁTICA


En la segunda mesa de debate participaron el catedrático de Derecho Mercantil de la Universidad Autónoma de Madrid, Andrés Recalde, que expuso las características de la asistencia telemática a las juntas y las particularidades de las juntas generales totalmente telemáticas; y el notario Segismundo Álvarez, encargado de cerrar la jornada, que habló sobre el desarrollo del contenido del acta notarial de las juntas generales telemáticas.

Conferencia de Ramón Tamames

De izda. a dcha.: Francisco Cantos, Ramón Tamames y Ubaldo Nieto.

A mediados de octubre, el Colegio Notarial de Valencia acogió la conferencia del catedrático de estructura económica, historiador y político, Ramón Tamames, titulada La economía española en un momento decisivo de recuperación o estancamiento. Tamames estuvo acompañado por el decano del colegio, Francisco Cantos; y por el notario y organizador de la conferencia, Ubaldo Nieto.

Tamames aprovechó la conferencia para presentar la 26ª edición de su libro Estructura Económica, conocido en el mundo académico como “el Tamames», una obra de casi 1.200 páginas que refleja la realidad económica española, construida sobre la idea de la estructura económica de Karl Marx, como la base político-ideológica de una sociedad, profundizando en la teoría marxista del capitalismo, el proletariado y el nuevo sistema socialista.

El acto contó con la asistencia de notarios de la Comunitat; así como con la de autoridades del mundo jurídico, académico, político, militar; y representantes de diferentes colegios profesionales, entre otros.

Además, el catedrático de estructura económica, historiador y político visitó las instalaciones del colegio y firmó en el libro de honor, acompañado por el decano, Francisco Cantos; el censor 1º de la Junta Directiva, José Carmelo Llopis; el secretario, José María Cid; y el notario, Ubaldo Nieto.

Congreso sobre Derecho Mercantil

De izda. a dcha.: José Carmelo Llopis, Nuria Latorre y José Miguel Embid.

En noviembre el departamento de Derecho Mercantil de la Universitat de Valencia (UV) y la Fundación Profesor Manuel Broseta organizaron un congreso en memoria del citado jurista en el salón de actos del Colegio de Abogados de Valencia.

Tras el acto inaugural, el censor primero de la Junta Directiva del Colegio Notarial de Valencia, José Carmelo Llopis, participó en la primera mesa redonda sobre La Digitalización y el Derecho de Sociedades, junto a los catedráticos de Derecho Mercantil de la UV, Nuria Latorre y José Miguel Embid.

El presidente de la Fundación Profesor Manuel Broseta, Vicente Garrido, y el director del departamento de Derecho Mercantil, Francisco González Castilla, fueron los encargados de inaugurar este congreso, recordando la figura del profesor y estuvieron acompañados por el decano de la facultad de Derecho de la UV, Javier Palao, y la decana del Colegio de Abogados de Valencia (ICAV), Auxiliadora Borja.

Con una orientación eminentemente práctica dirigida a abogados, profesores y estudiantes de los últimos cursos de la carrera de Derecho, este congreso reunió a los mejores expertos en el ámbito académico, notarial, registral, y de la judicatura; así como a profesionales jurídicos de reconocida competencia.


CARMELO LLOPIS EXPLICÓ LAS FASES QUE SE DEBEN LLEVAR A CABO PARA CONSTITUIR UNA SOCIEDAD DE FORMA TELEMÁTICA


La digitalización en el Derecho

Tal y como indicó Vicente Garrido en la inauguración, durante el foro se abordó una materia tan importante como es la digitalización en diferentes campos, en relación con el Derecho de Sociedades, con el Derecho de la Competencia, con el Derecho del Mercado Financiero o con el Sector Asegurador, entre otros. Por su parte, Palao centró su intervención en recordar a Broseta como decano de la Facultad, nombrado en 1970 con solo 38 años. En su intervención, Llopis explicó las fases que se deben llevar a cabo para constituir una sociedad de forma telemática, centrándose en lo que establece la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, desde los pasos previos al otorgamiento de la escritura hasta la inscripción de la sociedad en el registro mercantil y obtención del CIF. Todo ello creado y desarrollado ya notarialmente para que sea posible a través del Portal Notarial del Ciudadano; a la espera de su regulación por medio de la transposición de la directiva europea de digitalización y el otorgamiento de documentos notariales a distancia.

Conferencia de Ángel Rojo

De izda. a dcha.: Francisco Cantos, Ángel Rojo y Ubaldo Nieto.

En noviembre el Colegio Notarial de la Comunidad Valenciana acogió la conferencia del catedrático de Derecho Mercantil de la Universidad Autónoma de Madrid, Ángel Rojo, sobre el Derecho de las Reestructuraciones. La conferencia forma parte del programa de la Cátedra de Derecho Notarial Rafael Gómez Ferrer de la Universidad Católica de Valencia. El ponente estuvo acompañado durante su conferencia por el decano del Colegio Notarial de Valencia, Francisco Cantos; y por el director de la Cátedra y notario de Valencia, Ubaldo Nieto.

Como indicó Ubaldo Nieto en la presentación del ponente «la cátedra siempre intenta traer a grandes juristas y en este caso a un gran referente del Derecho Mercantil como es el caso del profesor Ángel Rojo, que ha sido el redactor único de todos y cada uno de los anteproyectos que ha habido de Ley Concursal, destacando su papel como presidente de la comisión redactora de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, que acaba de entrar en vigor”.

Actualidad de los Colegios Notariales – Galicia | Baleares

COLEGIOS NOTARIALES

GALICIA | ISLAS BALEARES

Presentación de ‘Libertad para ordenar la sucesión. Libertad para testar’

De izda. a dcha.: Victorio Magariños, José María Graíño, José Luis Seoane y Francisco Ordóñez.

El notario Victorio Magariños, vocal de la Comisión General de Codificación del Ministerio de Justicia y presidente de la Academia Sevillana del Notariado presentó en A Coruña su libro Libertad para ordenar la sucesión. Libertad para testar.

Magariños consideró obsoleta e inadecuada para la realidad de hoy la legislación sucesoria en España, y abogó por actualizarla para dar libertad total a los padres para desheredar a los hijos. “La muerte no puede suponer una limitación en la libertad de decisión de una persona sobre su patrimonio. No puede limitar la facultad de disposición esencial que rige, en cualquier otro caso, en el Derecho de Propiedad”, subrayó.

Magariños presentó el pasado 20 de octubre en la sede de la Real Academia Gallega de Jurisprudencia y Legislación (RAGJYL), en A Coruña su libro Libertad para ordenar la sucesión. Libertad para testar, en un acto en el que fue presentado por el decano del Colegio Notarial de Galicia, José María Graíño; el presidente de la institución anfitriona, José Luis Seoane; y su vicepresidente, Francisco Ordóñez.

El experto, vocal permanente de la Comisión General de Codificación del Ministerio de Justicia, y fundador y presidente de la Academia Sevillana del Notariado, sostuvo que “la legítima se impone sin fundamento razonable; y da igual que varíe según las comunidades autónomas o que se reduzca”.

“La cuota legítima –añadió- siempre será ciega, al margen de merecimientos y de necesidad de protección y, normalmente desproporcionada, pues depende de la cuantía del patrimonio del causante”. Los padres están obligados a educar y alimentar a sus hijos hasta que estos adquieran su independencia. “Cumplido esto, ninguna norma justa puede exigir más”, señaló Magariños.

En su opinión, un sistema justo debería garantizar la libertad de desheredar, ya que actualmente “solo se puede hacer expresando en el testamento la causa y ésta tiene que ser una de las expresadas en el Código Civil”, de modo que frecuentemente se acaba en pleito “y tiene que ser el heredero beneficiario el que pruebe esos hechos”.

Por último, el jurista afirmó que “en una sociedad avanzada, el Estado debe incentivar la productividad y el impulso creativo que genera riqueza, en lugar de apagarla con impuestos destructivos como Sucesiones y Patrimonio”, que abogó por eliminar.

El sistema histórico-constitucional de Inglaterra

La Real Academia Gallega de Jurisprudencia y Legislación acogió el pasado mes de noviembre en su sede coruñesa la conferencia Algunas peculiaridades del sistema histórico-constitucional de Inglaterra, a cargo del académico y catedrático de Derecho Romano Luis Rodríguez Ennes.

Rodríguez Ennes destacó la limitación geográfica de Inglaterra; recordando que aunque el actual Reino Unido está compuesto por Inglaterra, Escocia, Gales e Irlanda del Norte, desde 1707 es Inglaterra la que ha gestado mayoritariamente las instituciones jurídico-constitucionales que singularizan a Gran Bretaña frente al resto de los estados occidentales.

Para el conferenciante, la auténtica clave de bóveda del peculiar desarrollo histórico de Inglaterra “es que representa un totum continuum desde la invasión normanda en 1066 hasta nuestros días; ya que no ha habido interrupciones importantes desde esa fecha hasta la actualidad”.

Rodríguez Ennes recordó que, a diferencia del resto de países de Europa Occidental “Inglaterra mantuvo libre su territorio de invasiones foráneas durante un milenio lo que, sin duda, contribuyó al mantenimiento inalterable, hasta nuestros días, de sus instituciones fundamentales: Common Law, Parlamento, Corona… por aplicación del sabio principio de que ‘lo que funciona bien, no hay que cambiarlo’”.

La conferencia forma parte del ciclo organizado por la Academia en colaboración del Colegio Notarial de Galicia, el Colegio Oficial Provincial de Abogados de A Coruña y la institución financiera Abanca. El vicepresidente de la institución, Francisco Ordoñez, fue el encargado de presentar el acto.

Cruces de la Orden de San Raimundo de Peñafort

El Ministerio de Justicia entregó, a finales de 2022, condecoraciones de la Orden de San Raimundo de Peñafort a la notaria de Orense, Isabel Louro y al notario de Palma, Carlos Jiménez, reconociendo sus servicios prestados como servidores públicos en el estudio y desarrollo del Derecho.

Isabel Louro, exdecana del Colegio Notarial de Galicia, recibió en noviembre en la sede de la Delegación del Gobierno en A Coruña, la Cruz Distinguida de Primera Clase de la Orden de San Raimundo de Peñafort por su contribución al desarrollo del Derecho.

Louro, que ejerce desde hace 17 años como notaria en Ourense, fue la primera mujer elegida como decana del Colegio Notarial gallego y formó parte de la Comisión Permanente del Consejo General del Notariado (CGN). Sus ocho años de mandato, entre 2012 y 2020, destacan por su apuesta decidida por la mediación como forma de resolución de conflictos y por una mayor apertura de la función notarial a la sociedad.

 


PILAR LLOP SEÑALÓ: «LA CONTRIBUCIÓN DE LOS GALARDONADOS AL ESTADO SOCIAL Y DEMOCRÁTICO DE DERECHO»


 

Actualmente es miembro del patronato de la Fundación Notariado y del comité editorial de Escritura Pública y preparadora en la Academia gallega donde se forman los futuros notarios y notarias.

El acto estuvo presidido por el delegado del Gobierno, José Manuel Miñones, y la directora general para el Servicio Público de Justicia, Maria dels Àngels García, en representación de la ministra de Justicia, Pilar Llop, que no pudo acudir por enfermedad. También estuvieron presentes la alcaldesa de A Coruña, Inés Rey; el presidente del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, José María Gómez y Díaz-Castroverde; el fiscal superior de Galicia; y la vicedecana del Colegio Notarial de Galicia, María José Gil, entre otras autoridades, galardonados y representantes del mundo jurídico.

De izda. a dcha.: María dels Àngels García e Isabel Louro.
Carlos Jiménez, a la derecha de Pilar Llop, junto al resto de los galardonados.

Actualidad de los Colegios Notariales – Aragón | Canarias | Andalucía

COLEGIOS NOTARIALES

ARAGÓN | CANARIAS | ANDALUCÍA

‘Las bodas de Fígaro’

De izda. a dcha.: Adolfo Calatayud, José Luis Merino y Ana Clara Belío.

La sede del Colegio Notarial de Aragón acogió, en noviembre, la celebración de la conferencia Las bodas de Fígaro (entre el teatro, la ópera y el Derecho). Ana Clara Belío, miembro de la Academia Aragonesa de Jurisprudencia y Legislación, analizó en su ponencia las relaciones de la ópera de Mozart con el ámbito jurídico. En el acto tomaron parte Adolfo Calatayud, exdecano del colegio y José Luis Merino, presidente de la Academia.

Comisión Técnica de Discapacidad

En noviembre se celebró, en el Colegio Notarial de Aragón, una reunión de la Comisión Técnica de Discapacidad de dicha comunidad. Fernando García Vicente, presidente de la Comisión Aragonesa de Derecho Civil; Almudena Castro-Girona, directora de la Fundación Aequitas; y Carmen Gracia, delegada de la misma fundación en Aragón, junto a otros juristas, mantuvieron una puesta en común sobre la adaptación de la legislación autonómica a la Ley 8/2021 por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

40 años del Estatuto de Autonomía

La Academia Aragonesa de Jurisprudencia y Legislación celebró, en noviembre, una mesa redonda titulada 40 años del Estatuto de Autonomía de Aragón: competencias, conflictos y financiación, que tuvo lugar en la sede del Colegio Notarial de Aragón, ubicada en Zaragoza. En el encuentro participaron los académicos de la Academia Aragonesa de Jurisprudencia Ramón Salanova, Francisco Pozuelo, y Juan Carlos Zapata, así como la académica y vicedecana del colegio notarial, Teresa Cruz; y el presidente de la Academia Aragonesa de Jurisprudencia, José Luis Merino.

De izda. a dcha.: Ramón Salanova, Francisco Pozuelo, Teresa Cruz, José Luis Merino y Juan Carlos Zapata.

Reconocimiento a Alfonso Cavallé

El Colegio de Abogados de Santa Cruz de La Palma celebró, a finales de septiembre, un acto de reconocimientos de mérito a «los profesionales que con ocasión de la erupción volcánica han desarrollado una ingente actividad en beneficio de los damnificados». El Teatro Chico de la capital palmera acogió la ceremonia que estuvo presidida por la presidenta del Consejo General de la Abogacía Española, Victoria Ortega. Durante el acto, se concedió a Alfonso Cavallé, decano del Colegio Notarial de las Islas Canarias, la Colegiación de Honor de la institución por la labor notarial realizada en la isla, en ayuda a los damnificados a consecuencia de la erupción del volcán.
Imagen del acto.

Convenio con el Consorcio de la Zona Especial Canaria

El pasado mes de diciembre, el Consejo General del Notariado (CGN) suscribió un convenio de colaboración con el consorcio de la Zona Especial Canaria, en virtud del cual la institución insular podrá acceder a la información de la Base de Datos de Titularidad Real del Órgano Centralizado de Prevención (OCP) de blanqueo de capitales del Notariado con el objetivo de utilizar la información para la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

“Ser Andaluces”

De izda. a dcha.: Manuel Seda, Mª Teresa Barea y José Luis Lledó.
En noviembre tuvo lugar, en el Real Alcázar de Sevilla, la presentación del libro de la Cadena Ser titulado Ser Andaluces. La obra recoge conversaciones con distintas personalidades de Andalucía, entre las que se encuentra la mantenida con la decana del colegio notarial autonómico, María Teresa Barea. Barea asistió al acto de presentación junto al vicedecano del colegio notarial, Manuel Seda, y al exdecano José Luis Lledó.

“Aurigas”

El notario Ramón Corrales presentó; en el Archivo de Protocolos Notariales de Sevilla, desde el 1 de diciembre hasta el 4 de enero; la exposición fotográfica Aurigas, una exhibición que recoge imágenes, en blanco y negro, de enganches de caballos realizadas en las plazas de toros de Sevilla y Ronda. La inauguración contó con la presencia de Manuel Seda, vicedecano del colegio; Salvador Torres, antiguo decano y notario de Granada; Álvaro Ochoa, periodista de Diario de Sevilla y conductor del acto; y el autor de la exposición, Ramón Corrales.
Imagen de la exposición
Ver cartel.

Actualidad de los Colegios Notariales – Cantabria | Murcia

COLEGIOS NOTARIALES

CANTABRIA | MURCIA

Coloquio sobre la Ley 8/2021

En diciembre, la sede del Colegio Notarial de Cantabria acogió una charla informativa sobre cuestiones prácticas de la aplicación de la Ley 8/2021 por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, dirigida a todos los notarios colegiados. Alfonso Cavallé, decano del Colegio Notarial de Canarias; Almudena Castro-Girona, directora de la Fundación Aequitas; y Gonzalo López-Ebri, teniente fiscal de la Comunidad Valenciana, fueron los ponentes. Está previsto que este coloquio se imparta a lo largo del próximo año en todos los colegios notariales autonómicos de cara a solucionar las cuestiones prácticas derivadas de la puesta en marcha de dicha normativa.

Visita de la directora general de Seguridad Jurídica y Fe Pública

De izda. a dcha.: Miguel Ángel Soler, Pedro Martínez Pertusa, Sofía Puente, Carmen Rodríguez, Francisco Sobrao y Javier Alfonso López.

La directora general de Seguridad Jurídica y Fe Publica, Sofía Puente, visitó el pasado mes de diciembre el Colegio Notarial de Murcia, acompañada del secretario coordinador provincial de Murcia del Tribunal Superior de Justicia, Miguel Ángel Soler. A la reunión también asistieron la decana del colegio, Carmen Rodríguez; su antecesor, Pedro Martínez Pertusa; el secretario del colegio, Francisco Sobrao; y el tesorero, Javier Alfonso López.

Ágora Jurídica

REFORMAS A VALORAR

Real Decreto-ley 19/2022

BOE: 23/11/2022

CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS PARA ALIVIAR LA SUBIDA DE LOS TIPOS DE INTERÉS EN PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS

Resumen: Real Decreto-ley 19/2022, de 22 de noviembre, por el que se establece un Código de Buenas Prácticas para aliviar la subida de los tipos de interés en préstamos hipotecarios sobre vivienda habitual, se modifica el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, y se adoptan otras medidas estructurales para la mejora del mercado de préstamos hipotecarios.

SENTENCIAS CON RESONANCIA

DESPIDO NULO DURANTE LA CRISIS POR COVID 19

LOS DESPIDOS DURANTE LA CRISIS DEL CORONAVIRUS NO SERÁN CONSIDERADOS AUTOMÁTICAMENTE NULOS.

▶ STS 19/10/2022 ▶ Ponente: Antonio Vicente Sempere

Resumen: La Sentencia dictada por el Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo descarta que los despidos sin causa válida llevados a cabo en pandemia, donde estaba vigente el Real Decreto-Ley 9/2020, y en el que se priorizaban los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE), y se dispuso que la fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ETOP) en las que se amparaban las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada, no se podían entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido; esto es, puedan considerarse nulos de manera automática.

Esta Sentencia estima el recurso presentado, y por tanto casa y anula la Sentencia dictada por la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 20 de abril de 2021 (núm. 699/2021, Recurso de suplicación núm. 383/2021) que declaró la nulidad de los despidos por entender que estaban prohibidos e incurrían en fraude.

Entiende nuestro más Alto Tribunal que el artículo 2 del Real-Decreto 9/2020 que establecía que “la fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada (…)” no se pondrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido; es decir, no permite deducir que la consecuencia fuera la nulidad del despido.

En su Fundamento de Derecho Sexto, y con carácter de unificación doctrinal la Excma. Sala resuelve que “1. Unificación doctrinal. Armonizando la dispar interpretación de las normas aplicadas, en especial del artículo 2 del RDL 9/2020, debemos concluir que el despido desconociendo su admonición no debe calificarse como nulo, salvo que exista algún dato específico que así lo justifique (vulneración de un derecho fundamental, elusión de las normas procedimentales sobre despido colectivo, concurrencia de una circunstancia subjetiva generadora de especial tutela).

Ni la referida norma contiene una verdadera prohibición, ni las consecuencias de que haya un despido fraudulento comportan su nulidad, salvo que exista previsión normativa expresa (como sucede en el caso de elusión del mecanismo del despido colectivo). Del mismo modo, tampoco el acudimiento al ERTE aparece como una verdadera obligación.

La calificación del despido como nulo no es asumible porque las previsiones sobre el tema (tanto del ET, Artículo 53, cuanto de la LRJS, Artículo 122) ignoran el supuesto de fraude (salvo en despidos «por goteo» que eluden el procedimiento de la extinción colectiva). Nos encontramos ante una extinción sin causa y su enfoque ha de ser el propio de la legislación laboral vigente tanto por la especialidad de este sector del ordenamiento cuanto por la propia remisión del artículo 6.3 CC (calificando como nulos los actos contrarios a normas imperativas y prohibitivas «salvo que en ellas se establezca un efecto distinto para el caso de contravención»), al margen de que propiamente no concurra su presupuesto aplicativo.”

Esta sentencia tiene también especial trascendencia, pues sin duda afectará a aquellos recursos de casación para unificación de doctrina interpuestos contra sentencias que declararon la nulidad del despido, debiendo preverse por lógica que serán estimados.

DERECHO FUNDAMENTAL A OBTENER LA TUTELA EFECTIVA DE JUECES Y TRIBUNALES

LA DEMORA EN EL SEÑALAMIENTO DE LITIGIOS PUEDE SUPONER UNA VULNERACIÓN DEL DERECHO A UN PROCESO SIN DILACIONES INDEBIDAS.

▶ 10/10/2022 ▶ Ponente: Pedro José González-Trevijano

Resumen: Esta Sentencia del Tribunal Constitucional declara que la demora en el señalamiento de litigios que carecen de especial complejidad y suponen un significativo impacto en el recurrente pueden generar una dilación indebida que consistiría en una vulneración del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 24.2 de la Constitución Española.

La especial transcendencia de los pronunciamientos de esta sentencia viene como consecuencia de que, en relación con el retraso que sufren la mayoría de procedimientos de las personas que acuden a la vía judicial, con contadas excepciones de algunos juzgados y partidos judiciales, en este caso concreto, el intervalo temporal entre la interposición de la demanda y la fecha de señalamiento de los actos de conciliación y juicio, de más de 3 años, es tan grande que no solo se vulneran los plazos establecidos por la propia ley procesal, sino fundamentalmente se vulnera el derecho fundamental a un proceso sin dilaciones indebidas y la propia tutela judicial efectiva.

Fundamenta su sentencia el Tribunal Constitucional, en su reiterada doctrina, entre otras, SSTC 129/2016, de 18 de julio, 54/2014, de 10 de abril, y 54/2014, de 10 de abril, y la jurisprudencia del Tribunal Europea de Derechos Humanos, cuya cita es profusa, en que, no toda infracción de plazos o excesiva dilación supone una vulneración del derecho fundamental a un proceso sin dilaciones indebidas, sino que se ha de comprobar las circunstancias específicas de cada caso establecidas por la mencionada doctrina, como son: “(i) la complejidad del litigio; (ii) los márgenes ordinarios de duración de los litigios del mismo tipo; (iii) el interés que arriesga el demandante de amparo; (iv) su conducta procesal; y (v) la conducta de la autoridades”, lo cual, en aplicación a este supuesto concreto, supone que, según el Tribunal Constitucional, se ha producido una dilación indebida contraria al art. 24.2 CE, puesto que:

(i) el asunto planteado no revestía especial complejidad al tratarse de una simple reclamación de cantidad;

(ii) Tanto el primero de los señalamientos como el segundo de ellos, (señalamiento “anticipado”), se encuentran dentro de los rangos temporales que han servido de base a este tribunal para declarar la existencia de una dilación indebida en casos anteriores, siendo, además, ambos plazos claramente superiores a los tiempos medios de resolución de asuntos equivalentes por los juzgados de lo social de toda España, tiempo medio que se situaba en el año 2021, en que fue interpuesta la demanda, en catorce meses;

(iii) el interés que arriesga el recurrente era relevante al tener la decisión judicial que se tome un impacto significativo en la vida del recurrente, pues la sentencia del procedimiento determinará si le corresponde percibir una indemnización por la negativa de la Universidad de Sevilla a formalizar el contrato postdoctoral que había aceptado suscribir con el hoy recurrente de amparo;

(iv) la conducta del demandante no merece reproche alguno, al no haber propiciado el retraso, y además ha denunciado ante el órgano judicial la concurrencia de las supuestas dilaciones, utilizando cuantos remedios legales se hallaban a su disposición para denunciar el retraso y solicitar que se corrigiera, tanto frente a la resolución que acordó el primer señalamiento, como frente a la resolución que acordó el segundo señalamiento “anticipado”;
y

(v) el único motivo argüido por la parte contraria para justificar la dilación consistente en la sobrecarga de trabajo estructural y la carencia de medios personales y materiales, no es una causa suficiente para “neutralizar la lesión al derecho a un proceso sin dilaciones indebidas”; […], en tanto que el ciudadano es ajeno a esas circunstancias”.

NOTIFICACIÓN POR EMPLEADOS DE CORREOS

TRAS 2 INTENTOS DE NOTIFICACIÓN SIN ÉXITO POR PERSONAL DE CORREOS, SE DEBE DEJAR AVISO DE LLEGADA AL DESTINATARIO EN EL CASILLERO DOMICILIARIO.

▶ STS 27/07/2022 ▶ Ponente: Ángel Arozamena

Resumen: La Sentencia del Tribunal Supremo condiciona la eficacia de la notificación en supuestos de notificaciones con dos intentos, a que se acredite que se ha dejado el aviso en el casillero domiciliario.
Así, la sentencia sigue la doctrina constituida por la sentencia del propio Tribunal Supremo de 12 de diciembre de 1997 que analiza de forma pormenorizada los requisitos que debe reunir la notificación por correo con acuse de recibo para poder acudir, si aquella resulta infructuosa, a la notificación por edictos, y en este sentido se pronuncia poniendo de manifiesto que es requisito imprescindible conforme a la reglamentación postal, no ya solo que se expresen los dos intentos de notificación fallidos, sino además que el Servicio de Correos deje constancia en el casillero del destinatario del aviso de llegada, de todo lo cual debe quedar constancia en la documentación extendida por el personal del operador del Servicio Postal Universal.

Por otro lado, y por lo que se refiere al aviso de llegada, la sentencia cita la Sentencia del propio Tribunal de la Sección Segunda de 11 de noviembre de 2009, que determina la relevancia de la entrega del aviso de llegada como una de las garantías de la aplicación del procedimiento edictal, y así indica:
«CUARTO: El artículo 251 del Reglamento de Correos dispone en su apartado 3: «La entrega a domicilio se intentará dos veces consecutivas. Cuando esta reiterada gestión resulte infructuosa, el Cartero devolverá el envío a la Oficina (se sobreentiende de Correos), con nota expresiva de la causa de la devolución, dejando al destinatario, cuando se trate de correspondencia certificada o asegurada, el aviso oportuno».

Va de suyo que la entrega de este aviso, denominado «Aviso de llegada», sólo se puede hacer siguiendo las normas de la correspondencia ordinaria, pues si hubiera sido posible su entrega en persona al destinatario, familiar, etc., el cartero habría lógicamente entregado la carta certificada.
Este Aviso de llegada , según el modelo oficial, contiene los siguientes datos fundamentales: nombre y apellidos o razón social del destinatario, su dirección (domicilio fiscal), indicación de que se trata de un certificado, y mención de «No encontrarse en su domicilio a las …horas del día… «(por supuesto se trata de la fecha del segundo intento de entrega, fallido), y mediante estampilla, la Oficina de Correos, días y horas en que el interesado puede recoger las cartas certificadas, y además otros datos que no interesan”.

LA CONCILIACIÓN ADMINISTRATIVA PUEDE SER POSTERIOR A LA DEMANDA JUDICIAL

EL SUPREMO FIJA DOCTRINA SOBRE EL PLAZO PARA DEMANDAR POR DESPIDO E INTENTAR LA CONCILIACIÓN.

▶ STS 10/03/2022 ▶ Ponente: Ignacio García-Perrote

Resumen: En esta Sentencia la Sala de lo Social del Tribunal Supremo resuelve un recurso de casación para la unificación de doctrina, sobre el plazo para demandar por despido e intentar la conciliación, pronunciándose sobre la contradicción entre la sentencia dictada el 28 de octubre de 2020 por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid y otra contraria de 19 de octubre de 2001 del TSJ de Cataluña, debiendo pronunciarse sobre si, a efectos de apreciar la caducidad de la acción de despido, lo relevante es que la demanda se interponga dentro del plazo legal, aunque la conciliación se intente más tarde.

En cuanto al supuesto concreto que analiza la sentencia, el demandante presentó la papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) en determinada fecha, y el acto se celebró un mes después, pero con el resultado de “intentado sin efecto” al no haber comparecido al mismo la demandada, resultando que la Sentencia dictada con fecha 3 de febrero de 2020, por el Juzgado de lo Social número 11 de Madrid falló estimando la excepción de caducidad de la acción por despido ejercitada, y, sin entrar a conocer respecto del fondo de la demanda interpuesta en reclamación por despido, y absolviendo a la citada demandada de las peticiones deducidas en su contra”, al entender que cuando se interpuso la demanda no había finalizado el plazo de 20 días para ejercitar la acción contra el despido del artículo 59.3 del Estatuto de los Trabajadores, pero sí había concluido cuando se presentó la papeleta de conciliación ante el SMAC.

La trabajadora interpuso recurso de suplicación ante el TSJ de Madrid, que confirmó la sentencia del juzgado. El TSJ razona que la fecha que ha de tenerse en cuenta es la presentación de la papeleta de conciliación ante el SMAC (2 de agosto de 2019) y no la de la presentación de la demanda (22 de julio de 2019).

La trabajadora despedida presentó ante el Supremo recurso de casación para la unificación de doctrina la sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid. En el mismo, invocaba como sentencia de contraste la dictada por Sala de lo Social del TSJ de Cataluña el 19 de enero de 2001, al tiempo que enunciaba la infracción del artículo 59.3 del Estatuto de los Trabajadores y de los artículos 81 y 103.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Sentencia del TSJ de Cataluña. En el supuesto de la sentencia referencial consta que, cuando el trabajador acudió al centro de trabajo el 26 de julio de 1999, lo encontró cerrado. El trabajador interpuso demanda por despido el 19 de agosto de 1999 y presentó papeleta de conciliación el 17 de septiembre de 1999, celebrándose el correspondiente acto, sin efecto, el 18 de octubre de 1999.

Según destaca el Supremo sobre el caso visto por el TSJ de Cataluña, “la sentencia de contraste entiende que el requisito de procedibilidad que supone la exigencia de agotar la vía previa al proceso judicial, no determina que para el cómputo del plazo de caducidad de la acción de despido haya de estarse a la fecha de la papeleta de conciliación, cuando la demanda judicial es anterior y se interpone dentro de los veinte días hábiles siguientes al cese del trabajador, siendo en tales supuestos este momento el que debe tenerse en consideración”.

El Tribunal Supremo ha dicho que la sentencia correcta es la del TSJ de Cataluña ya que lo relevante es que la demanda por despido se presente dentro del plazo legal y no necesariamente que la conciliación administrativa se intente dentro de dicho plazo. Así, “en el presente caso no se debió interpretar que la acción de despido de la trabajadora estaba caducada”.

Cabe señalar que a la hora de resolver el caso el Supremo se basa también en la doctrina del Tribunal Constitucional, que en la sentencia 185/2013 de 4 de noviembre, citada por el Supremo, interpreta que el plazo de subsanación del artículo 81.3 LRJS («es material, de manera que acoge no sólo la celebración misma del acto de conciliación, sino incluso su intento acreditado mediante la presentación de la correspondiente papeleta ante el órgano de conciliación y ello con independencia del momento en que el acto de conciliación se celebre, ya que esta circunstancia es ajena a la voluntad del demandante».

En definitiva, nuestro Alto Tribunal establece en esta sentencia que el plazo legal de 20 días previsto por la Ley desde el despido es para interponer la demanda judicial y que el intento de la conciliación administrativa puede ser posterior a esa presentación.

RESOLUCIONES DE JUSTICIA

CARÁCTER VINCULANTE PARA EL REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD

DE LAS RESOLUCIONES DE ESTE CENTRO DIRECTIVO RESOLVIENDO RECURSOS CONTRA CALIFICACIONES NEGATIVAS.

▶ Resolución DGSJyFP 10/10/2022 ▶ BOE: 11/11/2022

Resumen: Existe la doctrina consolidada de la Dirección General de los Registros y el Notariado/Seguridad Jurídica y Fe Pública acerca de la identificación de los medios de pago en las transmisiones inmobiliarias y el alcance de la calificación de los Registradores de la Propiedad. Estas Resoluciones deberían haber bastado a la Registradora para inscribir la escritura.

La Resolución de 12 de febrero de 2008, dice que, “La rotundidad y claridad de la referida doctrina eran suficientes para que el Registrador hubiera inscrito el título calificado, habida cuenta de la vinculación de todos los Registradores al contenido de las resoluciones de este Centro Directivo cuando por ellas se estiman recursos frente a la calificación, mientras no se anulen por los Tribunales mediante sentencia firme (artículo 327 de la Ley Hipotecaria, vinculación que no es sino una consecuencia primaria, directa y lógica del principio de jerarquía que ordena cualquier organización administrativa.

El carácter vinculante de las Resoluciones de esta Dirección General resolviendo recursos contra calificaciones negativas de los Registradores desde que se publican en el BOE y en tanto no sean anuladas por los tribunales en virtud de por sentencia firme, ha sido consagrado en numerosas Resoluciones de este Centro Directivo (Resoluciones de 5 de mayo de 2005, 21 de mayo de 2005, 11 de febrero de 2008 y 14 de noviembre de 2007, entre otras), así como por la Sentencia del Tribunal Supremo n.º 195/2014, de 2 de abril, que con cita la Sentencia del Pleno de 20 de septiembre de 2011, rec. 278/08, “mantiene y precisa, de otro, la vinculación de todos los registradores a las resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado cuando resuelve recursos frente a la calificación”.

Y el fundamento de tal vinculación lo explica, la Resolución de 13 de noviembre de 2006: “…la posición de subordinación jerárquica de los funcionarios calificadores, respecto de este Centro Directivo, se manifiesta en la obligatoriedad de acatar la doctrina de las Resoluciones de éste, cuando se resuelven recursos frente a calificaciones negativas; y ello, porque para poner fin a una situación de inseguridad jurídica el Legislador entendió que ante la dispar interpretación de un precepto efectuada por cualquier funcionario calificador, era competencia de esta Dirección General sentar la doctrina aplicable al caso en vía de recurso; doctrina que es de obligado acatamiento con sólo dos requisitos: primero, que se publique en el Boletín Oficial del Estado, para que sea de público conocimiento a todos los registradores y, segundo, que dicha resolución no fuera anulada por los Tribunales en sentencia firme.”

La Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la calificación impugnada.

INSCRIPCIÓN DE UNA ESCRITURA DE PRÉSTAMO CON GARANTÍA HIPOTECARIA SOBRE VIVIENDA HABITUAL

▶ Resolución DGSJYFP 26/09/2022 ▶ BOE: 27/10/2022

Resumen: En relación con la aplicación de las normas de protección que establece la Ley 5/2019, de 15 de marzo, a los garantes de préstamos que estén garantizados mediante hipoteca sobre bienes inmuebles de uso residencial, este Centro Directivo, en Instrucción de 20 de diciembre de 2019, afirmó que «el cónyuge que, a los efectos del artículo 1320 del Código Civil, debe prestar su consentimiento a la constitución de la hipoteca sobre la vivienda habitual cuya propiedad sea exclusiva del otro consorte debe considerarse equiparado a estos efectos al hipotecante no deudor y por tanto quedar protegido de forma análoga, otorgando el acta de información previa». Ahora bien, del propio texto literal de esta Instrucción resulta que al hipotecante no deudor se equipara el cónyuge del prestatario que, a los efectos del citado artículo 1320 del Código Civil, debe prestar su consentimiento a la constitución de la hipoteca sobre la vivienda habitual.

Por ello, debe entenderse que no será necesario cumplir las normas de la Ley 5/2019 en todos aquellos casos en que tampoco sea necesario el asentimiento o consentimiento del cónyuge a la constitución de hipoteca, como ocurre en supuestos de negocio complejo como el del presente caso, en el cual ni siquiera se manifiesta, a efectos de lo establecido en el citado artículo 1320, que en el momento de constitución de la hipoteca la finca hipotecada constituya vivienda habitual de la familia. Otra solución comportaría –como ha afirmado este Centro Directivo en las Resoluciones antes transcritas– una infundada restricción de la libertad de adquisición del cónyuge que en régimen de separación adquiere una vivienda con pago del precio financiado mediante préstamo hipotecario.

Por lo demás –y en un ámbito diferente al del citado artículo 1320 del Código Civil–, habida cuenta de que en la escritura calificada se manifiesta que «la vivienda hipotecada va a tener el carácter de vivienda habitual», serán de aplicación las medidas de protección que se derivan de lo establecido en los artículos 21.3 y 129.2 de la Ley Hipotecaria.

La Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la calificación impugnada.

ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE UNA ENTIDAD MERCANTIL; DEFINICIÓN DEL DOMICILIO.

▶ Resolución DGSJYFP 13/09/2022 ▶ BOE: 21/10/2022

Resumen: La mención referente al domicilio social, demandada por el artículo 23 de las Ley de Sociedades de Capital entre las que deben incluir los estatutos sociales, aparece concretada en cuanto a su contenido en el artículo 38 del Reglamento del Registro Mercantil en el sentido de que deberán expresar la calle y número o el lugar de situación, la localidad y el municipio, y, si estuviese fuera de poblado, bastará con indicar el término municipal y el nombre del lugar o cualquier otro dato de localización.

El texto estatutario cuestionado cumple con los requerimientos demandados por el artículo reglamentario correspondiente, dado que menciona la localidad y el municipio de su localización, la calle y, como lugar de situación, el polígono industrial donde se encuentra.

La Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la calificación impugnada.

INSCRIPCIÓN DE UNA ESCRITURA DE SUBROGACIÓN DE ACREEDOR Y MODIFICACIÓN DE PRÉSTAMO HIPOTECARIO

▶ Resolución DGSJYFP 13/09/2022 ▶ BOE: 21/10/2022

Resumen: Teniendo en cuenta los términos expresos mantenidos por la norma, se considera procedente sostener, como ya hizo este Centro Directivo en Resoluciones de 19, 20 y 21 de julio de 1995, que la certificación del importe de la deuda no constituye un requisito imprescindible de la subrogación porque ello implicaría hacer depender el derecho de subrogar del prestatario a la voluntad del antiguo acreedor, en los términos anteriormente expuestos.

En tal circunstancia parece lógico entender, en congruencia con la anterior doctrina sobre el derecho de enervación, que el acreedor originario, de no aportar la certificación, perdería el derecho a proponer una novación del préstamo hipotecario

La Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la calificación impugnada.

CONVOCATORIA DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

DEBERÁ MEDIAR UN PLAZO MÍNIMO DE DIEZ DÍAS ENTRE LA CONVOCATORIA Y LA FECHA DE LA REUNIÓN.

▶ Resolución DGSJyFP 02/09/2022 ▶ BOE: 14/10/2022

Resumen: Convocatoria del Consejo de Administración se hará mediante carta o soporte electrónico, que expresará el día, hora y lugar de la reunión, con el Orden del Día. Deberá mediar un plazo mínimo de diez días entre la convocatoria y la fecha de la reunión.

En relación con el aspecto concreto de la necesidad de atribución estatutaria de la competencia para convocar el consejo de administración de una sociedad de responsabilidad limitada se han pronunciado las Resoluciones de 16 de junio de 2012 y 14 de noviembre de 2016, en los siguientes términos: «A diferencia del carácter puramente facultativo que el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas de 1989 atribuía al régimen estatutario de funcionamiento del consejo de administración (cfr. artículo 141.1), de suerte que su silencio podía ser suplido por la atribución legal al propio consejo de la facultad de auto organización, la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada de 1995 imponía, en caso de que el modo o uno de los modos de organizar la administración social fuera la de órgano colegiado, la necesidad de establecer en los estatutos una disciplina mínima de su organización y funcionamiento que había de alcanzar, en todo caso, a las reglas de convocatoria y constitución, así como el modo de deliberar y adoptar acuerdos por mayoría (artículo 57.1).

Según la reiterada doctrina de esta Dirección General, dentro de esa exigencia de preordenación de las reglas de convocatoria del consejo de administración de la sociedad de responsabilidad limitada había extremos cuya previsión pudiera considerarse innecesaria, como la fijación de un orden del día, dadas las funciones atribuidas a dicho órgano y la permanente dedicación de sus miembros que implica un conocimiento puntual y detallado de la actividad de la sociedad (Resoluciones de 17, 18 y 19 abril 1991); pero otras reglas, como la forma de convocatoria o la antelación con que ha de hacerse, sí debían ser objeto de regulación (Resoluciones de 5 de octubre de 1998, 12 de enero y 30 de abril de 1999 y 28 de febrero de 2000).

Con arreglo a la doctrina reseñada, es innecesaria la reproducción en los estatutos de textos legales que tengan eficacia por encima de los mismos, si bien la reproducción parcial de ellos puede provocar confusionismo, privando de una información adecuada a los terceros que consulten los asientos registrales. Y con respecto a las personas legitimadas para convocar el consejo de administración, no es necesario que los estatutos se pronuncien sobre el tema, pero, dado el carácter imperativo del artículo 246 de la Ley de Sociedades de Capital, en caso de incluir alguna previsión sobre ello, no podrán restringir la legitimación de las personas a las que el precepto legal se la reconoce. Teniendo en cuenta que los estatutos cuestionados guardan silencio sobre este aspecto concreto, no cabe apreciar defecto alguno que impida su inscripción.

La Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la calificación impugnada.

Actualidad de los Colegios Notariales – Madrid

COLEGIOS NOTARIALES

MADRID

Día de las profesiones

El alcalde de Madrid, José Luis Martínez Almeida, saluda a Concepción Barrio, acompañada por el director de la Fundación Notarial Signum, José María Mazarro. A la derecha, José María Alonso, presidente de la Unión Interprofesional de la Comunidad de Madrid.

El 22 de septiembre el Colegio Notarial de Madrid participó, con un estand propio, en el Día de las Profesiones 2022, que se celebró en la Plaza de Colón. Como en ocasiones anteriores, su objetivo fue dar a conocer a todos los ciudadanos el trabajo diario que realizan los profesionales colegiados y los beneficios que su trabajo reporta a la sociedad.

A lo largo de la jornada, diversos notarios madrileños como Concepción Barrio, vicedecana del colegio, y Pedro Armas, Carmen Boulet y Teresa Losada, contestaron las preguntas de los asistentes sobre aspectos prácticos de la función, el trabajo diario o el acceso a la profesión.

También se celebraron tres charlas informativas sobre temas notariales de interés para los ciudadanos como ¿Quieres ser emprendedor? Te contamos todo lo que tienes que saber para abrir tu propia empresa o Adquirir una vivienda. El notario te asesora con tu hipoteca y, por último, Conservación del patrimonio en la vejez (hipoteca inversa, usufructo, renta vitalicia, poderes preventivos y autocuratela).

Cartel de las jornadas.

Lunes de actualidad

El Colegio Notarial de Madrid inauguró, el 26 de septiembre, los Lunes de Actualidad, un nuevo foro de reflexión y de debate dedicado a promover una mirada de excelencia, imparcial y rigurosa, sobre los principales acontecimientos políticos, económicos, sociales y culturales que se están desarrollando en España, la Unión Europea y el mundo.

Bajo el lema Pensando el porvenir, la primera conferencia de este ciclo estuvo dedicada al sector energético y fue impartida por Jorge Sanz, técnico comercial del Estado, director asociado de NERA Economic Consulting y expresidente de la Comisión de Expertos sobre Escenarios de Transición Energética. El ponente fue presentado por José Ángel Martínez Sanchiz, decano del Colegio Notarial de Madrid y presidente del Consejo General del Notariado.

Autor del informe para la descarbonización de la economía española en el año 2018, dedicó su intervención a profundizar en el proceso de descarbonización mundial, así como a analizar los cambios regulatorios en el mercado europeo y el futuro de las interconexiones eléctricas y gasísticas.

El objetivo de esta nueva iniciativa del colegio es favorecer la comprensión última de los acontecimientos recientes, evitando la adscripción ideológica y suscitando el diálogo, en clara sintonía con los principios que rigen el Notariado. En los encuentros participarán expertos de disciplinas diversas, todos ellos profesionales de referencia en sus respectivos campos de conocimiento, y podrán concurrir a las conferencias aquellos ciudadanos que lo deseen. Las jornadas se celebrarán el último lunes de cada mes, a las 19:00 horas, en la sede del Colegio Notarial de Madrid.

Presentación del libro ‘Libertad para ordenar la Sucesión’

A finales de septiembre, el Salón de Actos del Colegio Notarial de Madrid acogió la presentación del libro Libertad para ordenar la sucesión (Editorial Dykinson), obra del notario jubilado Victorio Magariños. Junto al autor participaron en el acto Concepción Barrio, vicedecana del Colegio Notarial de Madrid; Ignacio Solís, exdecano; y Antonio Pau, secretario general de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación y Consejero de Estado.
Portada del libro.

Actualidad de los Colegios Notariales – Galicia | Castilla y León

COLEGIOS NOTARIALES

GALICIA | CASTILLA Y LEÓN

De izda. a dcha.: Víctor Peón, María José Gil, José María Graíño, Benito Bericochea y Victoria Fernández.

Jornada en A Coruña sobre el valor de referencia

En julio se celebró una jornada en la sede coruñesa del Colegio Notarial de Galicia cuyo contenido principal fue el valor de referencia catastral y sus posibilidades de recurso.

La charla estuvo presidida por el decano, José María Graíño, acompañado por la vicedecana, María José Gil, y contó con las intervenciones del gerente regional de Catastro de Galicia, Benito Bericochea y de la gerente regional adjunta, Victoria Fernández. En las ponencias se analizó principalmente el método de obtención del valor de referencia y la forma de impugnarlo.

Los ponentes recordaron que sólo tienen valor de referencia determinados inmuebles urbanos de carácter residencial, así como las plazas de aparcamiento e inmuebles rústicos sin construcción.

Sin embargo, no cuentan con este dato los inmuebles de carácter comercial, como pueden ser locales de negocio, oficinas o naves industriales, entre otros. Tampoco los inmuebles que mezclan uso, como por ejemplo, un local de dos plantas, la primera de uso comercial y la segunda utilizada como vivienda. Las fincas que tengan una parte urbana y otra rústica tampoco tienen valor de referencia.

Asimismo, los conferenciantes indicaron que el valor de referencia está todavía pendiente de un completo desarrollo reglamentario.

 


LOS CONFERENCIANTES INDICARON QUE EL VALOR DE REFERENCIA ESTÁ TODAVÍA PENDIENTE DE UN COMPLETO DESARROLLO REGLAMENTARIO


 

Obligación de liquidar. Por lo que se refiere a la posibilidad de recurrir este indicador, los expertos subrayaron que la Dirección General de Tributos incide siempre en la obligación de liquidar por dicho valor y posteriormente recurrir. Y ello pese a reconocer su ilegalidad cuando afecte a determinadas operaciones, como es el caso de las Viviendas de Protección Oficial (VPO), cuyo precio está limitado. La Administración tributaria tiene un plazo máximo de seis meses para resolver el procedimiento. En caso de que se exceda de dicho período, la solicitud podrá entenderse desestimada, y el contribuyente tendrá la posibilidad de esperar a que se resuelva el recurso o acudir directamente a la vía económico-administrativa.

La normativa también prevé recurrir las liquidaciones recibidas por parte de la Administración Tributaria, si bien reiteraron que Hacienda se está pronunciando en el sentido de que el contribuyente debe acogerse al valor de referencia en sus autoliquidaciones.

En general, se puede recurrir en cualquier situación en la que el contribuyente considere que el valor de referencia es incorrecto, aunque los ponentes insistieron en que no se puede discutir el valor de mercado, sino los elementos necesarios para su cálculo.

En cuanto a las compraventas de VPO, los ponentes señalaron que este es un claro caso en el que el valor de referencia es incorrecto, por lo que el recurso habría de ser estimado por la propia administración tributaria, que deberá solicitar informe vinculante del Catastro.

Fiesta patronal

El pasado 12 de junio se celebraron, en la localidad vallisoletana de Tordesillas, los actos de la fiesta patronal del Colegio Notarial de Castilla y León, en honor a San Juan Evangelista ante Portam Latinam. El programa consistió en una misa en la iglesia de San Pedro, una visita guiada al museo de San Antolín y cóctel y almuerzo en el Parador Nacional. A la jornada acudió la directora general de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente; el decano, Leopoldo Martínez de Salinas, y miembros de su junta directiva, así como notarios de diversas localidades y personal del colegio.
Foto de grupo de los asistentes

Actualidad de los Colegios Notariales – Cataluña

COLEGIOS NOTARIALES

CATALUÑA

Las mujeres como agentes de cambio

cat1
Inauguración de la jornada.

El Colegio Notarial de Cataluña acogió en septiembre la jornada Las mujeres como agentes de cambio de los colegios profesionales y de las entidades. Este foro, organizado en colaboración con el Departament de Justicia y la Comisión de Mujeres e Igualdad de la Associació Intercol·legial de Col·legis Professionals de Catalunya, puso de manifiesto el protagonismo creciente de las mujeres en el ámbito profesional y también dentro de los colegios profesionales.

La jornada fue inaugurada por Lourdes Ciuró, consellera de Justicia de la Generalitat de Cataluña; José Alberto Marín, decano del Colegio Notarial de Cataluña y vicepresidente de la Associació Intercol ·legial; Jesús M. Sánchez, presidente de esta asociación y decano del Colegio de la Abogacía de Barcelona; Núria Carrera, presidenta de la Comisión de Mujeres e Igualdad y vicepresidenta de la Associació Intercol·legial y Mª Eugènia Gay, expresidenta de la Associació Intercol ·legial y decana emérita del ICAB; que pronunció la conferencia inaugural.

José Alberto Marín señaló que «es un honor para nosotros acoger este acto que, sin duda alguna, va en la línea de actuación de nuestro colegio. Es el inicio de una nueva perspectiva de los colegiados y colegiadas. Es muy importante que las mujeres y las profesionales sean partícipes de nuestra sociedad en igualdad de condiciones y oportunidades. Por eso es trabajo de todos y todas alcanzar este objetivo».

Perspectivas de futuro. La jornada sirvió para presentar los resultados del estudio Les dones parlen (Las mujeres hablan). Se trata de un informe sociológico cualitativo impulsado por la Comisión de Mujeres e Igualdad de la Associación Intercol·legial con el objetivo de evaluar la situación actual y las perspectivas de futuro de las mujeres profesionales en Cataluña. En el estudio han participado mujeres colegiadas procedentes de sectores como el tecnológico, el económico, jurídico o social y la enseñanza, la comunicación y el sanitario.

 


LA JORNADA SIRVIÓ PARA PRESENTAR LOS RESULTADOS DEL ESTUDIO «LES DONES PARLEN» («LASIMUJERES HABLAN»)


 

Tras el acto inaugural, la jornada se estructuró en dos mesas. En la primera, titulada Instrumentos institucionales para el cambio, se analizó la paridad y nombre de colegios profesionales y entidades. En esta mesa participaron Laura Martínez Portell, abogada y directora del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada del Departamento de Justicia; y Pilar Rebaque, abogada y miembro de la Comisión de Mujeres Abogadas del Colegio de la Abogacía de Barcelona. La moderación corrió a cargo de Raquel Iglesias, vicedecana del Colegio Notarial de Cataluña.

En la segunda mesa, titulada Instrumentos de la organización para el cambio, se expusieron los servicios necesarios de los colegios profesionales y de las entidades con perspectiva de género de la mano de Sandra Bestraten, arquitecta y presidenta de la demarcación de Barcelona del Colegio de Arquitectos de Cataluña; y Mireia Furriol, ingeniera industrial, presidenta de la Comisión de Equidad, Tecnología y Futuro del Colegio de Ingenieros Industriales de Cataluña. Mª Cinta Pastor, química e ingeniera técnica industrial, exvicedecana del Colegio de Ingenieros Graduados e Ingenieros Técnicos Industriales de Barcelona y miembro del Grupo de Expertas Feministas de la Comisión de Mujeres e Igualdad de la Associació Intercol·legial de Col·legis Professionals de Catalunya, que moderó este panel de debate.

La vicedecana del Colegio de Periodistas de Cataluña, Núria de José, fue la encargada de exponer las conclusiones de las mesas celebradas. A continuación, Lourdes Ciuró, Raquel Iglesias y Núria Carrera clausuraron el acto.

De izda. a dcha.: Carles Pellicer y José Alberto Marín.

Convenio con el ayuntamiento de Reus

El alcalde de la localidad tarraconense de Reus, Carles Pellicer, y el decano del Colegio Notarial de Cataluña, José Alberto Marín, firmaron, el 5 de octubre, un convenio de colaboración entre las dos instituciones para el intercambio de información en materia del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU). El acuerdo se enmarca dentro del alcanzado por el Consejo General del Notariado (CGN) con la Federación Española de Municipios y Provincias dirigido a impulsar la liquidación de algunos tributos desde las notarías para beneficio del ciudadano.

De izda. a dcha.: Cristina Jiménez Savurido.y José Alberto Marín

Convenio con la Fundación FIDE

El Colegio Notarial de Cataluña y la Fundación para la Investigación sobre el Derecho y la Empresa (FIDE) firmaron, a finales de septiembre, un acuerdo de colaboración con el objetivo de fomentar la investigación jurídica y económica en la comunidad autónoma. En esta línea, el convenio tiene como finalidad principal establecer cauces para la realización en común de actividades de formación, asesoramiento e investigación, o de cualquier otro tipo, en materias de interés para ambas instituciones.

El acuerdo, de duración indefinida, contempla actividades tales como cursos, congresos, talleres y sesiones; realización de estudios y proyectos de investigación; o asesoramiento mutuo e intercambio de información o documentación.

José Alberto Marín, decano del Colegio Notarial de Cataluña; y Cristina Jiménez, presidenta de FIDE, suscribieron el acuerdo en la sede colegial, donde, a continuación, tuvo lugar la sesión Órganos de Administración y ciberseguridad, con la participación de ambos, así como de Carlos López Blanco, presidente de la Fundación ESYS y abogado del Estado en excedencia; y José M. Rojí, socio del Cms-Albiñana & Suárez de Lezo, árbitro y mediador.

La eficacia del documento privado electrónico

José Ángel Martínez Sanchiz, presidente del Consejo General del Notariado, pronunció en julio la conferencia La eficacia del documento privado electrónico, tras ser presentado por José Alberto Marín, el decano del Colegio Notarial de Cataluña. Esta intervención se enmarcó dentro del ciclo de webinots (seminarios virtuales notariales) organizados por el Colegio Notarial de Cataluña que han alcanzado ya cincuenta sesiones desde su puesta en marcha en 2020.

Sesión plenaria

Presidente y miembros del CGN, junto a Cristina Armella, presidenta de la Unión Internacional del Notariado, en el centro de la imagen.

El Colegio Notarial de Cataluña acogió, en octubre, la sesión plenaria del Consejo General del Notariado. La reunión coincidió con la sesión de la Academia Notarial Europea de la Unión Internacional del Notariado (sobre la que se informa en la sección «Ámbito Europeo» de este mismo número).

48h de Open House Barcelona

En octubre, la sede del Colegio Notarial de Cataluña abrió sus puertas al público con motivo del BCN Open House de Barcelona. Este evento es la principal cita de Barcelona con la arquitectura, donde los ciudadanos pueden visitar y conocer, durante un fin de semana, más de 250 edificios emblemáticos de la ciudad condal.

La construcción de la sede del Colegio de Notarios de Catalunya se realizó en tres etapas: la primera, cuando se edificó la sede, en 1882, sobre un solar a caballo entre los terrenos del convento del Carme y de Elisabets; la segunda, cuando se levantó un segundo piso en el edificio original, mejorando las condiciones de la sala de actos y la biblioteca y se adquirió la finca vecina (hecho que mejoró las condiciones del archivo); la última, en 1992, cuando se llevó a cabo un proyecto unitario de reforma y ampliación que religa los dos edificios (devolviéndole la importancia al patio central) y estableciendo un nuevo diálogo entre lo clásico y lo moderno.

Actualidad de los Colegios Notariales – Murcia | País Vasco

COLEGIOS NOTARIALES

MURCIA | PAÍS VASCO

Convenio con la Región de Murcia

De izda. a dcha.: Valle Miguélez y Carmen Rodríguez.

Valle Miguélez, consejera de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía de la Región de Murcia, suscribió en septiembre un convenio de colaboración con la decana del Colegio Notarial de Murcia, Carmen Rodríguez, para facilitar la realización de trámites telemáticos ante el Registro de Cooperativas y Sociedades Laborales. En virtud del acuerdo, los ciudadanos podrán efectuar de forma telemática y gratuita todos los actos notariales susceptibles de inscripción (como la constitución de sociedades cooperativas y laborales; la modificación de sus estatutos; y el nombramiento y cese de sus miembros).

La consejera explicó que «gracias a esta iniciativa, los notarios enviarán a través del sistema Integrado de Gestión del Notariado (Signo) los documentos para su inscripción en el Registro de Cooperativas de la Región de Murcia, evitando costes en la tramitación y desplazamiento de los interesados. Se trata de un paso más para modernizar la Administración y ofrecer a los ciudadanos servicios de calidad sin moverse de casa y con gasto cero de papel».

Para esta actuación se han desarrollado los programas informáticos necesarios para que la transmisión de la información sea segura y en el futuro sea bidireccional. Con la suscripción de este convenio, los notarios podrán solicitar, ante el Registro de Cooperativas y Sociedades Laborales de la Región, operaciones como constitución de sociedades cooperativas y laborales; modificación de sus estatutos, de actos relativos a los poderes del Consejo Rector o nombramiento y cese de sus miembros; acuerdos de fusión, transformación, escisión, disolución y extinción de sociedades cooperativas; acuerdos de reactivación de empresas; calificaciones de sociedades laborales o modificación de sus estatutos, entre otros trámites.

Foro Jurídico de Gipuzkoa sobre la Ley 8/2021

De izda. a dcha.: Carmen Adán, Bakartxo Tejeria, Iñaki Subijana, David Taberna y Valentina Monter.

El pasado 27 de septiembre se celebró en el edificio donostiarra de Tabakalera el IV Foro Jurídico de Gipuzkoa organizado por El Diario Vasco en el que participaron responsables institucionales, jueces, fiscales, notarios y personas con discapacidad para tratar el cambio de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

Bajo el título Más derechos para las personas con discapacidad, el Foro permitió reflexionar sobre esta reforma legal que cumplía un año. Para ello contaron con la presencia de Valentina Montero, notaria; Ane Fadrique, jueza; Catalina Pedrero, fiscal delegada en temas de discapacidad; y Oihane Agote, de la fundación Hurkoa. Las ponentes desgranaron, en una mesa redonda, algunos aspectos que ha puesto de manifiesto la normativa; entre ellos tener que revisar sólo en Gipúzcoa cerca de 2.000 expedientes de tutela. En este sentido, Valentina Montero, apuntó que la nueva ley impulsa a autonomía de la persona, un tema difícil de ejercitar y que «centra sus pilares básicos en la previsión». En este sentido, «los notarios tenemos un papel fundamental», explicó.

El acto estuvo presidido por la consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, Beatriz Artolazabal; la presidenta del Parlamento Vasco, Bakartxo Tejeria; el presidente del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, Iñaki Subijana; la fiscal superior del País Vasco, Carmen Adán; y David Taberna, el director de El Diario Vasco. El foro congregó a numeroso público y a una amplia representación del Ejecutivo vasco. Ana Aguirre, viceconsejera de Justicia; Lide Amilibia, viceconsejera de Políticas Sociales; y Eugenio Artetxe, director de Justicia, fueron algunos de los asistentes.

Actualidad de los Colegios Notariales – Asturias

COLEGIOS NOTARIALES

ASTURIAS

La Universidad de Oviedo inicia su Cátedra de Derecho Notarial

De izda. a dcha.: Herminia Campuzano, Ignacio Villaverde, María Isabel Valdés-Solís y Javier G. Fernández
De izda. a dcha.: Herminia Campuzano, Ignacio Villaverde, María Isabel Valdés-Solís y Javier G. Fernández


A mediados de septiembre, el Colegio Notarial de Asturias y la Universidad de Oviedo suscribieron un convenio en virtud del cual se ha creado la Cátedra de Derecho Notarial. Este departamento nace con el propósito de fomentar, impulsar y difundir, entre estudiantes y licenciados de la Facultad de Derecho, la formación específica en este campo.

El convenio, firmado por María Isabel Valdés-Solís, decana de Colegio Notarial de Asturias, e Ignacio Villaverde, rector de la Universidad de Oviedo, tendrá una vigencia de cuatro años.

La cátedra realizará diversas actividades formativas, como conferencias, seminarios y talleres; y contempla la participación de la universidad en el diseño de planes de formación de interés común. Incluye también la financiación de prácticas externas remuneradas de estudiantes de grado y máster, así como otras ayudas formativas para alumnos de doctorado o postdoctorales.

La promoción del Derecho Notarial o de la profesión de notario también tendrá cabida en la programación de la cátedra, que desarrollará actividades divulgativas sobre el sector, como la organización de congresos o la edición o financiación de publicaciones. La investigación en el área del Derecho Notarial será otra de las cuestiones recogidas en la nueva cátedra, que integrará en su programa el patrocinio del Premio Miguel Traviesas e incentivará el desarrollo de nuevos proyectos mediante premios o ayudas predoctorales o postdoctorales.

El rector, Ignacio Villaverde, se mostró muy satisfecho con la firma de esta cátedra y agradeció al colegio notarial su apuesta por la formación. «Las organizaciones colegiales que representan a los profesionales en determinadas áreas pueden y deben contar con la Universidad de Oviedo y con el tejido investigador que podemos aportar», explicó Villaverde, añadiendo que «estos convenios suponen una especial riqueza para nuestros estudiantes». «Gracias a esta cátedra, podrán conocer mejor en qué consiste el Derecho Notarial y la profesión de notario», manifestó el rector, que hizo hincapié en que esta es la primera cátedra de derecho de la Universidad de Oviedo.


LA CÁTEDRA NACE PARA FOMENTAR, IMPULSAR Y DIFUNDIR FORMACIÓN ESPECÍFICA SOBRE LA FUNCIÓN NOTARIAL


Por su parte, la decana María Isabel Valdés-Solís explicó que «es fundamental la colaboración con la Universidad, y pondremos a su disposición los conocimientos jurídicos y profesionales del Notariado». La notaria añadió que la cátedra permitirá acercar a los estudiantes la labor del notario en su día a día, mostrando su presencia en los actos más trascendentes e importantes de la vida de las personas. «Formamos parte de la vida jurídica de las mismas; nuestra función es recoger los lícitos deseos de los otorgantes, asesorarles, redactarlos y darles forma jurídica legal. Aportamos a la sociedad la seguridad jurídica necesaria para sus relaciones, contribuyendo a la paz jurídica», dijo. Por último, agradeció a la universidad su colaboración para la puesta en marcha de esta cátedra que, a buen seguro, «permitirá un enriquecimiento para ambas instituciones».

Al acto también asistieron Begoña Cueto, vicerrectora de Transferencia y Relaciones con la Empresa; Herminia Campuzano, catedrática de Derecho Civil y directora de la cátedra; Javier G. Fernández Teruelo, decano de la Facultad de Derecho, y Jorge García García, director de área de Transferencia y Cátedras de Empresa.