«Diálogos para la seguridad»

PRIMER PLANO

DIÁLOGOS PARA LA SEGURIDAD

ESCRITURA PÚBLICA estrena sus "Diálogos para la seguridad"

A mediados de mayo tuvo lugar el primer encuentro de Diálogos para la seguridad. Con esta iniciativa, desde la revista Escritura Pública y el Consejo General del Notariado se pretende profundizar en temas de actualidad que generan debate social, haciendo hincapié en la importancia de su seguridad jurídica. Las sesiones de este foro tendrán carácter periódico y serán retransmitidas desde la plataforma Teams, permitiendo la intervención de los asistentes inscritos vía chat.

La prevención del blanqueo de capitales y la colaboración prestada por los notarios en la lucha contra esta lacra fue el tema elegido para este primer debate. El diálogo estuvo moderado por el periodista José Ramón Patterson y contó con la participación de Pedro Galindo, director del Órgano Centralizado de Prevención (OCP) del Notariado; y Noé de la Rubia, inspector de la Policía Nacional y oficial de enlace en Interpol.

«Desde marzo del año pasado ha aumentado el número de fraudes online basados en las cuentas mula, que se abren por personas con bajos recursos económicos, que a cambio de una pequeña comisión se comprometen a reenviar los fondos recibidos en sus cuentas a otros países”, explicó de la Rubia.

«Lamentablemente -prosiguió el enlace español en Interpol- la policía va más lenta que los criminales, que se adaptan rápidamente a los nuevos escenarios. Funcionan como empresas, perfectamente estructuradas con diferentes departamentos de investigación, desarrollo de malware, distribución, financiación, etc.”

«Los criminales son muy profesionales. Tienen gente que está muy al día al frente de sus áreas jurídicas y económicas», señaló Pedro Galindo. “Desde la UE se está trabajando bien, pero la normativa va por detrás del que quiere delinquir. Por eso, es muy importante intercambiar información y dialogar entre los diferentes agentes que combatimos esta lacra. Las legislaciones deben armonizarse para que el blanqueo de capitales deje de ser atractivo, como ocurre en algunos paraísos fiscales”, explicó.

Colaboración notarial. Pedro Galindo detalló el proceso de colaboración de los notarios con las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado en la prevención de delitos económicos: «Es una participación preventiva. Los notarios participan como sujetos obligados por diligencia debida. Deben intentar conocer el origen del patrimonio y comprobar que la operación no es extraña. Para ello cumplen con una serie de indicadores de riesgo que permiten detectar transacciones sospechosas. Muchas operaciones son impecables desde el punto de vista jurídico, y más cuando la organización es sofisticada, por lo que hay que buscar cuestiones objetivas y subjetivas inusuales, como un pago en efectivo elevado o la constitución de numerosas sociedades en cortos períodos de tiempo. Un aspecto que nos preocupa mucho es el de las operaciones de financiación del terrorismo; para ello también hemos incluido indicadores de sospecha».

Noé De la Rubia destacó el valor de la colaboración notarial «que ofrece de una forma inmediata y ordena un gran volumen de información patrimonial muy valiosa para nuestras investigaciones”. Los notarios te facilitan todo perfectamente organizado, cuando estás acostumbrado a lo contrario: que la información se retrase, sea incompleta o tenga errores. Debemos valorar la excelente base de datos de los notarios. He de decir que es la envidia de otros países y que tendría que estar accesible a más investigadores. No hay otro ejemplo en el mundo”. 

Capaces de decidir

Capaces de decidir: reconocimiento jurídico de las personas con discapacidad fue el tema elegido para la segunda edición del foro Diálogos para la Seguridad, organizado a finales de junio. Almudena Castro-Girona, directora de la Fundación Aequitas y presidenta de la Comisión de Derechos Humanos de la Unión Internacional del Notariado (UINL), y Luis Cayo Pérez Bueno, presidente del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI), participaron en este diálogo, que fue moderado por el periodista José Ramón Patterson.

La reciente aprobación de la ley de apoyo a las personas con discapacidad fue el punto de partida de este diálogo. El próximo 3 de septiembre entrará en vigor la nueva normativa, que afectará a dos millones y medio de personas en situación de incapacitación judicial.

Sobre este asunto, el representante del CERMI señaló “las carencias de la Administración de Justicia y su infradotación. Existe miedo a que la aplicación práctica de la reforma esté abocada al fracaso, por lo que hacemos una apelación a la Administración de Justicia y a las comunidades autónomas para que realicen dotaciones en personal y tecnología con el fin de que la implantación legislativa sea real y no se encuentre ante un ‘cuello de botella’. En definitiva: que los poderes públicos acompañen a esta ley con la necesaria dotación de recursos materiales y humanos».

Por su parte, Almudena Castro-Girona coincidió en señalar que «a partir de septiembre queda proscrita cualquier prohibición de derechos contenida en una sentencia. Se revisarán todas las anteriores en el plazo de tres años, lo que supondrá un trabajo muy duro para jueces y fiscales. Dicha revisión podrá ser solicitada por la propia persona o sus familiares; aunque también puede demandarla de oficio el Ministerio Fiscal o la autoridad judicial».

«Es una reforma acertada realizada en la buena dirección -resaltó Luis Cayo Pérez-. Durante siglos nos hemos encontrado con el axioma: todo para las personas con discapacidad, pero sin ellas’. Podemos decir que se ha revertido la situación y las personas con discapacidad van a dejar de estar en una posición secundaria; ahora adoptarán una posición de promoción donde ellas mismas configurarán su vida».

Castro-Girona, por su parte, hacía hincapié en que la ley «elimina la mayor barrera para la discapacidad: el sello estigmatizador de la incapacitación». Sobre las nuevas competencias notariales recogidas a la hora de configurar el sistema de apoyos, la directora de la Fundación Aequitas señaló que «el legislador ha optado por un doble sistema. No todo el mundo tendrá que estar abocado al ámbito judicial, ahora se diversifica para poder acudir de manera extrajudicial al notario. Para nosotros no es algo ajeno a nuestra función. Supondrá un reto dar forma jurídica a los anhelos de las personas con discapacidad».

Para el representante del CERMI, el nuevo horizonte pone fin a una situación en la que «muchas vidas silenciadas, con daños cerebrales o autismo -por ejemplo-, sufrían una especie de subsidariedad, una situación de pasividad sujeta a intermediarios. Una suerte de muerte civil que toleraba prácticas inaceptables e infames para una sociedad avanzada como la española, como la prohibición del derecho de voto o la esterilización forzosa».

Cayo definió la llegada del 3 de septiembre como la culminación de una «revolución silenciosa, amable, de ‘terciopelo’… que no es destructiva ni pretende derribar lo anterior. Ahora, la persona es la que decide y hay que respetarlo».

Para concluir, la directora de la Fundación Aequitas manifestó que «hará falta un cambio de mentalidad en toda la sociedad y la Administración. Por fin, el colectivo de la discapacidad podrá ejercitar la capacidad jurídica en condiciones de igualdad».

Embajadores de la igualdad de «Women in a Legal World»

NOTICIAS DEL NOTARIADO

RECONOCIMIENTOS / CONGRESO

Embajadores de la igualdad de "Women in a Legal World"

A finales de junio, la asociación de mujeres juristas Women in a Legal World celebró el acto de nombramiento de sus Embajadores de la Igualdad. En la ceremonia, diversos representantes del mundo jurídico recibieron esa distinción por su contribución a la consecución de una igualdad real entre hombres y mujeres en el ámbito jurídico.

José Ángel Martínez Sanchiz, presidente del Consejo General del Notariado, fue uno de los elegidos para integrar este elenco junto a Juan José González Rivas, presidente del Tribunal Constitucional; Carlos Lesmes, presidente del Consejo General del Poder Judicial y del Tribunal Supremo; Juan Carlos Campo, ministro de Justicia; José Luis Martínez Almeida, alcalde de Madrid, y Enrique López, consejero de presidencia de la Comunidad de Madrid; entre otros.

Presencia en SIMA Virtual

La reciente edición del Salón Inmobiliario de Madrid (SIMA) tuvo un carácter marcadamente digital, habida cuenta de las necesidades marcadas por la pandemia, que impedían la presencia masiva de público, como sucedía en anteriores ocasiones de la feria. Para conseguir el anterior objetivo, se creó un apartado -SIMA Virtual- como apoyo a los expositores físicos.

El Consejo General del Notariado estuvo presente en esta plataforma con una selección de preguntas relacionadas con la compraventa de vivienda procedentes del podcast Pregunta al notario.

Encuentro con el presidente de los procuradores

De izda. a dcha.: José Ángel Martínez Sanchiz y Juan Carlos Estévez.

A mediados de junio, la sede del CGN en Madrid acogió una reunión entre representantes de la Procura y el Notariado. José Ángel Martínez Sanchiz y Manuel Tarrío, presidente y secretario del CGN, respectivamente, mantuvieron un almuerzo de trabajo con sus homólogos Juan Carlos Estévez y Antonio Álvarez Buylla, presidente y secretario del Consejo General de Procuradores de España respectivamente, en el que pusieron en común diferentes aspectos y proyectos relacionados con la actividad diaria de ambos cuerpos jurídicos.

Congreso Prevención de blanqueo de capitales

A primeros de junio, la editorial Lefebvre organizó un congreso virtual en el que se analizaron las reformas legales en materia de prevención del blanqueo de capitales, entre ellas, la transposición de directivas comunitarias, así como los aspectos que afectan especialmente a las actividades profesionales. El abogado Luis Rubí dirigió el encuentro, que contó como ponente con Pedro Galindo, director del Órgano Centralizado de Prevención del Notariado. Previamente, como antesala del congreso, se celebró la jornada Prevención del blanqueo de capitales: nuevos factores de riesgo en el desarrollo de la actividad profesional; en la que también participó el director.

En uno de los paneles de debate, el responsable del OCP analizó las novedades legislativas en materia de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. Galindo señaló la gran confusión reinante en la actualidad desde el punto de vista normativo en relación con las monedas virtuales, criptomonedas, bitcoin, etc. También se refirió a algunos problemas que plantean estas monedas, como son la “dolarización” y la probable desaparición de las monedas de economías débiles.

Actualidad de los Colegios Notariales

COLEGIOS NOTARIALES

MADRID

Aspectos más complejos del acta previa matrimonial

Los notarios Concepción Barrio, vicedecana del colegio, y Fernando José Rivero participaban a finales de mayo en el seminario virtual Aspectos más complejos del acta previa matrimonial.

En este foro se abordaron cuestiones tales como la entrada en vigor de la Ley 20/2011 y su implantación progresiva del Registro Civil Único Electrónico; la consulta a la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública relativa al intérprete; el impedimento de ligamen; la aptitud para contraer matrimonio; los extranjeros y la documentación requerida para la evaluar la capacidad matrimonial, y documentos acreditativos de nacimiento y estado civil; la supresión de edictos; la audiencia de los contrayentes; la designación de celebrante del matrimonio y la determinación del régimen
económico matrimonial.

Presencia en el Salón Inmobiliario

En mayo tuvo lugar la sección presencial del Salón  Inmobiliario de Madrid  (SIMA) en las instalaciones del recinto IFEMA. El colegio notarial madrileño participó en algunos de los distintos espacios que la feria pone a disposición de los visitantes.

En SIMA Academy, Jorge Sáez impartía la conferencia Ayudar a los hijos a comprar una  vivienda: avales, préstamos y donaciones. En SIMA Te Asesora participaron los notarios Dolores Torres, Victoria Cervantes, Jesús Domínguez, Eva Fernández y Carmen Arribas, aportando información y resolviendo las dudas de los ciudadanos que se acercaron al estand.

"Webinario" sobre liquidaciones de plusvalía

El colegio organizó en abril un seminario virtual sobre La problemática actual del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana: análisis jurisprudencial y la respuesta del Ayuntamiento de Madrid.

El webinar contó con la participación de Mª Rosario Villena e Ignacio Durán, subdirectora general de Servicios Jurídicos Tributarios y consejero técnico de la Comunidad de Madrid, respectivamente; así como del notario y miembro de la junta directiva del colegio, Pedro Armas. En este foro se analizaron los problemas generados en los consistorios por las interpretaciones de los tribunales sobre las liquidaciones de plusvalía, a la luz de la posición del Constitucional sobre dicho tributo.

De izda. a dcha.: Pedro Armas, Rosario Villena e Ignacio Durán

Seminario sobre la Ley de Contratos de Crédito inmobiliario

El 16 de mayo, fecha en la que se cumplieron dos años de la entrada en vigor de la Ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, el Colegio Notarial de Madrid albergó un seminario donde se analizaron los diferentes aspectos relacionados con la actividad notarial en relación con esta nueva normativa. 

El seminario estuvo coordinado por el notario Alfonso Madridejos y contó con la presencia del decano José Ángel Martínez Sanchiz y los notarios Cristina Marqués y Juan Pérez Hereza.

Premio Ursicino Álvarez

A mediados de mayo, en un acto celebrado simultáneamente de manera presencial y por videoconferencia, tuvo lugar la entrega del Premio Internacional Ursicino Álvarez. Los galardonados fueron la catedrática del departamento de Derecho Privado de la Universidad de Salamanca, Amelia Castresana, y el catedrático de la Universidad de Zaragoza, Guillermo Fatás.

El galardón, impulsado por la Academia Matritense del Notariado, reconoce a juristas de trayectoria personal ejemplar en cuya obra escrita el Derecho romano ocupe “un papel esencial”.

VALENCIA

Las comunicaciones Catastro-notarías en las alteraciones físicas

A mediados de mayo, en los salones de la sede del Colegio Notarial de Valencia tuvo lugar el curso Las comunicaciones Catastro-notaría en las alteraciones físicas. La jornada dirigida a notarios y empleados de notaría se llevó a cabo con el objetivo de esclarecer los conceptos en el ámbito de las comunicaciones entre ambas instituciones.

El presidente del Notariado, José Ángel Martínez Sanchiz; el director general del Catastro, Fernando de Aragón; y el decano valenciano, Francisco Cantos, inauguraron el acto.

Tras la presentación del curso dieron paso a las ponencias impartidas por Jesús Puebla, subdirector general de Gestión Catastral, Colaboración y Atención al Ciudadano; Eduardo García Parra, notario; y Antonio Jiménez Clar, notario.

Una vez concluidas las ponencias se inició el turno de ruegos y preguntas. Al curso asistieron 312 personas de manera simultánea.

De izda. a dcha.: Antonio Jiménez Clar, Jesús Puebla y Eduardo García Parra

Convenio con el Ayuntamiento de Albal en materia tributaria

De izda. a dcha.: Ramón Marí, Eduardo García Parra y Francisco Cantos

El Colegio Notarial de Valencia suscribió en mayo un convenio de colaboración con el Ayuntamiento de Albal para que los vecinos del consistorio puedan liquidar desde las notarías el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), conocido como plusvalía. En virtud de este acuerdo, los notarios también podrán solicitar telemáticamente información sobre las deudas pendientes del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) desde la notaría, agilizando así los trámites al ciudadano a la hora de realizar una compraventa.

La firma del convenio tuvo lugar en el edificio del Ayuntamiento entre el alcalde, Ramón Marí, y el decano del colegio notarial, Francisco Cantos. El notario de Albal, Eduardo García Parra, también asistió al acto.

Albal se suma así al acuerdo marco suscrito entre la Federación Española de Municipios y Provincias y el Consejo General del Notariado para mejorar la gestión tributaria municipal gracias a la ayuda de los notarios y sus avances tecnológicos. La ‘ventanilla única’ notarial permite a los ciudadanos liquidar sus impuestos y conocer las deudas de un inmueble antes de la firma de la escritura, de forma rápida y segura.

Charla en la Universidad de Alicante

En la charla organizada por la Universidad de Alicante, el Consejo de Estudiantes y Alternativa Universitaria, los notarios Rafael Ferrer y Miguel Ángel Robles animaron a los alumnos de la facultad de Derecho a opositar para ser notario como salida profesional.

En total, 25 alumnos asistieron de manera presencial y 64 lo hicieron telemáticamente. Robles, como preparador de dictámenes de la academia, y Ferrer como delegado de la junta directiva de la academia de opositores del Colegio Notarial de Valencia, explicaron a los estudiantes en qué consisten las pruebas de acceso.

Jornadas de Orientación Profesional

El notario Enrique Montoliu participó en las III Jornadas de la Universidad Jaume I de Castellón de Orientación profesional e inserción laboral para los alumnos del grado de Derecho y del doble grado en Administración de Empresas y Derecho, celebradas en mayo de forma presencial y online. A lo largo del día, diferentes profesionales del ámbito jurídico y empresarial dieron a conocer al alumnado las diferentes salidas profesionales que tienen a su alcance tras la finalización de sus estudios y cómo acceder a ellas.

Jornada sobre Derecho Sucesorio

El notario y director del Instituto Valenciano de Estudios Notariales (IVEN), Juan Montero-Ríos, impartió en mayo una clase sobre Derecho Comparado para los alumnos de la Facultad de Derecho de la Universidad Cardenal Herrera CEU de Valencia y la Universidad de Santiago de Chile. A lo largo de la sesión, Montero-Ríos explicó a los estudiantes de ambos países las diferencias entre el Derecho Sucesorio español y el chileno.

La jornada forma parte de las acciones que la Universidad Cardenal Herrera CEU de Valencia realiza como metodología de aprendizaje interactivo, asociándose con instituciones de Europa, Asia y América por medio de la Collaborative Online International Learning, una metodología de aprendizaje interactivo.

Semana de la Mediación

El colegio valenciano participó en la IV Semana de la Mediación en la Comunitat Valenciana organizada por la Consellería de Justicia, Interior y Administración Pública de la Generalitat. El notario Federico Palasí intervino en la mesa redonda organizada por la Universitat Jaume I de Castellón, para explicar su experiencia como mediador y abordar la importancia de la mediación ante notario como un proceso rápido y sencillo para la resolución de conflictos sin tener que pasar por el juzgado.

Visita a los "Bultos de San Vicente"

De izda. a dcha.: Simeón Ribelles, Pablo González, María José Navarro, Ramón Serra y Jorge Martí

El decano Francisco Cantos y miembros de su junta directiva recibieron, el pasado mes de abril, al director del Museo de Bellas Artes de Valencia, Pablo González; su vocal, Jorge Martí; y a la presidenta y al vicepresidente de la Asociación de Amigos del Museo, Mª José Navarro y Ramón Serra, respectivamente; interesados en conocer los Bultos de San Vicente que representan el bautismo de San Vicente Ferrer en 1350.

El notario delegado del distrito de Valencia, Simeón Ribelles, fue el encargado de explicar la historia de esta colección de 19 figuras únicas que está custodiada por el colegio desde 1597.

Reunión de la Comisión Permanente

El Colegio Notarial de Valencia acogió en mayo la reunión de la Comisión Permanente del Consejo General del Notariado (CGN). El presidente y vicepresidente del CGN, José Ángel Martínez Sanchiz y Raimundo Fortuñy, se reunieron con el decano del Colegio Notarial de Castilla-La Mancha, Luis Fernández-Bravo; el de Extremadura, Ignacio Ferrer, y el del colegio anfitrión, Francisco Cantos. El resto de miembros de la Comisión Permanente del CGN participaron en la reunión de forma telemática.

De izda. a dcha.: Luis Fernández-Bravo, Ignacio Ferrer, Raimundo Fortuñy, José Ángel Martínez Sanchiz y Francisco Cantos.

ANDALUCÍA / CATALUÑA / GALICIA

Ciclo de actividades culturales

Francisco Gallardo y Susana Jakfalvi

El médico traumatólogo y escritor sevillano Francisco Gallardo participó en una tertulia literaria en el Colegio Notarial de Andalucía en la que le entrevistó Susana Jakfalvi, doctora en Literatura Comparada por la Universidad de Siracusa (Nueva York), para analizar su libro Cuaderno de San Lorenzo. El evento retransmitido vía Zoom cerraba el ciclo de actividades culturales del primer semestre del colegio.

Unas semanas antes, José Joaquín Parra, catedrático de Arquitectura de la Escuela Técnica Superior de Sevilla, participó en este ciclo cultural con una videoconferencia sobre el poeta y arquitecto Joan Margarit, Premio Cervantes en 2019, y recientemente fallecido. Durante su exposición, Parra destacó la formación y carrera profesional de Margarit como arquitecto y cómo ambas disciplinas, poesía y arquitectura, convivieron de manera armoniosa en su vida. La conferencia, con casi un centenar de asistentes de Chile, Alemania, Suiza, Italia, Grecia o Portugal, contó con la interpretación de algunos textos de Margarit que fueron recitados.

Academia Sevillana del Notariado

Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario. Aspectos notariales y registrales de su aplicación práctica fue el título del seminario virtual impartido en la sede sevillana del Colegio Notarial de Andalucía a finales de mayo. El notario Miguel Azcárate y el registrador José Luis Valle impartieron el curso.

Previamente, la Academia Sevillana del Notariado organizaba la conferencia Aspectos notariales del proyecto de Ley de reforma del Código Civil para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. El director del área social y económica de la Fundación Aequitas, Federico Cabello de Alba, intervino como ponente.

Conflictos interregionales en el sistema español

Javier Oñate durante su intervención.

La Cátedra de Derecho Notarial Internacional y Comparado de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla organizó en junio el seminario Conflictos interregionales en el sistema español (perspectivas interna e internacional). Los notarios Javier Oñate y Ana Fernández-Tresguerres fueron algunos de los participantes en este foro.

La compraventa inmobiliaria

El Colegio Notarial de Cataluña presentaba a primeros de junio en un WebiNot el libro La compraventa inmobiliaria. Escritura pública e inscripción registral. La obra, editada por Tirant lo Blanch y Fundación Notariado, está compuesta por tres tomos en su versión impresa. En los tomos I y II se da cuenta de una visión general de la legislación civil y urbana del Estado y de las Comunidades Autónomas y en el tomo III se ensaya una nueva forma de redacción del documento notarial tradicional ajustándolo a las necesidades actuales.

La presentación estuvo presidida por Raquel Iglesias, vicedecana catalana, y contó con las intervenciones de los notarios Javier Micó, coordinador de la obra, Javier Martínez del Moral, Vicente Martorell y Javier Oñate.

Jornadas con el Catastro

El Colegio Notarial de Galicia y la Gerencia Regional del Catastro de la comunidad organizaron un ciclo de vídeoconferencias para notarios y empleados de notarías. El objetivo del curso consistió en esclarecer diversos conceptos relativos al ámbito de las comunicaciones entre Catastro y notarías. El gerente regional del Catastro de Galicia, Benito Bericoechea, presentó este curso virtual que contó con la participación de la gerente regional adjunta, Victoria Fernández Esteban; e Isidoro Miguel Pérez y Carlos Seijas, jefes del área de Inspección y de la sección de Normalización del Catastro, respectivamente.

CNUE / UINL

PANORAMA INTERNACIONAL

CNUE / UINL

Seguridad jurídica preventiva en tiempos de pandemia

En junio el aula virtual del Centro de Formación de la Cooperación Española en Montevideo, en colaboración con el Consejo General del Notariado (CGN), acogía el encuentro La seguridad jurídica preventiva en tiempos de pandemia y postpandemia.

José Ángel Martínez Sanchiz, presidente del CGN; Cristina Armella, presidenta de la Unión Internacional del Notariado; y Alfonso Cavallé, director del curso y delegado para América del CGN, intervinieron en la presentación.

Asimismo, participaron en este foro otros notarios españoles, como Ignacio González, delegado para África del CGN, Juan Pérez Hereza, ex secretario del CGN, Luis Fernández-Bravo, delegado de nuevas tecnologías, o Álvaro Lucini, delegado del CGN para Europa.

Martínez Sanchiz señalaba en la inauguración que «la seguridad jurídica es la base para que una persona pueda vivir en paz y ponga en marcha sus proyectos, y para que la sociedad pueda desarrollarse en un acto de avenencia que reduzca la litigiosidad».

El representante del Notariado español apuntaba que “durante la pandemia, las personas han confiado en el asesoramiento notarial, un consejo que se decanta hacia los que se encuentran en situación de vulnerabilidad. Los notarios hemos estado con los ciudadanos ayudándoles con cuestiones urgentes, como la solicitud de líneas de crédito o las necesarias para el desarrollo de alguna inversión concreta. También se realizaron desde testamentos hasta poderes y otros documentos que las personas nos reclamaban, a veces en situaciones muy difíciles».

Universidad del Notariado Mundial de la UINL

En julio se inicia una nueva edición virtual de la Universidad del Notariado Mundial Jean-Paul Decorps puesta en marcha por la Unión Internacional del Notariado (UINL). Esta iniciativa está destinada a los jóvenes notarios menores de 35 o con menos de cinco años de experiencia profesional, con el objetivo de completar y mejorar su formación académica.

El tema elegido para este curso académico en la universidad es La función notarial y el documento público en un entorno digital. Para ello se pondrán en común diferentes casos de buenas prácticas notariales en algunos países miembros de la UINL, promoviendo la comprensión y aplicación de conceptos de Derecho Comparado.

Entre los aspectos concretos que se impartirán en el programa cabe destacar: la circulación de documentos notariales, la utilidad social del notario, o el ejercicio de la función notarial en un entorno digital. Los temas se estructuran desde cuatro puntos de vista diferentes: familia, personas, sucesiones y patrimonio.

Asamblea General del CNUE

La Asamblea General del Consejo de los Notariados de la Unión Europea (CNUE) tuvo lugar en junio y contó con la participación de los delegados del Consejo General del Notariado para Europa, Álvaro Lucini e Isidoro Calvo.

El presidente, Ádam Tóth, presidió la asamblea en la que se abordaron diferentes puntos: la aprobación de cuentas y presupuesto; la actualidad legislativa comunitaria, como la propuesta de revisión del Reglamento e-IDAS (Electronic IDentification, Authentication and trust Services); y los diferentes proyectos puestos en marcha por los notarios de Europa.

Reformas a valorar, Sentencias y Resoluciones de la DGSJFP

REFORMAS A VALORAR

LEY ORGÁNICA 8/2021, DE 4 DE JUNIO, DE PROTECCIÓN INFANCIA Y ADOLESCENCIA

LEY ORGÁNICA 8/2021, 4 DE JUNIO, DE PROTECCIÓN INTEGRAL A LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA, DESTACANDO LA PROTECCIÓN FRENTE AL ABANDONO Y EL SECUESTRO DE MENORES, ASÍ COMO LA ATENCIÓN AL INTERÉS DEL MENOR EN PROCESOS DE SEPARACIÓN O MEDIDAS DE PROTECCIÓN.

BOE: 05/06/2021

Resumen: Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia:

Destaca lo siguiente:

– Normativa ligada a la dignidad de la persona y la preocupación importante de los poderes públicos en esta ley.

– Parte de la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 y ratificada por España en 1990, además de otra normativa de la Unión Europea.

– En España los hitos importantes son Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, y la Ley 26/2015, de 28 de julio, ambas de modificación del sistema de protección de la infancia y la adolescencia.

– Busca la lucha contra la violencia contra los menores, especialmente los discapacitados.

– Ámbito de la ley (art. 2): personas menores de edad que se encuentren en territorio español, con independencia de su nacionalidad y de su situación administrativa de residencia y a los menores de nacionalidad española en el exterior en los términos establecidos en el artículo 51. Estas obligaciones son exigibles a personas físicas o jurídicas que operen en el territorio español.

– Se establece un haz de disposiciones preventivas y formativas en numerosos ámbitos.

– Se establecen Conferencias Sectoriales y Oficinas de Asistencia.

– Tienen derecho a ser escuchados y tener en cuenta su interés superior, con colaboración pública-privada y coordinación de las diferentes Administraciones Públicas.

Destaca en el ámbito procesal:

«Los niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia están legitimados para defender sus derechos e intereses en todos los procedimientos judiciales que traigan causa de una situación de violencia. Dicha defensa se realizará, con carácter general, a través de sus representantes legales en los términos del artículo 162 del Código Civil». (artículo 13 de la Ley).

– Hay obligación en determinados supuestos de comunicar las situaciones de violencia sobre niños y adolescentes y los acompañamientos correspondientes.

– Se establecen medidas de sensibilización y detección precoz, con desarrollo especial en el ámbito educativo y dentro de la familia.

– Hay medidas en materia de asistencia social, en las nuevas tecnologías, en el deporte, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Embajadas y Consulados, además de establecerse un Registro Central de Información. Destaca también las certificaciones de registro de delitos sexuales con el añadido de Trata de Seres Humanos, ya existente. El hecho de dichos antecedentes supone una traba a la posibilidad de trabajar o bien de darse de alta como voluntario.

– Se establecen medidas penales y procesales.

– Y se modifican ciertos apartados de los artículos 154 y 158 del C.C. y 172, especialmente ser oídos en medidas que les afecten y medidas cautelares sobre el ejercicio de la patria potestad.

– Se añaden disposiciones en materia de publicidad, penales etc. preventivas y restrictivas de discriminaciones por cualquier motivo que se opongan a los principios de igualdad y demás medidas desarrolladas para evitar conductas antijurídicas o ilegítimas.

Entrada en vigor: a los 20 días.

LEY 8/2021, 2 DE JUNIO, REFORMA LEGISLACIÓN CIVIL Y PROCESAL. DISCAPACIDAD

LEY 8/2021, DE 2 DE JUNIO, DE LEGISLACIÓN CIVIL Y PROCESAL PRETENDE DAR UN PASO DECISIVO EN LA ADECUACIÓN DE NUESTRO ORDENAMIENTO JURÍDICO A LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, HECHA EN NUEVA YORK EN 2006. 

BOE: 03/06/2021

Resumen: Ley 8/2021, de 2 de junio, de legislación civil y procesal para apoyo a las personas con discapacidad. Pretende dar un paso decisivo en la adecuación de nuestro ordenamiento jurídico a la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecha en Nueva York el 13 de diciembre de 2006.

Destaca, partiendo de la capacidad general de todas las personas, por razón de su dignidad, y de la libre expresión de su voluntad, por la supresión de la declaración de capacidad modificada judicialmente o incapacitación, sustituyéndola por medidas de apoyo legal, adaptadas a las circunstancias.

Destaca la supresión de la tutela (art. 200), salvo para huérfanos menores no emancipados sin padres o en situación de desamparo, así como la prórroga y rehabilitación de la patria potestad.

El nombramiento de tutor se hará por expediente de jurisdicción voluntaria, por la autoridad judicial (art. 208 CC). Destaca la supresión de la prodigalidad, como circunstancias de incapacidad autónoma.

Se refuerza la posición del guardador de hecho, al que se le pueden atribuir funciones tutelares, con regulación particular para la guarda de hecho de menores y la de discapacidad y del defensor judicial, con específica regulación para minoría de edad y la relativa a discapacitados.

Afecta a todas las referencias del CC u otras normas estatales, en cuanto a referencias a incapacitación o capacidad modificada judicialmente, incluso las de Derecho Internacional Privado (art. 10.8, por ejemplo). También afecta a medidas de separación o de filiación, patria potestad y ámbito registral y procesal.

En materia de funciones notariales, destaca la regulación de las medidas voluntarias, de mandatos y poderes preventivos, así como la autocuratela, manteniéndose las disposiciones ordenadas como autotutela, que se reconvierten en autocuratela. También las referidas a sustitución ejemplar, que se le da carácter de fideicomisaria en algún caso, como reconversión.

En materia de comparecencia, la supresión de la referencia en el art. 23 de la Ley del Notariado, así como la posibilidad de utilizar medidas complementarias para descubrir la voluntad del otorgante, ante el Notario, tales como medios aumentativos, pictogramas y otros (art. 25 final nuevo).

La medida general de apoyo es la curatela, de gestión, salvo los casos más graves, de representación.

Es interesante la regulación de los efectos de los contratos celebrados en el ámbito del discapacitado, como en materia de contratos (art. 1263), rescisión por lesión o nulidad.

Se establecen disposiciones, sobre situaciones creadas bajo la ley anterior, si bien cabe su revisión.

En cuanto a las pendientes de resolución, se estará a la nueva ley.

Se establecen medidas de adaptación del notariado y las autoridades y funcionarios, con cursos en la Disposición Adicional Segunda.

Entrada en vigor: el 3 de septiembre de 2021.

SENTENCIAS CON RESONANCIA

INCAPACIDAD PARCIAL, TUTELA, CURATELA A LA VISTA DEL CONVENIO DE NUEVA YORK

CUANDO PROCEDA LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS DE APOYO MENOS INTENSAS QUE LA TUTELA PORQUE LA PERSONA CONSERVA FACULTADES DE AUTODETERMINACIÓN, EN DISTINTO GRADO, ES SUFICIENTE EL MECANISMO DE LA CURATELA, CONCEBIDO COMO ASISTENCIA O COMPLEMENTO DE CAPACIDAD.

▶ STS 06/05/2021 ▶ Ponente: José Luis Seoane Spiegelberg

Resumen: Tras la demanda promovida por el Ministerio Fiscal el Juzgado de primera instancia dicta sentencia declarando a Doña J. en estado de incapacidad parcial limitada, sometida a tutela y nombrando tutor a uno de sus hermanos. Interpuesto recurso de apelación por la demandada, a AP revoca en parte la sentencia al nombrar como tutor a la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos. De nuevo interpone recurso la demandada, ahora recurso de casación ante el TS, basado en dos motivos:

 

De un lado basa su recuso en la aplicación indebida de los arts. 199, 200, 215 y 222 del CC y 760 LEC pues considera que no he aplicado la regla general de la presunción de capacidad de las personas, no importando el nombre de la enfermedad que se sufra sino la incidencia que tiene en su capacidad de autodeterminación. La demandada argumenta que lleva una vida autónoma, tomando sus propias decisiones y administrando su patrimonio. El TS, para desestimar el motivo, comienza recordando que desde la suscripción del Convenio de Nueva York de 13 de diciembre de 2006 existe un sólido cuerpo jurisprudencial, conforme al cual actúa el juzgador, asentado en los siguientes principios: presunción de capacidad de las personas, de flexibilidad en la adopción de medidas de protección, de aplicación restrictiva, de no alteración de la titularidad de los derechos fundamentales, del interés superior de la persona con discapacidad, de consideración de los propios deseos y sentimientos y el principio de fijación de apoyos.

 

En todo caso, señala el TS, la presunción de capacidad exige contar con los correspondientes informes acreditativos de que la persona se encuentra afecta a una incapacidad que exige la adopción de medidas de apoyo. Concretamente, de los informes médicos aportados y de las pruebas practicadas en el procedimiento, resulta que la demandada padece, desde hace más de treinta años, esquizofrenia paranoide, patología permanente e irreversible que incluso lleva aparejada una «incapacidad permanente absoluta» por la que percibe una pensión del sistema público de la seguridad social. De este modo la presunción de capacidad se ha visto desvirtuada por la prueba pericial practicada. Con ello no se priva a la demandada de su autonomía, sino que ha de ser asistida con los apoyos precisos en los ámbitos en los que cumplidamente los precise.

 

De otro lado, la demandada invoca como motivo del recurso, la vulneración de los arts. 215, 287, 289, 290 y 291 CC, sosteniendo que el mecanismo tuitivo de las limitaciones de la capacidad jurídica de la misma no ha de ser la tutela, mecanismo previsto en supuestos de incapacidad total, sino que procede la constitución de una curatela pensada en términos más flexibles y para supuestos de incapacidades parciales. En este punto el TS admite el motivo del recurso pues considera que, cuando proceda la adopción de medidas de apoyo menos intensas sin necesidad de acudir al mecanismo de la sustitución pues la persona afectada conserva facultades de autodeterminación en distinto grado, es suficiente el mecanismo de la curatela concebido como asistencia o complemento de la capacidad.

 

Así, la curatela se configura como una institución flexible, que se caracteriza por su contenido de asistencia y supervisión, susceptible de abarcar el ámbito personal y patrimonial del afectado. El curador no suple la voluntad de aquel sino que la refuerza, controla y encauza. En consecuencia, el TS concluye que, atendiendo a las concretas deficiencias que sufre la demandada y su grado parcial de autonomía, limitado, el mecanismo más adecuado para darle los apoyos precisos es el propio de la curatela por lo que, en este punto, casa la sentencia anterior.

NOVACIÓN CONVENIDA DE CLÁUSULA POTENCIALMENTE NULA

EL TS, SIGUIENDO SU PROPIA JURISPRUDENCIA Y LA SENTENCIA TJUE DE 9 DE JULIO DE 2020, ADMITE QUE UNA CLAUSULA POTENCIALMENTE NULA POR FALTA DE TRANSPARENCIA PUEDA SER MODIFICADA POR LAS PARTES SI HA SIDO NEGOCIADA POR AMBAS.

▶ STS 04/05/2021 ▶ Ponente: Ignacio Sancho Gargallo

Resumen: En 2009 don B. suscribe una escritura de préstamo hipotecario, con interés variable y cláusula suelo del 4,25%. Años después, las dos partes suscriben un contrato privado novando el tipo de interés mínimo que queda en el 3% y, tras ratificar el contrato originario, renunciando ambas partes al ejercicio de cualquier acción frente a la otra que traiga causa de aquel contrato. Posteriormente el deudor interpone demanda instando la nulidad de la cláusula suelo incluida en la escritura de préstamo por falta de transparencia, declarando el juzgad la nulidad de la cláusula establecida en la escritura, así como la de la novación en contrato privado. Recurrida dicha sentencia en apelación por el Banco la Audiencia Provincial desestima el recurso y la entidad acreedora interpone ante el TS recurso por infracción procesal y recurso de casación, basado éste último en los siguientes motivos:

De un lado la infracción del principio de libertad contractual y de la regulación de la transacción en los arts. 1809 y 1819 CC que otorga a lo transigido valor de cosa juzgada. Señala el TS que el documento privado suscrito contiene dos estipulaciones esenciales en un negocio transaccional: el banco accede a reducir el suelo y el cliente, que en ese momento podía ejercer la acción de nulidad, renuncia a su ejercicio. A pesar de que la sentencia recurrida considera que una clausula suelo, que podía ser declarada nula por falta de transparencia, no puede ser objeto de novación o de transacción, el TS, siguiendo su propia jurisprudencia y la Sentencia TJUE de 9 de julio de 2020, admite que una clausula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes si ha sido negociada por ambas. En este caso, cuando se novó la cláusula suelo el deudor sabía que podía ser nula por falta de transparencia pues conocía el efecto que tuvo en su préstamo el interés anteriormente pactado y las consecuencias de la novación, de modo que la cláusula novatoria cumplía las exigencias del principio de transparencia.

No ocurre igual con la estipulación de renuncia al ejercicio de acciones, pues el TJUE admite su validez siempre que no se refiera a controversias futuras y haya sido individualmente negociada y aceptada. En este caso, concluye el TS, dicha cláusula ha sido incluida por el banco en su propio interés y debe tenerse por no puesta.

De otro lado, el TS no admite el resto de los motivos invocados: así la infracción el art. 6 CC, pues se considera nula la renuncia del deudor; la infracción de los arts. 1309 y 1313 CC, pues estos artículos se refieren a contratos anulables no siendo aplicables a los casos de nulidad absoluta; y, por último, la infracción del art. 1 de la Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios, que se rechaza pues la cláusula de renuncia fue impuesta por el Banco. En consecuencia, el TS estima sólo en parte el recurso de casación, anulando la cláusula suelo de la escritura de préstamo pero considerando válida la fijada en el contrato privado posterior.

SOLICITUD IMPLÍCITA DE PRÓRROGA. ANOTACIÓN DE EMBARGO

LA SOLICITUD DE CERTIFICACIÓN DE CARGAS OPERA COMO UNA PETICIÓN IMPLÍCITA DE PRÓRROGA, DE CUATRO AÑOS, DE LA ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO A CONTAR DESDE EL MOMENTO DE LA EMISIÓN DE LA CERTIFICACIÓN Y EXTENSIÓN DE LA NOTA MARGINAL.

▶ STS 04/05/2021 ▶ Ponente: Ignacio Sancho Gargallo

Resumen: En un juzgado de primera instancia se sigue un procedimiento de ejecución en el que se decreta el embargo de una finca anotado preventivamente. Expedida certificación de cargas se extiende nota marginal. Acordada la subasta de la finca, se adjudica ésta al ejecutante mediante decreto en el que se acuerda la cancelación de la anotación preventiva de embargo y cualquier anotación o inscripción posterior. Presentados en el Registro el decreto de adjudicación y el mandamiento de cancelación la registradora deniega la inscripción de la adjudicación y la cancelación de cargas por haber caducado la anotación de embargo y existir una prohibición de disponer sobre la finca. El adjudicatario interpone demanda impugnando la calificación pero el juzgado confirma la misma.

Interpuesto recurso de apelación ante la AP ésta da la razón al demandante y la demandada interpone recurso de casación ante el TS invocando la infracción del art. 82 LH en relación con el art. 175-2 RH razonando que el art. 86 LH determina la caducidad de las anotaciones de embargo a los cuatro años de la fecha de su anotación.

El TS, tras analizar la sentencia 427/2017 de 7 de julio y la Resolución de la DGSJFP de 9 de abril de 2018, señala que en esta cuestión existe una controversia, de un lado, entre la aspiración del sistema registral de otorgar una seguridad jurídica preventiva por la información que otorga el registro, de acuerdo con los asientos vigentes, y, de otro, la seguridad jurídica que la certificación registral de cargas ha de otorgar a quienes concurren a la ejecución. En el primer aspecto, mientras no varíe la regulación de la anotación preventiva de embargo, cuya vigencia es de cuatro años, la falta de prórroga de la anotación conlleva su caducidad y la cancelación del asiento. En el segundo aspecto, la certificación de cargas permite conocer las cargas y derechos anteriores al embargo que da lugar a la ejecución, así como las cargas que no desaparecerán con la adquisición del inmueble.

La clave radica, continua el TS, en el efecto de la emisión de la certificación de cargas, con la consiguiente nota marginal que, si se pretende que «cause estado», como establece la sentencia citada, y que produzca su finalidad para la ejecución desde la fecha de la emisión de la certificación de cargas ha de tener una repercusión en la información registral de modo que impida la caducidad de la anotación preventiva y la cancelación del asiento, aunque sea durante el tiempo razonable para asegurar la eficacia de la información suministrada por la referida certificación durante la ejecución judicial. Obviamente la emisión de la certificación de cargas y la extensión de la nota marginal no puede provocar una prórroga indefinida de la anotación de embargo, de ahí que convenga declarar que la solicitud de certificación de cargas opera como una petición implícita de prórroga de cuatro años a contar desde el momento de la emisión de la certificación y extensión de la nota marginal.

Así el TS matiza la sentencia 427/2017 en cuanto que la emisión de la certificación de cargas y la extensión de la nota marginal más que «causar estado» definitivo constituyen una prorroga temporal a la anotación preventiva de embargo, de forma que durante este periodo pueda hacerse valer el efecto de cancelación de cargas posteriores al eventual decreto de adjudicación dictado en esa ejecución. De igual modo, frente a lo sostenido por la DGSJFP en la resolución referida respecto a que no existe ningún precepto legal que altere el art. 86 LH, el TS sostiene que un pronunciamiento jurisprudencial en los términos vistos sería la culminación de una interpretación sistemática y teleológica del ordenamiento jurídico, en concreto el registral y el procesal en aras de la seguridad jurídica.

DOCUMENTO PRIVADO DE ELIMINACIÓN DE CLÁUSULA SUELO CON RENUNCIA DE ACCIONES

EL TS ESTUDIA LA VALIDEZ DEL ACUERDO PRIVADO TRANSACCIONAL DE ELIMINACIÓN, POR LA ENTIDAD, DE LA CLÁUSULA SUELO OFRECIENDO A CAMBIO A LOS PRESTATARIOS MODIFICAR CONDICIONES DE SU PRÉSTAMO Y QUE RENUNCIAN A EJERCITAR ACCIONES LEGALES.

▶ STS 19/04/2021 ▶ Ponente: Rafael Sarazá Jimena

Resumen: Los otorgantes de una escritura pública de subrogación en préstamo hipotecario con novación firman, unos años después, un acuerdo privado de eliminación del tipo de interés ordinario mínimo, por el cual se establece la eliminación de la cláusula suelo y, a su vez, pactan un tipo fijo durante cinco años del 1,50%, con renuncia de acciones.

Los particulares interponen demanda de nulidad de cláusula suelo y del pacto privado posterior, con devolución de las cantidades cobradas indebidamente como consecuencia de la aplicación de aquélla; el fallo desestimó la petición de que se declarara nula la cláusula suelo, dada la renuncia de acciones contenida en el acuerdo posterior, cuya petición de nulidad también desestimó.

El demandante recurre ante la Audiencia, que declaró la nulidad de la cláusula suelo y de todas las estipulaciones del documento privado de modificación del tipo de interés ordinario mínimo; y condenó a la entidad a la devolución de las cantidades cobradas indebidamente.

La entidad recurre en casación solicitando que «se confirme la sentencia de instancia, en cuanto a la declaración de plena validez y eficacia del acuerdo privado de eliminación del tipo de interés ordinario mínimo, por el cual se establece la eliminación de la cláusula suelo y estableciendo a su vez un tipo fijo durante 5 años del 1,50%, con renuncia de acciones», en base a tres motivos.

El TS acoge el primer motivo, la infracción, entre otros, del art. 1261 CC: el documento privado contiene dos partes y ambas constituyen los dos elementos esenciales de un negocio transaccional: el banco accede a eliminar el suelo y sustituirlo por un primer periodo a interés fijo y el resto a interés variable sin suelo, y los clientes, que en ese momento podían ejercitar la acción de nulidad de la originaria cláusula suelo, renuncian a su ejercicio. Esto es acorde a la sentencia del TJUE de 9 de julio de 2020, asunto C-452/18, que resolvió esta cuestión, admitiendo que la Directiva 93/13 no se opone a que una cláusula de un contrato celebrado entre un profesional y un consumidor, cuyo carácter abusivo puede ser declarado judicialmente, pueda ser objeto de un acuerdo de novación entre ese profesional y ese consumidor.

Además reconoce que este nuevo acuerdo supera el control de transparencia al ser redactado de manera clara y comprensible para el consumidor.

El segundo motivo alega la infracción de los arts. 6.2 Cc y 10 TRLDCU pues la renuncia a ejercer acciones contenida en el acuerdo privado es clara, explícita y terminante, no contradiciendo el orden público. Pero aquí el TS rechaza el motivo al entender vinculada la dicha renuncia -en el acuerdo privado transaccional- a la cláusula suelo, que es abusiva, por lo que hay que someterla al control de transparencia; y no lo supera al no constar que se informase al prestatario que la contrapartida a la modificación de su préstamo era precisamente su renuncia a ejercer acciones sobre nulidad de cláusula suelo.

El último motivo alega la infracción del art. 7 Cc y jurisprudencia sobre los actos propios porque, dada la eliminación de la cláusula suelo y la renuncia de acciones, no es admisible su posterior ejercicio; el TS lo rechaza y aclara que la doctrina que prohíbe ir contra los actos propios no deriva del negocio jurídico sino del principio de buena fe; y precisamente quien carece de buena fe es el predisponente que celebra un negocio jurídico conteniendo una cláusula abusiva con el consumidor, y pretende que éste no pueda ejercitar su acción posteriormente por haber firmado el contrato, puesto que aquel negocio de adhesión es nulo radicalmente.

RESPONSABILIDAD AGENTE DE LA EDIFICACIÓN

RESPONSABILIDAD AGENTE DE LA EDIFICACIÓN, QUE SOLO LLEGA A ACTUAR SOBRE UN 5,03% DE LA OBRA.

▶ STS 15/04/2021 ▶ Ponente: Francisco Javier Arroyo Fiestas

Resumen: Durante la ejecución de las obras de un edificio fallece el aparejador y continúa la dirección de la ejecución material de las obras otro aparejador, pero que solo llega a actuar sobre el 5,03% de la obra, y suscribe el certificado final de obra. Este segundo aparejador es demandado en este procedimiento. La sentencia de primera instancia condena a este solidariamente junto con otros agentes de la edificación. Sin embargo, la Audiencia Provincial considera que no debe responder de los defectos que se reclaman, porque él solo intervino para cuestiones de acabado y el mero hecho de suscribir el certificado final de obra no puede ser base para imputarle responsabilidad, sino que debe acreditarse que su actuación negligente causó un daño.

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación y señala que procede excluir la responsabilidad del arquitecto técnico demandado, dado que:

  1. Intervino en una parte exigua de las obras.
  2. No acometió las obras que se evidenciaron como defectuosas.
  3. Del contenido del informe pericial de la actora, no puede concluirse que los defectos de ejecución pudieran ser detectables o de ejecución grosera, a la firma del certificado final de obra.

CONDICIÓN DE CONSUMIDORA DE UNA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS

HAY QUE DISTINGUIR LA CONSIDERACIÓN COMO CONSUMIDORA DE UNA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS Y LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS PROTECTORAS DE LOS CONSUMIDORES DE LA APLICACIÓN DE UNA CLAUSULA PENAL POR INCUMPLIMIENTO DE UNA OBLIGACIÓN DE NO HACER.

▶ STS 13/04/2021 ▶ Ponente: Juan María Díaz Fraile

Resumen: En 2007 una comunidad de propietarios suscribe con una empresa de servicios un contrato de arrendamiento de «servicios de conserjería» en el que se pacta una duración de un año prorrogable por periodos iguales, salvo denuncia; de igual modo el cliente se obliga, en caso de extinción del contrato, a no contratar, directa o indirectamente, a ningún trabajador de la empresa arrendataria que haya prestado los servicios objeto del contrato en el plazo de un año desde el fin del contrato citado o sus prorrogas. Extinguido el contrato, la comunidad suscribe otro, en los mismos términos, con otra empresa en la que trabaja el que fuera conserje para desempeñar la misma función. La empresa inicialmente arrendadora demanda a la comunidad de propietarios por infracción del pacto de «no contratar» referido pero el juzgado de primera instancia desestima la demanda; interpuesto recurso de apelación, la AP estima el recurso de modo que la comunidad de propietarios interpone, ante el TS, recurso por infracción procesal y recurso de casación, basado este último en la infracción de los preceptos en materia de defensa de los consumidores y usuarios, especialmente los referidos a las cláusulas que obstaculicen el derecho del consumidor a poner fin al contrato suscrito por ser abusivas.

El TS centra la cuestión en el hecho de que la Comunidad de Propietarios demandada puede ser calificada de «consumidora » a los efectos de la aplicación de la legislación de protección de los consumidores. A partir de ahí analiza tanto la legislación existente al respecto como su propia jurisprudencia y la del TSJUE y considera que, atendiendo a la realidad legal y social se ha reconocido la extensión subjetiva de las normas protectoras de los consumidores a las comunidades de propietarios en relación a los contratos propios de su tráfico jurídico respecto de diversas cláusulas contractuales. En este caso la comunidad de propietarios actuó bajo el estatuto propio de una consumidora en la contratación del arrendamiento de servicio controvertido.

Sin embargo el TS no estima el recurso porque los preceptos invocados por la comunidad de propietarios se refieren a la duración de contrato y la cuestión litigiosa se refiere a un pacto que opera cuando aquél ya se ha extinguido. La cláusula penal debatida no afecta ni limita la facultad de poner fin al contrato por parte de la arrendataria, sino que lo que limita es la posibilidad de que la comunidad de propietarios retenga, por medio de su contratación directa o indirecta, por cuenta propia o ajena alguno de los trabajadores previamente formados por la parte demandante. Esta cláusula opera fuera del ámbito de vigencia del contrato estableciendo una obligación de «no hacer» que vinculaba a las partes durante un año después de la extinción del contrato de arrendamiento de servicios y fijaba una cláusula penal para el caso de incumplimiento. Esta cláusula, concluye el TS, no tenía por objeto la determinación negocial de la duración y finalización del contrato. En consecuencia, la infracción denunciada en el recurso no se ha producido porque la norma legal que se considera infringida no era de aplicación a la cláusula contractual en que se apoyaba la acción.

PROPIEDAD HORIZONTAL. IMPUGNACIÓN DEL ACUERDO DE INSTALACIÓN DEL ASCENSOR

PARA LA ADOPCIÓN DE LOS ACUERDOS DIRECTAMENTE ASOCIADOS AL DE INSTALACIÓN DE UN ASCENSOR, AUNQUE IMPLIQUEN LA MODIFICACIÓN DEL TÍTULO CONSTITUTIVO DE LA PH O DE LOS ESTATUTOS, SE EXIGE LA MISMA MAYORÍA QUE LA LPH EXIGE PARA TAL ACUERDO DE INSTALACIÓN.

▶ STS 12/04/2021 ▶ Ponente: Francisco Javier Arroyo Fiestas

Resumen: En la reunión de la Junta de una comunidad formada por viviendas, altas y en planta baja, locales y garajes se pretende acordar la instalación ex novo de un ascensor con repercusión del gasto a todos los propietarios. No alcanzándose la mayoría necesaria, se adopta un segundo acuerdo de instalación del servicio, pero exonerando del gasto a locales y garajes; en un tercer acuerdo se aprueba una derrama extraordinaria a satisfacer sólo por los propietarios de las viviendas. A la vista de estos acuerdos los dueños de viviendas en planta baja ejercitan una acción de impugnación de los mismos solicitando su nulidad de pleno derecho por ser perjudiciales para sus intereses pues no necesitan ascensor.

El juzgado de instancia estima la demanda anulando estos acuerdos; la parte demandada interpone, entonces, recurso de apelación ante la AP de Cantabria que estima la demanda, así la parte demandante interpone ante el TS recurso de casación basado, resumidamente, en los siguientes motivos: infracción de los arts 3,5, 9.1e), 9.2 en relación a los arts 10.1b), 17.6 y 18.1a) de la LPH y de la jurisprudencia del TS según la cual, de un lado, cuando se instala un ascensor ex novo los locales y garajes también han de contribuir a dicha instalación pues en otro caso se alteran las cuotas de contribución de las viviendas y porque, de otro, se considera que con el acuerdo adoptado por mayoría simple se individualiza un gasto común sin que exista norma al respecto ni en el titulo constitutivo de la PH ni en los estatutos de modo que sería precisa la unanimidad para su adopción.

El TS recuerda que, conforme a los arts 10.1 y 17.2 de la LPH procede la instalación del ascensor, aun cuando el importe del mismo exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes, siempre que dicho acuerdo haya sido objeto de aprobación por la mayoría de los propietarios que representen la mayoría de las cuotas de participación, como en este caso. Además el TS señala, conforme a su propia jurisprudencia, que para la adopción de los acuerdos que se hallen directamente asociados al de instalación de ascensor, aunque impliquen la modificación del título constitutivo o de los Estatutos, se exige la misma mayoría que la LPH exige para tal acuerdo de instalación.

De lo expuesto se deduce, continua el TS, que el acuerdo destinado a la distribución de los gastos de instalación se ha de aprobar con idéntico sistema de mayorías que el acuerdo de instalación del ascensor, es decir, por mayoría, y ello con el fin de no obstaculizar la política legislativa de la LPH tendente a la eliminación de barreras arquitectónicas que dificulten el desenvolvimiento de personas con discapacidad. Por tanto, es posible una distribución de gastos que no coincida con la cuota de participación de elementos comunes en este caso, pues el propio art. 9.1 de la LPH permite que se contribuya con arreglo a «lo especialmente establecido», acuerdo que al estar «asociado» al de instalación del ascensor se aprueba por mayoría y no podrá lesionar gravemente a ningún propietario. En este caso no consta un grave perjuicio a los demandantes, dueños de las viviendas de planta baja, pues las obras han provocado la eliminación de las barreas arquitectónicas que facilitan el acceso a los bajos, eliminando rampas y rellanos haciendo desaparecer el desnivel existente y revalorizando los pisos. En consecuencia, el TS desestima la demanda y confirma la sentencia recurrida.

PLAZO DE PRESCRIPCIÓN APLICABLE RECLAMACIÓN DE LAS CUOTAS ART. 9.1.E) LPH

EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN APLICABLE A LA RECLAMACIÓN DE LAS CUOTAS POR GASTOS GENERALES AL AMPARO DEL ART. 9.1.E) LPH RESPECTO DE DEUDAS NACIDAS ANTES DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY 42/2015, DE 5 DE OCTUBRE ES EL DE CINCO AÑOS DEL ART. 1966.3ª CC.

▶ STS 30/03/2021 ▶ Ponente: María de los Ángeles Parra Lucán

Resumen: Se plantea como cuestión jurídica cuál es el plazo de prescripción aplicable a la reclamación de las cuotas por gastos generales al amparo del art. 9.1.e) de la Ley de propiedad horizontal respecto de deudas nacidas antes de la entrada en vigor de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, que redujo el plazo general de prescripción para las acciones personales del art. 1964 CC de quince a cinco años.

Se reitera la interpretación de la sentencia 242/2020, de 3 de junio, conforme a la cual es aplicable el plazo de cinco años del art. 1966.3ª CC y no el de quince años que establecía el art. 1964 CC.

Se estima que se ha de considerar aplicable a este supuesto el plazo de cinco años previsto en el citado artículo 1966.3.º, referido a las acciones ordenadas a exigir pagos que deban hacerse por años o en plazos más breves, situación en la que resulta plenamente subsumible el caso de la contribución de los comuneros a los gastos comunes establecida como obligación en el artículo 9.1.e) LPH, sin que el hecho de tratarse de una obligación prevista en la propia ley haya de determinar la aplicación de un plazo distinto de prescripción. Los presupuestos de la comunidad son anuales y en el ejercicio económico anual se producen los gastos correspondientes que han de ser satisfechos por los comuneros según la cuota asignada. En consecuencia, resulta de aplicación el plazo de prescripción de cinco años del art. 1966.3.ª CC y por esta razón la sentencia recurrida ha de ser casada.

DESAHUCIO POR PRECARIO ENTRE COHEREDEROS

LA ACCIÓN DE DESAHUCIO POR PRECARIO ENTRE COHEREDEROS REQUIERE QUE EL DEMANDADO POSEA SOLO EN SU MERA CONDICIÓN DE COHEREDERO.

▶ STS 29/03/2021 ▶ Ponente: María de los Ángeles Parra Lucán

Resumen: Es jurisprudencia consolidada el reconocimiento del ejercicio de la acción de desahucio por precario entre coherederos y en beneficio de la comunidad. Esta doctrina se fundamenta en la idea de que, durante el período de indivisión que precede a la partición, todos los coherederos tienen título para poseer como consecuencia de su participación en la comunidad hereditaria, pero ese título no ampara una posesión en exclusiva y excluyente de un bien común por un coheredero. A efectos del goce y disfrute de la cosa común en caso de comunidad de gananciales disuelta, pero aún no liquidada, se aplican las reglas de la comunidad hereditaria. La aplicación de esta jurisprudencia requiere que el coheredero contra el que se ejercita la acción de desahucio posea en su mera condición de coheredero, porque si su posesión está amparada por un título que le autoriza a poseer en exclusiva un bien, aunque no se haya realizado la partición, no se encontrará en situación de precario ni podrá prosperar la acción de desahucio por precario.

En el presente caso la demandada posee las fincas litigiosas en virtud de un «acuerdo de colaboración en la explotación agraria familiar» suscrito por la demandada, como colaboradora, y sus padres como titulares de la explotación agraria. Por ello, con independencia de que hubiera bienes pertenecientes a la sociedad de gananciales, y con independencia de la condición de usufructuaria de la madre respecto de los bienes de la herencia de su marido, la madre codemandante no puede desconocer los derechos de posesión de la demandada, que nacen de un contrato que ella misma suscribió junto con su esposo.

En consecuencia, con estimación del motivo del recurso planteado, la sentencia recurrida debe ser casada y procede desestimar la demanda que interpusieron las demandantes.

DERECHO DE SEPARACIÓN POR FALTA DE DISTRIBUCIÓN DE DIVIDENDOS

EL ART. 348 BIS LSC NO PREVÉ SITUACIONES DE AGRUPACIÓN DE ANUALIDADES; CONCEPTO DE «EJERCICIO ANTERIOR» COMO ANUALIDAD INMEDIATAMENTE PRECEDENTE; CRITERIOS DE INTERPRETACIÓN DEL PRECEPTO.

▶ STS 25/02/2021 ▶ Ponente: Pedro José Vela Torres

Resumen: En 2017 se celebró junta general de una SL en cuyo orden del día figuraba el examen y aprobación de las cuentas de los ejercicios 2013, 2014 y 2015. En el año 2013 hubo beneficios, mientras que en los ejercicios 2014 y 2015 hubo pérdidas. Respecto de los beneficios de 2013, se acordó destinarlos íntegramente a reservas, sin reparto de dividendos. Un socio, titular del 33,29% del capital social, votó en contra e interpuso demanda ejercitando el derecho de separación del art. 348 bis de la LSC (redacción anterior a 2021). La sentencia de 1ª instancia estimó la demanda considerando que por «ejercicio anterior» debía entenderse cualquier ejercicio cuyas cuentas hubieran sido aprobadas en la junta general que acordó la no distribución de dividendos.

La AP de Zaragoza estimó el recurso de apelación de la SL y consideró que el art. 348 bis LSC no prevé situaciones de agrupación de anualidades.

El socio interpuso recurso de casación alegando que la referencia al «ejercicio anterior» del art. 348 bis LSC debía entenderse respecto de cualquier ejercicio cuyas cuentas hubiesen sido sometidas a aprobación en la junta que acordó la no distribución de beneficios.

El TS desestima el recurso con base en los siguientes argumentos:

1.- De la interpretación conjunta de la LSC, (arts.253, 272 y 164), se infiere que las cuentas están concebidas legalmente como un conjunto de documentos de periodicidad anual y que deben ser censuradas también de manera anual; (además el hecho de que las cuentas de varios ejercicios se agrupen para su examen no deja de ser una anomalía). De otro lado, la periodicidad anual también está presente en el Plan General de Contabilidad.

2.- Que es más lógico considerar que la mención al «ejercicio anterior» se refiere exclusivamente a la anualidad inmediatamente precedente al acuerdo de no distribución de dividendos, porque el sistema bascula sobre el dato cronológico de que las cuentas examinadas y aprobadas son las del ejercicio precedente al momento en que se celebra la junta general;

3.- Que aplicando al precepto el art. 3 CC resulta lo siguiente:

      a) Interpretación literal: el art. 348 bis LSC se refiere únicamente al ejercicio anterior;

      b) Interpretación sistemática: ese criterio es concordante con otros preceptos de la LSC y del PGC

    c) Interpretación sociológica: que sea una máxima de experiencia que la acumulación de ejercicios sociales en una única junta pueda perjudicar al socio minoritario, no excluye que éste pueda reaccionar con los instrumentos que le permite el ordenamiento jurídico (solicitud de convocatoria judicial o registral, o impugnación de los acuerdos);

      d) Interpretación teleológica: para el TS, una cosa es que el sentido de la norma sea proteger al socio minoritario frente a la mayoría y, otra, que se ensanche artificialmente el periodo que la ley establece para poder ejercer el derecho de separación.

      e) Interpretación cronológica o histórica: este elemento tampoco favorece la interpretación pretendida por el socio ya que no cabe una interpretación contraria a una decisión legislativa de suspensión, teniendo en cuenta que la norma impugnada ha estado en repetidas veces con su vigencia suspendida por el legislador.

NULIDAD DE PRÉSTAMO PARA ADQUIRIR UN PRODUCTO FINANCIERO COMPLEJO

OPERACIONES CONTRACTUALES VINCULADAS CON OFERTA CONJUNTA. NO SE PUEDE DESLINDAR LA OPERACIÓN DE PRÉSTAMO HIPOTECARIO DE LA INVERSIÓN REALIZADA CON EL IMPORTE DEL MISMO YA QUE SON OPERACIONES VINCULADAS, EN CUANTO QUE LA PRIMERA FINANCIA LA SEGUNDA.

▶ STS 17/02/2021 ▶ Ponente: Ignacio Sancho Gargallo

Resumen: Una persona concertó un préstamo hipotecario con SL Mortgage Funding nº 1 Ltd, la mayor parte del cual se destinó a la adquisición de un producto financiero complejo (Turnkey Mortgage). Fue la entidad SL Mortgage Funding nº 1 Ltd quien promovió y comercializó este producto financiero complejo, sin estar autorizada para ello. El cliente había sido captado por el un asesor financiero de la entidad Langtons (Independent Financial Advisor) Ltd.

Dicho cliente demandó a SL Mortgage Funding nº 1 Ltd ejercitando la acción de nulidad absoluta del contrato. La sentencia de 1ª instancia desestimó la demanda al entender que quien comercializó el producto fue Langtons Ltd, que no era parte en el procedimiento. Recurrida en apelación por el demandante, la AP de Málaga estimó en parte el recurso, declarando la nulidad por aplicación del 6.3 CC, al entender que era la demandada la que promovía y comercializaba, (sin autorización para ello), el producto financiero en cuestión sin que pudiera entenderse que su intervención se limitase a la contratación de un préstamo hipotecario, para lo que no necesitaba autorización administrativa al no ser una entidad de crédito. También argumentó la AP que el préstamo hipotecario y la adquisición del producto financiero eran operaciones contractuales vinculadas, objeto de una oferta conjunta, con el atractivo de dar cobertura a los costes del préstamo con los previsibles beneficios del fondo de inversión.

Interpuesto por la entidad recurso de casación, el mismo se funda en dos motivos:

1.- Infracción de la LMV; se arguye que la sentencia recurrida basa la nulidad del contrato de préstamo en la falta de autorización para prestar servicios de inversión, sin que estas normas sean aplicables al préstamo hipotecario; pero el TS desestima el motivo con cita de su S. 484/2020, de 22 de septiembre. En dicha sentencia determinó que no se podía deslindar la operación de préstamo hipotecario de la inversión realizada con el importe del préstamo, ya que eran operaciones vinculadas, en cuanto que la primera estaba destinada a financiar la segunda. Desde ese punto de vista, según el TS, la entidad demandada cumplía no solo funciones de prestamista, sino también de entidad de servicios de inversión. Para el TS, el conjunto compuesto por el préstamo y su aplicación a un fondo de inversión constituye un instrumento financiero previsto en la LMV, concluyendo que era artificioso pretender que se demandara a terceras empresas, cuando quien manejaba el fondo inversor era la misma sociedad prestamista.

2.- El segundo motivo se funda en la infracción del art. 1257 CC; el recurrente aduce que no se dan los requisitos para extender la nulidad porque el contrato de inversión no es objeto del pleito y no se ha efectuado reclamación alguna a su proveedor, por lo que no procede aplicar la jurisprudencia sobre los contratos vinculados para superar lo dispuesto en el art. 1257 del Código Civil: los contratos sólo producen efecto entre las partes que los otorgan. Pero el TS desestima el motivo señalando que, la parte recurrente obvia que la sentencia recurrida ha declarado probado que la demandada, además de haber otorgado la financiación, había comercializado el producto financiero a cuya adquisición se destinaba la mayoría del préstamo; y que es jurisprudencia reiterada que en estos casos existe legitimación pasiva de la entidad comercializadora. Por lo tanto, concluye el TS, (sin perjuicio de quién fuera la entidad emisora), se sobreentiende que su comercialización se realizó entre la entidad demandada y la parte demandante, razón por la cual la nulidad afecta a esta comercialización.

AUTENTICIDAD DE LA FIRMA DE UN TESTAMENTO OLÓGRAFO

AUTENTICIDAD DE LA FIRMA DE UN TESTAMENTO OLÓGRAFO, CON INFORMES PERICIALES CONTRADICTORIOS.

▶ SAP 18/02/2021 ▶ Ponente: José Luis Diaz Roldán

Resumen: Se discute la autenticidad de la firma de un testamento ológrafo. Hay dos informes periciales contradictorios. Se otorga preferencia a uno de los informes, al entender que tiene mayor credibilidad científica, por las siguientes razones:

– Su designación por el Colegio Notarial en el procedimiento de adveración notarial.

– Porque tuvo a su disposición 80 documentos indubitados, de los que eligió 12 para llevar a cabo la pericia.

– Por la seguridad en las respuestas de la perito y su enfoque técnico.

Por ello, la Audiencia Provincial de Madrid no modifica la valoración de la prueba realizada por la juzgadora de instancia, llegando al convencimiento de que la firma que aparece en el testamento ológrafo no fue realizada por la testadora.

DESHEREDACIÓN INJUSTA POR DESAPEGO RECÍPROCO

DESHEREDACIÓN INJUSTA ANTE UNA SITUACIÓN DE DESAPEGO RECÍPROCO, NO IMPUTABLE SOLO AL HIJO, SINO TAMBIÉN AL CARÁCTER DE LA MADRE, QUE NO SE ENCONTRABA DESAMPARADA MATERIALMENTE, AUNQUE PUDIERAN EXISTIR ENFRENTAMIENTOS PUNTUALES

▶ SAP 18/02/2021 ▶ Ponente: José Ramón González Clavijo

Resumen: Una situación de desapego recíproco, no imputable sólo al hijo, sino también en buena medida al carácter de la madre, quien no se encontraba desamparada materialmente, aunque pudieran existir enfrentamientos puntuales, no es causa de desheredación.

En consecuencia, la Audiencia Provincial de Salamanca establece que la desheredación es injusta y procede la reducción de la institución de heredero para salvar la legítima del demandante.

NULA VENTA TRAS HERENCIA POR TESTAMENTO ABIERTO REVOCADO POR OLÓGRAFO NUEVO

LA VENTA DE INMUEBLE HECHA A UNA MERCANTIL RELACIONADA POR EL HEREDERO ÚNICO INSTITUIDO EN TESTAMENTO ABIERTO EN QUE E BASA LA ADJUDICACIÓN, ES NULA AL APARECER UN POSTERIOR TESTAMENTO OLÓGRAFO, DESIGNANDO OTRO HEREDERO MÁS, POR FALTAR LA BUENA FE

▶ SAP 03/11/2020 ▶ Ponente: Fernando López del Amo González

Resumen: Se otorga tres meses después del fallecimiento de la causante la escritura de adjudicación de su herencia por el heredero único instituido en testamento abierto notarial otorgado hacía más de veinte años, hermano de la causante. Dos meses después, ese heredero vende un inmueble adquirido en dicha herencia, a una sociedad mercantil, cuya administradora tiene vínculos familiares con él.

Seis meses antes de su fallecimiento, la causante otorgó un testamento ológrafo, cuya validez resulta confirmado, siendo adverado; en el cual, instituye heredero al mencionado hermano, junto con otra persona, sin parentesco, pero que la había cuidado en largos períodos de su vida al residir su hermano en Argentina.

LA Audiencia Provincial desestima el recurso de apelación y confirma la sentencia de instancia, anulando la adjudicación hereditaria otorgada en base al testamento abierto notarial, así como la venta posterior, por carecer el adquirente de buena fe, no amparándole la protección del artículo 34 de la Ley Hipotecaria.

Los hechos que fundan esta decisión, son:

– Que el heredero vendedor tenía ya conocimiento de la existencia del expediente de jurisdicción voluntaria para protocolización del testamento ológrafo, así como del procedimiento de medidas cautelares instado por el otro heredero instituido en él tendente a impedir que el primer heredero pudiera disponer del efectivo y del patrimonio de su hermana fallecida; siendo significativo que, el mismo día de la escritura de venta a favor de la mercantil, estaba citado para la vista señalada para la adopción de dichas medidas.

– Que la administradora de la mercantil compradora es familiar (sobrina segunda) del vendedor, habiendo también vivido en Argentina al igual que éste, teniendo por lo tanto relación personal.

– Que la venta resulta simulada por no justificarse debidamente el cobro del precio. Pues se produce un inmediato ingreso anterior de efectivo en la cuenta de la compradora para la emisión del cheque, siendo ingresado por el mismo heredero vendedor; además, el referido cheque bancario, fue finalmente anulado y retornado el importe a la cuenta de la mercantil, sin que ésta haya justificado el posterior pago en metálico al comprador.

En definitiva, no siendo el vendedor titular de la finca enajenada, ni pudiendo ser la mercantil considerada como tercera adquirente de buena fe, resulta adecuado extender la nulidad de la escritura de adjudicación y aceptación a la escritura de venta realizada en base a aquélla escritura, procediendo por ello su retorno al caudal hereditario con las consiguientes rectificaciones registrales y notariales.

Es de destacar que no aparece mencionado en la sentencia el artículo 28 de la Ley Hipotecaria, siendo un claro supuesto de aplicación de dicho precepto.

RESOLUCIONES DE JUSTICIA

COMPETENCIA DE MEDIADOR CONCURSAL PARA SOCIEDAD MERCANTIL

PARA LA DESIGNACIÓN DE MEDIADOR CONCURSAL DE PERSONA JURÍDICA EMPRESARIA SON COMPETENTES TANTO EL REGISTRO MERCANTIL, COMO LA CÁMARA DE COMERCIO.

▶ Resolución DGSJFP 31/05/2021 ▶ BOE: 10/06/2021

Resumen: Una SL solicita de la Cámara de Comercio la designación de mediador concursal. Cuando se presente la designación del mediador concursal por parte de la Cámara, el Registrador deniega la anotación porque entiende que el competente para tal designación es el Registro Mercantil.

Primero, la DG recuerda que hay que deslindar adecuadamente la actuación del registrador Mercantil cuando lo que se le solicita no es la práctica de un asiento en los libros a su cargo, sino el desarrollo del procedimiento de designación de mediador concursal. Determinadas funciones encomendadas legalmente al registrador se encuadran en las «otras funciones del Registro», a que se refiere el artículo 16.2 del Código de Comercio, funciones que son distintas de las relativas a la inscripción de los empresarios y sus actos.

De este modo, la decisión del registrador Mercantil en relación a la procedencia del nombramiento de un mediador concursal no tiene el carácter de calificación registral, sino que es un acuerdo adoptado por quien en este procedimiento regulado en los artículos 338 y siguientes del Reglamento del Registro Mercantil es la autoridad pública competente para resolver la solicitud. De aquí se derivan importantes consecuencias como son el escaso rigorismo formal del procedimiento, la existencia de un sistema de recursos distinto del previsto para la calificación registral, y la aplicación subsidiaria de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en lo no previsto.

Sentado lo anterior y por lo que se refiere al fondo del asunto, la cuestión a dilucidar consiste en determinar si es competente la Cámara de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, para conocer del procedimiento de designación de mediador concursal cuando el solicitante es una sociedad mercantil, en este caso una SL. Y la DG dice rotundamente que sí a tenor del anterior 232.3 y actual 638 de la Ley Concursal que establece que las personas jurídicas pueden dirigir su solicitud al Registro Mercantil o a la Cámara de Comercio.

Si bien el actual artículo, como el anterior al establecer la competencia de las Cámaras de Comercio, hablan de personas jurídicas sin decir si son las empresarias o no, ya ha tenido ocasión de pronunciarse la DG entendiendo que se refiere a las son las inscribibles en el Registro Mercantil. Esta es la interpretación más lógica por simetría con la competencia para personas naturales empresarias y dada la finalidad de las Cámaras de Comercio, pues carecería de justificación atribuirle la competencia sobre las personas jurídicas no empresarias, que quedan fuera de su ámbito de competencia.

Por ello, la DGRN estima el recurso y revoca la nota.

REDUCCIÓN POR PÉRDIDAS SIN BALANCE VERIFICADO. CUÁNDO ES POSIBLE

NO SE ADMITEN APORTACIONES A LA CUENTA 118 NI COMPENSACIONES DE CRÉDITO SIN AUMENTO DE CAPITAL PARA PODER PRESCINDIRSE DE LA VERIFICACIÓN DEL BALANCE EN LOS CASOS DE REDUCCIÓN POR PÉRDIDAS.

▶ Resolución DGSJFP 17/05/2021 ▶ BOE: 04/06/2021

Resumen: Se plantea en el presente recurso si el balance para una reducción de capital social por pérdidas debe estar verificado por un auditor de cuentas (ex artículo 323 de la Ley de Sociedades de Capital), o si puede sustituirse por una aportación directa a los fondos propios, mediante una compensación de créditos y una aportación en metálico que se integrarán en la cuenta 118, pero sin que se aumente la cifra de capital social.

La DG recuerda que en la reducción por pérdidas, la exclusión de medidas de oposición como medio de tutela de los acreedores viene compensada por la rigurosa observancia de los requisitos legales relativos a la existencia de un balance aprobado en los seis meses anteriores a la adopción del acuerdo y verificado bien por el auditor de la sociedad si ésta se encuentra en situación de verificar sus cuentas con carácter obligatorio, bien por el auditor nombrado al efecto.

También es doctrina de la DG que la exigencia de verificación se da siempre que los intereses de socios y acreedores se encuentren en situación de sufrir un perjuicio. Por el contrario, si dadas las circunstancias de hecho no existe un interés protegible, puede decaer la exigencia de verificación. Por ejemplo, se ha admitido el acuerdo por unanimidad de los socios, seguido del consiguiente aumento de capital social por lo menos hasta la cifra que anteriormente tenía.

Para la protección de los acreedores sociales, debe resultar que el conjunto de las operaciones cuya inscripción se solicita sea neutra para los intereses de mismos acreedores, algo que sólo se produce si la reducción por pérdidas viene acompañada de un sucesivo e inmediato aumento de capital a cargo de nuevas aportaciones o por compensación de créditos que iguale o supere la cifra de capital inicial.

Por ello en este caso la DG no admite la solución propuesta, ya que no se produce la neutralidad en beneficio de los acreedores pues el capital final resultante es inferior al inicial y por lo tanto no cumple con la función de garantía que le corresponde. Tendrían la consideración de una reserva disponible y no cumpliría con la función de garantía que corresponde al capital social.

Por todo ello rechaza el recurso y confirma la calificación.

CONVOCATORIA POR ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN CADUCADO

ATENDIENDO AL ‘FAVOR NEGOTII’ Y PARA EVITAR LA PARALIZACIÓN DE LOS ÓRGANOS SOCIALES SE ADMITE EXCEPCIONALMENTE LA CONVOCATORIA CON EL FIN DE NOMBRAR ADMINISTRADORES.

▶ Resolución DGSJFP 07/05/2021 ▶ BOE: 24/05/2021

Resumen: Se presentan a inscripción acuerdos tomados por una Junta General que había sido convocada por un consejo de Administración cuyos cargos estaban caducados.

El Registrador no inscribe porque había pasado el plazo del 222 LSC, es decir, hasta la siguiente junta que hubiera aprobado las cuentas anuales del ejercicio social anterior, o hasta el plazo en que ésta se hubiera debido celebrar. Esta última fecha debido a las interrupciones de plazo legales ocasionadas por el Covid, tenía que haberse celebrado a más tardar el 31 de octubre de 2020. La Junta se celebró el 11 de noviembre.

La DG parte del principio de que los acuerdos tomados por una Junta irregularmente convocada serían nulos. Pero recuerda la evolución jurisprudencial del TS y de la propia DG y de los cambios legislativos operados para mantener la vigencia del cargo «de hecho» de los administradores hasta la siguiente Junta que se celebre.

Por ello y atendiendo en este caso especialmente, las dificultades ocasionadas por el Covid para la reunión de un número elevado de personas, admite el recurso y revoca la calificación.

RETRIBUCIÓN DE ADMINISTRADOR Y CERTIFICADO BANCARIO DE APORTACIÓN DINERARIA

SE PUEDE ESPECIFICAR QUE EL ADMINISTRADOR ES GRATUITO, SIN PERJUICIO DE OTRAS PERCEPCIONES POR CONCEPTO DISTINTO DE ADMINISTRADOR. EL CERTIFICADO BANCARIO DE APORTACIÓN DINERARIA NO TIENE QUE TENER LAS FIRMAS LEGITIMADAS.

▶ Resolución DGSJFP 26/04/2021 ▶ BOE: 19/05/2021

Resumen: Primer defecto: Retribución del administrador: Se constituye una SL en cuyos Estatutos se establece que «el cargo de Administrador será gratuito, sin perjuicio del pago que pueda hacerse en concepto de honorarios o salarios que pudieran acreditarse frente a la sociedad, en razón de la prestación de servicios profesionales o de vinculación laboral, según sea el caso».

El registrador considera que deberán condicionarse las retribuciones del administrador a que el mismo desarrolle una actividad distinta a la que le corresponde como órgano de administración y excluyendo las relaciones laborales de alta dirección.

La DGSJFP recuerda que la STS de 26 de febrero de 2018, en la que, apartándose de lo que venía siendo el criterio mayoritario, declara, respecto de las sociedades no cotizadas, que «la relación entre el art. 217 TRLSC (y su desarrollo por los arts. 218 y 219) y el art. 2≠49 TRLSC no es de alternatividad, sino que la relación entre ellos es «de carácter cumulativo», de suerte que el régimen general será el contenido «en los arts. 217 a 219 TRLSC, preceptos que son aplicables a todos los administradores, incluidos los consejeros delegados o ejecutivos», mientras que el artículo 249 «contiene las especialidades aplicables específicamente a los consejeros delegados o ejecutivos, que deberán firmar un contrato con la sociedad.

En el presente caso, la cláusula estatutaria debatida se refiere a los administradores que integren tanto un órgano de administración simple (administrador único, dos administradores mancomunados o administradores solidarios) como colegiado (consejo de administración).

Como puso de relieve La Resolución DGSJFP de 10 de mayo de 2016, deben separarse dos supuestos: el de retribución de funciones inherentes al cargo de administrador y el de la retribución de funciones extrañas a dicho cargo.

Estas funciones extrañas al cargo –es decir, las que nada tienen que ver con la gestión y dirección de la empresa– tampoco es necesario que consten en estatutos, sino simplemente en los contratos que correspondan (contrato de arrendamiento de servicios, contrato laboral común, etc.).

En cuanto a este primer defecto, la DG lo revoca, entendiendo que debe admitirse una cláusula estatutaria que, a la vez que establezca el carácter gratuito del cargo de administrador –con la consecuencia de que no perciba retribución alguna por sus servicios como tal– añada que se le retribuirá por la prestación de otros servicios o por su vinculación laboral para el desarrollo de otras actividades ajenas al ejercicio de las facultades de gestión y representación inherentes a aquel cargo.

Segundo defecto: Acreditación de aportaciones dinerarias.

El Registrador exige que el notario legitime las firmas del certificado bancario, que son unas firmas electrónicas impresas, o que se exprese nombres y representación.

La DG revoca el defecto. El 62 LSC no exige la legitimación de firmas del certificado bancario que acredite la aportación dineraria.

15 años como aliados esenciales contra la delincuencia financiera

EDITORIAL

15 años como

aliados esenciales

contra la delincuencia financiera

El sistema notarial de colaboración en la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo de los notarios, que se desarrolla mediante su Órgano Centralizado de Prevención (OCP), ha cumplido 15 años.

Tras esta década y media podemos asegurar que los notarios son unos aliados imprescindibles del Estado en la lucha contra esta lacra delictiva.

Desde el 1 de enero de 2006 hasta 31 de marzo de 2021, el OCP ha comunicado al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, el SEPBLAC, 7.313 operaciones sospechosas. El 80% de ellas han conducido a prevenir o descubrir delitos.

A través de esas comunicaciones se ha alertado de delitos tales como tráfico de drogas, tráfico de personas, financiación del terrorismo, corrupción pública, y delito fiscal o estafas, por citar alguno de ellos.

Pieza clave

Las principales operaciones mediante las cuales se ha pretendido lavar dinero o financiar terrorismo han sido la compraventa de inmuebles, la compraventa de acciones y participaciones, el nombramiento de cargos que sirvan como testaferros, la constitución de sociedades, y determinados actos societarios, como ampliaciones de capital y poderes.

La colaboración del OCP ha sido tan estrecha en este período que se han contestado 237.390 requerimientos de información de las autoridades competentes, policiales o judiciales, de modo telemático y en plazos mínimos de tiempo.

El mismo SEPBLAC desde 2008 considera que los notarios son pieza clave en la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

Esa colaboración no solo se ha fraguado con el SEPBLAC, sino también con otras autoridades competentes en esta materia mediante convenios de colaboración como los alcanzados con Fiscalías Antidroga, Anticorrupción y de Delitos Financieros, el Centro de Inteligencia contra el Terrorismo y el Crimen Organizado, el Organismo de Recuperación y Gestión de Activos o la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por citar solo una serie de ejemplos, o con instituciones internacionales como INTERPOL, EUROPOL o la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude.

Por ello, hoy día, no existe investigación patrimonial vinculada a estos delitos en la que de una u otra forma no colabore el Órgano Centralizado de Prevención de los notarios, demostrando que el Notariado es un aliado esencial en la lucha contra el blanqueo y otros graves delitos.

Fuentes de información

El OCP se creó mediante una Orden de Economía y Hacienda de septiembre de 2005 y comenzó su andadura el 1 de enero de 2006, para canalizar la colaboración de los notarios en la lucha contra el blanqueo de capitales.

Está integrado por expertos en esta materia y se nutre de dos fuentes principales: las sospechas que le comunican los propios notarios y la búsqueda de información en el Índice Único Notarial.

Este índice es una base de datos (la segunda del país) donde se almacenan desde el 1 de enero de 2004 los datos estructurados de más de 135 millones de documentos, referidos a más de 41 millones de personas físicas y a más de 3,5 millones de personas jurídicas (desde una sociedad a una fundación, pasando por un partido político, sindicato, etc,); de ahí que cobre máximo sentido el carácter de aliado esencial de los notarios en este ámbito, ya que se dispone de esa información gracias a ellos.

Sobre esta enorme base de datos se ha abordado el trabajo con herramientas del Instituto de Ingeniería del Conocimiento (IIC) de análisis de redes sociales y ‘Big Data’.

El sistema diseñado por el Notariado español garantiza que la información permanece siempre protegida y encriptada, siendo un reducido número de instituciones y personas las que pueden solicitarla. Esta labor se realiza siempre con respeto a la normativa de Protección de Datos, garantizando el derecho del ciudadano a su privacidad.

Que los notarios hayan desarrollado esa gran base de datos ha permitido confeccionar dos herramientas esenciales: la Base de Datos de Titular Real (BDTR) y la Base de Datos de Personas Políticamente Expuestas (BDPPE).

La BDTR se creó en 2012 y en ella consta la titularidad real, esto es, la identificación de las personas que toman verdaderamente las decisiones en una empresa, fundación o asociación, sea del tipo que sea. Esa información no se basa en meras manifestaciones recogidas en documentos privados, sino que procede de documentos públicos, por lo que permite a policías, jueces o fiscales, conocer indubitadamente quién es o era el titular real de una sociedad en una fecha determinada.

En esta base hay datos acreditados de 2.094.000 sociedades limitadas; 126.000 sociedades anónimas y 210.000 personas jurídicas no mercantiles, como asociaciones, fundaciones o partidos políticos.

Acuerdos de colaboración

Y no solo sirven al OCP o a las autoridades: hasta la fecha se han suscrito 82 convenios para que otros sujetos obligados puedan cumplir sus deberes de identificación del titular real mediante esta base de datos. Por último, desde su creación jueces, autoridades policiales y sujetos obligados por Ley (entidades financieras, auditoras, aseguradoras…) nos han solicitado más de 3.500.000 informaciones sobre titulares reales.

La otra Base de Datos es la de Personas Políticamente Expuestas, creada en 2018. Es la única base de datos donde constan identificados con nombre, apellidos y DNI, 23.178 personas con responsabilidad pública por elección o por designación y 21.101 personas allegadas (familiares y personas con vinculación profesional o mercantil). Esta información se utiliza diariamente por jueces, fiscales y policía.

Todo este caudal de información no sería posible sin la estrecha colaboración de los notarios, lo que acredita su carácter de elemento central en la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. De ahí que el sistema preventivo notarial sea valorado de manera muy positiva por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y que esté siendo utilizado como modelo por otros países de la Unión Europea y de fuera de ésta.

De hecho, el Consejo de la Unión Europea ha elogiado el modelo de prevención del blanqueo de capitales del Notariado español, señalándolo como un ejemplo a imitar, mientras que el GAFI considera que si en España existe una fuente fiable y actualizada de información pública acerca de quién es titular real, es gracias a la Base de Datos de Titularidad Real de los notarios.

Una reforma histórica

EL ESCAPARATE

Una reforma histórica

La reforma de la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica supondrá la mayor transformación del nuestro Derecho privado desde el inicio de la era democrática.

JOSÉ MARTÍNEZ CARRASCOSA

@JMCarrascosa

Esta reforma histórica se debe, fundamentalmente, al impulso del Comité Español de representantes de Personas con Discapacidad (CERMI); a la coordinación y la unidad de la discapacidad, y el esfuerzo invertido por amplios sectores sociales y jurídicos, como la Fundación Aequitas del Notariado español.

Básicamente, supone que España asuma el compromiso de dar cumplimiento a la Convención de la ONU de 2006 sobre los derechos de las personas con discapacidad. El texto contempla con carácter general los principios de la Convención, colocando a España en un primer plano de la regulación europea.

Su entrada en vigor modificará leyes como las del Notariado, Hipotecaria, de Jurisdicción Voluntaria, de Registro Civil, de Enjuiciamiento Civil, de Protección Patrimonial de Personas con Discapacidad; Código Civil y normativa tributaria.

Cambios del Código Civil. La reforma del Código Civil es la más extensa y de mayor calado. El elemento sobre el que pivota la nueva regulación no va a ser ni la incapacitación ni la modificación de una capacidad; la idea central es la del apoyo a la persona que lo precise.

En cuanto a las normas adaptadas, cabe citar las de Derecho Internacional Privado -como las que afectan a la nacionalidad-, y las que regulan los efectos de las crisis matrimoniales cuando hay hijos mayores de edad con discapacidad, lo que puede afectar a la atribución de la vivienda familiar. También experimentan modificaciones preceptos sobre la sociedad de gananciales cuando uno de los cónyuges precise de medidas de apoyo.

Reglas del Derecho de sucesiones y contratos se verán afectadas, para que los actos jurídicos de trascendencia se adapten a la nueva perspectiva. La responsabilidad civil por hecho propio y ajeno se modifica al considerase a las personas con discapacidad como sujetos plenamente capaces. Esta reforma modifica los preceptos del Código Penal en materia de responsabilidad civil derivada del ilícito penal.

La adaptación se extiende al ámbito procesal, de modo que se sustituyen los procesos de modificación de la capacidad por los dirigidos a proveer de apoyos. La Ley de Enjuiciamiento Civil se revisa en algunas acciones como la determinación o impugnación de la filiación, separaciones y divorcios y divisiones de herencias.

Impacto de la ley. Representantes parlamentarios y del mundo asociativo, fiscales, magistrados y notarios analizan para Escritura Pública el impacto de la futura ley en el colectivo de personas con discapacidad.

Antonio López-Istúriz, Vicente Martínez-Pujalte, Emilio Olabarría, Francisco Vañó y Álvaro Cuesta, ocupan o han ocupado cargos políticos en diferentes grupos parlamentarios. En la actualidad, todos ellos son patronos de la Fundación Aequitas.

Para López-Istúriz, diputado popular en el Parlamento Europeo: «El objetivo principal del nuevo sistema es favorecer la autonomía y el desarrollo de las personas con discapacidad y, como tal, potenciar el apoyo a la persona que lo precise. El proyecto de ley elimina el concepto de tutela y de patria potestad prorrogada en relación con la discapacidad, que se mantendrá exclusivamente en el ámbito de minoría de edad. La principal medida de apoyo será la curatela, definición que consagra una figura de naturaleza asistencial que solo invocará carácter representativo en casos excepcionales, designados por el juez. Asimismo, se introduce el concepto del defensor judicial y regula la prodigalidad al margen de la discapacidad, por tratarse de una institución ajena a ella».

Olabarría -diputado por el Partido Nacionalista Vasco en diversas legislaturas y ex vocal del Consejo General del Poder Judicial- apunta que «la nueva ley protegerá las transacciones sobre bienes inmuebles y, por tanto, dará seguridad al mercado y al patrimonio de las personas. La eficacia de la publicidad que proporcionarán el registro de la propiedad y los notarios se traducirá también en la evitación de pleitos y conflictos y es por ello que los fedatarios públicos pueden ser una manifestación de la justicia preventiva cuyo acceso efectivo, en la terminología del artículo 13 de la Convención, debe ser proporcionado a las personas cuya discapacidad e igualdad de condiciones lo requiera».

El Registro Civil: pieza central

El Registro Civil se convierte en pieza central de la reforma, pues hace efectiva la preferencia que el nuevo sistema atribuye a las medidas voluntarias previstas por una persona respecto de sí misma o de sus bienes. Este registro conciliará la naturaleza protegida del dato con su consulta por los funcionarios en el cumplimiento de las labores propias de su cargo.

Antonio López-Istúriz:
«El objetivo del nuevo sistema es favorecer la autonomía y el desarrollo de las personas con discapacidad intelectual y potenciar su apoyo»

Vicente Martínez-Pujalte:
«Las personas con discapacidad dejan de ser sujetos pasivos para convertirse en protagonistas del ejercicio de sus propios derechos»

Miguel Ángel Cabra de Luna:
«La nueva ley es un hito histórico del que todos deberíamos sentirnos orgullosos»

Ramón Corral:
«Los operadores jurídicos debemos interpretar las normas abandonando el prejuicio proteccionista»

Álvaro Cuesta:
«Esta reforma es una de las más importantes de nuestro Derecho desde que se aprobara la Constitución»

Luis Cayo Pérez:
“Es una iniciativa legislativa necesaria, pertinente y certera, que obedece a poderosas demandas sociales, morales, políticas y jurídicas”

Blanca Entrena:
«El nuevo modelo exigirá apoyos, actuaciones interdisciplinares y un cambio de mentalidad de los profesionales del Derecho que tengan que intervenir»

Ignacio Navas:
«Las personas con discapacidad se dotarán de un ‘traje a medida’ de sus necesidades»

Emilio Olabarría:
“Los fedatarios públicos pueden ser una manifestación de la justicia preventiva cuyo acceso efectivo debe ser proporcionado a estas personas»

Consuelo Madrigal:
«La ley mejorará la comprensión de la realidad y los aspectos valiosos de la discapacidad, contribuyendo a eliminar discriminaciones»

Juan Bolás:
«Esta norma devuelve a las personas con discapacidad su dignidad como individuos»

Juan Francisco Herrera:
«Será la persona, con los debidos apoyos, quien podrá hacer valer su voluntad, y no otras personas en su nombre»

Francisco Vañó:
«Fundaciones, federaciones, asociaciones y profesionales han tenido un papel relevante para que los políticos hayan hecho los deberes»

Gonzalo López-Ebri:
«Por fin el Derecho Civil será regulador de todas las personas; sin discriminación alguna por razón de la capacidad»

Rafael Leña:
«Se sustituye el desacreditado sistema de protección (todo para el discapacitado, pero sin él) por un sistema de ayuda»

Por su parte, Álvaro Cuesta, vocal del CGPJ y presidente de la Comisión de Justicia del Congreso, coincide en que la reforma «es una de las más importantes de nuestro Derecho desde que se aprobara la Constitución. Cobran especial relevancia conceptos como el de acompañamiento amistoso; la ayuda técnica en la comunicación de las declaraciones de voluntad; la ruptura de barreras arquitectónicas o procesales; el consejo o la toma de decisiones delegadas, y la importancia del principio del respeto a la voluntad del poderdante. Entre las medidas de apoyo emergen con nuevas regulaciones los poderes y mandatos preventivos, la autocuratela, el reforzamiento de la guarda de hecho, las disposiciones judiciales ad hoc, y los ajustes procesales para las personas con discapacidad, entre otras».

Una de las figuras políticas sobresalientes en la defensa jurídica de los más vulnerables es Francisco Vañó; el exdiputado popular y miembro de la Comisión de Discapacidad del Congreso pone en valor el papel de las asociaciones para esta renovación legislativa: «Entidades como el CERMI, fundaciones como Aequitas, el Foro Justicia y Discapacidad, federaciones y asociaciones, profesionales del mundo de la judicatura o la medicina, entre otros, han tenido un papel relevante para que por fin los políticos ‘hayan hecho los deberes’ plasmándolos en este proyecto de ley. Por fin se tiene en cuenta lo que dictaminaba la Convención cambiando sustitución por apoyos».

Cierra la participación del mundo político, el ex diputado popular Vicente Martínez-Pujalte, quien destaca que «las personas con discapacidad dejan de ser sujetos pasivos de una asistencia que se les presta desde fuera, para convertirse en protagonistas del ejercicio de sus propios derechos, con los apoyos que requieran. Se trata de una reforma legislativa enormemente innovadora y ambiciosa, que supone una profunda transformación en el régimen tradicional de la capacidad jurídica que había imperado hasta ahora en nuestro Derecho».

Los fiscales Consuelo Madrigal y Gonzalo López-Ebri -fiscal del Tribunal Supremo y Teniente Fiscal de la Comunidad Valenciana, respectivamente; además de patronos de Aequitas- también aportan sus puntos de vista sobre la reforma.

Madrigal, que fuera fiscal general del Estado, hace hincapié en que el proyecto supone «la consagración en leyes ordinarias de lo que ya reconocían la Convención de la ONU y la Constitución. Las leyes hacen pedagogía de sus propios fines y valores, así que se ampliará con esta una mejor comprensión de la realidad y los aspectos valiosos de la discapacidad, lo que contribuye a la eliminación de la discriminación y las barreras sociales». Por su parte, López Ebri pone en valor que «la reforma adecuará el denominado ‘Derecho de las Personas’ a las normas de la Convención. Por fin, el Derecho Civil será regulador de todas las personas, sin discriminación alguna, con total respeto al derecho a la igualdad en el ejercicio de la capacidad jurídica».

El papel del tercer sector. Para Luis Cayo Pérez, presidente del CERMI, “es una reforma histórica a la que el CERMI ha expresado su apoyo global, firme y decidido; una iniciativa legislativa, en nuestra opinión, necesaria, pertinente y certera, que obedece a poderosas demandas sociales, morales, políticas y jurídicas. Se trata de la mayor reforma del Derecho Civil de la Democracia y ésta, por causa o motivo de la discapacidad, de las personas con discapacidad”.

Miguel Ángel Cabra de Luna, director de relaciones sociales e internacionales de la Fundación ONCE y patrono de Aequitas desde sus inicios, señala que «el reconocimiento de la plena capacidad jurídica de las personas con discapacidad sin reservas es esencial y condición básica para el ejercicio de cualquier derecho. Desde el movimiento asociativo -en colaboración con el Real Patronato sobre Discapacidad; y, sin duda, la Fundación Aequitas-, hemos tenido claro que la defensa de esta premisa era clave para un cambio de paradigma real y efectivo. Es un hito histórico del que todos deberíamos sentirnos orgullosos. El trabajo del Notariado tanto a nivel español como internacional, será un elemento clave para apoyar y asesorar a las personas con discapacidad y sus familias».

Bajo la presidencia de Juan Bolás en el Consejo General del Notariado -en 1999-, se creó la Fundación Aequitas; su primera directora fue la notaria Blanca Entrena. Ambos siguen colaborando en su calidad de patronos.

Para Bolás, esta norma «supone devolver a las personas con discapacidad su dignidad como individuos, cuya capacidad jurídica abarca tanto la titularidad de los derechos como la legitimación para ejercitarlos». Lo más importante de esta reforma para las personas que integran el colectivo de la discapacidad -según Entrena- será «que se sientan integrados en nuestra sociedad. Es verdad que esto exigirá más apoyos, equipos profesionales, actuaciones interdisciplinares, reestructurar la modificación de la capacidad desde un criterio de apoyo y no de sustitución, y un cambio de mentalidad de los profesionales del Derecho que tengan que intervenir».

En su momento, los notarios Rafael Leña y Ramón Corral fueron galardonados por el Foro Justicia y Discapacidad por su trayectoria personal en la defensa jurídica del colectivo. Hoy, ya jubilados, mantienen su compromiso con ‘la ONG del Notariado’.

El patrono Rafael Leña hace hincapié, como principal novedad de la Ley, en «la sustitución del desacreditado sistema de protección (todo para el discapacitado, pero sin él) por un sistema de ayuda». Por su parte, Corral -delegado de la Fundación en el Colegio Notarial de Madrid- reclama que «los operadores jurídicos (jueces, fiscales, notarios, abogados…) debemos interpretar las normas abandonando el prejuicio proteccionista y pensando en el ejercicio de derechos con arreglo a unos criterios de propias decisiones y preferencias. Debe desarrollarse con generosidad el sistema de apoyos voluntarios –algunos códigos latinoamericanos ya lo hacen- y es aquí donde puede ser más importante la labor de los notarios».

Otros dos notarios y patronos: Ignacio Navas, ex-presidente de FEDANE (Federación de Asociaciones de Notarios de España); y Juan Francisco Herrera, impulsor del INDISVA (Instituto Notarial Valenciano para la atención a las personas con discapacidad o riesgo de exclusión social) manifiestan sus reacciones a este ordenamiento.

Herrera sostiene que «será la persona, con los debidos apoyos, quien podrá hacer valer su voluntad, y no unas personas en su nombre, que -aún guiados por el cariño- a veces tienden a sobreprotegerlo». Por su parte, Navas enumera entre los aspectos más destacados, los siguientes: «la organización legislativa para dotar a las personas discapacitadas de un ‘traje a medida’ de sus necesidades, y la organización de la curatela y la decisión judicial acerca de las medidas de apoyo necesarias».

La función notarial

Almudena Castro-Girona y Federico Cabello de Alba -directora y director del área social y económica de Aequitas, respectivamente-, indican en la Guía de buenas prácticas sobre el acceso a la Justicia de las personas con discapacidad, editada por el Foro Justicia y Discapacidad, cómo repercutiría la reforma en la función notarial: «sitúa al Notariado como punto central en el desarrollo de la autonomía de la voluntad, autorregulación de intereses, salvaguardia, asistencia y apoyo de la persona con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica».

Para saber más

Texto del proyecto de ley de reforma de la legislación civil y procesal para el apoyo a las  personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

Editorial de ESCRITURA  PÚBLICA. El derecho a decidir de las personas con discapacidad.

El CERMI celebra el “amplio respaldo parlamentario” a la gran reforma del Derecho Civil en materia de discapacidad.

Medidas voluntarias

Dentro de las medidas voluntarias de la nueva ley adquieren especial importancia los poderes y mandatos preventivos. Asimismo, se refuerza la guarda de hecho, que se transforma en institución jurídica de apoyo. La curatela se regula detenidamente, al ser la principal medida de apoyo de origen judicial. Otra medida que se recoge es la figura del defensor judicial, especialmente prevista para situaciones de conflicto de intereses entre la figura de apoyo y la persona con discapacidad.

Delegados autonómicos

Ramón Moscoso (Andalucía); Mª Ángeles Anciones (Castilla y León); Manuel Lora-Tamayo (Madrid); Víctor Vidal (Galicia); Ana María Mas (Valencia); Mª del Carmen Gracia (Aragón); Manuel Rueda (País Vasco); Mª Dolores Heredia (Murcia); Francisco de Asís Jiménez (Extremadura); Susana Garzón (La Rioja) y Vicente Toledano (Cantabria) son los notarios delegados de Aequitas en sus respectivos colegios autonómicos. Desde el día a día de sus notarías aportan una visión real y cercana de las necesidades jurídicas de los más vulnerables.

Moscoso destaca que «no podrá descartarse por principio la realización de cualquier acto jurídico por parte de la persona con discapacidad, como votar en elecciones, comprar o vender, ingresar o sacar dinero en el banco, etcétera, sin perjuicio de la necesidad de contar el apoyo que se precise». Mientras que Anciones indica que «permitirá organizar y administrar los bienes a través de la figura del patrimonio protegido».

Lora-Tamayo argumenta que «las personas con discapacidad podrán otorgar escrituras, desde una compraventa, la herencia de sus padres, e incluso su propio testamento, contando eso sí con los apoyos voluntarios, judiciales o legales, que sean necesarios». Vidal sostiene que aportará «el desarrollo de instituciones que fomentan la autorregulación personal, como los poderes preventivos».

Mas destaca que con la entrada en vigor de la ley «los trámites judiciales se aligerarán y simplificarán, revistiendo menos costes». Por su parte, Gracia adelanta que «va a suponer un reto para los notarios ya que, como el resto de operadores jurídicos, se ven abocados a una transformación de mentalidad».

«A la hora de acreditar en la vida jurídica la situación de discapacidad se incluye, por fin, el acta notarial basada en informes médicos», indica Manuel Rueda. «Las personas con discapacidad podrán actuar jurídicamente, lo que hace unos años era impensable», resume Garzón.           

Según Heredia «se pone fin a la inseguridad que suponía para los distintos operadores jurídicos la convivencia de la Convención con un Derecho interno que apuntaba en dirección opuesta». Toledano expone cómo «se simplifica un tema que afectaba a la práctica diaria notarial: cuando una persona con discapacidad tenía que vender una propiedad implicaba en la mayoría de los casos una declaración judicial de incapacidad «. Por último, Jiménez, enuncia que «las medidas de autoprotección eliminarán trámites contenciosos».

«Otro Derecho es posible y plausible», por Luis Cayo Pérez

EL ESCAPARATE

 
LUIS CAYO PÉREZ

Presidente del CERMI

 

Otro Derecho es posible y plausible

www,cermi.es

@luiscayoperez

Las personas con discapacidad -esa parte de la diversidad humana y social, cuyo funcionamiento corporal, mental, cognitivo, conductual y comunicacional, se aparta del considerado canónico en una sociedad dada, y que por ese carácter diferencial es vista y tratada de modo desigual, operando su nota distintiva, como factor de castigo- no hemos tenido una relación pacífica con el Derecho. Antes bien, esta ha sido y sigue siendo, problemática. El Derecho, entendido como la proyección y expresión regulatorias de una comunidad política, respecto de las personas con discapacidad, ha sido casi siempre restrictivo. Desde el no reconocer, al impedir o el restringir, o al sustituir, esas han sido la tónica histórica.

Pero el Derecho puede y debe adquirir una nueva forma de relacionarse con la realidad de la discapacidad. Un modo apreciativo y respetuoso, que acompañe y promueva, que sirva de resorte para el acceso y el ejercicio pleno de todos los derechos, de alguien cuya posición en la sociedad ha sido la de apartamiento, segregación y exclusión, sistémica y estructural. Otro Derecho es posible -y plausible- para las personas con discapacidad. Y este cambio hondamente cualitativo, disruptivo en el sentido más sugeridor de la palabra, se está operando, lo estamos acariciando, en el Derecho positivo español, y en concreto en esa porción amplia del llamado Derecho privado o por mejor nombre, Derecho de las Personas.     

Se trata de la reforma histórica que incorpora el Proyecto de Ley por el que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, que agota sus últimos trámites parlamentarios en la Cámara Alta de nuestro Parlamento, para en apenas unas semanas estar ya aprobado y entrar en vigor.

Un Proyecto de Ley hacia el que el movimiento social español de la discapacidad, al que representa el CERMI, ha expresado su apoyo global, firme y decidido; una iniciativa legislativa, en nuestra opinión, necesaria, pertinente y certera, que obedece a poderosas demandas sociales, morales, políticas y jurídicas. Se trata de la mayor reforma del Derecho Civil de la Democracia y ésta, por causa o motivo de la discapacidad, de las personas con discapacidad.

Si hubiera que abogar por esta ambiciosa reforma legal, las razones en su favor nos saturarían. Pero enunciamos las de mayor peso:

  • La primera y principal es que la discapacidad no define ni agota a la persona; no puede por tanto ser un estado civil demediado, una ciudadanía jurídica de segunda, como venía ocurriendo hasta ahora. El sistema jurídico de sustitución, vigente, que protege paternalistamente a la persona con discapacidad, incapacitándola, desposeyéndola de su capacidad jurídica, y colocándola al albur de otras instancias decisorias, es netamente contrario al enfoque de derechos humanos.
  • Migrar de un sistema de sustitución, que anula o limita a la persona, a uno de provisión de apoyos a la toma de decisiones, cuando estos sean precisos, que la promueve y potencia, viene exigido imperativamente por los compromisos internacionales de España en materia de derechos humanos (artículo 12 de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad -CDPD- de Naciones Unidas de 2006. Y España, como Estado parte, ha acumulado un notable retraso.
  • La plenitud de derechos por parte de las personas con discapacidad pasa ineludiblemente por el completo reconocimiento, sin mermas, de su capacidad jurídica.
  • Restricciones hirientes, felizmente superadas en los últimos años, como la del derecho de sufragio o la de la esterilización, por ejemplo, estaban conectadas con una incapacitación previa. Albergaba un efecto expansivo perverso.
  • El gobierno de sí mismas y por sí mismas también se predica de las personas con discapacidad.

Fuera de las razones de fondo, también la acompañan los motivos de forma. Este proyecto de ley es, además, ejemplo de buena gobernanza normativa. Su redacción fue encargada por el Gobierno al órgano más idóneo, la Comisión General de Codificación del Ministerio de Justicia, Secciones de Derecho Civil y Procesal. Ha recibido el impulso político de tres titulares del Ministerio de Justicia y de sus equipos de signo político distinto; se sitúa pues más allá de visión partidista, tantas veces angosta. En su concienzuda elaboración fueron consultados, mediante un diálogo estrecho, todos los grupos de interés, cuyo parecer y sugerencias pudieron ser expuestos y considerados. Desde luego, el sector social de la discapacidad representado por el CERMI, se ha sentido parte activa y cooperativa de este proceso.

Sucesivamente, ha contado con el respaldo de los órganos constitucionales (Consejo General del Poder Judicial, Fiscalía General del Estado) y de los operadores jurídicos (profesiones legales colegiadas). Es notoria, y así lo reconocemos y agradecemos, la valiosa contribución del Notariado español a esta reforma, lo que avala su acierto general. El dictamen del Consejo de Estado fue particularmente favorable. También la academia y el mundo del análisis jurídico la han juzgado de modo positivo. El Comité de Derechos de las Personas con discapacidad de Naciones Unidas, órgano encargado de la vigilancia de la CDPD por parte de los Estados, dirigió en mayo de 2019 a esta reforma palabras apreciativas y alentadoras. Todo apunta, también, a que gozará de consenso político extenso, que el Parlamento la aprobará con gran respaldo, lo que es casi anómalo en un momento de nuestra vida pública de disenso y fractura. 

No restringir, sino apoyar. No excluir, sino acompañar cuando sea preciso, pero siempre respetando a la persona con discapacidad, a su autonomía, a sus deseos, preferencias y decisiones; igual en dignidad, en derechos y en capacidad y aptitud legales.

Esta reforma legal -meditada, dialogada, madura y madurada, certera, co-creada-, con vocación de permanencia y utilidad social sostenidas, representa una mejora, un logro para el país. Con esta ley, se ensancha el espacio de derechos de las personas con discapacidad. Para las personas con discapacidad la vida jurídica, la vida en comunidad se hace más respirable.

Entrevista a Pilar Llop, presidenta del Senado

CON SELLO PERSONAL

Pilar Llop,

presidenta del Senado

“El Senado no es que sea útil: es imprescindible”

Pilar Llop Cuenca preside el Senado en uno de sus momentos más difíciles, marcado por la pandemia del coronavirus, la atomización política y la irrupción de los extremismos. Aun así, en los primeros meses de su mandato tuvo tiempo de sacar adelante un plan de igualdad, un código ético y una oficina de conflictos de intereses. Jueza de formación y política por vocación de servicio, Llop nos descubre en esta entrevista algunas de las cuestiones que explican la razón de ser del Senado que, no lo olvidemos, representa a los territorios españoles.
ANA TOGORES GUISASOLA

@AnaTogores

@AnaTogores

Ana Togores

Señora. presidenta: lleva al frente del Senado casi un año y medio, en un momento muy complejo… ¿Qué destacaría de estos meses?
Lo primero, que el Senado es una institución que ha sabido continuar con su función constitucional. La democracia no puede parar. Y nosotros no hemos parado. Pero eso sí, hemos tenido que ser muy creativos y adaptarnos a las nuevas circunstancias. Así, una resolución de presidencia nos permitió ampliar la votación por correo; también que las reuniones de la Mesa y de la Junta de Portavoces pudieran celebrarse a través de videoconferencia. Y, por primera vez en historia del parlamentarismo, celebramos un pleno telemático.
Yo creo que en una situación de gran emergencia sanitaria, social y económica, como la que estamos todavía atravesando, el Senado siempre supo estar a la altura. También tengo que decir que todos los grupos parlamentarios colaboraron para aplicar todas estas medidas. Se llegó a importantes acuerdos. ¿Qué hemos aprendido?
No solo que la implantación de los medios tecnológicos ha venido para quedarse, sino que la unidad ha sido y es fundamental. Una lección que tenemos que sacar para un futuro es que, en determinadas situaciones y en unos momentos tan complicados como estos, nos movemos más por la emoción que por la razón. Los políticos tenemos que estar a la altura de las circunstancias. Gobernar y gestionar la emoción, pero no gobernar y gestionar desde la emoción. A esa unidad me refiero al hablar del Senado y de los grupos parlamentarios. Otra cosa es el debate político. Ahí es verdad que ha habido momentos en los que hemos visto como no todos los grupos parlamentarios han sabido estar a la altura y esa es la lección que debemos aprender de esta pandemia. Siempre he apelado a que en los debates políticos la oposición sea una oposición de Estado, no una oposición contra el Estado; que sea una oposición constructiva. ¿Le ha permitido esta situación poner en marcha las iniciativas que sin duda se marcó al iniciar el mandato?
Yo creo que cuando alguien llega a un cargo, en el primer año es cuando tiene que poner en marcha todo su proyecto político. Y eso es lo que yo hice nada más llegar. Por ejemplo, por primera vez en la historia del parlamentarismo, impulsé la aprobación de un Plan de Igualdad de Cortes Generales. Un plan para eliminar las brechas de género. Se pierde talento femenino, mujeres que tienen méritos y capacidades suficientes para ocupar cargos de alta responsabilidad por las exigencias familiares, porque se tienen que dedicar al cuidado de sus hijos o de sus familiares mayores o enfermos. Eso queremos evitarlo aquí en el Senado. También queremos que esta Cámara y el Parlamento sean sensibles al género y libres de acoso. Por eso del Plan de Igualdad tiene, como uno de sus ejes principales, la elaboración de un protocolo de prevención del acoso sexual, por razón de sexo, moral y laboral. Otra iniciativa fue la aprobación del Código Ético, algo muy importante en materia de lucha y prevención de la corrupción en el ámbito político. Permitirá analizar si existen conflictos de intereses de una manera mucho más pormenorizada que como se hacía con las meras declaraciones de bienes y de actividades. Es un compromiso que adquiere cada uno de los parlamentarios. Se ha creado una oficina de conflictos de intereses, que está ubicada en el Congreso de los Diputados, donde se pueden realizar consultas e incluso puede poner de manifiesto a las mesas la existencia de un posible conflicto de interés o de un incumplimiento de las medidas del código ético.
¿Cuál es la utilidad del Senado? Hay quien se la cuestiona.
El Senado no es que sea útil: es imprescindible en un Estado compuesto, donde los debates y las sensibilidades territoriales tienen que trascender a nivel nacional. Además, los senadores somos, o bien elegidos directamente en listas abiertas en los territorios, o bien designados por los parlamentos autonómicos. La Cámara de Representación Territorial representa a los territorios. Es una cámara de control al Gobierno central a través de las preguntas e interpelaciones que hacemos en los plenos, y de las comparecencias que se hacen por los ministros u otros miembros del Gobierno en las comisiones. Pero también somos una cámara legislativa, de segunda lectura. Aquí se pueden presentar iniciativas legislativas que luego pasan al Congreso de los Diputados. Somos de “segunda lectura” porque hacemos una labor de enmiendas y vetos a esas leyes que vienen del Congreso. Los parlamentos autonómicos participan directamente en esa elaboración de las leyes nacionales mediante sus senadores y senadoras. Y eso es un tesoro y es muy desconocido. El Senado, además, es la sede natural y neutral para que tenga lugar otro instrumento ejecutivo no parlamentario, que son las conferencias de presidencias. Aquí vienen el presidente del Gobierno y las presidencias de las comunidades autónomas para adoptar grandes acuerdos, grandes consensos que tienen que afectar necesariamente a todas las comunidades autónomas, sobre competencias autonómicas, sanidad, servicios sociales, justicia, educación… Es una sede neutral porque aquí no representamos a ninguna fuerza política, sino a todas las que han obtenido representación parlamentaria. En materia legislativa, ¿qué función tiene la cámara que preside?
Hay una cosa muy importante en una democracia y es el sistema bicameral. Yo le doy un valor fundamental porque permite que nuestra cámara, que el Senado, sirva de contrapeso al propio poder legislativo. En el Senado ponemos vetos y hacemos enmiendas a las leyes que vienen del Congreso. Y no todas las fuerzas políticas están igualmente representadas en una cámara que en otra. Eso también tiene un valor muy importante. Además, en esta legislatura hemos aprobado definitivamente en el Senado varias leyes, como los Presupuestos Generales del Estado, que es la ley más importante que tiene que hacer un gobierno, porque es la que muestra su modelo de política. También hemos aprobado definitivamente la Ley de Educación. ¿Qué llevó a una jueza a meterse en política?
La vocación de servicio público, porque el servicio público ha vertebrado toda mi vida y mi profesión. Siento que tengo que devolver todo aquello que recibí cuando tuve la oportunidad de estudiar en una universidad pública, gracias a aquellas leyes que hicieron que mucha gente pudiéramos acceder a esa educación. ¿Y qué hacemos para recuperar la confianza de la gente en las instituciones?
Dignificar las instituciones, preservarlas y protegerlas y no permitir ataques hacia ellas. Ahora que estamos en este momento de populismo político, que vivimos en una política de trampantojo, trump-pantojo, haciendo un juego de palabras, es importante comunicar y acercarse a la calle. Hay que transmitir también que los que nos dedicamos a la política estamos por un tiempo. Esto no puede ser una profesión, tiene que ser una vocación y un oficio, porque hace falta oficio para saber desenvolverse en el mundo de la política. Es un mundo complicado, pero también muy bonito. Yo he pasado de interpretar y aplicar la Ley a elaborar esa Ley. Y eso sí, hay que proteger mucho las instituciones. Yo soy una persona muy formal a la hora de trabajar y a la hora de dirigir los debates. No permito, por ejemplo, discursos de odio, de ninguna manera. No permito faltas de respeto, alusiones. Y hay que dar explicaciones a la ciudadanía, hay que rendir cuentas explicando qué es lo que hacemos en materia de transparencia, por ejemplo. Por eso hemos aprobado un código ético que es un hito en el mundo de la política española. ¿Estamos en la senda correcta para proteger social y jurídicamente a las mujeres?
Si. España lo ha tenido muy claro desde el principio. Primero ratificamos la Convención sobre la Eliminación de toda forma de Discriminación contra la Mujer, de las Naciones Unidas del año 79, y después fuimos partícipes en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Beijing en1995, en la que 189 países proclamaron la igualdad entre mujeres y hombres y la erradicación de la violencia contra las mujeres. En el año 2004, España aprobó por unanimidad la Ley Orgánia de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, donde desarrollaba una arquitectura institucional y de recursos públicos de ayuda y protección a las mujeres víctimas de violencia y a sus hijos e hijas. Y luego está la Ley de Igualdad del año 2007, de igualdad efectiva de mujeres y hombres. En el año 2014 ratificamos el Convenio de Estambul, que amplía el concepto de violencia de género a cualquier tipo de violencia sobre las mujeres. Y por fin, en el año 2017, todos los grupos parlamentarios aprobaron un pacto de Estado contra la violencia de género, tanto en el Congreso como en el Senado. ¿Tenemos un sistema jurídico robusto y seguro?
Sí. La seguridad jurídica al final es lo que garantiza el desarrollo. Sin seguridad jurídica no hay inversión y los juzgados no pueden ser vistos como un obstáculo, sino que el sistema judicial tiene que ser visto como un motor de ese desarrollo. El que haya un filtro previo, esa prevención para no tener que llegar a los juzgados y no sobrecargarlos, evita que los ciudadanos pasen ese desgaste. Esa función que realizan los notarios en materia de prevención es de un valor incalculable. Otra cosa muy importante que se ha hecho también por los notarios es la prevención del blanqueo de capitales. Todas las herramientas que han desarrollado en esta materia son de un valor importantísimo. Los notarios tienen una vertebración territorial extraordinaria y a veces el blanqueo de capitales no se produce en grandes concentraciones urbanas, también se puede producir en otros lugares más despoblados. Y ahí esa función que se realiza, incluso desde esas pequeñas notarías de pueblo, es muy importante. En el Senado estamos muy preocupados con la España despoblada y tenemos una comisión que habla de despoblación, de reto demográfico. Me parece muy importante la labor que se hace de presencia del Notariado en esos territorios, porque los ciudadanos cuando tienen una notaría en su pequeña localidad se sienten mucho más seguros, les da tranquilidad, les da prestigio, atrae a la población. Tenemos mucho que aprender de los instrumentos que permiten que los distintos territorios dialoguen tecnológicamente. Porque en el sistema judicial cada comunidad autónoma tiene su propio sistema de gestión procesal y a veces no se comunican entre ellos porque no son compatibles. Es muy necesario que tengamos un pacto tecnológico a nivel judicial y creo que podemos aprender de los notarios. -El Notariado tiene desde hace 20 años una fundación, Aequitas, con la que contribuye a la protección jurídica de los colectivos más vulnerables. ¿Conoce su labor?
No sólo la conozco, sino que además he participado en algún evento al que me han llamado. He sido secretaria del Foro Justicia y Discapacidad del Consejo General del Poder Judicial, porque también he sido durante varios años letrada del Gabinete Técnico del Consejo General del Poder Judicial, y las cuestiones de discapacidad siempre me han aportado muchísimo en toda la labor que he hecho profesionalmente en la política o en la justicia. Que los notarios tengan esa dimensión social, esa responsabilidad social, esa generosidad como un cuerpo público, a mí me parece que hay que ponerlo en valor.

“Debemomos que seguir adaptándolas y reforzándolas”

Huella digital

Su hulla en internet es larga, con noticias y entrevistas tras su elección como presidenta del Senado, y anteriormente  como especialista en violencia de género, diputada de la Asamblea de Madrid o delegada del Gobierno para la Violencia de Género. Su red social favorita es Twitter  (@pilar_llop), donde tiene casi 5.500 seguidores.

Desde el  el control de la pandemia

Iber@, una plataforma contra la delincuencia

LA @

IBER@

Una plataforma contra la delincuencia

De izda. a dcha.: José Ángel Martínez Sanchiz, Juan Carlos Campo y Enrique Gil Botero

En marzo tuvo lugar el acto Hacia un nuevo modelo de cooperación jurídica internacional: IberRed y la nueva Plataforma Iber@, clausurado por Juan Carlos Campo, ministro de Justicia de España. También participaron Enrique Gil Botero, secretario general de IberRed; José Ángel Martínez Sanchiz, presidente del Consejo General del Notariado (CGN); Elena Martínez, secretaria general permanente de la Cumbre Judicial Iberoamericana, y Jorge Abbott Charme, fiscal general de la República de Chile, entre otras personalidades.

JOSÉ MARTÍNEZ CARRASCOSA

@JMCarrascosa

Durante el encuentro se presentó la plataforma Iber@, de IberRed, que ha sido desarrollada por la agencia de tecnologías del Notariado y la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID). El acto contó con la asistencia de diferentes personalidades del mundo jurídico, como Dolores Delgado, Fiscal General del Estado; Ana Gallego, directora general de Cooperación Jurídica Internacional y Derechos Humanos del Ministerio de Justicia; Juan Martínez Moya, vocal del Consejo General del Poder Judicial; Rosa Ana Morán, fiscal de sala de Cooperación Jurídica Internacional, o Alfonso Cavallé, decano del Colegio Notarial de Canarias y delegado para España del CGN.

Juan Carlos Campo señaló que «Iber@ es fruto de un proyecto compartido del espacio jurídico iberoamericano. Esta alianza estratégica es fundamental para el progreso de La Región y será un dique contra la delincuencia. Este proyecto es el mejor instrumento posible al servicio de los gobiernos en la lucha contra la impunidad: permitirá analizar problemáticas como la sustracción de menores, mejorar el tráfico jurídico privado o facilitar la comprensión de ordenamientos jurídicos de diferentes países». «Los alcances operativos de Iber@ son numerosos. Es una auténtica realidad que permite lanzar una mirada optimista a la cooperación jurídica internacional, eliminando retrasos y apostando por la transformación digital», señaló el titular de Justicia”.

Confianza en el Notariado. José Ángel Martínez Sanchiz agradeció «la confianza depositada en el Notariado español para el desarrollo tecnológico de Iber@» y resaltó la vinculación de los notarios con el proyecto: «Somos deudores de la contribución desarrollada en América en cuanto a principios comunes, como la solidaridad y organización internacionales, de las que son claro ejemplo instituciones como IberRed. Los notarios somos servidores públicos y colaboramos con las Administraciones en materias como la lucha contra el blanqueo de capitales; sabemos anteponer el interés general a cualquier otro criterio». «Iber@ supone un hecho histórico en la lucha contra la delincuencia y es ejemplo a seguir. Esperamos que en los próximos años los notariados iberoamericanos podamos desarrollar una plataforma similar que suponga un espacio de colaboración e intercambio», concluyó.

Gil Botero señaló que «Iber@ reúne a más de cien instituciones de justicia de los 22 países que integran la Comunidad Iberoamericana de Naciones en un sistema informático cerrado, con garantías de máxima seguridad para intercambios rápidos y fehacientes de solicitudes de cooperación jurídica, incorporando funcionalidades como la videoconferencia o la firma digital. Supone un paso adelante en términos de innovación de la cooperación jurídica internacional, que amplía las fronteras a otras redes como Eurojust o Interpol y también, en un futuro, a terceros países. Ha empezado la revolución de la cooperación jurídica internacional, y no sólo en Iberoamérica, sino en el mundo entero».

El secretario de IberRed expuso algunos casos prácticos que se podrán realizar desde la nueva plataforma: «Las solicitudes de asistencia legal mutua entre autoridades centrales que se canalicen a través de Iber@ serán jurídicamente válidas; algo que, por ejemplo, permitirá tramitar la extradición entre dos países exclusivamente por la plataforma Iber@ sin requerir envíos por papel, lo que agilizará los expedientes internacionales de asistencia, reduciendo drásticamente los tiempos de gestión, costes y errores».

Jorge Abbot Charme, presidente de la Asociación Iberoamericana de Ministerios Públicos y Fiscal General de Chile, resaltó que “esta plataforma permitirá fortalecer la lucha contra delitos como la corrupción, la trata de personas o la lucha contra la droga; es un claro ejemplo de cooperación entre los Estados y poderes públicos y contribuirá a construir sociedades más justas y pacíficas, dotando de mayor protección a las víctimas y garantizando el acceso a la justicia.»

Por último, Elena Martínez, secretaria permanente de la Cumbre Judicial Iberoamericana y magistrada uruguaya, puntualizó que «IberRed es una estructura formada por autoridades centrales y poderes judiciales de diferentes Estados iberoamericanos. Está orientada a la optimización de los instrumentos judiciales civiles y penales y contribuye a la creación de un espacio jurídico con mecanismos reforzados para la tutela judicial efectiva, a disposición de los operadores jurídicos».

De izda. a dcha.: Enrique Gil Botero, Dolores Delgado, Juan Carlos Campo, José Ángel Martínez Sanchiz, Juan Martínez Moya y Alfonso Cavallé, antes de la presentación.
Los escribanos, primeros representantes jurídicos en América

En su intervención, José Ángel Martínez Sanchiz -presidente del Consejo General del Notariado- puso de manifiesto la contribución histórica de los notarios a la construcción del espacio jurídico común entre Europa y América: «Formamos parte de la comunidad jurídica iberoamericana desde un principio. Los escribanos que acompañaron a Colón al Nuevo Mundo son considerados los primeros representantes jurídicos en América».

El presidente anfitrión relató un suceso que avala la implicación notarial en aquella época: «es un hecho poco conocido que, en el origen del descubrimiento, como explicó Antonio Pérez Sanz, participó un escribano ‘de ración’, Luis de Santángel, un judío converso que llevaba la hacienda de los Reyes Católicos. Es una leyenda que la Reina Isabel empeñara sus joyas para financiar el primer viaje de Colón. El dinero se obtuvo gracias a un préstamo que realizó este escribano y que consta documentado en el archivo de Simancas. Santángel fue la primera persona que recibió una carta de Colón dando noticia de la buena nueva del descubrimiento. Hoy esta carta no habría hecho falta, hubiera llegado por la plataforma IberRed».

«Según Bernardino Bravo, historiador chileno, toda la empresa española en el Nuevo Mundo descansa en una trilogía: el capitán de navío, el clérigo y el escribano», apuntó Martínez Sanchiz, quien recordó que «es un hecho histórico que el notario de la Armada de Colón, Rodrigo de Escobedo, levantó el acta que data del descubrimiento de América, aunque este documento, al estar en papel, desgraciadamente no ha permanecido».

El Ministro de Justicia presentó esta plataforma de cooperación jurídica, desarrollada por la agencia de tecnologías del Notariado