EDITORIAL

El valor de la firma notarial

Los notarios tienen la responsabilidad de autorizar la mayor parte del tráfico jurídico y económico de los ciudadanos y empresas españolas; aquella que es tan relevante que se documenta públicamente.

Sin embargo, el ciudadano por lo general no es plenamente consciente de porqué esos acuerdos o actos jurídicos se formalizan en escritura pública.

Digamos que ir al notario piensan que lo tienen que hacer o que es recomendable hacerlo, pero nunca llegan a plantearse del todo la razón y qué garantías les aporta. Y quizás ese desconocimiento sea el mejor síntoma de que todo funciona como tienen que funcionar, porque significaría que cuando las cosas se hacen delante de un notario, se hacen bien y no se generan problemas.

Todo Estado de Derecho debería tener un potente sistema de justicia preventiva.

Si la seguridad jurídica recae únicamente en los tribunales, la convivencia social y la propia actividad empresarial se judicializan en exceso.

Del mismo modo que cualquier sistema sanitario necesita de una sanidad preventiva y de una potente estructura de atención primaria, así del mismo modo un Estado de Derecho no puede confiar toda la seguridad jurídica a sus “hospitales”, que son los juzgados, sino que debe contar con una poderosa estructura preventiva.

Esa estructura son los notarios y sus notarías, y por supuesto sus empleados, repartidas por todo el territorio español, y por eso la mayor parte del tráfico jurídico privado ocurre en ellas y por eso también lo que ocurre en ellas no suele ser noticia.

Sin embargo, hay casos en los que el ciudadano o empresario que requiere la intervención notarial sí dice o piensa: “Menos mal que firmé esto ante notario o menos mal que pedí el asesoramiento imparcial de un notario antes de meterme en esta operación”. Y son en esos casos en los que el consumidor se da cuenta de lo que vale la firma de un notario, que, como se explica en el reportaje de las páginas 16 y 17 de la revista que tiene entre sus manos, “es mucho más que una firma”.

Consejo y legalidad

Cada uno de los notarios en ejercicio podría contar muchos de esos casos, que, son, además, los más bonitos y agradecidos, pues siempre terminan con el reconocimiento cariñoso de la persona atendida.

Solemos acudir a la notaría con una idea clara de lo que se queremos hacer, y los notarios nos indican como hacerlo de una forma que sea jurídicamente impecable, acorde con el ordenamiento, controlando en todo momento su legalidad. También nos aconsejan para que nuestras decisiones jurídicas respondan a nuestros objetivos. Y en otras ocasiones, simplemente nos hacen enfrentarnos a consecuencias en las que no habíamos caído, y, con su conocimiento jurídico, logran evitarnos un conflicto o una mala decisión.

El notario tiene la obligación de asesorar imparcialmente a los ciudadanos y empresas. Debe interpretar, configurar y autentificar con arreglo a la legalidad la voluntad de las personas y de todas las partes de un contrato, especialmente de la más débil o necesitada de mayor protección.

 


EN EL NOTARIADO, CONSUMIDORES, CIUDADANOS Y EMPRESAS ENCUENTRAN A SUS MEJORES ALIADOS PARA SUS TOMAR SUS DECISIONES CON PLENA SEGURIDAD Y GARANTÍA JURÍDICAS


 

El notario garantiza a los ciudadanos que las acciones con implicación jurídica que acometan -la compraventa de una casa, la constitución de una sociedad, el reparto de una herencia, etc.- están dentro de la más estricta legalidad.

A todo lo expuesto hay que sumar que la escritura pública tiene por Ley unos poderosos efectos que no tiene un documento privado. A los documentos y acuerdos redactados y autorizados por un notario la ley les reconoce veracidad, firmeza y fuerza probatoria.

Por ello, las Administraciones, los jueces y la sociedad en general atribuyen credibilidad absoluta a los acuerdos y hechos que constan en una escritura pública y los particulares que la firman tienen la seguridad de que nadie podrá poner en duda su veracidad.

Además, la escritura pública tiene plena eficacia desde el momento en el que el notario la autoriza. Sus efectos superan los de cualquier documento privado y el acuerdo que recoge se lleva a la práctica sin necesidad de más pruebas. Posee fuerza probatoria de las fechas, de los hechos y de las declaraciones que contiene.

La escritura pública solo circula mediante copias, ya sean en papel o electrónicas. La matriz que contiene las firmas originales se guarda formando un protocolo en el despacho del notario que la autoriza. Posteriormente el protocolo pasa a los archivos notariales de cada colegio notarial y luego al Archivo Histórico.

Por todo ello, la firma de un notario es mucho más que una firma, porque sanciona y eleva a público, y por tanto al conocimiento del Estado y de todas las partes legítimamente interesadas, el acuerdo entre particulares, y paralelamente garantiza que dicho acuerdo es impecable jurídicamente y responde estrictamente al ordenamiento.

En el Notariado, consumidores, ciudadanos y empresas encuentran a sus mejores aliados para sus tomar sus decisiones con plena seguridad y garantía jurídicas.