Entrevista al presidente del Consejo General del Notariado

EN ESTE PAÍS

JOSÉ ÁNGEL MARTÍNEZ SANCHIZ,
presidente del Consejo General del Notariado

“Durante el confinamiento fuimos declarados un servicio público esencial”

A finales de noviembre José Ángel Martínez Sanchiz fue reelegido presidente del Notariado para los próximos cuatro años. Se sitúa así, nuevamente, al frente de los casi 3.000 notarios que ejercen en pueblos y ciudades de toda España. Su objetivo es reforzar la fe pública notarial como espacio de libertad y justicia, con todo lo que ello implica de servicio público y atención personal, fundamentalmente de los más vulnerables. Un rasgo que se puso de manifiesto durante los meses del confinamiento, durante los cuales todas las notarías permanecieron abiertas.

ANA TOGORES

[email protected]

@AnaTogores

anatogores

Estar al frente del Notariado es un honor, pero también una gran responsabilidad. ¿Qué le ha llevado a volver a presentarse?
–Principalmente la situación que se ha creado como consecuencia de la pandemia, con toda una serie de proyectos, algunos que habíamos iniciado y otros que están pendientes de desarrollo. Parecía lo más conveniente acabar estas tareas. También el sentimiento de la responsabilidad tras los anteriores cuatro años.

–En esos años ha tenido a su lado, como tendrá ahora, a los decanos de los colegios notariales. ¿Qué le gustaría decirles a los salientes?
–Reconocerles que han desarrollado una gran labor y agradecerles su dedicación al Notariado. Estoy seguro de que contaremos con su experiencia y su apoyo en tiempos venideros.

–¿Y a los que se embarcan por primera vez en este reto?
–Sin duda hay que agradecerles que hayan decidido acometer esta empresa, representado a su Colegio Notarial y al Notariado y desearles mucha suerte. Entre todos tendremos que enfrentar los nuevos retos que se presenten.

–Es obligado preguntarle qué destacaría de lo conseguido en estos cuatro años.
–La realidad es que se han hecho cortos. Cuando iniciamos la singladura nos encontrábamos en plena crisis del crédito hipotecario. Estaba en riesgo la subsistencia misma de la hipoteca y tuvimos que reconsiderar cuál era nuestra posición y qué teníamos que hacer para dotar de mayor seguridad jurídica al mercado hipotecario. Propusimos al Gobierno intervenir en la fase precontractual del préstamo, comprobando el cumplimiento de los deberes de las entidades financieras, por un lado, y proporcionando al consumidor un asesoramiento imparcial y gratuito, por otro.

Creo que podemos estar razonablemente satisfechos. En la última encuesta de percepción social que hemos realizado, en mayo de 2020, ha aumentado la satisfacción de los consumidores por la asesoría recibida. Estoy orgulloso de este resultado.

–También se ha seguido avanzando mucho en la colaboración que prestan los notarios en la prevención de blanqueo de capitales y el fraude fiscal…
–Nuestro deber de colaborar en estos ámbitos es fundamental. Este tipo de delitos, y para qué decir de la financiación del terrorismo, se han presentado tradicionalmente como de cuello blanco, como si solo tuvieran consecuencias en el ámbito económico. Pero la realidad es que detrás se ocultan situaciones muy duras, desde la venta de drogas hasta la esclavitud y el tráfico de órganos. Los notarios tenemos la responsabilidad de luchar contra ellos: como personas y como funcionarios públicos, evitando que se utilice la garantía notarial para su salvaguarda. Desde la creación en 2005 de nuestro Órgano Centralizado de Prevención del blanqueo de capitales hemos desarrollado una labor muy reconocida tanto nacional como internacionalmente, siendo ejemplo de los notariados de otros países. La actuación de este órgano ha dado lugar a una serie de denuncias que han traído como consecuencia que muchas de ellas, más del 80%, hayan acabado en los tribunales.

–¿En qué medida ha contribuido la Base de Datos de Titularidad Real?
–Esta base constituye, de momento, un ejemplo único en el mundo y su eficacia ha sido reconocida por organismos internacionales como el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).

Es una aportación a la prevención y lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo del Notariado gracias al esfuerzo ímprobo hecho por todos los compañeros y por nuestro Órgano de Prevención Centralizado. En gran medida se nutre de la información contenida en el Índice Único Notarial, que recoge de forma parametrizada los datos precisos contenidos en las escrituras públicas.

La Base de Datos de Titularidad Real ha prestado y presta unos servicios importantísimos en la lucha contra estas lacras sociales ya que permite a las autoridades públicas saber quiénes son las personas ocultas tras una sociedad, incluso en el encadenamiento de estructuras societarias complejas.

–Otro estandarte de su mandato ha sido impulsar el desarrollo tecnológico de los notarios para prestar un servicio aún más ágil y efectivo…
–El desarrollo de los instrumentos tecnológicos que necesitan los notarios para prestar sus servicios tiene que constituir el objetivo de cualquier legislatura, tanto pasada como presente. En este punto hay que agradecer la actuación de mis predecesores que, con muy buen criterio y anticipados en cierto sentido a los tiempos, crearon un centro tecnológico propio del Notariado, que ahora cumple 20 años: Ancert, nuestra empresa de tecnologías.

Gracias a ella, y al esfuerzo de adaptación realizado por todos los notarios, estamos en disposición de poder prestar una serie de servicios íntegramente online. Con este objetivo hemos abierto la sede electrónica notarial a través del Portal Notarial del Ciudadano. En él particulares y empresas se beneficiarán de diversos servicios notariales telemáticos, con la misma seguridad y garantías que compareciendo físicamente en las notarías, pero con la agilidad y facilidades propias de las operaciones digitales.

–De hecho, en pocos meses es muy posible que podamos crear una sociedad limitada íntegramente por vía online a través de ese Portal. ¿No le da vértigo estar al frente de este proyecto?
–No, porque estamos preparados. La tramitación de la Directiva de herramientas digitales comenzó su andadura al poco de iniciarse la legislatura anterior y la verdad es que estuvimos muy pendientes de su evolución y transmitimos en todo momento a las instituciones europeas que los notarios no serían nunca un problema sino parte de la solución. Y así lo entendió la Comisión Europea. La directiva potencia la actuación notarial porque lo que quiere es garantizar la mayor seguridad jurídica del proceso, y eso precisamente es lo que brinda la intervención notarial. Por eso en países como Alemania, Italia o España se está impulsando la constitución en escritura pública de sociedades mercantiles mediante videoconferencia como canal seguro.

–¿Cómo vivió el Notariado los meses de confinamiento?
–Durante el confinamiento fuimos declarados un servicio público esencial y todas las notarías permanecieron abiertas para casos de urgencia.

Fueron momentos muy duros y tengo que elogiar el esfuerzo y la entrega de los casi 3.000 notarios y los más de 17.000 profesionales que trabajan con nosotros. En este sentido el Gobierno actuó de forma rápida y segura para que pudiéramos atender las necesidades de urgencia, tanto personales como económicas, de ciudadanos y empresas. La relación con el Ministerio de Justicia fue muy buena, con una excelente coordinación con la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, de la que dependemos los notarios.

–La protección jurídica de las personas más vulnerables ha sido y es otro de los objetivos del Consejo. De hecho, la Fundación creada para tal fin, Aequitas, ha cumplido 20 años. ¿Qué retos enfrenta en este ámbito en 2021?
–Las personas con discapacidad y vulnerables constituyen un grupo de atención especial para los notarios. Nuestra Fundación ha desarrollado una labor intachable, que se ha apoyado en los últimos años en la aplicación de la Convención de Nueva York. El artículo 12 de esta convención supone una gran responsabilidad para los notarios porque quiere garantizar que estas personas ejerzan sus derechos y deberes jurídicos contando con los apoyos necesarios. Los notarios debemos propiciar la autonomía de estas personas y que la puedan desempeñar, en su caso, disponiendo de esos apoyos. Es una tarea que implica una gran responsabilidad, pero muy bonita y en consonancia con nuestra función.

–En su día a día el Notariado trabaja estrechamente con otros muchos profesionales: abogados, economistas, jueces, procuradores, registradores. ¿En qué se diferencia su labor con respecto a estos últimos?
–Aunque tenemos una formación muy similar, nos encontramos en distintos lados del proceso de la seguridad jurídica. Nosotros desarrollamos una seguridad jurídica genuinamente preventiva, porque la actuación notarial se produce simultáneamente con la prestación del consentimiento.

El notario atiende directamente a la persona y trata de resolver los problemas que pueda tener y a partir de ahí se realiza el documento notarial. Un préstamo ante notario, por ejemplo, no consiste solamente en la prestación del consentimiento, sino también en la materialización del negocio: se recibe el dinero con la asunción de una serie de obligaciones. En cambio, la inscripción, que cumple una función básica de publicidad, siempre se produce en un momento posterior, cuando el negocio ya se ha consumado.

–Ahora que se habla tanto de la España abandonada… ¿Están los notarios abandonando los pueblos o volviendo a ellos?
–Los notarios no estamos abandonando los pueblos. De hecho hemos estado siempre en ellos y estamos repartidos por toda la geografía nacional. No siempre el pueblo con notario tiene una gran actividad económica, pero estamos porque se necesita nuestro servicio. Nunca hemos pensado alejarnos de la España despoblada. Nos sentimos orgullosos de que el servicio notarial llegue a todos los españoles y de que lo encuentren cerca de donde ellos viven: en su pueblo o en su comarca.

–En octubre de 2017 se reunieron en Santiago de Compostela los notariados de 22 países de la UE… ¿Es nuestro modelo de sistema el más seguido en Europa?
–El más seguido y el más seguro. Es una institución originalmente europea con muchos puntos de similitud, que además se extendió a América, África y Asia. La mayor parte de la población mundial confía en los notarios.

Y dentro de ellos el Notariado español, tengo que decirlo, constituye un referente en el ámbito de los 90 países que integran la Unión Internacional, seguramente porque hemos sabido mantener nuestra esencia, pero ajustada a las nuevas necesidades y al desarrollo tecnológico. Durante mi anterior mandato, de hecho, dos notarios españoles presidieron nuestros organismos europeo y mundial.

“Nunca hemos pensado alejarnos de la España despoblada. Nos sentimos orgullosos de que el servicio notarial llegue a todos los españoles”

Huella digital

Licenciado en Derecho por la Universidad Central de Barcelona y notario desde 1979, José Ángel Martínez Sanchiz es, además de presidente del Consejo General del Notariado, decano del Colegio Notarial de Madrid y académico de número de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación. A su reconocida trayectoria académica y erudita hay que sumar su dedicación al Notariado, lo que puede apreciarse con una visita a la página web https://www.notariado.org/portal/, la revista https://escriturapublica.es/ o a las redes sociales @Notarios_ES (en Twitter e Instagram).

“Los notarios tenemos la responsabilidad de luchar contra el blanqueo de capitales y el fraude fiscal: como personas y como funcionarios públicos”

Las familias necesitan más justicia

EN ESTE PAÍS

Las familias necesitan más justicia

Se atribuye al abogado y diplomático estadounidense Robert Anderson la aseveración de que “en todo matrimonio que ha durado más de una semana existen motivos para el divorcio. La clave consiste en encontrar siempre motivos para el matrimonio”. Lo cierto es que las cifras han de darle en España algo de razón ya que, según el Instituto Nacional de Estadística (INE) en 2019 casi 6 de cada 10 matrimonios acabaron en divorcio. 

CARLOS CAPA

[email protected]
@capa_carlos

LA PANDEMIA de Covid‐19 y las medidas adoptadas para combatirla no han venido a mejorar mucho las cosas y, según expertos en Derecho de Familia, 2020 puede ser el primer año, a falta del recuento final, en que en España se hayan producido más separaciones que matrimonios.

Además de las inevitables consecuencias en el plano emocional, existen situaciones de carácter legal que deben ser resueltas en una crisis familiar.

Derecho de Familia. Así, el Derecho de Familia regula las relaciones personales y patrimoniales tanto de los miembros de una familia entre sí, como con respecto a terceros en procesos de separación, divorcio y nulidades matrimoniales, custodias y régimen de visitas, capitulaciones y contratos prematrimoniales, incapacitaciones y tutelas o filiaciones.

Las demandas de disolución matrimonial experimentaron un incremento interanual generalizado en el tercer trimestre de 2020 y supusieron un 16,6% más respecto al tercer trimestre de 2019. Todas las demandas de modificación de medidas, tanto matrimoniales como no matrimoniales, especialmente las consensuadas, han mostrado importantes incrementos interanuales respecto al mismo trimestre del año 2019.

También otros asuntos relacionados, como son las demandas de modificación de medidas y las modificaciones de medidas de guarda, custodia y alimentos de hijos no matrimoniales, tanto consensuales como litigiosas, tuvieron un importante incremento según datos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

De hecho, las demandas de modificación de medidas consensuadas se incrementaron un 28,3 por ciento y las demandas de modificación de medidas no consensuadas lo hicieron un 8,6 por ciento.

Por otro lado, las modificaciones de medidas de guarda, custodia y alimentos de hijos no matrimoniales consensuadas tuvieron un incremento interanual del 56,8 por ciento, mientras que las no consensuadas se incrementaron un 21,3 por ciento.

El Real Decreto‐ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID‐19 en la Administración de Justicia, introdujo una regulación ‘ex Novo’ para un procedimiento especial y sumario respecto a la resolución de cuestiones relativas al Derecho de Familia directamente derivadas de la crisis sanitaria, que estuvo operativo durante el estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización.

Si bien no es posible determinar cuántos procesos de este tipo ingresaron en los órganos judiciales, al no tener reflejo individualizado, sí se observa un incremento de los juicios verbales relativos al Derecho de familia, tanto en el segundo trimestre como en el tercero de 2020. Asimismo, las demandas de modificación de medidas, tanto matrimoniales como no matrimoniales, especialmente las consensuadas, han mostrado importantes incrementos interanuales respecto al mismo trimestre del año 2019.

Para afrontar esta realidad, España solo dispone de 124 juzgados de Primera Instancia especializados en asuntos de Familia repartidos entre 56 partidos judiciales, lo que deja a más de la mitad de la población del país sin acceso a este tipo de un servicio público cualificado para resolver cuestiones tan delicadas como el divorcio, la custodia de los hijos, la herencia o la tutela y protección de personas discapacitadas. Un reciente estudio de la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA) indica que el 53% de los ciudadanos no tiene acceso a juzgados especializados en crisis familiares. 

Más procesos, mismos medios. A pesar de esta carencia, durante 2019 solo se abrió un juzgado nuevo de Primera Instancia propio de Familia y tampoco se ha visto beneficiada esta especialidad por la creación extraordinaria de nuevos juzgados que aprobó el Consejo de Ministros el pasado 1 de diciembre en previsión de la sobrecarga de actividad jurisdiccional como efecto de la pandemia de Covid‐19 y las medidas adoptadas para su contención. De los 30 nuevos juzgados creados ninguno es de Familia. Por lo tanto, en 32 provincias españolas los ciudadanos que residen en ellas no tienen acceso a un tribunal especializado.

Los residentes en poblaciones como Cádiz, Ibiza, Menorca, Ávila, Toledo, Manresa, Segovia, Cáceres o Lugo, entre otras miles, quedan fuera de la especialización y deben conformarse con que sus asuntos sean resueltos por los llamados “juzgados mixtos”, aquellos que comparten jurisdicción civil de primera instancia y jurisdicción penal en materia de instrucción, y con frecuencia otras tareas encomendadas como el Registro Civil o la Violencia sobre la Mujer.

La escasez de medios y de recursos humanos en este estrato jurisdiccional provoca que las vistas sobre asuntos de familia lleguen a demorarse muchos meses, en ocasiones más de un año, con el consiguiente trastorno y notable perjuicio, si cabe más lacerante cuando existen decisiones a tomar sobre menores como la custodia, la pensión alimenticia o el régimen de visitas de los menores.

La falta de especialización provoca, además de una menor velocidad de tramitación, gran disparidad de criterios entre los diferentes juzgados, lo que en la práctica supone tener una Justicia de dos velocidades.

Los divorcios sin acuerdo en la pareja tardan en resolverse en España más de tres años y medio cuando se tramitan a través de juzgados de Primera Instancia y las audiencias provinciales no especializadas en asuntos de Derecho de Familia. En cambio, cuando estos mismos procesos contenciosos se despachan en órganos especializados, –con jueces, magistrados, fiscales y equipos técnicos correctamente formados en la materia– el tiempo se reduce a dos años de media contando ambas instancias, según se desprende del informe de la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA). 

En definitiva, nos encontramos ante una Justicia desigual, entrando en contradicción con el mandato constitucional.

La presidenta de AEAFA, María Dolores Lozano considera que “esta situación provoca un agravio territorial, respuestas jurisdiccionales dispares, inseguridad jurídica y demoras en la tramitación de los procesos, que en muchas ocasiones potencian las situaciones de violencia de género y filio parental”. Lozano ha pedido al Ministerio de Justicia para los asuntos de Familia el mismo tratamiento que reciben los de Mercantil o Violencia de Género, que son atendidos por jueces, fiscales y funcionarios especializados en la materia.

En esta dirección en septiembre de 2019 nacía la Plataforma Familia y Derecho, una asociación formada por jueces y magistrados, letrados de la Administración de Justicia, abogados, psicólogos, docentes y trabajadores sociales y cuya finalidad fundamental es conseguir la especialización en el orden jurisdiccional civil de las materias de infancia, familia y capacidad.

Alternativa notarial

EN JULIO de 2015 entró en vigor la Ley de Jurisdicción Voluntaria. Una norma que amplió las competencias de los notarios para resolver determinados asuntos que hasta ese momento tenían que llevarse a los juzgados. Uno de los actos de jurisdicción voluntaria más demandados por los ciudadanos es la declaración de herederos abintestato (cuando no existe testamento) por parte de ascendientes, descendientes o cónyuges. Estos expedientes han superado los 500.000 en cinco años.

Esta ley también permite a las parejas separarse o divorciarse ante notario, siempre que estén de acuerdo y que no tengan hijos menores a su cargo o con la capacidad judicialmente modificada. También se puede, entre otras cosas, recurrir a la conciliación ante notario ante cualquier controversia mercantil, sucesoria o familiar.

La Asociación Española de Abogados de Familia indica que el 53% de los ciudadanos no tiene acceso a juzgados especializados en crisis familiares

Para saber más

Divorcio ante notario. “La pregunta de la semana”.

Informe del Observatorio de Derecho de Familia de la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA).

Web de la Plataforma Derecho y Familia. Asociación multiprofesional que promueve una jurisdicción especializada en Familia.

Estadística de nulidades, separaciones y divorcios elaborada por el Consejo General del Poder Judicial. Se ofrecen resultados a nivel nacional, autonómico y provincial.

Solo disponemos de 124 juzgados de primera instancia especializados en asuntos de familia repartidos entre 56 partidos judiciales

«Divorcios de pandemia», por Pilar Cernuda

EN ESTE PAÍS

PILAR CERNUDA

periodista

[email protected]

Divorcios de pandemia

TODOS CONOCEMOS parejas que han saltado por los aires tras los meses de confinamiento y las medidas que, posteriormente, han restringido la libertad de movimientos sin posibilidad de salir del barrio, la ciudad, la provincia o la región en la que residían. Y todos conocemos parejas que se han fortalecido tras los meses de confinamiento y las medidas que se pusieron en marcha para paliar los efectos de la pandemia.

Que se viviera una situación u otra ha dependido del carácter de los confinados y de la fortaleza de su relación; pero también, quizá sobre todo, del espacio en el que vivieron el encierro. No era igual para una familia de uno o dos hijos que disponían de amplio piso, incluso de chalet con jardín privado y ordenadores suficientes para no tener que compartirlos, que la situación de familias numerosas en apenas 80 metros cuadrados, uno o dos ordenadores, una persona enferma o discapacitada, un padre angustiado porque preveía la llegada del paro y además no cobraba el ERTE porque el gobierno se ha mostrado incapaz de atender cualquier tipo de solicitud o gestión de bajas, altas, ertes, subsidios y ayudas. Y encima los niños quejándose de aburrimiento, los mayores poniendo a prueba su paciencia y los adolescentes mascullando que estaban hartos de no poder encontrarse con amigos.

El covid 19 ha traído muertes, agonías inacabables, meses de lucha en una UCI, personal sanitario desbordado, soledades, incertidumbres y muchos problemas, infinitos problemas. Han sido muy afortunadas las familias que tras la pandemia se sienten más unidas que antes, con padres que han descubierto a sus hijos y viceversa, maridos que han comprendido, al fin, que una casa no funciona sola y han mirado a sus mujeres con admiración, y centenares de familias, por no decir millones, que también han hecho descubrimientos asombrosos, como que cocinar es muy entretenido y relajante, que tenían razón los que decían que la lectura es un placer, o que hay juegos de mesa apasionantes con los que las horas se pasan rápido.

El problema, serio problema, lo han vivido, y lo viven, aquellos a los que el confinamiento ha sacado a la luz sus diferencias irremediables. Que convivir tantos días sin posibilidad de salir de casa era un infierno, que se han dado cuenta de que ya no soportan los defectos del otro o de la otra y que incluso lo que les atraía se ha convertido en algo aborrecible. Muchas de esas parejas han tenido que aguantar la situación porque no disponían de los medios económicos necesarios para plantearse una separación; otras sin embargo, en cuanto han salido a la calle, han acudido a un abogado para poner en marcha la tramitación de un divorcio.

Algunos, ante las advertencias de los abogados respecto a la acumulación de casos que se amontonaban ante los juzgados de familia, que no daban abasto, han acudido a notarías para preguntar sobre la posibilidad de iniciar un paso intermedio, una separación notarial, e incluso, de divorciarse por esta vía.

Para muchos un divorcio es una liberación, pero generalmente es un drama incluso para quien lo haya solicitado por las razones que sean, desamor, nuevo amor, incompatibilidad de caracteres, violencia doméstica o pérdida de confianza. Si al drama se le añade que no hay manera de acelerar trámites, que no llega nunca la fecha de la vista, que los abogados se encuentran con un bloqueo de los juzgados, imposibilitados de ir más deprisa, ampliar personal y disponer de más medios, faltos de horas y con los nervios tan a flor de piel como los propios demandantes de que resuelvan sus problemas… esa espera, esa falta de avances, ese no saber cuándo resolverán los jueces, se convierte en una pesadilla.

Se comprende que en estos meses de desasosiego por tantas razones, que no se sabe además cuando se podrá superar, los juzgados de familia se hayan convertido en la diana de todos los venablos que lanzan las familias que no tienen más aspiración que solucionar de una vez por todas su situación familiar y que un juez intervenga con una decisión de obligado cumplimiento. Si hay hijos menores, que determine quién ejercerá la patria potestad o si será compartida, quién ocupará la vivienda familiar, régimen de visitas a los hijos, reparto de vacaciones, pensión alimenticia, qué gastos corresponde a cada cónyuge, quién se hace cargo de la hipoteca si la hubiera, e incluso tomar disposiciones sobre las visitas de los abuelos a los nietos; un asunto cada vez más habitual cuando se trata de los padres de un cónyuge fallecido.

La pandemia, además de una tragedia que parece no tener fin, es desesperante para quienes están pendientes de una resolución que lleve un poco de sosiego a la familia. No hay más que echar una mirada alrededor para darse cuenta de que para los ciudadanos que sufren la pandemia sin más cambio en su vida que un encierro, sufrir el toque de queda, no disfrutar de una reunión familiar o de amigos, y estar pegado durante horas a un ordenador, es un privilegio.

El derecho a decidir de las personas con discapacidad

EN ESTE PAÍS

El derecho a decidir de las personas con discapacidad

La agencia de noticias Servimedia organizó a finales de octubre un diálogo en el que se abordaba El Derecho de las personas con Discapacidad a tomar sus propias decisiones: reformas legales. El encuentro, que contó con numeroso público conectado a través de la plataforma Microsoft Teams, fue retransmitido en directo por el canal de televisión de esta agencia de noticias.

JOSÉ MARTÍNEZ CARRASCOSA

[email protected]

@JMCarrascosa

José Manuel González Huesa, director general de Servimedia, moderó el debate, que contó con los siguientes ponentes: Maria Paz García Rubio, catedrática de Derecho Civil; Rosa Rubio, fiscal delegada de protección de personas con discapacidad en Canarias; Florentino González, miembro de la Junta Directiva de Down España; y Federico Cabello de Alba, notario y director de asuntos sociales de la Fundación Aequitas.

En el encuentro se abordaron las reformas legales más recientes relacionadas con la discapacidad, haciendo hincapié en el Proyecto de Ley que reforma la Legislación Civil y Procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. Este texto pretende adecuar nuestro ordenamiento jurídico a la Convención Internacional de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (aprobada en 2006); concretamente su artículo 12, que proclama que los miembros de este colectivo tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones que los demás e insta a los gobiernos a que adopten las medidas necesarias en este sentido.

Avance importantísimo. Para Federico Cabello de Alba, «el proyecto de ley supone un avance importantísimo frente a la situación anterior; han tenido que superarse muchas resistencias hasta que ha visto la luz. El cambio principal para el colectivo de personas con discapacidad radica en que pasan de ser objetos de derecho a sujetos de derecho. Asimismo, se reconoce la dignidad de estas personas; además de generar una enorme economía procesal. Lo prioritario de esta reforma es el respeto absoluto por la autonomía de la voluntad».

Sobre el papel de las instituciones tutelares en el nuevo proyecto, el director de asuntos sociales de la Fundación Aequitas apuntó que «seguirán acompañando en las decisiones, ya que asumen el desarrollo de los apoyos y la asistencia, aunque tendrán distinta intensidad». En cuando a la trascendencia práctica, el notario señaló que será «muy importante. Hasta ahora eran personas que querían, por ejemplo, constituir una sociedad y se les negaba la legitimación». Por último, señaló la necesidad de «hacer pedagogía y cambiar las actitudes de la sociedad, de los juristas y de las propias familias. Se deben evitar inercias jurídicas».

Maria Paz García Rubio, catedrática de Derecho Civil, aportó su experiencia como uno de los expertos que han trabajado en el desarrollo del proyecto de ley. «La Comisión General de Codificación inicia este trabajo en 2015. Se ha escuchado a la sociedad civil, a asociaciones y personas implicadas; se han realizado entrevistas a numerosos representantes de la discapacidad en trámite de audiencia pública. Tal y como ordenaba la Convención, esta ley será la primera en la que participen de manera directa sus protagonistas. Ahora le toca el turno a los parlamentarios que pueden perfeccionarla. Lo que hay que hacer con este proyecto cuando se convierta en Ley es mucha pedagogía: su letra, si se aplica con los parámetros de ahora, no cambia nada. Cuando los ‘aplicadores’ del Derecho comprendan las claves del nuevo sistema, se ‘convertirán’ sin lugar a dudas».

La jurista abundó en la importancia de esta nueva normativa. «Incorporará al Derecho español el desarrollo legislativo del artículo 12 de la Convención de la ONU, que es el corazón de este tratado internacional. España prontamente se apresuró en firmar y adherirse a la Convención, pero bastantes años después, ese artículo no se ha adaptado a nuestro ordenamiento. La importancia del proyecto es inmensa; las personas con discapacidad tendrán plena capacidad jurídica en cuanto a titularidad de derechos y de legitimación para ejercitarlos».

«Ahora mismo hay situaciones previas de incapacitación que llegan a prohibir casarse o incluso celebrar determinados contratos, -indicó la civilista-. Cuando entre en vigor la nueva ley se aplicarán medidas transitorias para eliminarlas. Ha habido quejas de asociaciones de jueces mostrándose contrarios a esta situación, afirmando que las sentencias de limitación de la capacidad de obrar eran imposibles de adaptar porque colapsarían los juzgados. Pero no pueden coexistir dos sistemas paralelos: los conformes y los contrarios a la Convención de la ONU. Las sentencias deberán adaptarse en un plazo breve y se deben reivindicar medios humanos para hacerlo».

Derecho a equivocarse. La fiscal Rosa Rubio coincidía en señalar la trascendencia del proyecto: «Va a suponer un antes y un después. Abandonaremos el concepto médico de discapacidad para entrar en el social. Cualquier persona, con independencia de su discapacidad, podrá y deberá ejercer sus derechos. Esta legislación elimina las barreras e impide -con apoyo del Estado- los obstáculos de la sociedad. No se hablará de incapacitación ni privación de derechos. No se necesita presupuesto económico para su aplicación, sino un cambio radical de pensar en los juristas, un cambio de mentalidad que va a llevar un tiempo».

Rubio reivindicó el «derecho de las personas con discapacidad a equivocarse. Debemos dejar que nuestro ser querido se equivoque con todas las consecuencias. El interés debe ser el respeto a su voluntad, no la protección».

Por último, Florentino González, de Down España, señaló que «el papel de las asociaciones va a seguir siendo fundamental en el nuevo Derecho de la Discapacidad». El representante de la ONG señaló que «pasamos ahora del modelo asistencial al de Derechos Humanos bajo la clave de bóveda del artículo 12. El proyecto de ley en general es un avance importantísimo, ya que España va con doce años de retraso. Estamos en condiciones de poder hacer una reforma que sea una referencia para muchos otros países; que cumpla plenamente las orientaciones y recomendaciones de la Convención y que marque un hito en defensa de los derechos y la protección jurídica de las personas con discapacidades».

Comparecencia en la Comisión de Justicia

La misma semana que tuvo lugar el foro de Servimedia TV; la directora de la Fundación Aequitas, Almudena Castro-Girona, comparecía en la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados con el fin de informar sobre el proyecto de Ley de Reforma de la Legislación Civil y Procesal para el Apoyo de las Personas con Discapacidad.

La notaria valoró muy positivamente el texto del proyecto «dado que asume con carácter general los principios de la Convención. Aunque hay determinadas disfunciones, aspectos perfectibles o mejoras técnicas que pudieran ser introducidas en el trámite parlamentario para conseguir la plena adaptación a los principios de la Convención”, defendió.

Críticas al libro único del registro de la propiedad

Los participantes abundaron en un tema que ha generado controversia: la creación de un libro único informatizado en el Registro de la Propiedad que dará publicidad a las resoluciones judiciales que establezcan medidas de apoyo a las personas con discapacidad. Para Florentino González, miembro de la junta directiva de Down España, la medida es “un auténtico despropósito. Ese libro podría provocar una estigmatización de las personas con una discapacidad. Desnaturaliza el papel del Registro Civil y privatiza el mismo, e incumple la Convención al publicar la discapacidad», aseguró.

Nueva fiscal especializada en Discapacidad

A finales de octubre, el pleno del Consejo Fiscal nombraba una nueva fiscal de Sala en el Tribunal Supremo, que ejercerá las labores de coordinación de los servicios especializados en la Protección de Personas con Discapacidad y Mayores. María José Segarra, fiscal general del Estado, con más de treinta años de experiencia, desempeñará esta tarea.

Durante el encuentro en Servimedia TV, la fiscal Rosa Rubio -Fiscal delegada de la especialidad civil y de protección jurídica de las personas con discapacidad en Canarias- manifestó que «este nombramiento es una noticia extraordinaria que reforzará la labor de los fiscales dedicados a esta especialidad. El hecho de que esta plaza sea cubierta por quien fuera fiscal general del Estado le confiere fuerza suficiente. Segarra ha demostrado sensibilidad suficiente y desempeñará una labor excelente», aseguró.

Entrevista a Manuel Charlón, fotógrafo

EN ESTE PAÍS

Manuel Charlón

Manuel Charlón, fotógrafo. Coordinador del libro Soñar es viajar

«La lectura es nuestro primer viaje»

Nuestro entrevistado cuenta con una amplia trayectoria profesional conseguida tras más de treinta años detrás del objetivo. Sin embargo, una de sus principales virtudes no se encuentra en su currículo: contar con un gran círculo de amistades. Y esa virtud hizo que 88 periodistas le enviaran durante el reciente confinamiento –altruistamente- los textos que conforman el libro Soñar es viajar, 88 viajes en confinamiento (editado por la Fundación Notariado), cuya recaudación se destinará a la investigación contra el coronavirus realizada por el Instituto de Salud Carlos III.

JOSÉ M. CARRASCOSA

[email protected] @JMCarrascosa

¿Cuándo surge la idea del libro?

En marzo, cuando empieza la pandemia, las noticias que veíamos en televisión eran horrorosas. Pensé que tenía que transmitir algo positivo y optimista. Se me ocurrió llamar a la gente con la que había viajado y aprovechar las redes sociales -en ese momento en que todo el mundo estaba conectado- para mandar un mensaje de esperanza.

Hablé con José Gabriel Carreño, el primer periodista de viajes con el que trabajé, y le pedí que escribiese un texto sobre una foto que me recordaba a él. Lo publicamos en Facebook y tuvo muy buena acogida. Al llegar al cuarto texto, contacté con mi amiga Berna G. Harbour quien me dijo que parara el proyecto porque «esto es mejor sacarlo en un libro». Ella es autora y editora y me transmitió que la idea era muy buena para que muriese en las redes sociales. Entonces intenté llegar al mayor número posible de redactores con los que había viajado durante treinta años. Ninguno me dijo que no. Cuando llegué a 88 decidí parar, me parece un número simbólico: el ocho es el número de la suerte en China; en 1988 empecé a trabajar como fotoperiodista en Madrid… Quiero aprovechar para agradecer su esfuerzo a todos ellos, en activo o jubilados, dentro y fuera de España, que me contestaron y dedicaron su tiempo de manera solidaria a este proyecto.

¿Cuál fue el criterio de selección de las fotos?

Seleccionaba las fotos pensando en el redactor, en sus recuerdos, su manera de viajar y de vivir, su personalidad… Busqué en mi archivo de más de 600.000 imágenes (ya en formato digital) la que me recordara a cada uno. Todas las fotos eran en color, pero las he pasado a blanco y negro porque transmiten la sensibilidad de un libro como este. No es un libro de fotos, sino de historias y sentimientos; no quiero que los lectores se centren en la foto -que es un reflejo del redactor-, por eso ni les he puesto pie; quiero que la gente sueñe y vaya donde quiera contemplándolas.

¿Cómo vivió el proceso desde la génesis del proyecto hasta su edición?

Fue un capítulo con el que no contaba al desconocer el mundo editorial. Me dijeron que era el peor momento para un lanzamiento: no había ferias del libro, muchos títulos quedaban sin publicarse… Alguien me sugirió que era un proyecto ideal para ser financiado por una Fundación. La primera que me vino a la cabeza fue la del Notariado, con quienes colaboro. En un par de días me contestaron afirmativamente dando el visto bueno al proyecto. Tuve suerte porque fue la primera puerta a la que llamé. Luego contacté con el Instituto Carlos III para proponer donarles los ingresos del libro; les conocía porque en un viaje al Amazonas contraje una enfermedad infecciosa en la pierna por la picadura de un ácaro (que estuvo un año viviendo conmigo) y allí me curaron.

¿Cree que se viajará de otra forma después de la pandemia?

Hemos pasado página; creo que hemos cambiado incluso de libro. Va a haber reglas nuevas, y formas de viajar diferentes, que no tienen por qué ser malas; vamos a tener que adaptarnos. El viaje va a estar, es una esencia de nuestra personalidad, está en nuestras vidas, ya sea lejos o cerca.

¿Se ha adaptado bien la fotografía a los nuevos hábitos de las generaciones más jóvenes? 

Hoy en día ya no se consume fotografía: hay un empacho, casi una diarrea de imágenes. Antes tenías que gastar carrete, pero ahora se ‘tiran’ tantas que no se valora la imagen. Mis alumnos hacen 3.000 fotos de un destino en un fin de semana. Les digo que es una barbaridad. ¿Cómo las editas? ¿Dónde las guardas? ¿Cómo las identificas para encontrarlas luego? La reconversión de las cámaras digitales y el móvil han generado que las fotos valgan sólo para el día de hoy. Mañana ya son viejas.

El papel está: se puede poner amarillo o mojarse, pero permanece. Soy un defensor del papel en una sociedad que lo considera antiguo. Leyendo los textos de este libro me he dado cuenta que casi todos empezamos a viajar con la lectura, es nuestro primer viaje.

 

PortadaViajar2
Portada del libro

El concurso frente a la pandemia económica

EN ESTE PAÍS

El concurso frente a la pandemia económica

La pandemia de coronavirus ha dejado, sin que hoy tengamos un horizonte de certidumbre en cuanto a su finalización, profundas cicatrices y no solo emocionales. El tejido empresarial y la economía han visto resquebrajarse sus cimientos por un acontecimiento tan brutal como inesperado. Los datos son tan rotundos como preocupantes: España se encuentra en recesión y ha sufrido la mayor caída de su Producto Interior Bruto en la historia reciente, que el Instituto Nacional de Estadística (INE) sitúa en un 18,5% (un 22,1% en la tasa interanual del segundo trimestre).

CARLOS CAPA

[email protected]

@capa_carlos

Entre abril y junio el gasto en consumo de los hogares descendió un 18,1% respecto al mismo trimestre de 2019, un dato sin precedentes en el registro histórico del INE, y la inversión se desplomó el 25,8%.

A pesar de las inéditas y extensas medidas adoptadas por el Gobierno para taponar la herida económica en forma de ERTEs, masivas líneas de financiación y avales públicos, ayudas a los autónomos, inversión pública, etc., y de la histórica intervención de la Unión Europea habilitando fondos por un montante de 750.000 millones de euros, de los que se destinarán a España 140.000 millones, lo cierto es que muchas empresas, en particular las de menor solidez económica o vinculadas a actividades especialmente afectadas por la crisis como el transporte, el turismo o la hostelería, podrían verse abocadas al cierre o sufrirán serias dificultades para seguir adelante. 

Concursos exprés. El número de empresas con riesgo de disolución, con una evidente incidencia en las pymes, se dispara y cada vez parece más complicado ponerle freno. Una muestra de ello es que, según ha advertido la consultora Dipcom Corporate, los concursos exprés, la vía rápida para cerrar empresas, se han disparado y por primera vez superan los concursos de acreedores ordinarios.

Regulados en el artículo 470 del texto refundido de la Ley Concursal, los concursos de acreedores exprés son un trámite más rápido que la fórmula tradicional y, normalmente, se resuelve en el mismo auto, declarándose el concurso y simultáneamente su conclusión.

Las ventajas que ofrece este sistema a pymes o autónomos empleadores es su menor coste, al no ser necesaria la figura del administrador concursal y la ausencia de la fase de calificación, lo que evita la posible culpabilidad del procedimiento y permite una tramitación única por el juez de lo mercantil.

Un reciente estudio del Institute International Finance señala que la crisis está afectando especialmente a los servicios y al comercio minorista y estos sectores están entre los más intensivos en mano de obra y, por tanto, incluso pequeñas pérdidas de producción pueden tener una alta capacidad destructiva sobre el empleo.

Así, por cada 1% de la actividad en el sector minorista que se pierde, se traduce en un 2% de destrucción de los empleos de toda la economía previos al Covid-19.

El Banco de España estima en un informe hecho público en el mes de junio que una de cada cuatro empresas españolas está en riesgo grave de insolvencia. De acuerdo con los resultados del estudio las necesidades de liquidez podrían superar los 230.000 millones de euros entre abril y diciembre. Por otra parte, a pesar de la caída sin precedentes de la facturación empresarial, se estima que un porcentaje no desdeñable de empresas (por encima del 40%) podría hacer frente a esta. Advierte el supervisor monetario que “un elevado volumen de quiebras empresariales originaría un aumento de la morosidad crediticia, con implicaciones adversas para la capacidad de intermediación de las entidades financieras».

Los analistas de la entidad estiman que si la crisis de la COVID-19 empeora más de lo previsto el endeudamiento en el que muchas empresas han incurrido para paliar los efectos de la pandemia sobre sus negocios, podría derivar en un incremento de las insolvencias empresariales. El propio gobernador de la institución, Pablo Hernández de Cos, en una intervención ante la Junta Directiva de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) reclamó la adopción de medidas urgentes en la legislación concursal para abordar el más que probable crecimiento de las insolvencias empresariales en los próximos meses.

El sistema legal, basado en el principio de la seguridad jurídica, creó la figura del concurso en sus diferentes modalidades para poder gestionar las crisis empresariales, consustanciales a la propia economía de mercado, pero la gravedad de la situación hace imprescindible adaptar la legislación y los mecanismos de su aplicación de forma urgente. 

El 7 de mayo de 2020 se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal que entró en vigor el 1 de septiembre de 2020, queriendo poner fin al recurrente “parcheo” que el legislador ha venido practicando en una norma que ha sufrido una veintena de reformas desde su aprobación en 2003.

Saturación judicial. A pesar de esta necesaria consolidación legislativa, aún debe trasponerse a nuestro ordenamiento (antes del 17 de julio de 2021) la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de junio de 2019 sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, que debe armonizar a nivel comunitario los diferentes procedimientos y normativas.

A todo ello hay que sumar la preocupante situación de saturación que sufren los tribunales españoles, sin anotar la previsible “pandemia litigiosa” que se avecina, solo contenida por las medidas dilatorias introducidas por la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, sucesora del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo. Ante la gravedad de la situación esta norma establece un triple objetivo, a saber: mantener la continuidad económica de las empresas, profesionales y autónomos que venían cumpliendo regularmente las obligaciones derivadas de un convenio, de un acuerdo extrajudicial de pagos o de un acuerdo de refinanciación homologado; potenciar e incentivar la financiación de las empresas para atender sus necesidades transitorias de liquidez, calificando como créditos contra la masa, llegado el caso de liquidación, los créditos derivados de compromisos de financiación o de prestación de garantías a cargo de terceros, y evitar el previsible aumento de litigiosidad en relación con la tramitación de concursos de acreedores en los Juzgados de lo Mercantil y de Primera Instancia, estableciendo una serie de normas de agilización del proceso concursal que tratan de atenuar temporal y excepcionalmente las consecuencias que tendría la aplicación de las normas generales sobre disolución de sociedades de capital y sobre declaración de concurso, de modo tal que se permita a las empresas ganar tiempo para poder reestructurar su deuda, conseguir liquidez y compensar pérdidas, ya sea por la recuperación de su actividad ordinaria o por el acceso al crédito o a las ayudas públicas.

De esta forma, se amplía la suspensión del deber de solicitar la declaración de concurso de acreedores hasta el 31 de diciembre de 2020 y se prevé que a los efectos de la causa legal de disolución por pérdidas no se computen las del presente ejercicio.

Se trata, en definitiva, de evitar declaraciones de concurso o apertura de la fase de liquidación respecto de empresas que pueden ser viables en condiciones generales de mercado (valor en funcionamiento superior al valor de liquidación), con la consiguiente destrucción de tejido productivo y de puestos de trabajo.

El notariado al servicio de la sociedad

La Ley de Jurisdicción Voluntaria 15/2015 ya amplió notablemente la intervención de los notarios en la resolución extrajudicial de conflictos. Si este es un remedio del mayor interés y utilidad con carácter general, en el previsible desbordamiento que van a sufrir juzgados y tribunales ahora casi se convierte en una obligación para con la sociedad.

Los notarios son especialistas en Derecho Civil y Mercantil con una capacitación extraordinaria en estas materias, que pueden cumplir una función crucial en desaguar la jurisdicción y buscar soluciones a las crisis empresariales. Aprovechar las funciones que ya tienen encomendadas o dotarles de las que ahora se requieran sería un elemento de gran ayuda en un escenario económico tan complicado. Así lo ven entidades como la Asociación de Usuarios de Entidades Financieras (ASUFIN), que ha propuesto al Ministerio de Justicia dotar de mayores competencias y margen de maniobra al notariado en la trasposición de la Directiva 2019/1023.

Las medidas concursales y societarias pueden afectar a los concursos de acreedores y a la vida societaria, que pretenden facilitar la presentación y desarrollo de los concursos de acreedores, pero que no van a paliar el colapso que ya existe hoy en día.

La Segunda Oportunidad: una necesidad apremiante

España es dentro de nuestro entorno político y económico el país que probablemente más tarde y más tímidamente ha abordado la llamada “segunda oportunidad”, un mecanismo de largo recorrido en otras jurisdicciones.
En España la regulación normativa consolidada de la segunda oportunidad es reciente, producto de la crisis inmobiliaria de hace una década, en concreto a través de la Ley 25/2015. La entrada en vigor del texto consolidado de la Ley Concursal ha introducido algunas reformas, pero está muy extendida la opinión de que debe ser la trasposición de la Directiva europea de insolvencias la que de un marco útil, accesible y eficiente a una norma pensada para retornar al tráfico mercantil y a la normalidad a multitud de deudores de buena fe (particulares, autónomos, pequeños empresarios, etc.) atrapados en el huracán de la crisis y carentes de anclajes como los que las sociedades mercantiles o los grandes capitales disponen para sortear o atenuar los efectos de un descalabro, muchas veces ajeno a la voluntad del deudor.
En cualquier caso, la figura del notario como profesional cualificado para la gestión de estas situaciones, establecida ya tanto por la Ley de Segunda Oportunidad como por la Ley de Jurisdicción Voluntaria tiene, en el escenario de la trasposición de la Directiva, una oportunidad ineludible para verse reforzada y extendida, en beneficio de la seguridad jurídica y de la descongestión de los órganos jurisdiccionales.

Para saber más

Resultados de las empresas no financieras hasta el segundo semestre de 2020.

Informe de coyuntura del Banco de España en el que analiza el impacto de la pandemia sobre la solvencia y perspectivas de las empresas.

Guía Práctica de la Segunda Oportunidad de personas físicas.

Un material actualizado, práctico y accesible de los pasos y requisitos para acceder a los mecanismos de exoneración de deudas en las personas físicas. Obra de José María Puelles y editado por SEPIN.

Hacia una armonización del Derecho europeo de insolvencia.

Artículo doctrinal publicado por Legal Today acerca de la nueva regulación de la insolvencia a la luz de la Directiva Europea.

«Lo jurídicamente correcto es también lo que más nos conviene», por Jesús Alfaro Águila-Real

EN ESTE PAÍS

JESÚS ALFARO ÁGUILA-REAL

catedrático de Derecho Mercantil
[email protected]

 

Lo jurídicamente correcto es también lo que más nos conviene

Los juristas tenemos que detectar los fallos en nuestro razonamiento porque el Derecho es, básicamente, argumentación. Fuera de los casos fáciles –y quizá, ni siquiera en ellos– la respuesta jurídica a una cuestión no es evidente; requiere del ejercicio de la persuasión. La evolución nos dotó de una psicología que, para mejor sobrevivir, nos hace muy reacios a dejarnos convencer, a cambiar de opinión. De modo que, si queremos decir algo serio cuando decimos que el Derecho es un saber académico, una “ciencia social”, los juristas debemos elaborar criterios universalmente compartidos por los juristas que nos permitan decidir qué soluciones a las preguntas jurídicas son “correctas” y cuáles son “erróneas”.

La historia de la dogmática jurídica puede explicarse, así como el continuado esfuerzo de los mejores juristas por reducir las equivocaciones de sus contemporáneos; por encontrar mejores explicaciones a las cuestiones jurídicas. Algunos, los más grandes, son auténticos conquistadores capaces de derrotar “civilizaciones” enteras. Por ejemplo, cuando Ihering, avant la lettre, razonó como un economista sobre las instituciones del Derecho Romano. El análisis económico del Derecho ha permitido encontrar “mejores respuestas” (better explanations en el sentido de Deutsch) a multitud de problemas jurídicos. Creo que los tiempos están maduros para avanzar hacia una better explanation que la que nos proporciona el razonamiento económico. 

Tomemos un relativamente famoso caso que ha ocupado a los jueces asturianos hace un par de años. La pregunta que resumía el pleito era: ¿pueden votar los administradores nombrados por la matriz de un grupo de sociedades en la sociedad filial cuando el consejo de administración de ésta ha de decidir si aprueba o no un contrato de licencia de marca que la filial celebrará con la matriz (operación vinculada)? 

Un mal razonamiento lleva a soluciones ineficientes o, lo que es lo mismo, injustas. 

En el caso, una primera solución es interpretar la ley en el sentido de que no les permite votar (regla de la abstención). Claro que, al actuar así, estamos dejando a la mayoría en manos de la minoría y proporcionando a ésta una excelente oportunidad para chantajear a la mayoría: «o me sobornas o voto en contra». 

También podemos entender que el caso de los grupos de sociedades es un caso especial y que la regla de la abstención no se aplica. Pero, en ese caso, estaremos autorizando a la mayoría –a la matriz– para expropiar a la minoría. 

Ambas soluciones pueden argumentarse jurídicamente, lo que dice poco del valor “científico” de nuestro trabajo. Sin embargo, ambas respuestas podrían considerarse como respuestas adecuadas a la función social que, se dice, cumple el Derecho: resolver los conflictos, pacificar las relaciones sociales. Ese resultado se lograría porque, gracias al monopolio de la violencia en manos del Estado, la parte perjudicada por la sentencia (la mayoría o la minoría según el caso) no tendría otra opción que conformarse.

¿Y si razonar bien es lo que nos permite encontrar las soluciones eficientes, vale decir, justas? 

Vale decir justas porque el Derecho, todo el Derecho, es la más poderosa herramienta inventada por los humanos para facilitar la cooperación social. Razonar mejor, en Derecho, significa, pues, encontrar la respuesta que mejor facilita la cooperación social.


                                                  El Derecho, todo el Derecho, es la más poderosa herramienta inventada por los humanos para facilitar la cooperación social

Examinemos el ejemplo asturiano desde esa perspectiva y enseguida nos percataremos de que la solución que favorece la cooperación es la que pasa por permitir a los consejeros designados por la matriz votar en el consejo de la filial sobre la operación vinculada, pero poner sobre esa mayoría la carga de probar la bondad (conveniencia, equidad) para la filial del contrato de licencia de marca con la matriz si los administradores que representan a los socios minoritarios votan en contra de que se celebre el mismo.

Esa solución, que se incorporará próximamente a nuestra ley de sociedades de capital, ha sido propuesta, entre nosotros, por Paz-Ares. Y la solución es correcta –tiene que ser correcta– a pesar de lo que diga el art. 228 LSC porque es la que proporciona a mayoría y minoría los incentivos adecuados para cooperar, para que se comporten de acuerdo con la golden rule de la cooperación social cuando ésta adopta la forma societaria, es decir, cuando un grupo de personas acuerdan perseguir un fin común con la contribución de todos ellos (definición del contrato de sociedad). 

“Contribuye a la producción común como querrías que los demás hicieran; abstente de las conductas que reduzcan la producción común como querrías que hicieran los demás y reparte igualitariamente lo producido”
Si la mayoría –en nuestro ejemplo– ha de temer que la minoría sea “mayorizada” o si la minoría ha de temer que la mayoría le expropiará, nadie querrá ser socio mayoritario, en el primer caso, y nadie querrá ser socio minoritario en el segundo. Y, en el extremo, todas las sociedades serán sociedades de un solo socio. Porque nadie se fiará de nadie. La cooperación social colapsará y perderemos, como colectividad, las gigantescas ventajas de la escala y la producción conjunta, de la diversificación de riesgos. Simplemente, porque no habremos sabido cooperar.

Así que, en Derecho, el argumento correcto es el que más nos conviene. A todos. Se ha dicho de la confianza que, “porque nos conviene confiar, la confianza se convierte en una conducta moralmente debida”. Pues bien, porque la solución de invertir la carga de la prueba en el caso de una operación vinculada en el seno de un grupo es “la que nos conviene”, la regla del artículo 190.3 LSC es también la solución jurídicamente correcta al caso examinado.

Justicia digital para fortalecer la economía y la sociedad

Justicia digital para fortalecer la economía y la sociedad

La Justicia se ha convertido en la cenicienta de los servicios públicos españoles, particularmente en lo que a su digitalización se refiere

La Justicia, además de uno de los poderes del Estado, es un servicio público sin el cual no es posible imaginar una democracia avanzada. Su importancia es crucial, tanto para garantizar los derechos y libertades de los ciudadanos y controlar que las acciones de los otros poderes se ajustan al marco jurídico, como para que la economía, mediante la seguridad jurídica, sea una herramienta sólida para el progreso de la sociedad. Por ello su digitalización completa, como en otros servicios públicos, debería ser una prioridad ineludible.

 

CARLOS CAPA

[email protected]@capa_carlos
Agilizar la Justicia no solo es una exigencia democrática, es una necesidad económica, que en la situación actual deviene en imprescindible.

El Notariado es, junto con la Dirección General de la Policía, la única entidad española homologada en la UE para la firma electrónica cualificada en la nube


 


Los juzgados españoles ingresan cada año alrededor de un millón ochocientos mil asuntos


 

TODOS LOS OPERADORES jurídicos convienen en que la Justicia ha sido –y probablemente sigue siendo–la cenicienta de los servicios públicos en España. Y particularmente en lo que a su digitalización se refiere.
Mientras la Sanidad, la Educación, la Administración Tributaria o la Seguridad Social (y hemos tenido ocasión de comprobarlo en estos meses de combate al coronavirus y de confinamiento obligado) permiten, e incluso obligan, a los ciudadanos a realizar gestiones, acceder a información personal, comparecer en procedimientos o formarse en un entorno digital, en la Justicia, o al menos en su faceta jurisdiccional, lo cotidiano es convivir con herramientas ya olvidadas en la vida profesional o educativa de los ciudadanos (no digamos ya de los que nacieron en este siglo) como fax, quita grapas, fotocopiadora o estampilla, que siguen gozando de buena salud en el reino de las togas.

Una necesidad imperiosa. La Ley 42/2015 de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil –vigente desde el 1 de enero de 2016– ya indicaba en su exposición de motivos que “constituye una necesidad imperiosa acometer una reforma en profundidad de las diferentes actuaciones procesales para generalizar y dar mayor relevancia al uso de los medios telemáticos o electrónicos, otorgando carácter subsidiario al soporte papel. Así, no solo se conseguirá una mayor eficacia y eficiencia en la tramitación de los procedimientos, sino también ahorro de costes al Estado y a los ciudadanos y se reforzarán las garantías procesales”. En los más de cinco años transcurridos des-de su entrada en vigor, ha sido constatable un avance sustancial en una digitalización ya ineludible en un servicio público de la trascendencia social y económica de la Justicia, pero aún lejos de llegar a su nivel óptimo.

Los juzgados españoles ingresan cada año alrededor de un millón ochocientos mil asuntos. La mayoría de los cuales y sin necesidad de reforma legal alguna, podrían tramitarse electrónicamente ya que no requieren la presencia física de las partes, ni de sus representantes legales. En particular la Justicia electrónica puede resultar aplicable al ochenta por ciento de las actuaciones previas en la jurisdicción civil y en gran parte de procedimientos abreviados civiles y contencioso-administrativos, a la jurisdicción ámbito social e, incluso, en algunas actuaciones penales.

 


La pandemia nos ha demostrado que podemos ofrecer un servicio público eficiente con herramientas telemáticas


 

Agilizar la Justicia no solo es una exigencia democrática, es una necesidad económica, que en la situación actual deviene en imprescindible. Según datos del Ministerio de Justicia los juzgados y tribunales tienen retenidos más de 4.000 millones de euros de procedimientos no concluidos. El economista Juan S. Mora-Sanguinetti, uno de los más destacados investigadores de los efectos económicos de la ineficiencia de la Justicia española, ha constatado en diversos informes preocupantes datos como que la saturación judicial tiene un impacto negativo en la tasa de inversión de las empresas y concluye que con una disminución en la congestión del 10%, las decisiones de inversión se incrementarían en un 1% y que una mayor eficiencia judicial podría aumentar el tamaño medio de las empresas en España entre un 0,6% y un 2,8%, e incrementando el emprendimiento hasta en 7 puntos.

Aunque sea hacer de la necesidad virtud, la situación provocada por la pandemia del Covid-19 puede tener el saludable efecto de impulsar la digitalización. El Real Decreto-ley 16/2020 estableció que, durante el estado de alarma y los tres meses siguientes a su finalización, las vistas de todos los procedimientos (con excepciones en el orden penal) se realizarán de forma preferente telemáticamente, siempre que se contara con los medios técnicos para ello. Ya el 6 de mayo, el Juzgado de primera instancia número 2 de Barbastro (Huesca), celebró telemáticamente una vista de un asunto de familia y el 11 de mayo el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Santander celebró la primera vista pública a través de internet. En estos momentos son centenares las vistas telemáticas celebradas en todos los órdenes jurisdiccionales.

Si las notarías o la mayoría de los despachos de abogados o procuradores desde que se declaró el estado de alarma, con el consiguiente confinamiento, instalaron o ampliaron sus sistemas de teletrabajo para continuar con su actividad y lo hicieron de manera efectiva en cuestión de días y con excelentes resultados, no hay excusa para que en la Administración de Justicia no se invierta lo necesario para hacer efectiva la digitalización, prestando un servicio público a los ciudadanos en condiciones de seguridad, eficiencia y sin que suponga una merma de sus derechos.

Avance profesional. Es necesario ir acomodando las realidades que conviven en el espacio de la Justicia, donde la distancia tecnológica de juzgados y tribunales convive con un elevado grado de tecnologización de los operadores jurídicos. Abogados, procuradores, y desde luego notarios ya realizan tanto sus procesos internos como las relaciones con sus clientes y usuarios y los actos de comunicación entre ellos o con las Administraciones mediante medios telemáticos plenamente seguros y eficaces. La firma de un convenio con el Consejo General de Procuradores de España ha hecho posible que estos puedan acreditar telemáticamente la representación de sus clientes en la sede electrónica notarial. Mediante la atribución a cada poder de un Código de Verificación Seguro los procuradores pueden comprobar su veracidad y contenido, así como consultar si el poder subsiste o si, en su caso, ha sufrido alguna modificación. Es de resaltar en este sentido que el Consejo General del Notariado es junto con la Dirección General de la Policía (DNI electrónico) la única entidad española homologada en la Unión Europea para la firma electrónica cualificada en la nube.

Se hace ineludible apretar el paso y continuar en una senda, que para ser justos, también empieza a dar resultados, como muestra el último informe de la Comisión Europea para la Eficiencia de la Justicia (CEPEJ) que destaca el gran progreso que España ha realizado con la tramitación electrónica. Para el CEPEJ el marco legal que regula el proceso de digitalización y los instrumentos de telecomunicación como LexNet son algunos de los factores positivos a destacar. Ahora hay que pasar de las musas al teatro.

El Notariado, en la vanguardia tecnológica

EL notariado español es una de las instituciones con mayor grado de implementación tecnológica y reconocimiento internacional en esta materia.

La Agencia Notarial de Certificación (Ancert) fue constituida por el Consejo General del Notariado (CGN) en julio de 2002, con el propósito de desarrollar e implementar la modernización tecnológica del Notariado español. Es una empresa cien por cien del CGN, destinada a dar soporte y ayuda a la actividad de los más de 2.800 notarios españoles y a través suyo a la ciudadanía.

Muchas son las gestiones y trámites que los ciudadanos pueden realizar en una notaría de forma telemática: solicitud del NIF (provisional y definitivo), inscripción telemática de documentos en el registro, ficha resumen para comunidades autónomas, ayuntamientos y diputaciones, liquidación de impuestos de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, solicitud de certificados de seguros de vida, solicitud de certificados de últimas voluntades, partes testamentarios y acta de abintestatos, consulta a la oficina virtual del Catastro, tramitación de préstamos hipotecarios, tramitación de préstamos personales, acta de notoriedad para la concesión de nacionalidad española a extranjeros de origen sefardí, deudas con la comunidad de propietarios, consulta de Titularidad Real o comunicación de oficios.

En la situación excepcional provocada por la pandemia, el Consejo General del Notariado, ante la convocatoria de elecciones en Galicia y el País Vasco, puso a disposición del Gobierno un sistema de apoderamiento a través de la sede electrónica notarial a fin de contribuir a la máxima seguridad sanitaria de los electores y se ofreció para la autorización electrónica de las pólizas para la financiación de empresas y particulares en la sede electrónica notarial y mediante videoconferencia. Asimismo, la vocación de servicio de los notarios españoles les ha llevado a ofrecerse también para autorizar por videoconferencia otros documentos como testamentos en caso de pandemia, poderes especiales, revocaciones de poderes (lo que impediría su utilización fraudulenta) y actos societarios.

Para saber más

Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia.

La Ley 42/2015 de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil –vigente desde el 1 de enero de 2016–.

Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al Covid-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.

Servicios electrónicos ofrecidos por el notariado. Relación detallada de los trámites electrónicos que se realizan desde las notarías españolas.

«Justicia digital», por Arcadio García Montoro

EN ESTE PAÍS

ARCADIO GARCÍA MONTORO

abogado. Director de Ventajalegal
[email protected]
@ventajalegal @arcadiogmontoro
 

Justicia digital

TENGO la sensación de que la Justicia es como ese vehículo que se precipita cuesta abajo, pero que nunca acaba de saltar al vacío estrellándose. Por una u otra razón siempre se salva.

Son muchos los conductores que corrigen la trayectoria, cada uno con su esfuerzo, lo cual no significa que el justiciable, sus pasajeros, dejemos de preocuparnos, y con razón, por las dimensiones de la avería.

El diagnóstico nos dice que el aparato necesita una actualización tecnológica y la puesta a punto del equipo. Seguramente es lo que en el sector se llama el aterrizaje de la Justicia digital. Pero pasan los años y nada cambia.

¿Por qué necesitamos apelar a la Justicia digital? Esencialmente, porque el patrón de la comunicación ha cambiado en todas partes excepto en este sector. Se ha alcanzado una asimetría entre la sociedad, adaptada a los tiempos, y esta administración.

¿Es posible que este verano incluso para acceder a una piscina haga falta bajarse una app y sin embargo no vayamos a avanzar en algo tan importante, con profesionales de por medio? Cuando hay otros intereses en juego, miren cómo sí que se solucionan las cosas. Es el ejemplo clásico de nuestra administración tributaria.

No hablamos del modelo jurídico, bien sólido y ejemplar en tantos sentidos. Esto hay que dejarlo bien claro, que no cundan ideas raras. Hoy día hay que estar abiertos a lo que bien podemos calificar como una narrativa tecnológica que integre, en este caso, las relaciones humanas en el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, como dice nuestra Constitución.

No se trata de enfrentar la Justicia digital con la tradicional, sino de aprovechar las opciones que la tecnología ofrece asegurando nuestros derechos y libertades. Esto sabemos hacerlo bien.

Además, hay que buscar un método que permita crecer, tanto cualitativa como cuantitativamente.

Cuando escribo estas líneas se podría decir que todo apunta a que las cosas seguirán igual, salvo por dos pequeños escollos que vemos en la carretera: la actual pandemia del Covid19 y la consecuente inmediata avalancha de casos. ¿Serán motivo suficiente para que reaccione el mecánico del vehículo? Se entiende que los habrá detectado ya… pero yo no las tengo todas conmigo y eso que, si preguntamos en la calle al justiciable, ese que tiene asuntos por resolver, seguro que nos dirá que no hacía falta llegar a los extremos de estos socavones. Igual no hay mal que por bien no venga.

Todos los que están involucrados en la Justicia hacen lo que pueden en la medida de sus posibilidades: jueces, fiscales, abogados, procuradores, notarios, registradores… (Sí que la Justicia es algo más que los tribunales). No se puede decir que el profesional sea parte del problema, sino de la solución, que requiere dotación de medios, formación y mayores recursos humanos.

No se trata de una revolución tecnológica. Ni muchos menos.

Sin embargo, las dimensiones del asunto son importantes. Adoptando el lenguaje financiero algunos calificarían a la justicia como too big to fail, pero cuando el Estado de Derecho está implicado, ojo, es algo más. Estamos ante uno de los pilares básicos de nuestra sociedad que no merece estar a expensas del volantazo de última hora que confiamos en que sus profesionales siempre van a dar. Sin olvidar la contribución de la Justicia a la Economía, a la creación de Riqueza y al Progreso.

¿Se han preguntado por qué no se habla de la necesidad de “lo digital” en la ciencia o en la movilidad? Pues porque, poco a poco, se ha ido incorporando la tecnología disponible, siempre contando con los esfuerzos de los usuarios y beneficiarios quienes, no lo olvidemos, hacen su aportación al sistema.

Les propongo un sencillo experimento. Imaginemos que tuviéramos que crear un modelo de administración de Justicia desde cero. Vamos a recurrir a los escolares del patio del colegio próximo, claro está, enganchados a sus teléfonos inteligentes. Les explicamos qué hacemos (proceso de textos, almacenamiento y comunicación en sus diferentes versiones). Seguramente pensarían que nos ahogamos en un vaso de agua. Y tendrían razón. Lo que nos hace falta es trasladar la mecánica diaria al proceso jurídico. A esto le llamo la narrativa tecnológica aplicada a la Justicia.

Así visto, el entorno judicial actual es decimonónico. No tanto el de otros campos en la Justicia. Y contamos con una versión muy pobre porque la observamos desde las limitaciones de nuestros procesos clásicos, tradicionales y las nulas soluciones a mano.


«No se trata de enfrentar la Justicia digital con la tradicional, sino de aprovechar las opciones que la tecnología ofrece asegurando nuestros derechos y libertades»

Es momento de pensar en lo fundamental. Le toca el turno a la Justicia, como a la Sanidad, y después vendrán la Educación y la Seguridad. Que nadie se crea que los pasajeros viajamos dormidos y que no nos enteramos del problema.

Se dan las condiciones adecuadas para afrontar el reto. Hay todo un horizonte digital esperando, que convertirá nuestro modelo jurídico, que se encuentra a la altura de los mejores, en un servicio digital acorde con lo que los ciudadanos del siglo XXI merecemos.