«Lo jurídicamente correcto es también lo que más nos conviene», por Jesús Alfaro Águila-Real

EN ESTE PAÍS

JESÚS ALFARO ÁGUILA-REAL

catedrático de Derecho Mercantil
[email protected]

 

Lo jurídicamente correcto es también lo que más nos conviene

Los juristas tenemos que detectar los fallos en nuestro razonamiento porque el Derecho es, básicamente, argumentación. Fuera de los casos fáciles –y quizá, ni siquiera en ellos– la respuesta jurídica a una cuestión no es evidente; requiere del ejercicio de la persuasión. La evolución nos dotó de una psicología que, para mejor sobrevivir, nos hace muy reacios a dejarnos convencer, a cambiar de opinión. De modo que, si queremos decir algo serio cuando decimos que el Derecho es un saber académico, una “ciencia social”, los juristas debemos elaborar criterios universalmente compartidos por los juristas que nos permitan decidir qué soluciones a las preguntas jurídicas son “correctas” y cuáles son “erróneas”.

La historia de la dogmática jurídica puede explicarse, así como el continuado esfuerzo de los mejores juristas por reducir las equivocaciones de sus contemporáneos; por encontrar mejores explicaciones a las cuestiones jurídicas. Algunos, los más grandes, son auténticos conquistadores capaces de derrotar “civilizaciones” enteras. Por ejemplo, cuando Ihering, avant la lettre, razonó como un economista sobre las instituciones del Derecho Romano. El análisis económico del Derecho ha permitido encontrar “mejores respuestas” (better explanations en el sentido de Deutsch) a multitud de problemas jurídicos. Creo que los tiempos están maduros para avanzar hacia una better explanation que la que nos proporciona el razonamiento económico. 

Tomemos un relativamente famoso caso que ha ocupado a los jueces asturianos hace un par de años. La pregunta que resumía el pleito era: ¿pueden votar los administradores nombrados por la matriz de un grupo de sociedades en la sociedad filial cuando el consejo de administración de ésta ha de decidir si aprueba o no un contrato de licencia de marca que la filial celebrará con la matriz (operación vinculada)? 

Un mal razonamiento lleva a soluciones ineficientes o, lo que es lo mismo, injustas. 

En el caso, una primera solución es interpretar la ley en el sentido de que no les permite votar (regla de la abstención). Claro que, al actuar así, estamos dejando a la mayoría en manos de la minoría y proporcionando a ésta una excelente oportunidad para chantajear a la mayoría: «o me sobornas o voto en contra». 

También podemos entender que el caso de los grupos de sociedades es un caso especial y que la regla de la abstención no se aplica. Pero, en ese caso, estaremos autorizando a la mayoría –a la matriz– para expropiar a la minoría. 

Ambas soluciones pueden argumentarse jurídicamente, lo que dice poco del valor “científico” de nuestro trabajo. Sin embargo, ambas respuestas podrían considerarse como respuestas adecuadas a la función social que, se dice, cumple el Derecho: resolver los conflictos, pacificar las relaciones sociales. Ese resultado se lograría porque, gracias al monopolio de la violencia en manos del Estado, la parte perjudicada por la sentencia (la mayoría o la minoría según el caso) no tendría otra opción que conformarse.

¿Y si razonar bien es lo que nos permite encontrar las soluciones eficientes, vale decir, justas? 

Vale decir justas porque el Derecho, todo el Derecho, es la más poderosa herramienta inventada por los humanos para facilitar la cooperación social. Razonar mejor, en Derecho, significa, pues, encontrar la respuesta que mejor facilita la cooperación social.


                                                  El Derecho, todo el Derecho, es la más poderosa herramienta inventada por los humanos para facilitar la cooperación social

Examinemos el ejemplo asturiano desde esa perspectiva y enseguida nos percataremos de que la solución que favorece la cooperación es la que pasa por permitir a los consejeros designados por la matriz votar en el consejo de la filial sobre la operación vinculada, pero poner sobre esa mayoría la carga de probar la bondad (conveniencia, equidad) para la filial del contrato de licencia de marca con la matriz si los administradores que representan a los socios minoritarios votan en contra de que se celebre el mismo.

Esa solución, que se incorporará próximamente a nuestra ley de sociedades de capital, ha sido propuesta, entre nosotros, por Paz-Ares. Y la solución es correcta –tiene que ser correcta– a pesar de lo que diga el art. 228 LSC porque es la que proporciona a mayoría y minoría los incentivos adecuados para cooperar, para que se comporten de acuerdo con la golden rule de la cooperación social cuando ésta adopta la forma societaria, es decir, cuando un grupo de personas acuerdan perseguir un fin común con la contribución de todos ellos (definición del contrato de sociedad). 

“Contribuye a la producción común como querrías que los demás hicieran; abstente de las conductas que reduzcan la producción común como querrías que hicieran los demás y reparte igualitariamente lo producido”
Si la mayoría –en nuestro ejemplo– ha de temer que la minoría sea “mayorizada” o si la minoría ha de temer que la mayoría le expropiará, nadie querrá ser socio mayoritario, en el primer caso, y nadie querrá ser socio minoritario en el segundo. Y, en el extremo, todas las sociedades serán sociedades de un solo socio. Porque nadie se fiará de nadie. La cooperación social colapsará y perderemos, como colectividad, las gigantescas ventajas de la escala y la producción conjunta, de la diversificación de riesgos. Simplemente, porque no habremos sabido cooperar.

Así que, en Derecho, el argumento correcto es el que más nos conviene. A todos. Se ha dicho de la confianza que, “porque nos conviene confiar, la confianza se convierte en una conducta moralmente debida”. Pues bien, porque la solución de invertir la carga de la prueba en el caso de una operación vinculada en el seno de un grupo es “la que nos conviene”, la regla del artículo 190.3 LSC es también la solución jurídicamente correcta al caso examinado.

Justicia digital para fortalecer la economía y la sociedad

Justicia digital para fortalecer la economía y la sociedad

La Justicia se ha convertido en la cenicienta de los servicios públicos españoles, particularmente en lo que a su digitalización se refiere

La Justicia, además de uno de los poderes del Estado, es un servicio público sin el cual no es posible imaginar una democracia avanzada. Su importancia es crucial, tanto para garantizar los derechos y libertades de los ciudadanos y controlar que las acciones de los otros poderes se ajustan al marco jurídico, como para que la economía, mediante la seguridad jurídica, sea una herramienta sólida para el progreso de la sociedad. Por ello su digitalización completa, como en otros servicios públicos, debería ser una prioridad ineludible.

 

CARLOS CAPA

[email protected]@capa_carlos
Agilizar la Justicia no solo es una exigencia democrática, es una necesidad económica, que en la situación actual deviene en imprescindible.

El Notariado es, junto con la Dirección General de la Policía, la única entidad española homologada en la UE para la firma electrónica cualificada en la nube


 


Los juzgados españoles ingresan cada año alrededor de un millón ochocientos mil asuntos


 

TODOS LOS OPERADORES jurídicos convienen en que la Justicia ha sido –y probablemente sigue siendo–la cenicienta de los servicios públicos en España. Y particularmente en lo que a su digitalización se refiere.
Mientras la Sanidad, la Educación, la Administración Tributaria o la Seguridad Social (y hemos tenido ocasión de comprobarlo en estos meses de combate al coronavirus y de confinamiento obligado) permiten, e incluso obligan, a los ciudadanos a realizar gestiones, acceder a información personal, comparecer en procedimientos o formarse en un entorno digital, en la Justicia, o al menos en su faceta jurisdiccional, lo cotidiano es convivir con herramientas ya olvidadas en la vida profesional o educativa de los ciudadanos (no digamos ya de los que nacieron en este siglo) como fax, quita grapas, fotocopiadora o estampilla, que siguen gozando de buena salud en el reino de las togas.

Una necesidad imperiosa. La Ley 42/2015 de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil –vigente desde el 1 de enero de 2016– ya indicaba en su exposición de motivos que “constituye una necesidad imperiosa acometer una reforma en profundidad de las diferentes actuaciones procesales para generalizar y dar mayor relevancia al uso de los medios telemáticos o electrónicos, otorgando carácter subsidiario al soporte papel. Así, no solo se conseguirá una mayor eficacia y eficiencia en la tramitación de los procedimientos, sino también ahorro de costes al Estado y a los ciudadanos y se reforzarán las garantías procesales”. En los más de cinco años transcurridos des-de su entrada en vigor, ha sido constatable un avance sustancial en una digitalización ya ineludible en un servicio público de la trascendencia social y económica de la Justicia, pero aún lejos de llegar a su nivel óptimo.

Los juzgados españoles ingresan cada año alrededor de un millón ochocientos mil asuntos. La mayoría de los cuales y sin necesidad de reforma legal alguna, podrían tramitarse electrónicamente ya que no requieren la presencia física de las partes, ni de sus representantes legales. En particular la Justicia electrónica puede resultar aplicable al ochenta por ciento de las actuaciones previas en la jurisdicción civil y en gran parte de procedimientos abreviados civiles y contencioso-administrativos, a la jurisdicción ámbito social e, incluso, en algunas actuaciones penales.

 


La pandemia nos ha demostrado que podemos ofrecer un servicio público eficiente con herramientas telemáticas


 

Agilizar la Justicia no solo es una exigencia democrática, es una necesidad económica, que en la situación actual deviene en imprescindible. Según datos del Ministerio de Justicia los juzgados y tribunales tienen retenidos más de 4.000 millones de euros de procedimientos no concluidos. El economista Juan S. Mora-Sanguinetti, uno de los más destacados investigadores de los efectos económicos de la ineficiencia de la Justicia española, ha constatado en diversos informes preocupantes datos como que la saturación judicial tiene un impacto negativo en la tasa de inversión de las empresas y concluye que con una disminución en la congestión del 10%, las decisiones de inversión se incrementarían en un 1% y que una mayor eficiencia judicial podría aumentar el tamaño medio de las empresas en España entre un 0,6% y un 2,8%, e incrementando el emprendimiento hasta en 7 puntos.

Aunque sea hacer de la necesidad virtud, la situación provocada por la pandemia del Covid-19 puede tener el saludable efecto de impulsar la digitalización. El Real Decreto-ley 16/2020 estableció que, durante el estado de alarma y los tres meses siguientes a su finalización, las vistas de todos los procedimientos (con excepciones en el orden penal) se realizarán de forma preferente telemáticamente, siempre que se contara con los medios técnicos para ello. Ya el 6 de mayo, el Juzgado de primera instancia número 2 de Barbastro (Huesca), celebró telemáticamente una vista de un asunto de familia y el 11 de mayo el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Santander celebró la primera vista pública a través de internet. En estos momentos son centenares las vistas telemáticas celebradas en todos los órdenes jurisdiccionales.

Si las notarías o la mayoría de los despachos de abogados o procuradores desde que se declaró el estado de alarma, con el consiguiente confinamiento, instalaron o ampliaron sus sistemas de teletrabajo para continuar con su actividad y lo hicieron de manera efectiva en cuestión de días y con excelentes resultados, no hay excusa para que en la Administración de Justicia no se invierta lo necesario para hacer efectiva la digitalización, prestando un servicio público a los ciudadanos en condiciones de seguridad, eficiencia y sin que suponga una merma de sus derechos.

Avance profesional. Es necesario ir acomodando las realidades que conviven en el espacio de la Justicia, donde la distancia tecnológica de juzgados y tribunales convive con un elevado grado de tecnologización de los operadores jurídicos. Abogados, procuradores, y desde luego notarios ya realizan tanto sus procesos internos como las relaciones con sus clientes y usuarios y los actos de comunicación entre ellos o con las Administraciones mediante medios telemáticos plenamente seguros y eficaces. La firma de un convenio con el Consejo General de Procuradores de España ha hecho posible que estos puedan acreditar telemáticamente la representación de sus clientes en la sede electrónica notarial. Mediante la atribución a cada poder de un Código de Verificación Seguro los procuradores pueden comprobar su veracidad y contenido, así como consultar si el poder subsiste o si, en su caso, ha sufrido alguna modificación. Es de resaltar en este sentido que el Consejo General del Notariado es junto con la Dirección General de la Policía (DNI electrónico) la única entidad española homologada en la Unión Europea para la firma electrónica cualificada en la nube.

Se hace ineludible apretar el paso y continuar en una senda, que para ser justos, también empieza a dar resultados, como muestra el último informe de la Comisión Europea para la Eficiencia de la Justicia (CEPEJ) que destaca el gran progreso que España ha realizado con la tramitación electrónica. Para el CEPEJ el marco legal que regula el proceso de digitalización y los instrumentos de telecomunicación como LexNet son algunos de los factores positivos a destacar. Ahora hay que pasar de las musas al teatro.

El Notariado, en la vanguardia tecnológica

EL notariado español es una de las instituciones con mayor grado de implementación tecnológica y reconocimiento internacional en esta materia.

La Agencia Notarial de Certificación (Ancert) fue constituida por el Consejo General del Notariado (CGN) en julio de 2002, con el propósito de desarrollar e implementar la modernización tecnológica del Notariado español. Es una empresa cien por cien del CGN, destinada a dar soporte y ayuda a la actividad de los más de 2.800 notarios españoles y a través suyo a la ciudadanía.

Muchas son las gestiones y trámites que los ciudadanos pueden realizar en una notaría de forma telemática: solicitud del NIF (provisional y definitivo), inscripción telemática de documentos en el registro, ficha resumen para comunidades autónomas, ayuntamientos y diputaciones, liquidación de impuestos de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, solicitud de certificados de seguros de vida, solicitud de certificados de últimas voluntades, partes testamentarios y acta de abintestatos, consulta a la oficina virtual del Catastro, tramitación de préstamos hipotecarios, tramitación de préstamos personales, acta de notoriedad para la concesión de nacionalidad española a extranjeros de origen sefardí, deudas con la comunidad de propietarios, consulta de Titularidad Real o comunicación de oficios.

En la situación excepcional provocada por la pandemia, el Consejo General del Notariado, ante la convocatoria de elecciones en Galicia y el País Vasco, puso a disposición del Gobierno un sistema de apoderamiento a través de la sede electrónica notarial a fin de contribuir a la máxima seguridad sanitaria de los electores y se ofreció para la autorización electrónica de las pólizas para la financiación de empresas y particulares en la sede electrónica notarial y mediante videoconferencia. Asimismo, la vocación de servicio de los notarios españoles les ha llevado a ofrecerse también para autorizar por videoconferencia otros documentos como testamentos en caso de pandemia, poderes especiales, revocaciones de poderes (lo que impediría su utilización fraudulenta) y actos societarios.

Para saber más

Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia.

La Ley 42/2015 de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil –vigente desde el 1 de enero de 2016–.

Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al Covid-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.

Servicios electrónicos ofrecidos por el notariado. Relación detallada de los trámites electrónicos que se realizan desde las notarías españolas.

«Justicia digital», por Arcadio García Montoro

EN ESTE PAÍS

ARCADIO GARCÍA MONTORO

abogado. Director de Ventajalegal
[email protected]
@ventajalegal @arcadiogmontoro
 

Justicia digital

TENGO la sensación de que la Justicia es como ese vehículo que se precipita cuesta abajo, pero que nunca acaba de saltar al vacío estrellándose. Por una u otra razón siempre se salva.

Son muchos los conductores que corrigen la trayectoria, cada uno con su esfuerzo, lo cual no significa que el justiciable, sus pasajeros, dejemos de preocuparnos, y con razón, por las dimensiones de la avería.

El diagnóstico nos dice que el aparato necesita una actualización tecnológica y la puesta a punto del equipo. Seguramente es lo que en el sector se llama el aterrizaje de la Justicia digital. Pero pasan los años y nada cambia.

¿Por qué necesitamos apelar a la Justicia digital? Esencialmente, porque el patrón de la comunicación ha cambiado en todas partes excepto en este sector. Se ha alcanzado una asimetría entre la sociedad, adaptada a los tiempos, y esta administración.

¿Es posible que este verano incluso para acceder a una piscina haga falta bajarse una app y sin embargo no vayamos a avanzar en algo tan importante, con profesionales de por medio? Cuando hay otros intereses en juego, miren cómo sí que se solucionan las cosas. Es el ejemplo clásico de nuestra administración tributaria.

No hablamos del modelo jurídico, bien sólido y ejemplar en tantos sentidos. Esto hay que dejarlo bien claro, que no cundan ideas raras. Hoy día hay que estar abiertos a lo que bien podemos calificar como una narrativa tecnológica que integre, en este caso, las relaciones humanas en el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, como dice nuestra Constitución.

No se trata de enfrentar la Justicia digital con la tradicional, sino de aprovechar las opciones que la tecnología ofrece asegurando nuestros derechos y libertades. Esto sabemos hacerlo bien.

Además, hay que buscar un método que permita crecer, tanto cualitativa como cuantitativamente.

Cuando escribo estas líneas se podría decir que todo apunta a que las cosas seguirán igual, salvo por dos pequeños escollos que vemos en la carretera: la actual pandemia del Covid19 y la consecuente inmediata avalancha de casos. ¿Serán motivo suficiente para que reaccione el mecánico del vehículo? Se entiende que los habrá detectado ya… pero yo no las tengo todas conmigo y eso que, si preguntamos en la calle al justiciable, ese que tiene asuntos por resolver, seguro que nos dirá que no hacía falta llegar a los extremos de estos socavones. Igual no hay mal que por bien no venga.

Todos los que están involucrados en la Justicia hacen lo que pueden en la medida de sus posibilidades: jueces, fiscales, abogados, procuradores, notarios, registradores… (Sí que la Justicia es algo más que los tribunales). No se puede decir que el profesional sea parte del problema, sino de la solución, que requiere dotación de medios, formación y mayores recursos humanos.

No se trata de una revolución tecnológica. Ni muchos menos.

Sin embargo, las dimensiones del asunto son importantes. Adoptando el lenguaje financiero algunos calificarían a la justicia como too big to fail, pero cuando el Estado de Derecho está implicado, ojo, es algo más. Estamos ante uno de los pilares básicos de nuestra sociedad que no merece estar a expensas del volantazo de última hora que confiamos en que sus profesionales siempre van a dar. Sin olvidar la contribución de la Justicia a la Economía, a la creación de Riqueza y al Progreso.

¿Se han preguntado por qué no se habla de la necesidad de “lo digital” en la ciencia o en la movilidad? Pues porque, poco a poco, se ha ido incorporando la tecnología disponible, siempre contando con los esfuerzos de los usuarios y beneficiarios quienes, no lo olvidemos, hacen su aportación al sistema.

Les propongo un sencillo experimento. Imaginemos que tuviéramos que crear un modelo de administración de Justicia desde cero. Vamos a recurrir a los escolares del patio del colegio próximo, claro está, enganchados a sus teléfonos inteligentes. Les explicamos qué hacemos (proceso de textos, almacenamiento y comunicación en sus diferentes versiones). Seguramente pensarían que nos ahogamos en un vaso de agua. Y tendrían razón. Lo que nos hace falta es trasladar la mecánica diaria al proceso jurídico. A esto le llamo la narrativa tecnológica aplicada a la Justicia.

Así visto, el entorno judicial actual es decimonónico. No tanto el de otros campos en la Justicia. Y contamos con una versión muy pobre porque la observamos desde las limitaciones de nuestros procesos clásicos, tradicionales y las nulas soluciones a mano.


«No se trata de enfrentar la Justicia digital con la tradicional, sino de aprovechar las opciones que la tecnología ofrece asegurando nuestros derechos y libertades»

Es momento de pensar en lo fundamental. Le toca el turno a la Justicia, como a la Sanidad, y después vendrán la Educación y la Seguridad. Que nadie se crea que los pasajeros viajamos dormidos y que no nos enteramos del problema.

Se dan las condiciones adecuadas para afrontar el reto. Hay todo un horizonte digital esperando, que convertirá nuestro modelo jurídico, que se encuentra a la altura de los mejores, en un servicio digital acorde con lo que los ciudadanos del siglo XXI merecemos.