EN SOCIEDAD

La mediación notarial

Su carácter de jurista de proximidad y su conocimiento del Derecho Civil y Mercantil convierten al notario en un profesional idóneo y capacitado para administrar la mediación. Diversos colegios notariales han puesto en marcha centros propios para impulsar esta figura de resolución extrajudicial de conflictos.
J.M.C
La mediación permite llegar a soluciones imaginativas y satisfactorias.

Los notarios Antoni Bosch (Fundació Mediació Notarial del Colegio Notarial de Cataluña); Concepción Barrio del Olmo (Fundación Signum del Colegio Notarial de Madrid) y Eduardo García Parra (Fundación Solutio Litis del Colegio Notarial de Valencia) exponen a Escritura Pública el camino recorrido hasta ahora y los retos de futuro.

Fundació Mediació Notarial

Antoni Bosch, vocal de la Fundació Mediació, destaca que «los notarios han tenido siempre un papel mediador, por la actuación imparcial y neutral implícita en su función. Los notarios actúan muchas veces como «hombres buenos»; como conciliadores en muchos problemas que se plantean en su quehacer diario y su voz siempre es escuchada al ser preguntada su opinión sobre un conflicto. Además, el notario puede actuar legalmente y realizar expedientes de conciliación para resolver los conflictos concretos que se le planteen. Cada vez más se acude al notario como conciliador y la experiencia suele ser positiva».

«Desde 2019 -recuerda-, nuestra Fundación integra a un grupo de notarios mediadores que cuentan con la acreditación del Centre for Effective Dispute Resolucion (CEDR), institución con destacada expertise en materia de conciliación y de mediación».

Bosch hace hincapié en que «los países de nuestro entorno, como Italia e Inglaterra, han impulsado la mediación con medidas de tipo procesal». Esta situación se puede producir en España próximamente cuando entre en vigor el Proyecto de Ley de medidas de eficiencia procesal del servicio público de Justicia, que «pretende ordenar las soluciones alternativas a la vía jurisdiccional y dar una nueva regulación a los Métodos Alternativos de Solución de Conflictos (MASC)».

«La Generalitat de Cataluña está implantando en ciertos juzgados «mediaciones exprés» que, de momento, están dando buenos resultados. Los jueces también derivan casos a los centros de mediación, sobre todo en materias relacionadas con el Derecho de familia. Aunque la mediación no es utilizada de forma masiva, cuenta con unos porcentajes importantes de éxito, con cifras que se sitúan en el 90% de éxito en el ámbito civil y mercantil», concluye el patrono de Fundació.

Fundación Notarial Signum

Signum fue creada por el Colegio Notarial de Madrid en 2011; antes incluso de la Ley 5/2012 de mediación en asuntos civiles y mercantiles. Por tanto, es la institución decana en cuanto a mediación notarial en España. Cabe destacar que dispone también de una corte de arbitraje. Hoy cuenta con un equipo de 66 mediadores, de los cuales 32 son notarios. Antes de la pandemia fue pionera en la implantación de herramientas y procesos de trabajo online, con todas las garantías de confidencialidad y protección de datos que un procedimiento de estas características exige.

Para su vicepresidenta -y vicedecana del Colegio- Concepción Pilar Barrio del Olmo, las ventajas de esta figura son claras: «Confidencialidad, menor tiempo de resolución de los conflictos, costes reducidos y poder de decisión de las partes, quienes con ayuda del mediador o mediadores son guiados en el proceso, impulsando el diálogo para facilitar el acuerdo. Además, permite llegar a soluciones imaginativas y satisfactorias por lo que el grado de cumplimiento del acuerdo suele ser muy elevado.

“La mayoría de los asuntos en los que mediamos corresponden al ámbito civil, como conflictos surgidos en herencias, divorcios, entre otros; y mercantil, sobre todo empresas familiares, si bien la mediación debería extenderse a otros ámbitos como la propiedad horizontal”, señala Barrio del Olmo.

Fundación Solutio Litis

Eduardo García Parra, patrono delegado de Solutio Litis, coincide con sus colegas en poner en valor las características idóneas de la función notarial para afrontar la mediación: «Los notarios están en una situación institucional perfecta para coadyuvar a la definitiva implantación de la mediación. En primer lugar, porque ya de por sí y por ley son conciliadores, y la conciliación es también un mecanismo alternativo de resolución de conflictos poco utilizado en la práctica. En segundo lugar, porque en las oficinas notariales surgen numerosas posiciones enfrentadas en temas familiares, sucesorios, mercantiles o inmobiliarios que impiden la formalización del negocio jurídico deseado y que podrían derivarse a mediación en esa fase inicial del conflicto cuando todavía no ha llegado a plantearse la vía judicial. Por último, los notarios están acostumbrados a aconsejar y “mediar” entre las partes. Por todo ello, si reúnen además la formación específica exigida, pueden actuar como mediadores propiamente dichos en las distintas instituciones existentes en los colegios notariales».

Para el notario de Valencia, la mediación aún no es una alternativa real a los juzgados: «Desde el punto de vista social, es necesario un cambio de mentalidad, un avance decisivo en la cultura del acuerdo».

Para que exista esta cultura de la mediación, García Parra demanda educación y fomento: «La negociación y los métodos para alcanzar un acuerdo deberían formar parte de los planes de estudio, incluso en las últimas fases del tramo escolar; y, sin ninguna duda, en la educación universitaria, donde las facultades de derecho deberían incluirlos en sus programas. Y fomento por parte del Estado. Debería retomarse la idea de la Ley de impulso a la mediación o al menos recoger su espíritu en la Ley de Eficiencia Procesal. En determinados ámbitos debería ser obligatorio utilizar previamente un instrumento de negociación previo a la interposición de la demanda».

Un caso de éxito

Concepción Barrio relata un caso de éxito de mediación en materia inmobiliaria: «57 vecinos fueron desalojados del edificio de la calle Duquesa del Tamames 5, del barrio de Carabanchel, por un derrumbe. El Ayuntamiento de Madrid ofreció -a través de SIGNUM- una intermediación de los afectados con sus entidades financieras. Se derivó desde los juzgados a nueve familias que tenían alguna carga hipotecaria sobre la vivienda y que se encontraban en una situación de vulnerabilidad. Cada vecino tenía una situación particular, con problemas no sólo con su entidad bancaria sino también con su aseguradora. Se mantuvieron conversaciones con la Asociación de Vecinos y reuniones con los bancos y con las aseguradoras y se alcanzaron diversos acuerdos, desde la condonación total o parcial de la deuda, a moratorias totales o de intereses y capital».

Antoni Bosch.
Concepción Barrio del Olmo.
Eduardo García Parra.