Guía Jurídica sobre la reforma del Código Civil

NOTICIAS DEL NOTARIADO

CURSOS Y JORNADAS | OPOSICIONES | ACTOS INSTITUCIONALES

Guía jurídica sobre la reforma del Código Civil

El 3 de septiembre, día de la entrada en vigor de la Ley por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, tuvo lugar la presentación de la Guía jurídica sobre la gran reforma del Código Civil, dentro de los Diálogos organizados por la agencia de noticias Servimedia y difundidos en su canal de Youtube.

El diálogo, moderado por el director general de Servimedia, José Manuel González Huesa, contó con la intervención de José Ángel Martínez Sanchiz, presidente del Consejo General del Notariado (CGN) y de la Fundación Aequitas; Federico Cabello de Alba, director de Asuntos Sociales de Aequitas; Nel González, vicepresidente del CERMI Estatal; Miguel Ángel Cabra de Luna, director de Alianzas, Relaciones Sociales e Internacionales de Fundación ONCE; Enrique Galván, director de la red Plena inclusión España y Torcuato Recover, asesor jurídico de la Asociación Española de Fundaciones Tutelares.

La guía presentada es fruto de la colaboración entre el CERMI, la ONCE, la Fundación Aequitas y el CGN y en ella se explica el impacto de la reforma del Derecho civil y se responde a las preguntas más habituales que pueden tener los ciudadanos al respecto de la nueva ley.

En cuanto a esta nueva regulación, José Ángel Martínez Sanchiz explicó que “es un hito histórico porque supone que las personas con discapacidad puedan actuar en el marco de su autonomía y auto realizarse, y este progreso lo que hace es restablecer nuestra fe en la humanidad”. Por su parte, Federico Cabello de Alba aseguró que “con esta nueva ley nos asomamos a una realidad que pocos imaginábamos hace unos años y debemos felicitarnos. Ahora nos queda mucho que trabajar”.

Apertura del Año Judicial

En septiembre tuvo lugar la tradicional ceremonia de apertura del Año Judicial, celebrada en el madrileño Palacio de Justicia, y presidida por S.M. el Rey Felipe VI. Este acto protocolario que cada año reúne a los máximos representantes de la Política y la Justicia, contó con la presencia de José Ángel Martínez Sanchiz, presidente del Consejo General del Notariado.

Curso de actualización notarial de UIPAN

En junio, la Unión Internacional Profesional de Auxiliares del Notariado (UIPAN) y el Centro de Estudios Universitarios organizaron el primer curso de actualización notarial. Esta sesión formativa contó con la asistencia de más de cincuenta participantes procedentes de once países. A lo largo de varias jornadas se abordaron temas como la declaración de unión de hecho en sede notarial, el acta previa matrimonial, el emprendimiento en el trabajo del siglo XXI, las instituciones testamentarias en las disposiciones de última voluntad, la mediación y conciliación notarial y la deontología en las profesiones jurídicas.

Clausura del Curso sobre Blanqueo de la URJC

Alumnos y ponentes del curso tras la clausura.

En julio tuvo lugar la clausura del Curso Superior Universitario en Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo organizado por la Universidad Rey Juan Carlos, cuyas clases se impartieron en la sede del Consejo General del Notariado (CGN).

Mariano García Fresno, jefe de la Unidad de Análisis y Comunicación del Órgano Centralizado de Prevención del Blanqueo del CGN, clausuró el curso junto a Fernando Lacava, socio de Grant Thornton; Pilar Laguna, profesora titular de la URJC y Silvina Capello, consultora del FMI y de la Unión Internacional del Notariado, ambas codirectoras del máster.

Inicio de la nueva oposición

Sofía Puente, directora general de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el centro de la imagen, junto a los integrantes de ambos tribunales.

El pasado mes de junio tuvo lugar en el Ministerio de Justicia, la constitución de los dos tribunales de la oposición libre al título de notario, que dio comienzo a mediados de septiembre en el Colegio Notarial de Madrid. 830 licenciados en Derecho se han presentado este año a esta oposición en la que se convocan 100 plazas. La composición de los tribunales ha quedado de la siguiente manera:

Tribunal 1. Juan Pérez Hereza, notario y presidente. Mª Nieves González de Echávarri, notaria; Esperanza Castellanos, catedrática de Derecho Internacional; Guillermo Cortés García-Moreno, magistrado; Marta García, abogada del Estado; Ernesto Calmarza, registrador de la propiedad; y Joaquín Fernández-Cuervo, notario y secretario.

Tribunal 2. Valerio Pérez de Madrid, notario y presidente. Susana Jiménez, magistrada; Antonio Domínguez, notario; Cristina de Amunátegui, catedrática de Derecho Civil; David Pillado de la Fuente, abogado del Estado; Belén Menéndez, registradora de la propiedad; y Teresa de Jesús Andrés, notaria y secretaria.

Con el fin de ayudar al opositor y sus familiares se ha desarrollado una página web específica donde se puede realizar un seguimiento diario y actualizado de la oposición. Asimismo, se ha creado un perfil en la red social Twitter @CnmOposicion  que ya cuenta con cerca de 500 seguidores.

Jornadas notariales de La Palma

Cartel de las Jornadas

Del 7 al 9 de octubre el tinerfeño Hotel Abama acogió las Jornadas notariales de Poblet-La Palma, organizadas conjuntamente por los colegios notariales de Cataluña y Canarias con la colaboración de la Unión Internacional del Notariado (UINL) y la Fundación Notariado. Este encuentro mantiene la tradición iniciada en octubre de 1962 en el Monasterio de Santa María de Poblet (Tarragona), continuada en las Jornadas de Burgos y en las últimas décadas con las Jornadas de La Palma.

La ponencia inaugural titulada El notario como apoyo en el ejercicio de la capacidad, aspectos éticos y jurídicos corrió a cargo del presidente del Consejo General del Notariado, José Ángel Martínez Sanchiz. La primera jornada se completó con intervenciones de los notarios José Antonio Riera, Albert Domingo y Raquel Iglesias.

La mesa redonda Siete años desde la aprobación del Código de Deontología abrió la segunda sesión. El diálogo moderado por el decano del Colegio Notarial de Canarias, Alfonso Cavallé, contó con ponentes como los decanos de los colegios de Andalucía y Baleares, María Teresa Barea y Raimundo Fortuñy, respectivamente, y las notarias Alba Aula y María Armas. Seguidamente se celebró la segunda ponencia, 50 años desde Poblet. Recapitulación, realizada por el notario Honorio Romero.

La clausura corrió a cargo de Pedro Landestoy, con la conferencia sobre Los principios notariales, que dio paso a la última mesa redonda: Función notarial versus actividad comercial. Este panel moderado por José Alberto Marín, decano de Cataluña, contó con la intervención de los notarios Marta Fuentes, Javier Martínez del Moral y Santiago Tomás, y con Dámaso Cruz, decano de Aragón.

Encuentro de ministros de Justicia

Paralelamente a las jornadas se celebró la primera reunión conjunta de la Conferencia de Ministros de Justicia de los países iberoamericanos y la Conferencia de Ministros de Justicia de los países de habla portuguesa.

En este foro, clausurado por S.M. el Rey Felipe VI y el presidente de la República Portuguesa, tuvo lugar la presentación de la plataforma IBER@, que permite la interconexión entre los operadores jurídicos iberoamericanos. Igualmente se presentaron los proyectos Iberfides y UDOC (impulsado por los Notariados alemán y español), cuyo objetivo es la conexión entre los notariados iberoamericanos y europeos, respectivamente. Estas tres plataformas han sido desarrolladas por la empresa de tecnologías del notariado español (Ancert).

Actualidad de los Colegios Notariales

COLEGIOS NOTARIALES

VALENCIA

Visita de la Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
Imagen del encuentro

La directora general de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia, Sofía Puente, visitó en julio el Colegio Notarial de Valencia acompañada por el decano, Francisco Cantos, su junta directiva y algunos colegiados de la Comunidad Valenciana.

Además de recorrer las zonas más significativas de la sede del colegio, Sofía Puente firmó en el libro de honor y quiso conocer los diferentes departamentos colegiales al servicio diario del ciudadano, como los de legalizaciones y apostillas, el archivo de protocolos o el servicio de atención al usuario, entre otros.

La junta obsequió a la representante ministerial con el libro La Constitución Española en su 40 Aniversario, editado por Tirant lo Blanch, un texto que recoge las conferencias que durante 2018 se realizaron con motivo de los cuarenta años de vigencia de la Carta Magna.

Para inmortalizar la visita posaron en el Salón de la Reina del Colegio Notarial de Valencia: la directora general de Seguridad Jurídica y Fe Pública, el decano del Colegio Notarial de Valencia, los miembros de su Junta Directiva, así como algunos colegiados.

Reforma de la Ley de Discapacidad

Imagen del diálogo

La Fundación Aequitas del Consejo General del Notariado organizó en junio una conferencia dirigida a los socios de las asociaciones de Síndrome de Down de Valencia, Castellón y Alicante, así como de la ONG alicantina Extraordinarios T21, para abordar la reciente reforma legislativa de apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

La conferencia contó con la participación de Almudena Castro-Girona, directora de la “ONG del Notariado”, y de Federico Cabello de Alba, director de la sección social de la misma. También participaron en el encuentro Verónica García, psicóloga de la asociación Down Valencia y Blanca San Segundo, primera persona con síndrome de Down que finaliza un grado universitario, en concreto en terapia ocupacional.

Durante la conferencia, los representantes de Aequitas explicaron cómo desde la entrada en vigor de la nueva legislación se reconoce la capacidad para decidir del colectivo y se pone fin a su incapacitación judicial.

La reforma permite acudir al notario para formalizar un plan de apoyo, que será un sistema hecho a medida de sus necesidades, con las salvaguardias necesarias, y establecer apoyos puntuales para realizar cada acto, con el fin de poder ejercer el derecho a decidir en el ejercicio de su capacidad.

Congreso de notarios y profesores de Derecho Mercantil

El colegio notarial y la Universitat de Valencia celebraron, los días 7 y 8 de octubre, el Primer Congreso de notarios y profesores de Derecho Mercantil sobre contratación empresarial. Dirigido por el notario Ubaldo Nieto y el catedrático Francisco González Castilla, este foro tuvo como objeto de estudio El Derecho de obligaciones y contratos frente a los retos de la contratación mercantil moderna.

PAÍS VASCO

Deusto homenajea al notario Andrés Urrutia

El 28 de junio la Universidad de Deusto homenajeó al notario bilbaíno Andrés Urrutia con motivo de su jubilación tras más de treinta años como profesor en la Facultad de Derecho. Con el acto se quiso reconocer su contribución al estudio del Derecho Civil vasco y a la consolidación de la traducción, la docencia y la investigación del Derecho en euskera.

De izda. a dcha.: Aitor Esteban, Elixabete Etxanobe, Josu Erkoreka, Gema Tomás, Andrés Urrutia, Juan José Etxeberria, Unai Rementeria, Ana Otadui y Santiago Larrazabal.

En representación del colegio notarial estuvieron su decano, Diego Granados, y el notario Juan Ramón Manzano. También acompañaron a Urrutia, el vicelehendakari y consejero de Seguridad del Gobierno Vasco, Josu Erkoreka; el diputado General de Bizkaia, Unai Rementeria; la directora del Instituto Vasco de Administración Pública, María Iruretagoyena; la presidenta de las Juntas Generales de Bizkaia, Ana Otadui; el diputado Aitor Esteban; el decano del Colegio de la Abogacía de Bizkaia, Carlos Fuentenebro; y la diputada foral de Administración Pública y Relaciones Institucionales de la Diputación de Bizkaia, Elixabete Etxanobe.

La decana de la Facultad de Derecho, Gema Tomás, definió a Urrutia como “uno de los juristas más relevantes que han pasado por la Facultad de Derecho en sus 135 años de historia; esa sabia combinación de profesorado académico, que dedica tiempo a investigar y publicar, y profesional en ejercicio, en este caso como notario”.

Pleno del Consejo General del Notariado

El pasado mes de julio tuvo lugar el seminario Seguridad Jurídica y Digitalización organizado por el Consejo General del Notariado (CGN) y la Universidad del País Vasco (UPV) en el Palacio Miramar de San Sebastián (la sección En Sociedad de esta revista recoge un amplio reportaje sobre el seminario). En el marco de este curso de verano donostiarra, los decanos de los 17 colegios notariales autonómicos celebraron una sesión plenaria del CGN en la se adoptaron diferentes acuerdos de carácter interno.

Encuentros de acción social

A mediados de junio se celebraron de manera online los Encuentros de Acción Social organizados por la Diputación Foral de Bizkaia, para acercar la Ley 8/2021 en materia de discapacidad. La vicedecana Carmen Velasco impartió un curso sobre Poderes y mandatos preventivos: medidas alternativas para la modificación de capacidad. Dos semanas después fue el abogado especialista en Derecho de la Discapacidad, Rafael Armesto, quien analizó la guarda de hecho.

Análisis sobre la reforma de la legislación sobre discapacidad

La Academia Vasca de Derecho (AVD-ZEA), el Colegio del País Vasco y el Colegio de la Abogacía de Bizkaia organizaron en julio un webinar para reflexionar sobre la reforma de la ley de discapacidad.

Junto a magistrados, abogados y juristas, diferentes notarios participaron como ponentes en este seminario: Andrés Urrutia (La reforma desde la óptica del Derecho Civil Vasco); el decano Diego Granados (Visión global de la Ley desde el punto de vista del notariado); Carmen Velasco (Constitución de apoyos voluntarios. Especial referencia a poderes preventivos); y Javier Oñate (Discapacidad y libertad civil en el Derecho Civil Vasco).

CATALUÑA

Más de 100 preguntas sobre la discapacidad

De izda. a dcha.: José Alberto Marín, Almudena Castro-Girona y Marc Simón.

La Fundación Aequitas del Consejo General del Notariado (CGN) y la Fundación “la Caixa” presentaron en julio la guía jurídica Más de 100 preguntas sobre la discapacidad en Cataluña, un documento que resuelve las dudas más frecuentes que conciernen a las personas con discapacidad, así como a sus familias y profesionales del sector. La guía basada en el Código Civil de Cataluña ha sido adaptada a un formato de lectura fácil para que el colectivo pueda hacer uso de ella.

La publicación aborda la reciente reforma de la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, que es consecuencia de la ley que entró en vigor el pasado 3 de septiembre.

En el acto de presentación participaron José Alberto Marín, decano del Colegio Notarial de Cataluña; Marc Simón, subdirector general de la Fundación “la Caixa” y Almudena Castro-Girona, directora de la Fundación Aequitas. También tomó la palabra Mariana Vilnitzky, técnica de accesibilidad cognitiva de la Cooperativa TEB, responsable de la adaptación a lectura fácil.

Según Almudena Castro-Girona, directora de la Fundación Aequitas, “el objetivo de esta iniciativa es empoderar a las personas con discapacidad intelectual, ofreciéndoles información útil sobre conceptos fundamentales, así como sobre cuáles son sus derechos”.

Por su parte, Marc Simón, subdirector general de la Fundación “la Caixa”, señalaba que “este documento pionero será de gran utilidad para personas y entidades en caso de dudas sobre la discapacidad”.

Por último, el decano, José Alberto Marín, afirmaba que “el Notariado realiza una destacada función social, centrada en la protección jurídica de los ciudadanos y un asesoramiento reequilibrador que garantiza sus derechos, especialmente en el caso de los colectivos más vulnerables. Para ello, tanto a nivel nacional como en Cataluña contamos con fundaciones que realizan una destacada labor solidaria”.

El proyecto Más de 100 preguntas sobre la discapacidad ha sido elaborado por un grupo de trabajo transversal, integrado por profesionales de distintos ámbitos (notarios, jueces, fiscales, abogados y trabajadores sociales) que cuentan con una amplia experiencia y son referentes en el ámbito de la discapacidad.

La guía, editada en formato pdf y de acceso gratuito, se enviará a todas las entidades de Cataluña vinculadas al mundo de la discapacidad intelectual. La adaptación a la lectura fácil de la guía ha sido elaborada por la Cooperativa TEB – Sant Andreu, que cuenta con técnicos y personas con discapacidad intelectual que han validado las versiones basadas en el Código Civil Catalán.

Directiva de digitalización del Derecho de Sociedades

El censor 1º de la junta del Colegio de Valencia y delegado de la Sección Internacional de Nuevas Tecnologías del Consejo General del Notariado (CGN), Carmelo Llopis, participó en junio en un webinar organizado por el Colegio Notarial de Cataluña, donde analizó la intervención notarial en la directiva de digitalización del Derecho de Sociedades.

Carmelo Llopis durante su intervención.

MADRID / ARAGÓN / CASTILLA-LA MANCHA

Arbitraje testamentario

De izda. a dcha.: Rafael Hinojosa, Ignacio Gomá, José Ángel Martínez Sanchiz y Carlos María de Prada.

A finales de septiembre la Fundación SIGNUM del Colegio Notarial de Madrid organizó el seminario virtual El arbitraje testamentario: antecedentes, presente y futuro.

El decano madrileño, y presidente del Notariado, José Ángel Martínez Sanchiz, presentó este foro que contó con las intervenciones de Ignacio Gomá y Carlos María de Prada, notarios y árbitros de SIGNUM; y Rafael Hinojosa, profesor de Derecho Procesal de la Universidad Complutense de Madrid y socio del Club Español del Arbitraje. Durante el acto, los notarios reclamaron la modificación de la Ley de Arbitraje para fomentar el arbitraje testamentario en las disputas por la herencia.

José Ángel Martínez Sanchiz señaló que “la regulación actual del arbitraje testamentario dista mucho de ser satisfactoria y sería conveniente una reforma que fortalezca la institución arbitral y ayude a despejar unos tribunales saturados”.

VI Premio de Fin de Grado del Colegio Notarial de Castilla-La Mancha

El Colegio Notarial de Castilla-La Mancha, en colaboración con el Centro de Estudios de Consumo de la Universidad regional (CESCO), ha convocado la VI edición de su premio a los mejores trabajos de fin de grado en Derecho Privado.

El galardón tiene por objetivo reconocer el esfuerzo de los alumnos de fin de Grado de Derecho o doble Grado de Derecho y otras titulaciones que sean realizados por cualquier alumno de una universidad española o extranjera. Entre los criterios del jurado se valorará especialmente la inquietud investigadora, así como la capacidad para aplicar técnicas e instituciones del Derecho Privado a temas de actualidad jurídica e impacto económico y social.

Academia de Jurisprudencia y Legislación de Aragón

El magistrado Juan Carlos Zapata durante la lectura de su discurso.

En junio, la sede zaragozana del colegio notarial acogió el discurso de ingreso de Juan Carlos Zapata, presidente de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia autonómico, como miembro de la Academia de Jurisprudencia y Legislación de Aragón.

El decano anfitrión, Dámaso Cruz, presidió el acto junto a José Luis Merino y Hernández, presidente de la Academia. Les acompañaron en la mesa de presidencia: Julio Arenere Bayo, tesorero de la Academia y Francisco Mata Rivas, secretario general de la Academia.

En esas mismas fechas, la sede colegial celebró una conferencia conjunta del fiscal jefe provincial de Zaragoza, Felipe Zazurca, y la abogada María Cristina Chález, sobre las últimas reformas en el Código de Derecho Foral Aragonés.

Presidió el acto la vicedecana del Colegio Notarial de Aragón, Teresa Cruz, y el presidente de la citada Academia, José Luis Merino. 

GALICIA / ANDALUCÍA

La familia en el nuevo régimen de la discapacidad

De izda. a dcha.: Isabel Louro, Inmaculada Espiñeira, María Paz García Rubio y Alicia Calaza.

Este verano la Universidad de Santiago de Compostela (USC) organizó un curso sobre La familia en el nuevo régimen de la discapacidad, dirigido por María Paz García Rubio, catedrática de Derecho Civil de la USC. La facultad de Derecho de la institución acogió este foro que contó con la participación de la notaria y directora de la Fundación Aequitas, Almudena Castro-Girona, y las notarias Isabel Louro, Alicia Calaza e Inmaculada Espiñeira.

Castro-Girona destacó en su intervención la responsabilidad que adquiere el notario con la nueva ley sobre discapacidad en dos aspectos principales: la evaluación de cada situación personal y la configuración de los apoyos necesarios para que puedan ejercer sus derechos en condiciones de igualdad.

En la mesa redonda, Isabel Louro puso de manifiesto cómo “la reforma normativa impulsada debe ir unida a un cambio del entorno, a una transformación de la mentalidad social y, especialmente, de la de aquellos profesionales del derecho, entre ellos, los notarios, que han de prestar sus respectivas funciones a requerimiento de las personas con discapacidad, partiendo de los nuevos principios. Pocas veces desde el año 1862 se ha producido un reforzamiento tan intenso de la función notarial”.

“El sistema introducido refleja la confianza del legislador en el modelo notarial, convirtiendo al notario en un elemento activo que proporciona apoyo a las personas con discapacidad. El notario se convierte ahora en una suerte de apoyo informal de este colectivo», explicó la notaria.

Por su parte, Inmaculada Espiñeira se refirió a los poderes y mandatos preventivos “que son prioritarios a cualquier medida judicial o de origen judicial. Quienes presten apoyo deberán actuar atendiendo a la voluntad, deseos y preferencias de las personas con discapacidad. El notario, en la confección de este sistema de asistencia, hará una especie de ‘traje a medida’ para la persona que acuda a él».

Por último, Alicia Calaza, en su turno de intervención, enumeró las fórmulas de protección de las personas con discapacidad: «La sustitución fideicomisaria, la donación o legado del derecho de habitación, los gastos no sujetos a colación, la fiducia sucesoria, la disposición de bienes a título gratuito y el patrimonio protegido».

La reforma del Código Civil para su adaptación a la Convención de Nueva York

Durante el verano, la Real Academia Gallega de Jurisprudencia y Legislación organizó una conferencia online sobre La reforma del Código Civil para su adaptación a la Convención de Nueva York sobre los derechos de las personas con discapacidad. Significado y líneas fundamentales de la Ley 8/2021, de 2 de junio.

La ponencia fue impartida por el notario jubilado y vocal de la sección primera de la Comisión General de Codificación del Ministerio de Justicia, Ignacio Solís, que fue presentado por el magistrado del Tribunal Supremo y presidente en funciones de la Academia, José Luis Seoane.

Brexit y Notariado

En junio tuvo lugar la conferencia de clausura de la Academia Sevillana del Notariado, titulada Brexit y Notariado, en la que Andrés Rodríguez Benot, catedrático de Derecho Internacional Privado de la Universidad Pablo de Olavide hispalense aseguró que “con la salida del Reino Unido de la UE el marco normativo de las situaciones privadas transfronterizas ha devenido más complejo para los ciudadanos y para los aplicadores del Derecho. En relación con estos últimos, peculiar atención merece el Notariado que como rompeolas de la realidad jurídica internacional ha de adaptarse al nuevo marco en lo normativo, en lo sustantivo y en lo técnico». 

Curso de verano en la Universidad de Almería

Dentro del programa de cursos de verano organizado por la Universidad de Almería, tuvo lugar el Encuentro profesional en apoyo a las personas mayores y/o con discapacidad: modelos de gestión socio-sanitaria y medidas jurídicas razonables.

Este foro contó con diversos colaboradores de la Fundación Aequitas como ponentes y panelistas de las mesas redondas: el patrono y ex diputado Francisco Vañó con la conferencia sobre La incidencia de la pandemia en las personas enfermas vulnerables y/o dependientes: salud y bienestar; la directora Almudena Castro-Girona, que habló sobre Instituciones notariales para el ejercicio de derechos por las personas con discapacidad. También intervinieron los fiscales Francisco Fábrega y Gonzalo López Ebri y el director de la sección social de Aequitas, Federico Cabello de Alba con una disertación sobre La autonomía de la voluntad de las personas con discapacidad. El internamiento involuntario; y el abogado Francisco González Ruiz con una charla sobre Justicia y discapacidad.

CNUE / UINL

PANORAMA INTERNACIONAL

CNUE / UINL

Aula virtual sobre nuevas tecnologías

El Centro de formación de la Cooperación Española en Montevideo (Uruguay) y el Consejo General del Notariado (CGN) organizaron en septiembre el aula virtual Las nuevas tecnologías para el logro de instituciones eficaces y transparentes: Blockchain e inteligencia artificial: ¿Amenaza u oportunidad?

Raimundo Fortuñy, vicepresidente del CGN, presentó el seminario, que contó con las intervenciones de diversos notarios españoles como Juan Bolás, ex-presidente del CGN, que habló sobre El proceso de incorporación de las nuevas tecnologías al Notariado español); José Carmelo Llopis, delegado de nuevas tecnologías en la UINL, que abordó Las nuevas tecnologías en el Notariado de la Unión Europea; así como de Francisco Javier García Mas, ex letrado de la antigua Dirección General de los Registros y del Notariado que dio una disertación sobre El documento electrónico. Por su parte, Luis Fernández-Bravo, delegado de nuevas tecnologías del CGN explicó el funcionamiento de La sede electrónica institucional y el portal del ciudadano; Ignacio González, delegado para África del CGN explicó La conservación de los datos y su protección; y Alfonso Cavallé, delegado para América del CGN, hizo alusión a El principio de inmediación notarial.

En la apertura, Fortuñy apuntó que «el Notariado no es ajeno al proceso de digitalización que nos invade en todos los ámbitos; este proceso se ha visto impulsado con la pandemia que nos azota, por la creciente necesidad de evitar desplazamientos sustituyendo la presencia física mediante conexiones telemáticas».

Asamblea de los Notariados europeos

La Asamblea General del Consejo de los Notariados de la Unión Europea (CNUE) tuvo lugar a mediados de septiembre en Budapest (Hungría). En esta ocasión, durante la reunión se mantuvieron varios seminarios paralelos: Los valores del Notariado europeo y la revolución tecnológica y social: ¿Hacia dónde se dirige el Notariado según las normativas comunitarias y nacionales sobre competencia?; y Buenas prácticas notariales ante los retos de la digitalización.

El notario español José Carmelo Llopis participó en el último workshop poniendo en común el desarrollo seguro del Portal Notarial del Ciudadano. La representación del Notariado español se completó con Álvaro Lucini, delegado del CGN para Europa, y el notario Isidoro Calvo.

Uno de los puntos de interés de la agenda de la asamblea fue la decisión de organizar un seminario el próximo diciembre, cuyas conclusiones se aportarán al proyecto comunitario La Conferencia sobre el futuro de Europa.

Nueva web de la Red Notarial Europea

La Red Notarial Europea (European Notarial Network, ENN) estrenó este verano una nueva página web. Esta herramienta facilita a los notarios comunitarios (en su propio idioma) información sobre diferentes temas de carácter transfronterizo: derecho de familia, de sociedades, sucesorio, blanqueo de capitales o mediación.

Con una nueva interfaz que facilita la navegación, gráficos y recursos gratuitos y prácticos, la plataforma permite a los 40.000 notarios comunitarios contar con la ayuda de una red de interlocutores de los 26 Estados del Consejo de los Notariados de la Unión Europea (CNUE), 22 miembros de pleno derecho y cuatro en calidad de observadores.

La red es un punto de contacto donde intercambiar electrónicamente, y de manera segura, información sobre casos transfronterizos. Asimismo, los notarios que utilicen la nueva plataforma pueden celebrar reuniones en línea con videoconferencias con otros colegas. Herramientas bilingües y una serie de bases de datos legales completan la renovada web.

Jornada Notarial Iberoamericana

Del 20 al 22 de octubre tendrá lugar, en San Juan de Puerto Rico, la XVIII Jornada Notarial Iberoamericana, un evento académico de investigación y análisis de temas que impactan a los notariados de América y España. Durante el encuentro se dialogará sobre el ejercicio de la función pública notarial en el ámbito virtual, en una charla coordinada por Luis Fernández-Bravo, delegado de nuevas tecnologías del Consejo General del Notariado. También se abordará el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad. Por otro lado, Almudena Castro-Girona, presidenta de la Fundación Aequitas y directora de la comisión de Derechos Humanos de la UINL participará en el foro internacional sobre la interpretación judicial y notarial del discernimiento de la persona humana.

Reformas a valorar, Sentencias y Resoluciones de la DGSJFP

REFORMAS A VALORAR

INSTRUCCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD JURÍDICA Y FE PÚBLICA, SOBRE LA INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO FISCAL EN LOS PROCEDIMIENTOS DEL REGISTRO CIVIL

INSTRUCCIÓN DE 9 DE JULIO DE 2021, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD JURÍDICA Y FE PÚBLICA, SOBRE LA INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO FISCAL EN LOS PROCEDIMIENTOS DEL REGISTRO CIVIL TRAS LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY 20/2011, DE 21 DE JULIO, DEL REGISTRO CIVIL.

BOE: 20/07/2021

Resumen: La presente Instrucción establece indicaciones para los Encargados de los Registros Civiles y personal al servicio de dicho servicio público en cuanto al traslado de expedientes gubernativos e intervención del Ministerio Fiscal en los procedimientos del Registro Civil, con independencia de la situación de puesta en marcha o no de DICIREG en que se encuentren.

Modifica también la Instrucción de esta Dirección General, de 3 de junio de 2021, para adaptarla a esta nueva situación en relación con la referida intervención del Ministerio Fiscal.

LEY DE MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA EL FRAUDE FISCAL

LEY 11/2021, DE 9 DE JULIO, DE MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA EL FRAUDE FISCAL, DE TRANSPOSICIÓN DE LA DIRECTIVA (UE) 2016/1164, DEL CONSEJO, DE 12 DE JULIO DE 2016.

BOE: 10/07/2021

Resumen: Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego.

Artículo primero. Modificación de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. Artículo segundo. Modificación del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo. Artículo tercero. Modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

«Artículo 36. Transmisiones a título lucrativo. Cuando la adquisición o la transmisión hubiera sido a título lucrativo se aplicarán las reglas del artículo anterior, tomando por importe real de los valores respectivos aquellos que resulten de la aplicación de las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sin que puedan exceder del valor de mercado. No obstante, en las adquisiciones lucrativas por causa de muerte derivadas de contratos o pactos sucesorios con efectos de presente, el beneficiario de los mismos que transmitiera, antes del transcurso de cinco años desde la celebración del pacto sucesorio o del fallecimiento del causante, si fuera anterior, los bienes adquiridos, se subrogará en la posición de este, respecto al valor y fecha de adquisición de aquellos, cuando este valor fuera inferior al previsto en el párrafo anterior.

En las adquisiciones lucrativas, a que se refiere la letra c) del apartado 3 del artículo 33 de esta Ley, el donatario se subrogará en la posición del donante respecto de los valores y fechas de adquisición de dichos bienes.»

Artículo cuarto. Modificación de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Artículo 9. Base imponible. Artículo 12. Cargas deducibles. Artículo 16. Cargas deducibles. Artículo 30. Acumulación de donaciones y contratos y pactos sucesorios.

Artículo quinto. Modificación de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.

Artículo sexto. Modificación del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre.

Artículo séptimo. Modificación del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre. Se modifica el artículo 314 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, que queda redactado de la siguiente forma: «Artículo 314. Exención del Impuesto sobre el Valor Añadido y del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Artículo octavo. Modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Artículo decimotercero. Modificación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Artículo decimocuarto. Modificación del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo. Artículo decimonoveno. Modificación de la Ley del Notariado de 28 de mayo de 1862. Se modifican los artículos 23 y 24.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante excepciones.

SENTENCIAS CON RESONANCIA

VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA SIN INDEFENSIÓN

EL TC ESTIMA QUE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA IMPIDE EL CONTROL JUDICIAL DE UNA DILIGENCIA DE LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. INCONSTITUCIONALIDAD DEL ART. 454 BIS.1, PÁRRAFO 1º, LEC: CREACIÓN DE UN ESPACIO INMUNE AL CONTROL JURISDICCIONAL.

▶ STS 15/03/2021 ▶ Ponente: Alfredo Montoya Melgar

Resumen: El TC resuelve un recurso de amparo dirigido contra una diligencia de ordenación de 25-01-2019 dictada por la letrada de la administración de justicia, (en lo sucesivo LEA), del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción núm. 2 de Tafalla, (en un procedimiento de ejecución de títulos judiciales), por la que se acordó unir a los autos, sin efecto alguno, un escrito presentado por la recurrente en amparo contra el decreto de la citada LEA por el que se desestimó un recurso de reposición interpuesto contra un decreto anterior de la misma.

La recurrente alegó la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), porque consideró que la resolución impugnada había impedido el control judicial de una resolución de la LEA, vulnerando la doctrina del TC.

Entrando en el asunto, señala el TC que, aunque el art. 454 bis.1, párrafo 1º, LEC dispone que “contra el decreto resolutivo de la reposición no se dará recurso alguno, sin perjuicio de reproducir la cuestión, necesariamente, en la primera audiencia ante el tribunal tras la toma de la decisión y, si no fuera posible por el estado de los autos, se podrá solicitar mediante escrito antes de que se dicte la resolución definitiva para que se solvente en ella”, ya su STC 15/2020, de 28-01, declaró la inconstitucionalidad y nulidad de dicho precepto por vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva. En dicha sentencia el TC dictaminó que el precepto cuestionado vulneraba dicho derecho y ello porque creaba un régimen de impugnación de las decisiones de los letrados de la administración de justicia generador de un espacio inmune al control jurisdiccional; en coherencia con ello en dicha sentencia declaró su inconstitucionalidad y nulidad debiendo usarse frente al decreto del letrado el recurso directo de revisión.

Expuesto lo anterior, prosigue el TC, estos mismos razonamientos de la STC 15/2020 que determinaron la nulidad del párrafo primero del art. 454.bis.1 LEC son los que deben, en este supuesto, conducir a estimar el recurso de amparo que motiva esta sentencia. Como manifiesta el TC en este caso nos encontramos, también, ante una decisión del LEA que concierne a cuestiones relevantes en el marco del proceso, pues de ella despendía la resolución del pleito, y que, sin embargo, quedaron excluidas de respuesta del titular de la potestad jurisdiccional; por ello, (y siguiendo la doctrina expuesta), el TC estima la queja de la recurrente y concede el amparo solicitado, con declaración de nulidad de la diligencia impugnada y con obligación de retrotraer las actuaciones para que el órgano judicial le confiera la posibilidad de interponer recurso de revisión frente al decreto cuestionado.

IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS SOCIALES. CONFLICTO DE INTERESES

EL VOTO EMITIDO POR QUIEN SE ENCONTRABA EN CONFLICTO DE INTERESES CON LA SOCIEDAD FUE DECISIVO PARA LA ADOPCIÓN DE UN ACUERDO IMPUGNABLE POR LESIONAR EL INTERÉS SOCIAL A MENOS QUE LA PROPIA SOCIEDAD DEMUESTRE LA INEXISTENCIA DE LESIÓN.

▶ STS 13/05/2021 ▶ Ponente: Ignacio Sancho Gargallo

Resumen: “Eslinga Sanitaria SL” celebra junta general aprobando, entre otros, dos acuerdos relativos a la retribución de la administradora y al sueldo de la directora general, cargos que recaen en la misma persona que es, además, socio único de una entidad unipersonal, “Aysel SLU”, a su vez socio de la primera. Terminada la Junta otros dos socios impugnan los acuerdos citados estimando la impugnación el juzgado mercantil por infracción del derecho de información; la sentencia fue objeto de recurso de apelación ante la AP y frente a la sentencia dictada la sociedad demandada, “Eslinga Sanitaria SL”, interpone recurso de casación ante el TS basado en los siguientes motivos: 1.- Infracción, por interpretación errónea e inaplicación de los arts. 28 y 217.3 LSC, pues la sentencia de la AP resuelve que el acuerdo sobre retribución del cargo de administrador ha de adoptarse al inicio de cada ejercicio ya que lo contrario vulneraria los estatutos. El TS admite el motivo considerando que el acuerdo sobre remuneración de la administradora es válido pues los estatutos de la entidad no exigen que la fijación de la misma haya de hacerse al comienzo del ejercicio y del art. 217.3LSC resulta que lo relevante en este punto es que la junta preste su conformidad durante el ejercicio.

2.- Infracción, por interpretación errónea e inaplicación de los arts. 190.1c), 220 y 230.2.2º LSC. El TS desestima el motivo. Se centra la controversia en si el deber de abstención del art. 190LSC puede interpretarse extensivamente y por tanto si alcanza a la sociedad “Aysel SLU” de la que la administradora es socia única, por la existencia de conflicto de intereses entre esta última y la sociedad ya que el acuerdo impugnado le “concede un derecho” al asignarle un sueldo. El TS señala que el deber de abstención es aplicable tanto si el conflicto de intereses existe respecto del socio como si existe respecto de la persona que ejercita en concreto el derecho de voto pues lo relevante es que no puede intervenir en una votación sobre un asunto quien detente el interés extrasocial en conflicto con el interés social. En este caso, conforme al art. 190-3 LSC, el voto emitido por quien se encontraba en conflicto de intereses con la sociedad fue decisivo para la adopción del acuerdo que puede ser impugnado por lesionar el interés social a menos que la propia sociedad demuestre la inexistencia de lesión. La sociedad demandada no solo no ha justificado la razonabilidad del acuerdo, sino que lo acreditado en la instancia demuestra lo contrario; el incremento de sueldo de la directora general y el de administradora única, que es la misma persona, conlleva una carga económica para la sociedad que, aunque pueda ser soportada por la entidad, favorece desproporcionadamente a quien controla la mayoría de la sociedad en detrimento de la minoría.

NATURALEZA Y EFECTOS DE LA ANOTACIÓN DE EMBARGO. SUCESIÓN PROCESAL

CESIÓN DE UN CRÉDITO DURANTE LA RECLAMACIÓN EN PROCEDIMIENTO EJECUTIVO DESPUÉS DE PRACTICADA LA ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO, LA SUCESIÓN PROCESAL LEGITIMA AL CESIONARIO PARA CONTINUAR LA EJECUCIÓN. NATURALEZA DEL EMBARGO Y EFECTOS.

▶ STS 20/04/2021 ▶ Ponente: Juan Díaz Fraile

Resumen: En el procedimiento de ejecución a favor de un banco se decreta el embargo de una finca, se anota el mismo y posteriormente se cede el crédito y se aprueba la sucesión procesal del cesionario; al mismo tiempo se embarga la misma finca a favor de la TGSS y se anota el segundo embargo. En el segundo procedimiento se subasta, adjudica y se inscribe la finca a favor de los demandados estando aún vigente la anotación del primer procedimiento; poco después la anotación caduca y es cancelada al ser denegada su prórroga. El cesionario del crédito que originó el primer embargo interpone demanda solicitando que la adjudicación no sea oponible a terceros y que el primer procedimiento pueda continuar quedando la finca embargada afecta a las responsabilidades que se reclamaban. El juzgado estima la demanda pero, interpuesto recurso de apelación por los adjudicatarios, la AP lo estima. Así el demandante, cesionario, frente a esta sentencia, interpone recurso de casación ante el TS basado en los siguientes motivos:

1.- Infracción de los arts 1526 y 1528 CC respecto a los efectos de la cesión de créditos al exigir la sentencia apelada la previa inscripción registral del cesionario. Señala el TS que la cesión de créditos es un contrato traslativo, perfeccionado por el mero consentimiento entre las partes, sin necesidad de acto de entrega o traspaso posesorio; no precisa del consentimiento del deudor ni su conocimiento. El cesionario adquiere el crédito con el contenido que tenía en su origen y comprende todos los derechos accesorios del mismo, incluido el embargo, ya trabado en el momento de la cesión, en un procedimiento ejecutivo, contra bienes o derechos del deudor. No precisa la previa inscripción a favor del acreedor ejecutante en relación con la inscripción del decreto de adjudicación como sí lo requeriría la cesión de un crédito hipotecario.

2.- Infracción del art. 71 LH y de la doctrina sobre la naturaleza del embargo, sus efectos y la falta de carácter constitutivo de su anotación. Recuerda el TS que el embargo es una “afectación” de unos bienes concretos a un proceso con la finalidad de proporcionar al juez los medios necesarios para llevar a normal término una ejecución procesal; así lo que accede al Registro, mediante su anotación preventiva, como medida cautelar, asegurativa y de publicidad no es el crédito cuyo cobro se pretende sino el embargo mismo, impidiendo que terceros adquirentes posteriores al embargo puedan quedar protegidos por la fe pública registral en el momento en que se realice la adjudicación. La anotación de embargo no es constitutiva pues el embargo existe desde que el juez lo decreta.

3.- Vulneración de los arts. 34 y 38 LH respecto a la condición de los demandados como terceros de buena fe. Señala el TS que, la anotación de embargo, mientras está vigente, sujeta la titularidad de los bienes objeto de la misma al resultado del proceso en que se haya decretado frente a transmisiones, cargas o gravámenes posteriores, es decir, no cierra el Registro. En este caso, los adjudicatarios en el procedimiento administrativo posterior son terceros poseedores porque su derecho nació después del primer embargo y de la anotación preventiva decretada en el procedimiento judicial de ejecución a favor de los demandantes como sucesores procesales del acreedor inicial. Sin embargo, no son terceros protegidos por los arts. 32 y 34 LH pues éstos exigen buena fe en el adquirente, circunstancia que no se presume pues la adquisición e inscripción a favor de los demandados se produjo durante la vigencia de la anotación preventiva anterior cuando el Registro publica la posible causa de resolución de su derecho. Así el TS estima el recurso de casación interpuesto por los demandantes.

NULIDAD POR ERROR VICIO DEL CONSENTIMIENTO EN ACEPTACIÓN TÁCITA HERENCIA

A PESAR DEL PLAZO PREVISTO PARA INFORMARSE Y REFLEXIONAR ANTES DE ACEPTAR LA HERENCIA, EL LLAMADO PUEDE EMITIR UN CONSENTIMIENTO VICIADO QUE LA INVALIDE POR EL DESCUBRIMIENTO POSTERIOR DE UNA OBLIGACIÓN DE IMPORTE SUPERIOR A LOS BIENES DE LA HERENCIA.

▶ STS 15/03/2021 ▶ Ponente: María de los Ángeles Parra Lucán

Resumen: Se plantea como cuestión jurídica en el presente supuesto la impugnación por error de la aceptación de la herencia tras el descubrimiento de una obligación de importe superior a los bienes de la herencia.

En el caso, tras la aceptación tácita de la herencia, cuestión no discutida, aparece un documento otorgado por la causante en el que, para dar cumplimiento a la voluntad de su difunto esposo, reconocía el derecho de unos sobrinos políticos a cobrar, a su fallecimiento, el valor de mercado de unas fincas que ella había recibido de su marido como usufructuaria con facultad de disposición y que, haciendo uso de tal facultad, había vendido. El valor de mercado de las citadas fincas resultaba muy superior al valor de los bienes de la herencia de la causante. Lo que se discute es si debe admitirse la nulidad por error vicio del consentimiento de dicha aceptación tácita. Esa es la acción ejercitada por el heredero con el fin de que, de la mencionada deuda, respondan únicamente los bienes de la causante.

La sentencia recurrida desestimó la demanda entendiendo que el heredero confirmó tácitamente su aceptación y que en cualquier caso el error padecido al aceptar no sería invalidante de la aceptación porque conocía los efectos de una aceptación pura.

Parte la Sala de que el art. 977 Código civil admite que a pesar del plazo previsto para informarse y reflexionar antes de aceptar o repudiar la herencia, el llamado puede emitir un consentimiento viciado y que la remisión que hace el precepto a los vicios del consentimiento comprende todos los supuestos de irregularidad en la formación del consentimiento previstos en el artículo 1265 y siguientes.

La singularidad del supuesto que da lugar a este recurso radica en el origen de la deuda, reconocida por la causante en un documento que debía surtir efecto después de su fallecimiento y en cuya virtud el contenido de la herencia se ha visto alterado de manera sustancial. Puesto que en la instancia se ha considerado probado que el llamado desconocía la deuda, la magnitud del importe en que se tasaron las fincas y, en consecuencia, la suma reclamada, es preciso concluir que, de haber conocido esa modificación sustancial del caudal, y que debería responder con sus propios bienes de la deuda, el llamado no hubiera aceptado la herencia de la causante.

El error que llevó al llamado a la herencia a realizar los actos de los que resulta su aceptación de la herencia debe ser calificado de determinante, esencial y, además, excusable, pues no puede apreciarse, a la vista de las circunstancias, que pudiera ser salvado con una diligencia normal. Por estas razones procede estimar el motivo del recurso de casación, pues, contra lo que entendió la sentencia recurrida, debe apreciarse que el error padecido por el actor ahora recurrente sí fue invalidante de su aceptación de la herencia.

INSTALACIÓN TUBO EXTRACCIÓN DE HUMOS PERMITIDO POR LOS ESTATUTOS

LA INSTALACIÓN DE UN TUBO DE EXTRACCIÓN DE HUMOS PERMITIDO POR LOS ESTATUTOS NO NECESITA AUTORIZACIÓN DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS. SÓLO NOTIFICACIÓN. DIFERENCIA CON SERVIDUMBRE EN ELEMENTO COMÚN.

▶ STS 03/03/2021 ▶ Ponente: Francisco Javier Arroyo Fiestas

Resumen: Por la propietaria de un elemento privativo se formuló demanda de juicio ordinario frente a la Comunidad de Propietarios solicitando la nulidad de los acuerdos relativos a la denegación de la instalación de una chimenea extractora de humos.

La sentencia de primera instancia desestimó la demanda, pero la sentencia de segunda instancia estimó el recurso, declarando nulos los acuerdos (STS 10/3/2016), pues concluye que la instalación del tubo de extracción de humos es la única solución técnica para que el local de negocios sea destinado a la actividad que libremente le ha asignado su propietaria, por lo que los acuerdos de la junta denegando la autorización de la obra, contravienen lo establecido en los estatutos, en relación con la facultad de los propietarios de los locales comerciales, para instalar maquinarias de salida de humos, y toda vez que de dicha instalación, que no implica coste alguno para el resto de los propietarios, no produce molestia o perjuicio que sea constatable.

La Comunidad recurre en casación en base a los siguientes motivos:

1.Infracción de los arts. 17 y 7 LPH: Necesidad de acuerdo unánime de la Comunidad por discurrir la salida de humos a través de la fachada común.

2.Infracción de los Estatutos de la Comunidad de Propietarios, al no permitir la instalación de la salida de humos realizada por la actora por afectar a elementos comunes (las cuatro plantas de la fachada).

3.Infracción de los arts. 530 y 536 CC, en cuanto que la instalación de salida de humos realizada por la actora constituye una servidumbre en elemento común que provoca la modificación del título constitutivo y por lo tanto es necesaria la autorización unánime de la comunidad para su aprobación.

El TS desestima los 3 motivos sobre la base de los siguientes argumentos:

Los Estatutos permiten “…desarrollar en los locales toda clase de actividades comerciales o industriales, instalando motores o maquinarias sin más limitación de las que resulten de las ordenanzas municipales…””… podrán colocarse instalaciones de extracción de humos, aireación, ventilación o insonorización, instalaciones que habrá de sufragar a su costa el dueño del local…””…no podrá oponerse la Junta de Propietarios a estas instalaciones si de ellas no resulta molestia o perjuicio para nadie…».

De la doctrina jurisprudencial, contenida en las sentencias 306/2013, 158/2016, y 219/2016, se deduce que «es una cuestión resuelta contractualmente, ello significa que la cuestión está prevista y por tanto la instalación de la chimenea, con el consiguiente uso de la fachada es una cuestión estructural al margen de la competencia y decisión de la Junta de Propietarios y por tanto no requiere la autorización».

Por lo expuesto debemos concluir que los estatutos autorizaban las instalaciones de evacuación de humos, siendo un hecho probado que simplemente estaba anclada a la fachada, sin que se haya probado que afecte al forjado, constando que no produce molestia o perjuicio que sea constatable, al no perjudicar luces ni usos de los comuneros y sin que fuese precisa la autorización de la comunidad, la cual fue previamente informada antes de iniciar la instalación de la tubería.

Por último, alega la comunidad recurrente que se constituye una servidumbre en elemento común, argumento que también rechaza el TS pues como establece la sentencia 330/2011 «no se está examinando los derechos de un copropietario frente a otro de una finca contigua, sino… únicamente con el hecho de si, al afectar a elementos comunes, las obras realizadas precisaban o no el consentimiento de la comunidad de propietarios… «.

RESOLUCIONES DE JUSTICIA

QUORUM VALIDEZ ACUERDOS CONSEJO Y JUNTA

LA DISOLUCIÓN POR CAUSA LEGAL NO ESTÁ SUJETA A LAS POSIBLES MAYORÍAS REFORZADAS ESTATUTARIAS PORQUE ES UN ACTO DEBIDO.

▶ Resolución DGSJFP 28/07/2021 ▶ BOE: 06/08/2021

Resumen: Se presenta escritura de disolución y liquidación de una SL. La convocatoria la realiza un Consejo de Administración y es adoptada por la Junta por el 66,40% a favor y el 33,60% en contra. El Registrador pone dos defectos: Primero: Entiende que el Consejo no podía convocar la Junta, por ser deficitario. El recurrente alega que el acuerdo es tomado por cuatro de seis Consejeros por haber cesado los otros dos. En el Registro consta el cese de dos administradores, pero el Registrador se basa en que hay otro cese en una escritura que reseña, con lo cual el Consejo estaría compuesto actualmente por tres miembros y por tanto no puede alcanzarse la mayoría prevista para la válida adopción de acuerdos.

La DG entiende que efectivamente si hubiera sólo tres Consejeros, el Consejo sería deficitario. Pero ni en la escritura presentada, ni en el Registro consta el cese del tercer consejero, que se basa en una escritura no presentada al Registro. Por ello, en base al principio de que el Registrador solo puede basar su calificación en títulos presentados, la DG revoca este defecto.

Segundo: el Registrador entiende que el acuerdo de la Junta no alcanza el quorum establecido estatutariamente del 73%.

El recurrente alega que la disolución no es por acuerdo de la Junta, sino por causa legal de disolución por estar el patrimonio neto por debajo de la mitad del capital social, según cuentas anuales que se aprueban en la propia Junta.

La DG entiende que en este caso, el acuerdo de la Junta es un acto debido y es suficiente la mayoría ordinaria del 198 LSC. Por ello revoca también este segundo defecto.

PAGO APLAZADO EN TRANSMISIONES OBLIGATORIAS DE PARTICIPACIONES

LA DG LO ADMITE PORQUE LA TRANSMISIÓN OBLIGATORIA EN ESTE CASO, ENTRA EN EL ÁMBITO DE LAS TRANSMISIONES VOLUNTARIAS POR ACTOS «INTER VIVOS» Y NO EN EL CAMPO DE LAS TRANSMISIONES FORZOSAS.

▶ Resolución DGSJFP 28/07/2021 ▶ BOE: 06/08/2021

Resumen: Se presenta escritura de elevación a público de acuerdos sociales modificando algunos preceptos estatutarios relativos, a las mayorías para adopción de acuerdos en junta general y al régimen de transmisión de participaciones sociales, así como la exclusión de socios.

En cuanto a acuerdos de la Junta: Los Estatutos establecen que para la adopción de cualquier acuerdo deberán concurrir, como mínimo, socios que representen más de la mitad de las participaciones sociales en que se divide el capital social»; y se añade que los acuerdos ordinarios (aquellos para los que la Ley o los mismos estatutos no reserven una mayoría reforzada) se adoptarán por mayoría simple, es decir más votos a favor que en contra siempre y cuando representen al menos más de la mitad de las participaciones sociales en que se divide el capital social.

El Registrador entiende que el artículo estatutario ha de dejar a salvo aquellos supuestos en que la LSC exige de forma imperativa la mayoría inferior de un tercio de los votos correspondientes a las participaciones en que se divide el capital social (artículo 238 L.S.C. para la acción de responsabilidad de los administradores, y artículo 364 L.S.C. para la disolución de la sociedad por causa legal.

La DG confirma en este punto la calificación.

En cuanto al régimen de transmisión de participaciones sociales: Se establece en Estatutos la obligación de transmitir a determinados socios, así como la exclusión del socio que incumpla dicha obligación.

Entiende el Registrador que el pago del precio de adquisición de las participaciones en el supuesto de transmisión obligatoria no puede ser aplazado como máximo un año desde el día del otorgamiento de la escritura de transmisión. Ni en tal caso de exclusión del socio que incumpla esa obligación de transmitir, el reembolso de su participación puede hacerse de forma aplazada dentro del año siguiente al acuerdo de amortización de las mismas.

Y ello por la analogía de la transmisión obligatoria con la de exclusión del socio, donde el aplazamiento del pago en un año del precio de las participaciones resulta incompatible con el plazo establecido del 356.1 L.S.C. para reembolsar al socio excluido el valor de sus participaciones, sin que los estatutos puedan imponer al socio dilaciones a la hora de realizar el valor patrimonial de las mismas.

El Registrador esgrime una Resolución de la DG en este punto. La DG dice, que dicha Resolución recayó para un caso de transmisión forzosa por embargo, por lo que el enfoque debe ser diferente.

La DG establece que, en de principio, no puede imponerse a los socios dilaciones a la hora de realizar el valor patrimonial de sus participaciones, pero una aplicación excesivamente rigurosa de este principio puede dejar desprovisto el interés social a que responde la limitación legal y estatutaria de la transmisibilidad de las participaciones. Por ello, concluye que siempre que no exista una norma legal que imponga el pago al contado, no deben ser rechazadas las cláusulas de aplazamiento que no contradigan los principios configuradores de la SL y resulten compatibles con la razonable composición de ambos como sucede con la ahora debatida, que se caracteriza por la moderación del plazo fijado.

En el caso de la presente, la obligación de transmisión se realiza como consecuencia de un derecho de adquisición preferente cuando alcanza un determinado porcentaje; por tanto, se enmarca en el ámbito de las transmisiones voluntarias por actos «inter vivos» y no en el campo de las transmisiones forzosas; y por ello no se le pueden trasladar automáticamente las cautelas de la exclusión de socio.

Por ello en este punto la DG estima el recurso y revoca la calificación.

MÚLTIPLE REPRESENTACIÓN EN CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES

NO EXISTE AUTOMÁTICAMENTE AUTOCONTRATACIÓN O MÚLTIPLE REPRESENTACIÓN PORQUE UNA PERSONA FÍSICA SEA FUNDADORA, Y TAMBIÉN LO SEA UNA PERSONA JURÍDICA DE LA CUAL EL PRIMERO ES ADMINISTRADOR.

▶ Resolución DGSJFP 21/07/2021 ▶ BOE: 05/08/2021

Resumen: Se constituye una SL, y una de las personas físicas otorgantes interviene en su propio nombre y derecho y, además, como administrador único de una de las dos sociedades fundadoras. Y a esa misma persona se la designa Administrador único de la nueva sociedad.

El Registrador entiende que se da un supuesto de autocontratación, y añade que el hecho de designarse a sí mismo como administrador de la nueva sociedad creada genera un conflicto de intereses entre representante y representado. La DG recuerda que no es lo mismo contemplar la situación de autocontratación, o de doble o múltiple representación, cuando se trate de contratos onerosos con recíprocas obligaciones entre las partes, que cuando se trate de contratos asociativos, en los que concurren declaraciones convergentes para consecución de un fin común.

El propio concepto de negocio societario excluye en principio la confrontación de intereses de las partes que lo celebran, al concurrir una causa negocial común orientada a la consecución del fin social.

Deberá determinarse y concretarse dicho conflicto por parte del registrador, sin que pueda deducirse automáticamente su existencia por el simple hecho de que uno de los socios fundadores fuera una persona jurídica y hubiera sido representada por la persona física que también otorga le escritura como socio fundador.

Por todo ello estima el recurso y revoca la calificación.

RETRIBUCIÓN DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO CON FACULTADES EJECUTIVAS

TODOS LOS CONCEPTOS RETRIBUTIVOS DE LOS CONSEJEROS EJECUTIVOS DEBEN CONSTAR EN ESTATUTOS; PERO PUEDEN REMITIRSE AL CONTRATO A CELEBRAR CON EL CONSEJO PARA VER CUÁLES DE ELLOS SE INCLUYEN ESPECÍFICAMENTE EN ESE CONTRATO.

▶ Resolución DGSJFP 07/07/2021 ▶ BOE: 26/07/2021

Resumen: En el artículo estatutario referente a la retribución de los administradores se establece cuando sean ejecutivos, que, será necesario que se celebre un contrato entre éste y la Sociedad que deberá ser aprobado previamente por el Consejo de Administración con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros y recoge prácticamente la dicción del 249 LSC.

El Registrador entiende que dicha remuneración debe ser aprobada por la junta general de la sociedad, de conformidad con lo previsto en los artículos 217 y 249 LSC y STS 26/02/2018.

La DG recuerda que en 2014 se reformó el artículo 249 LSC referente a la retribución de consejeros ejecutivos; en ellos se prevé que, cuando un miembro del consejo de administración sea nombrado consejero delegado o se le atribuyan funciones ejecutivas, será necesaria la celebración de un contrato previamente aprobado por el propio consejo con el voto de las dos terceras partes de sus miembros, que deberá ser incorporado como anejo al acta de la sesión, a la que el designado deberá abstenerse a de asistir y votar, y se especifica que en tal contrato, que habrá de «ser conforme con la política de retribuciones aprobada, en su caso, por la junta general» y deberán detallarse «todos los conceptos por los que pueda obtener una retribución por el desempeño de funciones ejecutivas, incluyendo, en su caso, la eventual indemnización por cese anticipado en dichas funciones y las cantidades a abonar por la sociedad en concepto de primas de seguro o de contribución a sistemas de ahorro», de manera que «el consejero no podrá percibir retribución alguna por el desempeño de funciones ejecutivas cuyas cantidades o conceptos no estén previstos en ese contrato.

En 2014 también se modificó la retribución de los consejeros ejecutivos de las sociedades cotizadas; y la doctrina mayoritaria interpretó que la competencia del consejo de administración para fijar las retribuciones de los consejeros ejecutivos regía tanto para las cotizadas como para las no cotizadas, criterio del que también ha compartido la DG en otras Resoluciones.

Posteriormente la STS de 26/02/2018, se apartó del criterio mayoritario diciendo que la relación entre el 217 y el 249 LSC no es alternativa, en el sentido de que los no ejecutivos se rijan por el 217 (y 218 uy 219 LSC) y los ejecutivos por el 249 LSC; sino que es cumulativo, es decir a los ejecutivos les afectan las normas generales de los artículos 217 a 219 (reserva estatutaria) además de lo dispuesto en el 249 LSC.

Es decir, el contenido del contrato celebrado entre el consejero ejecutivo y el Consejo ha de ajustarse al “marco estatutario” y al importe máximo anual de las retribuciones de los administradores, en el desempeño de su cargo, fijado por acuerdo de la junta general, en cuyo ámbito ejercita el consejo de administración su competencia para decidir la distribución de las remuneraciones correspondientes a los administradores.

No obstante, el propio TS establece que la atribución al Consejo de la competencia para acordar la distribución de la retribución entre los distintos administradores, ha de tener como consecuencia que la reserva estatutaria sea interpretada de un modo menos rígido y sin las exigencias de precisión tan rigurosas que en alguna ocasión se había establecido por el propio TS o la DGSJYFP. La STS de 2018 excluía totalmente la reserva estatutaria.

La DG acogiéndose a la flexibilidad patrocinada por el propio TS ha admitido que aun cuando los distintos conceptos retributivos de los consejeros ejecutivos deban constar necesariamente en los estatutos sociales, podrán éstos remitirse al contrato que se celebre para que se detalle en este si se remunerará al consejero ejecutivo por todos o sólo por algunos de los conceptos fijados en los estatutos.

Por todo ello la DG admite el recurso y revoca la calificación.

INSCRIPCIÓN DEL CESE DE UNO DE LOS DOS ADMINISTRADORES SOLIDARIOS

NO ES NECESARIO NOMBRAR OTRO NI MODIFICAR EL RÉGIMEN DE REPRESENTACIÓN, YA QUE AÚN QUEDA UN CARGO VÁLIDAMENTE INSCRITO DE UN ADMINISTRADOR QUE PUEDE REPRESENTAR A LA SOCIEDAD.

▶ Resolución DGSJFP 28/06/2021 ▶ BOE: 21/07/2021

Resumen: En una sociedad con dos administradores solidarios, se cesa a uno, sin nombrar a otro, ni modificar el sistema de administración de dos administradores solidarios.

El Registrador entiende que hay que hacer ese nuevo nombramiento o modificar el sistema de representación.

La DG recuerda su doctrina que admite incluso la renuncia del único administrador único, siempre que convoque junta para nombramiento de uno nuevo.

Además, la Resolución de 12 de diciembre de 2012, ya permitió el cese de uno de los dos administradores solidarios (en aquel caso por unanimidad).

En el presente caso, el acuerdo es adoptado por junta general convocada con asistencia del 55% del capital social, adoptándose el acuerdo por unanimidad.

Ahora bien, de acuerdo con los estatutos sociales (que permite todos los sistemas legales) el cambio de estructura de administración no supone modificación estatutaria, por lo que el acuerdo podía ser adoptado sin necesidad de que concurran los requisitos precisos para dicha modificación de estatutos.

Por ello admite el recurso y revoca la calificación.

NUEVAS DUDAS DE IDENTIDAD AL TIEMPO DE LA CALIFICACIÓN

NO PUEDEN PLANTEARSE DUDAS DE IDENTIDAD AL TIEMPO DE LA CALIFICACIÓN, SALVO QUE EN LA TRAMITACIÓN HAYAN CAMBIADO LAS CIRCUNSTANCIAS O DATOS INICIALES.

▶ Resolución DGSJFP 22/06/2021 ▶ BOE: 08/07/2021

Resumen: Supuesto de hecho: Es objeto de este expediente decidir si procede la inscripción de un acta notarial que concluye un expediente de rectificación descriptiva de finca, habiendo recaído resolución del Centro Directivo en la que se concluyó la inscripción del mismo, una vez disipadas las dudas manifestadas en las distintas calificaciones del Registrador, anteriores a la calificación objeto del presente recurso. En esta última calificación vuelve a manifestar nuevas dudas de identidad.

Dudas de identidad. Las dudas de identidad deben manifestarse al tiempo de la expedición de la certificación, sin que sea pertinente plantear nuevas dudas al tiempo de la calificación, salvo que de la tramitación resulte un cambio en las circunstancias o datos que así lo determinen.

Doble inmatriculación. En este caso las dudas de identidad, planteadas al tiempo de la calificación, se refieren a un posible supuesto de doble inmatriculación de varias fincas registrales, constando ya en el Registro con anterioridad las mismas referencias catastrales en el folio de varias fincas registrales.

Caso concreto. Se estima el recurso por lo siguiente: la exigencia de calificación global y unitaria; la ausencia de manifestación de dudas de identidad en el momento procesal oportuno; la existencia previa de la constancia de asientos relativos a las referencias catastrales, los cuales están bajo la salvaguardia de los Tribunales; y la procedencia de iniciar el procedimiento, incluso de oficio, del art. 209 de la LH para subsanar la posible doble inmatriculación.

COMPETENCIA DEL MEDIADOR CONCURSAL PARA SOCIEDAD MERCANTIL (II)

PARA LA DESIGNACIÓN DE MEDIADOR CONCURSAL DE PERSONA JURÍDICA EMPRESARIA SON COMPETENTES TANTO EL REGISTRO MERCANTIL, COMO LA CÁMARA DE COMERCIO (II).

▶ Resolución DGSJFP 01/06/2021 ▶ BOE: 16/06/2021

Resumen: Resolución idéntica a otra publicación en el BOE del 10 de Junio de 2021.

Una SL solicita de la Cámara de Comercio la designación de mediador concursal. Cuando se presente la designación del mediador concursal por parte de la Cámara, el Registrador deniega la anotación porque entiende que el competente para tal designación es el Registro Mercantil.

Primero, la DG recuerda que hay que deslindar adecuadamente la actuación del registrador Mercantil cuando lo que se le solicita no es la práctica de un asiento en los libros a su cargo, sino el desarrollo del procedimiento de designación de mediador concursal. Determinadas funciones encomendadas legalmente al registrador se encuadran en las «otras funciones del Registro», a que se refiere el artículo 16.2 del Código de Comercio, funciones que son distintas de las relativas a la inscripción de los empresarios y sus actos.

De este modo, la decisión del registrador Mercantil en relación a la procedencia del nombramiento de un mediador concursal no tiene el carácter de calificación registral, sino que es un acuerdo adoptado por quien en este procedimiento regulado en los artículos 338 y siguientes del Reglamento del Registro Mercantil es la autoridad pública competente para resolver la solicitud. De aquí se derivan importantes consecuencias como son el escaso rigorismo formal del procedimiento, la existencia de un sistema de recursos distinto del previsto para la calificación registral, y la aplicación subsidiaria de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en lo no previsto.

Sentado lo anterior y por lo que se refiere al fondo del asunto, la cuestión a dilucidar consiste en determinar si es competente la Cámara de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, para conocer del procedimiento de designación de mediador concursal cuando el solicitante es una sociedad mercantil, en este caso una SL. Y la DG dice rotundamente que sí a tenor del anterior 232.3 y actual 638 de la Ley Concursal que establece que las personas jurídicas pueden dirigir su solicitud al Registro Mercantil o a la Cámara de Comercio.

Si bien el actual artículo, como el anterior al establecer la competencia de las Cámaras de Comercio, hablan de personas jurídicas sin decir si son las empresarias o no, ya ha tenido ocasión de pronunciarse la DG entendiendo que se refiere a las son las inscribibles en el Registro Mercantil. Esta es la interpretación más lógica por simetría con la competencia para personas naturales empresarias y dada la finalidad de las Cámaras de Comercio, pues carecería de justificación atribuirle la competencia sobre las personas jurídicas no empresarias, que quedan fuera de su ámbito de competencia. Por ello, la DGSJYFP estima el recurso y revoca la nota.

CESE DEL SECRETARIO NO ADMINISTRADOR DEL CONSEJO DESIGNADO POR LA JUNTA

EL CONSEJO PUEDE CESAR AL SECRETARIO NO ADMINISTRADOR Y NOMBRAR OTRO NUEVO SI NO LO PROHÍBEN LOS ESTATUTOS.

▶ Resolución DGSJFP 24/05/2021 ▶ BOE: 10/06/2021

Resumen: Serán los estatutos y, a falta de previsión de éstos, el propio consejo de administración, por la libertad de auto organización que le confiere el artículo 245.2 de LSC, los llamados a regular el discernimiento del cargo de secretario y las funciones que le correspondan.

Dentro de esa libertad existe la posibilidad de que sea nombrada una persona ajena al Consejo, como lo reconoce el artículo 109.1.a) del RRM.

Por ello, salvo que otra cosa dispongan los estatutos o el propio acuerdo de nombramiento, éste de entenderse por tiempo indefinido sin que ello suponga ninguna vinculación para la sociedad pues siempre podrá el consejo de administración acordar su remoción por simple mayoría. Por tanto, debe reconocerse a este órgano la facultad revocatoria respecto del cargo de secretario no consejero y, en caso de haberla ejercitado, debe también reconocérsele competencia para designar una persona que desempeñe tal cargo.

En el presente caso, la disposición estatutaria debatida, según su propio contenido literal, no impide que el consejo de administración remueva del cargo a quien haya sido designado secretario no consejero ni, en cualquier caso en que dicho cargo se halle vacante, designar a otra persona para que lo desempeñe. Por ello admite el recurso y revoca la calificación.

Mayor transparencia y seguridad jurídica de los préstamos hipotecarios

EDITORIAL

Mayor transparencia

y seguridad jurídica

de los préstamos hipotecarios

Tras dos años de andadura de la Ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario (LCCI) el Notariado hace un balance positivo de su aplicación, al haber aumentado la transparencia y la seguridad jurídica de los préstamos hipotecarios.

La sensación generalizada de los notarios es que los futuros prestatarios salen satisfechos de las reuniones a solas con ellos, tras recibir toda la información y explicaciones necesarias para comprender una operación de gran complejidad, como es el préstamo hipotecario”.

Protección del consumidor
Esta ley entró en vigor el 16 de junio de 2019 con el objetivo, entre otros, de reforzar la protección del consumidor y la seguridad jurídica de la fase precontractual del préstamo hipotecario.

En ella se garantiza el derecho del consumidor a elegir el notario que prefiera y a reunirse con él a solas para poder consultarle sus dudas, sin ningún coste asociado a ello.

Según la experiencia notarial, en estos dos años la nueva normativa ha facilitado la elección del notario por los clientes de las entidades financieras; un derecho que corresponde al prestatario y que es irrenunciable.

La ley establece que tienen que transcurrir como mínimo 10 días naturales desde que la entidad financiera pone la documentación a disposición del notario elegido en la Sede Electrónica Notarial hasta que se autoriza y firma la escritura de préstamo hipotecario.

La experiencia muestra que estos encuentros a solas con el notario se producen, de media, entre 7 y 3 días antes de la autorización y firma del préstamo.

El notario está presente en dos momentos clave del préstamo hipotecario. En primer lugar, interviene en la fase precontractual, previa a la autorización de la escritura pública de préstamo hipotecario. El segundo momento en el que interviene es el día de la autorización y firma de la escritura pública del préstamo hipotecario.

En la primera fase, de forma gratuita, el notario verifica que la entidad financiera ha entregado al consumidor toda la documentación del préstamo con tiempo suficiente y que la información suministrada es la que debe ser en función del tipo de préstamo acordado por las partes.

A continuación, el notario se reúne con el consumidor (prestatario, fiador e hipotecante no deudor) en solitario y repasa con él toda la documentación precontractual entregada por la entidad financiera a fin de que el consumidor le confirme que efectivamente la recibió.

Tras esto, el notario le explica el contenido de la documentación precontractual, responde a las preguntas que le plantee, le aclara posibles dudas y, finalmente, el consumidor responde un test de comprensión. La explicación tiene que ser jurídica, no económica, y abarca todo el contenido del proyecto de contrato.

Con la actuación en la fase precontractual del préstamo, los notarios contribuyen a su transparencia en beneficio de ambas partes y garantizando su seguridad jurídica.

Concluido lo anterior, el notario redacta y autoriza el acta notarial de transparencia, que refleja las dudas planteadas por el deudor y el asesoramiento prestado por el notario.

Actas de transparencia
Entre junio de 2019 y abril de 2021 los notarios han autorizado 677.596 actas de transparencia, frente a los 606.498 préstamos hipotecarios, incluidas novaciones, subrogaciones y ampliaciones de hipoteca.

En estas actas, que son gratuitas, los notarios verifican que la entidad financiera ha entregado al consumidor toda la documentación del préstamo con tiempo suficiente y que la información suministrada es la que debe ser en función del tipo de préstamo acordado por las partes.

El acta puede ser positiva o negativa, lo que dependerá de que esté completa la documentación precontractual; de que ésta se corresponda con lo entregado al consumidor por la entidad financiera y con lo negociado entre ambas partes; y de que el consumidor haya superado un test de comprensión.


Tras dos años de andadura de la Ley reguladora de los contratos
de crédito inmobiliario (LCCI) el Notariado hace un balance positivo de su aplicación


El notario tiene que comunicar a la entidad prestamista, a través de medios telemáticos seguros, el resultado positivo o negativo del acta.

Que el número de actas de transparencia haya sido mayor que el número de préstamos hipotecarios puede deberse a varias razones. Puede haber ocurrido que el notario autorice un acta positiva pero finalmente no llegue a formalizarse el préstamo hipotecario; o que la oferta vinculante de la entidad bancaria (FEIN) haya caducado, al posponerse la formalización de la operación (por enfermedad, viaje inesperado, accidente, problemas con la documentación de la parte vendedora, negociaciones de última hora entre las partes vendedora y compradora, etc.). También puede haber ocurrido que el acta notarial fuera negativa, lo que podría deberse, por ejemplo, a que el consumidor considerase que la oferta no reflejaba exactamente lo negociado con la entidad y acudiera a la misma para aclarar estas diferencias, con lo que habrá habido una nueva oferta de préstamo y por tanto se habrá autorizado una nueva acta que sí podrá ser positiva.

Principales consultas
Algunas de las consultas más comunes que los consumidores suelen hacer a los notarios son, por ejemplo, si hay comisión en caso de realizar reembolsos anticipados, o qué ocurre con los seguros contratados en caso de amortización anticipada total del préstamo. También les preguntan si es obligatorio contratar seguros u otros productos para obtener el préstamo o qué consecuencias se producen en caso de retraso o incumplimiento. Los notarios les recuerdan que si no quieren seguir teniendo el seguro contratado tienen derecho a obtener la devolución de la parte proporcional de prima que ya hubieran pagado. También y en relación con el pago de las cuotas, que les puede llegar sin previo aviso un requerimiento de la entidad financiera con una comisión por reclamación de cuotas impagadas (no aplicable por el mero hecho del impago, pero sí para compensar gastos en los que incurre la entidad para gestionar el cobro de la cantidad retrasada).

Habrá que esperar a que pase algo más de tiempo para que los datos y la experiencia confirmen las mejoras que esta ley ha introducido en el mercado hipotecario. Lo que sin duda puede afirmarse tras dos años de su aplicación es que las personas que contratan una hipoteca reciben hoy una información más completa y transparente, que les permite comparar escenarios y prever situaciones futuras. En el proceso cuentan, además, con más tiempo de reflexión y con la ayuda de los notarios, que ejercen una importante labor de control y asesoría, propia de su función como garantes de la legalidad y de la seguridad jurídica preventiva.

Retos del notariado europeo ante la digitalización

EN EL ESCAPARATE

Retos del notariado europeo ante la digitalización

Challenges for european notaries in face to digitalisation

La Directiva 2019/1151 sobre la utilización de herramientas y procesos digitales en el ámbito del Derecho de Sociedades fue adoptada en junio de 2019 por el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea. Esta norma fijaba en agosto de 2021 la fecha para su transposición a los ordenamientos jurídicos nacionales. Sin embargo, se ha previsto la posibilidad de una prórroga de otros doce meses para esta importante modificación, aunque algunos países como Alemania, la República Checa, Bélgica o Italia han iniciado ya el proceso legislativo.

JOSÉ MARTÍNEZ CARRASCOSA

in English

Directive 2019/1151 on the use of digital tools and processes in company law was adopted by the European Parliament and Council in June 2019. The directive set the date for transposition into national law at August 2021. Although a further twelve-month extension was envisaged for this important change, some countries, such as Germany, the Czech Republic, Belgium and Italy, have already started the legislative process.

El objetivo de esta directiva es simplificar, en términos de coste y tiempo, el establecimiento de una sociedad o la apertura de una sucursal en otro Estado miembro, con el fin de fomentar la competitividad de las empresas, fundamentalmente pymes, y favorecer el funcionamiento y modernización del mercado interior en un entorno de globalización y digitalización. La directiva menciona explícitamente a los notarios como parte del sistema de constitución de sociedades en línea.

La nueva normativa persigue que los emprendedores de toda la UE puedan crear sus empresas de forma sencilla y segura desde su propio ordenador, sin que ello implique renunciar al control de legalidad y al asesoramiento de los notarios. La participación de los notarios garantizará que todos los estándares de seguridad alcanzados en el mundo analógico se mantendrán en el digital.

El principio de neutralidad jurídica establecido por la directiva abre la posibilidad, ya desarrollada técnicamente por el Consejo General del Notariado, de constituir online sociedades limitadas en la sede electrónica notarial y mediante videoconferencia, con las mismas garantías y seguridad que en presencia física del notario.

El modelo alemán. Peter Stelmaszczyk, de la Cámara Federal de Notarios alemana, explica en detalle el proceso de transposición de la directiva a su Derecho nacional: «El proyecto del Ministerio de Justicia y Protección del Consumidor fue aprobado el 10 de febrero de 2021 por el Gabinete Federal y el 10 de junio de 2021 por el Parlamento Federal (Bundestag). Por primera vez, la constitución de una sociedad privada de responsabilidad limitada («GmbH») o de una sociedad empresarial con responsabilidad limitada («UG haftungsbeschränkt») se podrá realizar online. La introducción definitiva del procedimiento notarial de constitución de sociedades en línea está prevista para el 1 de agosto de 2022″.

La línea esencial de la futura Ley de transposición de la Directiva sobre Herramientas Digitales se basa en que la autenticación notarial se pueda realizar mediante videoconferencia. Este proceso sólo podrá realizarse por el sistema operado por la Cámara Federal de Notarios, lo que garantiza los más altos estándares de fiabilidad. Además, por razones de seguridad, debe evitarse que este proceso se realice en servidores extranjeros. El sistema está diseñado de tal manera que el usuario sólo necesitará un ordenador de sobremesa (o portátil, o tableta) con cámara, micrófono y conexión a internet, así como un smartphone compatible.

Otro elemento clave es la identificación segura de todos los participantes. Según el proyecto de ley, este requerimiento se realizará en dos etapas. El primer paso consiste en la identificación electrónica por medio de un dispositivo definido en el Reglamento comunitario eIDAS. Como segundo paso, el notario comparará la apariencia de todos los participantes con una fotografía que pueda leer desde el chip del pasaporte o tarjeta de identidad (desde el teléfono ‘inteligente’ del empresario y una aplicación gratuita de la Cámara notarial).

Según el proyecto de ley, el notario debe rechazar la autenticación en línea si no puede garantizar la legalidad del acto, en cumplimiento de sus funciones como titular de un cargo público. Al final, los emprendedores obtendrán una escritura pública firmada telemáticamente con el certificado electrónico de la Cámara Federal de Notarios.

El caso de España. Para Mónica Fuentes, profesora titular de Derecho Mercantil de la Complutense y miembro del Informal Company Law Expert Group de la Comisión Europea, la transposición en España «no debería ser excesivamente compleja, y el ejemplo alemán lo pone de manifiesto. Sin obviar las necesarias matizaciones que las diferencias entre el ordenamiento alemán y español exige observar, a priori, las líneas generales de la reforma alemana me parecen una buena referencia a tener en cuenta en términos de política legislativa, máxime cuando el modelo alemán de control de legalidad ex ante, como se sabe, es bastante similar al español».

«Desafortunadamente -apunta la mercantilista-, salvo error, tengo entendido que los trabajos de la Comisión General de Codificación en relación con la implementación de esta directiva están suspendidos. Asumo que se habrá solicitado la oportuna prórroga para la implementación (ya que en principio debía estar lista este próximo mes de agosto) y espero que esta situación se reconduzca para que todos podamos contar con un proyecto legislativo en los próximos meses».

Sobre el papel del notario en este nuevo reto digital, la profesora de la Complutense, sostiene que «a la hora de determinar el medio más adecuado de interacción con los otorgantes de la escritura parece que debiera tener también cierto peso el criterio del propio notario, en consonancia con la responsabilidad que éste asume por los juicios que emite acerca de la identidad, capacidad y legitimación de los otorgantes, de la legalidad del negocio jurídico y de la prestación de un consentimiento libre e informado».

Por su parte, Álvaro Lucini, delegado del CGN en el CNUE coincide en indicar que «la directiva digital pone a los países como España ante la necesidad y la oportunidad de compatibilizar las ventajas del procedimiento en línea (innecesaridad de desplazamiento físico) con las de la escritura pública (seguridad jurídica, prevención del fraude y el blanqueo de capitales). El proyecto del Gobierno alemán constituye una buena referencia como ejemplo de transposición puntual, práctica y coherente con el ordenamiento jurídico nacional».

Para el notario, su transposición no hace necesario «cambiar nuestro modelo de seguridad jurídica preventiva, que es compatible con la directiva digital. Bastaría fundamentalmente con incluir en la Ley de Sociedades de Capital una declaración acerca de la posibilidad del cumplimiento de los requisitos legales de escritura pública e inscripción mediante procedimientos íntegramente digitales y remitir su regulación a las normas de la legislación notarial y del Registro Mercantil, tal como va a hacerse en Alemania».

A la hora de transponer esta directiva, hay que tener en cuenta que no todos los países de la UE cuentan con sistema notarial (Irlanda o países escandinavos). Mónica Fuentes señala que «la directiva respeta las tradiciones legislativas de los Estados miembros. Por lo tanto, los derechos nacionales que “no conocen” el sistema notarial latino o romano-germánico (como el nuestro), no tienen la obligación de incorporar el control notarial. No obstante, el legislador europeo exige a los Estados miembros que incluyan en sus derechos nacionales normas que deberán garantizar el control. Ello puede traducirse en que algunos Estados miembros demasiado “laxos” tengan que elevar sus actuales estándares de exigencia en el control sobre el proceso constitutivo, lo que debe valorarse positivamente».

«El sistema anglosajón es difícilmente comparable con los sistemas de derecho continental -concluye la profesora-. Entre otras muchas diferencias, hay que tener en cuenta que, ciertamente, son mucho más laxos, pero cuentan con un control ex post del fraude bastante contundente. Dicho esto, en mi opinión, es preferible un sistema de control de legalidad ex ante como el que tenemos en España y otros países de la Europa continental (Alemania, Austria, Italia, Bélgica, etc.). Aporta mucha seguridad jurídica y evita los costes de litigación exorbitantes que vienen asociados, lógicamente, al control ex post del fraude».

Peter Stelmaszczyk, de la Cámara Federal de Notarios alemana:

“La autenticación notarial se podrá realizar mediante videoconferencia. Este proceso sólo podrá realizarse por el sistema operado por la Cámara Federal de Notarios, lo que garantiza los más altos estándares de fiabilidad”

Peter Stelmaszczyk, of the Bundesnotarkammer:

“Notarial authentication can be performed by videoconference, only on the system operated by the Bundesnotarkammer to ensure the highest reliability standards”.

Mónica Fuentes, profesora titular de Derecho Mercantil y miembro del Informal Company Law Expert Group de la CE:

“La transposición en España no debería ser excesivamente compleja, y el ejemplo alemán lo pone de manifiesto; máxime cuando el modelo alemán de control de legalidad ex ante es bastante similar al español».

Mónica Fuentes, commercial law professor and member of the EC’s Informal Company Law Expert Group:

“Transposition in Spain should not be overly complex, and the German example shows this; especially since the German model of ex-ante legal oversight is, as we know, fairly similar to Spain’s”.

Álvaro Lucini, delegado del Notariado español en el Consejo de Notariados de la Unión Europea:

 «La directiva digital pone a países como España ante la oportunidad de compatibilizar las ventajas del procedimiento en línea (innecesaridad de desplazamiento físico) con las de la escritura pública (seguridad jurídica, prevención del fraude y el blanqueo de capitales).

Álvaro Lucini, General Council of Spanish Notaries delegate at the CNUE:

 “The digital directive brings countries like Spain face to face with the need and opportunity to combine the advantages of the online procedure (no need for physical displacement) with those of the public deed (legal certainty, prevention of fraud and money laundering)”.

Infografía sobre el proceso de constitución de sociedades de responsabilidad limitada en España.
Infographic on the process of setting up limited liability companies in Spain.
in English

The directive aims to make it easier cost and time-wise to establish a company or open a branch in another Member State in order to promote corporate competitiveness, mainly for SMEs, and step up the functioning and modernisation of the internal market in a climate of globalisation and digitalisation. The directive explicitly mentions notaries as part of the online company incorporation system.

The new regulations allow entrepreneurs across the EU to set up businesses simply and securely from their own computer, without it entailing a waiver of legal oversight or advice from notaries. Engaging notaries in the changes will guarantee that all the security standards reached in the analogue world can be upheld in the digital one.

The principle of legal neutrality established by the directive opens up the possibility, already technically developed by the General Council of Spanish Notaries, of leveraging videoconferencing to set up limited liability companies online at the notarial e-office with the same guarantees and security as in the physical presence of the notary.

The German Model. Peter Stelmaszczyk of the Bundesnotarkammer, the German federal chamber of notaries, explains the process of transposing the directive into national law. “The bill from the Ministry of Justice and Consumer Protection was approved by the federal cabinet on 10 February 2021 and by the Bundestag on 10 June 2021. It will enable the online incorporation of a private limited liability company (“GmbH”) or entrepreneurial company with limited liability (“UG”) for the first time. The definitive introduction of the notarial procedure for online incorporation is scheduled for 1 August 2022”.

The essential thrust of the future law is that notarial authentication can be performed by videoconference, only on the system operated by the Bundesnotarkammer to ensure the highest reliability standards. The process should not be done on foreign servers for security reasons. The system is designed so that users only need a desktop computer (or laptop/tablet) with a camera, microphone and internet connection, as well as a compatible smartphone.

Another key feature is the secure identification of all participants. According to the bill, this requirement will involve two stages. The first is electronic identification using a device defined under the EU’s eIDAS Regulation. As a second step, the notary will compare the appearance of all parties with a photograph that can be read from their passport or identity card chip (from the entrepreneur’s smartphone or a free app from the notarial chamber).

The bill states that notaries must deny online authentication if the legality of the act cannot be guaranteed, in compliance with their functions as holders of a public office. At the end, the entrepreneurs will get an electronically signed public deed with the digital certificate from the Bundesnotarkammer.

The Case of Spain. For Mónica Fuentes, commercial law professor at the Complutense University of Madrid and member of the EC’s Informal Company Law Expert Group, transposition in Spain “should not be overly complex, and the German example shows this. While stressing the necessary nuances that the differences between the German and Spanish legal systems make necessary to observe, the general idea of the German reform strikes me as a good benchmark to consider in terms of legislative policy, especially since the German model of ex-ante legal oversight is, as we know, fairly similar to Spain’s.

“Unfortunately, if I am not mistaken I gather that the Law Commission’s work around implementing the directive has been suspended. I assume that the appropriate extension will have been requested (since it was originally due to be ready this coming August) and I hope the situation can be rechannelled so we can all have a legislative project in the coming months”.

Regarding the role of the notary in this new digital challenge, she says “When determining the best way to interact with the grantors of a deed, the notary’s judgement should carry some weight, in line with the responsibility notaries assume for the judgments they issue around the identity, capacity and legal standing of grantors, the lawfulness of the legal business and the provision of free and informed consent”.

Álvaro Lucini, General Council of Spanish Notaries delegate at the CNUE agrees that “the digital directive brings countries like Spain face to face with the need and opportunity to combine the advantages of the online procedure (no need for physical displacement) with those of the public deed (legal certainty, prevention of fraud and money laundering). The German bill is a good example of a timely, practical and meaningful transposition into national law.”

Lucini says we do not have to change our model of preventive legal certainty since it is compatible with the digital directive. “Essentially all we would have to do is include a statement in the Capital Companies Act on the possibility of fulfilling the legal requirements of a public deed and registration by entirely digital procedures and refer its regulation to the rules of notarial law and the Companies Register as the Germans are doing.”

In transposing the directive, we should remember that not all EU countries have a notarial system (Ireland and the Scandinavian countries, for example). “The directive respects the Member States’ legislative traditions,” says Monica Fuentes. “National legal systems that are not across the Latin or Roman/Germanic notarial one (such as ours) have no obligation to incorporate notarial control. However, the European legislator requires Member States to include rules to ensure control in their national laws. This may mean that some Member States that are too ‘lax’ will have to raise their current standards for controlling the establishment process, and this should be welcomed.

“It is hard to compare the common law system with continental ones. Among many other differences, we should remember that while they are much looser, they have fairly robust ex-post fraud control. That said, in my opinion, an ex-ante system is preferable, like the one we have in Spain and other countries across continental Europe (Germany, Austria, Italy, Belgium, etc.) because it provides considerable legal certainty and prevents the steep litigation costs associated with ex-post control”.

Rueda de prensa de los presidentes de los Notariados español y alemán para informar sobre la adaptación a la Directiva (septiembre de 2019).
Press conference organised by the heads of the Spanish and German Notariats to report on adaptation to the directive (September 2019).
Bélgica

Robyn Frissyn, senior counsel del Conseil International du Notariat de Bélgica indica que la transposición de la Directiva en su país «se ajusta a los plazos previstos. El notariado belga está trabajando arduamente y en estrecha cooperación con los servicios gubernamentales para cumplir el plazo establecido del 1 de agosto de 2021 y permitir a los ciudadanos nacionales y comunitarios crear su empresa en un entorno «totalmente en línea». Pronto se presentará al Parlamento un anteproyecto, después de que el Consejo de Estado haya dado ya un dictamen positivo sobre el texto. La intervención del notario en el proceso de constitución permanece inalterada. El notario realizará las mismas tareas relacionadas, entre otras, con la identificación y capacidad de los ciudadanos que hace hoy, aunque de manera telemática».

Belgium

Robyn Frissyn, senior counsel at the Conseil International du Notariat, says the transposition of the directive in Belgium “is set to be concluded on time. Belgian notaries are working hard and in close cooperation with government services to meet the 1 August 2021 deadline and allow national and EU citizens to set up their businesses in a fully online environment. A preliminary draft will soon be submitted to Parliament after the Council of State gave a positive verdict on the text. The involvement of notaries in the incorporation process remains unchanged. Notaries will perform the same tasks regarding citizen identification and capacity as they do now, just online”.

República Checa

Desde la Cámara Notarial de la República Checa, su asesor jurídico Petr Klika confirma que «la Cámara Baja del Parlamento ha presentado y aprobado un proyecto de ley por el que se modifica la Ley de Notarios y sus Actividades, en la que se aplican los requisitos de la directiva. Entrará en vigor en septiembre».

«El proyecto de ley -indica Klika- permite a los notarios elaborar una escritura pública electrónica basada en una videoconferencia entre el fundador de la empresa y el notario. La Cámara ha desarrollado una plataforma que garantiza la identificación digital. La sociedad establecida puede inscribirse en el Registro de Empresas inmediatamente, ya que los notarios tienen acceso a realizar inscripciones directas en dicha institución».

Czech Republic

The Czech Republic Chamber of Notaries’ legal advisor Petr Klika says, “The lower house of parliament has presented and approved a bill amending the Notaries and Related Activities Act to implement the directive’s requirements. It will enter into force in September.

“The bill lets notaries draw up an electronic public deed based on a video conference between the company founder and the notary. The Chamber has developed a platform guaranteeing digital identification. The established company can be entered on the Companies Register immediately, since notaries have access to register companies directly”.

Italia

Massimiliano Levi, director de comunicación del Consiglio Nazionale del Notariato comparte con Escritura Pública el estado en que se encuentra la transposición de la directiva en Italia. «El martes 20 de abril, el Senado aprobó definitivamente la directiva, que entrará en vigor el 1 de agosto. El artículo 29 de la nueva ley aprobada establece que la constitución de sociedades se llevará a cabo, aunque se elija un modelo estatutario estándar, mediante una escritura pública autorizada en una plataforma que permite la videoconferencia y la firma a través de una firma electrónica reconocida. Todavía estamos a la espera de que se apliquen decretos que hagan operativa la ley».

«Esta aprobación -prosigue Levi- significa que el Notariado italiano, y cada notario individual, tendrá un papel fundamental en la transición hacia la digitalización de la constitución online de empresas, sin reducir los niveles de seguridad que siempre garantiza la intervención notarial».

Italy

Massimiliano Levi, director de comunicación del Consiglio Nazionale del Notariato comparte con Escritura Pública el estado en que se encuentra la transposición de la directiva en Italia. “The senate finally approved the directive on Tuesday, 20 April and it will take effect on 1 August,” said Massimiliano Levi, communications director at the Consiglio Nazionale del Notariato in Italy. “Article 29 of the newly approved law establishes that companies will be incorporated, even where a standard statutory model is chosen, by means of an authorised public deed on a platform that permits videoconferencing and signing using a recognised electronic signature. We are still waiting for the decrees that will make the law operational.

“This approval will see the Italian Notariat and each individual notary play a key role in the transition to the digitisation of online company incorporation, with no reduction in the levels of security that notarial intervention guarantees,” he said.

Austria

Por su parte, Cindy Foekehrer, de la austríaca Österreichische Notariatskammer, expone que «por el momento, la directiva aún no se ha incorporado a nuestra legislación. Sin embargo, en nuestro país el 80 o 90% del total de trámites para constituir una empresa telemáticamente ante notario se pueden ya realizar hoy en día; por lo que se puede decir que la aplicación de la directiva es una realidad».

«El uso de medios electrónicos está regulado por el artículo 90 de la Ley Notarial de Austria; norma que se complementa con un Reglamento del Ministerio de Justicia. Las actividades oficiales del notario ya pueden llevarse a cabo «en línea» a petición de las partes con ciertas excepciones, por ejemplo, con respecto a las disposiciones testamentarias», señala Foekehrer.

Austria

“The directive has not yet been incorporated into our legislation,” said Cindy Foekehrer of Austria’s Österreichische Notariatskammer. “However, 80-90% of the total procedures for setting up a company before a notary using remote electronic means can already be done today, so it could be argued that the implementation of the directive is already upon us.

“The use of electronic means is governed by Article 90 of the Austrian Notarial Act, a regulation supplemented by the Ministry of Justice. Official notarial activities can already be performed online at the request of the parties, although there are certain exceptions, such as around testamentary provisions,” she said.

Alemania

La Cámara Federal de Notarios alemana ha desarrollado un sitio web monográfico sobre el procedimiento notarial de constitución telemática de sociedades de responsabilidad limitada y la solicitud online de inscripción en el registro. La página contiene vídeos en alemán e inglés que explican de manera sencilla e intuitiva el proceso.

Germany

The Bundesnotarkammer has opened a dedicated website on the notarial procedure for the remote electronic incorporation of limited liability companies and an online registration application. The site contains videos in German and English with simple, intuitive explanations.

Holanda

Los Países Bajos han solicitado un período adicional de un año. El Notariado holandés manifiesta que existe controversia y debate sobre la comprobación de la inhabilitación de uno de los administradores en otro país.

Netherlands

The Netherlands has requested an additional one-year period. The Dutch Notariat reports contention and debate around confirming the disqualification of a director in another country.

«La digitalización respecto de la seguridad jurídica», por José Ángel Martínez Sanchiz

EL ESCAPARATE

 
JOSÉ ÁNGEL MARTÍNEZ SANCHIZ

Presidente del Consejo General del Notariado 
President of the Spanish General Council of the Notariat

@Notarios_ES

notarios_es

consejo-general-de-notariado

TRATAMOS EN ESTE NÚMERO de los retos del Notariado europeo ante la digitalización. Pero la cuestión también se puede plantear en sentido inverso, los retos de la digitalización respecto de la seguridad jurídica. Y la respuesta en ambos casos pasa por la necesaria adaptación de la función notarial ante un proceso de aceleración digital vertiginoso.

Enseñaba Betti que contratar es un peligro. La autonomía de la voluntad tiene sus riesgos, pues impone a los contratantes una serie de cargas: la identificación, capacidad o discernimiento y legitimación de la otra parte; la concreción jurídica y física del objeto del contrato, incluida la verificación de los medios de pago; la prestación del consentimiento con conocimiento de causa, así como la previsión de posibles garantías o cautelas para asegurar los efectos pretendidos; y, señaladamente, la legalidad del negocio en el momento de concluirlo. La seguridad jurídica, en la medida en que elimine dichos riesgos o los disminuya al mínimo, cumple la importante función de potenciar la contratación, lo que, en los países de nuestro entorno, se obtiene al asumir el notario las citadas cargas de prudencia y legalidad mediante la autorización del instrumento público.

El notario acepta estas responsabilidades, que gracias a su plasmación documental devienen autenticidades o lo que es lo mismo verdad oficial; prueba plena sobre la que descansa, entre otros extremos, la fiabilidad de los registros públicos.

Todas estas responsabilidades se asumen sobre la base del encuentro personal entre el notario y los otorgantes del documento público. Esto es lo que la técnica notarial denomina unidad de acto, que requiere compartir un espacio común. Pero ese espacio común también puede ser virtual, si el otorgamiento se canaliza por medio de una videoconferencia a través de la sede electrónica notarial, que funciona como una verdadera oficina pública notarial, solo que en un espacio virtual. Esto es perfectamente compatible con la unidad de acto o con el llamado principio de inmediación que admite, junto a la presencia física, la telemática.

El principio de inmediación no sufre lo más mínimo a raíz de un otorgamiento electrónico, que puede y debe aceptarse en todos aquellos casos en los que la naturaleza del negocio lo permita; por ejemplo, en la intervención de las pólizas mercantiles y actos societarios, dejando al margen, sin embargo, los de índole civil de naturaleza inmobiliaria o con obligaciones cruzadas que conllevan la entrega material de cosas y efectos.

Esto supuesto, es muy conveniente que se acoja legalmente esta posibilidad. Se trataría de una reforma legislativa no demasiado complicada y fácilmente efectiva, porque el Notariado, por medio de su centro tecnológico creado hace casi veinte años, tiene ya operativa la necesaria aplicación telemática en su sede electrónica, dotada como es lógico de la máxima seguridad. Por tanto, aplicable tan pronto culmine el obligado proceso legislativo para abrir la sede electrónica notarial, no solo como hasta ahora a las autoridades judiciales, registros y administraciones públicas, sino especialmente a quienes deben ser sus principales beneficiarios, los ciudadanos, de manera que puedan acudir telemáticamente al notario para constituir sociedades o firmar pólizas, así como disponer de su copia electrónica en el móvil.

Es una exigencia que no es que nos imponga Europa, que también, sino la misma realidad de las cosas. En este sentido, la urgencia viene dada por la trasposición de la Directiva de herramientas digitales, que obliga a los Estados miembros a introducir un sistema de constitución a distancia para las sociedades de responsabilidad limitada.

La directiva requiere que se prevea un procedimiento alternativo para la constitución telemática de sociedades, pero con la expresa prevención de no quebrar por ello la seguridad jurídica ni alterar el régimen adoptado tradicionalmente por cada Estado miembro, en particular el basado en la autorización notarial; razón por la que podemos decir sin exageración ninguna que recomienda la escritura pública (artículo 10), que por sí sola reúne los controles que la propia Directiva demanda en el artículo 13 octies, atinentes a la legalidad, capacidad o discernimiento, consentimiento informado, así como la evitación del fraude y del blanqueo de capitales.

En esta misma revista Jens Bormann, presidente del Consejo Federal del Notariado alemán (Bundesnotarkammer), y Massimiliano Levi, director de comunicación del Consiglio Nazionale del Notariato, explican los proyectos alemán e italiano, basados ambos en la videoconferencia a través de la correspondiente sede electrónica notarial. En nuestro caso, la trasposición de la directiva se vería facilitada por hallarse ya desarrollada la pertinente aplicación tecnológica.

Hay que reconocer, en fin, que la digitalización es el tema de nuestro tiempo, un fenómeno complejo, que va más allá de las herramientas tecnológicas, pues la innovación, cuando actúa sobre la información, de algún modo traspasa la materia para penetrar en el ámbito de la inteligencia artificial. Surge entonces la inquietante cuestión de si la máquina está llamada a sustituir nuestro juicio. El futuro no está escrito, pero, sobre la indudable utilidad de los logaritmos, pesa el juicio ético de si la humanidad ha de acabar siendo un factor contable; tal vez, parodiando a Leibniz, «cuando Dios piensa, cuenta». Pero las máquinas, afortunadamente, ni son dioses ni son hombres, sino recursos al servicio de nuestros designios.

Digitalisation with regard to legal certainty

In this issue we address the challenges posed for Europe’s notaries by digitalisation. The question could also, though, be considered the other way round: the challenges for digitalisation with regard to legal certainty. And the answer lies in both cases in the need to adapt the role of notaries in response to a process of digital transformation at breakneck pace.

Betti taught us that signing a contract is perilous. Free will has its risks, since it imposes a series of burdens on the signatories: the identification, capacity or discernment and legitimate standing of the other party; the legal and physical definition of the object of the contract, including verification of the means of payment; the granting of duly informed consent, and provision for any posible guarantees or safeguards to ensure the intended effects; and in particular, the lawfulness of the business at the moment of its conclusion. To the extent that it eliminates such risks, or reduces them to a minimum, legal certainty fulfils the important function of underpinning the contractual process, which in those countries belonging to our tradition is achieved by means of the notary taking on these burdens of prudence and lawfulness, through the notarisation of a public instrument.

The notary accepts these responsibilities, which once they have been set out in documented form become authentic, in other words, the official truth; complete proof on which, among other aspects, the reliability of public registers depends.

All these responsibilities are accepted on the basis of the face-to-face meeting between the notary and those executing the public instrument. This is what notarial practice refers to as a single act, which requires that those acting be present at a shared location. However, this shared location may also be virtual, if the instrument is executed by means of videoconference via the notarial portal, which in truth functions as a public notarial office, but on the virtual plane. This is fully compatible with the concept of the single act, or what is known as the principle of immediacy, which allows for presence to be remote and digital, as well as face-to-face.

The principle of immediacy is in no way undermined by an electronic procedure, which can and must be accepted in all those cases in which the nature of the business would so allow. For example, in the witnessing of commercial deeds and corporate acts, nonetheless setting aside those of a civil nature involving real estate or reciprocal obligations entailing the material handover of items and belongings.

It would be of great benefit to allow this option to be legally applied to such circumstances. The legislative reform would not be particularly complex and could easily be put into practice, since the technology centre of the Notariat set up more than twenty years ago already has the required remote digital application in operation on its online portal, furnished with the utmost security, as one would expect. It could therefore be implemented immediately upon completion of the required legislative process to open up the online a notarial portal not only, as thus far, to court authorities, registers and public agencies, but specifically to those who should be its main beneficiaries, the general public, providing them with remote, digital recourse to a notary in order to incorporate companies or sign deeds, along with access to an electronic copy on their mobile.

It is not a question of this requirement being imposed on us by Europe, although it is, but instead the inherent reality of the circumstances. In this regard, the urgency comes from the transposition of the Directive on digital tools and processes, which obliges Member States to bring in a system for remote incorporation of limited liability companies.

The Directive requires provision to be made for an alternative procedure for the remote digital incorporation of companies, but with the explicit proviso that this must not disrupt legal certainty nor alter the traditional regime adopted by each Member State, in particular where based on notarisation. It would therefore be no exaggeration to state that it recommends a public instrument (Article 10), which in itself fulfils the checks that the very Directive sets out in Article 13h regarding lawfulness, capacity and discernment, informed consent, and the avoidance of fraud and money laundering.

In this same magazine Jens Bormann, president of the Federal Council of the German Notariat (Bundesnotarkammer), and Massimiliano Levi, communications director of the Consiglio Nazionale del Notariato, explain the German and Italian projects, both based on videoconference via the corresponding notarial portal. In the case of Spain, transposition of the directive would be facilitated by the fact that the technological application in question has already been developed.

We must, in short, acknowledge that digital transformation is the issue of the day, a complex phenomenon which goes beyond technological tools, since when innovation affects information, it in some way transcends this sphere, and enters the realm of artificial intelligence. There then comes the troubling question of whether machines are destined to replace our judgment. The future is not written, but the unquestionable usefulness of logarithms is subject to an ethical judgment as to whether humanity should ultimately be a countable factor, perhaps in parody of Leibniz: ‘when God thinks, he counts’. Machines, though, are fortunately neither gods nor humans, but resources at the service of our wishes.

«Alemania aprueba la constitución ‘online’ de sociedades en presencia de notario», por Jens Bormann

EL ESCAPARATE

 
JENS BORMANN

 

LL.M. (Harvard). Presidente del Consejo Federal del Notariado alemán (Bundesnotarkammer)
LL.M. (Harvard). President of the Federal Council of German Notaries (Bundesnotarkammer)

Alemania aprueba la constitución “online” de sociedades en presencia de notario
 

Con la adopción de la Directiva (UE) 2019/1151 sobre la utilización de herramientas y procesos digitales en el ámbito del Derecho de sociedades, el legislador europeo ha dado un paso importante para adaptar el derecho de sociedades europeo a la era digital. La idea central es introducir la constitución en línea de sociedades de capital en toda la Unión. Además, se regulan los procedimientos en línea para las solicitudes previas a la inscripción en el registro mercantil y la presentación de documentos de sociedades y sucursales.

La introducción de la constitución en línea en toda la Unión facilitará la creación de sociedades de capital tanto nacionales como transfronterizas. Al mismo tiempo, la Directiva demuestra un profundo respeto por los diferentes sistemas y tradiciones jurídicas de los Estados miembros en el mundo electrónico y les permite adaptar sus tradiciones jurídicas nacionales a los requisitos europeos, en particular, mediante la intervención obligatoria del notario, cuya importancia para garantizar la seguridad jurídica y evitar los abusos se reconoce también en la era digital.

Saludamos muy favorablemente este planteamiento. En efecto, en países como España y Alemania, la constitución de sociedades y las posteriores modificaciones estructurales están sujetas al control preventivo del notario. Hay varias razones para esto.

El control preventivo garantiza que las sociedades se constituyan y sigan existiendo de forma legalmente eficaz. Al mismo tiempo, la identificación fiable de los accionistas y administradores por parte del notario permite determinar con certeza quién está detrás de una sociedad y quién puede representarla. A continuación, se inscriben en el registro mercantil los datos relativos a la existencia de la sociedad, sus estatutos y las personas facultadas para representarla, así como la manera en que están autorizadas a hacerlo. Gracias al «control de entrada» por el notario, los actores de las transacciones legales pueden basarse en la información registral, dotada de fe pública. Esto crea un entorno seguro, sencillo y de confianza para las transacciones legales y contribuye a una fiscalidad eficaz y a la lucha contra el blanqueo de capitales.

Sin embargo, la intervención del notario va mucho más allá. La complejidad del derecho de sociedades requiere soluciones a medida que, en la mayoría de los casos, se consiguen a través de estatutos redactados individualmente. Cuestiones importantes como el nombre y el objeto de la sociedad o el régimen económico matrimonial de los accionistas deben aclararse caso por caso. Por este motivo, los Estados miembros también pueden exigir la intervención obligatoria de los notarios en este ámbito.

El proyecto de ley del Ministerio Federal alemán de Justicia, “DiRUG”, de 18 de diciembre de 2020, transpone la Directiva a la legislación alemana. Fue aprobado por el Gabinete Federal (Bundeskabinett) el 10 de febrero de 2021 y por el Parlamento federal (Bundestag) el 10 de junio sin cambios significativos. Como cuenta con el apoyo del Consejo federal (Bundesrat), se espera que se publique pronto en el Boletín Oficial Federal.

Con la ley DiRUG el legislador alemán ha decidido deliberadamente mantener los principios del proceso de otorgamiento de escrituras notariales en presencia física y trasladarlos de forma equivalente al mundo digital. Las piedras angulares de esta transferencia son la videoconferencia con el notario, la identificación digital segura y la firma electrónica cualificada.

En este contexto, solo se permite otorgar escrituras en línea a través del sistema de video comunicación operado por el Consejo Federal del Notariado alemán (Bundesnotarkammer), lo que garantiza los más altos estándares de seguridad, fiabilidad y disponibilidad de los datos y evita que el procedimiento de autenticación se realice a través de servidores extranjeros.

Además, la identificación fiable de los interesados conlleva dos fases: la identificación del fundador a través del sistema alemán de identificación electrónica (eID) y la lectura de la fotografía del documento identidad o pasaporte, que el notario compara con la apariencia del interesado. Este segundo paso es imprescindible para evitar casos de representación encubierta mediante el uso abusivo de un medio de identificación electrónico. El resultado será una escritura electrónica original, firmada por las partes y el notario con una firma electrónica cualificada y conservada en el Archivo Electrónico de Escrituras de la Bundesnotarkammer.

El procedimiento de constitución en línea sólo se utiliza para autenticar escrituras de constitución de una GmbH alemana y para las resoluciones adoptadas en el contexto de la constitución de sociedades, como las que versan sobre el nombramiento de los primeros administradores. Así pues, el legislador alemán se ha pronunciado apropiadamente en contra de una apertura general del procedimiento en línea a todos los procedimientos notariales, dado que los fines de la forma notarial no pueden garantizarse en la misma medida a través un procedimiento en línea. Así, en el derecho de familia y de sucesiones, la comparecencia personal ante el notario tiene por objeto proteger a los interesados de decisiones apresuradas y llamar su atención sobre la especial importancia de la transacción. De modo similar, en derecho inmobiliario no es raro que consumidores y empresarios se encuentren cara a cara y el notario tome precauciones especiales.

En definitiva, la DiRUG no hace de la digitalización un fin en sí misma, sino que permite simplificar y acelerar los procedimientos cuando ello es compatible con las estructuras y funciones vigentes de la autenticación notarial en el sistema de administración preventiva de justicia. Por lo tanto, el sentido de la proporción que han mostrado los legisladores europeos y nacionales debe ser saludado plenamente y sin reservas.

Germany approves the online incorporation of companies in the presence of a notary

Following the Directive (EU) 2019/1151 on the use of digital tools and processes in the field of company law, the European legislator has taken an important step to adapt European company law to the digital age. The main idea is to introduce the online incorporation of companies throughout the Union. In addition, online procedures are regulated for applications prior to registration in the commercial register and the presentation of company and branch documents.

The online incorporation throughout the Union will facilitate the creation of both national and cross-border companies. At the same time, the Directive shows a deep respect for the different legal systems and traditions of the Member States in the electronic world and enables them to adapt their national legal traditions to European requirements, in particular through the compulsory intervention of the notary, whose importance to guarantee legal certainty and prevent abuse is also recognized in the digital age.

We very much welcome this approach. Indeed, in countries such as Spain and Germany, the incorporation of companies and subsequent structural modifications are subject to preventive control by the notary. Several reasons explain this.

Preventive control guarantees that companies are established and keep on existing in a legally effective manner. At the same time, the reliable identification of shareholders and administrators by the notary allows to determine with certainty who is behind a company and who can represent it. In addition, data on the existence of the company, its statutes and the persons empowered to represent it, as well as the way in which they are authorized to do so, are entered in the commercial register. Thanks to the «entry control» by the notary, the actors of the legal transactions can be based on the registry information, endowed with public faith. This creates a safe, simple and trustworthy environment for legal transactions and contributes to effective taxation and the fight against money laundering.

However, the intervention of the notary goes much further. The complexity of company law requires tailored solutions which, in most cases, are achieved through individually drafted statutes. Important issues such as the name and purpose of the company or the shareholders’ matrimonial property regime must be clarified on a case-by-case basis. For this reason, Member States may also require the compulsory intervention of notaries in this area.

The draft law of the German Federal Ministry of Justice,“DiRUG”, as of 18 December 2020, transposes the Directive into the German law. It was approved by the Federal Cabinet (Bundeskabinett) on February 10, 2021 and by the Federal Parliament (Bundestag) on June 10 without significant changes. As it is supported by the Federal Council (Bundesrat), it is expected to be published soon in the Federal Official Gazette.

With the DiRUG law, the German legislator has deliberately decided to maintain the principles of the process of granting notarial deeds in physical presence and transfer them in an equivalent way to the digital world. The cornerstones of this transfer are the videoconference with the notary, the secure digital identification and the qualified electronic signature.

In this context, it is only allowed to grant deeds online through the video communication system operated by the Federal Council of German Notaries (Bundesnotarkammer), which guarantees the highest standards of security, reliability and data availability and prevents the authentication procedure is done through foreign servers.

Moreover, the reliable identification of the interested parties involves two phases: the identification of the founder through the German electronic identification system (eID) and the reading of the photograph of the identity document or passport, which the notary compares with the appearance of the interested party. This second step is essential to avoid cases of covert representation through the abusive use of an electronic means of identification. The result will be an original electronic deed, signed by the parties and the notary with a qualified electronic signature and kept in the Electronic Archive of Deeds of the Bundesnotarkammer.

The online incorporation procedure is only used for authenticating articles of incorporation of a German GmbH and for resolutions taken in the context of company formation, such as those concerning the appointment of the first directors. Thus, the German legislator has appropriately ruled against a general opening of the online procedure to all notarial procedures, since the purposes of the notarial form cannot be guaranteed to the same extent through an online procedure. For instance, in family and inheritance law, the personal appearance before the notary is intended to protect the interested parties from hasty decisions and to draw their attention to the special importance of the transaction. Similarly, in real estate law it is not uncommon for consumers and entrepreneurs to meet face to face and the notary to take special precautions.

In short, the DiRUG does not see digitization as an end in itself, but rather simplifies and accelerates procedures when compatible with the current structures and functions of notarial authentication in the preventive administration of justice system. Therefore, the sense of proportion shown by the European and national legislators must be fully and unreservedly welcomed.

Entrevista a Valdis Dombrovskis, vicepresidente ejecutivo de la Comisión Europea

CON SELLO PERSONAL

Valdis Dombrovskis,

vicepresidente ejecutivo de la Comisión Europea

European Commission's executive vice-president

«Estamos bastante satisfechos con los planes de recuperación»

JORGE VALERO

@europressos

La puesta en marcha del fondo de recuperación y el proceso de vacunación frente al covid-19 son las dos grandes prioridades de la UE en este momento. Y en ambos frentes, el vicepresidente ejecutivo de la Comisión Europea, Valdis Dombrovskis, está jugando un papel relevante. Como máximo responsable del área económica de la Comisión, el letón ha supervisado el lanzamiento del fondo de 800.000 millones de euros. Además, como timonel de la política comercial de la UE, está negociando propuestas con los otros miembros de la Organización Mundial del Comercio, para aumentar la producción de vacunas a nivel mundial.

 

–Un total del 13% de los fondos del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, el principal pilar del fondo, se entregarán como prefinanciación una vez se aprueben los planes. Solo en el caso de España son unos 9.000 millones. La cantidad necesaria podría superar el volumen que puede conseguir la UE en los mercados antes del verano, aunque ya captó con éxito unos 20.000 millones en junio. ¿Cómo se distribuirán los fondos para prefinanciación, si al final no se tiene suficiente dinero para todos los planes aprobados antes del verano?

–La posibilidad de recaudar la cantidad total en los mercados dependerá en primer lugar de cuántos países y cuántos grandes receptores de fondos se incluyen en el primer lote de países en junio. También depende de las condiciones del mercado. Pero ya hemos señalado que la prefinanciación puede llegar a plazos, a medida que podamos recaudar los fondos. En este caso, los Estados miembros recibirán los fondos prorrata.

–Usted dijo que, en algunos casos, se necesitan ajustes en los planes nacionales de recuperación. ¿Podría explicar cómo funciona este proceso de ajuste?

–En general, estamos bastante satisfechos con el contenido de los planes presentados. Parecen cumplir los objetivos de sostenibilidad y digitalización. Además, abordan un subconjunto significativo de las recomendaciones específicas que dirigimos anualmente a cada país. Por lo tanto, esperamos que no haya necesidad de una revisión importante de los planes. Pero, al mismo tiempo, continúa el trabajo de ajuste. No es que se presenten planes y todo sea ideal, y otorgamos una valoración positiva. Existen consultas a nivel técnico y en ocasiones solicitamos información adicional, o mayor claridad sobre los hitos y las metas que tienen que cumplir los países para acceder a los desembolsos del fondo. O puede haber preguntas sobre algunas de las estimaciones de los costes de proyectos de inversión. Pero aunque haya mucho trabajo técnico, y puede llevar a algunos ajustes y precisiones en los planes, no estamos hablando de grandes revisiones.

 

–¿Le preocupa que en los próximos meses se vuelvan a trazar líneas de batalla entre los Estados miembros que desean volver a la ortodoxia fiscal del pasado y los que creen que la pandemia ha demostrado que es necesaria una revisión radical del Pacto de Estabilidad y Crecimiento? ¿Cuál es su posición sobre las reglas que controlan el déficit y la deuda?

–Esperamos relanzar en la segunda mitad del año la consulta pública sobre la revisión del Pacto de Estabilidad y Crecimiento, que ya habíamos lanzado justo antes de la pandemia. No llegamos a este proceso con ideas o conceptos «precocinados». Analizaremos las aportaciones que recibamos en la consulta pública por parte de los Estados miembros y otras voces interesadas, y trazaremos un camino a seguir. Lo que tendríamos que conseguir es una simplificación general del marco fiscal, asegurando que facilite políticas fiscales más anticíclicas, es decir, favorecer inversión en épocas de crisis y ahorro en los buenos tiempos, para crear «colchones» para periodos peores. Tendremos que centrarnos también en cuestiones relacionadas con la sostenibilidad de la deuda pública en el contexto de los niveles elevados de endeudamiento que nos encontraremos al salir de la crisis. Por supuesto, tendremos que buscar el consenso, porque de lo contrario no podremos avanzar, y quedaremos atrapados en debates divisivos. La construcción del consenso será un elemento muy importante.

 

–Uno de los temas más divisivos es la posibilidad de incluir en el Pacto de Estabilidad y Crecimiento una cláusula para apoyar la inversión en áreas prioritarias, como la agenda «verde». Parece haber más apertura hacia esta propuesta en este momento. ¿Ese este su caso también?

–Como dije, entraremos en esta consulta pública sin ideas precocinadas y escucharemos a los Estados miembros y las partes interesadas. Esta propuesta formará parte de la discusión. Antes de que lanzáramos la consulta pública la primera vez, el Consejo Fiscal Europeo realizó una serie de recomendaciones con algunos de los elementos que queremos evaluar, incluida esta idea, además de la simplificación del marco fiscal, la contraciclicalidad, o la inclusión de sendas de deuda más ajustadas para los países con techos de gasto anuales. Las aportaciones del Consejo Fiscal Europeo fueron bien recibidas por nuestra parte.

 

–La Comisión Europea ha pedido a España prudencia con el gasto el año que viene. ¿Eso implica empezar a retirar las medidas de apoyo a empresas y trabajadores en 2022? –Es importante encontrar el equilibrio adecuado para cada Estado miembro. En general, nuestra recomendación es que la posición fiscal siga siendo de apoyo, tanto este año como el próximo. En el caso de países con un elevado endeudamiento, somos más prudentes en lo que respecta a las posiciones fiscales a medio plazo o al aumento del gasto corriente.

 

Pero depende de la situación económica de cada país decidir cuál es exactamente un buen momento para comenzar a retirar gradualmente las medidas de apoyo tras las crisis, incluyendo aquellas para apoyar a los trabajadores con medidas como los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE). Es decir, los países deben realizar esta evaluación y encontrar el momento adecuado para cambiar de marcha. No proporcionamos una guía exacta sobre cuándo debería ser el caso en cada Estado miembro, porque todavía existe una incertidumbre económica bastante elevada. Además, vemos que existen diferencias en el ritmo de cómo los países están recuperando el nivel económico previo a la crisis. Por eso, es importante no retirar prematuramente los estímulos. Pero, al mismo tiempo, está el asunto de la sostenibilidad fiscal. Por eso, diferenciamos entre países con elevado endeudamiento y aquellos cuya sostenibilidad de la deuda presenta riesgos reducidos.

 

–Presentó una propuesta a los miembros de la Organización Mundial del Comercio para aumentar la producción de vacunas a escala mundial. ¿Cuáles son los detalles de la propuesta europea?

–Sugerimos tres elementos principales. En primer lugar, queremos asegurarnos de que las vacunas y los tratamientos para el covid pueden cruzar las fronteras libremente. Los países desarrollados con capacidad de producción de vacunas deberían comenzar a exportar a los países en desarrollo, porque hasta ahora solo la UE es un exportador importante de vacunas. Además, también es importante no interrumpir las cadenas de suministro en lo que respecta a los componentes de las vacunas y otros tratamientos, para que podamos garantizar una producción eficaz. La segunda área es trabajar en la cooperación voluntaria entre empresas que tienen el conocimiento y la propiedad intelectual, y las empresas que pueden proporcionar capacidad de fabricación adicional. Serían acuerdos de cooperación voluntaria, incluidas empresas en países en desarrollo. La tercera corriente son las licencias obligatorias (cuando un Gobierno permite producir un producto patentado sin el consentimiento de quien tiene la patente). Deberíamos ver esta opción como una herramienta legítima que se puede utilizar en tiempos de crisis. Pediremos a todos los miembros de la Organización Mundial del Comercio que cuenten con marcos de licencias obligatorias, para que esta herramienta se pueda utilizar de manera eficiente cuando sea necesario. La concesión de licencias obligatorias es una opción que ya existe dentro de las flexibilidades del acuerdo de propiedad intelectual de la OMC (acuerdo TRIPS, por sus siglas en inglés). Deberíamos haber señalado antes que estamos listos para explorar y utilizar las flexibilidades de TRIPS.

Huella digital

Las actividades y comunicados del vicepresidente ejecutivo de la Comisión Europea, Valdis Dombrovskis, pueden seguirse con facilidad sobre todo a través de su cuenta de Twitter, pero también en Facebook, e incluso Instagram, donde comparte fotos de su vida privada. Para saber más sobre su agenda y equipo, se puede consultar su página en la Comisión Europea. Wikipedia ofrece información sobre su biografía y su carrera profesional.

Digital footprint

THE activities and statements of the European Commission’s executive vice-president, Valdis Dombrovskis, can be easily followed particularly via his Twitter account, but also on Facebook, and even Instagram, where he shares photos of his private life. To know more about his agenda and team, you may consult his Commission page. Wikipedia provides information on his biography and his professional career.

In English

‘We are quite satisfied with the content of the recovery plans’

The implementation of the recovery fund and the rollout of the vaccination strategy against covid-19 are the main priorities of the EU at the moment. On both fronts, the European Commission’s executive vice president, Valdis Dombrovskis, is playing a key role. As the head of Commission’s economic area, the Latvian has supervised the launch of the €800 billion fund. As the EU trade policy chief, he is negotiating with World Trade Organization members proposals to increase vaccine production globally.

–A total of 13% from the Recovery and Resilience Facility, the main pillar of the recovery fund, will be disbursed as prefinancing once the national recovery plans are approved. Only in the case of Spain is around 9 billion. The amount needed could exceed the volume that the EU may raise through the markets before the summer, although it has already successfully got some 20 billion in June. How will the funds be distributed for pre-financing if, in the end, there is not enough money for all the plans approved before the summer?

–Whether we can raise this overall amount in the markets in one go depends first of all on how many countries and how many big recipients of funds are in the first batch of plans approved. It also depends on the market conditions. But we have already signalled that it may come in instalments. If we are not able to raise the whole money for prefinancing in one go, we will release the money to member states as we are able to raise it. In this case, member states will receive the funds on pro rata basis.

–You said that, in some cases, adjustments are needed in the national recovery plans. Could you explain how this adjustment process works?

–Overall, we are quite satisfied with the contents of the plans submitted. They seem to meet the green and digital targets and to address a significant subset of country specific recommendations. Therefore, we hope that there will be no need for a major overhaul of the plans. But, at the same time, this work on fine-tuning continues. It’s not that plans are submitted and everything is ideal, and then it leads to a positive assessment. There are technical level consultations and maybe some requests for additional information, or for more clarity on milestones and targets. Or there may be questions on some of the cost estimates of the project. Although there is a lot of technical work ongoing, and it may lead to some adjustments and precisions in the plan, we are not talking about major overhauls.

–Are you concerned that, in the coming months, the battle lines will be redrawn between those member states that are keen to return to the fiscal orthodoxy of the past and those who believe that the pandemic has shown that there’s a need for a radical overhaul of the Stability and Growth Pact? Where do you stand on the deficit and debt thresholds? 

–Later in the year, we expect to relaunch the public consultation on the review of the Stability and Growth Pact, which we launched before the pandemic. We are not coming in a sense with precooked ideas or concepts. We will be looking at the input we will be getting in the public consultation from member states and from different stakeholders, and we will draw a potential way forward. What we would need to do is an overall simplification of the fiscal framework, ensuring that it facilitates more counter-cyclical fiscal policies, both in bad and good economic times. We will need to work also on questions related to the sustainability of public debt in the context of elevated public debt levels that we will see while exiting the crisis. Of course, we will need to seek consensus, because otherwise we will not be able to move forward and we will be stuck in some kind of divisive debate. This consensus- building will be a very important element.

–One of the most divisive issues is the possibility to include in the Stability and Growth Pact the so-called ‘golden’ clause to support investment in some priority areas, including the ‘green’ agenda. There seems to be now more openness towards this ‘golden’ clause. Is that your case?

–As I said, we will enter this public consultation without precooked ideas and we will listen to member states and stakeholders. This proposal is part of the discussion. Before this public consultation, the European Fiscal Board came exactly with some of the elements we want to asses, including the simplification, the counter-cyclicality or concentrating on an expenditure benchmark with a debt anchor. The Board also raised the point of what they called a limited ‘golden ‘rule. This input from the European Fiscal Board was welcomed from our side.

–You said Spain should have a prudent stance in regards to its public spending for next year. Does that mean the government should start to withdraw support measures for companies and workers in 2022?

–It is important to find the right balance for each Member State. Overall, our recommendation is that the fiscal position remains supportive, both this year and the next. In the case of countries with high indebtedness, we are more cautious when it comes to medium-term fiscal positions or the increase in current spending. But exactly when is a good time to start phasing out post-crisis support measures, for example for workers under temporary support schemes (ERTE), it really depends on the economic situation of each country. In other words, countries must make this assessment and find the right moment to change gears. We do not provide exact guidance on when this should be the case for each member state, because there is still quite a high economic uncertainty. We see that there is a difference in the pace of how countries are recovering their pre-crisis economic level. It is important not to withdraw stimuli prematurely. But then there is fiscal sustainability issue. That is why we differentiate between countries with high level of public debt and those whose debt sustainability presents low risks.

–The Commission put forward a proposal to the World Trade Organisation members to increase vaccine production at global scale. What are the details of this proposal? –We suggest three main elements. First, we want to ensure that the COVID vaccines and treatments and components can cross the borders freely. Developed countries with vaccine production capacity actually should start exporting to developing countries, because so far only the EU from the developed countries is a major vaccine exporter. In addition, it is also important not to disrupt supply chains when it comes to vaccine components, so that we can ensure effective production of the doses. The second area is to work on voluntary cooperation between companies which have the necessary know-how and intellectual property, and companies which can provide additional manufacturing capacity. It would be voluntary cooperation arrangements, including those companies in developing countries. The third stream is compulsory licensing (when a government allows someone to produce a patented product without the consent of the patent owner). We should we see this as a legitimate tool which can be used in times of crisis. We will call on all World Trade Organisation members to have efficient compulsory licensing frameworks in place, so this tool can be used efficiently when needed. Compulsory licensing is an option that already exists within the flexibilities of the WTO’s intellectual property agreement (TRIPS). We should have been flagging before that we are ready to explore and use TRIPS flexibilities.

Lo paras o lo pasas

LA @

Lo paras o lo pasas

A veces la vida son decisiones. “Sí” o “no”, sin puntos medios. Puede que en su móvil reciba imágenes violentas o íntimas de alguien que conozca. Lo que haga con ellas puede convertirse en una de las cosas más importantes en la vida de esa persona. Reenviar y contribuir con un empujoncito más a arruinar su autoestima o denunciar y frenar esa difusión. El canal prioritario de la Agencia de Protección de Datos es el sitio adecuado para plantar cara a esa humillación.

GABRIEL CRUZ

@Gabrielcruztv

Verónica tenía 27 años cuando grabó un video sexual con el que entonces era su novio. Cinco años después, como si esa grabación fuera una bestia que espera agazapada su oportunidad, saltó del olvido. Verónica ya tenía 32 años, estaba casada con otro hombre y era madre de dos niños. Era operaria de una fábrica de camiones en San Fernando de Henares, Madrid, con unos 2.500 empleados. En mayo de 2019 esa grabación íntima circuló entre todos ellos. Días después, Verónica se quitó la vida. La Inspección de Trabajo cerró el caso asegurando que «el problema de la trabajadora no se encontraba tanto en el entorno laboral, sino en el personal» porque lo que le preocupaba era que esas imágenes llegaran a «su entorno familiar y más concretamente a su marido». A esto se suma que el juzgado de instrucción número 5 de Alcalá de Henares que investigaba el caso lo archivó por «falta de autor conocido» del delito de descubrimiento y revelación de secretos. Es decir, pasó todo, pero a nadie le pasó nada. Y nada se hizo para frenar esa cadena de dominó de reenvíos del vídeo íntimo de Verónica. Una cadena que la acabaría tumbando.

El caso es que el artículo 197.7 del Código Penal castiga con penas de tres meses a un año el que, sin autorización de la persona afectada, se difunda o pase a terceros videos íntimos de ella, incluso aunque los hubiese grabado con su aprobación. Ahora bien, según la interpretación del Tribunal Supremo en su sentencia 70/2020, de 24 de febrero, queda fuera de responsabilidad quien reenvía las imágenes. También coincide en ello la Fiscalía General del Estado (Circular 3/2017). Por eso, en abril, Mar España, la directora de la Agencia Española de Protección Datos (AEPD), pidió en el Senado al Ministerio de Justicia que incluyese en ese artículo 197.7 del Código Penal que la responsabilidad penal no sólo fuera de quien graba y envía, sino también de quien reenvía. De momento, no parece que le hayan hecho mucho caso.

Violencia digital. Parece que cuesta entender que lo digital es real. Por eso es tan importante la campaña que fuera del Derecho Penal lucha contra ello: Lo paras o lo pasas, de la AEPD. Se trata de una iniciativa pionera a nivel mundial basada en su Canal Prioritario de denuncia. Nos lo explica Mar España, la directora de la AEPD que nos recibe en su despacho. Lleva desde julio de 2015 en su cargo y continúa entusiasta en la lucha contra la violencia digital.

En el año y medio que lleva en funcionamiento el “canal prioritario” ha recibido 154 peticiones y se han tomado 29 medidas cautelares. Mar España se muestra muy tajante: “todos somos cómplices si recibimos imágenes, audios o incluso textos violentos o sexuales que afecten a la intimidad de una persona y no hacemos nada por parar esa cadena”. El prototipo de denuncias que reciben son videos sexuales cuya víctima es una mujer menor de 30 años. “No solo aparece ella -explica- también hay casos de suplantación de identidad. Es decir, se coge la foto de la víctima y se la pega al cuerpo de una actriz de una película pornográfica, haciéndola pasar por ella”. Una de las causas que se encuentran tras este tipo de violencia digital es la venganza. “La chica consiente grabar su relación sexual con el novio. Luego rompen y el chico lo difunde entre sus compañeros del instituto”.

Cómo denunciar. Mar España, directora de la AEPD , nos muestra en su tablet cómo funciona el Canal Prioritario de la Agencia. Se puede acceder a la página https://www.aepd.es/canalprioritario/ o escribir en Google “Canal prioritario” (primera opción del buscador). A partir de aquí, nos insiste en que sólo se pueden denunciar imágenes “ya sean de una persona conocida o desconocida, que sufra violencia o que sean íntimas suyas. Tienen que estar en redes sociales como Facebook, Instagram o Twitter, no sirven si nos ha llegado por WhatsApp”. Nos justifica esta laguna porque desde Facebook, propietaria de WhatsApp, alegan que, además de ir encriptadas, son conversaciones privadas. Es decir, se necesita una intervención judicial para actuar. Aunque puedan intervenir varias personas, no son públicas.

Plantear una denuncia en el canal es sencillo, nos apunta, “si es adulto tiene que identificarse y después mandarnos el enlace donde ha visto las imágenes. Si es menor ni siquiera tiene que decir su nombre. Basta con que nos envíe la captura donde lo ha visto y el enlace. Incluso, si no tiene internet, puede hacer un escrito y entregarlo en cualquier ventanilla de la Administración, como las oficinas de un ayuntamiento”.

¿Pero por qué denunciar ante la AEPD y no directamente ante la web que contiene las imágenes? “Posiblemente, si un particular se lo pide directamente a la web no le hagan caso. Incluso si lo hace mediante un juzgado podría tardar semanas debido a todo el proceso penal. Mientras que en la agencia, si el caso es grave, en cuestión de horas estaría retirado ese contenido lesivo porque tenemos líneas de comunicación directas con las plataformas que lo difunden. Me acuerdo de un padre que denunció unas imágenes íntimas de su hija. No sólo conseguimos retirarlas de las webs que nos dijo. También las descubrimos (y retiramos) en otros foros que él desconocía” apunta Mar España. En cualquier caso, se puede denunciar ante la Agencia y ante la Policía o la Guardia Civil al mismo tiempo. Por un lado, está el proceso administrativo; por otro, el penal. La gran ventaja del canal prioritario es su rapidez y es que como señala la directora de la AEPD, “cuando hablamos de internet, parar esa cadena es cuestión de horas”. Algo fundamental para atajar unas imágenes que pueden perseguirte durante toda la vida.

Ley Olimpia de México

Así se denomina la novedosa Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en materia de violencia digital. Entró en vigor en junio y es válida en 29 Estados mexicanos de los 32 existentes. Entre otras cosas, la ley castiga con hasta 6 años de cárcel divulgar, compartir, distribuir y publicar imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, aunque se hubiesen grabado con él. La ley se llama Olimpia en honor a Olimpia Coral, que grabó un video sexual con su entonces novio cuando éstos aún mantenían una relación. Tiempo después, el novio lo difundió en redes sociales y WhatsApp. La joven vio destrozada su autoestima e intentó suicidarse varias veces.

La Agencia Española de Protección Datos pidió en el Senado al Ministerio de Justicia que la responsabilidad penal sea también de quien reenvía

Y en Twitter ¿qué opinan?

Estos son algunos de los comentarios difundidos en Twitter sobre si han conocido casos de circulación de imágenes íntimas. Responde a una petición de información de la actriz @_ANAMILAN_

@itsdaniidilo ·14 abr. Vivo un pueblo. Lamentablemente pasan muchas cosas así. Hice la “no difusión” del vídeo y la chica se encargó de la denuncia. Gracias a Dios ella ganó y al poco “onvre” le tocó pagar una suma de dinero. Aunque claro el vídeo fue imposible eliminarlo.

@van_hessa ·15 abr. Sí. Enfadarme, sentir impotencia y borrar. Ella perdió el trabajo y se fue del pueblo; él, sigue pavoneándose por ahí y curra de camarero en uno de los bares más frecuentados.

@elviragarlop ·15 abr. No me llegó a mi, fue a un amigo que me lo enseñó muerto de risa. Mi reacción fue tal que nunca hemos vuelto a ser amigos aunque sí me dijo que lo había borrado. Asqueroso. Se me fue la cabeza, todo lo que le dije no fue de la manera más educada precisamente.

@ainhoconh2 ·14 abr. En mi pueblo pasó algo parecido y una chica difundió material de otra dentro del instituto. La directiva pasó de largo. Así van las cosas…

@ManInTrainer ·15 abr. Unas fotos subiditas de tono que la hija de mi jefe envió a un «noviete» y que éste compartió en el instituto (para hacerse el guay) la ha llevado a 4 intentos de suicidio desde el verano pasado. Estas cosas NO son una broma y se convierten en PESADILLAS para la familia.