ÁGORA CULTURAL Y JURÍDICA

La crisis del Estado de Derecho en España

Por Federico Trillo-Figueroa,

Doctor en Derecho. Letrado del Consejo de Estado (Rt)

Ex Presidente del Congreso de los Diputados

Ex Ministro de Defensa

Expertos en diferentes áreas del Derecho se dan cita en nuestra revista para ofrecernos su visión de lo acontecido en el mundo de la Literatura, las Artes, la Justicia y, por qué no, en la vida misma. En este número nos acompañan: Federico Trillo-Figueroa, doctor en Derecho; Joaquín Borrell, notario y escritor; y Pablo Fernández Carballo-Calero, catedrático de Derecho Mercantil.

“El Estado de Derecho es una cima de la civilización de la que solo se puede bajar hacia la barbarie”

Kirchenheim

Suele pensarse que el Estado de Derecho es un alto e inconcreto paradigma de las democracias, una declaración dogmática que se proclama solemnemente en el frontispicio de las constituciones –en la Constitución española, en el párrafo tercero del Preámbulo- o se afirma enfáticamente como característica del Estado -en la nuestra, junto a su caráter social y democrático, en el artículo 1.1 -, pero se contempla incluso por no pocos juristas como si no tuviera fuerza normativa ni eficacia concreta. Nada más alejado de la realidad de su auténtica fuerza operativa como principio agente, como principio de principios y conjunto de normas que tienen -o deben tener- plena eficacia en el ordenamiento estatal.

El Estado de Derecho es el crisol que aglutina el principio que Merkl llamó de juridicidad –y contemporáneamente de “sumisión al bloque de la legalidad”- en sus diversas manifestaciones, que abarca: la supremacía de la Constitución como norma jurídica (el procedimiento reforzado para su reforma y la necesaria constitucionalidad de las leyes); el principio de legalidad sensu estricto y sus técnicas: las reservas de ley (orgánica y ordinaria) y la jerarquía normativa; el sometimiento a la ley de todos los poderes públicos y al cumplimiento y respeto a las decisiones judiciales; la división de poderes y, en/el fin: el reconocimiento y garantía de los derechos y libertades fundamentales ciudadanas.

Todos esos principios y técnicas se recogen positivamente en el artículo 9 y concordantes de la Constitución española. Y todos ellos forman parte capital de los 60 parámetros de referencia para evaluar anualmente la calidad democrática de 167 países por el índice más reconocido en el mundo internacional: el Democracy Index de The Economits Intelligence Unit, y en el que la democracia española ha ido perdiendo puntos sucesivamente año tras año, de manera dramática en los últimos cinco, en forma tal que ha pasado de ocupar, en el año 2007, el número 15 entre las democracias mundiales en el ranking, al puesto 24 el año 2023; es decir, la última de las democracias plenas, la fronteriza con las democracias imperfectas o defectuosas .

¿Qué ha pasado o, mejor, qué está pasando para esta regresión? Lo que ha ocurrido, y explica la involución que estamos sufriendo, es que nuestro régimen parlamentario ha devenido -tras 5 elecciones generales desde 2015- en un parlamento fraccionado -de 7 a 10 Grupos Paralmentarios – y progresivamente polarizado -4 mociones de censura de 2017 a 2023-. Desde que en Julio de 2018 triunfó la moción de censura negativa que hizo a Pedro Sánchez Presidente del Gobierno -sin ser Diputado y con el peor resultado histórico del PSOE-, a la cabeza de una coalición de fracciones inconexas, esas mayorías asimétricas de radicales han apoyado una acción de gobierno dispuesto a quebrantar el Estado de Derecho si ello es necesario para sus fines, consolidando a Sánchez, e ignorando incluso para la formación de Gobierno tras las últimas elecciones, la convención constitucional de que el Primer Ministro que convoca una elecciones anticipadas y las pierde debe dimitir y permitir que gobiene el candidato de la lista más votada.

La elusión del principio de legalidad

Derivado políticamente de la revolución francesa y construido laboriosamente por los juristas alemanes (Laband, Stahl, Merkl), el principio de legalidad consiste fundamentalmente en el sometimiento de todos los poderes a las leyes generales, al imperio de la ley – que desde Kelsen podemos extender, también, al sometiento del legislativo ordinario al poder constituyente y la necesaria constitucionalidad de las leyes; el ejecutivo, a la reserva de ley y a la jerarquía normativa; y los Jueces y Tribunales independientes únicamente sometidos a la ley al aplicarla, garantizándose así la igualdad, libertad y seguridad ciudadanas.

Esta vinculación a la Ley conlleva el respeto no solo el a las materias reservadas sino también a los procedimientos generales establecidos comúnmente para su redacción, elaboración y aprobación. Por ello, una primera y clara evasión del principio de legalidad es el recurso continuado al Decreto Ley, cuando debiera reservarse su uso a las previsiones constitucionales de “casos de extraordinaria y urgente necesidad” (artículo 86 CE). De su creciente abuso en los últimos años dan idea las siguientes cifras: desde Julio de 2018 -primer Gobierno Sánchez por moción de censura –se aprobaron 24 Decretos Leyes en solo seis meses. De Abril de 2019 a Noviembre, en seis meses de Gobierno en funciones, 18. De Enero de 2020 a Julio de 2023, 97 .Y en ésta legislatura ya figuran otros 6. En fin, más de 140 Dectetos Ley en los años de presidencia de Sanchez, el Presidente que más ha utilizado este recurso excepcional en menos tiempo.

Hay que señalar, además, la elusión de los procedimientos parlamentarios ordinarios para la elaboración y aprobación de los proyectos de ley, transmutándolos y presentándolos en forma de Proposiciónes No de Ley, para eludir los preceptivos dictámenes previos del Consejo General del Poder Judicial y del Consejo de Estado, como ha ocurrido en el caso de la amnistía, por señalar el más reciente.

Se ignoran también las exigencias de los principios de buena regulación y de calidad de la ley, propios de los países de la UE y entre nosotros desde las Leyes 39 y 40/2015. Se echan de menos especialmente en las reformas y contrarreformas continuadas en los ámbitos Civil y Penal. En el ámbito civil se escapa de la idea racionalista de codificación -regulación general ordenada, sistemática y estable, que proporcione seguridad, transparencia y confianza- para legislar a golpe de las exigencias de los coaligados: son ya incontables las formas y nomenclaturas de matrimonio y familia así como los cambios arbitrarios en las mayorías y minorías de edad. En el Código Penal la norma es la improvisación, tan contraria a una política criminal justa, proporcionada, y disuasoria: se han introducido en estos años 20 modificaciones -¡7 de ellas en tan solo un año (2022)!-; la ley del “sí es sí”, redactada con crasa ignorancia de las escalas de las penas y de su incidencia sobre la realidad penitenciaria es una buena y trágica prueba de ello.

El desprecio a la Constitución

Pero las más graves y preocupantes quiebras de nuestro Estado de Derecho, han sido y pretenden ser las violaciones, directas e indirectas, de la Constitución española.

El Tribunal Constitucional estimó la inconstitucionalidad flagrante de los Decretos del estado de alarma, declarando primero la vulneración de la libertad de circulación, residencia y reunión (Snt 148/2021), con ignorancia del Parlamento -que estuvo sin funcionamiento durante meses- y la inconstitucionalidad de su prórroga (STC 183/2021).

Con ser grave, lo es más el intento de subversión en marcha del Estado constitucional: la Ley de amnistía, como pago del precio de la investidura. No es solo que la amnistía no haya sido contemplada por la Constitución como forma de extinción de la responsabilidad penal, y que se haya rechazado por analogía al prohibirse los indultos generales. La propuesta actual exhibe en su redacción la voluntad pasada y futura de considerar sin responsabilidad a quienes subvirtieron el orden constitucional y anuncian que seguirán intentándolo por procedimientos ilegítimos. Es reveladora su Exposición de Motivos: “devolver al debate parlamentario las divisiones que siguen tensando las costuras se la sociedad, mediante una una renuncia el ejercicio del ius puniendi por razones de utilidad social”. Es decir, pretende manifestadamente que el Estado renuncie al derecho/deber irrenunciable de defender, con medidas penales, “la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles” (artículo 2 CE), a costa de llevar al debate parlamentario ordinario lo que no tienen capacidad para hacer por la vía de la reforma constitucional, que exige unas mayorías reforzadas que saben imposible conseguir. Juridicamente es todo un fraude a la Constitución, negociando el apoyo a la investidura de Sánchez con un grupo de prófugos de la justicia fuera de España y sustrayendo al pueblo español la soberanía nacional decisoria que le corresponde (Artículo 1.2 CE).

Todo ello manifiesta una concepción de la ley como un instrumento para consolidar o incrementar el poder, o como un obstáculo a saltar, y no como límite al que ajustar su acción por mandato parlamentario, trasunto de la voluntad general. Pero con ser todo ello gravísimo, Sánchez se ha mostrado, además, abierto a considerar la posibilidad de un “referéndum de autodeterminación” o “un nuevo estatus,” que reivindican actualmente los independentistas catalanes y vascos, y que produciría una mutación constitucional sin tocar su letra ni seguir los procedimientos para su reforma, subvirtiendo las reglas del juego democrático de 1978.

En fin, con la ocupación de las instituciones como la Fiscalía General del Estado o el Tribunal Constitucional -configurada ya una mayoría adicta-, y los intentos de importar el concepto de lawfare -ajeno a nuestro sistema, para estigmatizar y perseguir a los jueces que son aquí profesionales de carrera e independientes- cerrarían el círculo acabando con la independencia del poder judicial, último bastión hoy de la resistencia del Estado de Derecho en España.