PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

Con la salud no se comercia

Cuidar de nuestra salud nos lleva, en ocasiones, a confiar en mensajes publicitarios sin demasiado fondo científico e incluso engañosos. Para evitar cualquier problema o vacío legal, la Comisión de Sanidad y Consumo del Senado ha aprobado por unanimidad una moción o propuesta que insta al Gobierno a proteger mejor al consumidor ante este posible abuso.

MARIÁN LEZAUN

Alimentos con fórmulas mágicas para combatir nuestras dolencias, compuestos que prometen mejorar el funcionamiento de nuestro cuerpo e incluso medicamentos contra el cáncer o la demencia se venden en internet sin ningún reparo, pero también en algunos establecimientos físicos como farmacias y parafarmacias. El problema surge cuando esos productos no cuentan con un desarrollo científico detrás, no son necesarios (como es el caso de muchos suplementos alimenticios) y no consiguen aquellos resultados que prometen. El caso Minerval, un producto anticancerígeno que se empezó a comercializar antes de tiempo y sin estar autorizado por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios (AEMPS), ha sacado a la luz un tema de salud pública y ha obligado al Gobierno a tomar medidas. También, el reciente asunto de la ozonoterapia aplicada a los pacientes con coronavirus pone de manifiesto el uso en hospitales públicos de terapias sin las necesarias evidencias científicas.

Vacíos legales. Para paliar los vacíos legales, desde la Agencia Española del Medicamento confirman a Escritura Pública que “actualmente se está desarrollando el nuevo proyecto de Real decreto que regulará la publicidad de medicamentos y productos sanitarios. Incluirá requisitos adicionales para garantizar una correcta publicidad y promoción tanto de medicamentos como de productos sanitarios”. Pero los expertos reconocen que saber si estamos ante un fraude es más sencillo de lo que parece. Se trata de estar alerta y contrastar la información. “Debemos huir de aquellos productos que se publicitan como la solución única para nuestros problemas de salud, que sirven para todo tipo de patologías o cuando hacen referencia a que en poco tiempo solucionan el problema. Todos estos son ejemplos de elementos que nos deben de poner en alerta y sospechar que estamos ante una publicidad engañosa”, explica Daniel Fernández, experto de la dirección de Servicios Técnicos del Consejo General de Farmacéuticos.

De todos modos, para tranquilizar al consumidor, los expertos consultados por la revista reconocen que hoy en día no se retiran muchos productos del mercado por incumplir las normas necesarias. “El mercado nacional y europeo es muy garantista en cuanto a la seguridad de los ciudadanos y enseguida se ponen en marcha los mecanismos necesarios para retirar el producto en cuanto hay algún problema de seguridad”, añade Fernández. En la misma línea, fuentes de la Agencia Española del Medicamento (AEMPS) aseguran que la normativa existente en materia de publicidad protege al consumidor contra la publicidad ilícita, que considera como tal, entre otra, aquella que se considere engañosa, desleal o agresiva. “La normativa contempla asimismo mecanismos de control (por ejemplo, la acción de cesación o suspensión), que pueden ejercer quienes tienen esa capacidad legalmente reconocida”. No obstante, esto no excluye una responsabilidad y libertad individual, y una distinta percepción del riesgo en cada persona, esferas a las que la Administración no puede llegar. “Desde mi punto de vista se debería desarrollar un criterio uniforme por parte de las autoridades, con el que se identifiquen los mecanismos que diferencien la publicidad de un producto sanitario o la publicidad sobre servicios médicos o tratamientos médicos, que pueda considerarse engañosa”, añade Ricardo de Lorenzo, director del Máster de Derecho Sanitario de la Universidad San Pablo-CEU. “Especialmente cuando los productos sanitarios objeto de esos servicios médicos o tratamientos requieran de un seguimiento adicional por parte de profesionales sanitarios y, por lo tanto, sean mucho más sensibles de cara a ser promocionados indirectamente a través de la publicidad de un tratamiento médico”, insiste.

Escuchar siempre. Por eso, desde la Agencia Española del Medicamento explican que el principal mensaje es adquirir los medicamentos en los canales legalmente habilitados para ello, que en España son, principalmente, las oficinas de farmacia y los servicios de farmacia hospitalaria. “Comprar medicamentos fuera de estos canales implica un riesgo para la salud de los consumidores. Esta recomendación opera igualmente al comprar medicamentos en internet: solo deben adquirirse medicamentos sin receta en aquellas páginas que muestren el logotipo único de la UE y que aparezcan en el listado correspondiente”. Para ello, se recomienda consultar el listado en la página web de la organización (aemps.es).

Además, los expertos recomiendan consultar cualquier duda en la farmacia y evitar problemas a medio plazo. Según explica Fernández, “el farmacéutico es un profesional sanitario accesible y de confianza, que desempeña un papel primordial en la dispensación de este tipo de productos, siendo la farmacia comunitaria punto sanitario de referencia en la detección precoz de distintas patologías”. El farmacéutico tiene también un papel clave en la vigilancia de los posibles efectos adversos que estos productos pudieran causar, realizando la correcta notificación del incidente y proporcionando al paciente la información útil y necesaria para mejorar su estado de salud.

La publicidad de los productos sanitarios

La publicidad de los medicamentos y los productos sanitarios tiene sus propias normas. Así, son el Real Decreto de Productos Sanitarios y el Real Decreto Legislativo 1/2015 sobre Publicidad de Medicamentos y Productos Farmacéuticos los que rigen todo lo relativo al sector. También existen algunas excepciones. Por ejemplo, existen determinados productos sanitarios para diagnóstico in vitro (pruebas no invasivas usadas sobre muestras biológicas), que tienen su normativa específica y que, en ocasiones, dificulta el control publicitario. Además, todo el sector tiene un sistema de autorregulación propio liderado por FENIN (Federación Española de Empresas de Tecnología Sanitaria), que ha publicado su propio Código Ético. Sin embargo, no siempre es fácil ajustarse a la ley. Según Ricardo Gil, director del Máster de Derecho Sanitario de la Universidad San Pablo-CEU, “el problema principal es la dificultad de encaje de determinados productos que podemos considerar medicamentos o productos cosméticos”. Desde la institución también abogan “por una unificación normativa en materia de publicidad y promoción de los productos sociosanitarios que facilitaría conocer los límites de la publicidad”.

Por si las dudas

AEMPS: Toda la legislación y órdenes que afectan a la publicidad de los medicamentos se encuentra en esta web. También se puede consultar toda la información disponible sobre la industria farmacéutica y sus operadores.

THOMSON REUTERS: El portal jurídico de la editorial explica los pormenores de la ley para saber si estamos ante un caso de fraude o si se están incumpliendo los requisitos de la publicidad.

Fenin: En la página de la Federación Española de Empresas de Tecnología Sanitaria se puede consultar el código ético por el que se rige el sector.

El caso Minerval

Minerval fue un medicamento para curar el cáncer que comenzó a venderse cuando se encontraba en fase de ensayo clínico. Miles de personas afectadas por la enfermedad comenzaron a hacer pedidos online de dicho remedio. Desconocimiento o desesperación llevó a miles de enfermos a comprar este producto que no cumplía su propósito y el asunto llegó a los tribunales. En el auto de la decisión ya se reconoce que el producto es «un medicamento designado como huérfano -es decir, destinado a un pequeño grupo de personas y poco rentable para la industria farmacéutica- por la Agencia Europea de Medicamentos», y subraya que su comercialización no estaba autorizada «limitándose su utilización a ensayos clínicos previamente autorizados y eventualmente al uso excepcional en situaciones especiales previa autorización de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS), no constando ninguna solicitud ni autorización para el uso de tal producto». Para Ricardo de Lorenzo, director del Máster de Derecho Sanitario de la Universidad San Pablo-CEU, “el caso Minerval dista de una publicidad o promoción en productos sanitarios. Fue un caso de presunta estafa por vender un medicamento en fase de ensayo clínico sin estar autorizado por la AEMPS, como medicamento con todas las garantías para la cura del cáncer. En cualquier caso, demuestra hasta dónde puede llegar una información engañosa y los efectos que puede tener en los ciudadanos”.