Jóvenes y la “Gran Sucesión”, por José García Montalvo

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

ENTRE MAGNITUDES

JOSÉ GARCÍA MONTALVO,

catedrático de Economía de la UPF y Miembro del Consejo Asesor del Portal Estadístico del Notariado

La Gran Sucesión resuelve el acceso de una parte de los jóvenes al precio de consolidar la desigualdad entre quienes heredan y los que no"

Jóvenes y la “Gran Sucesión”

Cuando se habla de las dificultades de acceso a la vivienda en España, la conversación deriva inevitablemente hacia la situación de los jóvenes. Y con razón: el acceso a la vivienda se está convirtiendo en un obstáculo muy relevante para el inicio de su vida adulta. Los problemas de acceso se concentran en las grandes áreas urbanas y en los colectivos con menores ingresos, en particular los jóvenes y la población de origen extranjero.

La magnitud del esfuerzo

Los datos que reflejan esta situación son múltiples. La Encuesta Financiera de las Familias muestra que mientras en 2011 el 69% de los menores de 35 años tenían una vivienda en propiedad, en 2022 el porcentaje había caído al 31,8%. Las compras de los jóvenes de 18 a 35 años se han reducido en cerca de 20 puntos desde 2007, hasta el 22,4% de las adquisiciones de residentes en 2025. La razón es la magnitud del esfuerzo: según el Banco de España un hogar joven no propietario necesita en promedio 7,1 años de renta neta para comprar una vivienda mientras en la población en general no propietaria se sitúa en 6,8 años. La cifra que se dispara hasta 12-14 años en los jóvenes que quieres adquirir una vivienda en Madrid y Barcelona. La situación en el mercado del alquiler no es mejor: dos jóvenes que quisieran emanciparse compartiendo piso destinarían de media el 36,5% de su renta neta, con ratios cercanas al 50% en Madrid, Málaga, Barcelona o Valencia. Con estos números, la sorpresa no es que los jóvenes se emancipen tarde, sino que algunos consigan hacerlo.

Conviene, no obstante, mantener cierta perspectiva crítica. La caída de la proporción de jóvenes propietarios es un fenómeno generalizado desde los años noventa, especialmente intenso en los países anglosajones. La tasa de propiedad de los hogares jóvenes españoles entre 16 y 34 años, del 31,8%, sigue superando la media de la zona euro, del 26,3%, aunque la caída desde 2011 no tiene parangón entre los grandes países. Tampoco la relación entre precios y emancipación es tan mecánica como se supone: durante la burbuja, con precios disparados, la edad de emancipación bajó, y cuando los precios se hundieron a comienzos de la pasada década, subió rápidamente. El empleo estable y los salarios importan más que el precio de la vivienda, y pesan además factores culturales comunes a todo el sur de Europa. Pero estos matices no ocultan lo esencial: los precios reales de la vivienda crecieron un 9,7% en 2025, tras el 5,5% de 2024, muy por encima de la renta de los hogares, y el 67,1% de los menores de 35 años vivía con sus padres en 2025.

Anticipar la herencia

En este contexto, los datos más recientes ofrecen una paradoja. La Encuesta Financiera de las Familias de 2024 indica que la tasa de compra de vivienda principal de los menores de 35 años ha aumentado casi 5 puntos desde 2022, y el Notariado confirma que la proporción de viviendas adquiridas por jóvenes de 18 a 30 años ha pasado del 8,4% de 2022 al 9,6% de 2025. ¿Qué explica este cambio de tendencia justo cuando los precios se disparaban? La respuesta apunta a la Gran Sucesión de los «baby boomers», que han decidido no esperar a la herencia. En 2025 se formalizaron ante notario 225.662 donaciones, un 13% más que en 2024 y más del triple que en 2013. De ellas, 30.500 fueron donaciones de viviendas de padres a hijos, un 61% más que en 2019. Las donaciones dinerarias se han triplicado desde la pandemia: más de 62.000 operaciones en 2025, unos 5.500 millones de euros —el 0,3% del PIB—, con un donatario típico menor de 35 años que recibe entre 15.000 y 40.000 euros para la entrada de su primera vivienda.

La Encuesta sobre Expectativas del Precio de la Vivienda que dirigí en 2025 confirma el fenómeno desde la perspectiva de los compradores: alrededor del 25% declaraba haber recibido, o esperar recibir, ayuda familiar para la compra, 5 puntos más que en la encuesta comparable de 2005, en plena burbuja. Entre los compradores de 18 a 30 años la proporción alcanza el 44,5% en 2020-25, con máximos en 2024 y 2025. Un dato revelador: el 48% deberá devolverla, y las tasas son mayores en los niveles socioeconómicos altos. Ahí está el problema: la ayuda familiar es selectiva por definición. El quintil de renta superior representa ya el 35% de las compras, frente al 17% de los dos quintiles inferiores. La Gran Sucesión resuelve el acceso de una parte de los jóvenes al precio de consolidar la desigualdad entre quienes heredan y los que no.

¿Qué se puede hacer? El problema estructural es una oferta de vivienda muy inelástica. Entre 2021 y 2025 se acumuló un déficit de 750.000 viviendas y en 2025 se crearon 240.000 hogares frente a 92.000 viviendas terminadas. Las prioridades deberían ser agilizar el suelo y la gestión urbanística, multiplicar un parque público de alquiler que apenas alcanza el 1,5% del total frente al 7% de la OCDE, impulsar la construcción industrializada y la rehabilitación, y extender avales públicos al alquiler joven al estilo del Visale francés. En cambio, conviene ser escéptico con las políticas de demanda: las ayudas fiscales y los avales hipotecarios tienden a trasladarse a precios cuando la oferta es rígida, y los controles de alquiler acaban reduciendo la oferta futura.

La conclusión es doble. Para los jóvenes con familias acomodadas, la Gran Sucesión en vida ya funciona como política de vivienda privada. Para el resto —y para no consagrar una sociedad donde el acceso a la vivienda dependa de la lotería de la herencia—, no hay atajo: hacen falta empleo estable, salarios dignos y una oferta de vivienda a la altura de la demanda. Todo lo demás son parches.

La paradoja del empleo en España, por Unai Sordo

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

ENTRE MAGNITUDES

UNAI SORDO,

secretario general de Comisiones Obreras

La gran mayoría de las personas desempleadas con más de 55 años lo es de larga duración. Más de 210.000 personas llevan más de dos años en búsqueda de empleo"

La paradoja del empleo en España

En la sociedad española están convergiendo tres dinámicas que afectan de forma notable a nuestro modelo laboral. Una tiene que ver con la intensa generación de empleo hasta llevarnos al récord de personas trabajando y cotizando a la Seguridad Social. La segunda es le evolución demográfica de nuestro marco laboral, con un crecimiento lento pero sostenido de la edad media de la población ocupada y asalariada. Y la tercera, es el disruptivo efecto de la revolución digital sobre la producción de bienes y servicios, por tanto, sobre el empleo, y de una forma más holística, sobre las formas de organizar el trabajo, comunicarnos, relacionarnos, etc.

Expulsados del mercado laboral

Estas tres dinámicas tienen y tendrán efectos múltiples, y a veces aparentemente contradictorios. Por ejemplo, en España varias comunidades autónomas se aproximan a situaciones de pleno empleo teniendo a la vez más población ocupada que nunca. No es una quimera que ese escenario se alcance en los próximos años a nivel de país, si se cumplen algunas variables por despejar (por ejemplo, el despliegue de la energía renovable y la electrificación de buena parte de nuestra economía, reduciendo dependencias y déficits externos, y constituyéndose como el gran factor de atracción de inversión productiva).

No es nada descabellado que esa evolución positiva del empleo, acompañada del citado envejecimiento de la población, más las dificultades de movilidad interna en nuestro país -en gran parte asociadas al precio de la vivienda-, incremente el número de vacantes en las empresas. Es decir, que existan verdaderas dificultades para encontrar trabajadores en determinados perfiles profesionales, y no solo en cualificaciones altas.

Pues bien, estas situaciones pueden ser compatibles con la paradoja de que personas en edades laborales avanzadas sean expulsadas del mercado de trabajo, con altas probabilidades de cronificar situaciones de paro de larga duración. No podemos resignarnos a ese escenario.

La razón de esta posibilidad tiene que ver con el fuerte impacto de la revolución digital y la Inteligencia Artificial en puestos de trabajo que se suponían más blindados a la amenaza de ser sustituidos por tecnología. También con la aceleración de los cambios, que hace que en numerosas ocasiones no sea sencillo anticiparse a las nuevas exigencias de competencias profesionales, nuevos perfiles formativos, etc. Y, por supuesto, con la visión extendida en muchas empresas de que a partir de los 50 años las personas trabajadoras no son empleables. No podemos asumir con normalidad que las personas a partir de los 55 años, o incluso antes, sean expulsadas de un mercado laboral al que no estén en condiciones de volver a acceder. Las transiciones justas de empleo, un fuerte impulso cualitativo a las políticas activas (formación, orientación…), y una política social que proteja rentas son vértices de un triángulo necesario.

Sesgo de género

En primer lugar, hay que aclarar algunas cuestiones para dimensionar bien la cuestión. En el primer trimestre de 2026, el 21,9% de la población activa tiene 55 o más años. El porcentaje de personas paradas en este tramo de edad se está incrementando sobre el total de personas desempleadas, sí. Pero la razón es que aumenta el peso de personas mayores de 55 años en el conjunto de la población activa, no que la tasa de desempleo de los “seniors” sea mayor que la general. De hecho, no lo es. Las personas mayores de 55 años desempleadas son el 10,27%, un porcentaje inferior a la media que es del 10,83%. Se mantiene un sesgo de género, ya que las mujeres mayores de 55 años arrojan una tasa de desempleo del 12,13%, un 3,55% superior a los hombres en ese tramo de edad.

Por otro lado, los salarios de las personas con 55 años o más son superiores a los de la media de la población trabajadora, y en general, la calidad de los empleos, también.  

Sin embargo, esta realidad contrastable no puede obviar aspectos cualitativamente muy relevantes. La gran mayoría de las personas desempleadas con más de 55 años lo es de larga duración. Más de 210.000 personas llevan un tiempo superior a dos años en búsqueda de empleo. Es decir, tenemos un problema y un riesgo cierto de cronificación del desempleo en las personas que pierden su puesto de trabajo en edades avanzadas, con lo que ello supone respecto a la cuantía de la pensión que percibirán cuando concluya su vida laboral.

Como señalaba al principio, hay que afrontar esto desde un fuerte impulso a la calidad de las políticas activas de empleo y a su accesibilidad, con especial énfasis en los colectivos que tienen más dificultad de reinserción laboral. Hablamos del acceso a los planes de formación permanente o la adecuación de competencias para enfrentar los retos que trae la digitalización aplicada cuando modifica el desempeño requerido en numerosos puestos de trabajo. De igual manera, hay que prever la posible desaparición de actividades, incluso algunas cualificadas, que la introducción de la IA acarrea en empresas muy diversas. Los procesos de adquisición y renovación de conocimientos y competencias que antes se vinculaban a la formación inicial y reglada, más la propia experiencia profesional, hoy requieren de sistemas de aprendizaje a lo largo de toda la vida. Y es necesaria una fuerte acción pública para que estos procesos lleguen con equidad a todas las personas, y no solo a quienes trabajan en grandes empresas o en sectores con tradiciones formativas asentadas. Los agentes sociales debemos jugar ahí un papel determinante.

Protección de rentas

Por último, hay que actualizar nuestros sistemas de protección de rentas, y de herramientas para facilitar el acceso a la jubilación con fórmulas como los contratos de relevo, que procuren una renovación no traumática de las plantillas, y no solo para las grandes empresas con gran músculo financiero. De igual manera el envejecimiento de la población trabajadora está teniendo consecuencias en la salud de numerosas personas. Los coeficientes reductores para profesiones donde el trabajo tiene especial incidencia en la salud deben actualizarse.

En definitiva, España debe afrontar la aparente paradoja de ser un país que avance en la generación de empleo, incluso de empleo de más calidad, pero que a la vez contemple como se cronifica en el desempleo una parte de las personas trabajadoras de mayor edad. El enorme caudal de conocimiento, de saber hacer, y la propia dignidad laboral y vital de estas personas requieren una visión específica dentro de las políticas públicas.

Quinto aniversario de la Ley 8/2021 sobre Discapacidad, por Manuel Rueda

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

ESPACIO ÆQUITAS

MANUEL RUEDA,

director de la Sección Jurídica de la Fundación Aequitas

El número total de poderes preventivos ha sido de 1.997.600 entre los años 2015 y 2025"

Quinto aniversario de la Ley 8/2021 sobre Discapacidad

El 2 de junio de 2021 se aprobó la Ley 8/2021, con la que adaptaba la legislación civil española a los postulados de la Convención de 6 de diciembre de 2006, sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

De ella merecen ser comentados dos aspectos: por un lado, desaparece la incapacitación. Un mayor de edad no puede ser privado de sus derechos, ni de su ejercicio. Si lo necesita, se le ayudará mediante apoyos que le prestarán otros. De estos apoyos, con carácter general para las actividades de su vida, el Código Civil contempla tres, la guarda de hecho, la curatela y las medidas que, voluntariamente, la persona haga para sí mismo, ante notario.

Por otro lado, la labor del notario, que ya era muy importante para quienes no querían ser judicializados en su vida socio-económica, a través de los denominados poderes generales, recibe un impulso muy importante. Además del contenido representativo, se le añade el asistencial que promueve la Convención.  Desde 2003 (ley 41/2003) se incorporó a prácticamente todos ellos la cláusula que los convertía en preventivos, la negativa a que una incapacitación los anulara. Hoy en día sigue siendo la medida más ampliamente utilizada. Así, el número total de poderes preventivos ha sido de 1.997.600 entre los años 2015 y 2025.

Dentro de ellos, aquellos puramente preventivos (para ser aplicados cuando el poderdante pierda su capacidad) suponen un porcentaje que va desde el 2,73 % en 2015 hasta el 14,59 % en el año 2025.

Medidas voluntarias asistenciales

Del segundo grupo de medidas voluntarias, aquellas que podemos denominar asistenciales (excluidos los poderes puramente representativos) podemos tener datos de los años 2023 (últimos seis meses), 2024 y 2025, pues a partir de entonces se consignan por separado en los índices notariales. Se citan las realizadas al amparo del Código Civil, tras la ley 8/2021, junto con las asistencias de la legislación catalana, ley 9/2021. Llegan a un total en 2025 de 1.607 escrituras.

En total, dentro del ámbito de vigencia de la ley 8/2021, prácticamente un millón de personas (999.802) han acudido a las notarías entre 2021 y 2025 para otorgar documentos de medidas voluntarias, asistenciales o representativas, para su aplicación inmediata o futura.

La guarda de hecho

Junto con estas medidas, la ley ha potenciado la guarda de hecho, medida informal que ejerce el entorno (normalmente familiar) de la persona con discapacidad, pero que nadie ha creado formalmente. Uno de sus obstáculos es la acreditación, para lo que se ha desarrollado un acta notarial de notoriedad específica para justificar que, en el entorno del sujeto, se sabe, es notorio, que alguien se ocupa de él, ejerce su guarda, con efectos que ampara el Código Civil.

Y la tercera medida formal general es la judicial. Un juez determinará quién asistirá a la persona, y con qué facultades, si no hay o no son suficientes las dos anteriores, voluntarias o del entorno. El interesado, ante una posible curatela, tiene algo que decir (no podrá hacerlo en el momento en que haya perdido su capacidad). Para ello la reforma ha potenciado la figura de la autocuratela (antes autotutela), robusteciendo sus efectos frente al juez y ampliando su contenido.

Incluyendo tanto las disposiciones referentes a la futura curatela de uno mismo como a la de quienes dependen de él, hay un total de 58.421 escrituras en los últimos diez años, de los cuales un porcentaje (del 36,23% en 2021 al 48,97% en 2025) corresponden a instrucciones sobre el futuro del propio interesado; el resto, sobre la de hijos, cónyuge o pareja y a otros actos sobre la materia.

En esta materia, se puede apreciar un notable descenso de las autocuratelas tras la pandemia.

Coincidió, inicialmente, con esta. Siguió con la reforma, que nos otorga vías más directas para organizar, de forma voluntaria, nuestro propio sistema de apoyos. Así se da solución a la intención inicial que, recordemos, consistía en evitar la judicialización de nuestro futuro.

Todos los actos reseñados, para surtir efectos en terceras personas o en instituciones, requieren la intervención de un funcionario público que incluya en su función el contacto directo con las personas. Y, en estos casos en que no hay controversia con nadie, es el notario, de la misma forma que el personal de la Administración de Justicia (jueces, fiscales y letrados) si hay alguna oposición. De ahí que estas actuaciones consten necesariamente en escrituras o en actas notariales, cuyo desglose se ha expuesto.

Tokenización de activos: de promesa tecnológica a infraestructura financiera real, por Yael H. Oaknín

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

ENTRE MAGNITUDES

YAEL H. OAKNÍN,

fundadora y CEO de Token City

El liderazgo corresponderá a quienes sepan acompañar ese cambio con seguridad jurídica, confianza institucional y capacidad real de ejecución."

Tokenización de activos: de promesa tecnológica a infraestructura financiera real

Durante años, la tokenización fue considerada una innovación atractiva pero todavía prematura. Ese escenario, a mi juicio, ha cambiado de forma sustancial.

En 2025, el mercado global de activos tokenizados superó los cientos de miles de millones de dólares entre stablecoins, bonos tokenizados, fondos monetarios tokenizados y activos del mundo real (RWAs). Grandes instituciones globales ya están emitiendo productos reales sobre infraestructuras blockchain. En paralelo, Europa ha activado marcos como MiCA y el DLT Pilot Regime, mientras España ha comenzado a habilitar estructuras compatibles con esta nueva arquitectura financiera.

El resultado es claro: la tokenización está dejando de ser una narrativa de innovación para convertirse en infraestructura financiera operativa.

¿Qué es la tokenización?

Tokenizar un activo significa digitalizar, mediante tecnología blockchain, determinados derechos, típicamente económicos, sobre dicho activo. El token es la unidad digital que representa ese derecho. Puede reflejar una fracción de un bono corporativo, una obra de arte, un lingote de oro, acciones de una sociedad o cualquier otra forma de valor.

La tokenización no altera el activo, pero sí transforma la forma de emitir, registrar, distribuir y negociar el valor asociado.

Las implicaciones son profundas. La automatización mediante contratos inteligentes, la trazabilidad de las transacciones, la divisibilidad de la oferta o la liquidación casi instantánea reducen tiempos y costes operativos, aportan transparencia y amplían el acceso tanto a inversores institucionales como minoristas.

Día a día hablo con empresas que ven en la tokenización una fórmula de financiación más flexible, directa y adaptada a la realidad económica de su proyecto. Para la industria financiera representa al mismo tiempo una oportunidad y una necesidad competitiva. La cuestión ya no es si incorporar esta innovación, sino con qué infraestructura y con qué garantías regulatorias hacerlo.

El gran punto de inflexión: la regulación

La entrada en vigor del Reglamento MiCA ha dotado a Europa de un marco jurídico sólido para los criptoactivos. En paralelo, en el ámbito de los instrumentos financieros tokenizados, la consolidación de MiFID II junto con el desarrollo del DLT Pilot Regime representa un avance decisivo en la Unión Europea. En conjunto, estas normas configuran, por primera vez, un entorno regulatorio completo y operativo para la tokenización de activos reales en Europa.

En España también se han producido avances muy importantes. La reforma de la Ley del Mercado de Valores incorporó la función de la ERIR (Entidad Responsable de la Inscripción y Registro) para el registro electrónico de valores negociables tokenizados, dotándolos de pleno reconocimiento jurídico.

Para notarios, registradores e instituciones públicas, esta realidad ya no es una promesa tecnológica, sino un hecho jurídico operativo.

Token City

Desde Token City hemos comprobado de primera mano cómo esta evolución normativa está acelerando la adopción del mercado. Token City se ha consolidado como uno de los actores de referencia de la tokenización regulada en España al haber proporcionado la infraestructura sobre la que se han ejecutado algunas de las operaciones más pioneras del mercado nacional. Entre ellas destacan el primer bono tokenizado, la primera sociedad anónima tokenizada, la primera plataforma de crowdfunding tokenizada o el primer bono hipotecario tokenizado.

Con un enfoque abierto y colaborativo hacia la industria financiera, estamos tejiendo alianzas con entidades de primer nivel, a las que proporcionamos infraestructura especializada para la gestión de instrumentos tokenizados. Así, por ejemplo, aunque contamos con autorización propia de la CNMV como ERIR, también ponemos esta capacidad al servicio de otras instituciones que desean operar en este ámbito con agilidad y garantías. Este ha sido el caso de URSUS-3 Capital y, más recientemente, de Bestinver.

Como Agencia de Valores, desde Token City Exchange AV añadimos además una capa institucional diferencial: canalizamos la colocación de instrumentos financieros tokenizados entre inversores y, en los próximos meses, lanzaremos una Bolsa de Valores tokenizada para dotar de liquidez a estos activos. Esto sitúa a Token City como una de las pocas plataformas capaces de ofrecer una solución integral: estructuración, emisión, registro, distribución y negociación secundaria en un mercado regulado.

Tras años abriendo camino y armando un puzle complejo en el que debían encajar piezas tecnológicas, regulatorias y económicas, vivir hoy la adopción real y creciente del mercado es gratificante.

Una oportunidad histórica

Nos encontramos ante una oportunidad histórica para conectar de forma más eficiente el ahorro con la inversión productiva, modernizar las infraestructuras financieras y abrir nuevas vías de crecimiento para miles de empresas que necesitan acceso a capital en condiciones más ágiles y competitivas.

Como en toda gran transformación económica, la ventaja será para quienes sepan anticiparse. El capital está cambiando de forma, y el liderazgo corresponderá a quienes sepan acompañar ese cambio con seguridad jurídica, confianza institucional y capacidad real de ejecución.

Notarías en el mundo rural: Un balón de seguridad jurídica, desarrollo y apoyo social, por Carmen Boulet Alonso

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

FUNDACIÓN NOTARIADO

CARMEN BOULET ALONSO,

notaria y miembro de la Comisión Notariado, Mujer y Sociedad, de la Fundación Notariado.

En un momento en que el medio rural recupera protagonismo en la agenda social y política, el notario reafirma su rol como colaborador activo en el progreso de estas tierras y de su gente"

Notarías en el mundo rural: Un balón de seguridad jurídica, desarrollo y apoyo social

En España tenemos más de 660 notarías en pueblos de menos de 15.000 habitantes. De estas, más de la mitad, 366, tiene al frente una notaria.

 Estas notarías tienen, además de las características comunes a todas las notarías, algunas que las diferencian. Mucha gente puede pensar que somos solo una oficina donde se firman documentos, pero somos mucho más que eso; somos un espacio de confianza, cercanía y asesoramiento que contribuye de forma decisiva al bienestar personal, familiar y empresarial de las personas, de las familias, de las empresas, de la comunidad… Lejos de la imagen fría que a veces se asocia a la función notarial, la labor del notario, especialmente en el mundo rural, tiene un componente social profundo y dinámico, adaptado a las necesidades particulares de su entorno.

Integrad@s en la comunidad

Los pueblos pequeños tienen características que los diferencian claramente de los entornos urbanos: relaciones personales más frecuentes y estrechas, economías basadas en la agricultura, ganadería y pequeñas empresas, y, en muchos casos, una población envejecida. Los notarios no solo conocemos la Ley, también comprendemos las realidades locales: la importancia de una finca familiar, las particularidades de las explotaciones agrarias, la transmisión de negocios, o los retos de fijar población y dinamizar la economía local.

Nuestra presencia fortalece la seguridad jurídica preventiva, aspecto fundamental para evitar conflictos y litigios futuros mediante la adecuada planificación y formalización de actos y contratos. En entornos donde los recursos jurídicos y judiciales quizá son más limitados, la prevención se convierte, aun mas, en un instrumento de paz social y de reducción de incertidumbres.

Son varios los ámbitos en que desarrollamos nuestra actuación. Podemos destacar los siguientes:

Con las personas y familias

Todos los notarios asistimos a las personas en los momentos más relevantes de su vida. En el mundo rural, estos servicios adquieren una dimensión humana singular. Desde la actuación con mayores, personas con discapacidad o en situaciones de soledad no deseada, el notario proporciona información clara y adaptada. También orienta sobre mecanismos como tutelas, curatelas o poderes preventivos, especialmente relevantes en poblaciones con una alta proporción de mayores.

 Testamentos y planificación sucesoria. En un entorno donde el patrimonio familiar está a menudo ligado a tierras y bienes productivos, planificar adecuadamente la sucesión es clave para evitar conflictos entre herederos. El notario asesora sobre testamentos, pactos sucesorios, instituciones de heredero y legítimas, siempre buscando equilibrar la voluntad del testador y la protección de los derechos de los beneficiarios.

 Protocolización de acuerdos familiares. Las familias rurales, al igual que cualquier familia, pueden enfrentarse a situaciones complejas: separación de bienes, renuncias a herencias, donaciones entre parientes o acuerdos sobre el uso de bienes comunes. Formalizar estos acuerdos ante notario garantiza claridad y fuerza jurídica, reduciendo la posibilidad de malentendidos en el futuro.

Con el tejido empresarial rural

El mundo rural se caracteriza por un tejido productivo fundamentalmente compuesto por autónomos, cooperativas, pymes agrarias, pequeños negocios locales y proyectos emprendedores. El notario ofrece asesoramiento y formalización en todos estos ámbitos:

Constitución y transformación de empresas. La creación de cooperativas agrarias, sociedades limitadas o comunidades de bienes pasa por decisiones cruciales: estatutos, aportaciones, distribución de beneficios, representación legal, etc. El notario no solo da fe pública de los acuerdos, sino que orienta para que la sociedad se configure de forma adecuada y adaptada a cada necesidad y a cada persona desde el inicio.

Contratos y actos mercantiles varios. En la actividad rural hay múltiples contratos que requieren seguridad jurídica: arrendamientos de tierras, compraventa de maquinarias, contratos de suministro, franquicias o acuerdos de colaboración. La formalización ante notario dota a estas transacciones de claridad, trazabilidad y protección frente a conflictos.

Garantías y financiación. Cuando una explotación necesita financiación, los notarios intervenimos en la formalización de garantías reales como hipotecas o prendas sin desplazamiento de la posesión, así como en las pólizas de contratos bancarios varios. Además, podemos informar sobre las implicaciones de cada tipo y sus efectos sobre el patrimonio del productor o empresario.

Ayuda a la mujer en el mundo rural

Uno de los aspectos más sensibles y socialmente relevantes de la actividad notarial en el medio rural es el apoyo a la mujer, especialmente en contextos donde la igualdad de oportunidades aún enfrenta barreras estructurales.

Especialmente en la ayuda a la mujer rural, los notarios desempeñamos un papel de guía y apoyo, promoviendo la igualdad de oportunidades, la titularidad de derechos y la participación plena en la vida económica y social de su comunidad.

Puedo señalar algunos de las funciones más importantes que podemos desempeñar como son:

Asesoramiento jurídico y empoderamiento. Muchas mujeres rurales desempeñan un papel clave en sus explotaciones y familias, aunque no siempre figuren como titulares oficiales. Podemos asesorar sobre cómo formalizar derechos sobre tierras, negocios o viviendas, asegurando que las mujeres accedan a los mismos derechos patrimoniales que sus parejas o familiares varones.

 Protección frente a la violencia de género. En situaciones de maltrato, el notario ofrece información sobre medidas legales de protección, mecanismos de separación de bienes o administración de recursos de forma segura y planificada. También puede dirigir a la interesada a los recursos públicos existentes, garantizando un enfoque integral.

Fomento del emprendimiento femenino. Cada vez son más las mujeres rurales que emprenden proyectos empresariales propios, desde turismo rural hasta productos artesanales o iniciativas agroecológicas. El notario actúa como interlocutor jurídico que facilita la constitución de proyectos, la elección de la forma societaria adecuada, la redacción de estatutos y la formalización de acuerdos entre socias.

En un momento en que el medio rural recupera protagonismo en la agenda social y política, el notario reafirma su rol como colaborador activo en el progreso de estas tierras y de su gente.

Nuestra presencia en el medio rural no es un lujo burocrático, sino un pilar esencial del desarrollo sostenible, la justicia preventiva y la cohesión social. Aporta seguridad jurídica, asesoramiento integral y proximidad humana, adaptándose a las necesidades personales, familiares y empresariales de quienes viven y trabajan en el entorno rural.

“Retos de la empresa familiar para garantizar su continuidad”, por Juan Francisco Corona

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

ENTRE MAGNITUDES

JUAN FRANCISCO CORONA ,

Catedrático de Economía Aplicada. Rector Honorario de la Universidad CEU Abat Oliba. Exdirector general del Instituto de la Empresa Familiar (IEF)

Sin empresas familiares que se transmitan a través de las generaciones no es posible garantizar el crecimiento de la economía a largo plazo"

Retos de la empresa familiar para garantizar su continuidad

Una empresa familiar se enfrenta a dos tipos de retos para garantizar su continuidad: los propios de cualquier empresa que opere en el mercado y los específicos de su carácter familiar, aunque todo ello aparece oportunamente compensado porque en caso de una buena gestión la empresa familiar no sólo se beneficia de la misma sino también de los factores positivos adicionales que le reporta su carácter de familiar.

En este sentido, puede desaparecer por los mismos motivos que cualquier otra empresa: tamaño insuficiente, tecnología inadecuada, planificación errónea, carencias de capital financiero, falta de adaptación en el mercado, y en general, cualquier otra deficiencia de gestión.

Política económica

Sin embargo, y desde el punto de vista de la supervivencia, la experiencia disponible demuestra que la desaparición de empresas familiares suele estar relacionada más directamente con una serie de factores diferentes a los que acabamos de exponer: los que se derivan directamente de su carácter familiar y los que son consecuencia directa de la política económica.

En el ámbito de las empresas familiares, podemos referirnos a problemas de tipo financiero como, por ejemplo, la incapacidad de incorporar capital para crecer, internacionalizarse o mejorar tecnológicamente sin diluir la participación de la familia en la propiedad, o la incapacidad para congeniar adecuadamente la necesidad de liquidez de la familia y la necesidad de capitalización de la empresa.

En una línea muy parecida podríamos considerar las dificultades para atraer, motivar y retener a ejecutivos profesionales no familiares, que permitan introducir las mejoras necesarias en orden a modernizar la empresa y adaptarla a unos mercados cuya velocidad de cambio cada vez es más explosiva.

Problemas familiares

Pero por encima de todo se encuentran los problemas estrictamente familiares, entre los que destacan la resistencia por parte de las generaciones en el poder para renunciar en el momento oportuno, las rivalidades entre miembros de la generación al mando que dificultan la consecución de acuerdos sobre la elección del sucesor o sucesores, o la incapacidad de distinguir adecuadamente entre los distintos roles de familiar, propietario y gestor de la empresa que en muchas ocasiones desempeñan varias personas pertenecientes a la familia.

En la práctica el problema número uno consiste en garantizar la continuidad de la empresa familiar a través de un proceso eficiente de sucesión generacional. Obviamente, cada empresa y cada familia son un mundo aparte, y por lo tanto no se puede generalizar, pero la experiencia demuestra que existen unas prácticas recomendadas que resultan extremadamente útiles para proteger el futuro de la empresa: la decisión de aceptar el relevo generacional en el momento oportuno, y la planificación estratégica con mucha antelación del proceso en sí. En este sentido, la existencia de períodos de bastón de mando compartido en los cuales la vieja y la nueva generación gobiernan conjuntamente, junto con la protocolización de órganos de gobierno y accionistas junto con el rol de la familia en la empresa, son instrumentos que adecuadamente canalizados ayudan enormemente a incrementar la trayectoria vital de las empresas familiares.

Obstáculos

Desde el punto de vista de la política económica, una observación detallada de la demografía empresarial nos permite apreciar que las cifras muy significativas de creación de empresas conviven con una elevada tasa de mortalidad de las mismas. Esta última se concentra en las empresas de más reciente creación, lo que sugiere que más allá de las clásicas barreras de entrada, existen importantes obstáculos a la consolidación empresarial. Por dicho motivo, el riesgo de desaparición de una empresa disminuye en la medida en que aumenta su antigüedad, lo que aconseja que la política económica priorice aquellas medidas que contribuyan a superar el periodo crítico de los primeros años de existencia de la empresa.

Para ello es preciso formular políticas que impulsen el nacimiento y consolidación de empresas (reducir regulaciones, eliminar barreras fiscales, facilitar el acceso a la financiación, incentivar I+D+i, etc.). Pero al mismo tiempo hay que tener presente que las características propias de las empresas familiares suponen una ayuda muy importante para superar los años críticos de supervivencia, por lo que es necesario diseñar un marco económico y legal orientado a favorecer la cultura de la empresa familiar, a facilitar su creación y a ayudar a su supervivencia.

Ante la evidencia, sobradamente probada, de la existencia de una correlación positiva entre aumento del número de empresas y crecimiento económico, es evidente que el futuro de la economía española descansa, en buena medida, en manos de las empresas familiares.

Sin empresas familiares que nazcan, crezcan y se transmitan a través de las generaciones no es posible garantizar la estabilidad y crecimiento de la economía a largo plazo. Todas las medidas que se adopten para favorecer la creación, consolidación y continuidad de las empresas familiares, configurarán una política económica acertada y efectiva en pro de un incremento del bienestar social.

Retos o daños colaterales de la Ley 8/2021 , por Emilio Olabarría Muñoz

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

ESPACIO ÆQUITAS

EMILIO OLABARRÍA MUÑOZ,

licenciado en Derecho, exdiputado y patrono de la Fundación Aequitas

Nos encontramos con una preocupante falta de coherencia entre los requerimientos de la Ley 8/2021 y numerosos sectores del derecho público"

Retos o daños colaterales de la Ley 8/2021

Como cuestión preliminar podemos comentar que la Ley 8/2021, de 2 de junio, tiene en relación al ordenamiento de la discapacidad una naturaleza semejante al Título Preliminar del Código Civil caracterizada por su aplicabilidad a la totalidad del ordenamiento jurídico.

La Ley 8/2021 no solo absorbe la ontología de la Convención Internacional sobre los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad, aprobada en Nueva York el 13 de diciembre de 2006, sino también lo relativo a la discapacidad de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966; las Normas Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades de las Personas con Discapacidad de 1993; el Convenio 159 de la OIT; el artículo 15 de la Carta Social Europea; la Directiva 2000/78 CE para la Igualdad de Trato al Empleo de la Discapacidad, etc.

Disfunciones

Nos encontramos, sin embargo, con una preocupante falta de coherencia entre los requerimientos de la Ley 8/2021 y numerosos sectores del derecho público, particularmente del derecho tributario, del derecho laboral y de la Seguridad Social.

La primera disfunción hace referencia al incumplimiento de la Sentencia del Tribunal de la Unión Europea, sala primera, de 18 de enero de 2024, que prohíbe despedir a un trabajador con discapacidad sobrevenida sin intentar adaptar su puesto. El fallo se emite por entender el Tribunal de Justicia que se incumple el artículo 5 de la Directiva 2000/78 CE. La directiva y la sentencia obligarían, y no se ha hecho, a reformar el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores, el artículo 194 de la Ley General de la Seguridad Social y otros.

La siguiente disfunción es la actual regulación de la Disposición adicional vigesimoquinta del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. De esta disposición adicional se deriva la ilegal obligación de vincular la acción protectora del sistema de pensiones a una curatela representativa para todos los actos de la vida del incapacitado. Es doble la disfunción derivada de este precepto: se obliga a optar por una figura, la curatela representativa, de carácter residual en la Ley 8/2021 que opta por la desjudicialización de las medidas de apoyo, y, además, exigiendo que dicha curatela sea para todos los actos de la vida (de facto se recupera la tutela) se está innovando peligrosamente, puesto que el auto que declare la curatela tiene que identificar qué actos concretos legitiman la actuación del curador.

Acceso al empleo público

En relación al acceso al empleo público de las personas con discapacidad y superado por la Convención de Nueva York el modelo histórico-médico del rehabilitador de las personas con discapacidad, se focaliza con particular atención al acceso al empleo público.

El acceso al empleo público de las personas con discapacidad está caracterizado por dificultades añadidas en cumplimientos legales. El Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, establece una reserva del 7% de las Ofertas Públicas de Empleo de grado igual o superior al 33% para su cobertura por personas con discapacidad. Se exige que estas personas superen las pruebas selectivas (se ofertan procedimientos de lectura fácil y adaptaciones de las pruebas selectivas que por estar mal confeccionadas resultan más gravosas que las pruebas ordinarias). El 2% de las plazas ofertadas se limita a personas con discapacidad intelectual, exigiéndose ajustes razonables tanto en las pruebas selectivas como en las plazas asignadas a las personas con discapacidad intelectual que superen dichas pruebas. Y no solo lo anteriormente indicado. Pese a que se configura un sistema de prioridad en la selección de la plaza para que las personas con discapacidad intelectual puedan tomar posesión de la misma, evitando que la falta de autonomía personal u otras características de su discapacidad (plazas geográficamente lejanas, plazas que obligan a vivir en solitario a personas sin autonomía personal) les impidan tomar posesión de la plaza, se hace lo contrario y este tipo de plazas habitualmente quedan vacantes por el desistimiento del incapacitado.

Plazas para personas con discapacidad

Las circunstancias anteriores empeoran porque las resoluciones que aprueban las bases de las Ofertas Públicas de Empleo establecen una perversión de tracto sucesivo consistente en lo siguiente: si las plazas de las personas con discapacidad intelectual no se cubren, estas acrecen el cupo de otras discapacidades; si tampoco así se cubren estos cupos, se acrece el cupo ordinario o general.

Se incumple sistemáticamente el artículo 2 de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad cuya letra M establece la obligación de aplicar ajustes razonables a las personas con discapacidad, siendo estos: las modificaciones y adaptaciones necesarias adecuadas del ambiente físico, social y actitudinal de las necesidades específicas de las personas con discapacidad que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requiera en una caso particular de manera eficaz y práctica la accesibilidad y la participación (Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre).

Observamos que en el ámbito del empleo se mantienen actividades discriminatorias contrarias a la vida independiente, la normalización, la accesibilidad universal, el diseño para todos, el diálogo civil y la transversalidad de las políticas en materia de discapacidad.

“La Ley 8/2021 y el ingreso involuntario psiquiátrico: una reforma aún pendiente”, por Mª José Cano y Mikel Merino

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

ESPACIO ÆQUITAS

Mª JOSÉ CANO,

directora de la Federación Salud Mental Euskadi

MIKEL MERINO,

representante del Comité en Primera Persona de Salud Mental Euskadi y agente de Apoyo Mutuo en Agifes

En la práctica el ingreso involuntario acaba funcionando con demasiada frecuencia como la respuesta principal ante situaciones de crisis"

La Ley 8/2021 y el ingreso involuntario psiquiátrico: una reforma aún pendiente

Los días 22 y 23 de enero tuvimos la oportunidad de participar en la jornada sobre Los derechos fundamentales de las personas con discapacidad, organizadas por el Foro Aequitas de la Discapacidad de Euskadi y por el Parlamento Vasco. En dicha jornada hemos reflexionado sobre el ingreso involuntario psiquiátrico.

Cinco años después

Tras la aprobación de la Ley 8/2021 uno de sus retos clave sigue sin resolverse: la regulación del ingreso involuntario psiquiátrico. Desde las entidades sociales que trabajamos en el ámbito de la salud mental y acompañamos a personas y familias en su vida cotidiana, esta reforma supuso un importante avance. La ley marcó el abandono definitivo del modelo de incapacitación y sustitución de la voluntad, reconociendo la capacidad jurídica de las personas con discapacidad y alineando el ordenamiento jurídico español con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD). Este cambio de paradigma ha sido, sin duda, un paso decisivo hacia un enfoque más respetuoso con la autonomía y los derechos. Sin embargo, el ingreso involuntario psiquiátrico continúa regulándose y aplicándose desde lógicas previas a la reforma, lo que genera una importante incoherencia normativa y práctica.

El artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil permanece igual tras la Ley 8/2021. Resulta significativo, además, que mantenga el término “internamiento”, un concepto históricamente vinculado a la reclusión y al control, más cercano a ámbitos custodiales o incluso penales que a una intervención sanitaria basada en cuidados y apoyos. El lenguaje no es neutro: influye en la mirada profesional, en la práctica asistencial y en las garantías. Nombrar “internamiento” en vez de “ingreso sanitario” contribuye a sostener modelos que la reforma precisamente pretendía superar.

Aunque jurídicamente se concibe como una medida excepcional y temporal, en la práctica el ingreso involuntario acaba funcionando con demasiada frecuencia como la respuesta principal ante situaciones de crisis. Y no siempre porque la situación clínica lo haga inevitable, sino porque el sistema carece de alternativas reales que permitan intervenir antes y de forma menos restrictiva.

Experiencias personales

Las consecuencias de esta situación son muy visibles en la vida de las personas. Quienes han vivido un ingreso involuntario nos trasladan de forma reiterada sentimientos de pérdida de control, miedo e indefensión. Una de las quejas más frecuentes es la falta de información clara y accesible: no saber cuánto va a durar el ingreso, qué tratamientos se van a aplicar, qué derechos les asisten. A ello se suma el temor a medidas coercitivas como contenciones físicas o farmacológicas o incrementos rápidos de medicación, que se viven como experiencias traumáticas y dejan una huella en la relación con el sistema de salud mental.

En estos procesos pueden verse comprometidos derechos fundamentales como la libertad personal, la integridad física, el consentimiento informado, la intimidad o el derecho a recibir información comprensible. Cuando una medida afecta de manera tan intensa a la autonomía, las garantías no pueden ser solo formales: deben ser reales, accesibles y efectivas.

Las familias

El ingreso involuntario suele llegar tras un largo proceso de desgaste. En muchos casos son los parientes quienes sostienen la situación, con apoyos insuficientes, hasta que la crisis se vuelve insostenible. Es entonces cuando las familias se ven obligadas a tomar decisiones en contextos de enorme tensión emocional, activando el circuito del ingreso a través de urgencias. Esta realidad pone de manifiesto una carencia estructural: la falta de dispositivos de atención domiciliaria, equipos de crisis comunitarios, casas de crisis o respiro, recursos residenciales flexibles y apoyos continuados que permitan intervenir antes y de otra manera. La crisis no aparece de repente: es el sistema el que llega tarde.

Y en este punto es esencial recordar que la atención a las personas en estos momentos es, ante todo, una medida sanitaria. Esto implica que debe orientarse al cuidado, la prevención y al acompañamiento clínico y psicosocial, siempre desde un enfoque de derechos. Una intervención sanitaria respetuosa con la autonomía exige actuar de manera proactiva y preventiva, ofreciendo apoyos reales en el ámbito sanitario y de la comunidad y evitando que la respuesta llegue únicamente cuando la situación ya está desbordada. Mientras la intervención siga siendo mayoritariamente reactiva, el ingreso involuntario continuará convirtiéndose en la única salida ante la falta de alternativas.

Punto de vista jurídico

El Tribunal Constitucional ha reiterado que el ingreso involuntario constituye una auténtica privación de libertad y que, como tal, exige garantías reforzadas. Más recientemente, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha condenado a España por vulneración del derecho a la libertad personal en un caso de internamiento involuntario, subrayando que la ausencia de una defensa jurídica efectiva vacía de contenido el control judicial. Desde la experiencia asociativa constatamos que estas garantías no siempre se materializan en la práctica cotidiana.

Todo ello pone de manifiesto la necesidad de abordar una reforma pendiente. Revisar el régimen del ingreso involuntario es imprescindible para hacerlo coherente con la Ley 8/2021 y con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), pero esta reforma no puede ser solo normativa: debe ir acompañada de una apuesta decidida por los recursos sanitarios y comunitarios, la prevención, los apoyos al consentimiento, la planificación anticipada de decisiones en salud mental y los planes de prevención de recaídas. La introducción del artículo 13 bis en el proyecto de Leygeneral de los derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, así como la incorporación de una disposición adicional octava que establece un plazo de un año para modificar el 763 conforme a la CDPD puede suponer un avance relevante, pero insuficiente si no se traduce en cambios reales y dotación de recursos.

Regresos Inesperados, por Gonzalo Gómez Bengoechea

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

ESPACIO ÆQUITAS

GONZALO GÓMEZ BENGOECHEA,

profesor del Departamento de Economía de la Universidad Pontificia Comillas.

El acuerdo de la UE con el Mercosur debe ser explicado como una actualización de un modelo de éxito, no como un refrito de ideas viejas y en desuso"

Regresos Inesperados

En su canción Regresos inesperados, el grupo Señor Mostaza repasa los casos de deportistas y artistas que estiraron sus carreras artificialmente con retiradas y retornos constantes; el paso del tiempo erosiona la pasión y debilita la conexión con el público. El acuerdo comercial entre la Unión Europea (UE) y el Mercosur parece sufrir un problema análogo. Tras más de 25 años de negociaciones, su firma en enero de 2026 parece llegar tarde, en un mundo muy distinto al del año 2000, y con los consensos sociales, económicos y políticos en torno al libre comercio en duda.

Es legítimo preguntarse si, en la actual coyuntura, un acuerdo de libre comercio de esta magnitud tiene sentido y si sus efectos serán los previstos inicialmente. Para ello, es necesario observar las tres dimensiones del pacto: económica, política y estratégica.

La motivación económica

Fue la que dio origen a las negociaciones en el año 99. En el ocaso del llamado Consenso de Washington, se buscaba dar un impulso al comercio interregional y favorecer el crecimiento económico compartido. Casi 30 años después, y tras muchos idas y venidas, la mayoría de las estimaciones prevén un impacto moderado. El comercio agrícola cubierto por el acuerdo es pequeño y las cuotas para productos sensibles, como la carne de vacuno, siguen siendo limitadas.

Los productores se beneficiarán de la apertura mutua de los mercados industriales y de servicios, que afectará a cerca del 90 % de los bienes y que beneficiará a sectores europeos como el automovilístico, el químico o la maquinaria. Al mismo tiempo, la UE se está moviendo para proteger a las empresas agrarias con subvenciones y garantías abundantes para reducir el riesgo de competencia desleal.

Para los consumidores los productos importados serán más baratos y variados. Cualquier importación tendrá que cumplir íntegramente la normativa de la UE en materia de seguridad alimentaria, sanidad animal y vegetal y trazabilidad. También se prevén inspecciones, auditorías y suspensiones temporales del acuerdo en aquellos productos que pudieran suponer un riesgo para la calidad o la estabilidad del mercado agrario europeo.

Punto de vista político

La firma del acuerdo envía un mensaje claro del compromiso de la UE con uno de sus principios fundacionales irrenunciables: el comercio como espacio para el crecimiento compartido, el conocimiento mutuo y el intercambio mutuamente beneficioso. El pacto subraya la voluntad europea de mantener abiertas las relaciones comerciales en un contexto global cada vez más dominado por el proteccionismo y la rivalidad entre potencias.

Pero lo más importante del acuerdo es su dimensión geopolítica. En un mundo en el que los Estados Unidos (EE.UU.) son crecientemente proteccionistas y China gana presencia económica y militar en América Latina y África, la UE tiene que buscar su propio espacio. El pacto debe contribuir a la diversificación de socios comerciales y a asegurar el acceso a materias primas críticas. No firmar el acuerdo habría empujado a los países latinoamericanos más cerca de Pekín y reducido el espacio de crecimiento futuro de la Unión. Si el “vínculo transatlántico” con EE.UU. se debilita, Europa tiene el deber -económico, histórico, social- de seguir explorándolo hacia el suroeste.

Como en la novela de McCarthy, el mundo que se dibuja frente a nosotros “no es país para viejos”. La agenda de la UE corre el riesgo de quedarse desactualizada y obsoleta frente al individualismo americano y la visión expansionista China. Europa necesita recuperar su lugar en el mundo con un enfoque económico ambicioso coherente con su contexto, pero basado en las creencias y valores que le son propios: libertad económica, acuerdos comerciales, cooperación… Sin caer en una visión excesivamente naif en la que la productividad y los efectos negativos derivados de las políticas aprobadas queden comprometidos o no adecuadamente atendidos. No hay margen para la inacción dado el creciente peso de los populismos antieuropeos en nuestras democracias.

Nuestros objetivos

Si hace 25 años las negociaciones entre la UE y Mercosur arrancaron con un objetivo marcadamente comercial y económico, en 2026 el acuerdo final debe entenderse desde la óptica de las ganancias políticas y estratégicas. La globalización liderada por Estados Unidos está herida de muerte, pero Asia sigue integrándose y cooperando para afianzarse como el motor del crecimiento mundial. Europa tiene ante sí la oportunidad de demostrar que la globalización no está muerta en occidente, y que puede seguir compitiendo en aquellas áreas en las que históricamente ha sido un referente global.

Los regresos artísticos o deportivos buscan repetir un éxito o recuperar una sensación perdida con fórmulas caducas. Para su ratificación definitiva en Europa, el acuerdo de la UE con el Mercosur debe ser difundido y explicado como una actualización y una modernización de un modelo de éxito, no como un refrito de ideas viejas y en desuso. Si no se entiende así, la renovada apuesta europea por el libre comercio será percibida como un retorno sin renovación, condenado al fracaso antes siquiera de ser definitivamente ratificado.

Entrevista a Francisco David Hurtado, subdirector de la Academia de Oposiciones del Colegio Notarial de Madrid

EN ESTE PAÍS

FRANCISCO DAVID HURTADO,

subdirector de la Academia de Oposiciones del Colegio Notarial de Madrid

“El sistema de oposiciones es riguroso, objetivo y exigente, lo que garantiza la calidad de los elegidos”

Francisco David Hurtado es subdirector de la Academia de Oposiciones del Colegio Notarial de Madrid. Precisamente en esta sede, cerca de mil licenciados en Derecho iniciaron en septiembre los diferentes ejercicios que integran los exámenes para el título de notario. En esta entrevista, el preparador nos explica los pormenores de esta prueba.

JOSÉ M. CARRASCOSA

¿Qué le movió a convertirse en preparador de opositores?

En un primer momento, me animó a iniciarme en la preparación de los ejercicios orales, un compañero, Jorge Sáez-Santurtún, y en la del dictamen me dio la alternativa, casi por accidente, Pablo de la Esperanza, que había sido mi preparador. Y lo hice en cumplimiento de una obligación natural: devolver -aunque fuera parcialmente- la labor altruista desplegada por mis preparadores y compartir con los opositores los conocimientos y la experiencia adquirida en el proceso de preparación, para ayudarles a superar con éxito el reto que supone la oposición.

Con el tiempo he comprobado que, en la preparación, también hay un componente egoísta, porque para el preparador el contacto con los opositores supone un enriquecimiento humano impagable; una toma de tierra que permite desconectar de la vorágine del día a día del despacho de la notaría y, por otro lado, porque fuerza a mantenerse en permanente estado de alarma ante las novedades legislativas, jurisprudenciales y doctrinales.

 ¿Cuál es el primer consejo que daría a un joven licenciado en Derecho que quiere presentarse a la oposición?

Siento ser poco original en la respuesta. Los mejores consejos al opositor que comienza los dio hace setenta años el maestro González Palomino con gran agudeza y siguen completamente vigentes. Quizá en una fase previa recomendaría a los recién licenciados que acudan a alguna de las numerosas academias que existen en la geografía nacional para que les ayuden a comprender la exigencia de la oposición y enfocar su estudio. Y trasladarles la información, sin duda, relevante a la hora de tomar la decisión de opositar, que en los próximos años se convocarán un considerable y extraordinario número de plazas para cubrir la próxima jubilación de un gran número de notarios.

 


“AL MARGEN DEL APOYO TÉCNICO, Y TAMBIÉN
EMOCIONAL, QUE BRINDA EL PREPARADOR, EL PAPEL DE LA FAMILIA ES FUNDAMENTAL PARA AYUDAR AL OPOSITOR A MANEJAR EL ESTRÉS Y LA PRESIÓN DEL ESTUDIO”


 

Desde que usted ingresara en el Notariado en 2002 a la actualidad, ¿detecta cambios en la forma de preparar la oposición?

Sí, he notado cambios significativos tanto en la forma de estudiar como en la propia interacción del preparador/opositor. En primer lugar, el temario de estudio, que era artesanal y casi manuscrito, se ha sustituido por un repositorio de temas en soporte informático que facilitan la labor del opositor, su personalización y actualización. Antes, el acceso a las novedades legislativas se hacía por unas fotocopias de los textos legales que se facilitaban al opositor mensualmente; ahora a un golpe de clic, los opositores tienen acceso inmediato a una gran cantidad de materiales (legislación, jurisprudencia, temario de diversas fuentes) y herramientas online, como blogs jurídicos algunos de los cuales están directamente dirigidos al opositor, que suponen una ayuda inestimable a la hora de preparar los exámenes.

Por otro lado, de manera creciente (la pandemia, como en tantas cosas, supuso un punto de inflexión) la interacción preparador-opositor en la exposición de los temas se desarrolla por videoconferencia superando, en algunos casos, las dificultades y la pérdida de tiempo en desplazamientos que esta labor requería, aunque ambos procedimientos (videoconferencia y exposición personal) deben combinarse y en ningún caso abandonar totalmente la inmediatez física.

 


“EN LOS PRÓXIMOS AÑOS SE CONVOCARÁN
UN CONSIDERABLE Y EXTRAORDINARIO NÚMERO
DE PLAZAS PARA CUBRIR LA PRÓXIMA JUBILACIÓN DE NUMEROSOS NOTARIOS”


 

En los últimos exámenes, los resultados se publican ‘al minuto’ en la web y redes sociales. ¿Han cambiado las nuevas tecnologías la manera de afrontar este examen?

Absolutamente. Las nuevas tecnologías han cambiado la forma en que los opositores se enfrentan al examen. Pero no tanto por la publicación al minuto de los resultados en la web y redes sociales, como por la posibilidad que tiene el tribunal de modular y ajustar el ritmo de las convocatorias, para que el opositor conozca con una antelación suficiente el día de su examen, evitando así lo que se conocía popularmente como “hacer pasillo”, es decir, la espera durante días en la puerta del tribunal aguardando su turno, que añadía un sufrimiento innecesario al opositor en el ya de por sí difícil trance de enfrentarse al ejercicio oral.

¿Considera que el sistema de oposiciones actual es idóneo o lo modificaría?

Creo que el sistema de oposiciones es riguroso, objetivo y exigente, lo que garantiza la calidad de los elegidos a la medida que requiere la prestación del servicio público notarial.

Sin embargo, puede ser mejorado en algunos aspectos nucleares. Estadísticamente, en la serie histórica de las últimas oposiciones que se vienen celebrando, el tiempo medio de preparación es de entre siete años y nueve años y durante el mismo el opositor ha tenido, no obstante, dos ventanas de oportunidad real de aprobar. Ante ello, uno de los remedios más eficaces es la convocatoria anual de las oposiciones a notarías, propuesta que se ha trasladado a la Administración y que no requeriría ningún cambio reglamentario. También se ha abogado por la unificación de los dos ejercicios orales, solución que, sin duda presenta ventajas, aunque quizá no goza de mucho predicamento entre los propios opositores, según he podido testar. Lo que sin duda es necesario es un aggiornamento del programa de la oposición, prescindiendo de contenidos periclitados que se arrastran por reminiscencias históricas y profundizando en materias más relacionadas con la práctica notarial actual, tales como nuevas tecnologías y blanqueo de capitales, y la asunción de nuevas funciones, como las de jurisdicción voluntaria y mediación y conciliación. El objetivo de la reforma debe ser, manteniendo las características ya apuntadas del sistema de selección, que conduzca a la excelencia de los opositores aprobados; agilizarlo y acomodarlo a la nueva realidad social para atraer a los estudiantes más brillantes y prometedores.

El Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes ha puesto en marcha las becas Seré, para ayudar a opositores de distintos cuerpos (Judicatura, Fiscalía, Abogacía del Estado, Letrados de la Administración de Justicia…) ¿cree que sería oportuno extender este tipo de ayuda a los opositores a notario?

A día de hoy, la práctica totalidad de las academias de preparación de notarías que dependen de los colegios notariales, o no cobran nada por sus servicios o cobran una cuota meramente simbólica. En esa línea, desde este septiembre, la Academia Matritense ha dejado de cobrar la cuota a los opositores, que se destinaba al mantenimiento de las necesidades ordinarias de academia, coste que se ha asumido íntegramente y con generosidad por el Colegio Notarial de Madrid. Ello, no obsta a que, en aras de dar eficaz cumplimiento al principio de igualdad de oportunidades, se habilite una política de beca completa, que permita a los opositores que reúnan las cualidades para ello dedicar íntegramente su tiempo a la preparación de la oposición, que debería residenciarse en el Consejo General del Notariado para evitar desigualdades por territorios.

 


“ES NECESARIO UN ‘AGGIORNAMENTO’ DEL PROGRAMA DE LA OPOSICIÓN, PRESCINDIENDO DE CONTENIDOS PERICLITADOS QUE SE ARRASTRAN POR REMINISCENCIAS HISTÓRICAS”


 

Una vez superada la oposición, los nuevos notarios reciben una formación práctica para poder iniciar su labor. ¿Cuáles son las principales barreras con las que se pueden encontrar en los primeros días de su función?

El Notariado no cuenta con una escuela de práctica notarial para los opositores aprobados a diferencia de lo que ocurre, por ejemplo, para jueces y fiscales. Ello provoca que, a pesar de los esfuerzos del CGN y de los Colegios por organizar jornadas de carácter práctico, los nuevos notarios desconozcan muchos de aspectos relacionados con la faceta “empresarial” del notario en cuanto a que debe organizar los recursos materiales y humanos del despacho notarial, con cuestiones como las tecnológicas, las fiscales, o las laborales, todas de creciente complejidad y que son casi totalmente ajenas al programa de la oposición.

Los notarios en ejercicio pueden optar a presentarse a las denominadas ‘oposiciones restringidas’ para mejorar escalafón. ¿Cómo es esa prueba, menos conocido que la oposición libre?

Las oposiciones restringidas son un mecanismo de promoción interna del Notariado que, para el opositor supone profundizar en el estudio del Derecho Privado, con el premio de una mejora en el escalafón para los concursos de traslado. Repite el esquema de la oposición libre, pero se invierte el orden de los exámenes. El primero, es un dictamen práctico, y el ejercicio oral, sobre un programa específico para cada oposición, es posterior. No obstante, el sistema actual presenta síntomas de agotamiento por diversas circunstancias. Cada vez son menos los opositores firmantes, e incluso algunos de los premiados han dejado de utilizar el premio obtenido, que caduca, tras una sacrificada labor de meses de estudio y preparación. Por tanto, hay que repensar la oposición, que forma parte del acervo de la corporación notarial y que ha contribuido, indudablemente, al prestigio científico de la misma, tanto en lo que se refiere al sistema mismo de la oposición como del premio.

 


“LA PRÁCTICA TOTALIDAD DE LAS ACADEMIAS QUE DEPENDEN DE LOS COLEGIOS NOTARIALES, O NO COBRAN NADA POR SUS SERVICIOS O COBRAN UNA CUOTA MERAMENTE SIMBÓLICA”


 

Dictamen, ejercicio oral y escrito, redacción de una escritura pública, distintas ramas del Derecho (hipotecario, procesal…). Desde su experiencia, ¿cuál es la parte más compleja de superar para los opositores?

Depende del opositor. Los ejercicios orales comportan un ingente esfuerzo memorístico y el dictamen o caso práctico supone demostrar que, además de aprenderse los temas, se han asimilado y se sabe aplicar el Derecho Positivo a un problema concreto cuya resolución es menos importante que el razonamiento jurídico coherente y de altura. Pero, en mi experiencia, el mal llamado caso práctico (porque paradójicamente exige un vastísimo conocimiento teórico) es el más complejo para la generalidad de opositores.

Como decía mi querido maestro Alfonso Ventoso, si hay 348 (los que hay actualmente) temas en el programa del ejercicio oral, nunca te puede tocar el tema 349, pero, en el dictamen los problemas a los que se enfrenta el opositor siempre en un aspecto u otro, son novedosos o inesperados. El ejercicio oral requiere un gran esfuerzo memorístico, pero es más previsible. El dictamen demuestra que el opositor es un jurista práctico que es la esencia de nuestra función.

Además de los conocimientos jurídicos mercantiles y civiles, la preparación de una oposición de este tipo requiere de un equilibrio físico y mental adecuado. ¿De qué manera pueden los futuros notarios afrontar en óptimas condiciones un esfuerzo que requiere una dedicación media de ocho horas diarias de estudio, durante doce meses seguidos?

Sí, de ocho a diez horas diarias, doce meses seguidos y entre siete y nueve años. La tarea es titánica. La oposición es, por tanto, una carrera de largo aliento, una maratón y el opositor debe, en la medida de lo posible, integrar la oposición en su vida, con un horario de estudio razonable, constante y sin alardes innecesarios. Debe tomar descansos regulares, hacer ejercicio físico y mantener las aficiones compatibles con el estudio para descansar la mente. Al margen del apoyo técnico, y también emocional, que brinda el preparador, el papel de la familia es fundamental para ayudar al opositor a manejar el estrés y la presión del estudio. En ocasiones, se hace preciso un apoyo más específico y la Academia de Madrid, y me consta que otras, ha activado un programa de entrenamiento mental para opositores a notarias, que volverá a realizarse, financiado y promovido desde la Fundación Notariado.