EN EL ESCAPARATE

HEREDAR DENTRO Y FUERA DE ESPAÑA

FERNANDO GEIJO

Entre padres e hijos la horquilla fluctúa entre el 45% de Francia, frente al 34% de España, y la exención total en otros como Bulgaria y Lituania.

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones no sólo existe en España, sino que es de común aplicación en la gran mayoría de los Estados modernos y, por tanto, de los países de nuestro entorno. Sin embargo, las evidentes diferencias en su cuantía, unido al hecho de gravar unos bienes que ya han satisfecho sus tributos, elevan la polémica en torno a su idoneidad, lo que ha llevado a diversos países a eliminarlo o a decretar un pago testimonial por el mismo. Asimismo, se observa un desigual enfoque en los distintos países de Europa.

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) está cedido en España a las comunidades autónomas, por lo que es uno de los más dispares. No es lo mismo el cumplimiento de las obligaciones impositivas dependiendo de si se vive en un territorio que en otro.


EXPERTOS CONSULTADOS EN UN FORO DEL NOTARIADO ALEGARON QUE ES NECESARIA UNA LEGISLACIÓN MÁS CLARA Y ARMONIZADA PARA QUE NO SE PENALICE EL AHORRO


Asimetría autonómica

La gestión descentralizada del ISD, desde que así se decidió en 1996, conlleva que las autonomías ejerzan no sólo sus correspondientes competencias recaudatorias sino también normativas. Esta cesión ayuda, sin duda, a las comunidades a cumplir con su autonomía financiera pero también supone, a la postre, evidentes diferencias en relación con los aspectos sobre los que se calcula el impuesto. Es decir: la base imponible, la tarifa, la fijación de la cuantía y los coeficientes del patrimonio preexistente o las deducciones y las bonificaciones a aplicar, entre otros aspectos.

No en vano es, precisamente, en este ámbito en el que las comunidades han ejercido con mayor tesón su potestad competencial, lo que ha llevado a un distanciamiento en términos de armonización desde la bonificación de cuota de hasta el 100% que aplican algunas (Andalucía, Cantabria y Galicia) para herencias de padres a hijos, hasta las más gravosas, como son los casos de Asturias, Comunidad Valenciana, Aragón y Cataluña en relación con el tipo medio efectivo que aplican a este impuesto entre parientes lejanos.

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones ha estado ahí desde sus orígenes, allá por 1811, al establecer las Cortes de Cádiz la Manda Pía Forzosa. Sin embargo, la gran mayoría de los ciudadanos no le presta atención hasta que no le queda más remedio dentro del plazo legal establecido de seis meses, con posibilidad de aplazamiento y pago de los correspondientes intereses, desde que ocurre el fallecimiento. Y es en esos momentos, combinados con la aflicción por la pérdida de un ser querido, cuando, además, un océano de incertidumbre se cierne sobre nosotros.

Al hilo de lo anterior, el Consejo General del Notariado ejerció de anfitrión el pasado mes de noviembre para tratar de arrojar luz sobre este tema y organizar un encuentro con destacados expertos en la materia de cara a analizar la fiscalidad que se aplica en España al patrimonio y a su transmisión. Entre las principales conclusiones, en el caso que nos ocupa, los mismos alegaron que es necesaria una legislación más clara y armonizada en cuanto al ISD al objeto de que no se penalice el ahorro y la inversión, máxime en una coyuntura de elevada deuda como es la actual.

Asimismo, se habló de laberinto autonómico en materia fiscal, lo que provocaría que algunos contribuyentes decidan cambiar de domicilio fiscal hacia otras regiones y/o países de la UE en busca de un trato más benévolo, al tiempo que se solicitó poner en marcha una fiscalidad más competitiva y razonable, habida cuenta de que esos bienes a heredar ya han satisfecho, de facto, sus obligaciones con Hacienda por parte del difunto y su fiscalidad, por ende, no debería tener un efecto confiscatorio.

VER NOTICIA – La fiscalidad del patrimonio y su transmisión- 

Sin embargo, la Comisión de Expertos para la revisión del Modelo de Financiación Autonómica, constituida en 2017, rechazó en su día la supresión del ISD, dadas las acusaciones de inconstitucionalidad por las diferencias de trato entre ciudadanos que crean desigualdades de difícil justificación entre habitantes de diferentes regiones de un mismo Estado, aunque sí reconoció la necesidad de dotarlo de progresividad y de establecer un mínimo exento común para todas las comunidades.

En paralelo a lo anterior, cabe recordar que a lo largo de 2021 se aceptaron en España un total de 365.897 herencias y se registraron nada menos que 55.574 renuncias, lo que supuso un 22% y un 25% más en ambos casos, respectivamente, con respecto al año anterior, mientras que en el primer semestre de 2022 ya se habían notificado 27.224 renuncias, cifra similar a la del semestre precedente, según datos del Consejo General del Notariado.

Entre los principales motivos esgrimidos para decidir el rechazo de una herencia se encontrarían las deudas contraídas por los fallecidos, así como los costes que implica heredar, sobre todo para los familiares lejanos, que en ocasiones no compensan los gastos fiscales o no están en condiciones de asumirlos.

Panorama europeo

En la actualidad, la mayoría de países de Europa mantiene sucesiones en su catálogo de gravámenes. Asimismo, hay que destacar que su naturaleza es bastante análoga, a pesar de las lógicas diferencias derivadas de la soberanía fiscal ejercida por cada Estado, dado que la mayoría de ellos no grava las transferencias por debajo de cierta cantidad.
El impuesto existe en Alemania, Bélgica, Bulgaria, Croacia, República Checa, Dinamarca, Eslovenia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Islandia, Irlanda, Italia, Lituania, Luxemburgo, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, Suiza y Turquía, además de España. A pesar de su generalización, cabe destacar que apenas representa un 0,36% del total de los ingresos fiscales de los países que conforman la OCDE, frente a otros, como España, donde IRPF o IVA recaudan 80.000 y 70.000 millones de euros anuales, respectivamente, en comparación con los escasos 2.500 millones de euros recolectados por sucesiones en 2019, tras las bonificaciones aprobadas en la Comunidad de Madrid.


LA MAYORÍA DE PAÍSES DE EUROPA MANTIENE SUCESIONES EN SU CATÁLOGO DE GRAVÁMENES


En relación con el tipo máximo aplicado de padres a hijos, por tomar un parámetro básico común de referencia, la horquilla fluctúa entre el 45% de Francia en el pico más alto, frente al 34% de España, y la exención total en otros como Bulgaria y Lituania. Asimismo, destacan los casos de los países bálticos, con esquemas fiscales tradicionalmente onerosos; en concreto, Suecia y Noruega, donde las herencias no están gravadas. No obstante, en la mayoría de los países europeos se establece una tarifa progresiva en función del patrimonio preexistente del heredero. Asimismo, existen Estados que para este tipo de herencias incluyen bonificaciones elevadas en función del parentesco o bien establecen una tarifa mínima constante.

Además, y como ocurre en nuestro país, algunos Estados del Viejo Continente, como Bélgica o Suiza, también cuentan con diferencias internas a la hora de establecer las cuantías con las que gravan a sus ciudadanos con el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en función de la región o cantón, respectivamente, en la que habiten. Sin embargo, esta peculiaridad, derivada de su afinidad federalista, conlleva evidentes problemas añadidos a la hora de realizar herencias transfronterizas, con la consiguiente doble imposición, aspecto este sobre el que la Unión Europea ya se pronunció en 2010, con el lanzamiento de varias recomendaciones para tratar de evitar tributar dos veces por el mismo hecho.

 

Algunos contribuyentes deciden cambiar de domicilio fiscal hacia otras regiones y/o países de la UE.
PAÍS TIPO MÁXIMO T. MÁXIMO DE PADRES A HIJOS
ESPAÑA
BÉLGICA
FRANCIA
DINAMARCA
ALEMANIA
SUIZA
LUXEMBURGO
GRECIA
PAÍSES BAJOS
REINO UNIDO
ESLOVENIA
FINLANDIA
IRLANDA
TURQUÍA
POLONIA
HUNGRÍA
LITUANIA
PORTUGAL
ITALIA
BULGARIA
81,60
80
60
52
50
50
48
40
40
40
39
33
33
30
20
18
10
10
8
6,60
34
30
45
36,25
30
1,4
5
10
20
0
14
19
33
1
7
21
0
0
4
0
¿Espacio común europeo?

Las ventajas derivadas de la globalización fruto de la pertenencia al club comunitario conllevan que cada vez sean más habituales las sucesiones transfronterizas, con el problema añadido de la doble imposición, tema no resuelto por la UE y que está en manos de los Estados miembros. En nuestro caso, España sólo tiene suscritos tres convenios para evitar la doble imposición referente a los impuestos sobre herencias con Grecia, que data nada menos que de 1919, y con Francia y Suecia, ambos en vigor desde enero de 1964.
Por último y en términos comparativos con el resto de Europa, se observa que existen países, como Austria, Suecia, Estonia y Letonia, que han suprimido este impuesto en sus respectivos sistemas impositivos.

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones está cedido en España a las comunidades autónomas, por lo que es uno de los más dispares.
Radiografía del impuesto

En Alemania el impuesto de sucesiones está regulado federalmente, contando con una tasa impositiva variable de entre el 7% y el 50%, dependiendo del grado de parentesco. En Bélgica, se tiene en cuenta la región, el sujeto pasivo y la cantidad heredada, con un tipo máximo general que se sitúa en el 34% para las herencias que superen los 797.555,08 euros y pudiendo llegar el gravamen al 80%, casi en paralelo con el tipo máximo español que encabeza este particular ranking, al alcanzar el 81,60% cuando se dan determinadas situaciones. En Bulgaria son los municipios los que establecen la cuantía del impuesto, dentro de los límites que marca la normativa estatal, al tiempo que no fija pago alguno cuando se trata de herencias entre padres e hijos, aplicando un exiguo 0,8% en los casos entre hermanos y sobrinos siempre que la misma sea superior a 128.000 euros, con un máximo del 6,60%.

En el caso de Dinamarca, el coste por heredar depende del patrimonio del difunto, mientras que la carga impositiva puede alcanzar el 52%. Finlandia, por su parte, dispone de dos escalas, como la gran mayoría de países europeos, para distinguir entre familiares cercanos y parientes lejanos o, incluso, personas sin relación de parentesco, pudiendo llegar al 33% de tipo máximo aplicable a las herencias y al 19% cuando se trata de padres a hijos.

Francia, el tercer país en la lista con el tipo máximo más elevado con hasta un 60% y líder en gravar la herencia de padres a hijos con un 45%, dispone de un hecho imponible similar al español, diferenciando también el grado de parentesco a la hora de fijar la escala impositiva a emplear.
En la misma línea de suavización del importe en función del parentesco, en Italia el rango aplicable se mueve entre el 4%, de padres a hijos, y apenas el 8% de tipo máximo, primando la condición anteriormente expuesta y no la masa hereditaria. Mientras que Irlanda cuenta con un gravamen fijo para todo tipo de herencias entre parientes directos establecido en el 33% para la cantidad que exceda el límite libre de impuestos, que varía en función del parentesco entre fallecido y heredero.

Un vistazo al pasado
  • 1947: creación del Impuesto de Derechos Reales y sobre Transmisiones de Bienes, que incluía, junto a las realizadas inter vivos, el canon para grava las mortis causa.
  • 1964: se reforma el esquema anterior y se separan los impuestos en Sucesiones y Donaciones, por un lado, y Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, por otro.
  • 1987: se incrementa la autonomía del Impuesto de Sucesiones y Donaciones y se excluye como sujeto pasivo a las personas jurídicas, cuya tributación se integra en el Impuesto de Sociedades como beneficios extraordinarios.
  • A partir de aquí, las modificaciones se ciñen a las bonificaciones y deducciones a aplicar a la base imponible o la cuota íntegra.
  • Desde 1996 el tributo se cede a las comunidades autónomas, lo que inicia el proceso de desarmonización entre diferentes regiones españolas.
Naturaleza del Impuesto de sucesiones y donaciones
  1. Directo, al actuar sobre la nueva capacidad financiera del contribuyente.
  2. Personal, al gravar al heredero.
  3. Subjetivo, al tener en cuenta las circunstancias del contribuyente.
  4. Progresivo, al establecer la cuota a pagar en función de la cuantía.
  5. De devengo instantáneo, en un plazo máximo de seis meses, aplazables, desde el fallecimiento.
  6. De carácter estatal, aunque cedido a las comunidades autónomas.
PARA SABER MÁS

Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Boletín Oficial del Estado (BOE). Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.

Centro de Información Estadística del Notariado (CIEN). Consejo General del Notariado.
Panorama de la Fiscalidad Autonómica y Foral 2021. Registro de Asesores Fiscales del Consejo General de Economistas (REAF – CGE).