ENTRE MAGNITUDES

HIPOTECAS SEGURAS

El notario también debe informar a los contratantes de sus obligaciones legales y de sus deberes fiscales.
El 16 de junio de 2019 entró en vigor la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario (LCCI), con el objetivo, entre otros, de reforzar la protección del consumidor y la seguridad jurídica de la fase precontractual del préstamo hipotecario. Según la experiencia notarial en estos tres años, la nueva normativa ha facilitado la elección de notario por los clientes de las entidades financieras que van a contraer un préstamo hipotecario: un derecho que corresponde al prestatario y que es irrenunciable.

REDACCIÓN,

En esta ley se garantiza el derecho del consumidor a elegir notario y a reunirse con él en privado para poder consultarle sus dudas, sin ningún coste asociado a ello. El notario, por su parte, realiza una labor de asesoramiento y resuelve las dudas del consumidor con imparcialidad. Una vez que el consumidor ha elegido el notario, lo comunica a la entidad financiera con la que vaya a contratar el préstamo hipotecario, para que esta pueda remitirle la documentación.

Por otro lado, la ley establece que deben darse un plazo de 10 días naturales desde que la entidad financiera pone la documentación a disposición del notario elegido en la Sede Electrónica Notarial hasta que se autoriza y firma la escritura de préstamo hipotecario.

Tras estos tres años de aplicación de la ley se ha podido constatar que estos encuentros del prestatario a solas con el notario se producen de media entre 7 y 3 días antes de la autorización y la firma del préstamo.

De esta forma, el notario está presente en dos momentos clave del préstamo hipotecario:

 


EN ESTA LEY SE GARANTIZA EL DERECHO DEL CONSUMIDOR A ELEGIR NOTARIO Y A REUNIRSE CON ÉL EN PRIVADO PARA PODER CONSULTARLE SUS DUDAS


 

Fase precontractual de la hipoteca

En primer lugar, el notario interviene en la fase precontractual, previa a la autorización de la escritura pública del préstamo hipotecario. En esta fase, y de forma gratuita, el notario verifica que la entidad financiera ha entregado al prestatario toda la documentación del préstamo.

A continuación, el notario se reúne con el consumidor (prestatario, fiador e hipotecante no deudor) en solitario y repasa con él toda la documentación precontractual entregada por la entidad financiera a fin de que el consumidor le confirme que efectivamente la recibió. Tras esto, el notario le explica el contenido de la documentación precontractual, responde a las preguntas que le plantee, le aclara posibles dudas y, finalmente, el consumidor responde un test de comprensión. La explicación tiene que ser jurídica, no económica, y abarca todo el contenido del proyecto de contrato.

Concluido lo anterior, el notario redacta y autoriza el acta notarial de transparencia, que refleja las dudas planteadas por el deudor y el asesoramiento prestado por el notario. El acta puede ser positiva o negativa, lo que dependerá de que esté completa la documentación precontractual, de que ésta se corresponda con lo entregado al consumidor por la entidad financiera y con lo negociado entre ambas partes y de que el consumidor haya superado el test de comprensión.

El notario tiene que comunicar a la entidad prestamista, a través de medios telemáticos seguros, el resultado positivo o negativo del acta.

Fase contractual de la hipoteca

El segundo momento en el que interviene el notario elegido es el día de la autorización y firma de la escritura pública del préstamo hipotecario (y, en su caso, de la escritura previa de compraventa u otro negocio de transmisión de la propiedad de la finca hipotecada), ya con todas las partes presentes.

 


EL NOTARIO REDACTA Y AUTORIZA EL ACTA NOTARIAL DE TRANSPARENCIA, QUE REFLEJA LAS DUDAS PLANTEADAS POR EL DEUDOR Y EL ASESORAMIENTO QUE LE HA PRESTADO


 

Ese día el notario deberá comprobar la identidad, capacidad y legitimación tanto del comprador como del vendedor. También deberá informar al comprador si sobre el inmueble pesa alguna carga registral y si el vendedor acredita o no estar al corriente del pago de las cuotas de la comunidad de vecinos. Además, identificará los medios de pago que se van a utilizar y comprobará si el vendedor ha entregado el certificado de eficiencia energética. El notario también deberá informar a los contratantes de sus obligaciones legales y de sus deberes fiscales, incorporándose a la escritura la referencia catastral de la vivienda. Asimismo, informará del reparto de los gastos de la operación entre las partes. Es labor del notario también explicar el contenido de las escrituras de compraventa y préstamo, solventando todas las dudas que pudieran surgir en el momento del otorgamiento.

Ojo al dato

Informe sobre el tercer aniversario de la Ley del Crédito Inmobiliario con datos estadísticos nacionales y autonómicos
El notario informa al comprador si sobre el inmueble pesa alguna carga registral.

¿Qué documentación tiene que entregar la entidad financiera?

El notario elegido por el consumidor verifica que la entidad financiera le ha entregado toda la documentación del préstamo con tiempo suficiente y que la información suministrada es la exigida en función del tipo de préstamo acordado por las partes. Es decir:

  • La Ficha Europea de Información Normalizada (FEIN) u oferta vinculante.
  • La Ficha de Advertencias Estandarizadas (FiAE). Documento que da información complementaria de las cláusulas del préstamo o crédito que sean relevantes.
  • La simulación de las cuotas periódicas que deberá satisfacer bajo diferentes escenarios de evolución de los tipos de interés, en el caso de que el préstamo sea a interés variable.
  • Un documento sobre los gastos asociados a la formalización del préstamo hipotecario (honorarios notariales, honorarios registrales, gastos de gestoría, tasación e impuestos). Tras la LCCI y la modificación de la normativa tributaria, son asumidos por la entidad financiera, a excepción de la tasación.
  • El proyecto de contrato del préstamo.
  • Un documento que contenga la advertencia de que la parte prestataria debe acudir al despacho del notario elegido para realizar el acta previa de transparencia.
  • Información sobre el contrato de seguro de daños, en el caso de que se establezca la obligación de contratar un seguro de dicha naturaleza sobre la finca hipotecada.
  • Un documento que contenga la manifestación de la parte prestataria de haber recibido todos los documentos de entrega obligatoria

Consultas a los notarios

En la reunión que mantiene a solas el consumidor (prestatario, fiador e hipotecante no deudor) con el notario, este le explica el contenido de la documentación precontractual y le aclara posibles dudas. En este contexto, algunas consultas comunes que los consumidores suelen hacer a los notarios son:

  • Si hay comisión en caso de realizar reembolsos anticipados.
  • Qué ocurre con los seguros contratados en caso de amortización anticipada total del préstamo.
  • Si es obligatorio contratar seguros u otros productos para obtener el préstamo.
  • Qué consecuencias se producen en caso de retraso o incumplimiento.
  • Qué significa el valor de subasta.

Datos del tercer aniversario

Desde el 16 de junio de 2019 al 30 de abril de 2022, los notarios han autorizado 1.162.332 actas de transparencia, frente a 1.023.456 préstamos hipotecarios, incluidas novaciones, subrogaciones y ampliaciones de hipotecas. Esto supone que se han formalizado 1,16 actas de transparencia por cada hipoteca en todos los meses de aplicación de la ley, exceptuando el de su entrada en vigor. El número de actas de transparencia y préstamos hipotecarios se ha estabilizado en los primeros meses del año tras el señalado incremento que experimentó entre marzo y julio de 2021, como resultado de la recuperación del mercado tras los meses más duros de la pandemia COVID-19. Mediante estas actas, gratuitas, los notarios verifican que las entidades financieras han entregado a los consumidores toda la documentación de los préstamos con suficiente antelación, así como que la información facilitada se corresponde con el tipo de préstamo acordado por las partes. Esto representa un destacado avance en seguridad jurídica y trasparencia, tal y como señala el presidente del Consejo General del Notariado, José Ángel Martínez Sanchiz, quien afirma que “la puesta en marcha de esta ley supuso un importante refuerzo de los derechos y garantías del consumidor, ya que posibilitó la libre elección del notario y la opción de poder reunirse con él a solas, y sin ningún tipo de coste añadido, para consultar las posibles dudas que puedan surgir antes de la autorización y firma del préstamo hipotecario”.