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FUNDACIÓN NOTARIADO

Íñigo Egea, Segismundo Álvarez y José Cabrera.

Seguridad Jurídica y NFTs

Poseer un NFT (token no fungible) no implica necesariamente la adquisición de los derechos sobre el elemento subyacente al que representa, ya sea digital o físico, y la convicción de que solo sobrevivirán los NFT con valor añadido empresarial frente a los puramente especulativos fueron dos de las conclusiones principales de la sesión Seguridad Jurídica y NFT, organizada por la Cátedra ICADE-Fundación Notariado Seguridad Jurídica en la Sociedad Digital.

También se incidió en la insuficiencia de la tecnología blockchain para asegurar que el creador del NFT realmente es propietario de la obra o activo tokenizado, que tiene poder de disposición sobre éste o que no se tokeniza dos o más veces el mismo activo.

La sesión, celebrada en noviembre, fue moderada por el notario Segismundo Álvarez, codirector de la Cátedra, y contó con dos ponencias a cargo de Íñigo Egea, abogado del despacho Cuatrecasas, y José Cabrera, investigador de la Universidad Pontificia Comillas. En su presentación, Segismundo Álvarez hizo referencia al propósito de la Cátedra: “Proyectar luz sobre temas complejos, con el rigor científico que requiere la investigación académica. Por eso tratamos de partir de la comprensión de los aspectos tecnológicos para poder después aplicar adecuadamente categorías jurídicas a estos nuevos fenómenos y realidades”.

En su ponencia Aproximación teórica y técnica a los NFT, Íñigo Egea se mostró convencido de que los NFT están viviendo un momento interesante “de reciclaje”, a pesar del “criptoinvierno” del que se habla en estos momentos. Reconoció que hay una caída del mercado para los proyectos puramente especulativos, pero señaló que van a sobrevivir y multiplicarse los que tengan sentido empresarial. “En diez años seguiremos teniendo NFT”, pronosticó.

A continuación, se refirió al concepto de NFT, como representación digital única e irremplazable en una blockchain de un activo digital, de un activo físico o de uno o varios derechos; a sus características (singularidad, rareza y escasez demostrable, trazabilidad, etc.) y a la diferenciación de tres tipos de NFT desde un punto de vista técnico: aquellos que consisten en el mismo activo digital subyacente, aquellos que atribuyen derechos de propiedad sobre el activo subyacente y aquellos que solo son metadatos vinculados criptográficamente con el activo subyacente, que es el caso más común por razones tanto técnicas como económicas.

Categorías jurídicas de los NFTs

En su ponencia Categorización jurídico-privada de los NFT, José Cabrera abordó el posible encaje de los NFTs en tres categorías jurídicas propias del Derecho privado: el derecho real de propiedad, la propiedad intelectual y el valor negociable, destacando la dificultad que entraña su calificación.


SEGISMUNDO ÁLVAREZ: «EL PROPÓSITO DE LA CÁTEDRA ES PROYECTAR LUZ SOBRE TEMAS COMPLEJOS»


En cuanto al derecho de propiedad, el ponente comenzó planteando si los datos que conforman los NFTs pueden ser objeto del derecho de propiedad de conformidad con el artículo 333 del Código Civil. En relación con ello, después de explicar cómo en nuestro ordenamiento, a diferencia de lo que sucede en otras legislaciones, la corporalidad del objeto no parece ser requisito del derecho de propiedad, aludió a las circunstancias técnicas del funcionamiento de los criptoactivos en las cadenas de bloques para valorar hasta qué punto la tecnología blockchain permite tener el control efectivo sobre un determinado NFT con exclusión de terceros.