El derecho a decidir de las personas con discapacidad

EDITORIAL

El derecho a decidir

de las personas

con discapacidad

Tras muchos años de esfuerzo, de vencer resistencias jurídicas y sociales, se encuentra en sede parlamentaria el Proyecto de ley por el que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

Nos encontramos ante la mayor reforma de nuestro Derecho privado abordada en época democrática. Supone que nuestro país asuma el compromiso de dar cumplimiento al artículo 12 de la Convención de la ONU de 2006 sobre los derechos de las personas con discapacidad, que entró en vigor en 2008.

El proyecto de ley aprobado por el Congreso y en trámite en el Senado asume con carácter general los principios de la Convención, colocando a España a la vanguardia de la regulación europea.

Esta futura ley modificará diversas leyes de nuestro ordenamiento jurídico, si bien la reforma del Código Civil es la más extensa y de mayor calado, pues en él mismo se sientan las bases del nuevo sistema, que se fundamenta en el respeto a la voluntad y las preferencias de la persona con discapacidad.

Apoyos voluntarios

Se consagra este principio como vertebrador de las medidas de apoyo, permitiendo a la persona con discapacidad “hacerse su traje a medida con las debidas garantías”, garantizándose el respeto a sus deseos, voluntad y preferencias y evitando la influencia indebida, el abuso o el conflicto de intereses.

La asistencia y apoyo a las personas con discapacidad se desvincula por fin de la restricción de sus derechos. En adelante pasará por potenciar el ejercicio de su capacidad, gravitando y entrando de lleno en el ámbito de la actuación notarial. Todo un reto para nuestra función.

Hemos de felicitarnos por ello. Las personas con discapacidad por fin podrán, sin mengua de su seguridad, asumir las riendas de su vida; decidir cuándo contratar o celebrar un negocio, e intervenir en el diseño de las instituciones de apoyo y asistencia que requieran. En definitiva, ser protagonistas de las decisiones que les afectan en igualdad de condiciones con los demás.

Las de origen judicial solo procederán en defecto o insuficiencia de la voluntad de la persona de que se trate y se opta por el cauce de la jurisdicción voluntaria de manera preferente, considerando esencial la participación de la propia persona; facilitando que pueda expresar sus preferencias e interviniendo activamente adoptando los ajustes razonables que en cada momento sean necesarios.

Autonomía de la voluntad

La nueva regulación está inspirada, como exige el artículo 10 de nuestra Constitución, en el respeto a la dignidad de la persona, en la tutela de sus derechos fundamentales y en el respeto a la libre voluntad de la persona con discapacidad; así como en los principios de necesidad y proporcionalidad de las medidas de apoyo que, en su caso, pueda necesitar esa persona para el ejercicio de su capacidad jurídica en igualdad de condiciones con los demás.

Dentro de las medidas voluntarias adquieren especial importancia los poderes y mandatos preventivos, así como la auto-curatela y se reconoce por fin la autonomía de la voluntad en figuras como el patrimonio protegido, permitiendo la autorregulación de las normas de apoyo y los mecanismos de control.

Son muchas las normas jurídicas que en toda la extensión del Código Civil se adaptan a la nueva regulación de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad.

Así, las normas afectadas por esta reforma van desde algunas relativas al Derecho internacional privado, la nacionalidad, acciones de filiación, a ciertas reglas sobre los efectos de las crisis matrimoniales cuando hay hijos mayores de edad con discapacidad que precisen apoyo. También experimentan modificaciones puntuales algunos preceptos relativos a la sociedad de gananciales cuando uno de los cónyuges precisara de medidas de apoyo.

Ahora bien, se regulan cambios trascendentales en sede de sucesiones.

En materia de accesibilidad, reconociéndose cualquier medio técnico, material o humano que permita la expresión de la voluntad.

La posibilidad de hacer testamento abandona el sistema médico rehabilitador pues el notario, para emitir su juicio de discernimiento o comprensión, procurará que el otorgante desarrolle su propio proceso de toma de decisiones apoyándole en su comprensión y razonamiento y facilitando, con los ajustes que estime necesarios, que pueda expresar su voluntad, deseos y preferencias.

Se suprime la prohibición de otorgar testamento cerrado a las personas con discapacidad visual o la obligación de intervenir testigos en los testamentos de personas con ceguera.

La sustitución fideicomisaria no se olvida del supuesto de dos o más legitimarios con discapacidad, supuesto común en las familias de nuestro país, pues el testador podrá disponer a su favor de la legítima estricta de los demás legitimarios sin discapacidad.

También hay cambios trascendentales en sede de contratos, pues la capacidad de ejercicio de los derechos en condiciones de igualdad con los demás implica la posibilidad de realizar actos jurídicos de gran transcendencia, cuya celebración, validez y eficacia deberá ser tratada de conformidad con la nueva regulación.

Aparejada a ello la consagración de la persona con discapacidad como sujetos de derecho, en la doble dimensión de titularidad y ejercicio de sus derechos, implica un profundo cambio en el concepto de imputación subjetiva en la responsabilidad civil por hecho propio, y en una nueva y más restringida concepción de la responsabilidad por hecho ajeno.

Principio de igualdad

Finalmente, en aras a la protección de los derechos fundamentales, el Registro Civil se convierte en la pieza central de la publicidad de los mecanismos de apoyo, pues hará efectiva la preferencia que el nuevo sistema atribuye a las medidas voluntarias previstas por una persona respecto de sí misma o de sus bienes.

La consulta al Registro Civil permitirá conocer, además de las medidas de apoyo que se hayan adoptado judicialmente, las medidas voluntarias que en el mismo figuren, las cuales tienen carácter preferente y son el eje vertebrador del ejercicio de la capacidad jurídica; así como velar por su aplicación y eficacia.

Como en el resto de las legislaciones mundiales, se consagra el Registro Civil como la institución donde constan, con la debida protección, los datos de todos los ciudadanos, con independencia de la condición característica, raza, etnia o cualquier circunstancia personal o social.

La reforma normativa impulsada por esta ley debe ir unida, para que sea de verdad una realidad social a un cambio del entorno, a una transformación de la mentalidad y, especialmente, de la de aquellos profesionales del Derecho que trabajan con personas,-jueces y magistrados, Ministerio Fiscal , personal al servicio de la Administración de justicia, notarios– que han de prestar sus respectivas funciones, a requerimiento de las personas con discapacidad, partiendo de los nuevos principios consagrados en nuestra legislación, procurando que el principio de igualdad y no discriminación por razón de discapacidad no se quede en una bonita formulación teórica o normativa.

Se trata por tanto de un proyecto de reforma esperado, elogiado, demandado por las personas con discapacidad y sus familias y exigido por los convenios internacionales y la propia dignidad de las personas con discapacidad.

Oportunidad y responsabilidad

Con el impulso del Comité Español de representantes de Personas con Discapacidad (Cermi); con la coordinación y la unidad de la discapacidad y el esfuerzo invertido por amplios sectores sociales y jurídicos, como la Fundación Aequitas, este texto normativo ha recibido el apoyo mayoritario de los grupos políticos en nuestra Cámara Baja y ha demostrado que los consensos son posibles cuando se trata de la dignidad de las personas.

Desde la Fundación Aequitas son centenares las jornadas, charlas, estudios, propuestas y proyectos promovidos en defensa de esta Convención, de ahí que la propia fundación presentara a todos los grupos políticos las enmiendas que entendía necesarias, e interviniera en el trámite parlamentario para contribuir a la mejora del texto que saliera del Congreso.

Nuestros diputados y senadores tienen la posibilidad de hacer realidad un sueño, no solo de Aequitas, sino fundamentalmente de las personas con discapacidad y sus familias: que la discapacidad sea tratada de verdad en el ordenamiento jurídico civil como una cuestión de derechos humanos.

Sus señorías, en la Cámara Alta, tienen una gran responsabilidad en sus manos: el cumplimiento del corazón de la Convención y la reforma de la columna vertebral de nuestro ordenamiento jurídico, cuyas líneas maestras ha dibujado de forma clara nuestro Congreso y que con una lectura calmada y sosegada tendrá aspectos perfectibles en aras a la defensa de la dignidad, la intimidad y no discriminación de las personas con discapacidad.

También tienen una oportunidad histórica: consagrar a la discapacidad como una cuestión de Derechos Humanos dentro del ordenamiento jurídico privado, lo que situará a nuestro país a la vanguardia de la defensa de los derechos de las personas con discapacidad.

Nuevo Consejo General del Notariado

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Nuevo Consejo General del Notariado

EL 28 DE NOVIEMBRE quedó constituido el nuevo Consejo General del Notariado para los próximos cuatro años, que representa a los casi 3.000 notarios y está integrado por los decanos de los 17 Colegios Notariales.

El Consejo acordó la elección como presidente de José Ángel Martínez Sanchiz (decano del Colegio Notarial de Madrid); como vicepresidente de Raimundo Fortuñy Marqués (decano del Colegio Notarial de las Islas Baleares), y de José Alberto Marín Sánchez (decano del Colegio Notarial de Cataluña), Ignacio Ferrer Cazorla (decano del Colegio Notarial de Extremadura) y Francisco Cantos Viñals (decano del Colegio Notarial de Valencia), como miembros de la Comisión Permanente, junto a los dos primeros.

Posteriormente fueron designados portavoz y delegado de nuevas tecnologías, respectivamente, María Teresa Barea (decana del Colegio Notarial de Andalucía) y Luis Fernandez‐Bravo (decano del Colegio Notarial de Castilla‐La Mancha). Ambos se incorporarán a la Comisión Permanente del CGN como miembros adscritos.

Este Consejo es una corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad. Representa al Notariado español y tiene entre sus principales fines colaborar con la Administración, mantener la organización colegial y coordinar determinadas funciones de los Colegios Notariales.

Principales objetivos
El objetivo primordial del nuevo Consejo será reforzar la fe pública notarial como espacio de libertad y justicia y asiento de los derechos humanos, porque la función notarial ha ido siempre al encuentro de la persona a fin de brindar soluciones jurídicas, en especial respecto de los más vulnerables por las razones que sean, personales o económicas.

También impulsará al hilo de la Convención de Nueva York y de la reforma en ciernes del Código Civil y Código Civil de Cataluña, los apoyos voluntarios a las personas con discapacidad. En esta materia el Notariado cuenta con la dedicación y esfuerzo de la Fundación Æquitas, que ha cumplido 20 años. Asimismo, es propósito de este Consejo llevar a efecto un Congreso Notarial intersectorial sobre la problemática de los mayores, que habíase previsto en la legislatura anterior para mayo de este año y que la pandemia obligó a suspender.

También será fundamental continuar en el empeño que se inició hace veinte años por implantar, como parte del servicio público notarial, las nuevas tecnologías. De ahí se ha venido trabajando, y puesto a disposición de los poderes públicos, la posibilidad de que ciertos documentos notariales se otorguen a distancia mediante videoconferencia en la sede electrónica notarial, que se hará visible al ciudadano a través del nuevo Portal del Ciudadano. El objetivo estriba en que ciertos documentos notariales, muy frecuentes, se puedan llevar a efecto sin necesidad de desplazarse a la notaría; así es el caso de poderes especiales, pólizas mercantiles o la realización de actos societarios. Asimismo, hacer posible que el ciudadano obtenga la copia autorizada electrónica de su escritura o póliza y la lleve, si quiere, en su móvil. No es ciencia ficción. El Notariado dispone ya de las aplicaciones técnicas necesarias que habrán de acoplarse, en su caso, a las correspondientes reformas legales.

Otro objetivo igualmente prioritario será la atención y apoyo a los emprendedores y empresarios, tanto en lo que atañe a la constitución y funcionamiento de sus empresas como en lo atinente a las decisiones que antes o después cumple adoptar en cuanto a su sucesión o traspaso. En esta línea, fomentaremos las encuestas con los sectores empresariales y realizaremos seminarios sobre estos temas, a través de la Fundación Notariado.

También hay que destacar la intención del Consejo General del Notariado de colaborar, como hasta ahora, con las Administraciones Públicas para proponer soluciones en beneficio del interés general, especialmente en los ámbitos señalados y en otros, que ocupan nuestra atención prioritaria, como la vivienda.

Por último, se reforzará la colaboración –reconocida por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI)– en la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

Cumplimos 20 años

Escritura PÚBLICA ha cumplido en enero 20 años. Dos décadas en las que no ha faltado ni una vez a su cita con sus lectores, repartidos por toda España, al igual que los notarios y sus notarías.

Escritura PÚBLICA ha tratado de ser punto de encuentro entre el Notariado y la Sociedad. En sus páginas hemos analizado muchos de los acontecimientos sociales, económicos, políticos y jurídicos vividos estos años, siempre desde el rigor y la seriedad. Por nuestra revista han pasado los representantes de las principales instituciones del país y de Europa, que nos han dejado interesantes reflexiones y sabios consejos.

En 2018 nuestro esfuerzo se vio recompensado con el Premio a la Mejor Publicación Profesional de la Asociación de Editores de Publicaciones Periódicas y en 2020 hemos dado un paso más sacando su versión online www.escriturapublica.es para llegar a más personas y tener presencia en más canales.

El cuadernillo central de este número recoge las felicitaciones que hemos recibido de algunas de las personalidades entrevistadas, de los articulistas y de los colaboradores, encabezados por Sus Majestades los Reyes (todo un honor).

La Base de Datos de Titularidad Real: pieza clave en la lucha contra el blanqueo de capitales

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La Base de Datos de Titularidad Real: pieza clave en la lucha contra el blanqueo de capitales

LOS DELINCUENTES emplean una serie de técnicas y mecanismos para ocultar la propiedad y el control de sus activos obtenidos ilícitamente.

Así, los planes concebidos para ocultar la propiedad efectiva suelen utilizar una estrategia de «esconderse a la vista», aprovechando las infraestructuras comerciales y de comercio mundiales para parecer legítimas.

La globalización del comercio y las comunicaciones no han hecho sino aumentar esta amenaza, y los países se enfrentan ahora al reto de hacer cumplir las leyes nacionales en un entorno comercial sin fronteras, ya que la necesidad de disponer de información exacta, adecuada y actualizada sobre el titular real es un factor clave para localizar a estos delincuentes.

Información adecuada y precisa
Por este motivo, la Recomendación 24 del Grupo de Acción Financiera Internacional establece que los países deben tomar medidas para impedir el uso indebido de las personas jurídicas para blanqueo de capitales o el financiamiento del terrorismo. Los Estados deben asegurar que exista información adecuada, precisa y oportuna sobre el beneficiario final y el control de las personas jurídicas, que las autoridades competentes puedan obtener o a la que puedan tener acceso oportunamente.

En particular, los países que tengan personas jurídicas que puedan emitir acciones al portador o certificados de acciones al portador, o que permitan accionistas nominales o directores nominales, deben tomar medidas eficaces para asegurar que éstas no sean utilizadas indebidamente para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo. Los países deben considerar medidas para facilitar el acceso a la información sobre el titular real y el control por las instituciones financieras y las APNFD en el marco de la debida diligencia del cliente.

Cumplimiento y efectividad
Para su cuarta ronda de evaluaciones mutuas, el GAFI adoptó dos enfoques complementarios: por una parte, para evaluar el cumplimiento técnico de las Recomendaciones y por otra, para determinar la existencia y las formas como se evidencia la efectividad del sistema contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

La evaluación que realiza sobre el cumplimiento técnico de cada recomendación aborda los requisitos específicos de las mismas, principalmente en lo que respecta al marco jurídico e institucional relevante del país, y los poderes y procedimientos de las autoridades competentes. Estos representan los pilares fundamentales de un sistema contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

Para cada recomendación, hay cuatro niveles posibles de cumplimiento: cumplida, mayoritariamente cumplida, parcialmente cumplida y no cumplida.

La evaluación de la efectividad difiere del análisis sobre el cumplimiento técnico, pues consiste en comprobar la idoneidad de la implementación de las recomendaciones, e identificar si se están logrando, o en qué medida, los resultados definidos, que son fundamentales para un sólido sistema contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Por lo tanto, el enfoque de la evaluación de la efectividad analiza la medida en que el marco legal e institucional produce los resultados previstos.

Con el fin de dar el equilibrio adecuado entre una comprensión general de la eficacia del sistema de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo de un país y una apreciación detallada del funcionamiento de sus componentes, el GAFI evalúa la eficacia principalmente sobre la base de once resultados inmediatos.

El resultado inmediato que evalúa la efectividad de la Recomendación 24 es el número 5, donde se valora si se impide que las personas y los arreglos jurídicos se utilicen indebidamente para el blanqueo de dinero o para la financiación del terrorismo, y si las autoridades competentes disponen de información sobre su titularidad real sin impedimentos.

Para cada resultado inmediato hay cuatro posibles calificaciones de la eficacia, basadas en la medida en que se abordan las cuestiones y características fundamentales: alto nivel de eficacia; Nivel sustancial de eficacia; Nivel moderado de eficacia; y Bajo nivel de eficacia.

Así, conforme los resultados de la cuarta Ronda de Evaluaciones Mutuas que realiza GAFI, de los 102 países que han sido evaluados hasta el 7 de octubre de 2020, España es uno de los 49 países que ha obtenido, respecto del cumplimiento técnico, la calificación de “Mayoritariamente cumplida” en esta recomendación, existiendo sólo un país que ha obtenido la calificación de “Cumplida”.

Colaboración notarial
Las razones que han justificado dicha calificación, según se indica en el Informe de Evaluación Mutua de España, realizado en 2014, se deben a que España se basa principalmente en el Índice Único Notarial para la obtención de información sobre la titularidad real de las personas jurídicas, que incluye información obtenida y recogida por notarios al constituir entidades o realizar otros actos determinados o transacciones de personas y entidades, e información sobre la transferencia de acciones de Sociedades de Responsabilidad Limitada.

Esto se complementa mediante el uso de otra información (sobre la propiedad de la cuenta), e información en poder de otras autoridades como registro de empresas, autoridades fiscales o bursátiles.

El informe señala que hay varias deficiencias en relación con la falta de controles efectivos sobre las transferencias de acciones de las sociedades anónimas, que no cotizan en bolsa.

Sin embargo, el resultado es aún mejor respecto de la evaluación de la efectividad, en el cual, a la fecha antes citada, no hay ningún país que haya obtenido la calificación de Alto nivel de eficacia, siendo España uno de los pocos países (10, en concreto) que ha obtenido la calificación de “Nivel sustancial de eficacia”.

Entre las razones que justifican la calificación, se indica que las autoridades competentes tienen acceso adecuado a la información sobre la titularidad real a través de la Base de Datos de Titularidad Real (BDTR), y a la información contenida en los archivos de clientes de las entidades financieras y de los sujetos obligados no financieros (con una orden judicial).

Desde abril de 2014 tienen acceso a la información, actualizada cada 15 días e incluida en la base de datos de titularidad real establecida por el Consejo General del Notariado, el Sepblac, los fiscales, jueces y todas las fuerzas y cuerpos de seguridad competentes.

En la práctica, las autoridades utilizan con frecuencia la información contenida en la base de datos del Índice Único Informatizado y en la Base de Datos de Titularidad Real en el transcurso de las investigaciones de BC/FT, y expresaron su satisfacción por la calidad, exhaustividad y facilidad de acceso a la base de datos.

En junio de 2019, el GAFI realizó la visita de seguimiento sobre el cumplimiento de las Recomendaciones en España. Como resultado de la misma, respecto del tema que nos ocupa, se menciona que los nuevos procedimientos emitidos por el OCP exigen que los notarios no sólo se basen en la BDTR (Base de Datos de Titularidad Real), sino que soliciten documentos adicionales, como una declaración jurada y otros documentos expedidos por los registros de empresas o que demuestren de alguna otra forma la propiedad efectiva, debido a que estas medidas tienen un impacto en la capacidad de los sujetos obligados para aplicar con eficacia las medidas de debida diligencia con respecto a la exactitud de la BDTR.

Asimismo, como medida de refuerzo en el cumplimiento de las medidas de debida diligencia por parte de los sujetos obligados, se menciona el nuevo Registro de Titularidad Real creado en el Registro Mercantil, que establece la obligación de que todas las empresas declaren quién es su titular real al depositar sus cuentas en el registro mercantil, la cual debe ser actualizada por las empresas, al menos anualmente. Sin embargo, esta nueva medida no ha incrementado la óptima calificación obtenida en 2014.

Elecciones en los colegios notariales

EL pasado 15 de noviembre los notarios eligieron a los miembros de las juntas directivas de sus colegios notariales para los próximos cuatro años.

Los colegios desempeñan una labor fundamental, ya que les representan, contribuyen a su formación, velan por la deontología profesional y controlan el cumplimiento de sus deberes. Desde aquí nuestra felicitación a todos ellos y nuestros mejores deseos para su mandato.

Más información en el cuadernillo central de este número.

Servicios telemáticos del Notariado

EDITORIAL

Servicios telemáticos del Notariado

LA CRISIS sanitaria ha acelerado la digitalización de las empresas y los hábitos de la sociedad a un ritmo exponencial. Evidentemente la mayor o menor adecuación a esa revolución tecnológica condicionará de manera determinante el futuro. Pero para los notarios españoles «digitalizar» es un verbo que empezó a conjugarse hace casi veinte años tras la aprobación de la firma electrónica notarial en la ley 24/2001, lo que permitió que todos los notarios de España pudieran seguir ejerciendo su profesión en el marco de las comunicaciones telemáticas.

A lo largo de estos 19 años, los notarios han realizado una importante inmersión e inversión tecnológica y han creado una estructura única en Europa (SIGNO, la sede electrónica notarial, con dos centros de proceso de datos propios) que les ha convertido en una de las instituciones más comprometidas con la transformación digital y el desarrollo de la Administración electrónica.

Con la Administración Pública. Solo en 2019 los notarios realizaron para los ciudadanos y las empresas en sus gestiones con la Administración nacional, autonómica y local más de 20 millones de operaciones de manera telemática.

Este desarrollo tecnológico ha permitido que millones de actuaciones se materializaran sin necesidad de desplazamientos, ni trasiego de copias en papel, simplificando la burocracia, tiempo y costes, y con plenas garantías de seguridad jurídica.

El artículo 221 del Reglamento Notarial señala que las copias notariales electrónicas tienen el mismo valor que las copias en papel siempre y cuando las haya realizado un notario. En papel las firman a mano; en soporte electrónico utilizan la firma electrónica cualificada (EIDAS).

Así, en los últimos cinco años, el envío telemático de copias electrónicas autorizadas entre las notarías y diversos organismos de la Administración autonómica y local ha sido constante y progresivo.

Con los emprendedores. Cuando se constituye una sociedad, la obtención del NIF es un requisito necesario para iniciar su actividad. Desde las notarías es posible obtener telemáticamente el NIF provisional para que las empresas puedan empezar a operar hasta que reciban el definitivo. Esta actuación telemática aporta agilidad y rapidez al proceso de constitución de una sociedad y acorta plazos, objetivo claro de la Administración para incrementar la competitividad. Del mismo modo ocurre con la denominación social. También la pueden solicitar los notarios por vía online en nombre de los futuros empresarios. El servicio de solicitud de certificados de denominación social permite reservar la denominación social en el registro mercantil central y evitar conflictos con otras sociedades que ya tienen una denominación idéntica o similar.

Prácticamente 6 de cada 10 empresarios españoles solicitan a los notarios que realicen la gestión telemática de solicitud del NIF provisional y definitivo. En el caso de la denominación social, el porcentaje se sitúa en 1 de cada 4.

 

Con el catastro y los registros. Todo cambio de propiedad ya sea por compraventa, herencia u otro título, tiene que comunicarse al Catastro. Gracias a las leyes 24/2001 y 24/2005 los notarios pueden acceder por vía telemática a la sede electrónica del Catastro y comunicar vía online, en nombre de ciudadanos y empresas, el cambio de titularidad de una propiedad, casi en paralelo a autorizarse y firmarse la escritura pública. En 2019 los notarios comunicaron telemáticamente al Catastro 1.309.000 cambios de titularidad.

Otra de las gestiones telemáticas que más han crecido ha sido la circulación online de las Certificaciones Catastrales Descriptivas y Gráficas (CCDG), que han aumentado en los últimos cinco años un 745%. Una CCDG es un documento que contiene los principales datos de interés de un bien inmueble, tanto jurídicos como físicos y descriptivos junto con su representación gráfica.

De acuerdo con la normativa catastral, este tipo de certificaciones deben incorporarse en todos los documentos autorizados por los notarios en los que se contengan hechos, actos o negocios jurídicos que puedan dar lugar a modificaciones en el Catastro Inmobiliario (cambios de titularidad, alteraciones físicas de los bienes inmuebles, etc.).

Desde hace más de diez años los notarios presentan copias autorizadas electrónicas en los registros de la propiedad y mercantiles como garantía de los derechos de ciudadanos y empresas, reduciendo plazos y costes.

A lo largo de 2019, se han inscrito casi dos millones de copias electrónicas autorizadas de escrituras públicas en el registro de la propiedad, tras su envío telemático por los notarios, con un incremento de actividad del 33% desde 2015. En el caso del registro mercantil, el número de inscripciones de copias autorizadas de documentos notariales remitidos telemáticamente fue de 229.579 (un 7% más que en 2018, y un 33% desde 2015).

Consultas y pago de impuestos. Cuando alguien adquiere un bien inmueble, se subroga en ciertas cargas que afectan al bien, como el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). Para proteger a los compradores ante las deudas impositivas contraídas por el anterior titular, la ley establece que el notario informe al comprador de si el vendedor está al corriente de los pagos del IBI antes de autorizar la escritura de compraventa.

Hasta la puesta en funcionamiento de este servicio telemático, era necesario que el vendedor del inmueble aportase la documentación acreditativa de los últimos recibos, demostrando que estaba al corriente de los pagos.

Gracias al servicio de consulta telemática de las deudas IBI de un inmueble, allí donde hay conexión con los ayuntamientos o diputaciones, se puede obtener online y de forma instantánea desde la propia notaría un justificante emitido por el ayuntamiento o por el organismo encargado de gestionar el impuesto. En 2019 se han realizado casi 350.000 consultas telemáticas desde las notarías españolas, un 81% más de las que se hicieron en 2015.

Adicionalmente y para aquellos ayuntamientos y organismos integrados que lo permitan, también es posible pagar de forma telemática desde las notarías las deudas existentes, obteniendo de forma instantánea un justificante de pago para el transmitente y un nuevo justificante que incorporar a la escritura pública.

En cuanto a otros impuestos derivados de la adquisición de una vivienda, el pago online desde las notarías del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados ha aumentado un 50% desde 2015 (con casi 250.000 liquidaciones en 2019).

La transmisión o cambio de titularidad de un bien inmueble genera la obligación de pagar el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), comúnmente conocido cómo plusvalía municipal, a favor del ayuntamiento donde radique la propiedad.

En 2019 los notarios realizaron 1.140.000 liquidaciones online de plusvalías, un 49% más que en 2015 (765.000).

Partes testamentarios, actas y poderes. Otra de las gestiones telemáticas que realizan los notarios, en este caso con la Administración central, es la remisión de partes testamentarios al Registro de Actos de Últimas Voluntades del Ministerio de Justicia. De esta manera, los posibles herederos pueden conocer si una persona ha hecho testamento antes de fallecer y localizar al notario que lo custodia.

La principal ventaja de este servicio se centra en la celeridad y seguridad que aporta la comunicación desde las notarías por vía online y de forma casi inmediata a la realización del testamento notarial.

Por otro lado, cuando una persona fallece sin haber otorgado testamento, los parientes con interés legítimo a su herencia deberán recurrir a un notario que determine quiénes son sus herederos, conforme a la ley aplicable y en qué proporción. Este documento notarial se conoce como actas de declaración de herederos.

Por último, es de vital importancia para la seguridad jurídica de las personas que han otorgado un poder notarial que desde las notarías se pueda comunicar, cuando así proceda, de manera automática y telemática tanto a la Administración Pública, como al Consejo General de Procuradores de España y al punto neutro judicial. Esta comunicación se realiza de forma inmediatamente posterior a la realización del poder notarial. Así, cuando una persona exhibe un poder, jueces, procuradores, notarios y otros funcionarios pueden contrastar online su veracidad.

Los notarios españoles están preparados y dispuestos para seguir avanzando en el desarrollo de servicios digitales seguros y ágiles. Servicios como la creación online de sociedades limitadas, que deberá ser una realidad cuando se transponga la Directiva europea aprobada con tal fin, o el otorgamiento de testamentos por vía telemática para situaciones de pandemia, como la tristemente vivida. La sede electrónica notarial, con 16 años de existencia y probada seguridad, y la videoconferencia, son instrumentos clave ya desarrollados y probados por el Notariado, que hoy pone a disposición de la sociedad. Solo hace falta que el Gobierno y el Parlamento español aprueben que estos funcionarios públicos puedan ofrecerlos.