EDITORIAL

El derecho a decidir

de las personas

con discapacidad

Tras muchos años de esfuerzo, de vencer resistencias jurídicas y sociales, se encuentra en sede parlamentaria el Proyecto de ley por el que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

Nos encontramos ante la mayor reforma de nuestro Derecho privado abordada en época democrática. Supone que nuestro país asuma el compromiso de dar cumplimiento al artículo 12 de la Convención de la ONU de 2006 sobre los derechos de las personas con discapacidad, que entró en vigor en 2008.

El proyecto de ley aprobado por el Congreso y en trámite en el Senado asume con carácter general los principios de la Convención, colocando a España a la vanguardia de la regulación europea.

Esta futura ley modificará diversas leyes de nuestro ordenamiento jurídico, si bien la reforma del Código Civil es la más extensa y de mayor calado, pues en él mismo se sientan las bases del nuevo sistema, que se fundamenta en el respeto a la voluntad y las preferencias de la persona con discapacidad.

Apoyos voluntarios

Se consagra este principio como vertebrador de las medidas de apoyo, permitiendo a la persona con discapacidad “hacerse su traje a medida con las debidas garantías”, garantizándose el respeto a sus deseos, voluntad y preferencias y evitando la influencia indebida, el abuso o el conflicto de intereses.

La asistencia y apoyo a las personas con discapacidad se desvincula por fin de la restricción de sus derechos. En adelante pasará por potenciar el ejercicio de su capacidad, gravitando y entrando de lleno en el ámbito de la actuación notarial. Todo un reto para nuestra función.

Hemos de felicitarnos por ello. Las personas con discapacidad por fin podrán, sin mengua de su seguridad, asumir las riendas de su vida; decidir cuándo contratar o celebrar un negocio, e intervenir en el diseño de las instituciones de apoyo y asistencia que requieran. En definitiva, ser protagonistas de las decisiones que les afectan en igualdad de condiciones con los demás.

Las de origen judicial solo procederán en defecto o insuficiencia de la voluntad de la persona de que se trate y se opta por el cauce de la jurisdicción voluntaria de manera preferente, considerando esencial la participación de la propia persona; facilitando que pueda expresar sus preferencias e interviniendo activamente adoptando los ajustes razonables que en cada momento sean necesarios.

Autonomía de la voluntad

La nueva regulación está inspirada, como exige el artículo 10 de nuestra Constitución, en el respeto a la dignidad de la persona, en la tutela de sus derechos fundamentales y en el respeto a la libre voluntad de la persona con discapacidad; así como en los principios de necesidad y proporcionalidad de las medidas de apoyo que, en su caso, pueda necesitar esa persona para el ejercicio de su capacidad jurídica en igualdad de condiciones con los demás.

Dentro de las medidas voluntarias adquieren especial importancia los poderes y mandatos preventivos, así como la auto-curatela y se reconoce por fin la autonomía de la voluntad en figuras como el patrimonio protegido, permitiendo la autorregulación de las normas de apoyo y los mecanismos de control.

Son muchas las normas jurídicas que en toda la extensión del Código Civil se adaptan a la nueva regulación de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad.

Así, las normas afectadas por esta reforma van desde algunas relativas al Derecho internacional privado, la nacionalidad, acciones de filiación, a ciertas reglas sobre los efectos de las crisis matrimoniales cuando hay hijos mayores de edad con discapacidad que precisen apoyo. También experimentan modificaciones puntuales algunos preceptos relativos a la sociedad de gananciales cuando uno de los cónyuges precisara de medidas de apoyo.

Ahora bien, se regulan cambios trascendentales en sede de sucesiones.

En materia de accesibilidad, reconociéndose cualquier medio técnico, material o humano que permita la expresión de la voluntad.

La posibilidad de hacer testamento abandona el sistema médico rehabilitador pues el notario, para emitir su juicio de discernimiento o comprensión, procurará que el otorgante desarrolle su propio proceso de toma de decisiones apoyándole en su comprensión y razonamiento y facilitando, con los ajustes que estime necesarios, que pueda expresar su voluntad, deseos y preferencias.

Se suprime la prohibición de otorgar testamento cerrado a las personas con discapacidad visual o la obligación de intervenir testigos en los testamentos de personas con ceguera.

La sustitución fideicomisaria no se olvida del supuesto de dos o más legitimarios con discapacidad, supuesto común en las familias de nuestro país, pues el testador podrá disponer a su favor de la legítima estricta de los demás legitimarios sin discapacidad.

También hay cambios trascendentales en sede de contratos, pues la capacidad de ejercicio de los derechos en condiciones de igualdad con los demás implica la posibilidad de realizar actos jurídicos de gran transcendencia, cuya celebración, validez y eficacia deberá ser tratada de conformidad con la nueva regulación.

Aparejada a ello la consagración de la persona con discapacidad como sujetos de derecho, en la doble dimensión de titularidad y ejercicio de sus derechos, implica un profundo cambio en el concepto de imputación subjetiva en la responsabilidad civil por hecho propio, y en una nueva y más restringida concepción de la responsabilidad por hecho ajeno.

Principio de igualdad

Finalmente, en aras a la protección de los derechos fundamentales, el Registro Civil se convierte en la pieza central de la publicidad de los mecanismos de apoyo, pues hará efectiva la preferencia que el nuevo sistema atribuye a las medidas voluntarias previstas por una persona respecto de sí misma o de sus bienes.

La consulta al Registro Civil permitirá conocer, además de las medidas de apoyo que se hayan adoptado judicialmente, las medidas voluntarias que en el mismo figuren, las cuales tienen carácter preferente y son el eje vertebrador del ejercicio de la capacidad jurídica; así como velar por su aplicación y eficacia.

Como en el resto de las legislaciones mundiales, se consagra el Registro Civil como la institución donde constan, con la debida protección, los datos de todos los ciudadanos, con independencia de la condición característica, raza, etnia o cualquier circunstancia personal o social.

La reforma normativa impulsada por esta ley debe ir unida, para que sea de verdad una realidad social a un cambio del entorno, a una transformación de la mentalidad y, especialmente, de la de aquellos profesionales del Derecho que trabajan con personas,-jueces y magistrados, Ministerio Fiscal , personal al servicio de la Administración de justicia, notarios– que han de prestar sus respectivas funciones, a requerimiento de las personas con discapacidad, partiendo de los nuevos principios consagrados en nuestra legislación, procurando que el principio de igualdad y no discriminación por razón de discapacidad no se quede en una bonita formulación teórica o normativa.

Se trata por tanto de un proyecto de reforma esperado, elogiado, demandado por las personas con discapacidad y sus familias y exigido por los convenios internacionales y la propia dignidad de las personas con discapacidad.

Oportunidad y responsabilidad

Con el impulso del Comité Español de representantes de Personas con Discapacidad (Cermi); con la coordinación y la unidad de la discapacidad y el esfuerzo invertido por amplios sectores sociales y jurídicos, como la Fundación Aequitas, este texto normativo ha recibido el apoyo mayoritario de los grupos políticos en nuestra Cámara Baja y ha demostrado que los consensos son posibles cuando se trata de la dignidad de las personas.

Desde la Fundación Aequitas son centenares las jornadas, charlas, estudios, propuestas y proyectos promovidos en defensa de esta Convención, de ahí que la propia fundación presentara a todos los grupos políticos las enmiendas que entendía necesarias, e interviniera en el trámite parlamentario para contribuir a la mejora del texto que saliera del Congreso.

Nuestros diputados y senadores tienen la posibilidad de hacer realidad un sueño, no solo de Aequitas, sino fundamentalmente de las personas con discapacidad y sus familias: que la discapacidad sea tratada de verdad en el ordenamiento jurídico civil como una cuestión de derechos humanos.

Sus señorías, en la Cámara Alta, tienen una gran responsabilidad en sus manos: el cumplimiento del corazón de la Convención y la reforma de la columna vertebral de nuestro ordenamiento jurídico, cuyas líneas maestras ha dibujado de forma clara nuestro Congreso y que con una lectura calmada y sosegada tendrá aspectos perfectibles en aras a la defensa de la dignidad, la intimidad y no discriminación de las personas con discapacidad.

También tienen una oportunidad histórica: consagrar a la discapacidad como una cuestión de Derechos Humanos dentro del ordenamiento jurídico privado, lo que situará a nuestro país a la vanguardia de la defensa de los derechos de las personas con discapacidad.