DEBATE PARLAMENTARIO

SECRETO PROFESIONAL DEL PERIODISTA

En ningún caso se podrán requisar las herramientas de trabajo utilizadas por los periodistas en el ejercicio de su profesión.
“Ningún periodista será perseguido por proteger la identidad de sus fuentes”. Así lo afirma el artículo 1 del proyecto de Ley Orgánica de protección del secreto profesional del periodismo, que ahora se debate en el Parlamento. Si finalmente sale adelante, será la primera regulación legislativa de un derecho reconocido en la Constitución española de 1978 y reivindicado desde hace años por la profesión periodística.
ELVIRA ARROYO
Los periodistas únicamente podrán ser requeridos para desvelar la identidad de sus fuentes mediante resolución judicial en casos muy concretos.

A pesar de que la Constitución española dispone que “la ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional” (artículo 20.1.d), en España todavía no existe un desarrollo legislativo de este derecho. Durante los últimos 40 años, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos han ido definiendo la figura del secreto profesional, pero es necesaria una legislación específica.

 


LA NUEVA LEY DEFINE EL SECRETO PROFESIONAL COMO UN DERECHO Y UN DEBER, QUE VINCULA POR IGUAL AL PERIODISTA Y AL DIRECTOR DEL MEDIO


 

Con este fin se ha llevado al Congreso de los Diputados el proyecto de Ley Orgánica de protección del secreto profesional del periodismo, que pretende consolidar el amparo jurídico de los periodistas cuando no revelan la identidad de sus fuentes o cualquier otra información que pudiera conducir a ellas. El objetivo es, por un lado, proteger a las personas físicas o jurídicas que hayan servido de fuente para informaciones y, por otro, evitar que determinadas actuaciones que menoscaben el secreto profesional desanimen a futuras fuentes de colaborar con los medios.

Derecho y deber. La nueva ley define el secreto profesional como un derecho y un deber, que vincula por igual al periodista y al director del medio de comunicación que publique la noticia. Estos profesionales únicamente podrán ser requeridos para desvelar la identidad de sus fuentes mediante resolución judicial en los siguientes casos: cuando se constate fehacientemente que la fuente ha falseado de forma consciente la información, y cuando la revelación de la fuente sea el único medio para evitar un daño grave e inminente a la vida, la integridad física o la seguridad de las personas. Aun así, cuando una autoridad judicial o administrativa tenga a su disposición la identidad de una fuente periodística, actuará de la manera menos lesiva para el secreto profesional.

 


LA FUTURA LEY PRETENDE CONSOLIDAR EL AMPARO JURÍDICO DE LOS PERIODISTAS CUANDO NO REVELAN LA IDENTIDAD DE SUS FUENTES


 

Además, el texto legal especifica que en ninguno de los supuestos anteriores se podrán requisar las herramientas de trabajo de los periodistas, utilizadas en el ejercicio de su profesión. Esta matización cobra especial relevancia tras lo sucedido en el caso Cursach, cuando el juez ordenó el requisamiento de los ordenadores y teléfonos a unos periodistas de medios de comunicación baleares con el objetivo de investigar una filtración. El Tribunal Constitucional reconocía en marzo de 2022 el derecho de estos periodistas a impugnar esas medidas y, posteriormente, el Tribunal Superior de Justicia de Illes Baleares (TSJIB) declaraba nulos los rastreos de llamadas y la incautación de sus móviles.

 


SE QUIERE EVITAR QUE LAS ACTUACIONES QUE MENOSCABEN EL SECRETO PROFESIONAL DESANIMEN A FUTURAS FUENTES DE COLABORAR CON LOS MEDIOS


 

En la misma línea se ha pronunciado el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) sobre los registros en el domicilio o lugar de trabajo, el acceso a datos telefónicos, o la incautación de material a profesionales de la información de diferentes países europeos. En todos los casos el TEDH ha sostenido que se había violado el artículo 10 de la Convención Europea de Derechos Humanos, relativo a la libertad de expresión. Uno de los ejemplos más recientes es el de un periodista ruso que publicó en la web de su semanario una entrevista con un policía de alto rango sobre un escándalo de abuso de poder. Posteriormente, se abrió una causa penal contra el policía por revelación de secretos de Estado. El periodista se quejó del registro de su piso y de la incautación de su computadora, discos duros y un audio. La Corte europea consideró que el allanamiento impugnado se había realizado sin garantías que protegieran la confidencialidad de las fuentes periodísticas y que, por tanto, era innecesario en una sociedad democrática para lograr la prevención del delito.

Una larga espera. El proyecto de ley ha sido también bienvenido entre las diferentes organizaciones profesionales que representan a los periodistas, después de años reivindicando que el secreto profesional adquiera rango de ley. La actual propuesta ha llegado tras un año de negociaciones entre los afiliados españoles de la Federación Internacional de Periodistas y la Federación Europea de Periodistas, la Federación de Asociaciones de Periodistas de España, las agrupaciones de periodistas de CC.OO. y UGT y la Federación de Sindicatos de Periodistas, con los grupos parlamentarios.

Concretamente, la Federación Internacional de Periodistas y la Federación Europea de Periodistas han destacado que la protección de las fuentes periodísticas es una de las piedras angulares de la libertad de prensa y para que los profesionales de la información puedan ejercer su profesión de forma plena.

Si logra los apoyos necesarios, la nueva ley sería aprobada en el primer semestre de 2023.

Las definiciones de la ley

Fuente: cualquier persona física o jurídica que proporcione información veraz a un o una periodista o medio de comunicación con el ánimo de que toda o parte de esta pueda ser difundida de manera pública.

Periodista: profesionales que se dedican a comunicar información veraz a la ciudadanía por cualquier medio de comunicación, cuya principal misión sea hacer realidad el derecho a la información que tiene la sociedad.

Medios de comunicación: canales (prensa, radio, televisión, digital) que difunden informaciones verdaderas y están sustentados en una sociedad editora o persona física propietaria (pública o privada) comprometida con las buenas prácticas y códigos deontológicos que rigen el periodismo.

Los grupos parlamentarios opinan*

FRANCISCO ARANDA

Diputado y portavoz de Justicia del Grupo Socialista en el Congreso

Twitter: @arandapaco

“Una ley necesaria para una demanda histórica” 

Se está tramitando en la Comisión de Justicia un proyecto de ley orgánica que viene a dar solución a una de las reivindicaciones históricas del periodismo, como es la Ley Orgánica de protección del secreto profesional.

Dicha ley, que debe dar continuidad a lo establecido en nuestra Constitución, ha sido fruto del trabajo y las aportaciones de las asociaciones de periodistas y colegios profesionales, y cuenta con un amplio respaldo del sector, en tanto responde a las principales demandas que se venían realizando desde el sector.

En este sentido, en el trámite parlamentario, el Grupo Socialista trata de respetar el sentir de los impulsores, a la vez que lamentamos que el principal partido de la oposición en estos momentos no se encuentre, lamentablemente y como ocurre en otras cuestiones importantes, del lado del consenso alcanzado con el sector.

José Antonio Bermúdez de Castro

Diputado, portavoz adjunto y coordinador del área Institucional del Grupo Popular en el Congreso

Twitter: @LuisStamaria

“Hay tiempo para que el Ejecutivo presente un proyecto de ley como es debido”

La tramitación en el Congreso del proyecto de ley sobre el secreto profesional de los periodistas ha comenzado mal porque se ha saltado todos los trámites y conculca el derecho parlamentario de participación.
Llega sin pasar por Consejo de Ministros, sin consulta pública y sin informes previos, y se introduce sin unanimidad, vía enmienda in voce en la ponencia de otra norma sin relación.

Así no se puede legislar y, si no se soluciona, la ley será recordada como una más dentro de la degradación del proceso de elaboración legislativa que vivimos con este Gobierno.

Si hay voluntad, hay tiempo para que el Ejecutivo presente un proyecto de ley como es debido para aprobarse en esta legislatura. El GPP así lo pide, porque el periodismo se merece una ley con todas las garantías.

Roberto Uriarte

Diputado de Unidas Podemos en el Congreso y ponente de la ley

Twitter: @RoberUriarte

“Auguramos que en esta legislatura se dará cumplimiento al mandato constitucional”

El artículo 20 de la Constitución reconoce el derecho a la información y establece que “la ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional…”. Sin embargo, han pasado 44 años sin que el legislador ordinario haya regulado el secreto profesional de los periodistas, algo que, por otra parte, nos viene exigido por la UE y en concreto, por la directiva de “wistleblowers”*, que obliga a los Estados miembros a proteger a las personas que denuncian corrupción y a los periodistas que la investigan.

Afortunadamente, también existe un amplio consenso entre las organizaciones de la sociedad civil respecto de los elementos fundamentales del derecho a regular y ese consenso se extiende también a la mayoría de los grupos parlamentarios, lo que nos permite ser optimistas y augurar que por fin en esta legislatura se dará cumplimiento al mandato constitucional.

*Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que denuncien infracciones del Derecho de la Unión.