EN ESTE PAÍS

JOSÉ ALBERTO MARÍN,

decano del Colegio Notarial de Cataluña

 

El Notariado se pone al servicio de la sociedad

TRAS UNA SUCESIÓN de aplazamientos, por fin los notarios podemos tramitar los expedientes matrimoniales. Comprobar la aptitud de los futuros contrayentes para la celebración de su matrimonio y asegurarse de la inexistencia de intenciones fraudulentas va a ser la nueva función que vamos a desempeñar. Con esta competencia se puede considerar casi cerrado el que podríamos llamar círculo matrimonial notarial: tramitación de expediente previo, celebración de matrimonio y finalmente separación o disolución del vínculo por divorcio, si no existen hijos menores o con discapacidad. El legislador confía en el notario y le atribuye más funciones de carácter público. El notario tiene el carácter de autoridad administrativa cuando ejercita esta competencia, al igual que en otras que tiene conferidas, añadiéndolas a su carácter de fedatario público.

El notario está al lado del ciudadano en los momentos más importantes de su vida, asesorándole y protegiéndole jurídicamente. Pero no sólo lo hace con el que comparece ante él, sino que su protección se extiende a los ciudadanos que no están allí mediante la salvaguarda del orden público y la seguridad jurídica general.

Una de las facetas más importantes del notario es la de denegar su ministerio cuando los actos o negocios que se pretenden realizar no son legales. Con el control de legalidad el notario protege a los terceros ausentes en el momento de celebrar el negocio, y les protege en vivo y en directo pues está allí, en el momento de la verdad, cuando se va a consumar el acto patrimonial o personal.


«El legislador confía en el notario y
le atribuye más funciones de carácter público»

Esto se percibe aún con mayor intensidad en la tramitación del expediente matrimonial donde, en un procedimiento que va a finalizar con la modificación del estado civil de las personas comparecientes, puede llegar a denegar su pretensión de contraer matrimonio por razones de orden público. Este orden público está conformado por los valores esenciales que han de regir nuestra vida social y personal y en este caso, como en tantos otros, es al notario al que se confiere su defensa.

Con ello se logra seguridad jurídica, seguridad jurídica preventiva, no reparadora. Se evita el conflicto antes de que pueda surgir.

Y para incrementar aún más esta seguridad jurídica preventiva, el legislador prevé que en estos expedientes el notario determine dos elementos importantísimos en las relaciones jurídicas entre personas: la vecindad civil y el régimen económico matrimonial de los futuros contrayentes, elementos estos cuya indeterminación era fuente de numerosos litigios. Con la vecindad civil se concreta cuál de las legislaciones civiles existentes en las diferentes comunidades autónomas se aplica a cada persona, concreción que se realiza en función de diversas variantes. A su vez el régimen económico matrimonial depende de la vecindad civil de los futuros contrayentes y es vital para determinar a quién corresponden los bienes que adquieren éstos, afectando incluso en ocasiones a los que ya tenían antes de celebrar el matrimonio.

También determina el modo en que cada uno responde de las deudas que contraen durante el matrimonio. Su fijación en el expediente matrimonial va a ser un enorme avance en la seguridad jurídica preventiva.

En resumen, el Notariado, una vez más, se pone al servicio de la sociedad y, con toda seguridad, va a realizar esta nueva función como siempre lo hace con todas las que asume: abreviando plazos, incrementando la seguridad jurídica y ofreciendo un servicio lo más próximo y eficiente posible para el ciudadano concreto que requiere sus servicios y para la generalidad que, mediante sus representantes, deposita en él su confianza.