Consejo de los Notarios de la Unión Europea

PANORAMA INTERNACIONAL

CONSEJO DE LOS NOTARIADOS DE LA UNIÓN EUROPEA

El húngaro Adam Toth, nuevo presidente de CNUE

El viernes 8 de enero, el notario húngaro Ádám Tóth tomó posesión de su cargo como presidente del Consejo de los Notariados de la Unión Europea (CNUE) para 2021. Sucede al notario griego Georgios Rouskas, convirtiéndose en el máximo representante de los 22 notariados de la UE y a los 45.000 notarios de Europa. Entre los principales objetivos de su presidencia, el notario magiar destaca: la digitalización, la lucha contra el blanqueo de capitales, la supervisión y correcta aplicación del derecho comunitario entre los Notariados miembros, o la formación.

Tóth, que ha sido presidente de la Cámara de Notarios de su país, en su mensaje institucional de toma de posesión puso de manifiesto el complejo momento que vive el Notariado, al igual que todos los sectores jurídicos: «2020 ha sido un año difícil para todos nosotros. La pandemia del COVID-19 ha puesto en una situación muy complicada no solo a la profesión notarial, sino también al conjunto de la sociedad. Al mismo tiempo, las restricciones en nuestra vida privada y profesional nos han llevado a superar de manera eficaz retos nunca antes vistos. La vida no podía detenerse; era necesario asegurar el buen funcionamiento de la economía. Para garantizar aún más la seguridad jurídica, los notarios de Europa no dejaron de trabajar y cumplieron su función incluso en los momentos más difíciles. Gracias a nuestro espíritu innovador y creativo, hemos podido crear constantemente herramientas tecnológicas modernas, manteniendo así la alta calidad de los servicios notariales en todos los ámbitos de nuestra actividad. Estas soluciones siguen desarrollándose y seguirán acompañándonos incluso después del final de la pandemia».

«En la actualidad -prosiguió-, es obvio que la tecnología desempeña un papel esencial en nuestra vida diaria y profesional. El papel está desapareciendo de nuestras vidas, dando paso a documentos elaborados exclusivamente por medios electrónicos, lo que agiliza la gestión de asuntos jurídicos y administrativos. La firma electrónica ya está muy extendida, no solo entre los profesionales, sino también entre los ciudadanos. Al mismo tiempo, las tecnologías más innovadoras –como las cadenas de bloques, los contratos inteligentes, el «big data» y la inteligencia artificial– están creando nuevas soluciones inimaginables incluso a principios del siglo XXI».

«El objetivo principal de la presidencia húngara consiste en supervisar y estudiar estos nuevos desarrollos técnicos y los proyectos comunitarios relacionados, y encontrar los más adecuados para seguir mejorando la eficiencia y la calidad de nuestros servicios, contribuyendo así a la recuperación de la economía europea y a los intereses de los ciudadanos clientes», concluyó.

Clausura del programa 'Europa para los notarios-'Notarios para Europa'

A finales de diciembre tuvo lugar la clausura del programa de formación 2018-2020 «Europa para los notarios – Notarios para Europa», organizado por el CNUE con el apoyo de la Unión Europea. Durante este ciclo, el CNUE ha organizado 21 seminarios en 14 Estados miembros impartiendo formación a varios centenares de notarios sobre dos materias: Derecho de Familia y lucha contra el blanqueo de capitales.

En el acto de clausura –que contó con la intervención de Álvaro Lucini, delegado del Notariado español en CNUE- se realizó un repaso de las principales conclusiones del programa. También se ofreció una visita virtual al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) donde un juez comunitario expuso algunos casos de jurisprudencia que pueden afectar a los notarios europeos. Por último, se debatió sobre la creciente digitalización de las actividades jurídicas, que se ha visto impulsada por la pandemia.

Reformas a valorar, Sentencias y Resoluciones de la DGSJFP

REFORMAS A VALORAR

MEDIDAS REDUCCIÓN BRECHA DE GÉNERO Y OTRAS MEDIDAS

REAL DECRETO-LEY 3/2021, DE 2 DE FEBRERO, POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS PARA LA REDUCCIÓN DE LA BRECHA DE GÉNERO Y OTRAS MATERIAS EN LOS ÁMBITOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y ECONÓMICO, QUE INCLUYEN PRORROGA DE MEDIDAS DE CARENCIA DE PAGOS Y PRESTACIÓN SOCIAL.

BOE: 03/02/2021

Resumen: RD-Ley 3/2021, de 2 de febrero, que establece una pensión contributiva para mujeres con uno o más hijos que sean beneficiarias de una pensión contributiva de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad, tendrán derecho a un complemento por cada hijo o hija, debido a la incidencia que, con carácter general, tiene la brecha de género en el importe de las pensiones contributivas de la Seguridad Social (art. 60 de la Ley de la Seguridad social).

– Se establecen las condiciones para que los hombres puedan acceder a ellas y los requisitos de cotización para los nacidos después de 1994.

Del complemento al segundo progenitor supondrá la extinción del complemento ya reconocido al primer progenitor.

Se hará dicha pensión por transferencia del Estado a la Seguridad Social.

– Se derogará el precepto si la brecha queda por debajo del 5 por ciento.

– Es incompatible con la pensión de complemento de maternidad, debiendo optar por una u otra.

– Se crea la figura de los mediadores sociales para gestión del Ingreso Mínimo Vital, que son entidades del Tercer Sector de Acción Social.

– En el Artículo 4. Modificación del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo, en sentido de prórroga de prestación a los autónomos por cese de actividad la continuarán percibiendo hasta el 31 de mayo de 2021.

– Se establece que la pensión por jubilación es compatible con la condición de personal estatutario de los sanitarios.

– Se considera enfermedad profesional las enfermedades por contagio del COVID 19.

– Artículo 8. Duración total de las moratorias y suspensiones.

La duración acumulada de las moratorias y suspensiones legales o acogidas a acuerdos sectoriales concedidas desde el 30 de septiembre de 2020 no podrá superar un total de nueve meses.

A los efectos previstos en este apartado, se entiende por moratorias y suspensiones legales las concedidas al amparo de las siguientes disposiciones:

a) Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19;

b) Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19;

c) Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo;

d) Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda.

– Disposición adicional cuarta. Extensión de plazos aplicables a las moratorias. Los plazos establecidos en los artículos 7 y 8.1 podrán extenderse mediante orden de la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, cuando así se establezca mediante la correspondiente modificación de las Directrices de la Autoridad Bancaria Europea sobre las moratorias legislativas y no legislativas de los reembolsos de préstamos aplicadas a la luz de la crisis del COVID-19.

– Disposición transitoria única. Régimen transitorio para las moratorias y suspensiones de financiaciones.

Las moratorias y suspensiones concedidas entre el 30 de septiembre de 2020 y la entrada en vigor de este real decreto-ley al amparo de lo previsto en el artículo 7 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, en el artículo 21 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, en el artículo 3 del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, en el artículo 18 del Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, o en un acuerdo sectorial de los regulados por los artículos 6 a 8 del Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, mantendrán las condiciones y duración por las que fueron concedidas en su día.

PROTECCIÓN DE CONSUMIDORES Y USUARIOS FRENTE A SITUACIONES DE VULNERABLES

REAL DECRETO-LEY 1/2021, DE 19 DE ENERO, DE PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS FRENTE A SITUACIONES DE VULNERABILIDAD SOCIAL Y ECONÓMICA.

BOE: 20/01/2021

Resumen: Se modifican principalmente el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, introduciendo el concepto de consumidor vulnerable.

Adicionalmente en virtud de la DF 1ª se modifica el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, estableciendo la suspensión durante el estado de alarma del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para personas económicamente vulnerables sin alternativa habitacional en los supuestos de los apartados 2º, 4º y 7º del artículo 250.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, y en aquellos otros en los que el desahucio traiga causa de un procedimiento penal.

SENTENCIAS CON RESONANCIA

LLAMADA AL PROCESO DE EJECUCIÓN HIPOTECARIA Y TUTELA JUDICIAL EFECTIVA

PREVALECE LA NOTIFICACIÓN PERSONAL; SUBSIDIARIEDAD DE LA COMUNICACIÓN EDICTAL: DEBEN AGOTARSE TODAS LAS POSIBILIDADES DE AVERIGUAR EL DOMICILIO REAL ANTES DE ACUDIR A LOS EDICTOS.

▶ STC 20/07/2020 ▶ Encarnación Roca Trías

 

Resumen: El TC, en este caso, dictamina sobre si una providencia dictada por un Juzgado de 1ª Instancia, por la que se inadmitió un incidente de nulidad de actuaciones planteado por la mercantil recurrente en un procedimiento de ejecución hipotecaria, ha vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva, (art. 24.1 CE), por haberse seguido el proceso de ejecución sin haberse emplazado personalmente a la ejecutada, ya que el juzgado acudió al emplazamiento por edictos sin haber agotado los mecanismos previstos en el art. 686.3 LEC para intentar su localización personal, (tal y como así exige la jurisprudencia constitucional).

En este supuesto el juzgado se limitó a entender suficiente, (a los efectos de notificación), los dos intentos realizados en la dirección de la sociedad fijada en la escritura de constitución de la hipoteca, tras la infructuosa, a su juicio, consulta de las bases de datos asociadas al “punto neutro judicial” (AEAT, Catastro, DGT y TGSS), cuando, en realidad, tenía la demandada un domicilio distinto del social al que podía haberse dirigido la notificación, habiendo sido esta circunstancia puesta de manifiesto por la misma sociedad recurrente en su escrito del incidente de nulidad.

Recuerda el TC que se ha pronunciado en reiteradas ocasiones sobre la necesidad de que el órgano jurisdiccional agote las posibilidades de averiguación del domicilio real, antes de acudir a la comunicación edictal. En concreto, es jurisprudencia consolidada que cuando del examen de los autos o de la documentación aportada se deduzca la existencia de un domicilio que haga factible practicar de forma personal los actos de comunicación procesal con el demandado, debe intentarse esta forma de notificación antes de acudir a la notificación por edictos. Es decir, para el TC, procede realizar una interpretación “secundum constitutionem” del art. 686.3 LEC, integrando su contenido con el art. 553 LEC, precepto rector de la llamada al proceso de ejecución hipotecaria, y con la citada doctrina del TC en cuanto a la subsidiariedad de la comunicación edictal, teniendo dicha interpretación su fuente directa en el derecho de acceso al proceso del art. 24.1 CE, de manera que la comunicación edictal en el procedimiento de ejecución hipotecaria sólo puede utilizarse cuando se hayan agotado los medios de averiguación del domicilio del deudor o ejecutado.

Y señala el TC que la aplicación de tal jurisprudencia reiterada tiene que llevarle a apreciar, en este caso, la vulneración del art. 24.1 CE, y ello porque al conformarse el órgano judicial de instancia con un único intento fallido de averiguación, obvió el carácter excepcional y supletorio que la comunicación por edictos tiene respecto de la notificación personal, al no haber “agotado los medios de averiguación del domicilio del deudor o ejecutado” que cabía considerar como razonablemente a su alcance antes de recurrir a la notificación edictal; es más, indica el TC que pudo haber acudido a la dirección de la finca hipotecada, o al domicilio del administrador de la sociedad, que era el que suministró la propia recurrente en el incidente de nulidad de actuaciones, lo que no hizo.

Por ello, como se ha dicho, el TC estima el recurso de amparo y ordena la retroacción de las actuaciones hasta el momento inmediatamente anterior al requerimiento de pago.

DESAHUCIO POR PRECARIO Y OPOSICIÓN POR SUFRAGAR GASTOS DE CONSTRUCCIÓN

DESAHUCIO POR PRECARIO Y OPOSICIÓN DE LA DEMANDADA POR HABER SUFRAGADO GASTOS DE CONSTRUCCIÓN DE LA VIVIENDA EDIFICADA EN SUELO AJENO

▶ STC 21/12/2020 ▶ Ponente: Juan María Díaz Fraile

 

Resumen: Interpuesta demanda de desahucio por precario por el dueño del suelo, la demandada se opuso alegando que ella había contribuido económicamente a la construcción de la vivienda e invocó los arts. 361 CC y 453 CC. La AP estimó la demanda, pero el TS acoge el recurso de casación de la demandada.

Indica que, «a falta de una solución convenida, el art. 361 CC permite al dueño del terreno en el que se edifica de buena fe que opte entre “hacer suya la obra” (previa la indemnización establecida en los arts. 453 y 454 CC) o ceder el terreno a cambio del precio». Ese precepto «no atribuye automáticamente la propiedad de lo construido al dueño del suelo, sino que la supedita al ejercicio de la opción y al pago de la indemnización calculada conforme a los criterios de los arts. 453 y 454 CC», por lo que, «hasta que el dueño del suelo no ejercita la opción, el tercero es el dueño de la obra y poseedor de buena fe del terreno ocupado, que forma un todo con lo edificado aunque siga perteneciendo al dueño de la finca», y «de ahí que el dueño del suelo no puede reclamar la posesión de su finca ni la propiedad de lo construido mientras no abone la indemnización». Por otro lado, «como consecuencia de la remisión al art. 453 CC, el tercero tiene un derecho de retención».

En el caso enjuiciado, «la demandada no ha hecho valer un derecho de crédito de la sociedad de gananciales contra el demandante por la construcción en el suelo de su propiedad, sino solo la existencia de un título para oponerse al desahucio por precario pretendido, y tal título existe y deriva de la contribución a la construcción de la vivienda en el suelo del demandante». Por otro lado, «la situación por la que la demandada ocupaba junto a su marido la vivienda construida sobre la finca del demandante no era la propia de una precarista, ni por tanto puede calificarse como tal el uso que siguió haciendo después de la crisis conyugal». Finalmente, «la buena fe no puede negarse porque supieran que la finca no les pertenecía si las obras se hicieron, como dice el juzgado, con anuencia de la propiedad».

En consecuencia, la casación es estimada.

CONSTRUCCIÓN DE BUENA FE EN TERRENO AJENO. DESAHUCIO. PRECARIO

EL QUE EDIFICA DE BUENA FE EN SUELO AJENO TIENE UN DERECHO DE RETENCIÓN SOBRE LO EDIFICADO HASTA QUE EL DUEÑO DEL SUELO, QUE NO ES DUEÑO AUTOMÁTICAMENTE DEL EDIFICIO, LE INDEMNICE EN LOS TÉRMINOS DEL ART. 453 CC.

▶ STC 17/11/2020 ▶ Ponente: María de los Ángeles Parra Lucán

 

Resumen: Este recurso resuelve la oposición al desahucio por precario de quien ha contribuido a sufragar gastos de construcción de la vivienda edificada en suelo ajeno. Interpuesta demanda de desahucio por precario por el dueño del suelo cedido gratuitamente a la demandada que construyó una vivienda en el mismo, ésta se opuso alegando que, al haber contribuido económicamente a su construcción eran de aplicación los artículos 361 CC y 453 CC, es decir, que el dueño de predio no podía convertirse en dueño de lo edificado mientras no pagara la indemnización prevista legalmente correspondiendo, hasta entonces, a quien edificó de buena fe un “derecho de retención” sobre lo construido lo que constituye un título que le legitima para continuar en la finca. El juzgado desestimó la demanda e interpuesto recurso de apelación por el demandante la AP lo estimó declarando haber lugar al desahucio. La demandada interpone, entonces, recurso de casación ante el TS invocando la vulneración de los Arts. 361, 453 y 454 CC en los términos vistos.

El TS señala que el art. 361 CC permite al dueño del terreno en el que se edifica de buena fe optar entre hacer suya la obra o ceder el terreno a cambio del precio. Este precepto no atribuye automáticamente la propiedad de lo construido al dueño del suelo, sino que lo supedita al ejercicio de la correspondiente opción y al pago de la indemnización calculada conforme a los criterios de los arts. 453 y 454 CC. Hasta que el dueño del suelo, continúa el TS, no ejercite la opción, es decir, quedarse con la obra o pagar los gastos, el tercero es el dueño de la obra y poseedor de buena fe del terreno ocupado, que forma un todo con lo edificado, aunque siga perteneciendo al dueño de la finca. De ahí que el dueño del suelo no pueda reclamar la posesión de su finca ni la propiedad de lo construido mientras no abone la indemnización. Literalmente, señala el TS, el tercero tiene un derecho de retención. Y cuando existe buena fe en el incorporante, es decir, que el que construye creyéndose titular de un derecho que se lo permite, no se da la accesión. Por último, concluye el TS, la situación por la que la demandada ocupaba la finca del demandante no era la propia de una precarista, no disfrutaba de la posesión por la simple cesión del propietario habiendo quedado clara la inversión realizada en la construcción y la existencia de buena fe, buena fe que concurre, no porque supiera que la finca era ajena, sino porque las obras se hicieron con anuencia del propietario del suelo. Así el TS estima el recurso de casación, desestimando el de apelación y confirma la sentencia de primera instancia.

TOLERANCIA DE USO DE ELEMENTO COMÚN EN JUNTA DE PROPIETARIOS

TOLERANCIA DE USO DE UNA ZONA AJARDINADA QUE ES ELEMENTO COMÚN POR ACUERDO DE LA JUNTA DE PROPIETARIOS NO IMPLICA UNA AUTORIZACIÓN DE USO PERPETUA.

▶ STC 29/10/2020 ▶ Ponente: Antonio Salas Carceller

Resumen: Los propietarios de una vivienda en planta baja demandan a la Comunidad de Propietarios, para que se declare la nulidad de los acuerdos de la Junta en los que se establece que el uso de la zona ajardinada colindante a la vivienda de los demandantes -del que venían disfrutando- pertenece a la Comunidad.

El Juzgado de Primera Instancia y la Audiencia Provincial desestiman la demanda y el recurso de apelación porque los Estatutos únicamente conceden a la vivienda el uso exclusivo de la terraza y no de la zona ajardinada, respecto de la cual simplemente en una Junta anterior se autorizó el uso mediante un acto de mera tolerancia.

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación porque la interpretación de los estatutos que hace la Audiencia no contraría el principio de autonomía de la voluntad en la configuración de la propiedad horizontal y porque lo que concedió la junta fue una autorización de uso que en modo alguno puede considerarse perpetua.

DOCTRINA DE LOS ACTOS PROPIOS Y PRINCIPIO DE BUENA FE

ES APLICABLE LA DOCTRINA DE LOS ACTOS PROPIOS A LA RECLAMACIÓN JUDICIAL DE TODOS LOS PLAZOS PENDIENTES DE UN PRÉSTAMO CUANDO, A LA VEZ, SE PASA AL COBRO EN LA CUENTA DE LA DEMANDADA LAS CUOTAS DEL REFERIDO PRÉSTAMO.

▶ STC 19/10/2020 ▶ Ponente: María de los Ángeles Parra Lucán

Resumen: Se plantea en este litigio si es contrario a los propios actos exigir judicialmente el pago de todas las cuotas pendientes de un préstamo, aunque la entidad financiera ha declarado vencido el mismo préstamo por impago y a la vez seguir presentando al cobro las cuotas del mismo que, además, son puntualmente pagadas por la demanda. Interpuesta la demanda por la entidad financiera, relativa a pago de las cuotas, el juzgado desestima íntegramente la demanda porque no se puede dar por vencido el préstamo y a la vez seguir cobrando las cuotas del mismo. La demandante interpone recurso de apelación ante la AP que estima parcialmente el recurso y dicta sentencia condenando a la demandada a abonar la cantidad reclamada, pero descontando los intereses de demora. A la vista de la sentencia, la demandada interpone recurso de casación ante el TS basado en un solo motivo: infracción del Art. 7CC y la jurisprudencia de la misma sala sobre los propios actos. El TS parte de la idea de que actúa contra la buena fe quien contradice, sin razón objetiva, su conducta anterior sobre la que la otra parte ha fundado su confianza legítima. En este caso, ha quedado acreditado que la entidad demandante, que pretende ahora cobrar íntegramente las cuotas pendientes del préstamo, procedió a girar recibos mensuales a medida que iban venciendo y que estos fueron satisfechos. No se trata de considerar que hay un nuevo acuerdo entre las partes o que se produjo un error al girar las cuotas. Se trata, señala el TS, de considerar aplicable la doctrina de los actos propios porque la reclamación judicial de todos los plazos pendientes del préstamo no es coherente con la conducta anterior de la demandante del paso al cobro en la cuenta de la demandada de las cuotas referidas. La conducta de la entidad prestamista fundó la legítima confianza de la demandada en que si pagaba las cuotas mensuales que correspondían, de acuerdo con el contrato, a cada una de las cuotas que iban venciendo, no se le iban a imponer las consecuencias del vencimiento anticipado. Así, el TS estima el recurso de casación, asume al instancia y condena a la parte demandada al abono a la demandante de las restantes cuotas del préstamo.

INTERPRETACIÓN NO RESTRICTIVA DEL ACCESO A LOS RECURSOS

LAS IMPUTACIONES REALIZADAS CON RESPECTO A TERCEROS INTERVINIENTES NO DEMANDADOS QUE PODRÍAN AFECTARLES CARA A UN ULTERIOR PROCESO, DETERMINAN QUE NO CABE PRIVARLES DE LA POSIBILIDAD DE IMPUGNAR.

▶ STS 28/07/2020 ▶ Ponente: Jose Luis Seoane Spiegelberg

Resumen: Una comunidad de propietarios interpuso demanda contra la entidad promotora reclamando el abono de una indemnización correspondiente al coste de reparar y subsanar las deficiencias de las instalaciones de climatización; y a instancia de la demandada se acordó la intervención provocada de la entidad proyectista del sistema de climatización y de uno de sus ingenieros.

La sentencia de instancia estimó plenamente la demanda declarando en cuanto a los terceros intervinientes no demandados que debían estar a los pronunciamientos de dicha resolución, sin condenarles en costas, si bien recogió su responsabilidad en el fundamento jurídico cuarto.

La promotora apeló ante la AP de Barcelona, y los terceros intervinientes se opusieron e impugnaron la sentencia, únicamente en su indicado fundamento jurídico cuarto. Estando los autos pendientes de votación, se presentó acuerdo transaccional suscrito entre la Comunidad actora y la entidad demandada. Los terceros intervinientes afirmaron que la interposición del recurso de apelación les obligó a oponerse e impugnar la sentencia recurrida, añadiendo que al no intervenir en la transacción no les vinculaba la misma, y señalando que a la promotora apelante se le debía condenar en las costas causadas a los terceros. Con posterioridad, se homologó por auto judicial el acuerdo transaccional, y, respecto al escrito de impugnación de los terceros intervinientes, la AP desestimó el mismo al señalar que implicaba un recurso de apelación extemporáneo.

Ante ello los terceros recurren por infracción procesal al TS que admite su recurso con base en lo siguiente:

1).- Que estamos en este caso ante una aplicación de la DA 7.ª LOE, sin que los terceros impugnantes se hayan constituido formalmente en parte demandada.
2).- Que el concepto de perjuicio para impugnar la sentencia adquiere en este supuesto unas connotaciones específicas ya que, conforme a la jurisprudencia del TS, los referidos terceros quedarán vinculados por las declaraciones que se hagan en la sentencia de apelación a propósito de su actuación en el proceso constructivo, en el sentido de que en un juicio posterior no podrán alegar que resultan ajenos a lo ejecutado.
3).- Que al contener el recurso de apelación una serie de imputaciones sobre la intervención profesional de los terceros, tales imputaciones, (en tanto en cuanto podrían afectarles peyorativamente cara a un ulterior proceso en que fueran demandados), obligan a que el TS, en un interpretación no restrictiva del acceso a los recursos, indique que no cabe privarles de la posibilidad de impugnar, ya que, en definitiva, el resultado del recurso de apelación no les resultaba indiferente e incluso podría ser perjudicial a sus intereses.

Conclusión: por ello, como hemos dicho, el TS estima el recurso, y anula la sentencia apelada, que declara sin valor ni efecto en lo relativo a la desestimación de la impugnación formulada por los terceros, ordenando reponer las actuaciones al momento en que se cometió la infracción procesal, a fin de que la AP dicte una sentencia en la que resuelva la impugnación formulada por tales terceros intervinientes.

IRRENUNCIABILIDAD DE DERECHOS Y TRANSACCIÓN POSTERIOR AL INCUMPLIMIENTO

LA IRRENUNCIABILIDAD DE DERECHOS EX ART. 7 DE LA LEY 57/1968, SOBRE PERCIBO DE CANTIDADES ANTICIPADAS EN LA CONSTRUCCIÓN Y VENTA DE VIVIENDAS, ES COMPATIBLE, UNA VEZ PRODUCIDO EL INCUMPLIMIENTO, CON UNA VÁLIDA TRANSACCIÓN Y RENUNCIA A LOS MISMOS.

▶ STS 20/07/2020 ▶ Ponente: Francisco Marín Castán

Resumen: Cuatro matrimonios compran en documento privado, respectivamente, a una SA promotora sendas viviendas en construcción, anticipando ciertas sumas y asegurando la devolución de dichos anticipos por aval general en póliza suscrita por la SA con una entidad financiera hasta una suma máxima fijada. Ante el posterior incumplimiento de la promotora, los compradores acordaron con el banco avalista el pago de una parte de los anticipos, liberándolo de la total responsabilidad. La cuestión en litigio se reduce a determinar la eficacia, en el ámbito de las compraventas sometidas al régimen de la Ley 57/1968, de los documentos en los que los compradores reconocen haber recibido todas las cantidades avaladas entregadas a cuenta, liberando al banco avalista de cualquier responsabilidad por este concepto, pese a que las cantidades entregadas a cuenta excedían de las constatadas en aquellos documentos.

El juzgado desestima la reclamación de los compradores entendiendo que debía de estarse al “documento de finiquito” por el que convinieron con la avalista “solventar” la reclamación de mutuo acuerdo, siendo aplicable la doctrina que prohíbe ir contra los propios actos. La AP desestimó la apelación de los demandantes y confirmó la sentencia recurrida.

Los demandantes recurren en casación sobre la base de 5 motivos que parten, en síntesis, de que los derechos que otorga la Ley 57/1968 eran irrenunciables, por lo que los recibos firmados por los demandantes y recurrentes eran tan solo una carta de pago respecto de las concretas cantidades indicadas en ellos, pero no una renuncia a reclamar o una voluntad de limitar cuantitativamente la responsabilidad de la entidad avalista; de este modo denuncian que la interpretación del tribunal es arbitraria, ilógica y contraria a derecho, por ser contraria al tal carácter irrenunciable, y que cualquier duda debía interpretarse a su favor; que por ello infringe los arts. 6 y 7, 1282 y los preceptos de la transacción; y que la demanda de los compradores no ha ido contra los propios actos pues su acción no ha prescrito.

El TS rechaza los motivos y falla que el carácter irrenunciable de los derechos es compatible, una vez producido el incumplimiento, con la transacción que implique una renuncia a recuperar toda la cantidad anticipada. Además, los documentos incluyendo la “liberación del banco avalista”, suscritos por los demandantes, eran de redacción clara y fácilmente comprensible y tal liberación tuvo como contrapartida el pago inmediato de las cantidades avaladas en los certificados individuales evitando así a los compradores el tener que acudir a su ejecución ante los tribunales. Asimismo, los motivos referidos a los actos propios no permiten estimar el recurso por no ser más que refuerzos argumentales de la apreciación de validez de la renuncia de los compradores.

CLÁUSULA PENAL EN RESOLUCIÓN DE COMPRAVENTA. RETENCIÓN DE TODO EL PRECIO

1154 CC: EL TS APLICA RIGUROSAMENTE LO PACTADO, CONSIDERANDO QUE NO CABE LA MODERACIÓN EN LA CLÁUSULA PENAL, EN EL CASO DE QUE EL INCUMPLIMIENTO PARCIAL FUE PRECISAMENTE EL SUPUESTO DE HECHO PARA LA APLICACIÓN DE DICHA CLÁUSULA.

▶ STS 23/06/2020 ▶ Ponente: Antonio Salas Carceller

Resumen: El recurso de casación, fundado en interés casacional, contiene sólo un motivo que se funda en la vulneración del artículo 1154 CC y de la jurisprudencia de esta sala, concretada en la sentencia 530/2016, de13 de septiembre, pues en el caso presente se ha moderado la cláusula penal pactada en el contrato de compraventa en contravención con la doctrina de la sala, que impide la moderación judicial de la cláusula penal en los casos en que el incumplimiento parcial fue precisamente el supuesto de hecho contemplado para la aplicación de dicha cláusula.

El recurso se estima por las siguientes razones. La cláusula quinta del contrato de compraventa, que es la controvertida, establece que: «Será causa de resolución de pleno derecho del presente contrato de compraventa el impago de tres o más de las cantidades aplazadas del precio, tanto consecutivas como alternas. En caso de producirse el incumplimiento mencionado, el vendedor podrá resolver el contrato de compraventa de acuerdo con lo dispuesto en el art.1504 del CC, a cuyo fin requerirá al comprador de resolución. Producida la resolución, el comprador perderá, en beneficio del vendedor, las cantidades entregadas hasta ese momento a cuenta del precio, considerándose dicha pérdida en concepto de indemnización de daños y perjuicios que al vendedor le provoca la no consumación de esta compraventa.»

Dada la redacción de la cláusula en cuestión, la solución adoptada por la sentencia recurrida, basada en la consideración de que los efectos de aplicación de la cláusula resultan excesivamente onerosos para el comprador, no se ajusta a la doctrina de esta sala sobre la cuestión debatida.

Entre las más recientes, la sentencia 325/2019, de 6 de junio, y la 57/2020, de 28 enero «es doctrina constante de esta Sala que cuando la cláusula penal está establecida para un determinado incumplimiento, aunque fuera parcial o irregular, no puede aplicarse la facultad moderadora del artículo 1154 del Código Civil si se produce exactamente la infracción prevista; o por decirlo con otras palabras, que la moderación procede cuando se hubiera cumplido en parte o irregularmente la obligación para cuyo incumplimiento total la pena se estableció, de modo que, como afirma la doctrina, la finalidad del repetido artículo no reside en resolver la cuestión de si se debe rebajar equitativamente la pena por resultar excesivamente elevada, sino en interpretar que las partes, al pactar la pena, pensaron en un incumplimiento distinto del producido.»

En este caso el incumplimiento previsto para la aplicación de la pena ha sido precisamente el que se ha dado por la parte demandada, lo que impide según dicha doctrina la moderación.

NOTA: En el caso concreto, a la firma del contrato se entregaron 75.000 euros, posteriormente se pagaron 10.000 euros, y la sentencia recurrida había moderado la cláusula penal a unos 43.000 euros. Ha de resaltarse que AP rebajaba a la mitad hasta lo ya entregado a la firma del contrato, lo cual no admite el TS.

FILIACIÓN NO MATRIMONIAL, CAMBIO DE APELLIDO, INTERÉS DEL MENOR

EL RECONOCIMIENTO DE UNA FILIACIÓN NO MATRIMONIAL NO COMPORTA NECESARIAMENTE EL CAMBIO DE APELLIDOS. EL INTERÉS DEL MENOR PREVALECE

▶ STS 07/03/2018 ▶ Ponente: Eduardo Baena Ruiz

Resumen: Se cuestiona si reconocida una filiación no matrimonial por un padre procede necesariamente el cambio de apellidos. Lo relevante no es deseo del padre desde que tuvo lugar el nacimiento del menor, por noble que fuese, sino cual será el interés protegible de ese menor al día de hoy respecto al cambio de los apellidos con el que consta inscrito en el Registro Civil. Para salir al paso de que solo se justifica el cambio de apellidos cuando la reclamación de paternidad no sea tardía, se dictó sentencia de pleno 659/2016, de 10 de noviembre en la que se puntualiza que «la interrogante que hemos de responder en estos supuestos no es tanto si existe perjuicio para el menor por el cambio de apellidos como si, partiendo del que tiene como primero, le sería beneficioso el cambio, de forma que el primero fuese el paterno y el segundo el materno. Si no consta ese beneficio, no existe, pues, razón para alterar el primer apellido con el que viene identificado el menor». A la hora de llevar a cabo los tribunales tal valoración se debe tener en cuenta que «es patente la relevancia individualizadora del primero de los apellidos de una persona». La parte recurrente hace descansar el beneficio en que su hija matrimonial y la extramatrimonial tendrían el mismo apellido y ello facilitaría el óptimo desarrollo de la personalidad de la segunda. La sala, teniendo en cuenta la notable diferencia de edad de ambas, necesitaría apoyo de informes periciales «ad hoc» que le ilustrasen sobre ese beneficio, pues no existe más que la opinión del recurrente. En defecto de informes de tal naturaleza no puede aventurarse a admitir la existencia de un beneficio que ignora. Por todo ello procede desestimar el recurso.

FACULTAD DE TESTAR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ RECONOCE A UNA PERSONA CON UNA DISCAPACIDAD FÍSICO-PSÍQUICA DEL 70% SU DERECHO A OTORGAR TESTAMENTO. COMO EL NOTARIO TIENE QUE VERIFICAR EL CABAL JUICIO DEL TESTADOR SOBRA YA, POR DESPROPORCIONADA, LA PRIVACIÓN PREVIA.

▶ SAP 14/09/2020 ▶ Ponente: Luís Romualdo Hernández Díaz-Ambrona

Resumen: La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Badajoz ha estimado el recurso interpuesto por la hermana-tutora de una persona que cuenta con una discapacidad física-psíquica del 70% y reconoce su derecho a testar.

Por sentencia del 16 de abril de 2013 el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Badajoz declaró incapaz para regir su persona y bienes, así como privado de su facultad de testar y el derecho de sufragio al afectado en esta causa. Fue nombrada como tutora una de sus hermanas.

El afectado ha mostrado su interés en hacer testamento para evitar que puedan heredar familiares suyos con los que presuntamente no tiene trato.

Por ello su tutora, ahora recurrente, ha solicitado la revocación de la sentencia en la parte que afecta al derecho a testar y se basa en un dictamen psiquiátrico en el que se afirma que “es consciente de lo que tiene, sabe que son suyos determinados bienes y quiere dejarlos una vez que fallezca a determinadas personas y no cuenta con influencias indebidas”.

Por su parte, el Ministerio Fiscal, se opone al considerar que testar “es un acto jurídico complejo, a lo que la Sala responde que no todos los testamentos son iguales y que los hay “muy básicos y elementales, al alcance de todos los públicos”.

Una vez expuestos los hechos y vistos los recursos, la Sala entiende que el recurso debe prosperar, dado que las personas con discapacidad no deben verse privadas de antemano de la facultad de testar.

La Sala lo fundamenta en la incorporación a nuestro ordenamiento jurídico de la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con Discapacidad, realizada en Nueva York el 13 de diciembre de 2006 (vigente en España desde el 3 de mayo de 2008).

El artículo 12 de dicha Convención proclama que “las personas con discapacidad tienen igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida… El propio discapaz, como regla general, debe ser el encargado de adoptar sus propias decisiones”.

De esta forma exhorta a los Estados a garantizar sus derechos, lo que incluye, entre otras cosas, controlar sus propios asuntos económicos.

La sentencia reseña que “desde el momento en que el notario tiene que verificar el cabal juicio del testador sobra ya, por desproporcionada, la privación adelantada del derecho”.

Asimismo, señala que “si el riesgo que corre una persona con demencia u otra deficiencia intelectual es la posible captación de su voluntad, el remedio no puede ser la eliminación de su derecho” y continúa diciendo que “tal remedio sería más perjudicial para el discapacitado que la propia materialización del riesgo” e insiste en que el notario es quien garantiza el cumplimiento del artículo 12 de la Convención de Nueva York, así como el Código Civil.

La sentencia concluye que “hay que superar la bienintencionada inercia tradicional que, en el afán de proteger al sujeto, paradójicamente le quita derechos”.

En el caso que nos ocupa la Sala resuelve reintegrar al afectado la facultad de testar, sin perjuicio de examen que, llegado el caso, deba efectuarse por el notario autorizante. La Sala entiende que desde el momento en el que el notario tiene que verificar el cabal juicio del testador sobra ya, por desproporcionada, la privación adelantada del derecho.

RESOLUCIONES DE JUSTICIA

INSCRIPCIÓN DE DIVORCIO POR ESCRITURA NOTARIAL

RESOLUCIÓN DGSJFP 26 DE ENERO DE 2021 (NO PUBLICADA EN BOE)

EN EL EXPEDIENTE SOBRE INSCRIPCIÓN DE DIVORCIO POR ESCRITURA NOTARIAL REMITIDO A ESTE CENTRO DIRECTIVO EN TRÁMITE DE RECURSO POR VIRTUD DEL ENTABLADO POR LA INTERESADA Y POR NOTARIO DEL ILUSTRE COLEGIO NOTARIAL DE MADRID, CONTRA LA PROVIDENCIA DE FECHA 10 DE NOVIEMBRE DE 2017 DICTADA POR LA ENCARGADA DEL REGISTRO CIVIL ÚNICO DE MADRID.

▶ Resolución DGSJFP de 26/01/2021 ▶ BOE: No publicada

HECHOS: Con fecha 10 de noviembre de 2017, la Encargada del Registro Civil Único de Madrid dicta providencia por la que declara que no procede practicar la inscripción marginal de la escritura de divorcio número 2879 formalizada ante Notario del Ilustre Colegio Notarial de Madrid, D. F. J. M. S en fecha 30 de octubre de 2017, del matrimonio formalizado en Madrid el día 10 de abril de 1980 entre don R. L. A. Y M., nacido en Santiago de Chile el día 20 de diciembre de 1950 y doña N. C. J., nacida en Madrid el día 18 de febrero de 1959, toda vez que en otorgamiento de la escritura pública deben intervenir personalmente ambos cónyuges, en aplicación de los artículos 87 y 82 del Código Civil, y en la escritura remitida el cónyuge interesado comparece representado mediante poder por doña I. M. G., exigiendo el Código Civil la comparecencia personal de ambos cónyuges.

Notificada la providencia, la cónyuge interesada y el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Madrid, interponen recurso ante la extinta Dirección General de los Registros y del Notariado, actual Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, solicitando la inscripción del divorcio en el Registro Civil Único de Madrid, dado el carácter de simple nuncio de la persona que acudió a la firma de la escritura de divorcio en interés de quien no lo pudo hacer por una causa perfectamente justificada, ya que al residir en Chile no le ha sido posible comparecer físicamente en España dada la lejana distancia y el coste económico del viaje, y habiendo quedado reflejada de manera personal su voluntad inequívoca e irrevocable de divorcio por constar en un documento público otorgado también ante Notario.

Aportan como documentación: escritura de divorcio de mutuo acuerdo número 2.879 de fecha 30 de octubre de 2017 otorgada por los cónyuges ante Notario del Ilustre Colegio Notarial de Madrid; poder especial para formalización de divorcio y aprobación y ratificación de convenio regulador de divorcio, otorgado por el cónyuge interesado en … (República de Chile) en fecha 23 de junio de 2017 ante Notario Público de… (Chile), a favor de Dª. I. M. G., para que en su nombre y actuando en calidad de nuncio, pueda llevar a cabo en España todos los trámites necesarios para formalizar su divorcio con Dª. N.  C. J.; copia de certificación literal del registro del matrimonio formalizado por los cónyuges interesados en Madrid el 10 de abril de 1980; copia de libro español de familia y de los certificados chilenos de nacimiento de los cuatro hijos de los interesados y propuesta del Convenio Regulador del divorcio de los interesados de fecha 22 de octubre de 2015.

Previo informe desfavorable del Ministerio Fiscal de fecha 10 de mayo de 2018, la Encargada del Registro Civil Único de Madrid remite el expediente a la extinta Dirección General de los Registros y del Notariado, actual Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública para su resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Vistos los artículos 82 y 87 del Código Civil; 54 de la Ley del Notariado; 27, 28, 39 y 76 de la Ley del Registro Civil y 66, 81,125 y 272 del Reglamento del Registro Civil.

Se pretende por los recurrentes la inscripción de escritura de divorcio en el Registro Civil Único de Madrid otorgada ante Notario del Ilustre Colegio Notarial de Madrid. La Encargada del Registro Civil dicta providencia desestimando la solicitud formulada, toda vez que en otorgamiento de la escritura pública deben intervenir personalmente ambos cónyuges, y en la escritura remitida el interesado comparece representado mediante poder, exigiendo el Código Civil la comparecencia personal de ambos cónyuges. Frente a dicha resolución se interpone recurso por la cónyuge interesada y por el Notario interviniente, que es el objeto del presente expediente.

El artículo 87 del Código Civil establece que “Los cónyuges también podrán acordar su divorcio de mutuo acuerdo mediante la formulación de un convenio regulador ante el Secretario judicial o en escritura pública ante Notario, en la forma y con el contenido regulado en el artículo 82, debiendo concurrir los mismos requisitos y circunstancias exigidas en él”.

El artículo 82.1 del Código Civil, al regular la separación de mutuo acuerdo ante notario, aplicable también al caso del divorcio de mutuo acuerdo dispone que “1. Los cónyuges podrán acordar su separación de mutuo acuerdo transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio mediante la formulación de un convenio regulador ante el Secretario judicial o en escritura pública ante Notario, en el que, junto a la voluntad inequívoca de separarse, determinarán las medidas que hayan de regular los efectos derivados de la separación en los términos establecidos en el artículo 90. Los funcionarios diplomáticos o consulares, en ejercicio de las funciones notariales que tienen atribuidas, no podrán autorizar la escritura pública de separación.

Los cónyuges deberán intervenir en el otorgamiento de modo personal, sin perjuicio de que deban estar asistidos por Letrado en ejercicio, prestando su consentimiento ante el Secretario judicial o Notario”.

En este sentido, el artículo 54 de la Ley del Notariado, de acuerdo con la redacción dada por la disposición final undécima de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de jurisdicción voluntaria, dispone lo siguiente: «1. Los cónyuges, cuando no tuvieren hijos menores no emancipados o con la capacidad modificada judicialmente que dependan de ellos, podrán acordar su separación matrimonial o divorcio de mutuo acuerdo, mediante la formulación de un convenio regulador en escritura pública. Deberán prestar su consentimiento ante el Notario del último domicilio común o el del domicilio o residencia habitual de cualquiera de los solicitantes”.

La exigencia expresa de intervención personal, en principio, hace dudosa la posibilidad de otorgamiento de la escritura de divorcio o separación mediante apoderado. Sin embargo, si cabe en nuestro derecho el matrimonio por medio de apoderado (artículo 55 CC), no debería excluirse de modo absoluto la formalización notarial del divorcio o de la separación de igual modo, aunque la exigencia legal de que la intervención en estos actos sea personal impone ciertas limitaciones.

En primer lugar, el poder debe ser especialísimo, recogiendo la voluntad de divorciarse o separarse y las cláusulas íntegras del convenio regulador que se incluirá en la escritura, limitándose el apoderado a actuar como un nuncio que transmite la voluntad plenamente formada del poderdante, que no es un verdadero representante voluntario, sino que interviene como mero instrumento de transmisión del consentimiento para el divorcio. Así, el poder para contraer matrimonio no es representación propiamente dicha, ya que tal apoderado sólo sustituye al contrayente en la presencia física y en la simple declaración de consentimiento, más para nada interviene ni puede intervenir en la formación o configuración del vínculo que se contrae; es un mero nuncio una figura vicaria o simbólica del contrayente y no un procurator ni un gestor con voluntad propia e influyente en el acto. El nuncio no es un verdadero apoderado sino un simple portador de un encargo, sin facultad de decisión alguna para ejecutar la voluntad de otra persona, y plasmarla documentalmente en los mismos términos que predeterminó la persona en cuya esfera jurídica se producirán los efectos. Esto es, se limita a manifestar una declaración de voluntad que ya ha sido declarada, y por tanto, predeterminada de modo absoluto por otro, es un mero portador o transmisor de una voluntad que ya está formada y declarada por quien realmente celebra el negocio jurídico (en este caso concreto, el que se separa o divorcia), que es el declarante y de la que el nuncio no se puede separar, ya que realiza una función meramente instrumental, la de hacer llegar al destinatario, y ante Notario, la declaración que transmite.

Así, el auto de la Audiencia Provincial de Valencia, de 2 de mayo de 2001, resuelve que la ley “no exige que la ratificación de la petición del divorcio o de la separación tenga carácter personalísimo, por lo que no existe obstáculo para que, residiendo la apelante en la ciudad de Milán, pueda llevarse a cabo la ratificación de la petición del divorcio mediante apoderado con poder especial, en el que además figura incorporada una copia del convenio regulador”. En el mismo sentido, el auto de la Audiencia Provincial de Madrid, de 29 de enero de 2007, resuelve que “… En ningún momento se exige que la comparecencia para ratificarse tenga que ser necesariamente y sólo y en todo caso personalmente. Nada impide que, si uno de los cónyuges compareciera personalmente, el otro, si no pudiera acudir personalmente por razones justificadas, pudiera comparecer para ratificarse, -no físicamente en persona-, sino mediante apoderado con un poder especial en forma auténtica otorgado ad hoc para actuar en el caso concreto, -en este caso en el procedimiento de divorcio-siempre y cuando constara de forma clara e indubitada que el poderdante tuviera pleno conocimiento del contenido exacto de la propuesta del convenio regulador….”

En el caso que nos ocupa se constata que, en la escritura notarial de divorcio, comparece junto a la recurrente, una persona que actúa en calidad de nuncio del otro físicamente ausente, siendo este nuncio un simple vehículo material que transmite y plasma en el acto formal del divorcio, una voluntad que al respecto ha sido ya manifestada previamente de manera personal e individual por el cónyuge ausente, por lo que el cónyuge “no asistente” es el único autor del consentimiento en relación a su divorcio, y esa manifestación de voluntad lo es de acuerdo con un convenio regulador idéntico al que se da el consentimiento, y acude en su asistencia jurídica, la letrada designada por aquel en la documentación que se incorpora a la escritura, autorizada ante un notario chileno, cuya competencia y legitimación consta debidamente acreditada, por tratarse de un documento notarial convalidado con la Apostilla de la Haya, y que cumple con todos los requisitos formales para su circulación, equivalencia y eficacia plena en España.

Asimismo, queda acreditado en el expediente que el cónyuge no asistente a su divorcio en España es de nacionalidad chilena, en cuyo país reside; que por razón de su residencia no le es posible comparecer físicamente en España, dada la distancia y el coste económico del viaje; que presta sin reserva alguna, su más absoluto y pleno consentimiento a su divorcio con la recurrente, y de manera irrevocable, ante el Notario recurrente, cuya designación ha realizado también de manera nominativa y personalizada; que en la documentación notarial que se aporta a la escritura de divorcio contiene también su convenio regulador en los mismos y exactos términos en que está redactado el que también se eleva a público ante el Notario recurrente; que asimismo está designada “nominativamente” la letrada que deberá asistirle en el acto formal de divorcio, que efectivamente compareció a los citados efectos y que los citados extremos están debidamente amparados baja la fe pública de un notario chileno, cuyo documento notarial reúne todos los requisitos de suficiencia, equivalencia y formalidad para surtir plenos efectos en España.

De lo anteriormente indicado, y dado el carácter de simple nuncio de la persona que acudió a la firma de la escritura de divorcio en interés de quien no lo pudo hacer por una causa perfectamente justificada, y habiendo quedado reflejada de manera personal su voluntad inequívoca e irrevocable de divorcio por constar en un documento público otorgado también ante Notario, procede la inscripción del referido divorcio en el Registro Civil Único de Madrid.

En consecuencia, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, a propuesta de la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil, ha acordado estimar el recurso interpuesto y revocar la providencia apelada.

Contra esta resolución, conforme establece el artículo 362 del Reglamento del Registro Civil, no cabe recurso alguno, no obstante, podrá interponerse demanda judicial en el orden civil ante el juez de primera instancia correspondiente.

Lo que con devolución del expediente original para su archivo y a los efectos indicados en la propia resolución, traslado al Encargado del Registro Civil a fin de que realice la notificación formal de la misma (cfr. art. 361 del Reglamento del Registro Civil).

PROHIBICIÓN DE ACRÓNIMO EN LA DENOMINACIÓN SOCIAL

LA PROHIBICIÓN DEL 398.2 RRM DEBE SER DE INTERPRETACIÓN RESTRICTIVA CUANDO EL SUPUESTO ACRÓNIMO TIENE UNA SIGNIFICACIÓN PROPIA POR SÍ SOLO O EN COMBINACIÓN CON EL RESTO DE LA DENOMINACIÓN.

▶ Resolución DGSJFP 19/11/2020 ▶ BOE: 07/12/2020

Resumen: El artículo 398.2 del Reglamento del Registro Mercantil prohíbe que las siglas o denominaciones abreviadas formen parte de la denominación social.

Pero la DGSJFP interpreta que tal prohibición tiene la finalidad de evitar más eficazmente la dualidad de nombres que se produciría de admitir la denominación social, por una parte, y anagrama -acrónimo, en el presente caso- o abreviatura, por otra. Pero la interpretación de esta prohibición debe tener en cuenta que el fin último de las disposiciones es identificar con un cierto margen de seguridad al sujeto responsable de las relaciones jurídicas. Por ello, dicha prohibición debe ser objeto de interpretación restrictiva cuando el término o la partícula cuestionados no sólo pueden ser resultantes de la suma de siglas del resto de la denominación sino que tienen –en sí mismos o en combinación con los restantes componentes de esa denominación– una significación propia; y eso es lo que ocurre en el presente caso con el término «Hit» (por cierto, con muy diversas acepciones –«golpe», «acierto», «éxito», «impacto», etc.–) unido al resto de las palabras escritas en inglés que conforman la denominación (con significado de «tecnologías saludables para interiores»).

Por tanto, estima el recurso y revoca la calificación.

CONVOCATORIA DE LA SOCIEDAD POR DOS DE TRES ADMINISTRADORES MANCOMUNADOS

PARA CONSIDERAR VÁLIDA LA NORMA DE REPRESENTACIÓN EXTERNA DE LA SOCIEDAD, Y SU APLICACIÓN AL ÁMBITO INTERNO ES NECESARIA UNA DISPOSICIÓN ESPECÍFICA EN LOS ESTATUTOS.

▶ Resolución DGSJFP 23/10/2020 ▶ BOE: 06/11/2020

 

Resumen: Se convoca una sociedad por dos de tres administradores mancomunados. En esa Junta estuvo presente el tercero. Se acordó cesar a ese tercero, quedando dos administradores.

Posteriormente esos dos, convocan otra junta en que se pasa a un administrador único.

Ahora este administrador único eleva a público ambos acuerdos de Junta.

El Registrador no inscribe porque no considera válida la constitución de la primera Junta por dos de tres administradores, alegando el recurrente que es válida porque en los Estatutos se prevé esa forma de actuación y no está limitada al aspecto de representación externo de la misma.

La DGSJFP no obstante, exige para que esa norma de representación externa e aplique también a la esfera interna una declaración específica en los Estatutos sociales.

Alegaba también el recurrente que la administradora no convocante había acudido a la Junta (por representante) y que conforme a la STS de 16 de julio 2019, la presencia en la junta de todos los administradores, tanto los convocantes como los no convocantes, sin haber hecho objeción, constituye un inequívoco acto concluyente de conformidad con la convocatoria.

La DGSJFP también rechaza este argumento pues la socia administradora no acudió personalmente sino por representante. Como recordara la STS de 19 de abril de 2016, la administración no puede ser ejercida por representante, por eso, el socio administrador que otorga poder para una junta, lo hace como socio, no como órgano de la sociedad. La presencia del representante, por si sola, nada convalida.

Se plantea la DGSJFP, si aun así los acuerdos pueden ser válidos por haberse tomado por todos los socios sin oposición (junta universal), o por si puede resultar por el principio de la congruencia con los actos propios, es decir de la actitud de los propios socios, o de sus apoderados de dar por válidos con sus actos los acuerdos adoptados, pues en este ámbito sí que opera plenamente la representación conferida por la socia.

En cuanto a la Junta Universal, lo rechaza, pues el asunto de la destitución de la administradora no estaba en el orden del día (aunque el representante no se opusiera de forma expresa); y nada se dijo al comienzo de la reunión sobre el carácter de la Junta como universal con aceptación de un orden del día determinado.

En cuanto a la doctrina de los actos propios, se ha reconocido la validez de los acuerdos cuando los interesados por medio de sus actos pierden la legitimidad para impugnar los acuerdos sociales. En el presente caso la junta se desarrolla sin hacerse cuestión de la regularidad de su convocatoria, pues no resulta del acta la oposición del socio a su celebración por tal motivo, sobre todo después de que el presidente proclamara su válida constitución, pues expresamente se recoge en el acta que ningún asistente «presenta protesta o reserva alguna», lo que permite entender que la oportunidad de hacerlo se les ofreció (no debemos olvidar que el acta se aprueba y firma por los dos socios y el representante de la otra). Tampoco en la posterior junta de 18 de noviembre de 2019 el representante de la socia plantea reparo alguno por razón de la convocatoria, aunque la validez de la misma dependiera del previo cese de la misma como administradora en la junta de octubre.

Por ello, y basándose en este último principio de congruencia con los actos propios, la DGSJFP estima el recurso y revoca la calificación.

CAMBIO DE SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN POR FALLECIMIENTO DE UNO MANCOMUNADO

ES VÁLIDA LA CONVOCATORIA NO SOLO PARA EL NOMBRAMIENTO DE NUEVO ADMINISTRADOR QUE SUPLA AL FALLECIDO, SINO TAMBIÉN PARA EL CAMBIO DE SISTEMA SI NO SE PRETENDE SUPLIR, SI SE EXPRESA EN EL ORDEN DEL DÍA.

▶ Resolución DGSJFP 22/10/2020 ▶ BOE: 06/11/2020

Resumen: En una SL fallecido un administrador de los dos mancomunados, el sobreviviente convoca Junta especificando en el orden del día, como uno de los asuntos el cambio de sistema de administración a administrador único por fallecimiento del otro.

El Registrador rechaza el nombramiento porque entiende que sólo puede convocar Junta para llenar esa vacante, pero no para el cambio de sistema de administración.

El notario recurre, y la DGSJFP estima el recurso.

Cualquiera de los administradores que permanezca en el cargo puede convocar la junta general para el nombramiento de administradores, incluso sin figurar en el orden del día, con ese único objeto (con la finalidad de evitar la paralización de la compañía), de manera que una vez cubierta la vacante del administrador fallecido puedan ya convocar conforme a las reglas generales un orden del día más amplio, como cambiar el sistema de administración. Pero ello no debe impedir que, cumpliendo los requisitos generales de convocatoria y respetando el derecho información a través de la fijación del orden del día, pueda adoptarse el cambio de estructura del órgano de administración a favor del sistema de administrador único, cuando lo que se pretende es precisamente no suplir la vacante.

TÍTULOS CONTRADICTORIOS SOBRE UNA MISMA SOCIEDAD

COMPLEJO CASO SOBRE PRIORIDAD REGISTRAL Y EFICACIA DE RESOLUCIONES CONEXAS.

▶ Resolución DGSJFP 19/10/2020 ▶ BOE: 04/11/2020

Resumen: Los administradores de una sociedad convocan Junta para pedir la disolución por causa legal del artículo 363.1.a) de la LSC (por finalidad de actividad social). Ante la falta de toma del acuerdo por los accionistas mayoritarios, los administradores ejercitan con carácter subsidiario la acción de disolución judicial ex artículo 366 LSC por la falta de adopción del correspondiente acuerdo en junta. No se toma razón de esta demanda en el Registro Mercantil. El procedimiento acaba en sentencia estimatoria que es recurrida y posteriormente confirmada por el TS cuatro años después.

No obstante, poco después de instar los administradores la disolución judicial, el grupo mayoritario, previa convocatoria de junta, acuerda la disolución voluntaria de la sociedad ex 364 LSC, nombrando liquidadores. Este acuerdo es impugnado por los antiguos administradores que si piden anotación preventiva de esa demanda, y además logran como medida la suspensión de la eficacia de la disolución voluntaria y nombramiento de liquidadores que también acceden al Registro.

Se presenta ahora el mandamiento derivado de la disolución judicial, con el nombramiento de los liquidadores establecidos en el procedimiento judicial.

Anteriormente a la LJV se discutía cuál era el documento judicial para obtener la disolución judicial, discutiéndose si era necesaria un procedimiento declarativo ordinario, o si se podía acudir a la jurisdicción voluntaria.

Hoy la Ley 15/2015 de Jurisdicción voluntaria incluye un nuevo expediente de disolución judicial y el título inscribible puede ser tanto una resolución judicial –un auto dictado en expediente de jurisdicción voluntaria- y sin que sea necesario su conversión en contencioso cuando «se promueva cuestión entre las partes», como una sentencia dictada en procedimiento declarativo, como un laudo arbitral.

En el presente caso el problema registral es el relativo a la eficacia registral de las anotaciones preventivas de suspensión de acuerdos sociales (en nuestro caso la de suspensión del acuerdo de disolución voluntaria de la sociedad y la del acuerdo posterior de nombramiento de liquidadores por junta) respecto de los asientos posteriores (disolución judicial de la sociedad con nombramiento judicial simultáneo de liquidadores por la causa legal de inactividad societaria).

El caso se complica porque acceden primeramente al Registro mercantil los acuerdos sociales de junta que son posteriores en el tiempo a la decisión judicial de disolución forzosa de la sociedad y nombramiento judicial de liquidadores.

La DGSJFP recuerda su doctrina de los actos conexos, que pueden ser contradictorios o incompatibles. En este caso, existen dos hechos registrales opuestos referidos a la misma sociedad y a diferentes liquidadores: la disolución voluntaria acordada por junta y posterior nombramiento de liquidadores cuyas suspensiones, judicialmente declaradas, acceden primeramente al Registro y la disolución forzosa de la sociedad por causa legal adoptada por sentencia con nombramiento judicial de liquidadores que accede luego, después de casación, al mismo Registro.

En principio cabría una inscripción (en nuestro caso de disolución judicial de la sociedad y nombramiento judicial de liquidadores) condicional que registralmente se consolidará cuando judicialmente se declare la nulidad de las juntas por las que se acordó la disolución voluntaria y nombramiento de liquidadores o cuando se cancelen las anotaciones de suspensión por cualquier causa.

No obstante, si los acuerdos de disolución voluntaria y nombramiento de liquidadores resultaren ser validados estaríamos ante el mismo problema de arreglo de la situación registral a la verdad constatada oficialmente por los tribunales.

La DGSJFP estima el recurso y revoca la calificación.

TRACTO SUCESIVO Y REGISTRO MERCANTIL

EN EL REGISTRO MERCANTIL EL PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO NO JUEGA CON LA MISMA FUERZA QUE EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD.

▶ Resolución DGSJFP 01/10/2020 ▶ BOE: 23/10/2020

Resumen: Como cuestión incidental, mantiene la DG su doctrina de que en caso de aportación dineraria por un socio que manifiesta estar casado en separación de bienes, no es necesario la acreditación de la separación.

Por otro lado, en la sociedad se nombra administradora a otra sociedad que aún no está inscrita. El Registrador entiende que debe inscribirse primero la constitución de la administradora, para luego inscribir la de aquella sociedad que administra.

El Notario entiende que constando en la escritura todos los datos necesarios para la calificación registral, el Registrador debe inscribir.

La DG estima el recurso, recordando que el registro Mercantil es un Registro de personas y en él principios como el de tracto sucesivo, no deben entenderse con el mismo alcance que en el Registro de la Propiedad.

EXPEDIENTE ART.199 LH. OPOSICIÓN DE COLINDANTE

LA MERA OPOSICIÓN DE UN COLINDANTE NO IMPIDE LA INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA ALTERNATIVA EN EL EXPEDIENTE ART. 199 LH.

▶ Resolución DGSJFP 31/07/2020 ▶ BOE: 28/09/2020

Resumen: Debe decidirse en este expediente si es inscribible una escritura de aceptación y adjudicación de herencia y segregación y su correspondiente representación gráfica, que es alternativa a la catastral. El registrador, una vez tramitado el procedimiento previsto en el artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria, suspende la inscripción a la vista de las alegaciones formuladas por un colindante catastral de las que se desprende una posible invasión parcial de la finca colindante por el este, entendiendo el registrador que carece de «los fundamentos y medios suficientes para rebatir los motivos de oposición alegados».

Expuesto el carácter preceptivo de la inscripción de la representación gráfica georreferenciada de la finca en los casos de segregación – art. 9 b) LH- y la necesidad de tramitar el procedimiento previsto en el artículo 199.2 de la LH cuando la representación gráfica aportada no respete la delimitación del perímetro de la finca matriz que resulte de la cartografía catastral, es preciso entrar a valorar la oposición de un colindante catastral. Según el artículo 199 de la LH corresponde al registrador, a la vista de las alegaciones efectuadas, decidir motivadamente según su prudente criterio.

La nueva regulación de este precepto se incardina en el marco de la desjudicialización de procedimientos que constituye uno de los objetivos principales de la nueva Ley 15/2015 de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, y de la citada Ley 13/2015, de 24 de junio.

Uno de los principios de esta nueva regulación de la Jurisdicción Voluntaria es que, salvo que la Ley expresamente lo prevea, la formulación de oposición por alguno de los interesados no hará contencioso el expediente, ni impedirá que continúe su tramitación hasta que sea resuelto, tal y como se destaca en la Exposición de Motivos de la citada Ley 15/2015 o su artículo 17.3.

En esta línea el artículo 199 de la Ley Hipotecaria, al regular el procedimiento registral para la inscripción de la representación gráfica georreferenciada de la finca y su coordinación con el Catastro, dispone que «a la vista de las alegaciones efectuadas, el Registrador decidirá motivadamente según su prudente criterio, sin que la mera oposición de quien no haya acreditado ser titular registral de la finca o de cualquiera de las registrales colindantes determine necesariamente la denegación de la inscripción».

En este caso, las alegaciones se limitan a manifestar la disconformidad por invadir la parcela de su propiedad, que manifiesta ser la parcela catastral 74 del polígono 126. No obstante, no se aporta documento alguno que sustente la alegación. Además, de la simple superposición de la representación gráfica alternativa sobre la cartografía catastral se puede apreciar que la representación que pretende inscribir no invade la parcela catastral del colindante que formula la alegación, tal como resulta de la relación de parcelas afectadas en el informe de validación gráfica catastral.

En consecuencia, la nota de calificación, en los términos en que está planteada, no puede mantenerse.

RECTIFICACIÓN DE CABIDA. INDICIOS INVASIÓN DE DOMINIO PÚBLICO. ART.199 LH

PARA DISIPAR DUDAS DE INVASIÓN DE DOMINIO PÚBLICO DEBE INICIARSE EL PROCEDIMIENTO DEL ART. 199 LH.

▶ Resolución DGSJFP 31/07/2020 ▶ BOE: 28/09/2020

Resumen: Es objeto de este expediente decidir si es inscribible una escritura de declaración de obra nueva terminada en la que se rectifica la descripción de la finca aportando una representación gráfica alternativa a la catastral, denegando el registrador la inscripción por tener dudas de invasión del dominio público. El notario recurrente no comparte la calificación pues la calificación registral, pues es doctrina reiterada de la DG, que en estos casos, para disipar dichas dudas es necesario primero iniciar el procedimiento del artículo 199 LH y notificar al Ayuntamiento, para que éste se manifieste sobre dicha posible invasión, considerando además la DG, que la no contestación del Ayuntamiento en el procedimiento ha de entenderse como un silencio positivo.

Estima el Centro Directivo el recurso considerando que el mero indicio o sospecha del registrador acerca de la titularidad pública del espacio ocupado no puede ser determinante para mantener la calificación sin que la Administración y los titulares de fincas colindantes hayan tenido la oportunidad de pronunciarse en el procedimiento correspondiente.

Por tanto, será una vez tramitado el procedimiento cuando, a la vista de la intervención de la Administración supuestamente titular de lo que a juicio del registrador constituye dominio público que pudiera resultar perjudicado, pueda calificarse si efectivamente existe invasión de dicho dominio público.

En definitiva, en este caso lo procedente es iniciar la tramitación del procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, sin perjuicio de la calificación que proceda a la vista de lo que se actúe en el procedimiento.

Nuevo Consejo General del Notariado

EDITORIAL

Nuevo Consejo General del Notariado

EL 28 DE NOVIEMBRE quedó constituido el nuevo Consejo General del Notariado para los próximos cuatro años, que representa a los casi 3.000 notarios y está integrado por los decanos de los 17 Colegios Notariales.

El Consejo acordó la elección como presidente de José Ángel Martínez Sanchiz (decano del Colegio Notarial de Madrid); como vicepresidente de Raimundo Fortuñy Marqués (decano del Colegio Notarial de las Islas Baleares), y de José Alberto Marín Sánchez (decano del Colegio Notarial de Cataluña), Ignacio Ferrer Cazorla (decano del Colegio Notarial de Extremadura) y Francisco Cantos Viñals (decano del Colegio Notarial de Valencia), como miembros de la Comisión Permanente, junto a los dos primeros.

Posteriormente fueron designados portavoz y delegado de nuevas tecnologías, respectivamente, María Teresa Barea (decana del Colegio Notarial de Andalucía) y Luis Fernandez‐Bravo (decano del Colegio Notarial de Castilla‐La Mancha). Ambos se incorporarán a la Comisión Permanente del CGN como miembros adscritos.

Este Consejo es una corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad. Representa al Notariado español y tiene entre sus principales fines colaborar con la Administración, mantener la organización colegial y coordinar determinadas funciones de los Colegios Notariales.

Principales objetivos
El objetivo primordial del nuevo Consejo será reforzar la fe pública notarial como espacio de libertad y justicia y asiento de los derechos humanos, porque la función notarial ha ido siempre al encuentro de la persona a fin de brindar soluciones jurídicas, en especial respecto de los más vulnerables por las razones que sean, personales o económicas.

También impulsará al hilo de la Convención de Nueva York y de la reforma en ciernes del Código Civil y Código Civil de Cataluña, los apoyos voluntarios a las personas con discapacidad. En esta materia el Notariado cuenta con la dedicación y esfuerzo de la Fundación Æquitas, que ha cumplido 20 años. Asimismo, es propósito de este Consejo llevar a efecto un Congreso Notarial intersectorial sobre la problemática de los mayores, que habíase previsto en la legislatura anterior para mayo de este año y que la pandemia obligó a suspender.

También será fundamental continuar en el empeño que se inició hace veinte años por implantar, como parte del servicio público notarial, las nuevas tecnologías. De ahí se ha venido trabajando, y puesto a disposición de los poderes públicos, la posibilidad de que ciertos documentos notariales se otorguen a distancia mediante videoconferencia en la sede electrónica notarial, que se hará visible al ciudadano a través del nuevo Portal del Ciudadano. El objetivo estriba en que ciertos documentos notariales, muy frecuentes, se puedan llevar a efecto sin necesidad de desplazarse a la notaría; así es el caso de poderes especiales, pólizas mercantiles o la realización de actos societarios. Asimismo, hacer posible que el ciudadano obtenga la copia autorizada electrónica de su escritura o póliza y la lleve, si quiere, en su móvil. No es ciencia ficción. El Notariado dispone ya de las aplicaciones técnicas necesarias que habrán de acoplarse, en su caso, a las correspondientes reformas legales.

Otro objetivo igualmente prioritario será la atención y apoyo a los emprendedores y empresarios, tanto en lo que atañe a la constitución y funcionamiento de sus empresas como en lo atinente a las decisiones que antes o después cumple adoptar en cuanto a su sucesión o traspaso. En esta línea, fomentaremos las encuestas con los sectores empresariales y realizaremos seminarios sobre estos temas, a través de la Fundación Notariado.

También hay que destacar la intención del Consejo General del Notariado de colaborar, como hasta ahora, con las Administraciones Públicas para proponer soluciones en beneficio del interés general, especialmente en los ámbitos señalados y en otros, que ocupan nuestra atención prioritaria, como la vivienda.

Por último, se reforzará la colaboración –reconocida por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI)– en la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

Cumplimos 20 años

Escritura PÚBLICA ha cumplido en enero 20 años. Dos décadas en las que no ha faltado ni una vez a su cita con sus lectores, repartidos por toda España, al igual que los notarios y sus notarías.

Escritura PÚBLICA ha tratado de ser punto de encuentro entre el Notariado y la Sociedad. En sus páginas hemos analizado muchos de los acontecimientos sociales, económicos, políticos y jurídicos vividos estos años, siempre desde el rigor y la seriedad. Por nuestra revista han pasado los representantes de las principales instituciones del país y de Europa, que nos han dejado interesantes reflexiones y sabios consejos.

En 2018 nuestro esfuerzo se vio recompensado con el Premio a la Mejor Publicación Profesional de la Asociación de Editores de Publicaciones Periódicas y en 2020 hemos dado un paso más sacando su versión online www.escriturapublica.es para llegar a más personas y tener presencia en más canales.

El cuadernillo central de este número recoge las felicitaciones que hemos recibido de algunas de las personalidades entrevistadas, de los articulistas y de los colaboradores, encabezados por Sus Majestades los Reyes (todo un honor).

Pymes y autónomos – Su momento más incierto

EL ESCAPARATE

Pymes y autónomos

Su momento más incierto

Desde el pasado mes de marzo se han dado de baja en España cerca de 38.000 empresas y la Seguridad Social ha perdido más de 429.000 afiliados. La peor parte se la han llevado pymes y autónomos, a quienes la pandemia ha dejado en una situación crítica. Las ayudas recibidas les han dado un respiro, pero reivindican más apoyo para salir a flote.

ELVIRA ARROYO

[email protected]

LA CRISIS SANITARIA causada por la COVID‐19 no da tregua a empresarios y autónomos. Las perspectivas de mejora que se vislumbraban tras la vuelta a la normalidad después de la primera ola se han derrumbado con la llegada de la segunda, que ha obligado a imponer de nuevo restricciones a la actividad de muchos negocios para frenar la expansión del virus.

Ante esta realidad y con la amenaza de una tercera ola a partir de enero, las pymes miran al futuro con pesimismo. Según el tercer Barómetro de opinión #LaPymeHabla (Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa‐CEPYME, octubre de 2020) más de la mitad de las empresas creen que su supervivencia está en riesgo y el 64% tienen expectativas negativas para los próximos 12 meses. Además, el 4,5% de los pequeños y medianos empresarios han tenido que echar el cierre definitivo, mientras que el 2,6% ha declarado concurso por insolvencia o prevé hacerlo. Solo han logrado reconvertir su negocio el 6,5% de las empresas.

Las perspectivas no parecen mejores para los más de 3 millones de autónomos dados de alta en España. Si bien las cifras de afiliación facilitadas por la Seguridad Social reflejan una tendencia creciente (noviembre se cerró con 3.267.873 afiliados en el Régimen de Autónomos, una cifra que, por segundo mes consecutivo, supera la de febrero de 2020, antes de la pandemia), el 84,8% de estos trabajadores verán reducida su facturación en 2020 y calculan unas pérdidas de 60.000 millones de euros. Así lo recoge la encuesta realizada a finales de noviembre por la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), según la cual uno de cada diez autónomos, unos 300.000, creen que van a tener que cerrar su negocio próximamente.

Ayudas. Son circunstancias muy difíciles para un país en el que más del 99% del tejido empresarial lo componen pymes y autónomos. La recuperación económica depende en gran medida de ellos, lo que exige hacer todo lo posible para sostenerlos. Al comienzo de la crisis sanitaria, se activó una línea de avales de hasta 100.000 millones de euros, gestionada por el Instituto de Crédito Oficial (ICO), para que empresas y autónomos pudieran atender el pago de salarios, la gestión de facturas, el pago de alquileres y suministros, vencimientos de obligaciones financieras o tributarias, y otras necesidades de liquidez. El aval para pymes y autónomos ascendía como máximo al 80% de la operación. Posteriormente, el Gobierno anunció nuevos avales por importe de 40.000 millones de euros para financiar la inversión empresarial —en lugar del capital circulante— de cara a la fase de recuperación.

Como resultado de estas acciones, a mediados de noviembre de 2020 se habían realizado 876.000 operaciones, el 98% con pymes y autónomos, por un importe de 81.787 millones de euros. Casi un tercio de los créditos concedidos han sido para los sectores del turismo, ocio y cultura, bienes de consumo, industria textil y moda, y comercio al por menor.

También se han autorizado planes específicos para el turismo, la automoción y el transporte. Estos sectores, aparte de ser los más afectados por las restricciones a la movilidad interna y externa, representan más del 25% del PIB español, tienen más capacidad de generar actividad en el resto de ramas, una gran vocación exportadora y un elevado peso en términos de empleo. En concreto, se han establecido planes sectoriales por más de 11.500 millones de euros, instrumentados a través de garantías, créditos o ayudas.

Para saber más

Barómetro #LaPymeHabla. CEPYME Octubre de 2020. Análisis periódico del estado del sector a partir de encuestas realizadas a pequeñas y medianas empresas españolas.

Recursos para pymes y autónomos frente al COVID-19. Acelera pyme.Gobierno de España. Ventanilla única de acceso a las soluciones, servicios, ayudas y herramientas ofrecidas por entidades colaboradoras del sector público y privado.

“Medidas de Política Fiscal en respuesta a la crisis sanitaria en las principales economías del área del euro, Estados Unidos y Reino Unido” (2020). Banco de España. Comparativo sobre las ayudas puestas en marcha por distintos gobiernos en todos en ámbito empresarial y de los hogares.

Buscador de ayudas e incentivos para empresas. Portal pyme. Gobierno de España. Permite hacer búsquedas de todas las ayudas concedidas por comunidades autónomas, sectores de actividad y fecha de publicación.

Las previsiones actuales del gobierno de España son que en 2023 se recuperará la senda de crecimiento económico previo a la pandemia

Por otro lado, los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) han permitido cubrir en el periodo más duro de la pandemia a casi 3,4 millones de trabajadores y más de 500.000 empresas. A finales de noviembre, el 78% de los trabajadores habían salido del ERTE con una reincorporación prácticamente completa a su puesto de trabajo (superior al 94%). Aun así, noviembre se cerró con 746.900 personas en ERTE, de los que 420.604 pertenecen a sectores ultraprotegidos y empresas afectadas por las restricciones administrativas. En principio, las empresas que vean impedido o limitado el desarrollo de su actividad de trabajo como consecuencia de las limitaciones sanitarias podrán prorrogar sus ERTE hasta el 31 de enero de 2021.

Además, la aportación extraordinaria para autónomos ha cubierto en los últimos meses a 1,5 millones de afiliados, amortiguando la paralización de su actividad. A primeros de diciembre, más de 355.000 autónomos cobraron alguna de las prestaciones aprobadas para paliar su situación, como las concedidas a aquellos que se han visto obligados a suspender temporalmente su actividad por resolución administrativa relacionada con el control de la pandemia. Al igual que los ERTE, las ayudas para autónomos se han ampliado hasta el 31 de enero.

Insuficientes. La digitalización de la economía requiere la transformación de las empresas, especialmente las pymes, con inversión en nuevas tecnologías y la formación de su personal, para lograr aumentar su productividad y rentabilidad. Este es un desafío prioritario tanto para España como para Europa porque, según el DESI 2020 (Índice de Economía y Sociedad Digital publicado por la Comisión Europea el pasado mes de junio), en 2019 sólo un 17% de las pymes europeas utilizaron servicios en la nube, un 12% analizaron los macrodatos y un 17,5% vendieron productos o servicios online.

De hecho, el 53% de las empresas que han optado por un ERTE piensan que no podrán mantener el empleo en los próximos seis meses y que su plantilla disminuirá en los próximos meses. Entre los autónomos, sólo el 15,5% confían en poder conservar la totalidad de su plantilla.

En cuanto a la financiación con aval del Estado, el 47% de las empresas la han solicitado o prevén hacerlo, pero un 25% se quejan de haberse encontrado con dificultades para conseguirla.

La coyuntura es tan preocupante que la pyme española pide con urgencia medidas complementarias para sobrevivir, entre las que destacan una reducción temporal de las cotizaciones a la Seguridad Social, la reducción temporal de impuestos y ayudas económicas directas a las pymes en los sectores más afectados.

 

El mapa empresarial español
Tipo de empresaEmpresas% Variación anual
empresas
Empleo% Variación anual
empleo
Pyme (0-249 asalariados)2.870.0960.22%10.172.518-3%
-Pyme sin asalariados1.588.4432.49%1.588.4432.49%
-Pyme con asalariados (1-249)1.281.653-2.47%8.584.075-3.95%
Grandes empresas (250 o más asalariados)4.783-1.46%5.676.7872.14%
TOTAL2.874.8790.21%15.849.305-1.22%

Fuente: Cifras Pyme. Octubre 2020. Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

Refuerzos. De momento, el Consejo de Ministros ha aprobado mediante un real decreto ley (en vigor desde el 17 de noviembre de 2020) una serie de medidas adicionales para apoyar la liquidez y la solvencia de empresas y trabajadores autónomos.

Entre otras novedades, se ha ampliado hasta el 30 de junio de 2021 el plazo de concesión de las dos líneas de avales públicos de hasta 140.000 millones de euros gestionadas por el Instituto de Crédito Oficial (ICO). Las empresas y autónomos que cumplan los criterios establecidos (fundamentalmente no estar en mora ni incursas en un procedimiento concursal) podrán ampliar el plazo de vencimiento de los préstamos desde los cinco años actuales hasta un máximo de 8. Además, podrán gozar de 12 meses más de carencia en el pago del principal, siempre que la carencia total no supere los 24 meses. Las entidades financieras dispondrán de hasta 30 días para aprobar las solicitudes de ampliación de plazos que reciban.

El objetivo es que las empresas que lo necesiten dispongan de más tiempo para recuperar su actividad empresarial y hacer frente a sus servidumbres financieras. Por ejemplo, para el crédito medio concedido en el sector de bienes de consumo y comercio al por menor (77.500 euros con un tipo del 2,5%), que tuviera un plazo de devolución de tres años y ya hubiera agotado el periodo de carencia, el cliente, al tener 12 meses de carencia y extender tres años el plazo de devolución, pasaría de pagar 2.667 euros de cuota mensual a abonar 161 euros los próximos 12 meses y 1.518 euros a partir de entonces.

Incertidumbre. Las hipótesis del Banco Central Europeo sostienen que en 2021 se recuperará el crecimiento económico a escala mundial, con una previsión del 5% para la zona euro. Para España, las estimaciones del Gobierno hablan de un crecimiento superior al 7% en 2021, que podría superar el 9% gracias al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia por el que nuestro país recibirá entre 2021 y 2023 unos 70.000 millones de euros de la UE. En 2021, se transferirán 27.000 millones, que supondrán un fuerte impulso de la inversión, especialmente en bienes de equipo.

España ha depositado grandes expectativas en este plan para salir de la actual crisis. Las previsiones actuales son que en 2023 se recupere la senda de crecimiento económico previo a la pandemia. Es más, se espera ese año que el PIB de la economía española se sitúe 6 puntos por encima del nivel que se hubiera alcanzado sin dicho plan.

Sin duda, es un escenario prometedor pero, hoy por hoy, la realidad de millones de empresarios y trabajadores es muy distinta. Aun cuando poco a poco se vaya volviendo a la normalidad, las áreas de actividad relacionadas con el turismo y el transporte tardarán en alcanzar los niveles previos a la pandemia. La brecha se irá cerrando a un ritmo desigual y de forma mucho más lenta para los negocios que sigan afectados de alguna manera por medidas de distanciamiento.

Además, en el horizonte cercano, los empresarios miran con temor a un futuro amenazado por la morosidad. En este sentido, CEPYME subraya que el periodo medio de pago supera los 87 días –la cifra más alta desde 2011– y el 50% de las empresas que sufren mora pueden acabar en situación de insolvencia o cierre.

A eso se suma el peligro que puede implicar el elevado endeudamiento en el que están incurriendo las empresas para evitar su desaparición. En opinión de la Central de Balances del Banco de España, hasta el 10% de las empresas pueden acabar siendo inviables. Este porcentaje se eleva hasta el 30% en la hostelería, uno de los sectores más afectados por las restricciones.

Diferentes políticas fiscales para hacer frente a la pandemia

PAÍSAplazamiento y suspensión de impuestos a empresasSubvención de costes laborales y desempleo, y apoyo a empresasApoyo a empresas (avales, créditos, recapitalizaciones)

España

● Moratoria de seis meses de las deudas tributarias de pymes y autónomos hasta un máximo de 30.000 € por figura impositiva.
● Ajuste del pago del impuesto de la renta para autónomos.
● Flexibilización de los ERTE, extensión de la prestación por desempleo a más colectivos, mayor protección de desempleados con trabajos estacionales.● Avales y garantías públicas (ICO) de 100.000 millones € para préstamos de las empresas no financieras. Aprobada una línea adicional de 40.000 €.
● 2.000 millones € adicionales para exportadores.
● Fondo de Apoyo a la Solvencia de Empresas Estratégicas (10.000 millones €)

Alemania

● Aplazamiento temporal de impuestos a empresas y medidas impositivas de apoyo a la inversión.
● Reducción del IVA a empresas de restauración durante 1 año a partir del 1 de julio de 2020.
● Relajación y flexibilización del Kurzarbeit (modelo alemán de reducción de jornada) y aumento de las prestaciones.
● Programas de subvenciones y pagos directos a microempresas y autónomos (extendido a todo tipo de empresas).
● Extensión desempleo por 3 meses (hasta 2 años para los mayores de 50 años).
● Tope del 40% a contribuciones a la Seguridad Social
● Programa de avales públicos del banco KfW (presupuestado en 820.000 millones €).
● Creación de un fondo de rescate para grandes empresas: 400.000 millones € en garantías; 100.000 millones € préstamo al KfW; 100.000 millones € para recapitalizaciones.
● Apoyos a sectores estratégicos (aeronáutico).
Francia

● Aplazamiento temporal de impuestos a empresas.
● Se acelera la devolución de créditos fiscales.
● Refuerzo del sistema de desempleo parcial.
● Aplazamiento del pago de seguros sociales, alquileres y suministros.
● Creación del Fondo de Solidaridad para microempresas y autónomos.
● Programa de garantías públicas a empresas de cualquier tamaño a través de Bpifrance por 300.000 millones de euros.
● Apoyo a empresas estratégicas.

Fuente: Banco de España. “Medidas de Política Fiscal en respuesta a la crisis sanitaria en las principales economías del área del euro, Estados Unidos y Reino Unido” (2020).

«Apostar por las pymes para garantizar la recuperación y el empleo», por Gerardo Cuerva

EL ESCAPARATE

Gerardo Cuerva.
 
GERARDO CUERVA

presidente de CEPYME

@CepymeNews

Apostar por las pymes para garantizar la recuperación y el empleo

LA CRISIS provocada por la COVID‐19 está impactando de forma muy acusada en nuestro tejido empresarial y la salida de esta coyuntura definirá el futuro de la economía española. Está en juego la competitividad de nuestras empresas. No sólo se debe trabajar en superar esta crisis, sino en cómo superarla.

El cómo nuestras empresas saldrán de esta crisis definirá nuestro país para las próximas décadas. España no se puede permitir que las empresas españolas salgan con una importante pérdida de competitividad respecto de las empresas de nuestros países vecinos.

En estos momentos de crisis e incertidumbre, debemos mirar, y yo diría “mimar”, a nuestras empresas. Tanto a las empresas que intentan resistir esta crisis y que ven que está en riesgo su viabilidad, como a las empresas que tienen un crecimiento consolidado, para que puedan mantenerlo y seguir creciendo en el futuro. Estas empresas son esenciales para la competitividad de nuestra economía y para el progreso económico y social de nuestro país.

Porque, hoy más que nunca, las empresas son la clave de la recuperación.

Por eso, en las actuales circunstancias el objetivo prioritario debe ser salvar el mayor número posible de empresas, reducir al mínimo la destrucción del tejido empresarial, que debe ser la base sobre la que se sustente la larga, difícil e incierta recuperación que los organismos internacionales auguran para nuestro país, el más golpeado por la pandemia en Europa.

Las empresas están resistiendo de una manera ejemplar, pero el daño es considerable y en muchos casos irreparable.

Desde mediados de marzo hasta finales de abril, en los primeros envites de la pandemia, se destruyeron 100.000 empresas, más que en el peor año de la crisis anterior (2009), que registró una caída de 93.000 y más de la mitad de las empresas perdidas en el período 2007‐2012 (177.000).

Según los datos del Barómetro de la Pyme que realizamos desde CEPYME, el 90% de las empresas han reducido sus ingresos y el 40% factura la mitad. Además, el 51% de las pymes ve en riesgo la supervivencia, porcentaje que se eleva hasta el 79% en el sector de la hostelería, uno de los más afectados por las restricciones a la actividad.

Las medidas puestas en marcha por el Gobierno, como los ERTE o los créditos ICO, que resultaron eficaces en la primera ola de la pandemia, son claramente insuficientes para afrontar esta situación que se prolonga en el tiempo y cuyos efectos sobre la situación económica se agravan a medida que se suceden las restricciones de la actividad para contener la pandemia.

Las empresas necesitan liquidez. No olvidemos que los avales del ICO son créditos que habrá que devolver y que las empresas se han endeudado en estos meses en más de 100.000 millones de euros. La crisis de liquidez puede llevar a una crisis de insolvencia, en la que muchas empresas se queden por el camino y el conjunto de nuestro tejido empresarial quede muy debilitado.


“El cómo nuestras empresas saldrán de esta crisis
definirá nuestro país para las próximas décadas”

Además, las empresas necesitan certidumbre. No podemos negociar la renovación de los ERTE cuando esté a punto de vencer su cumplimiento, mientras que el estado de alarma ya está previsto hasta el mes de mayo.

Se precisan ayudas directas para afrontar esta situación, similares a las que están adoptando otros países de nuestro entorno. Ayudas que permitan a nuestras empresas estar en las mismas condiciones competitivas que nuestras homólogas europeas, cuando esta crisis concluya y se inicie la ansiada recuperación.

Es urgente abordar medidas como el aplazamiento de los impuestos y otras obligaciones, facilitar la renegociación de los alquileres y la reestructuración de la deuda de las empresas. Y acometer planes de estímulo de la actividad económica.

España sólo ha dedicado un 12% de los recursos a apoyar al tejido empresarial, frente al 60% de Alemania, por ejemplo. Y, una vez más, es preciso insistir en que de esta crisis sólo saldremos con las empresas. Sin ellas, no hay progreso ni bienestar social ni sostenibilidad, ni empleo. Sin ellas, no hay futuro.

En estas condiciones, medidas como el incremento de los impuestos o la subida del Salario Mínimo Interprofesional van precisamente en la dirección contraria, incrementando los costes de las empresas, muchas de ellas al límite como consecuencia de la falta de actividad y la caída del consumo.

Sin duda, los fondos de recuperación comunitarios son el necesario maná para afrontar la reestructuración y la recuperación de nuestro tejido productivo. Pero para que sus efectos sean reales, es preciso ejecutarlos con eficacia, en proyectos de futuro, que aborden los retos que tiene nuestra economía y nuestras empresas y, sobre todo, que lleguen realmente a las pequeñas y medianas empresas, las que más están sufriendo en estos momentos y la base de nuestro tejido empresarial. No olvidemos que el 99’8% de las empresas españolas son pymes y, sin ellas, la recuperación no será posible.

Entrevista a Yolanda Díaz, ministra de Trabajo y Economía Social

CON SELLO PERSONAL

Yolanda Díaz

ministra de Trabajo y Economía Social

“Demostraremos que crear empleo de calidad y con derechos es posible”

Con seguridad nos encontramos ante uno de los periodos más complicados de la historia reciente en materia económica y, como consecuencia, para la salud de nuestro mercado de trabajo. Por eso parece más que oportuno conocer los planes del Gobierno en materia laboral y la visión de la ministra del ramo, Yolanda Díaz.
ALFREDO GARCÍA REYES
[email protected] • @Alfredo García Reyes • Linkedin: alfredogreyes

–Lleva casi toda su vida vinculada al mundo del trabajo como miembro de una familia de sindicalistas, como abogada laboralista, como diputada del Parlamento Gallego y también como diputada nacional. ¿Cree que el cargo que actualmente desempeña está cambiando su visión sobre las relaciones laborales?
–Al contrario, creo que me ha reafirmado en unas convicciones que vienen, precisamente, de mi educación, de la realidad que he vivido en una ciudad como Ferrol, tan castigada por la reconversión industrial y el desempleo, y de mi ejercicio como abogada laboralista. El cargo que actualmente ocupo me ha hecho más consciente de todo ello y me reafirma en la necesidad de lograr unas relaciones laborales más justas en nuestro país. Como miembro de este Gobierno es, además, mi obligación y a ello me he comprometido.

–En comparación con nuestro entorno, ¿cuál es el estado de salud real de nuestro mercado de trabajo y cuáles son sus principales desajustes?
–El modelo productivo español se enfrenta, desde hace mucho tiempo, a dos grandes hándicaps para su pleno desarrollo: la temporalidad y la precariedad. Son elementos estructurales, difíciles de atajar, y suponen una anomalía en nuestro contexto europeo. Pero todo nuestro empeño, desde el diseño de unas nuevas políticas activas de empleo hasta nuestra apuesta por la Economía Social, se dirigen a acabar con ese lastre.

–Por tanto, el desempleo y la precariedad laboral parecen ser problemas endémicos de nuestro sistema. Pero, ¿en España se puede llegar al pleno empleo y que éste sea rentable y sostenible tanto para empresas como para la Administración pública?
–Frente al resignado tópico que nos dice que solo es posible crear empleo a través de la precariedad, hemos incrementado en un 35,75% las partidas para el rediseño de las Políticas Activas de Empleo. Hemos puesto el foco en los jóvenes y en las mujeres, porque son quienes, en mayor medida, sufren la precariedad y la temporalidad.

Los Presupuestos Generales del Estado son una expresión clara de esta voluntad y demostraremos que crear empleo de calidad y con derechos es posible.

–¿Cuáles son las líneas maestras de la próxima reforma laboral que su Gobierno pretende sacar adelante durante esta legislatura y qué se proponen abolir de la vigente?
–Debo ser prudente, porque este es un debate de gran calado, que se encuentra en el marco del Diálogo Social. La reforma laboral del Partido Popular, que se realizó sin debate ni consulta alguna, supuso un envite muy doloroso a los derechos laborales de las personas trabajadoras. Muchas de las medidas que hemos adoptado desde nuestra llegada al Ministerio, como la implementación del trabajo a distancia, a través de una ley, o la derogación del despido por bajas médicas justificadas, sortean una reforma cuya derogación se contempla en nuestro acuerdo de Gobierno y se encontraba ya, antes de la irrupción de la pandemia, en la mesa de Diálogo Social.

–Precisamente entre los principales logros de su labor como ministra está esa mesa de diálogo entre Administración, organizaciones empresariales y sindicatos, además de los acuerdos alcanzados en los últimos meses. ¿Cuál es la clave para haber llegado a ellos?
–El diálogo, la capacidad de llegar a acuerdos. No es un mantra, es nuestra manera de trabajar. De forma transversal, participativa, siempre en contacto con los agentes sociales y sus aportaciones. Son ya seis grandes acuerdos sociales, en aspectos tan relevantes como el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), el sistema de cobertura de los ERTE y sus prórrogas o el teletrabajo. Y queremos que siga siendo así. Hay, además, una dinámica transversal que tiene que ver con la cultura feminista, que impregna las decisiones y modos de actuación de este Ministerio.

–¿Cree que el teletrabajo ha llegado realmente para quedarse o, por el contrario, cuando la pandemia desaparezca, una gran mayoría de las personas que ahora trabajan desde sus casas volverán a sus puestos laborales?
–Tengo muy claro que sí, que ha llegado para quedarse. Y por eso hemos abordado su regulación legal de forma pionera. La pandemia ha acelerado muchos procesos y, entre ellos, el del cambio profundo en la organización del trabajo, en los tiempos y compatibilidades de la jornada laboral con nuestras vidas. Por eso el Real Decreto (Real Decreto‐ley 29/2020) contempla asuntos tan importantes como el derecho a la desconexión. El trabajo a distancia se basa, en cualquier caso, en la premisa de la voluntariedad y se estructura en torno a un acuerdo entre las partes.

–En este sentido, usted que además es trabajadora y madre, ¿qué nos queda aún por hacer en materia de conciliación familiar y trabajo?
–El tiempo de trabajo exige una nueva concepción, que, tal como estamos haciendo, debe cifrarse en leyes y usos laborales. En ese debate, la conciliación es un elemento que debe dialogar con otros elementos, como la reducción de jornada, el control de horas extraordinarias o el derecho a la desconexión. Nuestro Ministerio tiene desde el principio un compromiso del uso del tiempo para una distribución cualitativa digna de los tiempos de vida y los tiempos de trabajo, y en ese marco siempre estudiamos todas las posibilidades. Es un debate indisociable de los cuidados que, como mujeres (porque sobre nosotras suelen recaer los cuidados) nos atañe especialmente.

‐Como ferrolana, tiene usted una gran vinculación con el mundo de la industria. ¿Hacia dónde cree que debería ir este sector en nuestro país? Por otro lado, ante la nueva “revolución industrial” que supone la digitalización 2.0, ¿considera que las empresas
y trabajadores españoles están preparados para ello?
–La reactivación económica debe estar vinculada a la transformación productiva, integrando el cambio del modelo energético, la modernización digital, la reindustrialización, al mismo tiempo que el reto demográfico o el gran desafío del Estado del Bienestar del siglo XXI, que es la sociedad de los cuidados. El Plan de Transformación, Recuperación y Resiliencia es un marco decisivo para rediseñar ese futuro inmediato. Y desde nuestro Ministerio, por ejemplo, impulsaremos la transformación tecnológica del SEPE, en la que se invertirán más de 70 millones de euros.

–Para el desarrollo económico, para la creación de empleos, es necesaria la seguridad jurídica preventiva. ¿Cómo valora la labor que realizan los casi 3.000 notarios que tenemos repartidos por todo el país?
–La profesión del notario es, en sí misma, una garantía de seguridad. Su papel es importante por el elemento de confianza que aportan, reforzado por el hecho de que se trata de un cuerpo de profesionales muy cualificado. Su función asesora e informativa a la ciudadanía, de acercarla a sus derechos, también es importante. Lo hemos vivido en los últimos tiempos, por ejemplo, con relación a las cláusulas hipotecarias abusivas y la labor informativa que han desarrollado las notarías.

“La profesión del notario es, en sí misma, una garantía de seguridad. Su papel es importante por el elemento de confianza que aportan”

Huella digital

LA MINISTRA de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, era ya conocida en las redes sociales desde mucho antes de ocupar su puesto actual. En sus diferentes perfiles públicos, como Twitter (@Yolanda_Diaz_) y Facebook (facebook.com y yolanda.diazperez.5) publica tanto cuestiones relacionadas con su labor ministerial como opiniones y comunicados sobre la tarea de sus compañeros de Gobierno. Publicaciones que se complementan con los perfiles oficiales del Ministerio en esas mismas redes sociales, Twitter (@empleogob) y Facebook (Facebook.com/empleogob), y con la página web ministerial: www.mites.gob.es

“El plan de transformación, recuperación y resiliencia es un marco decisivo para rediseñar ese futuro inmediato”

Digitalizarse o desaparecer

LA @

Digitalizarse o desaparecer

EL TITULAR le puede resultar repetitivo. Pero precisamente por eso es más grave la inacción de nuestro país y de Europa ante lo que se nos viene encima. Una muestra: el 70% de las tecnologías más innovadoras se producen en cinco países: cuatro asiáticos y Estados Unidos.

GABRIEL CRUZ

@Gabrielcruztv
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EMPEZAR DICIENDO QUE HEMOS entrevistado a Rodríguez Zapatero para hablar de la digitalización de las empresas, les resultará llamativo. Pero este Rodríguez Zapatero, Javier, domina el inglés y ha llegado a lo más alto en el competitivo mundo de la empresa privada, tanto que fue presidente durante 8 años de Google España y Portugal. Nos recibe en la sede de ISDI, su escuela de negocios digital. “Es una oportunidad única para cambiar el modelo productivo de España, si no queremos seguir siendo el bar de copas e Europa”. Se refiere a los 140.000 millones de euros que vendrán de la UE. “No vamos a tener otra como esta para cambiar y eso implica invertir en capacitación digital. Es decir, llevar el dinero donde después se puede hacer mucho más grande, dar más rentabilidad”.

España ha sido la economía más dañada del euro por la pandemia. Dependemos de la hostelería y el turismo y ambas están heridas de muerte con las nuevas reglas de la era Covid, entre ellas, el distanciamiento social. Es aquí, en el turismo, nuestra joya de la corona del PIB, donde se manifiesta la paradoja de nuestro sistema productivo. Teniendo el sol y la playa, imposible de “fabricar” fuera, gran parte de los beneficios se van a las plataformas de reservas online, en cuyas sedes, curiosamente, hace mal tiempo. Es el caso de Booking en Amsterdan (Holanda), Expedia en Seatle (USA) o Airbnb con sede europea en Dublín.

No somos competitivos. ¿Y qué tal estamos ahora? Pues lo cierto es que España está mal. Seguimos cayendo en el Ranking Mundial de Competitividad Digital que elabora la escuela de negocios suiza IMD, pasando a ocupar la posición 33, el peor resultado obtenido desde el inicio de este indicador global. La caída de España en el ranking se debe a “menor talento, formación, legislación, capital, capacidad de adaptación, agilidad empresarial e integración de las tecnologías de la información”. Al menos estamos muy bien en la red de fibra. Ya lo recordó a principios de diciembre el presidente Pedro Sánchez: “debemos avanzar sin descanso, replicando el milagro español de la fibra en la extensión de redes y del 5G”.

También lo destacó Carina Spilka, presidenta de la Asociación española de la economía digital, en una jornada del Foro Futuro sobre La digitalización de la economía y de la empresa. “En infraestructura y conexión jugamos en primera división. Sin embargo, en capacitación digital y en regulación estamos muy lejos del resto de países. Es como si tuviéramos muy buenos estadios de futbol pero sin ligas ni jugadores de nivel”. Porque digitalizarse no es poner una web de la empresa; es, por ejemplo, tener la información en la nube o tomar decisiones en base a datos analizados por inteligencia artificial. Por si fuera poco, el futuro no puede ser más desalentador. Según Carina Spilka “hacen falta dos generaciones para que alcancemos las capacitaciones digitales del resto de países”. Para Rodríguez Zapatero sería necesario un pacto en educación, pero viendo el tormentoso trámite de la octava ley de educación en democracia, la Lomloe, tengan por seguro que el acuerdo tardará años.

El gobierno presentó en julio su plan España digital 2025 que persigue ese cambio. Esperemos que no le pase como a los anteriores (el plan Info XXI o el Avanza, nunca cumplieron los objetivos). Tampoco extraña teniendo en cuenta que nuestra inversión en innovación es un 1,24% del PIB, mientras que la media de la Unión es un 2,06%, aproximadamente la misma que la de EE.UU. y China. Aparte están Suiza, Alemania o Dinamarca, todas por encima del 3%.

¿A favor o en contra del gigante? Ante esta situación: ¿es mejor luchar contra gigantes como Amazon y Aliexpress o unirse a ellos? Por un lado, surgen plataformas de venta como Zercal, en Aragón, donde el pequeño comercio vende sus productos. Los negocios adheridos abonan 39 euros mensuales. Otras plataformas son mucho más modestas como “Mojizon”, del ayuntamiento de Minas de Rio Tinto. El nombre procede de la unión de Amazon con mojinos, como coloquialmente se le llama a los habitantes del pueblo. En este caso la web es una página de Facebook y da servicio con ayuda del ayuntamiento a los comercios de la zona. Sin embargo, cuando nos recibe Fermín Albaladejo, presidente de CEAJE (Confederación Española de Asociaciones de Jóvenes Empresarios) piensan todo lo contrario: “Nosotros no les vemos como un enemigo, al contrario, son un aliado porque se puede vender dentro. De hecho, tenemos una oficina de transformación digital que ayuda a pequeños empresarios a vender en plataformas como Amazon, eBay o Aliexpress”.

"Por una España digital"

Lo que Javier Rodríguez Zapatero, presidente de ISDI, nos resumió en unos minutos de entrevista, se encuentra más detallado en este libro. El término “digital” no es sólo una tecnología, es una cultura. “El cambio no puede esperar”, sentencia. El caso es que se nos acumula el retraso viendo a nuestro país descender en puestos de competitividad mundial.

Seguimos cayendo en el ‘ranking’ mundial de competitividad digital que elabora la escuela de negocios suiza IMD, pasando a ocupar la posición 33

Datos: el nuevo oro

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DATOS: el nuevo oro

¿CUÁNTO PAGARÍA por una bola de cristal con la que predecir lo que le comprará un cliente? ¿Por qué partido votará alguien? ¿Es posible acertar con un diagnóstico médico? Todo depende de los datos y de la inteligencia artificial necesaria para procesarlos. Lo consiguen todo: desde aprobarle su hipoteca a ubicar la caída del próximo rayo. Con razón la llaman la cuarta revolución industrial. Y es que solo hay algo mejor que un dato: otro más.

GABRIEL CRUZ

@Gabrielcruztv
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EL CAMPO DE LA INTELIGENCIA artificial es tan amplio que llega a todos los lugares. También al salón de su casa, o ¿no se ha planteado por qué cuando termina de ver una película en una plataforma esta le ofrece otra semejante a la que estaba viendo? En este caso, el responsable es un algoritmo que se llama “filtro colaborativo” y que se basa en la semejanza de los gustos de diferentes clientes. Es decir, si Manuel ha seleccionado una película que le gusta también a Gabriel, es más probable que a Manuel también le gusten otras películas que le hayan gustado a Gabriel. Dicho así, le parecerá demasiado simple para que acierte con sus predicciones. Pero es que la plataforma tiene la capacidad para analizar decenas de millones de usuarios y cuantos más datos tiene de ellos, más acierta. Ahí es donde nos damos cuenta de que, aunque creamos que somos únicos, en el fondo somos parecidos a los demás. Esta es la base principal de muchos algoritmos de las redes sociales.

Un algoritmo es una serie de pasos que se realizan para resolver un problema. Por ejemplo, una receta de cocina o unas instrucciones de bricolaje. A estos les llaman algoritmos cualitativos o los “paso a paso”. Pero hay muchos más: los algoritmos dinámicos, de reverso, oportunistas, de marcaje, aleatorios, etc. Por haber, hay un tipo denominado de “fuerza bruta” que efectúa muchas combinaciones y que por tanto necesita de mucha potencia de procesamiento. Este tipo de algoritmo fue el que utilizó el ordenador ‘Deep Blue’ en las partidas de ajedrez contra el maestro Kasparov. La primera, en 1996, la perdió, pero en 1997 venció al humano.

Panda y Pingüino. Aparte, cada empresa tiene los suyos, como Google con Hummingbird (Colibrí) que es el que busca la información cuando usted lo hace en su web. Recientemente ha sido mejorado porque ya no sólo busca por coincidencias de palabras sino también por el contexto. Pero Google tiene otros más, por ejemplo Panda y Pingüino, que penalizan aquellas webs que intentan manipular los resultados de búsqueda. Pero entonces, ¿es lo mismo un algoritmo que un programa informático? No, el algoritmo puede estar escrito en nuestro lenguaje, (la receta de una cocina que apuntamos en una libreta) mientras que el programa es la traducción de ese lenguaje al de la computadora para que ésta lo ejecute.

Los datos son la energía que hace que un algoritmo funcione. Y cuantos más tenga, mejor, porque así puede hacer lo que tanto queremos de ellos: crear patrones y previsiones. Cuando se empiezan a desarrollar todos los algoritmos de IA fallan bastante. Pero se les va educando a base de datos, de la misma forma que se hace con un niño cuando se le enseñan los colores. Y será por datos… Actualmente hay millones de millones: cuando da un like, navega por la web, su posicionamiento… Pero no solo los facilita usted a través del teléfono. También se envían datos a través del “internet de las cosas” (coches, electrodomésticos, supermercados…).

Las posibilidades son infinitas. Incluso es posible predecir dónde caerán (aproximadamente) los rayos. Así lo ha desarrollado la escuela politécnica de Suiza recopilando datos de las estaciones meteorológicas. ¿Se imaginan que en el futuro se perfeccione este sistema para aprovechar la energía de los relámpagos?

En el mundo jurídico parece que las cosas van lentas. Si bien se producen millones de datos, el problema está en procesarlos adecuadamente por la ambigüedad del lenguaje humano según sea el contexto. Es mucho más complicado de analizar que un “me gusta” de una red social. Como las sentencias están en nuestro lenguaje humano (aunque viendo la complejidad de algunas nos surjan las dudas), el ordenador debe realizar un proceso de conversión para entenderla. Lo hace a través del Procesamiento del Lenguaje Natural (PLN o LNP) el campo de la inteligencia artificial que investiga cómo pueden hacer que las palabras de las personas las entienda la máquina.

Distinguir la Covid. Salvo algunas dificultades como la anterior, no hay campo que se le escape a la inteligencia artificial. La Universidad de Tsinghua en Pekín (China), ha desarrollado un sistema para distinguir la Covid‐19 de la gripe en menos de tres segundos. ¿Cómo? Con un algoritmo que digirió 11.356 tomografías computarizadas de 9.025 individuos.

¿Qué ha pasado para que se produzca esa revolución? Primero, el abaratamiento del almacenamiento de datos. En este sentido aún hoy se sigue repitiendo la afirmación que hizo Fabrizio Salvador, profesor de IE business school, en 2014. El experto aseguraba en su estudio sobre big data que almacenar “toda la música del mundo cabría en un dispositivo de 600 dólares”. De hecho, si en 1980 se pagaban 100.000 dólares por gigabyte, en 2015 era menos de 10 centavos.

Aparte de la capacidad de almacenar también ha mejorado la capacidad de refinar ese petróleo que son los datos. Así, China, que es potencia mundial en este campo, tiene una supercomputadora (el Tianhe‐3, vía láctea en Chino) que realiza un trillón de cálculos en un segundo, lo que permitirá encontrar respuestas a grandes enigmas de la medicina o la naturaleza. Las posibilidades dan vértigo y esto no ha hecho más que empezar.

 

Película ‘Her’


(2013) director, Spike Jonze; protagonista, Joaquin Phoenix.

¿PUEDE LLEGAR LA INTELIGENCIA artificial, si sabe tanto de nosotros, a enamorarnos? Es lo que plantea esta película que ganó un Oscar al mejor guión. Después de lo que ha leído: ¿qué es lo cree que quiere un sistema operativo con voz de mujer para ser conquistado? ¿Salir a cenar? No, datos.

Y en Twitter qué opinan

 

EN ESPAÑA:
@SEDIAgob Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial. Vicepresidencia de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

@Spain_AI_Spain Asociación sin ánimo de lucro que busca crear una comunidad colaborativa sobre Inteligencia Artificial en España.

@BigDataMagazine Primera revista española especializada en datos. Muy completa, incluyendo una serie de podcast de lo más variado.

EN EL EXTRANJERO:
@kirkdborne 272.000 seguidores. Elegido como el top de los influentes (influencers si quiere maltratar el idioma). Es un científico de datos. Fue durante doce años profesor de Astrofísica y Ciencias Computacionales.

MARK STEVENSON:
@TheDataAgent 55,1 mil Seguidores. Para los que creen que ya no se puede reciclar. Él es licenciado en Políticas e Historia y se ha transformado en un especialista del impacto del big data en el mundo laboral.

Policías cibernéticos

EL JEFE DE LA COMISARIA local de Las Rozas (Madrid), Manuel López, nos recibe en su despacho. Entre los objetos que tiene dispersos por él, está una expendedora de billetes de autobús, conocidas como churreras. “Es del año que trabajé en la EMT en 1990, todavía funciona”, nos señala dando la vuelta a la manivela. Bajamos un piso para acercarnos al verdadero motivo de nuestra visita: la sala de control de cámaras del municipio. Aquí uno espera ver a policías pendientes de las pantallas, pero no es así porque el propio sistema lo está por ellos. “Funciona con inteligencia artificial, nos salta una alarma si detectan una matrícula de un coche robado, los identifica por su tipología, color, marca, etc.”, señala López. Este tipo de tecnología también identifica el recorrido de un sospechoso. Por ejemplo, es capaz de ver por dónde ha pasado una persona con cazadora marrón. También avisan a los policías en caso de que alguien sufra un desmayo (el programa reconoce que una persona ha caído) e incluso puede predecir, aunque sea por segundos, si se va a producir un delito al detectar armas, una mochila abandonada o un rostro cubierto con pasamontañas.

«Los datos, una revolución rural», por Carmelo Encinas

Carmelo Encinas

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Carmelo Encinas.
CARMELO ENCINAS, periodista
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@CarmeloEnc

Los datos, una revolución rural

EN SU PUEBLO no hay cable y mucho menos fibra; allí solo pueden usar el internet móvil y limitado al 2G. Así explicó Alexei Dudoladov en su facultad la peculiar maniobra que realizaba cada día para poder bajarse el material docente y lograr unos cuantos minutos de clase. Estudiante de Ingeniería, este joven siberiano de 21 años se encarama diariamente a un abedul de 10 metros para captar la señal, descargarse los vídeos y seguir las clases por Zoom. Su tenacidad convierte ese árbol en una suerte de símbolo para los territorios apartados y el mundo rural sobre la necesidad de ser dotados de cobertura total y de una alta calidad en materia de conexión a internet y telefonía móvil.

España no es Siberia pero, a pesar de registrar una densidad media de población relativamente moderada, el 55% de nuestro territorio está escasamente poblado con densidades inferiores a 12 habitantes por kilómetro cuadrado.

La llamada España vaciada no parecía ofrecer perspectiva alguna de futuro hasta que la pandemia introdujo una corriente a favor de la vida fuera de las ciudades. Son muchos los que, tras sentir el agobio del confinamiento en pisos o apartamentos y las limitaciones perimetrales urbanas, han vuelto los ojos hacia esos pueblos pequeños que languidecen y donde las casas y el suelo no valían casi nada. El prestigio emergente del mundo rural constituye una extraordinaria ventana de oportunidad para repoblar aquellos territorios abandonados y hacer de la necesidad virtud.

Hay otros vectores que empujan este deseable renacimiento de los pueblos proyectando un porvenir económico antes inimaginable. La creciente demanda de productos agrícolas junto a la imperiosa necesidad de proteger el medioambiente obliga a buscar ideas innovadoras que aprovechen la tecnología digital para introducir en el sector agrario los métodos más vanguardistas de producción, lo que operaría una auténtica revolución en el campo. Son herramientas que introducen el Big Data, para lo que resulta esencial la recolección de datos que permita realizar predicciones y asesorar con precisión a los productores sobre la materia prima con la que trabajan obteniendo información del mercado, el clima y los suelos. Técnicas que determinarán un cambio generacional atrayendo a la agricultura a gente más joven y preparada interesada en optimizar la producción de alimentos y en formas de explotación más sostenibles y ecológicas libres de elementos químicos y pesticidas. Es obvio que la introducción de estos nuevos instrumentos digitales tiene un coste más que considerable, pero su financiación encaja a la perfección en la filosofía de la Unión Europea para la concesión de fondos que estimulen la digitalización y el uso de energías verdes.

El relevo generacional en el ámbito rural se considera estratégico por el Gobierno de la nación cuyo ministro de Agricultura, Luis Planas, se declara convencido de que la producción de alimentos en España puede incrementarse de forma extraordinaria hasta convertirse en uno de los grandes pilares de nuestra economía y de generación de nuevas empresas y empleos de alta cualificación. Para ello el sector ha de buscar nuevos mercados fuera de la UE, sobre todo en China y Estados Unidos, sin dejar de ser la gran huerta de Europa.

En esa tarea también desempeñará un papel fundamental la agricultura digital. Una de las funciones de la Oficina del Dato, tal y como se recoge en la orden de creación del departamento que se encargará de diseñar las estrategias del Gobierno en materia de Big Data, es precisamente la creación de espacios de intercambio de información entre ciudadano, empresas y la Administración, además de desarrollar un Centro de competencia de analítica avanzada. Teniendo a su disposición esos instrumentos, esa nueva agricultura podría operar en las mismas condiciones de competitividad que quienes trabajan desde las ciudades.


“Asistimos a una ocasión única de revertir la adversidad de la pandemia.
Los datos encenderían una auténtica revolución rural”

Es obvio que nada de esto será posible de no avanzar de forma decisiva en la extensión del acceso a internet de banda ancha dotando de redes de fibra óptica hasta el último y más remoto rincón del país. Ello facilitará la práctica del “teletodo” en zonas inmensas de nuestra geografía hasta ahora yermas por ser incompatibles con las exigencias de los actuales modos de vida. El teletrabajo, la teledocencia, la telemedicina o la telecompra cambiarán radicalmente el escenario anterior reduciendo al mínimo la demanda de movilidad de las personas, aunque no de las mercancías que, en cambio, tenderán previsiblemente a crecer. Se hará, por tanto, necesaria la construcción de infraestructuras de transporte complementarias basadas en la sostenibilidad, contribuyendo al deseable equilibrio territorial.

En un reciente Foro sobre ingeniería y obra pública, organizado por el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, Mauricio Gómez Villarino, director de la Consultora IDOM, planteaba la conveniencia de conectar los ámbitos de influencia de las metrópolis hasta unos 100 kilómetros de las mismas. Proponía, en concreto, la construcción de un anillo M‐100 que enlazara las provincias de Toledo, Ávila, Segovia, Guadalajara y Cuenca, y hacer lo propio en la Serranía Celtibérica, ese enorme espacio entre Madrid, Valencia, el País Vasco, Zaragoza y Cataluña. Operaciones, en definitiva, destinadas a rescatar del ostracismo las zonas despobladas y claramente susceptibles de ser financiadas con los Fondos de Recuperación de la Unión Europea.

Asistimos pues a una ocasión única de revertir la adversidad de la pandemia poniendo en valor más de la mitad del territorio nacional conjurando su paulatino abandono y degradación. Esto es lo que convierte en estratégico el acceso a la banda ancha y la inmersión de toda nuestra geografía en el 5G. Los datos encenderían una auténtica revolución rural y nadie en España tendría que subirse a un abedul.

Entrevista al presidente del Consejo General del Notariado

EN ESTE PAÍS

JOSÉ ÁNGEL MARTÍNEZ SANCHIZ,
presidente del Consejo General del Notariado

“Durante el confinamiento fuimos declarados un servicio público esencial”

A finales de noviembre José Ángel Martínez Sanchiz fue reelegido presidente del Notariado para los próximos cuatro años. Se sitúa así, nuevamente, al frente de los casi 3.000 notarios que ejercen en pueblos y ciudades de toda España. Su objetivo es reforzar la fe pública notarial como espacio de libertad y justicia, con todo lo que ello implica de servicio público y atención personal, fundamentalmente de los más vulnerables. Un rasgo que se puso de manifiesto durante los meses del confinamiento, durante los cuales todas las notarías permanecieron abiertas.

ANA TOGORES

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@AnaTogores

anatogores

Estar al frente del Notariado es un honor, pero también una gran responsabilidad. ¿Qué le ha llevado a volver a presentarse?
–Principalmente la situación que se ha creado como consecuencia de la pandemia, con toda una serie de proyectos, algunos que habíamos iniciado y otros que están pendientes de desarrollo. Parecía lo más conveniente acabar estas tareas. También el sentimiento de la responsabilidad tras los anteriores cuatro años.

–En esos años ha tenido a su lado, como tendrá ahora, a los decanos de los colegios notariales. ¿Qué le gustaría decirles a los salientes?
–Reconocerles que han desarrollado una gran labor y agradecerles su dedicación al Notariado. Estoy seguro de que contaremos con su experiencia y su apoyo en tiempos venideros.

–¿Y a los que se embarcan por primera vez en este reto?
–Sin duda hay que agradecerles que hayan decidido acometer esta empresa, representado a su Colegio Notarial y al Notariado y desearles mucha suerte. Entre todos tendremos que enfrentar los nuevos retos que se presenten.

–Es obligado preguntarle qué destacaría de lo conseguido en estos cuatro años.
–La realidad es que se han hecho cortos. Cuando iniciamos la singladura nos encontrábamos en plena crisis del crédito hipotecario. Estaba en riesgo la subsistencia misma de la hipoteca y tuvimos que reconsiderar cuál era nuestra posición y qué teníamos que hacer para dotar de mayor seguridad jurídica al mercado hipotecario. Propusimos al Gobierno intervenir en la fase precontractual del préstamo, comprobando el cumplimiento de los deberes de las entidades financieras, por un lado, y proporcionando al consumidor un asesoramiento imparcial y gratuito, por otro.

Creo que podemos estar razonablemente satisfechos. En la última encuesta de percepción social que hemos realizado, en mayo de 2020, ha aumentado la satisfacción de los consumidores por la asesoría recibida. Estoy orgulloso de este resultado.

–También se ha seguido avanzando mucho en la colaboración que prestan los notarios en la prevención de blanqueo de capitales y el fraude fiscal…
–Nuestro deber de colaborar en estos ámbitos es fundamental. Este tipo de delitos, y para qué decir de la financiación del terrorismo, se han presentado tradicionalmente como de cuello blanco, como si solo tuvieran consecuencias en el ámbito económico. Pero la realidad es que detrás se ocultan situaciones muy duras, desde la venta de drogas hasta la esclavitud y el tráfico de órganos. Los notarios tenemos la responsabilidad de luchar contra ellos: como personas y como funcionarios públicos, evitando que se utilice la garantía notarial para su salvaguarda. Desde la creación en 2005 de nuestro Órgano Centralizado de Prevención del blanqueo de capitales hemos desarrollado una labor muy reconocida tanto nacional como internacionalmente, siendo ejemplo de los notariados de otros países. La actuación de este órgano ha dado lugar a una serie de denuncias que han traído como consecuencia que muchas de ellas, más del 80%, hayan acabado en los tribunales.

–¿En qué medida ha contribuido la Base de Datos de Titularidad Real?
–Esta base constituye, de momento, un ejemplo único en el mundo y su eficacia ha sido reconocida por organismos internacionales como el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).

Es una aportación a la prevención y lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo del Notariado gracias al esfuerzo ímprobo hecho por todos los compañeros y por nuestro Órgano de Prevención Centralizado. En gran medida se nutre de la información contenida en el Índice Único Notarial, que recoge de forma parametrizada los datos precisos contenidos en las escrituras públicas.

La Base de Datos de Titularidad Real ha prestado y presta unos servicios importantísimos en la lucha contra estas lacras sociales ya que permite a las autoridades públicas saber quiénes son las personas ocultas tras una sociedad, incluso en el encadenamiento de estructuras societarias complejas.

–Otro estandarte de su mandato ha sido impulsar el desarrollo tecnológico de los notarios para prestar un servicio aún más ágil y efectivo…
–El desarrollo de los instrumentos tecnológicos que necesitan los notarios para prestar sus servicios tiene que constituir el objetivo de cualquier legislatura, tanto pasada como presente. En este punto hay que agradecer la actuación de mis predecesores que, con muy buen criterio y anticipados en cierto sentido a los tiempos, crearon un centro tecnológico propio del Notariado, que ahora cumple 20 años: Ancert, nuestra empresa de tecnologías.

Gracias a ella, y al esfuerzo de adaptación realizado por todos los notarios, estamos en disposición de poder prestar una serie de servicios íntegramente online. Con este objetivo hemos abierto la sede electrónica notarial a través del Portal Notarial del Ciudadano. En él particulares y empresas se beneficiarán de diversos servicios notariales telemáticos, con la misma seguridad y garantías que compareciendo físicamente en las notarías, pero con la agilidad y facilidades propias de las operaciones digitales.

–De hecho, en pocos meses es muy posible que podamos crear una sociedad limitada íntegramente por vía online a través de ese Portal. ¿No le da vértigo estar al frente de este proyecto?
–No, porque estamos preparados. La tramitación de la Directiva de herramientas digitales comenzó su andadura al poco de iniciarse la legislatura anterior y la verdad es que estuvimos muy pendientes de su evolución y transmitimos en todo momento a las instituciones europeas que los notarios no serían nunca un problema sino parte de la solución. Y así lo entendió la Comisión Europea. La directiva potencia la actuación notarial porque lo que quiere es garantizar la mayor seguridad jurídica del proceso, y eso precisamente es lo que brinda la intervención notarial. Por eso en países como Alemania, Italia o España se está impulsando la constitución en escritura pública de sociedades mercantiles mediante videoconferencia como canal seguro.

–¿Cómo vivió el Notariado los meses de confinamiento?
–Durante el confinamiento fuimos declarados un servicio público esencial y todas las notarías permanecieron abiertas para casos de urgencia.

Fueron momentos muy duros y tengo que elogiar el esfuerzo y la entrega de los casi 3.000 notarios y los más de 17.000 profesionales que trabajan con nosotros. En este sentido el Gobierno actuó de forma rápida y segura para que pudiéramos atender las necesidades de urgencia, tanto personales como económicas, de ciudadanos y empresas. La relación con el Ministerio de Justicia fue muy buena, con una excelente coordinación con la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, de la que dependemos los notarios.

–La protección jurídica de las personas más vulnerables ha sido y es otro de los objetivos del Consejo. De hecho, la Fundación creada para tal fin, Aequitas, ha cumplido 20 años. ¿Qué retos enfrenta en este ámbito en 2021?
–Las personas con discapacidad y vulnerables constituyen un grupo de atención especial para los notarios. Nuestra Fundación ha desarrollado una labor intachable, que se ha apoyado en los últimos años en la aplicación de la Convención de Nueva York. El artículo 12 de esta convención supone una gran responsabilidad para los notarios porque quiere garantizar que estas personas ejerzan sus derechos y deberes jurídicos contando con los apoyos necesarios. Los notarios debemos propiciar la autonomía de estas personas y que la puedan desempeñar, en su caso, disponiendo de esos apoyos. Es una tarea que implica una gran responsabilidad, pero muy bonita y en consonancia con nuestra función.

–En su día a día el Notariado trabaja estrechamente con otros muchos profesionales: abogados, economistas, jueces, procuradores, registradores. ¿En qué se diferencia su labor con respecto a estos últimos?
–Aunque tenemos una formación muy similar, nos encontramos en distintos lados del proceso de la seguridad jurídica. Nosotros desarrollamos una seguridad jurídica genuinamente preventiva, porque la actuación notarial se produce simultáneamente con la prestación del consentimiento.

El notario atiende directamente a la persona y trata de resolver los problemas que pueda tener y a partir de ahí se realiza el documento notarial. Un préstamo ante notario, por ejemplo, no consiste solamente en la prestación del consentimiento, sino también en la materialización del negocio: se recibe el dinero con la asunción de una serie de obligaciones. En cambio, la inscripción, que cumple una función básica de publicidad, siempre se produce en un momento posterior, cuando el negocio ya se ha consumado.

–Ahora que se habla tanto de la España abandonada… ¿Están los notarios abandonando los pueblos o volviendo a ellos?
–Los notarios no estamos abandonando los pueblos. De hecho hemos estado siempre en ellos y estamos repartidos por toda la geografía nacional. No siempre el pueblo con notario tiene una gran actividad económica, pero estamos porque se necesita nuestro servicio. Nunca hemos pensado alejarnos de la España despoblada. Nos sentimos orgullosos de que el servicio notarial llegue a todos los españoles y de que lo encuentren cerca de donde ellos viven: en su pueblo o en su comarca.

–En octubre de 2017 se reunieron en Santiago de Compostela los notariados de 22 países de la UE… ¿Es nuestro modelo de sistema el más seguido en Europa?
–El más seguido y el más seguro. Es una institución originalmente europea con muchos puntos de similitud, que además se extendió a América, África y Asia. La mayor parte de la población mundial confía en los notarios.

Y dentro de ellos el Notariado español, tengo que decirlo, constituye un referente en el ámbito de los 90 países que integran la Unión Internacional, seguramente porque hemos sabido mantener nuestra esencia, pero ajustada a las nuevas necesidades y al desarrollo tecnológico. Durante mi anterior mandato, de hecho, dos notarios españoles presidieron nuestros organismos europeo y mundial.

“Nunca hemos pensado alejarnos de la España despoblada. Nos sentimos orgullosos de que el servicio notarial llegue a todos los españoles”

Huella digital

Licenciado en Derecho por la Universidad Central de Barcelona y notario desde 1979, José Ángel Martínez Sanchiz es, además de presidente del Consejo General del Notariado, decano del Colegio Notarial de Madrid y académico de número de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación. A su reconocida trayectoria académica y erudita hay que sumar su dedicación al Notariado, lo que puede apreciarse con una visita a la página web https://www.notariado.org/portal/, la revista https://escriturapublica.es/ o a las redes sociales @Notarios_ES (en Twitter e Instagram).

“Los notarios tenemos la responsabilidad de luchar contra el blanqueo de capitales y el fraude fiscal: como personas y como funcionarios públicos”