EL ESCAPARATE

Una reforma histórica

La reforma de la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica supondrá la mayor transformación del nuestro Derecho privado desde el inicio de la era democrática.

JOSÉ MARTÍNEZ CARRASCOSA

Esta reforma histórica se debe, fundamentalmente, al impulso del Comité Español de representantes de Personas con Discapacidad (CERMI); a la coordinación y la unidad de la discapacidad, y el esfuerzo invertido por amplios sectores sociales y jurídicos, como la Fundación Aequitas del Notariado español.

Básicamente, supone que España asuma el compromiso de dar cumplimiento a la Convención de la ONU de 2006 sobre los derechos de las personas con discapacidad. El texto contempla con carácter general los principios de la Convención, colocando a España en un primer plano de la regulación europea.

Su entrada en vigor modificará leyes como las del Notariado, Hipotecaria, de Jurisdicción Voluntaria, de Registro Civil, de Enjuiciamiento Civil, de Protección Patrimonial de Personas con Discapacidad; Código Civil y normativa tributaria.

Cambios del Código Civil. La reforma del Código Civil es la más extensa y de mayor calado. El elemento sobre el que pivota la nueva regulación no va a ser ni la incapacitación ni la modificación de una capacidad; la idea central es la del apoyo a la persona que lo precise.

En cuanto a las normas adaptadas, cabe citar las de Derecho Internacional Privado -como las que afectan a la nacionalidad-, y las que regulan los efectos de las crisis matrimoniales cuando hay hijos mayores de edad con discapacidad, lo que puede afectar a la atribución de la vivienda familiar. También experimentan modificaciones preceptos sobre la sociedad de gananciales cuando uno de los cónyuges precise de medidas de apoyo.

Reglas del Derecho de sucesiones y contratos se verán afectadas, para que los actos jurídicos de trascendencia se adapten a la nueva perspectiva. La responsabilidad civil por hecho propio y ajeno se modifica al considerase a las personas con discapacidad como sujetos plenamente capaces. Esta reforma modifica los preceptos del Código Penal en materia de responsabilidad civil derivada del ilícito penal.

La adaptación se extiende al ámbito procesal, de modo que se sustituyen los procesos de modificación de la capacidad por los dirigidos a proveer de apoyos. La Ley de Enjuiciamiento Civil se revisa en algunas acciones como la determinación o impugnación de la filiación, separaciones y divorcios y divisiones de herencias.

Impacto de la ley. Representantes parlamentarios y del mundo asociativo, fiscales, magistrados y notarios analizan para Escritura Pública el impacto de la futura ley en el colectivo de personas con discapacidad.

Antonio López-Istúriz, Vicente Martínez-Pujalte, Emilio Olabarría, Francisco Vañó y Álvaro Cuesta, ocupan o han ocupado cargos políticos en diferentes grupos parlamentarios. En la actualidad, todos ellos son patronos de la Fundación Aequitas.

Para López-Istúriz, diputado popular en el Parlamento Europeo: «El objetivo principal del nuevo sistema es favorecer la autonomía y el desarrollo de las personas con discapacidad y, como tal, potenciar el apoyo a la persona que lo precise. El proyecto de ley elimina el concepto de tutela y de patria potestad prorrogada en relación con la discapacidad, que se mantendrá exclusivamente en el ámbito de minoría de edad. La principal medida de apoyo será la curatela, definición que consagra una figura de naturaleza asistencial que solo invocará carácter representativo en casos excepcionales, designados por el juez. Asimismo, se introduce el concepto del defensor judicial y regula la prodigalidad al margen de la discapacidad, por tratarse de una institución ajena a ella».

Olabarría -diputado por el Partido Nacionalista Vasco en diversas legislaturas y ex vocal del Consejo General del Poder Judicial- apunta que «la nueva ley protegerá las transacciones sobre bienes inmuebles y, por tanto, dará seguridad al mercado y al patrimonio de las personas. La eficacia de la publicidad que proporcionarán el registro de la propiedad y los notarios se traducirá también en la evitación de pleitos y conflictos y es por ello que los fedatarios públicos pueden ser una manifestación de la justicia preventiva cuyo acceso efectivo, en la terminología del artículo 13 de la Convención, debe ser proporcionado a las personas cuya discapacidad e igualdad de condiciones lo requiera».

El Registro Civil: pieza central

El Registro Civil se convierte en pieza central de la reforma, pues hace efectiva la preferencia que el nuevo sistema atribuye a las medidas voluntarias previstas por una persona respecto de sí misma o de sus bienes. Este registro conciliará la naturaleza protegida del dato con su consulta por los funcionarios en el cumplimiento de las labores propias de su cargo.

Antonio López-Istúriz:
«El objetivo del nuevo sistema es favorecer la autonomía y el desarrollo de las personas con discapacidad intelectual y potenciar su apoyo»

Vicente Martínez-Pujalte:
«Las personas con discapacidad dejan de ser sujetos pasivos para convertirse en protagonistas del ejercicio de sus propios derechos»

Miguel Ángel Cabra de Luna:
«La nueva ley es un hito histórico del que todos deberíamos sentirnos orgullosos»

Ramón Corral:
«Los operadores jurídicos debemos interpretar las normas abandonando el prejuicio proteccionista»

Álvaro Cuesta:
«Esta reforma es una de las más importantes de nuestro Derecho desde que se aprobara la Constitución»

Luis Cayo Pérez:
“Es una iniciativa legislativa necesaria, pertinente y certera, que obedece a poderosas demandas sociales, morales, políticas y jurídicas”

Blanca Entrena:
«El nuevo modelo exigirá apoyos, actuaciones interdisciplinares y un cambio de mentalidad de los profesionales del Derecho que tengan que intervenir»

Ignacio Navas:
«Las personas con discapacidad se dotarán de un ‘traje a medida’ de sus necesidades»

Emilio Olabarría:
“Los fedatarios públicos pueden ser una manifestación de la justicia preventiva cuyo acceso efectivo debe ser proporcionado a estas personas»

Consuelo Madrigal:
«La ley mejorará la comprensión de la realidad y los aspectos valiosos de la discapacidad, contribuyendo a eliminar discriminaciones»

Juan Bolás:
«Esta norma devuelve a las personas con discapacidad su dignidad como individuos»

Juan Francisco Herrera:
«Será la persona, con los debidos apoyos, quien podrá hacer valer su voluntad, y no otras personas en su nombre»

Francisco Vañó:
«Fundaciones, federaciones, asociaciones y profesionales han tenido un papel relevante para que los políticos hayan hecho los deberes»

Gonzalo López-Ebri:
«Por fin el Derecho Civil será regulador de todas las personas; sin discriminación alguna por razón de la capacidad»

Rafael Leña:
«Se sustituye el desacreditado sistema de protección (todo para el discapacitado, pero sin él) por un sistema de ayuda»

Por su parte, Álvaro Cuesta, vocal del CGPJ y presidente de la Comisión de Justicia del Congreso, coincide en que la reforma «es una de las más importantes de nuestro Derecho desde que se aprobara la Constitución. Cobran especial relevancia conceptos como el de acompañamiento amistoso; la ayuda técnica en la comunicación de las declaraciones de voluntad; la ruptura de barreras arquitectónicas o procesales; el consejo o la toma de decisiones delegadas, y la importancia del principio del respeto a la voluntad del poderdante. Entre las medidas de apoyo emergen con nuevas regulaciones los poderes y mandatos preventivos, la autocuratela, el reforzamiento de la guarda de hecho, las disposiciones judiciales ad hoc, y los ajustes procesales para las personas con discapacidad, entre otras».

Una de las figuras políticas sobresalientes en la defensa jurídica de los más vulnerables es Francisco Vañó; el exdiputado popular y miembro de la Comisión de Discapacidad del Congreso pone en valor el papel de las asociaciones para esta renovación legislativa: «Entidades como el CERMI, fundaciones como Aequitas, el Foro Justicia y Discapacidad, federaciones y asociaciones, profesionales del mundo de la judicatura o la medicina, entre otros, han tenido un papel relevante para que por fin los políticos ‘hayan hecho los deberes’ plasmándolos en este proyecto de ley. Por fin se tiene en cuenta lo que dictaminaba la Convención cambiando sustitución por apoyos».

Cierra la participación del mundo político, el ex diputado popular Vicente Martínez-Pujalte, quien destaca que «las personas con discapacidad dejan de ser sujetos pasivos de una asistencia que se les presta desde fuera, para convertirse en protagonistas del ejercicio de sus propios derechos, con los apoyos que requieran. Se trata de una reforma legislativa enormemente innovadora y ambiciosa, que supone una profunda transformación en el régimen tradicional de la capacidad jurídica que había imperado hasta ahora en nuestro Derecho».

Los fiscales Consuelo Madrigal y Gonzalo López-Ebri -fiscal del Tribunal Supremo y Teniente Fiscal de la Comunidad Valenciana, respectivamente; además de patronos de Aequitas- también aportan sus puntos de vista sobre la reforma.

Madrigal, que fuera fiscal general del Estado, hace hincapié en que el proyecto supone «la consagración en leyes ordinarias de lo que ya reconocían la Convención de la ONU y la Constitución. Las leyes hacen pedagogía de sus propios fines y valores, así que se ampliará con esta una mejor comprensión de la realidad y los aspectos valiosos de la discapacidad, lo que contribuye a la eliminación de la discriminación y las barreras sociales». Por su parte, López Ebri pone en valor que «la reforma adecuará el denominado ‘Derecho de las Personas’ a las normas de la Convención. Por fin, el Derecho Civil será regulador de todas las personas, sin discriminación alguna, con total respeto al derecho a la igualdad en el ejercicio de la capacidad jurídica».

El papel del tercer sector. Para Luis Cayo Pérez, presidente del CERMI, “es una reforma histórica a la que el CERMI ha expresado su apoyo global, firme y decidido; una iniciativa legislativa, en nuestra opinión, necesaria, pertinente y certera, que obedece a poderosas demandas sociales, morales, políticas y jurídicas. Se trata de la mayor reforma del Derecho Civil de la Democracia y ésta, por causa o motivo de la discapacidad, de las personas con discapacidad”.

Miguel Ángel Cabra de Luna, director de relaciones sociales e internacionales de la Fundación ONCE y patrono de Aequitas desde sus inicios, señala que «el reconocimiento de la plena capacidad jurídica de las personas con discapacidad sin reservas es esencial y condición básica para el ejercicio de cualquier derecho. Desde el movimiento asociativo -en colaboración con el Real Patronato sobre Discapacidad; y, sin duda, la Fundación Aequitas-, hemos tenido claro que la defensa de esta premisa era clave para un cambio de paradigma real y efectivo. Es un hito histórico del que todos deberíamos sentirnos orgullosos. El trabajo del Notariado tanto a nivel español como internacional, será un elemento clave para apoyar y asesorar a las personas con discapacidad y sus familias».

Bajo la presidencia de Juan Bolás en el Consejo General del Notariado -en 1999-, se creó la Fundación Aequitas; su primera directora fue la notaria Blanca Entrena. Ambos siguen colaborando en su calidad de patronos.

Para Bolás, esta norma «supone devolver a las personas con discapacidad su dignidad como individuos, cuya capacidad jurídica abarca tanto la titularidad de los derechos como la legitimación para ejercitarlos». Lo más importante de esta reforma para las personas que integran el colectivo de la discapacidad -según Entrena- será «que se sientan integrados en nuestra sociedad. Es verdad que esto exigirá más apoyos, equipos profesionales, actuaciones interdisciplinares, reestructurar la modificación de la capacidad desde un criterio de apoyo y no de sustitución, y un cambio de mentalidad de los profesionales del Derecho que tengan que intervenir».

En su momento, los notarios Rafael Leña y Ramón Corral fueron galardonados por el Foro Justicia y Discapacidad por su trayectoria personal en la defensa jurídica del colectivo. Hoy, ya jubilados, mantienen su compromiso con ‘la ONG del Notariado’.

El patrono Rafael Leña hace hincapié, como principal novedad de la Ley, en «la sustitución del desacreditado sistema de protección (todo para el discapacitado, pero sin él) por un sistema de ayuda». Por su parte, Corral -delegado de la Fundación en el Colegio Notarial de Madrid- reclama que «los operadores jurídicos (jueces, fiscales, notarios, abogados…) debemos interpretar las normas abandonando el prejuicio proteccionista y pensando en el ejercicio de derechos con arreglo a unos criterios de propias decisiones y preferencias. Debe desarrollarse con generosidad el sistema de apoyos voluntarios –algunos códigos latinoamericanos ya lo hacen- y es aquí donde puede ser más importante la labor de los notarios».

Otros dos notarios y patronos: Ignacio Navas, ex-presidente de FEDANE (Federación de Asociaciones de Notarios de España); y Juan Francisco Herrera, impulsor del INDISVA (Instituto Notarial Valenciano para la atención a las personas con discapacidad o riesgo de exclusión social) manifiestan sus reacciones a este ordenamiento.

Herrera sostiene que «será la persona, con los debidos apoyos, quien podrá hacer valer su voluntad, y no unas personas en su nombre, que -aún guiados por el cariño- a veces tienden a sobreprotegerlo». Por su parte, Navas enumera entre los aspectos más destacados, los siguientes: «la organización legislativa para dotar a las personas discapacitadas de un ‘traje a medida’ de sus necesidades, y la organización de la curatela y la decisión judicial acerca de las medidas de apoyo necesarias».

La función notarial

Almudena Castro-Girona y Federico Cabello de Alba -directora y director del área social y económica de Aequitas, respectivamente-, indican en la Guía de buenas prácticas sobre el acceso a la Justicia de las personas con discapacidad, editada por el Foro Justicia y Discapacidad, cómo repercutiría la reforma en la función notarial: «sitúa al Notariado como punto central en el desarrollo de la autonomía de la voluntad, autorregulación de intereses, salvaguardia, asistencia y apoyo de la persona con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica».

Para saber más

Texto del proyecto de ley de reforma de la legislación civil y procesal para el apoyo a las  personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

Editorial de ESCRITURA  PÚBLICA. El derecho a decidir de las personas con discapacidad.

El CERMI celebra el “amplio respaldo parlamentario” a la gran reforma del Derecho Civil en materia de discapacidad.

Medidas voluntarias

Dentro de las medidas voluntarias de la nueva ley adquieren especial importancia los poderes y mandatos preventivos. Asimismo, se refuerza la guarda de hecho, que se transforma en institución jurídica de apoyo. La curatela se regula detenidamente, al ser la principal medida de apoyo de origen judicial. Otra medida que se recoge es la figura del defensor judicial, especialmente prevista para situaciones de conflicto de intereses entre la figura de apoyo y la persona con discapacidad.

Delegados autonómicos

Ramón Moscoso (Andalucía); Mª Ángeles Anciones (Castilla y León); Manuel Lora-Tamayo (Madrid); Víctor Vidal (Galicia); Ana María Mas (Valencia); Mª del Carmen Gracia (Aragón); Manuel Rueda (País Vasco); Mª Dolores Heredia (Murcia); Francisco de Asís Jiménez (Extremadura); Susana Garzón (La Rioja) y Vicente Toledano (Cantabria) son los notarios delegados de Aequitas en sus respectivos colegios autonómicos. Desde el día a día de sus notarías aportan una visión real y cercana de las necesidades jurídicas de los más vulnerables.

Moscoso destaca que «no podrá descartarse por principio la realización de cualquier acto jurídico por parte de la persona con discapacidad, como votar en elecciones, comprar o vender, ingresar o sacar dinero en el banco, etcétera, sin perjuicio de la necesidad de contar el apoyo que se precise». Mientras que Anciones indica que «permitirá organizar y administrar los bienes a través de la figura del patrimonio protegido».

Lora-Tamayo argumenta que «las personas con discapacidad podrán otorgar escrituras, desde una compraventa, la herencia de sus padres, e incluso su propio testamento, contando eso sí con los apoyos voluntarios, judiciales o legales, que sean necesarios». Vidal sostiene que aportará «el desarrollo de instituciones que fomentan la autorregulación personal, como los poderes preventivos».

Mas destaca que con la entrada en vigor de la ley «los trámites judiciales se aligerarán y simplificarán, revistiendo menos costes». Por su parte, Gracia adelanta que «va a suponer un reto para los notarios ya que, como el resto de operadores jurídicos, se ven abocados a una transformación de mentalidad».

«A la hora de acreditar en la vida jurídica la situación de discapacidad se incluye, por fin, el acta notarial basada en informes médicos», indica Manuel Rueda. «Las personas con discapacidad podrán actuar jurídicamente, lo que hace unos años era impensable», resume Garzón.           

Según Heredia «se pone fin a la inseguridad que suponía para los distintos operadores jurídicos la convivencia de la Convención con un Derecho interno que apuntaba en dirección opuesta». Toledano expone cómo «se simplifica un tema que afectaba a la práctica diaria notarial: cuando una persona con discapacidad tenía que vender una propiedad implicaba en la mayoría de los casos una declaración judicial de incapacidad «. Por último, Jiménez, enuncia que «las medidas de autoprotección eliminarán trámites contenciosos».