La Fundación Notariado presenta la obra «Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario»

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La Fundación Notariado presenta la obra "Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario"

El 10 de mayo tuvo lugar la presentación telemática de un nuevo título editado por la Fundación Notariado: Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario. Continuidad y cambio. El autor de la obra, el notario Carlos Jiménez Gallego –miembro de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de las Illes Balears–, estuvo acompañado en el acto por Raimundo Fortuñy, vicepresidente del Consejo General del Notariado y decano del Colegio Notarial de las Islas Baleares; Pedro Martínez Pertusa, director general de la Fundación Notariado, y Carlos Pérez Ramos, notario.

 

El decano de los notarios baleares resaltó la importante producción doctrinal de Jiménez: “las cinco monografías jurídicas de las que es autor reflejan su inmensa capacidad de trabajo, que compagina con: su actividad notarial en la ciudad de Palma; la dirección de la comisión de cultura del colegio donde organiza seminarios en los que desbroza las novedades legislativas; y su cargo como vocal de la Academia de Jurisprudencia y Legislación balear”.

 

Para Fortuñy, “el libro es de una rabiosa actualidad. La Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario (LCCI) ha supuesto un punto de inflexión en nuestro país; además de conceder mayor protagonismo y reconocimiento al quehacer notarial, ya que el legislador ha elegido al notario como supervisor de la transparencia que exige el mercado. La función notarial se amplía ahora a la fase precontractual, donde se informa a la persona física de los actos y efectos jurídicos del contrato. El notario desgrana en un acta, totalmente gratuita, toda la documentación recibida en tiempo y forma al prestatario, que interacciona transmitiendo sus dudas. Un año después de la entrada en vigor, se puede hablar de éxito de la norma, pero aún queda trabajo por hacer; a dicho trabajo de clarificación contribuirá este libro”.

 

Pedro Martínez Pertusa, director de la fundación, señaló que “por sus contenidos, hemos considerado necesaria e imprescindible la difusión de este libro para cualquier persona que quiera acercarse a la realidad de la contratación de los instrumentos de financiación inmobiliaria; tanto desde un punto de vista notarial, como de cualquier otra perspectiva profesional, tanto jurídica como económica; y, por supuesto, para personas no técnicas, pues el lenguaje y forma utilizados se adaptan al conocimiento general”.

 

El notario Carlos Pérez Ramos destacó varias características de la publicación: “claridad y transparencia, tanto formal como material; sencillez en la exposición de las ideas, lo que exige un gran trabajo previo; exhaustividad, porque es difícil imaginar alguna materia de la LCCI que no esté en el libro; rigor y análisis de los diferentes aspectos doctrinales; y valentía, porque siempre expone su opinión. Es una obra útil, que contrapone de manera inescindible teoría y práctica”.

 

Jiménez manifestó que, en un principio, las más de seiscientas páginas del libro “se dirigían a dotar de pautas de actuación a los notarios; que en los últimos años hemos tenido que asimilar leyes que nos han encomendado nuevas tareas, ya que la función notarial requiere una especialización cada vez mayor. El legislador ha confiado en el notario”.

 

Por último, el autor explicaba el porqué del epígrafe del título –Continuidad y cambio–: “la ley aporta nuevas soluciones, pero cambia poco en cuestiones fundamentales. En definitiva, esta norma contribuye a la seguridad jurídica, lo que beneficia al sistema financiero”.

Una obra completa

El índice de “Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario. Continuidad y cambio” contiene distintos capítulos relacionados con la nueva normativa: ámbito de aplicación, actuaciones precontractuales, la formación del contrato (iter contractual y transparencia), el contenido del contrato y el control de la abusividad, normas sobre ejecución, subsistencia de la normativa anterior sobre préstamos hipotecarios, prestamistas no bancarios e intermediarios de crédito e incidencia de normas promulgadas durante el estado de alarma.