«La tributación mínima de las multinacionales: ¿un acuerdo histórico?», por Antonio Durán-Sindreu

EN PLENO DEBATE


ANTONIO DURÁN-SINDREU,
profesor UPF, doctor en Derecho y asesor fiscal
 
 

La tributación mínima de las multinacionales: ¿un acuerdo histórico?

@aduransindreu

Antonio Durán-Sindreu

Justo antes del verano, el G20, previo acuerdo del G7 y de la OCDE, acordó crear un impuesto mínimo global del 15% sobre el beneficio de las multinacionales, acuerdo que se ha calificado como de histórico.

El objetivo del presente artículo no es analizar su contenido, sino hacer algunas reflexiones al respecto.

En este sentido, lo primero que hay que subrayar es que dicho acuerdo representa en cierto modo el fracaso hasta la fecha en la lucha internacional contra la deslocalización de los beneficios, cuyo precedente inmediato es el denominado Plan BEPS.

A lo anterior hay que añadir que la intención de la UE, que no la de la OCDE, nunca ha sido la de luchar realmente contra la elusión o el fraude, sino contra las ayudas de Estado; en particular, contra los acuerdos o medidas fiscales que distorsionan la competencia entre los mismos.

La diferencia es sutil pero importante.

Por otra parte, el acoso y derribo contra los paraísos fiscales tampoco tiene su origen en una iniciativa del G7, G20, OCDE, o de la UE, sino en el atentado terrorista del 11 de septiembre contra las Torres Gemelas, y que puso en marcha la lucha contra la financiación del terrorismo, entre otros, contra los paraísos fiscales.

No obstante, los principales avances al respecto no se han conseguido tampoco por tal motivo, sino por iniciativas, fruto, entre otras, de denuncias y similares.

Por último, no se puede tampoco ignorar que la terrible pandemia del COVID ha azotado duramente las finanzas públicas incrementando la deuda pública de la mayoría de los países.

En este contexto, la necesidad de mayores ingresos públicos, esto es, de más impuestos, es para los Estados una imperiosa necesidad.

Incrementarlos en cuantía suficiente es posible a través del IRPF, del IVA, o de los Impuestos Especiales, impuestos, no obstante, cuya subida sacudiría, aún más, a la casi exterminada clase media.

Era pues necesario conseguir ingresos por otra vía que no fuera impopular. Y esta no es otra que creando un impuesto global mínimo de sociedades.

Las consecuencias económicas del COVID han sido pues el verdadero acicate para cerrar una larga negociación, o, si se prefiere, para conseguir un acuerdo al que, en otro contexto, dudo que se hubiera llegado.

Pero que no se me entienda mal. El nuevo impuesto no solo es necesario, sino que es un acierto. Y lo es porque las grandes empresas gozan de una tributación mundial efectiva muy baja que pone en jaque el propio principio de progresividad, o, si se prefiere, que pague más quien más tiene. Vaya, que es insostenible en términos de equidad.

En efecto, en el marco de la más estricta legalidad, las grandes empresas, aprovechándose de la globalización, de las lagunas de las diferentes legislaciones, de la baja tributación de muy diversos Estados o países, y de otras muchas circunstancias, están consiguiendo una tributación efectiva en el IS muy inferior a la pretendida en cada uno de sus países de origen y en comparación con las empresas de ámbito nacional y con los tipos efectivos del IRPF.

Era pues necesario recuperar la equidad.

El impulso para conseguirlo ha sido, insisto, y en mi opinión, la necesidad de mayores recursos públicos que permitan reducir la deuda pública de los diferentes países y financiar el mayor gasto público que se necesita para apuntalar los pilares básicos del Estado del Bienestar.

Aprovechando que el Pisuerga pasa por Valladolid, el acuerdo es sin duda histórico porque soluciona una de las asignaturas pendientes en cuanto a fiscalidad societaria internacional.

Dudo, sin embargo, que si el drama del COVID no nos hubiese afectado a nivel mundial, el resultado hubiera sido el mismo. Ha sido pues el COVID, y la urgente necesidad de mayores ingresos públicos, el que ha permitido en realidad alcanzar este histórico acuerdo. Sin tales antecedentes, dudo mucho que este artículo se publicara.

Dicho lo anterior, hay que subrayar que no se puede criminalizar el ahorro fiscal lícito, incluida la utilización de países de baja tributación.

El Impuesto sobre Sociedades es un coste para las empresas. Igual que lo es la nómina, la luz, el alquiler, el IBI, y un sinfín de conceptos.

Por su parte, la obligación de todo buen empresario es la de optimizar sus costes con el único límite de la legalidad y, si se nos permite, del necesario comportamiento ético.

Una de las vías de reducir los impuestos, es la de deslocalizar los beneficios hacia territorios de baja o nula tributación, siempre, insistimos, que se trate de una deslocalización que se fundamente en lo que se denominan motivos económicos válidos.

El problema, pues, no es tanto la baja tributación mundial de las grandes empresas, o la citada deslocalización, sino la competencia fiscal internacional por atraer a las diferentes compañías, competencia que, por sus características, se focaliza en las más grandes.

Sin embargo, ese legítimo comportamiento hace chirriar alguno de los principales principios constitucionales en materia tributaria si comparamos su tributación con la de aquellas personas y/o sociedades residentes en un determinado país o Estado sin posibilidad de deslocalización.

En este sentido, se produce un agravio comparativo entre la tributación efectiva de unos y otros contribuyentes.

En este contexto, y aprovechando que el Pisuerga pasa por Valladolid, el acuerdo del G20 es sin duda histórico porque cierra una larga negociación restableciendo la equidad fiscal interna e internacional con relación a los beneficios de determinadas empresas, y disuade, de hecho, y, en parte, su deslocalización agresiva.

La paradoja española. Menos presión y más esfuerzo fiscal

ENTRE MAGNITUDES

LA PARADOJA ESPAÑOLA

Menos presión y más esfuerzo fiscal

Tradicionalmente, el sentimiento popular apunta a que la carga tributaria es excesiva en España. Sin embargo, y a pesar de que las cifras comparables con los países de nuestro entorno podrían desmentir esa opinión, un análisis más exhaustivo, que incluya el esfuerzo que supone el pago de impuestos, podría confirmar, al menos en parte, esa sensación.

FERNANDO GEIJO

@fergeijo

Fernando Geijo

Definida como el porcentaje de ingresos que empresas y ciudadanos aportan al Estado y oficiosamente como la necesaria ‘gasolina’ que hace funcionar el motor de los servicios públicos, la conocida como presión fiscal es un concepto económico que relaciona el pago de tributos con el producto interior bruto. Por consiguiente, la presión tributaria de un país es el porcentaje del PIB recaudado por el Estado mediante impuestos, tasas y gravámenes.

Si no pagaran impuestos, los ciudadanos tendrían que sufragar de su propio bolsillo los costes de mantener, por ejemplo, los sistemas educativo y sanitario, por no hablar de las pensiones para la jubilación.

Parece claro, por tanto, que los impuestos son un mal necesario aceptado en todas las sociedades modernas. Por consiguiente, la clave de todo sistema tributario que se precie reside en su equidad. Es decir, en asegurar una justa distribución que propicie un reparto equitativo de las cargas fiscales entre todos los ciudadanos en función de su capacidad económica y de su situación social.

La teoría dicta que a mayor evasión impositiva se produce una menor presión fiscal, a pesar de que las tasas tributarias puedan llegar a ser altas. Si las personas no cumplen con sus obligaciones para con la Hacienda Pública, el Estado tiende a elevar los impuestos a aquellas clases que no pueden evadirlos. Es decir, a los consumidores y a las clases medias asalariadas por cuenta ajena, principalmente.

Para muestra un botón. La media de la presión fiscal en los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), que aglutina a los 37 países más desarrollados del mundo, alcanzó el 36,1% en 2018, lo que supone un importante descenso desde el 37,4% que representaba en el año 2000.

En el caso de España, sin incluir los impuestos especiales que gravan combustibles, bebidas, tabaco o indirectos como el IVA, un trabajador medio soltero soportaba una presión tributaria del 38,6% en 2000, mientras que dieciocho años después esa ratio ha escalado hasta el 39,4%.

Por debajo en presión. Al igual que las eléctricas se esfuerzan en desglosar en las facturas el origen de la luz que consumimos, parece evidente que conocer el destino final de los impuestos ayuda a desprenderse con menos reticencia y suspicacia de una parte de nuestros ingresos mensuales.

Sin embargo, el barómetro de opinión pública y política fiscal, elaborado por el CIS en julio de 2018, ya señalaba que un 27% de los ciudadanos declaraba desconocer a qué se dedicaban.

En cualquier caso, las cifras apuntan a que en España los impuestos son más bajos que en los principales países de la eurozona, ya que el que grava la renta de los trabajadores suponía el 21,3% en nuestro país en 2019, frente al 39,8% en Bélgica; el 39,7% en Alemania; el 31,4% en Italia; el 30,5% en Países Bajos; y el 28,7% en Francia, por citar algunos ejemplos. Mientras que en términos del IVA general el gravamen es similar, al oscilar en un margen estrecho entre el 22% en Italia; el 21% en España y el 19% en Alemania.

En 2019, la presión fiscal en la UE fue del 41,1%, cinco décimas más en los países del euro, mientras que España se situó por debajo de la media con un 35,4%, idéntica a la del 2018, y Francia marcó el pico más alto, con un 47,4%, seguida por Dinamarca (46,9%) y Bélgica (45,9%).

Por encima en sacrificio. España ocupa el cuarto y el quinto puesto entre los veinte países ‘más ricos’ de la OCDE en sacrificio fiscal, según las tablas que ya elaboraron hace más de medio siglo Henry Frank y Richard Bird, respectivamente. Unos índices que añaden a la medición tradicional otros factores para calcular el esfuerzo fiscal real más allá del nivel de impuestos, como son el tamaño de la población y la renta per cápita. La conclusión es que somos el decimoquinto país en presión fiscal y figuramos entre las cinco economías desarrolladas con mayor esfuerzo fiscal.

La OCDE estima que el mayor peso en los ingresos fiscales en España en 2017, cuando el porcentaje de recaudación alcanzó el 33,7% del PIB, se debió a las contribuciones a la Seguridad Social, con un 34% del total, frente a la media del 26% de la OCDE.

Sin embargo, el peso del impuesto de sociedades fue del 6,8%, frente al 9,3% de media de la OCDE, mientras que la recaudación obtenida por los impuestos a la propiedad significó el 5,8% de media en la OCDE y el 7,5% en España. Por su parte, el IVA, aglutinó en España el 19,1% de la misma frente al 20,2% registrado en la citada organización internacional.

La Constitución española recoge en su artículo 31.1 la necesidad de contar con un sistema tributario justo, basado en principios de igualdad y progresividad, evitando tener un carácter confiscatorio. Esto es, en el que todos contribuyan en función de su capacidad económica.

Y es precisamente aquí donde reside la paradoja que explica que, con una menor presión tributaria, los españoles soporten un mayor esfuerzo fiscal que sus homólogos europeos. La clave residiría, por tanto, en el nivel de renta de unos y otros. Así, y a pesar de tener una presión fiscal por debajo de la media de la eurozona, el esfuerzo fiscal en España estaría, según los expertos en tributación, por encima de países como Holanda, Suecia, Finlandia o Dinamarca, situando a España sólo por detrás de Portugal, Italia, Grecia o Francia.

En caso de que se aplicase a los españoles la presión fiscal que soportan los daneses, la más alta de la OCDE con el 45,4%, su esfuerzo sería mucho mayor, dada la diferencia de rentas per cápita: 51.600 euros anuales para los nórdicos frente a los 23.640 euros patrios en 2020.

Finalmente, a esto hay que añadir el hecho de contar con más deducciones y bonificaciones, lo que reduce la presión fiscal efectiva, así como la particularidad del sistema fiscal español que, por mor de la economía sumergida y la baja productividad, no es capaz de recaudar más cuando se producen subidas de impuestos.

Un poco de historia

Dos reformas han sido capitales para entender la modernización fiscal española en el último siglo.

Por un lado, la impulsada en 1940 por el ministro de Hacienda, José Larraz, que introdujo sustanciales transformaciones al ampliar las bases impositivas y elevar los tipos, y, por otro, la urdida en 1977 por el profesor Enrique Fuentes Quintana y desarrollada por el ministro de Hacienda, Francisco Fernández Ordóñez, que sentó las bases del sistema fiscal actual, al introducir aspectos como:

  • El IVA, siguiendo el ejemplo francés del TVA (Taxe sur la Valeur Ajoutée), y la desgravación fiscal a las exportaciones.
  • El impuesto sobre crecimiento del patrimonio.
  • Una simplificación del cuadro impositivo.
  • La disminución de los tipos impositivos y de las escalas de numerosos impuestos, lo que desincentivó el fraude y aumentó la progresividad del sistema.
  • La mejora del conocimiento de las bases imponibles, mediante los registros de rentas y patrimonios y centralización de la información fiscal.
  • Una reforma administrativa para impulsar la modernización fiscal en línea con el modelo dominante en el resto del mundo occidental.
Progresividad frente a salarios

Los tipos más elevados que gravan la renta son similares en los países de la UE, con un 51,5% en Francia; 47,5% en Alemania; 47,2% en Italia y, finalmente, un 43,5% en España, lo que contrasta con la recaudación obtenida por los mismos en cada país: 11,8% en Italia, 9,4% en Alemania, 8,7% en Francia y apenas un 7,5% en España. Esto se debe a que, a pesar de que la progresividad de los impuestos sobre renta y sociedades en España está en línea con el resto de Europa, nuestro modelo económico es de bajos salarios, lo que incide en la recaudación al impactar la base salarial que tributa en los ingresos obtenidos por el fisco.

Ojo al dato

Informe de la Oficina de Estadística de la UE, Eurostat, sobre la presión fiscal en los países de la Unión Europea. 30 de octubre de 2019.

Comisión Europea. Tendencias fiscales en la Unión Europea. Datos de los Estados miembros de la UE, Islandia y Noruega. Edición de 2019.

Instituto de Estudios Económicos. Índice de Competitividad Fiscal 2019. Presentación de la presión fiscal normativa en España.

Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). Informe mensual de recaudación tributaria. Noviembre de 2020.